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Procedimiento de Flagrancia en La Provincia de Buenos Aires

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PROCESOS DE FLAGRANCIA EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 ¿Qué significa flagrancia? ¿Qué tipo de delitos pueden tramitar


por este instituto? ¿Quién lo decide? ¿Cómo es el proceso y
cuánto tarda? ¿Es posible ejercer la defensa técnica en estos
casos?

 Ley 13.811 y 13.183 que incorporó el título I bis “Procedimiento en caso


de flagrancia” Arts. 284 bis, 284 ter, 284 quater, 284 quinquies y 284
sexies del C.P.P.B.A.

 Sólo transitan este tipo de proceso, delitos


dolosos, cuya pena no
exceda de 15 años (Cfr. art. 284 bis del CPPBA).

 Presentan nula o escasa dificultad probatoria.


El Artículo 154 del C.P.P.P.A., nos va a hablar de tres
supuestos

Art. 154. Flagrancia.- Se considera que hay flagrancia cuando el


autor del hecho es sorprendido en momento de cometerlo o
inmediatamente después, o mientras es perseguido por la fuerza
pública, el ofendido o el público, o mientras tiene objetos o presenta
rastros que hagan presumir que acaba de participar en un delito.

CONCEPTO FLAGRANCIA SUPUESTOS DE CUASI FLAGRANCIA


EN SENTIDO ESCTRICTO EXTENSION

 En el momento  Es perseguido por la  Este punto materia de


mismo de cometerlo fuerza pública o el discusión doctrinaria.
o ofendido o el público
 Cuando el autor
 inmediatamente  Cobra relevancia el presenta “Objetos”
después término “Rastros”
“inmediatamente
después”  Presunción

 Alguna doctrina  No puede exceder el


entiende que el autor tiempo razonable de
no es perdido de búsqueda
vista
 Elemento temporo-
espacial.
¿Por qué esto es importante?

 El fiscal es el encargado de decretar el caso como de


flagrancia.

///field, 10 de Junio de 2022.-


I.- Por recibido el sumario que antecede e informe el Actuario si el
incusado de autos registra investigaciones en trámite.-
II.-Visto que el encausado ha sido sorprendido en flagrancia en la
comisión de un delito de acción pública sancionado con pena privativa
de la libertad, conforme las previsiones de la Ley 13.811 y los arts. 153,
inc.1 º, 154, 284bis, ter, y ssgtes. Y ccdtes. del Ritual Bonaerense y
habiéndose procedido a la aprehensión del mismo, es que RESUELVO
declarar la presente investigación penal preparatoria bajo el PROCESO
ESPECIAL DE FLAGRANCIA.-
III.- Existiendo elementos suficientes o indicios vehementes de la
perpetración del delito de ……………………….. , en concurso real
entre si , en el contexto de violencia Familiar y de Género según leyes
12.569 y 26.485 y de conformidad con lo normado por los arts. 45, 55,
149 bis último párrafo y 149 ter inc 1 del C.P. y motivo bastante para
sospechar que XXX XXX ha participado de su comisión conforme
surge de las constancias de autos, corresponde, designar audiencia para
el día de la fecha a las 09.00 horas, a fin que comparezca el nombrado a
prestar declaración en los términos del art. 308 del C.P.P. y del art. 5 de
la Ley 13.811.-
IV. NOTIFIQUESE a la Defensa oficial de lo dispuesto en los puntos
I y II.
V.- Líbrese oficioa la O.T.I.P. Departamental, a fin de que se procedaa
fichar e ingresar al nombrado a la página del A.F.I.S, solicitando las
fotografías tomadas al incusado al momento del fichaje y a solicitarse
los antecedentes pertinentes por ante el Registro Nacional de
Reincidencia y Estadística Criminal y al Ministerio de Seguridad de
ésta Provincia.-
VI.-Líbrese oficio a la seccional preventora a los fines que se realice
respecto del imputado de marras el informe que prescriben los artículos
26 y 41 del C.P.
 Se puede plantear una situación para desafectar el proceso
de flagrancia.

 No hay afectación de derechos y garantías constitucionales

 De tener procesos de dos, tres o cuatro años, tenemos se


piensa procesos de tres o cuatro meses.

El proceso es similar pero con características diferentes


ORALIDAD Y CONTRADICTORIEDAD
INMEDIACION
BILATERALIDAD
CONTINUIDAD Y CONCENTRACION

INVESTIGACIÓN PENAL EL DEBATE ORAL Y EJECUCION DE LA PENA


PREPARATORIA (I.P.P.) PÚBLICO – Criminal o
20 días + 20 días (Art. 284 Correccional - De cumplimiento
quater CPPBA) efectivo
Se fija audiencia en 48 horas
Dos audiencias: (Art. 338 del CPPBA) . Libertad condicional
. Salidas transitorias
1. La de excarcelación - Salidas alternativas . Libertad asistida.
al debate oral.
- Cuyo cumplimiento
2. La de finalización - De no mediar salida pueda dejarse en
alternativa se debe suspenso (Art. 26 del
ofrecer la prueba Código Penal).
- Prisión preventiva
- El debate debe . Reglas de conducta
- Requisitoria de realizarse en 60 días. (Art. 27 bis del C.P.)
elevación a juicio . Eventual tratamientos
- Anticipo veredicto y
3. La defensa ejerce lectura de los
derechos de art. 336 fundamentos.
C.P.P.B.A.

Todas las audiencias tiene el

Carácter multipropósito

(Cfr. Art. 7 de la ley 13.811)


Primera audiencia: (La excarcelación art. 12 ley Segunda audiencia: (Audiencia de
13.811) Es solicitada por la defensa técnica. El finalización art. 13 ley 13.811). Es designada
órgano judicial solicitará a la O.G.A. fije de oficio la O.G.A. y/o solicitada por el MPF.
audiencia.
 Comienza la fiscalía y el particular
 Comienza la defensa. damnificado si lo hubiere. Si no hay
abreviado o suspensión de juicio a
 Se cede la palabra la contraria MPF y prueba, piden prisión preventiva y
Particular Damnificado si lo hubiere. elevación a juicio.

 Se le cede la palabra a la defensa.


 Luego S.S. resuelve de forma oral.

 Las partes pueden, si lo desean apelar la  S.S. resuelve de forma oral.


decisión.
 Las partes pueden apelar si lo
consideran.

Todo se hace in voce con argumentos en los Todo se hace in voce con argumento en los
hechos. hechos.
Sugerimos lectura de los Arts. 26 del Código Sugerimos lectura de los arts. 26, 76 bis, 76
Penal, arts. 144, 146, 147, 148, 169, 170, 171, terr, 76 quáter del Código Penal, arts.
174, 439, 440, 441, 442, 443 y ccdtes. Del Código 201/207, 395/420, 157, 158, 160, 164,
Procesal Penal de Pcia. De Buenos Aires. 321/327, 328/333, 334, 334 bis 335, 336, 337,
439 a 447 del Código Procesal Penal de la
Pcia. De Buenos Aires

El trámite de apelación es de la misma forma –in voce- se fija audiencia del art. 447 del CPPBA
y arts. 15 y 16 de la ley 13.811.

 Comienza en el uso de la palabra el apelante (Ministerio Público Fiscal, particular


damnificada/o y defensa)

 Luego se le cede la palabra a la contraria – se resuelve en el momento. Quizás se disponga


un cuarto intermedio para decidir ya que a diferencia de lo que sucede con el juzgado de
garantía, la cámara está integrada por un tribunal (necesitan deliberar).

 Si la parte lo considera, se podrá interponer el recurso de casación siempre y cuando sea


procedente (Cfr. Art. 451, 448 del Código Procesal Penal de la Pcia. De Buenos Aires.
Atendiendo al artículo 7 de la ley 13.811
Art. 12 audiencias de excarcelación y posibles acuerdos: Solicitada la
excarcelación, el responsable de la gestión de audiencias fijará la misma dentro del
plazo del quinto día. El agente fiscal aportará los informes de antecedentes del
imputado.
En esa audiencia, podrán plantearse y resolverse:

a. Nulidades y exclusiones probatorias;


b. Prisión preventiva;
c. Sobreseimiento;
d. Suspensión de juicio a prueba
e. Juicio abreviado;
f. Juicio directísimo;
g. Elevación a juicio;
h. Unificación de penas.

No habrá audiencia de excarcelación, cuando:

1. Libertad fiscal
2. La defensa no requiera la excarcelación

SOLICITA LIBERTAD (ARTÍCULO 161, SEGUNDO


PÁRRAFO C.P.P.)

Sr. Juez de Garantías:

XXX, Agente Fiscal Titular de la UFIyJ n° 20 departamental, en la


IPP 13-00-XXX-22/00 seguida a XXX por el delito de Robo agravado, a V S
respetuosamente me presento y digo:

Que atento a que este Ministerio Público no pedirá la conversión de la


aprehensión es del imputado XXX en detención, de conformidad con la
norma del artículo 161 segundo párrafo del CPP, solicito que V.S. disponga
la inmediata libertad del nombrado sin perjuicio de la prosecución de la
investigación a su respecto.

UFIyJ n° 20 departamental, 10 de junio de 2.022


Primer audiencia

SOLICITA EXCARLACIÓN.

Señora Juez de Garantías


Doctora XXX:
Ramón E. Salto, en mi carácter de abogado defensor de la Sra. GONZALEZ
XXX, ratificando mi domicilio procesal y electrónico (Tels…………….) en la I.P.P.
05-01-00XXX-22 en orden al delito de "HURTO EN GRADO DE TENTATIVA" a
V.S. digo:

I. OBJETO:
Que con fundamento en el artículo 169 del CPPBA, vengo a solicitar la
excarcelación de mi ahijada procesal GONZALEZ XXX, de las demás condiciones
personales obrantes en autos.

II. LOS FUNDAMENTOS:


En primer término cabe señalar que mi ahijada procesal carece de
antecedentes penales y a su vez tiene domicilio ya constatado en autos.
Que en segundo lugar, el delito que se investiga en el peor de los casos dará
lugar a una condena, cuyo cumplimiento puede ser dejada en suspenso (Cfr. art. 26 del
C.P.).
Finalmente, entiende la defensa que mantener privada de su libertad a mi
asistida resulta irrazonable a la luz de los argumentos señalados.
Con estos fundamentos, es que solicito se le conceda a mi defendida
GONZALEZ la excarcelación en los términos previstos por el art. 169 del CPPBA.

III. PETITORIO:
A mérito de lo relatado, de S.S. solicito:
1°) Se disponga la excarcelación de mi defendida GONZALEZ XXX, de las
demás condiciones personales obrantes en autos, disponiendo su inmediata libertad bajo
el tipo de caución juratoria.

Proveer de conformidad,
Será Justicia.

Dependerá de la existencia o no de
PELIGROS PROCESALES (ART. 148 CPPBA)

La audiencia de finalización (Art. 13 de ley 13.811)

REQUIERE PRISIÓN PREVENTIVA Y ELEVACION A JUICIO.

Señor Juez de Garantías


Dr. XXX

XXX, Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción nº X


Descentralizada de Lanús Departamental, se presenta a V.S. en I.P.P. nº PP-
07-00-000-19/00 del registro de la Mesa General de Entradas de este
Ministerio Público Fiscal, en virtud de las normas prescriptas en los arts. 157,
158, 334 y 335 del C.P.P., a S.S. me presento y respetuosamente digo:

I.- INDIVIDUALIZACIÓN DEL IMPUTADO:


XXX en este apartado, se deben consignar todos los datos personales del o de
la imputada, incluso, los apodos o alías y si sabe leer y escribir, hasta los
nombres de los padres con la siglas (V) por si están vivos o (F) si hubieran
fallecido.

II.- HECHOS ATRIBUIDOS:


Que de las constancias obrantes en la presente Investigación Penal
Preparatoria, según mi sincera convicción, surge acreditado que: "Que el día
1 de junio de 2.022…. ESTO ES EL OBJETO PROCESAL DE TRABAJO.
O el objeto de imputación, DEBE ESTAR BIEN DETALLADO, SIN
SUBJETIVIDADES. Es un, resumen de los hechos y deben ser fidedignos de
lo que nos indica la evidencia.
, todo ello configura el delito de robo agravado (Rigen los arts. 45, 166
último párrafo del Código Penal).

III.- ELEMENTOS PROBATORIOS:


A los efectos de acreditar tanto la materialidad ilícita como la autoría
responsable de los acriminados en el hecho especificado en el punto anterior
computare los siguientes elementos:
acta de procedimiento de s. 1/2,
acta de inspección ocular de fs. 3/vta.,
croquis de fs. 4,
declaraciones testimoniales de…
SE DEBE CONSIGNAR LO PERTINENTE

IV.- VALORACIÓN DE LA PRUEBA:


En cuanto al aspecto probatorio en concreto puedo afirmar que tanto el
cuerpo del delito como la autoría responsable de la imputada XXX
respecto del hecho señalado se encuentra debidamente acreditado, con la
certeza que este estadio procesal requiere, según resulta de mi sincera
convicción y en base a los elementos que a continuación paso a detallar:
1.-
2.-
3.-
4.-
5.-
Por ello, que encuentro acreditado el injusto penal que le enrostro a la
……………..

V.- CALIFICACIÓN LEGAL:


En primer lugar, la conducta de la encartada encuadra dentro del art.
………………… por lo que habré de calificarla como constitutiva del delito
de ………………………………..
Respecto de la calificación legal sostenida diré, que a criterio del Suscripto
existen elementos de convicción que hacen presumir que el encartado
Jurisprudencia
Es muy acertado en este punto, poner jurisprudencia que apoyen nuestra
calificación legal……..
Doctrina
También se puede citar doctrina en el mismo sentido

VI.- PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR:


Motiva la presente requisitoria de imposición de medida de coerción respecto
de la imputado, la normativa del art. 144 última parte, 146 inc. 1ro, 2do y
3ro; 148 inc. 2do, 3ro. y 4to del C.P.P. que existen indicios vehementes de la
comisión del delito precedentemente descripto cuya reconstrucción histórica
resulta posible en virtud de las constancias de la I.P.P., aludidas
precedentemente y motivo bastante para sospechar que resulta "Prima facie"
autora del hecho que se les enrostra, en virtud de los elementos cargosos "ut
supra” citados.-
He de citar como fundamento de la coerción, la pena en expectativa que se
espera como resultado del proceso y su modo de ejecución, dada la
calificación legal atribuída en autos y las especiales características del hecho
investigado, hace presumible que de recaer una pena, la misma será de
cumplimiento efectivo.-

VII.- PETITORIO:
Por lo expuesto, de V.S. muy respetuosamente solicito:
1).- Se dicte la PRISIÓN PREVENTIVA Y ELEVACION A JUICIO de
la Sra. XXXX las demás condiciones personales obrantes en autos, por los
delitos que hiciera mención al tratar la calificación legal.-
2).- Se trabe embargo sobre los bienes de los imputados o se decrete la
inhibición general de bienes correspondientes (arts. 197 y sgtes. del C.P.P.).-
3).- Se disponga la elevación a juicio la presente investigación.

Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº X Descentralizada de Lanús


Deptal.-
Lomas de Zamora, 10 de junio de 2.022

La defensa puede (Art. 336 del CPPBA):

 Oponerse a la elevación a juicio instando el sobreseimiento

 Pedir el cambio de calificación legal

 Plantear excepciones procesales

Un modelo que guía, teniendo en cuenta que en flagrancia todo se debe


expresar de modo oral in voce.

SE OPONE A LA ELEVACION A JUICIO – INSTA SOBRESEIMIENTO -


SOLICITA JUICIO POR JURADOS.-

Señora Juez de Garantías

Dra. XXX:

Ramón Elías SALTO, abogado defensor del Sr. XXX, alojado actualmente
en la Comisaria de Segunda de Lujan, con domicilio electrónico en el
2016335129@notificaciones.scba.gov.ar, en el marco de la PP-09-00-00XXX-22/00
caratulada "DEL VALLE, XXX S/ROBO AGRAVADO (USO DE ARMAS DE
FUEGO) - PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL" en
trámite por ante la U.F.I. N° XX departamental, a V.S. muy respetuosamente me digo:
I - OBJETO:
Que conforme las prescripciones del art. 336 del C.P.P., a oponerme al
requerimiento de elevación a juicio formulado por el Sr. Agente Fiscal, instando el
sobreseimiento definitivo del Sr. XXX y demás datos personales obrantes en autos,
todo ello a mérito de las consideraciones de hecho y derecho de inmediato paso a
detallar.-

II – SE OPONE A LA ELEVACIÓN A JUICIO:


Entiende la defensa técnica que no se encuentra acreditado, con el grado
de certeza que la instancia requiere, los delitos por el cual el Sr. Fiscal pretende elevar
la presente causa a la etapa del plenario.-
En efecto, el Sr. Fiscal imputo a mi asistido 4 hechos pero que en rigor,
no cuenta a mi modo de ver con elementos de cargo que permitan pasar a la siguiente
etapa del proceso.
Y es que si nos atenemos a la descripción de los hechos imputados, el
Sr. Fiscal llega a la imputación de XXX a partir de una luneta trasera rota y reparada
con cinta.
El abanico de posibilidades en este sentido puede ser enorme ya que
cualquier rodado con esas características podría ser detenido e imputado luego por los
delitos investigados.
Basta con mencionar que la víctima XXXX señalo que "... mientras el
resto de su familia -mujer e hijas- se encontraban en el interior de la misma, de repente
se percata que frente a su domicilio se detiene un rodado presuntamente tipo Renault
Fluence con tres masculinos... (Sic)" lo que no coincide con el rodado en el que fue
aprehendido mi asistido y mucho menos con la luneta rota y reparada con cinta.
Recordemos, como ya lo señale en la oportunidad de requerir la
excarcelación de mi asistido, la rueda de reconocimiento fue negativa respecto a uno de
los hechos, por lo cual debe disponerse su sobreseimiento y no el paso a la siguiente
etapa ya que el Sr. XXX no tuvo participación en el evento asocial que se le enrostra,
debiendo en consecuencia presumirse su inocencia.
En todo caso, la imputación debería adecuarse a lo que a la luz de los
eventos que hasta ahora tenemos lo permitan, pero no por los delitos que el Sr. Fiscal
pretende.
Es por esto que la defensa habrá de oponerse a la elevación a juicio en
orden a los delitos que postula el Sr. Fiscal instando el sobreseimiento definitivo (Cfr.
art. 336 del CPPBA).
III - INSTA SOBRESEIMIENTO:
Por las razones expuestas en los apartados que preceden, este defensor
particular viene en legal tiempo y forma de ley a instar el sobreseimiento definitivo del
Sr. XXX y demás datos personales obrantes en autos, de conformidad con lo que
disponen los artículos 321, 323 inciso 4 y 336 del Código de Ritos.-

IV - PETITORIO:
En razón de lo precedentemente expuesto, a V.S. peticiono:
1°) Se rechace el pedido de elevación a juicio intentado por el Sr.
Agente Fiscal y se disponga el sobreseimiento definitivo del Sr. XXX, de las demás
condiciones personales obrantes en autos, conforme lo establecen los artículos 336 y
323 incisos 4 del CPPBA.-
2°) En subsidio se haga lugar al cambio de calificación legal intentado
en orden al delito de encubrimiento ya que la prueba colectada no permite sino hablar
de esa imputación (Cfr. art. 277 del Código Penal).
3°) Finalmente, vengo a manifestar que de momento NO habremos de
aceptar ninguna alternativa al debate oral y público, es decir no aceptar se imprima el
trámite de juicio abreviado postulado por el Sr. Fiscal.

Así proveído: SERA JUSTICIA.-

MUCHAS GRACIAS.

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