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Procedimiento de Flagrancia en La Provincia de Buenos Aires
Procedimiento de Flagrancia en La Provincia de Buenos Aires
Procedimiento de Flagrancia en La Provincia de Buenos Aires
Carácter multipropósito
Todo se hace in voce con argumentos en los Todo se hace in voce con argumento en los
hechos. hechos.
Sugerimos lectura de los Arts. 26 del Código Sugerimos lectura de los arts. 26, 76 bis, 76
Penal, arts. 144, 146, 147, 148, 169, 170, 171, terr, 76 quáter del Código Penal, arts.
174, 439, 440, 441, 442, 443 y ccdtes. Del Código 201/207, 395/420, 157, 158, 160, 164,
Procesal Penal de Pcia. De Buenos Aires. 321/327, 328/333, 334, 334 bis 335, 336, 337,
439 a 447 del Código Procesal Penal de la
Pcia. De Buenos Aires
El trámite de apelación es de la misma forma –in voce- se fija audiencia del art. 447 del CPPBA
y arts. 15 y 16 de la ley 13.811.
1. Libertad fiscal
2. La defensa no requiera la excarcelación
SOLICITA EXCARLACIÓN.
I. OBJETO:
Que con fundamento en el artículo 169 del CPPBA, vengo a solicitar la
excarcelación de mi ahijada procesal GONZALEZ XXX, de las demás condiciones
personales obrantes en autos.
III. PETITORIO:
A mérito de lo relatado, de S.S. solicito:
1°) Se disponga la excarcelación de mi defendida GONZALEZ XXX, de las
demás condiciones personales obrantes en autos, disponiendo su inmediata libertad bajo
el tipo de caución juratoria.
Proveer de conformidad,
Será Justicia.
Dependerá de la existencia o no de
PELIGROS PROCESALES (ART. 148 CPPBA)
VII.- PETITORIO:
Por lo expuesto, de V.S. muy respetuosamente solicito:
1).- Se dicte la PRISIÓN PREVENTIVA Y ELEVACION A JUICIO de
la Sra. XXXX las demás condiciones personales obrantes en autos, por los
delitos que hiciera mención al tratar la calificación legal.-
2).- Se trabe embargo sobre los bienes de los imputados o se decrete la
inhibición general de bienes correspondientes (arts. 197 y sgtes. del C.P.P.).-
3).- Se disponga la elevación a juicio la presente investigación.
Dra. XXX:
Ramón Elías SALTO, abogado defensor del Sr. XXX, alojado actualmente
en la Comisaria de Segunda de Lujan, con domicilio electrónico en el
2016335129@notificaciones.scba.gov.ar, en el marco de la PP-09-00-00XXX-22/00
caratulada "DEL VALLE, XXX S/ROBO AGRAVADO (USO DE ARMAS DE
FUEGO) - PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL" en
trámite por ante la U.F.I. N° XX departamental, a V.S. muy respetuosamente me digo:
I - OBJETO:
Que conforme las prescripciones del art. 336 del C.P.P., a oponerme al
requerimiento de elevación a juicio formulado por el Sr. Agente Fiscal, instando el
sobreseimiento definitivo del Sr. XXX y demás datos personales obrantes en autos,
todo ello a mérito de las consideraciones de hecho y derecho de inmediato paso a
detallar.-
IV - PETITORIO:
En razón de lo precedentemente expuesto, a V.S. peticiono:
1°) Se rechace el pedido de elevación a juicio intentado por el Sr.
Agente Fiscal y se disponga el sobreseimiento definitivo del Sr. XXX, de las demás
condiciones personales obrantes en autos, conforme lo establecen los artículos 336 y
323 incisos 4 del CPPBA.-
2°) En subsidio se haga lugar al cambio de calificación legal intentado
en orden al delito de encubrimiento ya que la prueba colectada no permite sino hablar
de esa imputación (Cfr. art. 277 del Código Penal).
3°) Finalmente, vengo a manifestar que de momento NO habremos de
aceptar ninguna alternativa al debate oral y público, es decir no aceptar se imprima el
trámite de juicio abreviado postulado por el Sr. Fiscal.
MUCHAS GRACIAS.