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Presento Apelación de Sentencia

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EXPEDIENTE : Nº 00474-2022-0-3002-JP-FC-01

ESPECIALISTA: CUADROS TINEO, KIARA


MATERIA : ALIMENTOS
CUADERNO : PRINCIPAL
ESCRITO : Nº 02-2022
SUMILLA : PRESENTO APELACIÓN DE
SENTENCIA

SEÑOR JUEZ DEL 1° JPL FAMILIA CIVIL - SEDE VALLE RIESTRA

REATEGUI BUITRON, CARLOS ADRIAN en el proceso


seguido en mi contra por RAMOS CUIPAL, JESSICA
SUSANA sobre maeteria de alimentos; a Ud.,
respetuosamente, digo:

I. PETITORIO:

Dentro del término de ley y al amparo del Art. 364º concordante con el Art. 365º inciso 1 del
Código Procesal Civil, recurro por vuestro despacho con la finalidad de interponer RECURSO DE
APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DE FECHA 1.12.2022, CONTENIDA EN LA
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE a fin de que el Órgano Jurisdiccional Superior REVOQUE Y
REFORMULE EN EL EXTREMO DEL MONTO DE LOS ALIMENTOS DEBIENDO SER
EL MONTO DE S/. 300.00 (TRECIENTOS 00/100 SOLES), en mérito a los siguientes
fundamentos fácticos y jurídicos:

II. FUNDAMENTACION FACTICA Y JURIDICA:

PRIMERO: Que, mediante Resolución Número SIETE de fecha 1/12/2022, se emitió sentencia en
el presente proceso, en la cual se establece una pensión alimenticia ascendente a S/. 500.00
(QUINIENTOS Y 00/10 SOLES), la cual deberá ser abonada mensualmente a favor de la menor
alimentista Carolina Geraldine Reategui Ramos representada por su señora madre RAMOS
CUIPAL, JESSICA SUSANA; fallo que no lo encuentro arreglado a ley, es por eso que impugno
dicha sentencia.

SEGUNDO: Que, el Ad quo, al momento de establecer la pensión alimenticia, no ha valorado


correctamente la prueba aportada por la recurrente, toda vez que la demandante ha mentido a la
autoridad jurisdiccional al desconocer deliberadamente la existencia de mi otra carga familiar que
cuento con mi actual familia; el menor es EDRIAM OLIVER REATEGUI ROJAS de 04 años de
edad, y que actualmente vive conmigo y está cursando estudios de Educación Básica Regular
(EBR) en el nivel inicial; resultando afectado con tal decisión por la sentencia recurrida, dada las
necesidades del menor alimentista que también se le provee de alimentos y demás necesidades
básica prioritarias para su desarrollo elemental para la vida y considerando que también el menor a
quien su despacho no ha tomado en cuenta al momento de expedir sentencia cuenta en su etapa de
desarrollo tanto físico como psicológico y los gastos por alimentación, vestido, educación y otras
necesidades.

Señor Juez, en el presente proceso al cemitirse sentencia con el monto expresado en la misma,
incurre en error y vulnerando así el primer presupuesto para establecer el QUANTUM de la pensión
alimenticia, prescrito en el art. 481 del Código Civil: “Los alimentos son regulados por el Juez en
proporción a las necesidades de quién los pide y las posibilidades de quien lo debe darlos,
atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones
que se halle sujeto el deudor. …”. De acuerdo a éste primer presupuesto, las necesidades del menor
alimentista están debidamente acreditadas en el escrito postulatorio dada su minoría de edad y
sumado a ello, que se encuentra realizando estudios primarios, eso es evidente y como mencionada
la misma demandante en su manifestación de la Audiencia Única siempre estuve cubriendo las
pensiones de alimentos hasta que dejé de laborar en mi último empleo formal y ahora que soy un
autoempleado, hago todo lo posible para cubrir las necesidades básicas de quien tengo obligación
alimentaria y asimismo, mi propia subsistencia. Por lo cual debería fijarse la pensión mensual
equitativa y prudencial sin afectar los derechos alimentarios a quien también me debo en calidad de
carga familiar, no excediendo el máximo del 60% del sueldo mínimo fijado por Ley, considerando
que todos los hijos e hijas tienen los mismos derechos ante la ley, sean matrimoniales o
extramatrimoniales. Además, si bien el monto máximo es del 60% de los ingresos, la jurisprudencia
fija normalmente que se entregue la suma de entre 25% y 30% a un solo niño.

TERCERO: Que, si bien es cierto, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 311º del Código
Civil, uno de los presupuestos que debe valorar el juzgador es el estado de necesidad del
alimentista, sin embargo, este no es el único elemento objetivo que debe valorar el juez al momento
de determinar la pensión de alimentos, sino que también es de carácter obligatorio valorar también
las posibilidades económicas de quien debe prestarlos. Así queda ratificado con el artículo en
mención cuando se establece que, debe existir proporción entre las necesidades del alimentista y
los ingresos de quien debe prestarlos. De esta manera, “si al momento de fijar la pensión de
alimentos se deben tener en cuenta los ingresos del alimentante, y si la necesidad del alimentista no
está restringida a lo estrictamente necesario para sobrevivir sino que se trata de un concepto
subjetivo más amplio, entonces se puede concluir que el verdadero limite a la pensión de alimentos
lo constituye la posibilidad del alimentante u obligado. E incluso esta sentencia impugnada puede
llegar a afectar la modalidad de pago de la obligación alimenticia que es fijada en dinero pudiendo
causar retrasos y hasta omisiones. Sin embargo, tal como se puede evidenciar de la sentencia
impugnada, el señor juez no ha valorado este segundo presupuesto (posibilidades del obligado), que
tal como se exponía en líneas precedentes, constituye el verdadero límite al fijarse los alimentos;
toda vez que el juzgador no ha tenido en cuenta la segunda carga familiar del demandado y que lo
pruebo con la Acta de Nacimiento del menor EDRIAM OLIVER REATEGUI ROJAS actualmente
de 04 años de edad, cursa estudios escolares y que como sabemos también realizo aportes
económicos que incluye alimentos, vestido, vivienda y recreación.
CUARTO: Señor Juez, que el recurrente a la actualidad no cuenta con un trabajo estable y bien
remunerado, pero me esfuerzo para seguir aportando para la manutención a quienes me debo en
obligación; por lo cual el monto establecido en la sentencia resulta excesivo perjudicando a mi otro
hijo menor.

III. NATURALEZA DEL AGRAVIO:

Que, la referida sentencia es de naturaleza patrimonial, en ese sentido fijar una pensión alimenticia
mensual ascendente a S/. 500.00 (QUINIENTOS SOLES), a favor del menor alimentista se estaría
perjudicando y atentado contra el derecho constitucional y alimentario de mi otra carga familiar y,
que la demandante tiene pleno conocimiento de la existencia del mismo, omitiendo deliberadamente
poner a conocimiento del juzgado al momento de interponer la demanda menos aún al momento de
presentarse y exponer en la Audiencia Única. Por lo que solicito tenga a bien su despacho
REVOQUE Y REFORMULE EN EL EXTREMO DEL MONTO DE LOS ALIMENTOS
DEBIENDO SER EL MONTO DE S/. 300.00 (TRECIENTOS 00/100 SOLES), bajo el derecho
consagrado a los alimentos ya que el monto establecido en la sentencia perjudica en forma
patrimonial al otro menor alimentista y que requiere la manutención de su progenitor.

IV.- ANEXO:

Cumplo con presentar:


- Copia de mi DNI
- Partida de Nacimiento de mi menor hijo EDRIAM OLIVER REATEGUI ROJAS
- 2 Cedulas de notificación.
- Arancel de Apelación de sentencia.

POR LO EXPUESTO:

A Ud. Sr. Juez, pido se sirva admitir el recurso de Apelación y elevar los actuados al Superior
Jerárquico a fin de que sea examinada y Revocada en su oportunidad.

Lima, 7 de diciembre del año 2022.

___________________________________
REATEGUI BUITRON, CARLOS ADRIAN
DNI Nº 44128529

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