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Iad Analisis Critico Jorelbys Prazuela
Iad Analisis Critico Jorelbys Prazuela
Iad Analisis Critico Jorelbys Prazuela
FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA DE DERECHO
CONVENIO USCAR - UNIPAP
ANALISIS CRITICO
AUTORA:
Br. Jorelbys Prazuela
C.I V-30.864.812
Introducción 3
Desarrollo 4
Relación Jurídica 4
El deber jurídico 6
El Derecho subjetivo 7
El objeto del Derecho 10
Conclusión 14
Referencias Bibliograficas 14
INTRODUCCION
Sabemos que el natural sentido del ser humano es el contacto social con sus
congéneres, contacto que crea la relación humana, actividad que siendo de
sociedad, vincula por necesidades o intereses particulares que pueden ser:
sentimentales, religiosos, económicos o de cualquier tipo de manifestación
social, buscando agradar su alma, su conciencia, su yo, u obtener algún
beneficio económico; en fin todas las manifestaciones extrínsecas del hombre
en sociedad son relaciones humanas, también llamadas relaciones sociales.
Teoría de Kelsen.
Teoría de Nawiasky J. Barbero.
Establece que la relación jurídica es el nexo indirecto entre los dos sujetos
(activo y pasivo), a través de la norma
Situación Jurídica
Definición
La situación jurídica puede entonces ser definida como un modo de estar de
la persona, frente al derecho con respecto a determinados bienes o en relación
con ciertas personas. Cuando la situación jurídica es plurisubjetiva porque la
posición del sujeto frente a la norma jurídica involucra a otro sujeto, estaremos
frente una relación jurídica.
Clases.
Este hecho hace que las situaciones jurídicas vengan siendo agrupadas
tradicionalmente en dos tipos fundamentales:
Elementos
El deber jurídico está formado por tres elementos: sujeto, objeto y vínculo
jurídico. Por ejemplo, en un contrato de compraventa los elementos serían los
siguientes:
El derecho subjetivo.
Definición.
El Derecho Subjetivo es el derecho facultad, es el poder que me otorga el
Derecho Objetivo para reclamar ante la autoridad competente el cumplimiento
de un deber jurídico contraído por otra persona. El derecho subjetivo constituye
los poderes y facultades que tienen los ciudadanos para satisfacer sus propios
intereses de acuerdo con su posición como titulares de los derechos
concedidos por las leyes y códigos normativos.
Elementos.
- Facultad: se ejerce entre sujetos. Sujeto activo.
Concepto.
Por eso es preciso distinguir cosa natural y cosa jurídica. Como sabemos, hay
cosa naturales que no son jurídicas como por ejemplo La constelación
cósmica.A diferencia de cosas jurídicas que no son naturales como: El honor
o la fama.Sin embargo, no debemos olvidar que al Derecho, como forma
reguladora de la vida social en pro del bien común, no le interesa sino aquellos
aspectos de las cosas que tienen relevancia jurídica, y deja sin regular otros
aspectos de la misma que no tiene importancia para la comunidad.
Cosas y bienes.
Son dos términos que en la vida ordinaria se emplean indistintamente.
El articulo 525 al 545 del Código Civil, destaca que la palabra "cosa" y "bien"
como sinónimos, y denota que cuando usa el término "cosa" se refiere a los
objetos del mundo exterior, y del "bien" menciona que son las cosas que
integran el patrimonio.
➢ Derecho Privado.
➢ Derecho Mercantil.
➢ Derecho Público.
➢ Derecho Administrativo.
Se menciona como cosas inmuebles las que tiene una situación fija y no
pueden ser desplazadas sin deterioro; y cosas muebles aquellas que pueden
ser trasladadas de un lugar a otro sin detrimento de su naturaleza.
➢ Muebles e Inmuebles
Estas son aquellas que pueden ser fraccionados en varias partes, sin que se
altere por el fraccionamiento de su forma o esencia o que cambie
comparativamente su valor respecto de todo.
➢ Divisibles e Indivisibles
Simples y Compuestas
En cambio las futuras son las que sin tener existencia actual, deben
relacionalmente esperarse como susceptibles de venir a la vida
Presentes y Futuras
ARGUMENTACION
El orden jurídico con sus preceptos rige las relaciones humanas; asigna a cada
cual una esfera de poder, en la que su voluntad es determinante; otorga
derechos y establece los deberes correspondientes. De esta manera nacen
las relaciones jurídicas, esto es, se asignan efectos jurídicos a las relaciones
humanas que el orden jurídico haya formado.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
https://www.conceptosjuridicos.com/ve/deber-
juridico/#:~:text=El%20deber%20jur%C3%ADdico%20es%20una,un%20dere
cho%20jur%C3%ADdico%20en%20contrapartida.
https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_subjetivo
https://concepto.de/derecho-subjetivo/
https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/document/EX0000012390/20080708/D
erecho-subjetivo