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Amparo
Amparo
Amparo
b) Mtra.Is
abel Maldonado Sanchez, Fiscal Regional de Morelia, Michoacán.
e) Lic. Itzi Zuitlaltzin Flores Cortés Agente del Ministerio Público Adscrita a la Unidad
de Investigación de la Fiscalía Regional de Morelia, Michoacán.
PRIMERO. Que con fecha 17 de agosto del año 2020 dos mil veinte, fui notificada por
el Centro de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias de la Fiscalía
General del Estado, donde se me ordenaba presentarme ante esa Instancia el día 20
de agosto de esa misma anualidad al filo de las 11:00 horas, a la cual me presente y
dentro de la entrevista se me informó que la C. Deyanira Villaseñor Moreno solicitaba
una disculpa satisfactoria de mi parte y mi compromiso de no volver a molestarla, para
lo cual yo manifeste que ella dejara de hacerme llegar mensajes y videos de su
intimidad con mi esposo, el señor Ruben Beltran Mondaca, así como pusiera fin a su
relación íntima y sexual con el mismo y yo con mucho gusto no volvería a molestarla,
dando por concluida dicha diligencia, al consultar a mis Abogados ellos me
manifestaron que ese asunto no era de mayor relevancia en terminos juridicos que no
me preocupara, que la Fiscalía tenía bastante trabajo y asuntos trascendentales para
ocuparse en chismes, pero que si acaso decidian continuar con la etapa de
investigacion sería llamada y entonces yo podría ofrecer mis pruebas, y yo
ingenuamente me creí ese argumento, debo señalar que nunca más fue requerida;
SEGUNDO. Sin embargo fue el día 16 dieciseis de febrero del presente año en que
recibi una llamada telefonica de una persona del sexo femenino quien me informo
pertenecia a la Defensoria de oficio del Gobierno del Estado, y la misma me pregunto si
acreditaria como mis defensores a Abogados particulares, o si ellas llevarian mi
defensa, lo que me sorprendio sobre manera y no alcanzaba a comprender de que se
trataba, asi que ella me pidio que me presentara con la Licenciada Itzi Zuitlaltzin Flores
Cortes adscrita a la Fiscalia Regional de Morelia, asi que pedi a mi abogado me
acompañara ante la Funcionaria, quien me informo que efectivamente habian turnado
la Causa Penal número 1780/2020 ante el Juez de Control del Distrito Judicial de
Morelia, y cuando le solicite copia de la carpeta de Investigación me informo que no
podia hacerlo porque ya no la tenia, igualmente le pedí me informara, el porque nunca
se me dio oportunidad de hacer frente a dichas acusaciones, que hasta la fecha
desconozco, pues si ni tan siquiera se me dio lectura al contenido de la denuncia
presentada en mi contra y mucho menos citada a declarar a fin de ser oida dentro de la
correspondiente Carpeta de Investigación como lo señala la ley. Ella de forma grosera
me dijo que no era necesario que eso quedaba a su criterio y que si queria defenderme
lo hiciera ante el Juez de Control que con ella ya no podía pedir nada y me pidió que
me retirara, así que solicite ante el Juez de Control copia simple de la Causa Penal,
pero el día 1 primero de marzo del año en curso recibí la notificación del acuerdo de
fecha 17 diecisiete de febrero donde el Juez de Control Fernando Hernández
Hernández, me notifica la imposibilidad de otorgar dicha carpeta, y debo manifestar que
la misma aún no se encuentra en poder de los defensores de oficio, pero finalmente es
lo menos trascendente, lo realmente grave y que vulnera todos mis Derechos humanos
y mis garantias individuales, dado que la Ministerio Público Flores Cortes de mutuo
propio y en claro exceso de abuso de autoridad me niega la oportunidad de ser
escuchada, me niega mi Derecho fundamental a la Presunción de Inocencia, de
Igualdad, contar con un Fiscal imparcial y objetivo, y lo mas grave, conocer los cargos
que se me imputan., veo propicio hacer mencion que soy una mujer reconocida
nacional e internacionalmente por mi labor academica , filantropica y de investigacion,
dado que he brindado atencion a grupos vulnerables ante desastres sismicos,
impulsando la resiliencia en las mismas, impactando esto de manera efectiva en su
recuperacion y por tanto en una mejor calidad de vida, y que el simple hecho de ser
expuesta de manera publica a un escrutinio absurdo, dañara terriblemente la imagen
que en toda una vida e cuidado porque soy referente de rectitud y honorabilidad para
las mujeres.
CAPÍTULO DE SUSPENSIÓN:
SEGUNDO.- Tener por satisfechos los requisitos de los artículos 107 y 108 de la Ley de
Amparo.
PROTESTO LO NECESARIO