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Amparo

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CIUDADANO

JUEZ DE DISTRITO EN TURNO


PRESENTE.

ERICK YAMANIK RODRIGUEZ ABREGO, promoviendo por mi propio derecho,


señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el
Despacho marcado con el número 7 del número 1035 del boulevard García de León
de la colonia Chapultepec Sur en esta ciudad de Morelia, Michoacán; Autorizando para
recibir notificaciones en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a los Licenciados
Mauricio Antonio Hernández Sánchez y Rogelio León Cornejo, comparezco en tiempo y
forma para exponer:

Que con fundamento en los artículos 103, fracción I y 107 fracción IV de la


Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las Fracciones así
como el artículo 1° fracción I, 11 y 17, así como el artículo 107 fracción II de Ley de
Amparo, comparezco a solicitar el Amparo y protección de la Justicia de la Unión por
medio del presente Amparo Indirecto, así en cumplimiento de los requisitos de
procedibilidad establecidos por el artículo 108 de la Ley de Amparo, manifiesto lo
siguiente:

NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: ERICK YAMANIK RODRIGUEZ ABREGO.


DOMICILIO: En el Despacho marcado con el número 7 del número 1035 del
boulevard García de León de la colonia Chapultepec Sur en esta ciudad de Morelia,
Michoacán.

II. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO: No conozco a terceros


interesados que pudieran ser afectados por los actos de autoridad que se reclaman.

III. AUTORIDAD(ES) RESPONSABLES:

a) Mtro. Adrian López Solis Fiscal General del Estado.

b) Mtra.Is
abel Maldonado Sanchez, Fiscal Regional de Morelia, Michoacán.

d). Mtro. Gustavo Arreola Baltazar, Director Regional de Carpetas de Investigación

e) Lic. Itzi Zuitlaltzin Flores Cortés Agente del Ministerio Público Adscrita a la Unidad
de Investigación de la Fiscalía Regional de Morelia, Michoacán.

Autoridades todas que tienen su domicilio en sus respectivas oficinas, el Periférico


Paseo de La República número 5000, colonia Sentimientos de la nación en la ciudad
de Morelia, Michoacán.

IV. ACTOS RECLAMADOS:

El resolutivo que La Escuela Nacional de Estudios Superiores Unidada Moreliam


por conducto de su
Director Que dentro de la etapa de investigación preliminar se omitio hacer de mi
conocimiento de forma puntual y personal los supuestos delictivos que se me imputan,
lo cual limitó el ejercicio adecuado de mi defensa, ya que tales omisiones cuartaron mi
derecho de hacer efectivos a mi favor los principios rectores de nuestra justicia en
materia penal, así como el debido proceso y por consecuencia se me deja en un claro
estado de indefensión.

PROTESTA: Bajo protesta de decir verdad, manifiesto los siguientes hechos:


HECHOS:

PRIMERO. Que con fecha 17 de agosto del año 2020 dos mil veinte, fui notificada por
el Centro de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias de la Fiscalía
General del Estado, donde se me ordenaba presentarme ante esa Instancia el día 20
de agosto de esa misma anualidad al filo de las 11:00 horas, a la cual me presente y
dentro de la entrevista se me informó que la C. Deyanira Villaseñor Moreno solicitaba
una disculpa satisfactoria de mi parte y mi compromiso de no volver a molestarla, para
lo cual yo manifeste que ella dejara de hacerme llegar mensajes y videos de su
intimidad con mi esposo, el señor Ruben Beltran Mondaca, así como pusiera fin a su
relación íntima y sexual con el mismo y yo con mucho gusto no volvería a molestarla,
dando por concluida dicha diligencia, al consultar a mis Abogados ellos me
manifestaron que ese asunto no era de mayor relevancia en terminos juridicos que no
me preocupara, que la Fiscalía tenía bastante trabajo y asuntos trascendentales para
ocuparse en chismes, pero que si acaso decidian continuar con la etapa de
investigacion sería llamada y entonces yo podría ofrecer mis pruebas, y yo
ingenuamente me creí ese argumento, debo señalar que nunca más fue requerida;

SEGUNDO. Sin embargo fue el día 16 dieciseis de febrero del presente año en que
recibi una llamada telefonica de una persona del sexo femenino quien me informo
pertenecia a la Defensoria de oficio del Gobierno del Estado, y la misma me pregunto si
acreditaria como mis defensores a Abogados particulares, o si ellas llevarian mi
defensa, lo que me sorprendio sobre manera y no alcanzaba a comprender de que se
trataba, asi que ella me pidio que me presentara con la Licenciada Itzi Zuitlaltzin Flores
Cortes adscrita a la Fiscalia Regional de Morelia, asi que pedi a mi abogado me
acompañara ante la Funcionaria, quien me informo que efectivamente habian turnado
la Causa Penal número 1780/2020 ante el Juez de Control del Distrito Judicial de
Morelia, y cuando le solicite copia de la carpeta de Investigación me informo que no
podia hacerlo porque ya no la tenia, igualmente le pedí me informara, el porque nunca
se me dio oportunidad de hacer frente a dichas acusaciones, que hasta la fecha
desconozco, pues si ni tan siquiera se me dio lectura al contenido de la denuncia
presentada en mi contra y mucho menos citada a declarar a fin de ser oida dentro de la
correspondiente Carpeta de Investigación como lo señala la ley. Ella de forma grosera
me dijo que no era necesario que eso quedaba a su criterio y que si queria defenderme
lo hiciera ante el Juez de Control que con ella ya no podía pedir nada y me pidió que
me retirara, así que solicite ante el Juez de Control copia simple de la Causa Penal,
pero el día 1 primero de marzo del año en curso recibí la notificación del acuerdo de
fecha 17 diecisiete de febrero donde el Juez de Control Fernando Hernández
Hernández, me notifica la imposibilidad de otorgar dicha carpeta, y debo manifestar que
la misma aún no se encuentra en poder de los defensores de oficio, pero finalmente es
lo menos trascendente, lo realmente grave y que vulnera todos mis Derechos humanos
y mis garantias individuales, dado que la Ministerio Público Flores Cortes de mutuo
propio y en claro exceso de abuso de autoridad me niega la oportunidad de ser
escuchada, me niega mi Derecho fundamental a la Presunción de Inocencia, de
Igualdad, contar con un Fiscal imparcial y objetivo, y lo mas grave, conocer los cargos
que se me imputan., veo propicio hacer mencion que soy una mujer reconocida
nacional e internacionalmente por mi labor academica , filantropica y de investigacion,
dado que he brindado atencion a grupos vulnerables ante desastres sismicos,
impulsando la resiliencia en las mismas, impactando esto de manera efectiva en su
recuperacion y por tanto en una mejor calidad de vida, y que el simple hecho de ser
expuesta de manera publica a un escrutinio absurdo, dañara terriblemente la imagen
que en toda una vida e cuidado porque soy referente de rectitud y honorabilidad para
las mujeres.

VI. PRECEPTOS QUE CONTIENEN LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS


GARANTÍAS INDIVIDUALES CUYA VIOLACIÓN SE RECLAMA: Artículo 1° de la
Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos;
Artículo 10 fracciones I y II; 11 y 12, y el 128, 129 del Código Nacional de
Procedimientos Penales, que versa sobre el deber de lealtad del Ministerio Público y
objetividad y debida Diligencia.

VII. PROCEDENCIA DE LA DEMANDA: Artículo 103 Fracción I y II, y 107 Fracción I,


de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VIII. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN Se viola el derecho fundamental a la


Imparcialidad; Igualdad y no discriminación ante la ley ; igualdad entre las partes en el
Debido Proceso, asi como al principio de contradicción.

CAPÍTULO DE SUSPENSIÓN:

En su momento oportuno, ordenar se suspenda el Proceso de la Audiencia Inicial. con


el fin de reponer el procedimiento de investigación preliminar, a fin de estar en igualdad
de circunstancias jurídicas.
.

Por lo antes expuesto, solicito a usted Juez de Distrito:

PRIMERO.- Tener por interpuesta en tiempo y forma la presente demanda de amparo


autorizando a la persona nombrada.

SEGUNDO.- Tener por satisfechos los requisitos de los artículos 107 y 108 de la Ley de
Amparo.

TERCERO.- Me autorice el uso de medios electrónicos para obtener una reproducción


fiel de los autos que integran el presente juicio de amparo.
CUARTO.- Otorgar el Amparo y Protección de la Justicia Federal.

PROTESTO LO NECESARIO

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