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CONTRATO

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CONSTRUCTORA REYCORD E.I.R.L.

R.U.C. 20534666137
“Año de la Universalización de la Salud”

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO-CA-001-2021-CR E.I.R.L.

Conste por el presente documento el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que


celebran de una parte la Empresa CONSTRUCTORA REYCORD E.I.R.L. Con
Ruc N.º 20534666137 y con domicilio fiscal en el JR. SAN MIGUEL NRO.
223 OTR. 1 PUEBLO SANTA ROSA (2 CDRA DEL PARQUE CENTRAL)
AYACUCHO – LA MAR – SANTA ROSA, representado legalmente por el Sr.
WALTER REYNAGA CORDERO, identificado con DNI N° 45728111, a quien
en adelante se le denominará EL ARRENDATARIO y de la otra parte el Sr
Alberto Córdova Berrocal identificado con DNI N 20091120 RUC
10200911208 con domicilio: Asoc. Punto los Olivos Mz. L2 Lt 06 San Juan
Bautista, en adelante se le denominará EL ARRENDADOR; en los términos
y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

EL ARRENDATARIO es una persona jurídica, cuyo objeto social es


dedicarse a la ejecución de obras de ingeniería en general.

EL ARRENDADOR es propietario de la siguiente maquinaria pesada, el cual


dará en alquiler a favor ARRENDATARIO con las siguientes características:

MODELO S ESTADO
E
R
I I
A
T E
DESCRIPCION MARCA Ñ
E M
O
M O
T
O
R
1 TRACTOR CAT 2 D6 0 bueno
SOBREORUGA 0 4
0 X
0 -
0
7
4
3
7

El ARRENDADOR deja constancia que la maquinaria que refiere esta cláusula


se encuentra en buen estado de funcionamiento mecánico y conservación. La
máquina será destinada para para nivelar terreno, para compactar el terreno y
para poder trasladar agua la cual el arrendatario será responsable de su
ejecución.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO

Por el presente contrato el ARRENDADOR se obliga a ceder el uso del bien descrito

Dirección: JR. SAN MIGUEL NRO. 223 OTR. 1 PUEBLO SANTA ROSA (2 CDRA DEL PAQUE CENTRAL) AYACUCHO - LA MAR - SANTA ROSA
N° Celular: 941 114 111 Correo Electrónico: reycord01@gmail.com
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“Año de la Universalización de la Salud”

en la cláusula primera a favor DEL ARRENDATARIO, a título de arrendamiento.


Por su parte, el ARRENDATARIO se obliga a pagar al ARRENDADOR el monto de
la renta pactada por la cláusula siguiente, en la forma y oportunidad convenida.

CLÁUSULA TERCERA: MONTO Y FORMA DE PAGO

Las partes acuerdan que en el monto que pagara EL ARRENDATARIO en


calidad de contraprestación por el uso de la máquina, será por la cantidad
de horas maquinas que realice el bien en cada obra, el precio unitario de
las horas maquinas será de acuerdo al siguiente detalle.

ITEM DESCRIPCION UND HORAS PRECIO


POR HORA
(S/.)
01 TRACTOR 01 50 S/160.00
SOBREORUGA

a. El costo unitario por horas/maquina incluyen IGV.


b. Las horas/maquina serán determinadas mediante los partes diarios
emitidos con conformidad del responsable de cada obra y/o
asistente de cada obra para que se proceda a realizar el pago al
ARRENDADOR.
c. Los costos mantenimientos que se presenten durante el presente
contrato serán asumidos por el ARRENDATARIO.

d. EL ARRENDADOR deberá realizar la facturación por cada obra de


acuerdo a los partes diarios.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO DEL CONTRATO

Las partes convienen que la duración del presente contrato será de 1 mes
para lo fines mencionados en la cláusula primera y será válido a partir de
la fecha de suscripción de este documento.

CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

A.- DEL ARRENDADOR

Son obligaciones del ARRENDADOR Según lo conversado:

- El Alquiler de la máquina TRACTOR SOBREORUGA CATERPILLAR DEL


AÑO 2000, maquina seca CON OPERADOR.
- La movilización estará a cargo del arrendatario.
- La desmovilización estará a cargo del arrendatario.
- En casos que la maquina sufra desperfectos o inoperatividad el arrendador
tendrá un plazo de 48 horas para la reparación o reemplazo de la máquina de
similar característica.

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- De ser necesario deberá presentar la documentación sobre la máquina para


validar el año y marca de la máquina que prestará el servicio.
- Será responsable de todos los daños que se causen AL ARRENDATARIO o a
terceros como consecuencia de la mala operatividad de la maquina antes
mencionada. El costo de los daños será valorizado y deducido de los pagos
mensuales que estuvieran pendientes.
- El operador de dicha maquinaria deberá estar debidamente entrenado,
capacitado, con las inducciones necesarias, quienes deberán de acreditar tener
la experiencia suficiente y condiciones necesarias para los trabajos que le
asigne el encargado de la obra, asistente u otro responsable.
- El operador también será responsable de llevar la contabilización de las horas
maquinas.

B.- DEL ARRENDATARIO

 Es responsabilidad del ARRENDATARIO el suministro, manipuleo,


autorización de uso del combustible, de manera oportuna, a la maquinaria
pesada, en aras de cumplir con el objeto del contrato.
 Es responsabilidad del ARRENDATARIO, la seguridad de la maquinaria en la
obra, por lo que deberá ver y/o garantizar la seguridad, guardianía durante el
plazo contractual.
 Es responsabilidad del ARRENDATARIO, llevar la contabilidad de las horas
máquina de trabajo, de manera diaria, ello a través de los partes diarios, los
cuales deben ser entregados debidamente firmados por el responsable de obra
(residente y/o asistente técnico).
 Es responsabilidad del ARRENDATARIO, el hacer cumplir y cumplir con todos
los protocolos establecidos por el MINSA.
 Es responsabilidad del ARRENDATARIO, brindarle de alimentación y
hospedaje al operador de la maquinaria pesada, de igual forma la movilidad
dentro de la obra, hacia el equipo, en aras del cumplimiento del objeto del
contrato
 El operador deberá contar con el seguro de SCTR, el seguro será contratado por
el ARRENDATARIO.
 El ARRENDATARIO podrá subarrendar la maquinaria, pero bajo su
responsabilidad.
CLÁUSULA SEXTA: ANTI SOBORNO

La aceptación y atención del presente se considera una declaración y garantía de


conducirse en todo momento, durante la ejecución del presente servicio, con
honestidad, probidad, buena fe, veracidad e integridad y de no cometer actos
ilegales o de soborno, directa o indirectamente.

La aceptación y atención del presente se considera una declaración y garantía de


conducirse en todo momento bajo el cumplimiento del Sistema de Gestión Anti
Soborno de nuestra organización, el cual declara y acepta conocer.
Se aplicarán medidas por el incumplimiento de cualquier disposición, que irán
desde el cese de la relación comercial e inicio de acciones judiciales si corresponde.

CLÁUSULA SEPTIMA: CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

EL ARRENDATARIO podrá requerir la resolución del contrato sin necesidad de


requerimiento judicial o extrajudicial, por los siguientes motivos:
 Incumplimiento de obligaciones convenidas en este contrato, causadas por

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EL ARRENDADOR Y EL ARRENDATARIO.
 Por factores de disponibilidad Presupuestal y/o operatividad.
 Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado.
 Por mutuo acuerdo entre ambas partes, quedando la parte que incumplió
sujeta al resarcimiento del daño, si los hubiere.
 Por faltas que atenten la imagen del ARRENDATARIO.

CLÁUSULA OCTAVA: DECLARACIÓN JURADA

EL ARRENDATARIO, declara bajo juramento no encontrarse con ningún


impedimento financiero, ni inhabilitado para poder suscribir el presente contrato.

CLÁUSULA NOVENA: DE LA FACULTAD A ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA

Por el presente contrato y a sola firma, cualquiera de las partes podrá elevar el
presente contrato a escritura pública corriendo con todos los gastos que demande
esta formalidad.

CLÁUSULA DÉCIMA: COMPETENCIA TERRITORIAL

Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración,


interpretación y/o ejecución de este contrato de servicio, las partes acuerdan
resolverlas a través del diálogo y trato directo, o en su defecto poder acudir ante la
Conciliación Privada. En caso no haya solución en las etapas previas mencionadas,
se someterán a la competencia territorial de los jueces y tribunales de Ayacucho.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERO: DOMICILIO

Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con


motivo de la ejecución de este contrato servicio y otros que se deriven, ambos
señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este
documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde
la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio
escrito.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDO: APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY

En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo


establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que
resulten aplicables.
Leído el contenido del presente contrato, las partes ratifican cada una de las
cláusulas establecidas, por lo que en señal de conformidad proceden a suscribirla
en 02 ejemplares iguales, en la ciudad de Ayacucho a los 26 días del mes de Mayo
del año 2022.

CONSTRUCTORA REYCORD

WALTER REYNAGA CORDERO


DNI:45728111
GERENTE-GENERAL
……….………………………. …..….…………………..
ARRENDATARIO ARRENDADOR

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