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Contrato de Arrendamiento - Benites (Barrenechea 1) 290422

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Conste por el presente documento, un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES


INMUEBLES (en adelante, “el Contrato”), que otorgan de una parte, la señora JUANA
ESTHER BARRENECHEA CORTEZ VDA. DE GUTIÉRREZ identificada con D.N.I Nº
08762270, con dirección para estos efectos en el Pasaje Fernando Mesarina N° 100 Dpto.
401, Urb. Torres de Limatambo, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, a
quienes en lo sucesivo se le denominará como “LA ARRENDADORA”; y de la otra parte, el
señor DAVID ENRIQUE BENITES MANCILLA, identificado con D.N.I Nº 70414052 y R.U.C
N° 10704140521, con domicilio para estos efectos en la Av. Grau N° 1897, Urb. San José,
distrito de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, a quien en lo sucesivo
se le denominará como “EL ARRENDATARIO”, en los términos y condiciones señaladas en
las cláusulas siguientes: 

PRIMERA: ANTECEDENTES

1.1. LA ARRENDADORA declara que es propietaria del “Departamento N° 401” ubicado


en el Pasaje Arq. Fernando Mesarina N° 100, distrito de San Borja, provincia y
departamento de Lima, cuyas medidas y áreas perimétricas se encuentran
debidamente inscritas en la Partida Electrónica N° 11249671 del Registro de
Propiedad Inmueble de Lima (en adelante, “EL INMUEBLE”).

SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO

2.1. Por el presente contrato, LA ARRENDADORA da en arrendamiento EL INMUEBLE


a favor de EL ARRENDATARIO. Asimismo, EL ARRENDATARIO se obliga a pagar
a LA ARRENDADORA el monto de la renta pactada en la cláusula quinta de este
contrato.

2.2. EL ARRENDATARIO declara que EL INMUEBLE que se otorga en arrendamiento


se utilizarán como casa habitación, siendo causal de resolución de contrato dar un
uso distinto a los mencionados. Asimismo, precisa que el mismo será habitado de
forma compartida con la señorita Alexandra Carolina Chumacero Agramonte,
identificada con D.N.I N° 72857671.

TERCERA: PLAZO DEL CONTRATO

3.1. El plazo de duración del presente contrato es forzoso y se computará a partir de 05


de mayo de 2022 hasta el 20 de diciembre de 2022, sin perjuicio que la fecha de
firma del presente contrato pueda ser distinta al inicio del plazo antes indicado.

3.2. Sin perjuicio de lo expuesto, el Contrato podrá ser renovado previo acuerdo entre
ambas partes, debiendo constar dicha prórroga en una adenda a este Contrato y de
acuerdo a las condiciones a pactar en ese momento. Para ello, será necesario que
EL ARRENDATARIO de aviso por escrito a LA ARRENDADORA de su deseo de
renovar el Contrato con sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del plazo
pactado.

CUARTA: DE LA ENTREGA DE EL INMUEBLE Y ACONDICIONAMIENTO

LA ARRENDADORA entregará la posesión de EL INMUEBLE a EL ARRENDATARIO,


entregándose para ello los juegos de llaves respectivos, previa firma del acta de entrega
respectiva y tras el pago de la suma indicada en el numeral 5.3 de la cláusula quinta. Cabe
señalar que, en dicha acta de entrega se indicará el estado actual de EL INMUEBLE, y si el
mismo cuenta con mobiliario y/u otro adicional.

QUINTA: RENTA, GARANTÍA, FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO

SOBRE LA RENTA

5.1. Las partes acuerdan fijar como renta mensual de la siguiente manera:
5.1.1. La renta ascenderá a la cantidad de S/ 1,850.00 (Mil ochocientos
cincuenta y 00/100 soles), mensualidad que deberá ser depositada los
días cinco (5) de cada mes, y si ese día cayera en día no hábil, el
siguiente día hábil, a la cuenta ahorros en soles de titularidad de LA
ARRENDADORA en el Banco BCP N° 193-97352833-0-93. Asimismo, se
deberá remitir el comprobante del abono al correo electrónico
ebarre@hotmail.com

5.1.2. De no cumplir con dicha obligación, la renta devengará los intereses


moratorios y compensatorios a las tasas más altas permitidas por ley.

5.1.3. Sin perjuicio de lo anterior, EL ARRENDATARIO precisa que a la firma


del Contrato depositará en la cuenta indicada en el numeral 5.1.1, el
monto de S/ 1,850.00 (Mil ochocientos cincuenta 00/100 soles). Dicho
monto equivale a un (1) mes de renta por adelantado, es decir, hasta el
04 de junio de 2022.

SOBRE LA GARANTÍA

5.1. Por concepto de depósito en Garantía, EL ARRENDATARIO entregará a la firma del


presente Contrato el monto de S/ 1,850.00 (Mil ochocientos cincuenta y 00/100
soles), equivalente a un (1) mes de renta. Es importante indicar, que es de cuenta
de LA ARRENDADORA la devolución de la garantía teniendo en cuenta para ello lo
establecido en la cláusula 7.8 del presente Contrato.

5.2. En consecuencia, de lo establecido en los numerales 5.1.3 y 5.2 precedentes, LA


ARRENDATARIA a la firma del Contrato realizará el pago de S/ 3,700.00 (Tres mil
setecientos y 00/100 soles) a favor de LA ARRENDADORA, correspondientes a un
(1) mes de renta adelantada y un (1) mes de garantía

5.4 LA ARRENDADORA deberá entregar a EL ARRENDATARIO al correo


davidebmx10@gmail.com el comprobante que sustente el pago mensual del
Impuesto a la Renta de Primera Categoría por parte de LA ARRENDADORA a
SUNAT (Formulario Virtual N° 1683).

SEXTA: DE LA RECEPCIÓN Y ESTADO DE EL INMUEBLE

6.1. EL ARRENDATARIO declara conocer el estado en el que se encuentra EL


INMUEBLE, recibiéndolos a su entera satisfacción, obligándose a conservarlo en el
mismo estado a fin de devolverlos a la terminación del mismo, sin más deterioro que
el uso normal dado a EL INMUEBLE, o transcurso del tiempo.

6.2. EL ARRENDATARIO deberá contar con autorización previa de LA ARRENDADORA


para la ejecución de cualquier modificación al interior de EL INMUEBLE.

6.3. EL ARRENDATARIO declara y acepta ante LA ARRENDADORA que estas últimas


están facultados para transferir en cualquier momento a título de compraventa EL
INMUEBLE a un tercero sin ninguna consecuencia legal en su contra. En ese
sentido, LA ARRENDADORA se obligan a que el Contrato en el que se acuerde dicha
transferencia de propiedad, incluya una cláusula que aluda expresamente al presente
contrato y obligue al futuro adquirente a respetar sus términos y condiciones.

SETIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES

7.1. EL ARRENDATARIO se obliga a pagar el mantenimiento que asciende a S/ 60.00,


los servicios de luz, agua e internet que se generen por EL INMUEBLE; así como
también arbitrios municipales y todo tributo que por Ley le corresponda.

7.2. Será de cuenta de LA ARRENDADORA el pago del Impuesto Predial o cualquier


otro impuesto que sea a cargo de estos.

7.3. Asimismo, EL ARRENDATARIO se compromete a no ceder, subarrendar, traspasar


ni transferir por ninguna causa, EL INMUEBLE materia de este Contrato.

7.4. Queda establecido que, durante la ejecución del Contrato, EL ARRENDATARIO no


podrá introducir cambios y/o mejoras en la estructura de EL INMUEBLE sin la
autorización previa y por escrito de LA ARRENDADORA, a excepción de las
destinadas a la seguridad de EL INMUEBLE o que deban hacerse para evitar un
daño mayor, quien en ningún caso asumirá la obligación de reembolsar tales
cambios o mejoras, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula sexta. Cualquier
cambio o mejora que se introduzca quedará en beneficio de EL INMUEBLE, salvo
que sea retirable por EL ARRENDATARIO sin afectar, dañar o modificar la
estructura de los mismos.

7.5. Todo daño o deterioro que sufriesen EL INMUEBLE durante la vigencia del presente
Contrato, y que no se derive del desgaste normal propio de un uso diligente o de un
desperfecto estructural de EL INMUEBLE y que sean imputables a EL
ARRENDATARIO, serán reparado por la misma. Asimismo, serán de exclusivo
cargo y cuenta de EL ARRENDATARIO las reparaciones que hubiera necesidad de
efectuar para mantener EL INMUEBLE en buen estado de funcionamiento, tales
como: desatoro de las cañerías y desagües, mantenimiento de los servicios
higiénicos y otros análogos y derivados del uso normal.

7.6. En caso EL ARRENDATARIO incumpla cualquier obligación que sea de su cargo, de


conformidad con este Contrato, podrá, a su sola discreción, ser ejecutada por LA
ARRENDADORA, debiendo EL ARRENDATARIO reembolsarle cualquier gasto
incurrido.

7.7. Las partes acuerdan que LA ARRENDADORA podrá tener hasta dos (2) visitas a EL
INMUEBLE durante el plazo del presente contrato, previo acuerdo con EL
ARRENDATARIO. A su vez, EL ARRENDATARIO debe brindar los accesos
correspondientes.

7.8. Las partes acuerdan que el depósito en Garantía señalado en el numeral 5.2 del
presente Contrato no podrá ser usado como pago de arrendamiento por ningún
motivo, y será devuelto sin intereses a EL ARRENDATARIO por LA
ARRENDADORA al término del contrato, oportunidad en la cual LA
ARRENDADORA recibirán EL INMUEBLE arrendado verificándose que el mismo se
encuentren en igual condición en que fue entregado, salvo el deterioro normal por el
uso y el paso del tiempo. De tener alguna observación, LA ARRENDADORA deberá
comunicarlo mediante carta notarial, dentro de los cinco días calendarios posteriores
de recibido EL INMUEBLE, expresando en la misma las observaciones de manera
puntual. Por el contrario, de no haber observaciones en dicho plazo se entiende que
la recepción es conforme; y que EL ARRENDATARIO hubiese cumplido con el pago
de mantenimiento, los servicios de luz, agua e internet, arbitrios municipales y
demás conceptos que fueran de su cargo en virtud del presente contrato. El
depósito en garantía deberá ser devuelto a los quince días calendario como máximo
de haber recibido EL INMUEBLE y de no haber existido observaciones, o con el
respectivo sustento de cualquier deducción al monto. No obstante, lo anteriormente
señalado, el depósito en Garantía también cumplirá la función establecida en la
cláusula octava del presente Contrato.

OCTAVA: RESOLUCION EXPRESA

8.1. De presentarse cualquiera de los supuestos detallados en el siguiente párrafo, este


Contrato quedará resuelto de pleno derecho, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 1430° del Código Civil, bastando para ello una comunicación vía conducto
notarial en la que LA ARRENDADORA haga valer la presente cláusula.

En virtud de lo anterior, dará lugar a la resolución de pleno derecho de este


instrumento, las siguientes causales:
a. El incumplimiento del pago de la renta, habiendo transcurrido de manera
consecutiva o alternativa la cantidad de dos (2) meses y quince (15) días, en
caso sea correspondiente.
b. Destinar EL INMUEBLE a un fin distinto al de casa habitación, de conformidad
con lo señalado en el numeral 2.2 de la cláusula segunda del presente Contrato.
c. El desistimiento de parte EL ARRENDATARIO en ocupar EL INMUEBLE.
d. Realizar actividades ilegales o que atenten contra las buenas costumbres, o que
impidan la convivencia con los vecinos.

8.2. Recibida la comunicación notarial indicada en el numeral precedente, EL


ARRENDATARIO tendrá un periodo de gracia de veinticuatro (24) horas para
desalojar EL INMUEBLE.

8.3. La resolución mencionada en la presente cláusula no exime a EL ARRENDATARIO


de cumplir con las demás obligaciones, así como el pago de los intereses y
penalidades pactadas en este Contrato.

8.4. EL ARRENDATARIO, podrá resolver automáticamente el presente contrato, en caso


le fuera restringido a LAA ARRENDADORA, su derecho a la posesión, uso y disfrute
de los bienes de su propiedad y por ende que, EL ARRENDATARIO, no puedan
hacer uso del arrendamiento que se celebra por este documento. Este acuerdo rige
también por efecto de medidas cautelares, órdenes de desalojo, acciones posesorias
o reivindicatorias.

NOVENA: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula que antecede, en el supuesto en el cual EL


ARRENDATARIO incumpla cualquiera de las otras obligaciones aquí asumidas, LA
ARRENDADORA se encontrarán facultadas a exigir su cumplimiento; para tal efecto,
deberán cursar una comunicación vía conducto notarial en la que se le otorgue un plazo de
quince (15) días calendario a EL ARRENDATARIO para que subsane dicha situación. Si
transcurrido el plazo mencionado se mantuviese tal incumplimiento, el presente Contrato
quedará resuelto de pleno derecho, según lo dispuesto en el artículo 1429° del Código Civil.

DECIMA: CLÁUSULA PENAL

10.1 Las Partes acuerdan que, sin perjuicio de los intereses compensatorios y moratorios
detallados en el numeral 5.1.1 de la cláusula quinta de este instrumento, por cada
día de atraso en el pago de la renta, EL ARRENDATARIO deberá pagar por
concepto de penalidad el importe equivalente S/ 20.00 (Veinte y 00/100 soles). La
penalidad se mantendrá vigente hasta la fecha en la cual EL ARRENDATARIO
pague íntegramente el importe de la renta adeudada.

10.2 Queda expresamente estipulado que, en el improbable caso que EL


ARRENDATARIO desocupase EL INMUEBLE antes del plazo establecido mediante
el presente contrato o desistiesen de ocuparlos luego de haber suscrito el presente
Contrato, está se obliga, además de avisar con treinta días de anticipación, a pagar a
LA ARRENDADORA el importe de una (1) mensualidad en calidad de LUCRO
CESANTE, sin derecho a reclamo alguno contra éste, pudiendo descontar dicha suma
de la garantía detallada en el numeral 5.3 de la cláusula quinta, previo aviso.

10.3 Asimismo, las partes acuerdan que LA ARRENDADORA estará plenamente


habilitada para pretender, de considerarlo necesario, el resarcimiento por daño
ulterior ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emanadas de este
contrato, sin exclusión de las demás pretensiones legales que la ley habilita en caso
de incumplimiento y generación de daños.

DECIMO PRIMERA: DE LA ENTREGA DE EL INMUEBLE

En caso EL ARRENDATARIO no cumpliera con entregar EL INMUEBLE al vencimiento del


plazo de este contrato o resolución del mismo, LA ARRENDADORA estará facultada a
interponer contra EL ARRENDATARIO la acción de desalojo, obligándose EL
ARRENDATARIO además de la renta a pagar en calidad de penalidad una suma adicional
equivalente al 5% del monto fijado como renta por cada día que transcurra a partir de la
conclusión del presente Contrato hasta la total devolución de EL INMUEBLE a LA
ARRENDADORA. Se entenderá devuelto EL INMUEBLE, cuando EL ARRENDATARIO lo
ponga a disposición de LA ARRENDADORA, completamente desocupados con simultánea
entrega de llaves.

DECIMO SEGUNDO: ALLANAMIENTO FUTURO

EL ARRENDATARIO se somete expresamente a la cláusula de allanamiento a futuro,


prevista en los Artículos 330° y 594° del Código Procesal Civil. En consecuencia, en caso de
incurrir en más de un mes y medio de incumplimiento en el pago de la renta convenida y/o
de haberse concluido el plazo del Contrato, EL ARRENDATARIO deberá desocupar y
restituir inmediatamente EL INMUEBLE, así como allanarse a las pretensiones que
realicen LA ARRENDADORA, conforme a los términos establecidos en los referidos artículos.
En ese sentido, EL ARRENDATARIO se encuentra facultada a contradecir las pretensiones
precitadas, solo si han pagado la renta mensual, cancelado los montos de las obligaciones
pendientes de pago establecidas en el presente Contrato o, si el mismo aún sigue vigente.

DECIMO TERCERA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS

13.1 Las Partes deberán efectuar sus mejores esfuerzos para que cualquier desavenencia
o controversia que pudiera derivarse del presente Contrato, incluidas las de su
nulidad o invalidez, sea resuelta en clima de buena fe mediante trato directo y
amigable. Lo antes indicado no aplica para la resolución expresa detallada en la
cláusula octava de este instrumento.

13.2 Las Partes, actuando de conformidad con las pautas señaladas en el párrafo que
precede, deberán tratar de resolver las controversias que surjan en un plazo no
mayor de tres (3) días calendario contados a partir del día siguiente de recibida la
notificación en la cual la Parte interesada detalle la controversia. El plazo antes
indicado puede ser prorrogado si así lo acuerdan las Partes por escrito.

13.3 En caso de no encontrarse una solución luego de producidas las negociaciones


detalladas, a excepción de lo dispuesto en la cláusula octava del Contrato, cualquier
litigio, pleito, controversia, duda, discrepancia o reclamación resultante de la
ejecución o interpretación del presente Contrato, incluyendo las referidas a su
nulidad parcial o total, serán obligatorias e incondicionalmente sometidas a la
jurisdicción de los jueces y tribunales de la ciudad de Lima.

13.4 Asimismo, señalan como sus domicilios para efectos de toda comunicación o
notificación judicial los mencionados en la parte introductoria del presente Contrato.

DECIMO CUARTA: GENERALIDADES

14.1 Si se llegase a determinar por un órgano judicial competente que cualquier


estipulación de este Contrato es nula, ineficaz o inexistente, el resto del contrato
seguirá vigente y ejecutable, salvo que dicha estipulación hubiese sido esencial para
la celebración del presente Contrato por la Parte afectada por la nulidad, ineficacia o
inexistencia respectiva.

14.2 El presente Contrato sólo puede ser modificado mediante documento escrito suscrito
por las Partes. Con la misma formalidad, las partes pueden acordar ampliar el objeto
del presente Contrato.
14.3 La demora u omisión de cualquiera de las Partes en ejercer o reclamar sus derechos
o privilegios bajo el presente Contrato no afectará dichos derechos o privilegios ni
podrá ser interpretado como una renuncia al ejercicio de un derecho o tolerancia de
su incumplimiento.

DECIMO QUINTA: DOMICILIOS

Las partes contratantes expresamente declaran que los domicilios que se consignan en la
introducción del presente documento son especialmente designados para efectos de la
ejecución de las obligaciones y los derechos derivados del presente Contrato, lo cual obliga a
las partes a dirigir cualquier comunicación y notificación a los referidos domicilios.

DECIMO SEXTA: LEGISLACION APLICABLE

En lo no previsto por las Partes en el presente Contrato, ambas se someten a lo establecido


por las normas del Código Civil y demás normas del ordenamiento jurídico peruano que
resulten aplicables; sin perjuicio de lo anterior, las Partes manifiestan que en la celebración
del presente Contrato no ha existido dolo, error, mala fe ni cualquier otro vicio de la
voluntad.

Firmado el presente documento en duplicado por ambas partes, a los 02 días del mes de
mayo de 2022.

JUANA ESTHER BARRENECHEA CORTEZ DAVID ENRIQUE BENITES MANCILLA


VDA. DE GUTIÉRREZ EL ARRENDATARIO
LA ARRENDADORA

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