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Contrato de Arrendamiento - Benites (Barrenechea 1) 290422
Contrato de Arrendamiento - Benites (Barrenechea 1) 290422
Contrato de Arrendamiento - Benites (Barrenechea 1) 290422
PRIMERA: ANTECEDENTES
3.2. Sin perjuicio de lo expuesto, el Contrato podrá ser renovado previo acuerdo entre
ambas partes, debiendo constar dicha prórroga en una adenda a este Contrato y de
acuerdo a las condiciones a pactar en ese momento. Para ello, será necesario que
EL ARRENDATARIO de aviso por escrito a LA ARRENDADORA de su deseo de
renovar el Contrato con sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del plazo
pactado.
SOBRE LA RENTA
5.1. Las partes acuerdan fijar como renta mensual de la siguiente manera:
5.1.1. La renta ascenderá a la cantidad de S/ 1,850.00 (Mil ochocientos
cincuenta y 00/100 soles), mensualidad que deberá ser depositada los
días cinco (5) de cada mes, y si ese día cayera en día no hábil, el
siguiente día hábil, a la cuenta ahorros en soles de titularidad de LA
ARRENDADORA en el Banco BCP N° 193-97352833-0-93. Asimismo, se
deberá remitir el comprobante del abono al correo electrónico
ebarre@hotmail.com
SOBRE LA GARANTÍA
7.5. Todo daño o deterioro que sufriesen EL INMUEBLE durante la vigencia del presente
Contrato, y que no se derive del desgaste normal propio de un uso diligente o de un
desperfecto estructural de EL INMUEBLE y que sean imputables a EL
ARRENDATARIO, serán reparado por la misma. Asimismo, serán de exclusivo
cargo y cuenta de EL ARRENDATARIO las reparaciones que hubiera necesidad de
efectuar para mantener EL INMUEBLE en buen estado de funcionamiento, tales
como: desatoro de las cañerías y desagües, mantenimiento de los servicios
higiénicos y otros análogos y derivados del uso normal.
7.7. Las partes acuerdan que LA ARRENDADORA podrá tener hasta dos (2) visitas a EL
INMUEBLE durante el plazo del presente contrato, previo acuerdo con EL
ARRENDATARIO. A su vez, EL ARRENDATARIO debe brindar los accesos
correspondientes.
7.8. Las partes acuerdan que el depósito en Garantía señalado en el numeral 5.2 del
presente Contrato no podrá ser usado como pago de arrendamiento por ningún
motivo, y será devuelto sin intereses a EL ARRENDATARIO por LA
ARRENDADORA al término del contrato, oportunidad en la cual LA
ARRENDADORA recibirán EL INMUEBLE arrendado verificándose que el mismo se
encuentren en igual condición en que fue entregado, salvo el deterioro normal por el
uso y el paso del tiempo. De tener alguna observación, LA ARRENDADORA deberá
comunicarlo mediante carta notarial, dentro de los cinco días calendarios posteriores
de recibido EL INMUEBLE, expresando en la misma las observaciones de manera
puntual. Por el contrario, de no haber observaciones en dicho plazo se entiende que
la recepción es conforme; y que EL ARRENDATARIO hubiese cumplido con el pago
de mantenimiento, los servicios de luz, agua e internet, arbitrios municipales y
demás conceptos que fueran de su cargo en virtud del presente contrato. El
depósito en garantía deberá ser devuelto a los quince días calendario como máximo
de haber recibido EL INMUEBLE y de no haber existido observaciones, o con el
respectivo sustento de cualquier deducción al monto. No obstante, lo anteriormente
señalado, el depósito en Garantía también cumplirá la función establecida en la
cláusula octava del presente Contrato.
10.1 Las Partes acuerdan que, sin perjuicio de los intereses compensatorios y moratorios
detallados en el numeral 5.1.1 de la cláusula quinta de este instrumento, por cada
día de atraso en el pago de la renta, EL ARRENDATARIO deberá pagar por
concepto de penalidad el importe equivalente S/ 20.00 (Veinte y 00/100 soles). La
penalidad se mantendrá vigente hasta la fecha en la cual EL ARRENDATARIO
pague íntegramente el importe de la renta adeudada.
13.1 Las Partes deberán efectuar sus mejores esfuerzos para que cualquier desavenencia
o controversia que pudiera derivarse del presente Contrato, incluidas las de su
nulidad o invalidez, sea resuelta en clima de buena fe mediante trato directo y
amigable. Lo antes indicado no aplica para la resolución expresa detallada en la
cláusula octava de este instrumento.
13.2 Las Partes, actuando de conformidad con las pautas señaladas en el párrafo que
precede, deberán tratar de resolver las controversias que surjan en un plazo no
mayor de tres (3) días calendario contados a partir del día siguiente de recibida la
notificación en la cual la Parte interesada detalle la controversia. El plazo antes
indicado puede ser prorrogado si así lo acuerdan las Partes por escrito.
13.4 Asimismo, señalan como sus domicilios para efectos de toda comunicación o
notificación judicial los mencionados en la parte introductoria del presente Contrato.
14.2 El presente Contrato sólo puede ser modificado mediante documento escrito suscrito
por las Partes. Con la misma formalidad, las partes pueden acordar ampliar el objeto
del presente Contrato.
14.3 La demora u omisión de cualquiera de las Partes en ejercer o reclamar sus derechos
o privilegios bajo el presente Contrato no afectará dichos derechos o privilegios ni
podrá ser interpretado como una renuncia al ejercicio de un derecho o tolerancia de
su incumplimiento.
Las partes contratantes expresamente declaran que los domicilios que se consignan en la
introducción del presente documento son especialmente designados para efectos de la
ejecución de las obligaciones y los derechos derivados del presente Contrato, lo cual obliga a
las partes a dirigir cualquier comunicación y notificación a los referidos domicilios.
Firmado el presente documento en duplicado por ambas partes, a los 02 días del mes de
mayo de 2022.