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Derecho Civil Libro 1
Derecho Civil Libro 1
Derecho Civil Libro 1
AUTÓNOMA
DE MÉXICO
ESCUELA NACIONAL
PREPARATORIA
PLANTEL 9
1
JUSTIFICACIÓN
Las normas y regulaciones especificadas para las relaciones jurídicas son aspectos
muy presentes e importantes para el entendimiento y el manejo de la ley a nivel
familiar y social, las legislaciones que regulan estos procesos están estipuladas en
el código civil, en normas y reglamentos. Es importante conocerlos además de sus
términos.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
INTRODUCCIÓN
En esta tesina encontrarán la información necesaria para saber cómo funcionan y se
relacionan los temas relacionados con el libro primero de las personas, además de
un breve resumen con los artículos más destacados para cada tema y sus puntos
más importantes.
Los temas siguientes a este punto se podría decir que están relacionados a este ya
que explican y se adentran en temas como el de la patria potestad, la alimentación y
la presunción de ausencia o muerte.
ÍNDICE
CAPITULADO
1. Antecedentes del derecho civil Mexicano Pág. 6
4
2.13.2. Muerte Pág.69
2.13.3. Del código civil Pág.70
2.13.4. Transitorio Pág.72
6. Bibliografía Pág.86
5
características que presentaba el país en esa épocas necesario recalcar que
durante esa época no había mucha objetividad académica con respecto a este
campo además las derivadas de posiciones ideológicas antagónicas y los autores
no tenían posturas muy encontradas sobre casi cada asunto vinculado a la historia
de México.
Durante esta época se promulgó la "Recopilación de las Leyes de Indias" y la
"Real Ordenanza de Intendentes", con aplicación exclusiva en las colonias
españolas.
6
2 Marco teórico
Las personas físicas se definen como todo aquel ser humano que,
por el hecho de serlo, cuenta con una serie de derechos y
obligaciones legales para
con la sociedad.
Otro modo de definir a este
tipo de persona en el ámbito
del derecho es
como persona
natural o de existencia real. Es el derecho
el que establece el marco regulatorio de los derechos y obligaciones
de las personas físicas.
Las personas físicas pueden contraer nuevos compromisos y
derechos, según cada marco jurídico en concreto.
En ese sentido, las personas físicas suelen definirse a través de la
posesión de una o varias nacionalidades, un nombre reconocido y
registrado oficialmente, su estado civil o el patrimonio del que
disponga y declare legalmente.
Dentro del Código Civil Federal de México están estipuladas varias
normas y derechos que rigen a las personas físicas, estas delimitan
su capacidad jurídica, sus restricciones y sus derechos.
Artículo 22.- La capacidad jurídica de las personas físicas se
adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el
momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección
de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el
presente Código.
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Artículo 23.- La minoría de edad, el estado de interdicción y demás
incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la
personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la
persona ni atentar contra la integridad de la familia; pero los
incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por
medio de sus representantes.
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VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los
términos del artículo 2736.
Y pueden realizar de acuerdo a el Artículo 26.- Las personas morales
pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para
realizar el objeto de su institución.
2.2 Atributos
● Nombre
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● Domicilio
● Capacidad jurídica
● Patrimonio
● Nacionalidad
● Estado civil (en caso de las personas físicas)
2.3 Domicilio
Existen varios artículos dentro del Código Civil Federal que buscan
definir y nombrar los atributos, términos, obligaciones y derechos
que un domicilio tiene. Estos están estrechamente relacionados con
los términos y artículos previamente descritos para las personas
físicas y morales.
El artículo 30 menciona
que el domicilio legal de una
persona física es el lugar donde fija
su residencia para el
11
cumplimientode sus derechos y obligaciones inclusive si no
está presente en el lugar.
12
Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la
casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el
cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas
sucursales.
2.4 Filiaciones
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● Apellidos: Los padres pueden establecer de común acuerdo el
orden de los apellidos en la inscripción del nacimiento o en la
adopción.
● Alimentos y derechos sucesorios: los progenitores están
obligados al cuidado de los hijos.
2.4.3 Hijos naturales
La filiación por naturaleza se
produce cuando hay
se produce de manera
biológica o a través de
técnicas de
reproducción humana asistida.
Pero se establece una diferenciación entre
matrimonial y extramatrimonial según los hijos que hayan nacido
dentro o fuera del matrimonio.
Para las situaciones que involucren a hijos nacidos dentro del
Matrimonio
14
Artículo 326.- El marido no podrá desconocer a los hijos, alegando
adulterio de la madre, aunque ésta declare que no son hijos de su
esposo.
Artículo 331.- Si el marido está bajo tutela por cualquier causa de las
señaladas en la fracción II del artículo 450, este derecho puede ser
ejecutado por su tutor. Si éste no lo ejercitare, podrá hacerlo el
marido después de haber salido de la tutela, pero siempre en el
plazo antes designado que se contará desde el día en que
legalmente se declare haber cesado el impedimento.
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Artículo 332.- Cuando el marido, teniendo o no tutor, ha muerto sin
recobrar la razón, los herederos pueden contradecir la paternidad en
los casos en que podría hacerlo el padre.
Artículo 333.- Los herederos del marido, excepto en el caso del
artículo anterior, no podrán contradecir la paternidad de un hijo
nacido dentro de los ciento ochenta días de la celebración del
matrimonio, cuando el esposo no haya comenzado esta demanda.
En los demás casos, si el esposo ha muerto sin hacer la reclamación
dentro del término hábil, los herederos tendrán, para proponer la
demanda, sesenta días, contados desde aquel en que el hijo haya
sido puesto en posesión de los bienes del padre, o desde que los
herederos se vean turbados por el hijo en la posesión de la herencia.
16
estas circunstancias, nunca ni nadie podrá entablar demanda sobre
la paternidad.
Artículo 338.- No puede haber sobre la filiación, ni transacción ni
compromiso en árbitros.
Artículo 339.- Puede haber transacción o arbitramento sobre los
derechos pecuniarios que de la filiación legalmente adquirida
pudieran deducirse, sin que las concesiones que se hagan al que se
dice hijo, importen la adquisición de estado de hijo de matrimonio.
17
hijos haber nacido de matrimonio por sólo la falta de presentación
del acta del enlace de sus padres, siempre que se pruebe que tienen
la posesión de estado de hijos de ellos, o que por los medios de
prueba que autoriza el artículo anterior, se demuestre la filiación y no
esté contradicha por el acta de nacimiento.
Artículo 346.- Las acciones civiles que se intenten contra el hijo por
los bienes que ha adquirido durante su estado de hijo nacido de
matrimonio, aunque después resulte no serlo, se sujetarán a las
reglas comunes para la prescripción.
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Artículo 348.- Los demás herederos del hijo podrán intentar la acción
de que trata el artículo anterior, si el hijo ha muerto antes de cumplir
veintidós años.
2.4.6 Legitimación
Durante este apartado se plantea el tipo de proceso que se realiza
cuando la acción ejercitada en el juicio por aquel que tiene aptitud
para hacer valer el derecho por la capacidad de las partes, de
acuerdo a la ley, de formular o controvertir las pretensiones de una
demanda.
Artículo 354.- El matrimonio subsecuente de los padres hace que se
tenga como nacidos de matrimonio a los hijos habidos antes de su
celebración.
Artículo 355.- Para que el hijo goce del derecho que le concede el
artículo que precede, los padres deben reconocerlo expresamente
antes de la celebración del matrimonio, en el acto mismo de
celebrarlo, o durante él, haciendo en todo caso el reconocimiento
ambos padres, junta o separadamente.
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Artículo 359.- Pueden gozar también de ese derecho los hijos no
nacidos, si el padre al casarse declara que reconoce al hijo de quien
la mujer está encinta, o que lo reconoce si aquélla estuviere encinta.
2.4.7 Adopción
20
Cuando circunstancias especiales lo aconsejen, el juez puede
autorizar la adopción de dos o más incapacitados o de menores e
incapacitados simultáneamente.
Artículo 392.- Nadie puede ser adoptado por más de una persona,
salvo en el caso previsto en el artículo anterior.
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II. El tutor del que se va a adoptar;
III. La persona que haya acogido durante seis meses al que se
pretende adoptar y lo trate como a hijo, cuando no hubiere quien
ejerza la patria potestad sobre él ni tenga tutor;
IV. El Ministerio Público del lugar del domicilio del adoptado, cuando
éste no tenga padres conocidos, ni tutor, ni persona que
ostensiblemente le imparta su protección y lo haya acogido como
hijo.
V. Las instituciones de asistencia social públicas o privadas que
hubieren acogido al menor o al incapacitado que se pretenda
adoptar.
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1.5 Parentesco
El parentesco es un aspecto con influencias legales en muy diversos
ámbitos. Es, por ello, muy importante comprender conceptos como
el grado de parentesco, el parentesco por consanguinidad o el
parentesco por afinidad, además de algunas de las principales
implicaciones legales.
2.5.1 Tipos de parentesco
El parentesco por consanguinidad
El parentesco por consanguinidad liga a una persona con sus padres
e hijos, con los padres e hijos de sus padres e hijos y así
sucesivamente. Es el comúnmente llamado parentesco de sangre.
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El artículo 50 del Código Civil ha sido derogado orgánicamente por
normas posteriores, tales como, la Ley 5 de 1975, el Código del
Menor y el Código de la Infancia y la Adolescencia, las cuales de
plano eliminaron cualquier trato discriminatorio frente al hijo
adoptivo, sus adoptantes, al extender el vínculo filial a todas las
líneas y grados consanguíneos y afines. (Sentencia C-336/16).
25
Artículo
295.- El parentesco civil es el que nace de la adopción
simple y sólo existe entre adoptante y adoptado.
26
Artículo
301.- La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los
da tiene a su vez derecho de pedirlos.
Artículo 304.- Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres.
A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes
más próximos en grado.
27
Artículo
Artículo 307.- El adoptante y el adoptado tienen la obligación de
darse alimentos, en los casos en que la tienen el padre y los hijos.
308.- Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación
y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores
los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la
educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún
oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y
circunstancias personales.
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Artículo
Artículo 312.- Si fueren varios los que deben dar los alimentos y
todos tuvieren posibilidad para hacerlo, el juez repartirá el importe
entre ellos, en proporción a sus haberes.
I. El acreedor alimentario;
III. El tutor;
V. El Ministerio Público.
Artículo 316.- Si las personas a que se refieren las fracciones II, III y
IV del artículo anterior no pueden representarlo en el juicio en que
se pida el aseguramiento de los alimentos, se nombrará por el juez
un tutor interino.
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Artículo
Artículo 318.- El tutor interino dará garantía por el importe anual de
los alimentos. Si administrare algún fondo destinado a ese objeto,
por él dará la garantía legal.
Artículo 319.- En los casos en que los que ejerzan la patria potestad
gocen de la mitad del usufructo de los bienes del hijo, el importe de
los alimentos se deducirá de dicha mitad, y si ésta no alcanza a
cubrirlos, el exceso será de cuenta de los que ejerzan la patria
potestad.
30
I. Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;
31
CAPITULO III
2.5.7 De la Violencia Familiar
1.6 Matrimonio
32
definiciones semejantes, en el derecho canónico al matrimonio se le
considera como sacramento.
2.6.1 EFECTOS
1. Entre consortes
33
La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante
éste, pero dicha sociedad se constituye a través de las
capitulaciones matrimoniales, las cuales deberán constar con ciertas
formalidades exigidas por la ley como, por ejemplo, que sean
otorgadas en escritura pública, etc. (art. 185 CCDF).
En las capitulaciones matrimoniales se estipularán, entre otras
cosas:
›› Lista detallada de los bienes muebles e inmuebles que cada
cónyuge va a aportar a la sociedad,
*› Nota pormenorizada de deudas que pudiera tener alguno de los
cónyuges antes de celebrar el matrimonio y aclarar si la sociedad
conyugal responderá por éstas.
** La declaración de ambos cónyuges de que si los bienes que
adquieran en lo futuro, ya se por donación, herencia, etc., formarán
parte de la sociedad conyugal.
* La forma en que se va a administrar la sociedad y también quién la
administrará.
34
5. Por sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge
ausente.
6. Por sentencia judicial que ordene la disolución de la sociedad
conyugal, sin que necesariamente se tenga que disolver el
matrimonio.
2.6.2 Tipos de matrimonio
2.6.2.1 Matrimonio por bienes mancomunados
35
2.6.2.2 Matrimonio por bienes separados
El artículo 267 del código civil federal menciona que el cónyuge que
unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá
acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las
36
consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial,
debiendo contener los siguientes requisitos:
I.- La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de
los hijos menores o incapaces;
II.- Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la
guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los
horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;
III.- El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso,
del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma,
lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la
garantía para asegurar su debido cumplimiento;
IV.- Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del
domicilio conyugal, en su caso, y del menaje;
V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal
durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma
de liquidar, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las
capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de
partición;
VI.- En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio
bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la
compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los
bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge
que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente
al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los
hijos. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo a las
circunstancias especiales de cada caso.
37
Este es también conocido como “divocio express” y disuelve el
vínculo del matrimonio para dejar a los cónyuges en aptitud de
contraer nuevas nupcias. Puede solicitarse por un cónyuge mediante
la solicitud de divorcio unilateral o por ambos cónyuges en una
solicitud de divorcio bilateral siempre y cuando haya transcurrido al
menos un año de la celebración del matrimonio.
38
audiencia en un juzgado para que estos busquen llegar a un
acuerdo, una vez celebrada la audiencia el juez decretará la
disolución del vínculo matrimonial sin importar que los
cónyuges no hayan llegado a un acuerdo satisfactorio para
ambas partes.
39
2.7.3 Divorcio voluntario
Este proceso se puede dar cuando las parejas por mutuo acuerdo
decidan terminar el matrimonio y la sociedad conyugal, llegando a
un acuerdo satisfactorio referente a los alimentos, la patria potestad,
los bienes y la convivencia. (2)
40
Actualmente, se ejerce por ambos progenitores de manera conjunta,
sin preferencia alguna, en ausencia de alguno de ellos, corresponde
al otro su ejercicio y solo en caso de ausencia de ambos,
corresponde a los abuelos, paternos o maternos, según determine el
juez, atendiendo al interés superior del menor.
41
definitiva y régimen de convivencias, igualmente, el legislador aclara
que no se considera incumplimiento de estas obligaciones de
crianza que los progenitores tengan jornadas extensas de trabajo y
señala que es obligatorio darles cumplimiento, independientemente
de que los progenitores vivan o no en el mismo domicilio de los
hijos, es decir, aunque vivan separados y no tengan a su cargo la
guarda y custodia.
El artículo 422 del Código Civil señala que las personas que tienen
al menor bajo su patria potestad o custodia tienen la obligación de
educarlo de manera adecuada, asimismo el artículo 423 señala que
los que ejercen la patria potestad o custodia de algún menor, tienen
la facultad de corregirlos y la obligación de observar una conducta
que les sirva de ejemplo, sin que esto implique infligir actos de
fuerza o violencia hacia el menor, de hecho, los actos de violencia
en contra del menor están prohibidos, tal como lo dispone el artículo
323-
Quáter penúltimo párrafo del mismo ordenamiento:
..
42
2.9. Emancipación
Basándonos en una definición sencilla, podemos decir que se
entiende por emancipación cuando el hijo, mayor de 16 años,
vive de forma independiente con el consentimiento de sus
padres. El ordenamiento jurídico español regula los supuestos
por los que se puede solicitar y otorgar la emancipación de un
menor de 18 años, así como los efectos de este acto jurídico.
Vamos a verlo más detenidamente.
De acuerdo con el Código Civil Federal vigente, la emancipación
constituye uno de los actos que, además de poner fin a la patria
potestad de una madre, padre o tutor sobre un menor, también es
el resultado de un matrimonio entre dos menores de edad, señala
un documento elaborado por la Dirección General de
1. La mayoría de edad
2. matrimonio del menor
3. por concesión de los que ejerzan la patria potestad
4. por concesión judicial
43
emancipación de los hijos mayores de 16 años cuando éstos lo
soliciten, y previa celebración de una audiencia con los progenitores.
44
Una vez concedida, la emancipación no podrá ser revocada. Es una
situación jurídica que conlleva sus efectos y, por tanto, antes de
solicitarla, conviene contar con el asesoramiento de un abogado
experto en la materia, para resolver cualquier duda y evitar futuros
contratiempos.
45
II. De un tutor para negocios judiciales.
2.10 Alimentación
Los alimentos no sólo comprenden lo necesario para nutrir el cuerpo
humano, sino que abarcan una serie de elementos indispensables
para el sano desarrollo y armónica convivencia respecto del entorno
social y económico al que pertenece cada individuo, y comúnmente
se dan mediante el apoyo y sustento económico cuantificado en
dinero.
46
Esta figura está regulada en nuestro país tanto por la legislación
civil federal como por la estatal, y refleja la protección que le otorga
el Estado al considerarlo de orden público e interés social.
El artículo 308 del Código Civil Federal, establece que los alimentos
comprenden:
.... la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de
enfermedad.
47
IV. Por lo que hace a las noultos mayores que corezcan de
capacidad económica, además de todo lo necesario para su
atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les
proporcionen, integrando los o la familia.
2.11 Adopción
1. Requisitos:
48
ARTÍCULO 84. Dictada la resolución judicial definitiva que autorice la
adopción, el Juez, dentro del término de tres días, remitirá copia
certificada de las diligencias al Juez del Registro Civil que
corresponda, a fin de que, con la comparecencia del adoptante, se
levante el acta correspondiente.
2.12 Ausencia
49
Este concepto debe diferenciarse claramente de la no presencia y de
la situación del desaparecido. Por no presente, debe entenderse
simplemente a aquella persona que no se encuentra en su domicilio,
pero sobre cuya existencia no se tiene duda alguna. Este concepto
está comprendido en la denotación del vocablo «ausente» en
sentido gramatical. Se entiende por desaparecida aquella persona a
quien se le ha visto durante un accidente o catástrofe y a partir de
entonces, ya no se tienen noticias de ella, por lo que existen serias
presunciones acerca de su muerte. Lo que caracteriza a la situación
de ausencia es ese estado de incertidumbre que se ve acentuado
cada vez más con el transcurso del tiempo. Situación que en una
secuencia natural se va acentuando también respecto de la
personalidad del ausente y en lo que atañe a sus relaciones
patrimoniales. Podríamos decir que con el transcurso del tiempo, lo
que originalmente era un estado de incertidumbre va dando lugar a
una sospecha y más tarde a través de un lapso de tiempo más o
menos largo, se convierte en una presunción juris tantum (muerte
presunta). Para que este estado de incertidumbre que crea la
ausencia de una persona – estado necesariamente transitorio que
exige la declaración de la presunción juris tantum -, el derecho exige
la intervención de la autoridad judicial a través del procedimiento de
ausencia.
50
Se expide la ley federal de declaración especial de ausencia para
personas desaparecidas, y se reforman diversas disposiciones de la
ley federal del trabajo; de la ley federal de los trabajadores al
servicio del estado, reglamentaria del apartado
51
IV. Otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más
amplia a los Familiares.
52
investigaciones relacionadas con los delitos señalados en la Ley
General en Materia de Desaparición Forzada de Personas,
Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de
Búsqueda de Personas. Las acciones anteriores se llevarán a cabo
a través del Ministerio Público de la Fiscalía Especializada; VII.
Mecanismo de Apoyo Exterior: el Mecanismo de Apoyo Exterior de
Búsqueda e Investigación es el conjunto de acciones y medidas
tendientes a facilitar el acceso a la justicia y el ejercicio de acciones
para la reparación del daño, en el ámbito de su competencia, a
personas migrantes o sus familias que estén en otro país y requieran
acceder directamente a las instituciones previstas en el sistema
jurídico mexicano establecidas en esta Ley, así como coadyuvar en
la búsqueda y localización de personas migrantes desaparecidas
con la Comisión Nacional de Búsqueda y en la investigación y
persecución de los delitos que realicen las Fiscalías Especializadas,
en coordinación con la Unidad de Investigación de Delitos para
Personas Migrantes, así como para garantizar los derechos
reconocidos por el orden jurídico nacional en favor de las Víctimas y
ofendidos del delito. El Mecanismo de Apoyo Exterior funciona a
través del personal que labora en los Consulados, Embajadas y
Agregadurías de México en otros países; VIII. Órgano Jurisdiccional:
al órgano jurisdiccional competente del fuero federal en materia civil;
IX. Persona Desaparecida: a la persona cuyo paradero se
desconoce y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su
ausencia se relaciona con la comisión de un delito, y X. Reporte: a la
comunicación mediante la cual la autoridad competente conoce de la
desaparición de una persona.
53
Declaración Especial de Ausencia no podrá exceder los seis meses
sin que exista una resolución de Declaración Especial de Ausencia
por parte del Órgano Jurisdiccional. II. Enfoque Diferencial y
Especializado. Las autoridades que apliquen esta Ley, están
obligadas, en el respectivo ámbito de sus competencias, a brindar
una atención especializada, garantías especiales y medidas de
protección a los grupos de población con características particulares
o con mayor situación de vulnerabilidad en razón de su edad,
género, preferencia u orientación sexual, etnia, discapacidad y otros;
en consecuencia, se reconoce que ciertos daños requieren de una
atención especializada que responda a las particularidades y grado
de vulnerabilidad de las Víctimas. Entre los grupos antes señalados,
están considerados como expuestos a un mayor riesgo de violación
de sus derechos, a las niñas, niños, adolescentes, mujeres, adultos
mayores, personas en situación de discapacidad, migrantes,
miembros de pueblos y comunidades indígenas, personas
defensoras de derechos humanos, periodistas y personas en
situación de desplazamiento forzado interno. III. Gratuidad. Todas
las acciones, procedimientos y cualquier otro trámite que esté
relacionado con la Declaración Especial de Ausencia serán gratuitos
para los Familiares y demás personas previstas en esta Ley.
Asimismo, el Poder Judicial de la Federación y las autoridades
competentes que participen en los actos y procesos relacionados
con la Declaración Especial de Ausencia, deben erogar los costos
relacionados con su trámite, incluso los que se generen después de
emitida la resolución. IV. Igualdad y No Discriminación. En el
ejercicio de los derechos y garantías de la Persona Desaparecida y
sus Familiares, en todos los procedimientos a los que se refiere la
presente Ley, las autoridades involucradas en el procedimiento de
Declaración Especial de Ausencia se conducirán sin distinción,
exclusión o restricción motivada por origen étnico o nacional, sexo,
discapacidad, condición social, económica o de salud, embarazo,
54
lengua, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier
otra que tenga por efecto impedir, anular o menoscabar el
reconocimiento o el ejercicio de los derechos humanos y la igualdad
real de oportunidades de las personas. V. Inmediatez. A partir de la
solicitud de la Declaración Especial de Ausencia, el Órgano
Jurisdiccional que conocerá del procedimiento deberá estar en
contacto directo con quien haga la solicitud y los Familiares. VI.
Interés Superior de la Niñez. En el procedimiento de la Declaración
Especial de Ausencia se deberá, en todo momento, proteger y
atender, de manera primordial, los derechos de niñas, niños y
adolescentes, y velar por que la protección que se les brinde sea
armónica e integral, considerando su desarrollo evolutivo y cognitivo,
de conformidad con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños
y Adolescentes y la legislación aplicable. VII. Máxima Protección.
Las autoridades deben velar por la aplicación y el cumplimiento de
las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a la
Persona Desaparecida y a sus Familiares o a quien tenga un interés
jurídico en la Declaración Especial de Ausencia. El Órgano
Jurisdiccional que conozca de un procedimiento de Declaración
Especial de Ausencia debe suplir la deficiencia de los
planteamientos consignados en la solicitud. VIII. Perspectiva de
Género. Todas las autoridades involucradas en el procedimiento de
Declaración Especial de Ausencia, deben garantizar un trato
igualitario entre mujeres y hombres, por lo que su actuación deberá
realizarse libre de prejuicios, estereotipos y de cualquier otro
elemento que propicien situaciones de desventaja, discriminación o
violencia contra las mujeres. IX. Presunción de Vida. En las
acciones, mecanismos y procedimientos para la emisión de la
Declaración Especial de Ausencia, las autoridades involucradas en
el procedimiento deben presumir que la Persona Desaparecida está
con vida. Artículo 5.- Los Familiares y personas autorizadas por la
ley que tengan abierta una investigación en la Fiscalía Especializada
55
podrán optar por presentar la solicitud de Declaración Especial de
Ausencia ante el Órgano Jurisdiccional, en los términos que prevé
esta Ley.
56
Desaparecida. El Ministerio Público de la Fiscalía Especializada
podrá solicitar, a petición de los Familiares u otras personas
legitimadas por la ley, al Órgano Jurisdiccional que se inicie el
procedimiento de Declaración Especial de Ausencia y, en su caso,
que ordene las medidas que resulten necesarias para proteger los
derechos de la Persona Desaparecida y de sus Familiares. La
solicitud que haga el Ministerio Público de la Fiscalía Especializada
deberá considerar la información que se encuentre en posesión de
otras autoridades, con el fin de contar con elementos particulares de
los Familiares, de conformidad con el principio de Enfoque
Diferencial y Especializado. Cuando así lo requieran los Familiares o
cualquier otra persona con derecho, la Comisión Ejecutiva asignará
un Asesor Jurídico para realizar la solicitud de Declaración Especial
de Ausencia y llevar a cabo los trámites relacionados con la misma,
en términos de la legislación aplicable.
57
VIII. Los efectos que se solicita tenga la Declaración Especial de
Ausencia en los términos del artículo 21 de esta Ley; IX. Toda
aquella información que la persona solicitante haga llegar al Órgano
Jurisdiccional para acreditar la identidad y personalidad jurídica de la
Persona Desaparecida, y X. Cualquier otra información que el
solicitante estime relevante para determinar los efectos de la
Declaración Especial de Ausencia. Tratándose de la fracción VIII, el
Órgano Jurisdiccional no podrá interpretar que los efectos de la
Declaración Especial de Ausencia que se emitan serán
exclusivamente en el sentido en que fue solicitado.
58
Artículo 14.- El Órgano Jurisdiccional que reciba la solicitud deberá
admitirla en un lapso no mayor a cinco días naturales y verificar la
información que le sea presentada. Si la persona solicitante no
cuenta con alguna de la información a que se refiere el artículo 10
de esta Ley, deberá hacerlo del conocimiento del Órgano
Jurisdiccional, a fin de que éste solicite, de manera oficiosa, la
información a la autoridad, dependencia, institución o persona que
pudiera tenerla en su poder; quienes tendrán un plazo de cinco días
hábiles para remitirla, contados a partir de que reciba el
requerimiento.
59
electrónica del Poder Judicial de la Federación y en la de la
Comisión Nacional de Búsqueda. Las publicaciones señaladas en el
presente precepto deberán ser por tres ocasiones, con intervalos de
una semana, llamando a cualquier persona que tenga interés
jurídico en el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia
correspondiente.
60
Comisión Nacional de Búsqueda, la cual será realizada de manera
gratuita.
Artículo 21.- La Declaración Especial de Ausencia tendrá, como
mínimo, los siguientes efectos: I. El reconocimiento de la ausencia
de la Persona Desaparecida desde la fecha en que se consigna el
hecho en la denuncia o en el reporte; II. Garantizar la conservación
de la patria potestad de la Persona Desaparecida y la protección de
los derechos y bienes de las y los hijos menores de 18 años de edad
a través de quien pueda ejercer la patria potestad o, en su caso, a
través de la designación de un tutor, atendiendo al principio del
interés superior de la niñez; III. Fijar los derechos de guarda y
custodia de las personas menores de 18 años de edad en términos
de la legislación civil aplicable; IV. Proteger el patrimonio de la
Persona Desaparecida, incluyendo los bienes adquiridos a crédito y
cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes, así como de
los bienes sujetos a hipoteca; V. Fijar la forma y plazos para que los
Familiares u otras personas legitimadas por ley, pueden acceder,
previo control judicial, al patrimonio de la Persona Desaparecida; VI.
Permitir que las personas beneficiarias de un régimen de seguridad
social derivado de una relación de trabajo de la Persona
Desaparecida continúen gozando de todos los derechos y beneficios
aplicables a este régimen; VII. Suspender de forma provisional los
actos judiciales, mercantiles, civiles o administrativos en contra de
los derechos o bienes de la Persona Desaparecida; VIII. Declarar la
inexigibilidad o la suspensión temporal de obligaciones o
responsabilidades que la Persona Desaparecida tenía a su cargo,
incluyendo aquellas derivadas de la adquisición de bienes a crédito y
cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes; IX. El
nombramiento de un representante legal con facultad de ejercer
actos de administración y dominio de la Persona Desaparecida; X.
Asegurar la continuidad de la personalidad jurídica de la Persona
Desaparecida; XI. La protección de los derechos de los Familiares,
61
particularmente de hijas e hijos menores de 18 años de edad, a
percibir las prestaciones que la Persona Desaparecida recibía con
anterioridad a la desaparición; XII. Disolución de la sociedad
conyugal. La persona cónyuge presente recibirá los bienes que le
correspondan hasta el día en que la Declaración Especial de
Ausencia haya causado ejecutoria; XIII. Disolución del vínculo
matrimonial a petición expresa de la persona cónyuge presente,
quedando en todo caso el derecho para ejercitarlo en cualquier
momento posterior a la Declaración Especial de Ausencia; XIV. Las
que el Órgano Jurisdiccional determine, considerando la información
que se tenga sobre las circunstancias y necesidades de cada caso,
y XV. Los demás aplicables que estén previstos en la legislación en
materia civil, familiar y de los derechos de las Víctimas que sean
solicitados por las personas legitimadas en términos de la presente
Ley.
62
persona designada como representante legal no recibirá
remuneración económica por el desempeño de dicho cargo.
63
legislación aplicable; III. A las personas beneficiarias en materia de
seguridad social, se les reconocerán y conservarán los derechos y
beneficios que establece el orden jurídico aplicable, y IV. Se
suspenderán los pagos con motivo del crédito para la adquisición de
viviendas. La medida de protección prevista en la fracción I del
presente artículo se mantendrá hasta por cinco años, pasados los
cuales no habrá obligación para el empleador. Por lo que hace a lo
previsto en las demás fracciones, las medidas de protección se
mantendrán hasta la localización, con o sin vida, de la Persona
Desaparecida. Por lo que hace a las fracciones III y IV del presente
artículo, la Federación será la encargada de garantizar que dichas
protecciones continúen, en términos de la legislación aplicable. Si la
Persona Desaparecida laboraba al servicio de la Federación, la
Declaración Especial de Ausencia protegerá los derechos laborales
en el mismo sentido que establece este artículo hasta su localización
con o sin vida.
64
su resolución, a fin de que sus derechos ejidales o comuneros sean
ejercidos en términos de la Ley Agraria por sus Familiares.
65
la infracción respectiva. ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los
artículos 474, primer párrafo; 500, primer párrafo; 501, primer
párrafo; 502 y 503, párrafo primero y fracciones I y II; se adicionan
los artículos 132, con una fracción XXIX; 133, con una fracción XVI;
141, con un segundo párrafo a la fracción I, y un segundo párrafo a
la fracción III, recorriéndose en su orden el actual segundo párrafo
de esta última fracción para quedar como párrafo tercero, y 477, con
una fracción V de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como
sigue: Artículo 132.- ... I.- a XXVII.- ... XXVII Bis. Otorgar permiso de
paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los
hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual
manera en el caso de la adopción de un infante; XXVIII.- Participar
en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban
formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido
por esta Ley, y XXIX.- Otorgar permiso sin goce de sueldo a las y los
trabajadores declarados desaparecidos que cuenten con
Declaración Especial de Ausencia, en los términos de lo establecido
en la legislación especial en la materia. Artículo 133.- ... I. a XIII. ...
XIV. Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo
para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo; XV. Despedir
a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que
renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por
tener el cuidado de hijos menores, y XVI. Dar de baja o terminar la
relación laboral de un trabajador que tenga la calidad de persona
desaparecida y cuente con Declaración Especial de Ausencia, en los
términos de lo establecido en la legislación especial en la materia.
66
En caso de que el trabajador tenga la calidad de persona
desaparecida y cuente con Declaración Especial de Ausencia, en
términos de la legislación especial en la materia, el pago del crédito
solicitado deberá ser suspendido hasta en tanto no se haya
localizado con o sin vida. ...
Artículo 477.- ... I. y II. ... III. Incapacidad permanente total; IV. La
muerte, y V. Desaparición derivada de un acto delincuencial. Artículo
500.- Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte o la
desaparición derivada de un acto delincuencial del trabajador, la
indemnización comprenderá: I. y II. ... Artículo 501.- Tendrán
derecho a recibir indemnización en los casos de muerte o
desaparición derivada de un acto delincuencial: I. a V. ...
67
encaminada a averiguar qué personas dependían económicamente
del trabajador y ordenará se fije un aviso en lugar visible del
establecimiento donde prestaba sus servicios, convocando a los
beneficiarios para que comparezcan ante la Junta de Conciliación y
Arbitraje, dentro de un término de treinta días, a ejercitar sus
derechos; II. Si la residencia del trabajador en el lugar de su muerte
o cuando sucedió la desaparición por actos delincuenciales era
menor de seis meses, se girará exhorto a la Junta de Conciliación y
Arbitraje o al Inspector del Trabajo del lugar de la última residencia,
a fin de que se practique la investigación y se fije el aviso
mencionado en la fracción anterior; III. a VII. ...
68
derecho a recibir la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica,
farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria.
69
Artículo 66. ... ... ... ... En caso de desaparición por actos delincuenciales y
la persona sea localizada con vida, podrá recuperar sus derechos
laborales.
70
artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como
sigue: Artículo 56.- ... ... En caso de que el titular tenga la calidad de
persona desaparecida y cuente con Declaración Especial de
Ausencia, en los términos de la legislación especial en la materia, la
institución de crédito entregará el importe a los beneficiarios, en los
términos establecidos en la resolución de la Declaración Especial de
Ausencia correspondiente. ...
2.12.1 TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
71
2.13 Presunción y declaración de ausencia/muerte
72
Artículo 669.-Pasado Un año desde el día en que haya sido
nombrado el representante, habrá́ acción para pedir la declaración
de ausencia.
73
casos, el juez acordará la publicación de la solicitud de declaración
de presunción de muerte, sin costo alguno y hasta por tres veces
durante el procedimiento, que en ningún caso excederá ́ de treinta
días.
2.13.4 Transitorio
3. Marco legislativo
El marco legal o marco legislativo es el conjunto de disposiciones,
leyes, reglamentos y acuerdos a los que debe apegarse una
dependencia o entidad en el ejercicio de las funciones que tienen
encomendadas.
74
producida por la misma. De igual forma se deben publicar las
políticas, manuales o lineamientos que produzca la Entidad.
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derecho o interés de que se trate sea difuso, colectivo o individual de
incidencia colectiva. En estos casos, se podrá ejercitar en forma
colectiva, en términos de lo dispuesto en el Libro Quinto de este
Código.
4. Marco Institucional
El marco institucional es el conjunto de instituciones, organismos, así
como agencias, encargadas, mediante la toma de decisiones, de
coordinar el funcionamiento de un Estado. Estas condicionan su
funcionamiento mediante la adopción de políticas y normas.
El marco institucional, por tanto, no es más que el conjunto de
instituciones que coordinan el funcionamiento de un Estado. En este
sentido, son todos los ministerios, agencias, direcciones,
secretarías, así como el resto de organismos, casi todos ellos
76
dependientes del Gobierno, que se encargan de la dirección, la
gestión y la administración de un Estado.
77
cuyas funciones primordiales son: defender el orden establecido por
la Constitución, mantener el equilibrio entre los distintos Poderes y
ámbitos de gobierno, a través de las resoluciones judiciales que
emite, y solucionar, de manera definitiva, asuntos que son de gran
importancia para la sociedad.
● Tribunales Unitarios de Circuito: Se componen de un magistrado
y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el
presupuesto y conocen de los juicios de amparo promovidos contra
actos de otros tribunales unitarios de circuito, que no constituyan
sentencias definitivas, en términos de lo previsto por la Ley de
Amparo respecto de los juicios de amparo indirecto promovidos ante
juez de distrito; de la apelación de los asuntos conocidos en primera
instancia por los juzgados de distrito; del recurso de denegada
apelación; de la calificación de los impedimentos, excusas y
recusaciones de los jueces de distrito, excepto en los juicios de
amparo; de las controversias que se susciten entre los jueces de
distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios de amparo, y
de los demás asuntos que les encomienden las leyes.
● Tribunales Colegiados de Circuito: Se componen de tres
magistrados, de los cuales uno lo preside, de un secretario de
acuerdos y del número de secretarios, actuarios y empleados que
determine el presupuesto. Sus resoluciones se toman por
unanimidad o mayoría de votos, pudiendo formularse voto particular
en caso de opinión contraria.
4.3 Jueces Civiles
Capítulo 1- Competencia.
78
ARTÍCULO 12.- No influyen, sobre la competencia, los cambios en el
estado de hecho que tengan lugar después de verificado el
emplazamiento.
ARTÍCULO 13.- A falta de los jueces, magistrados o ministros
normalmente competentes, conocerán del negocio los que deban
substituirlos de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación.
79
Los restantes negocios de competencia federal, cuando no exista ley
especial, se verán por los Juzgados de Distrito, en primer grado, y,
en apelación, ante los tribunales de Circuito, en los términos en que
sea procedente el recurso, de conformidad con las disposiciones de
este ordenamiento.
80
SECCIÓN SEGUNDA- COMPETENCIA TERRITORIAL
ARTÍCULO 23-La competencia territorial es prorrogable por mutuo
consentimiento de las partes expreso o tácito.
81
acumule, sólo lo será para los efectos de la graduación del crédito
vuelto indiscutible por la sentencia; Fe de erratas al párrafo DOF 13-
03-1943
6. El del lugar en que haya tenido su domicilio el autor de la
sucesión, en la época de su muerte, tratándose de juicios
hereditarios; a falta de ese domicilio, será competente el de la
ubicación de los bienes raíces sucesorios, observándose, en
lo aplicable, lo dispuesto en la fracción III. A falta de domicilio
y bienes raíces, es competente el del lugar del fallecimiento
del autor de la herencia. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-
1943 Es también competente el tribunal de que trata esta
fracción, para conocer: a).De las acciones de petición de
herencia; b).- De las acciones contra la sucesión, antes de la
partición y adjudicación de los bienes, y c).De las acciones de
nulidad, rescisión y evicción de la partición hereditaria;
7. El del lugar en que se hizo una inscripción en el Registro
Público de la Propiedad, cuando la acción que se entable no
tenga más objeto que decretar su cancelación; Fracción
reformada DOF 18-12-2002
8. En los actos de jurisdicción voluntaria, salva disposición
contraria de la ley, es juez competente el del domicilio del que
promueve; pero, si se trata de bienes raíces, lo es el del lugar
en que estén ubicados, observándose, en lo aplicable, lo
dispuesto en la fracción III. Fe de erratas al párrafo DOF 13-
03-1943 Cuando haya varios tribunales competentes
conforme a las disposiciones anteriores, en caso de conflicto
de competencias se decidirá a favor del que haya prevenido
en el conocimiento, y Párrafo reformado
DOF 18-12-2002
9. Tratándose de juicios en los que el demandado sea indígena,
será juez competente el del lugar en el que aquél tenga su
domicilio; si ambas partes son indígenas, lo será el juez que
82
ejerza jurisdicción en el domicilio del demandante. Fracción
adicionada DOF
18-12-2002
83
ARTÍCULO 28-La competencia entre dos o más tribunales federales
se decidirá observándose en lo aplicable, lo dispuesto en la sección
anterior. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
ARTÍCULO 31- Esta resolución no impide que otro u otros jueces del
fuero a que pertenezca el que obtuvo, le puedan iniciar competencia
para conocer del mismo negocio. Fe de erratas al artículo DOF
13-03-1943
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ARTÍCULO 34- Las contiendas de competencias podrán promoverse
por inhibitoria o por declinatoria.
85
si acepta o no la inhibitoria. Si las partes estuvieren conformes al ser
notificadas del proveído que acepte la inhibición, remitirá los autos al
tribunal requirente. En cualquier otro caso, remitirá los autos a la
Suprema Corte, comunicándo así al requirente, para que haga igual
cosa. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 Recibidos los autos
en la Suprema Corte, correrá de ellos traslado, por cinco días, al
Ministerio Público Federal, y, evacuado que sea, resolverá dentro de
igual plazo
ARTÍCULO 37-El litigante que hubiere optado por uno de los dos
medios de promover una competencia, no podrá abandonarlo y
recurrir al otro, ni podrá emplearlos sucesivamente.
Referencias:
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