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CURADORA URBANA 1

ARQ. RUTH CUBILLOS SALAMANCA


NIT: 51.716.336-9

REFERENCIA: 18-1-2195

1 1 0 0 1 - 1 - 19 - 0570 2 6 EE3 2019


ACTO ADMINISTRATIVO N° DE

Por medio del cual se aprueba el Proyecto Urbanístico del desarrollo denominado
URBANIZACIÓN SANTA INES, ubicado en el predio con nomenclatura urbana CL 17 118 39
(Actual), de la Localidad de Fontibón de Bogotá D. C, se establecen sus normas urbanísticas,
se concede Licencia de Construcción en la modalidad de Obra Nueva y Demolición Total para
el proyecto Arquitectónico denominado COMERCIO SANTA INES a desarrollar en el mismo,
se fijan los compromisos, las obligaciones a cargo del urbanizador y constructor responsable y
se establecen otras disposiciones .

LA CURADORA URBANA 1 DE BOGOTA, D.C.


ARQ. RUTH CUBILLOS SALAMANCA

En uso de sus facultades legales, en especial las que confiere las Leyes 388 de 1997 y 810 de
2003, el Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por los Decretos Nacionales 2218 de
2015 y 1197 de 2016, 1203 de 2017, 2013 de 2017 y el Decreto Distrital 670 de 2017, y

CONSIDERANDO

Que los señores PEDRO ARMANDO CIFUENTES RIVERA, identificado con Cédula de
Ciudadanía No. 17.153.603 de Bogotá y CLAUDIA MILENA CIFUENTES MARTINEZ
identificado con Cédula de Ciudadanía No. 52.647.434 de Bogotá en calidad de propietarios del
predio identificado con nomenclatura urbana CL 17 118 39 (Actual), solicitó ante esta Curaduría
Urbana, mediante radicación N° 18-1-2195 de fecha 26 de julio de 2018, aprobación del Proyecto
Urbanístico, Licencia de Urbanización para el desarrollo denominado URBANIZACION
SANTA INES, y Licencia de Construcción en la modalidad de Obra Nueva y Demolición Total
para el proyecto Arquitectónico denominado COMERCIO SANTA INES, de conformidad con
las normas urbanísticas y arquitectónicas establecidas en el Decreto Distrital 327 de 2004 vigentes
para el Tratamiento de Desarrollo en el Distrito Capital.

Que el Decreto Distrital 190 de Junio 22 de 2004, "Por medio del cual se compilan las
disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003", establece en su
artículo 478, numeral 1, que las solicitudes de licencias de Urbanismo y Construcción en sus
diferentes modalidades, serán tramitadas y resueltas con fundamento en las normas vigentes en el
momento de su radicación, tal y como lo establece el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.1.2 del
Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

1.

Bogotá D.C. Calle 97 No. 13 - 55 1 57 + 1 635 3050 1 www.curadurial bogota.com


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Que el estudio urbanistico se realiza con base en el plano topográfico actualizado con código de
sector N° 006413082004, incorporado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital
mediante oficio No. 2017EE9110 de octubre 16 de 2017.

Que el predio objeto de la solicitud de licencia se localiza en la Unidad de Planeamiento Zonal 18


(UPZ 18), denominada FONTIBON SAN PABLO (Sin reglamentar).

Que de acuerdo con el mapa No. 25- Usos del suelo, que hacen parte del Decreto 190 de 2004
(Compilación POT), el predio identificado con nomenclatura urbana CL 17 118 39 (Actual), se
encuentra localizado en Área de Actividad Industrial, Zona Industrial.

Que de conformidad con el mapa No. 27- Tratamientos, que hacen parte del Decreto 190 de 2004,
el predio identificado con nomenclatura urbana CL 17 118 39 (Actual), se clasifica con el
Tratamiento de Sectores Urbanos Especiales, sin embargo por tratarse de un predio urbanizable no
urbanizado, le es aplicable el Tratamiento de Desarrollo.

Que el Decreto Distrital 327 de 2004 reglamentario del Tratamiento de Desarrollo Urbanístico en
el Distrito Capital, aplicable a los predios urbanizables no urbanizados que no estén sujetos a la
formulación y adopción de Planes Parciales y/o Planes de Ordenamiento Zonal, en concordancia
con el artículo 32 y el artículo 361, numeral 2, del Decreto 190 de 2004, antes citado, establece
que para las zonas en área urbana que no requieren adelantar un Plan Parcial por tener un área neta
inferior a 10 hectáreas, se deberá adelantar el proceso de desarrollo por urbanización directamente
ante una Curaduría Urbana.

Que el predio con nomenclatura urbana CL 17 118 39 (Actual), sobre el cual se proyecta el
desarrollo urbanístico denominado URBANIZACIÓN SANTA INES, tiene un área neta
urbanizable de 1632.7M2, inferior a 10 hectáreas netas, y además se encuentra localizado en suelo
urbano, rodeado por áreas colindantes ya desarrolladas, por lo tanto, no requiere formular Plan
Parcial ante la Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo a las normas contenidas en el artículo
32 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Distrital 327 de 2004, los proyectos
que sean objeto del proceso de urbanización deberán prever áreas de cesión pública para parques y
equipamientos, correspondientes como mínimo al 25% del área neta urbanizable.

Que en cumplimiento de las disposiciones del artículo 12 del Decreto Distrital 327 de 2004, el
predio debe generar un área de cesión obligatoria para parque y equipamiento correspondiente a
237.44 m2 y teniendo en cuenta que el área de esta obligación resulta menor a 2000 m2 la totalidad
de la misma se destinará a cesión de parque.

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Que el proyecto urbanístico plantea el cumplimiento de la cesión obligatoria para parque
localizando en el proyecto un área correspondiente a 237.44 M2

Que en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.5.1.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 "Por
medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y
territorio", se debe prever corno mínimo un porcentaje del 20% del área útil residencial del
proyecto urbanístico para Vivienda de Interés Prioritario- VIP.

Que así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto 327 de 2004, esta
obligación de provisión puede ser cumplida por el propietario y/o urbanizador de acuerdo a una de
las siguientes alternativas: a) Puede preverse en el mismo proyecto, b) Mediante el traslado a otros
proyectos del mismo urbanizador, localizados en cualquier parte del suelo urbano o de expansión
urbana del municipio o distrito, ó, c) En proyectos de Metrovivienda (Hoy Empresa de Renovación
y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.)

Que los propietarios del predio al que alude el presente acto, optaron por el cumplimiento del
porcentaje mínimo de suelo a destinar para Vivienda de Interés Prioritario (VIP), acogiéndose a la
opción establecida en literal c) En proyectos de Metrovivienda (Hoy Empresa de Renovación y
Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.) del artículo 42 del Decreto Distrital 327 de 2004, cumpliendo
así la obligación del 20% sobre el área útil, correspondiente a un área de (131.39 m2), establecida
en el Decreto Nacional 1077 de mayo 26 de 2015 y 0075 de enero 23 de 2013.

Que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C, emitió la Resolución 508 del
03 de Diciembre de 2018 "Por medio de la cual se adopta una liquidación definitiva por
aplicación de la fórmula de traslado de vivienda de interés social y prioritario de conformidad
con lo señalado con el Decreto Distrital 327 de 2004 y el Decreto Nacional 1077 de 2015 y se
dictan otras disposiciones"

Que el artículo 3 de la Resolución 508 de 2018, señala que (...) "la suma contenida en este acto
administrativo debe ser objeto de pago por parte de los señores PEDRO ARMANDO
CIFUENTES RIVERA y CLAUDIA MILENA CIFUENTES MARTINEZ identificados con
cedulas de ciudadanía 17.153.603 y 52.647.434 respectivamente como requisito para la
expedición de la licencia"

Que mediante oficio N° 20196000004331 de 30 de enero de 2019, la Empresa de Renovación y


Desarrollo Urbano de Bogotá, certificó el cumplimiento de la obligación de compensación V.J.P.
contenida en la Resolución 508 de 03 de diciembre de 2018, mediante el pago y vinculación por
parte de los señores PEDRO ARMANDO CIFUENTES RIVERA y CLAUDIA MILENA
CIFUENTES MARTINEZ identificados con cedulas de ciudadanía 17.153.603 y 52,647.434

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respectivamente, a la Fiduciaria Colpatria, con la finalidad de continuar el trámite de obtención de
licencia para el proyecto urbanístico ubicado en la CL 17 118 39 (Actual).

Que de conformidad con lo establecido en el Mapa 28- índices de Desarrollo que hace parte
integral del Decreto Distrital 190 de 2004 y del cuadro que hace parte del literal c, artículo 12 del
Decreto 327 de 2004, el predio se localiza en el RANGO 1 de edificabilidad.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Decreto 327 de 2004, "...para aumentar la
edificabilidad por encima del índice de construcción básico, se deberá cumplir con una o varias
de las siguientes condiciones:

a) La cesión del suelo protegido urbano, para incorporarlo al sistema de espacio público. Se
excluyen aquellos elementos que ya hayan sido adquiridos por las entidades públicas, los
cuerpos de agua y sus rondas. Se excluyen así mismo las zonas de manejo y preservación
ambiental de los cuerpos de agua en las que se localice la porción autorizada de cesión de
espacio público.
b) La cesión del suelo urbano para la conformación de la malla vial arterial principal y/o
complementaria de la ciudad. Se excluye la malla vial que esté incluida en un programa de
inversión financiado por valorización o en el reparto de cargas y beneficios de un plan parcial
en estudio o en un plan de ordenamiento zonal.
c) La cesión de suelo adicional a la exigida para parques públicos.
d) La cesión de suelo adicional a la exigida para equipamientos públicos.
e) Transferir derechos de construcción de qué trata los Artículos 317 y 363 del Decreto 190 de
2004, de acuerdo con la reglamentación específica que se adopte para tal efecto."

Que teniendo en cuenta que el predio cuenta en su ámbito con áreas para la conformación de la
Malla Vial Arterial y además tiene asignado el estrato tres (3), se da aplicación a la tabla de
equivalencias N° 1 correspondiente a "AUMENTO DE EDIFICABILIDAD POR CESIONES
ADICIONALES DE SUELO" del artículo 44 del Decreto 327 de 2004, según la cual, por cada
metro de cesión de parque adicional se autorizan 20 metros cuadrados de construcción adicional
por encima del índice de construcción básico, sin sobrepasar el INDICE DE CONSTRUCCIÓN
MÁXIMO permitido de 2.75 sobre Área Neta.

Que para acogerse a lo dispuesto en el artículo 44 ya citado, el interesado prevé cesión para
parque adicional de 40.27 M2 para incrementar 805.49 M2 para un total de 2275.64 M2,
máximos construibles, los cuales corresponden a un Índice de Construcción total de 1.5479

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Que para efectos de la disponibilidad de servicios a que se refiere el artículo 2° de la Resolución
No. 462 de 20171 , los interesados cuentan con las disponibilidades de las empresas de servicios
públicos para la prestación de los mismos y sus condiciones.

Que los documentos mencionados en el considerado anterior corresponden a; E.A.A.B Oficio


3310001-2017-0173/S2017-180257 de fecha 04 de octubre de 2017 CODENSA Oficio No
00310042 de 21 de mayo de 2018, GAS NATURAL Oficio No. NEDS 5136-2018 de 23 de mayo
de 2018.

Que CL 17 118 39 (Actual), sobre el cual se proyecta el desarrollo urbanístico denominado


URBANIZACIÓN SANTA INES, se encuentra localizado dentro del área de Influencia
Aeroportuaria del Aeropuerto El Dorado.

Que el citado predio cuenta con concepto técnico No. 4404-085-198.3.-2017030799 de 28 de


agosto de 2017, expedido por la Aeronáutica Civil, respecto a la altura máxima permitida de
13.50 metros, a desarrollarse en el mismo, la cual incluye tanques para agua, antenas para T.V. y
demás elementos de remate de las futuras edificaciones propuestas.

Que para efectos de la expedición de la licencia, el artículo 2.2.6.6.8.2 del Decreto Nacional 1077
de 2015, modificado por el artículo 11 del Decreto 2218 de 2015, establece la obligación de
acreditar el pago de la plusvalía previamente a la expedición de la licencia correspondiente, si el
inmueble o inmuebles objeto de la solicitud se encontrara(n) afectado(s) por ese beneficio.

Que el Decreto Distrital 327 de Octubre 11 de 2004 antes citado, establece en su artículo 45 que
"Las áreas sometidas al tratamiento de desarrollo son objeto de la participación en las plusvalías
derivadas de la acción urbanística, en concordancia con el Acuerdo 118 de 2003 y las normas que
lo reglamenten".

Que no obstante lo anterior, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 181 del Decreto Ley 0019
de 2012, modificatorio del artículo 83 de la Ley 388 de 1997, como quiera a la fecha de
expedición del presente acto administrativo, no aparece inscripción alguna sobre la participación
de plusvalía para el predio en el Folio de Matricula Inmobiliaria del mismo, no es exigible el pago
de tal participación para la expedición de la licencia solicitada.

Que dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015,
para el desarrollo en referencia, esta Curaduría comunicó a los vecinos colindantes del predio

Por medio de la cual se establecen los documentos que deberán acompañar las solicitudes de licencias urbanísticas y de modificación de
las licencias urbanísticas vigentes.

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objeto de solicitud de licencia, mediante comunicaciones de fecha 05 de septiembre de 2018, en la


cual se comunica la iniciación del trámite de Licencia de Urbanismo y Licencia de Construcción en
la modalidad de Obra Nueva y Demolición Total, las cuales no fueron recibidas en su totalidad por
lo tanto se realizó el día 13 de septiembre de 2018 publicación en la página web de este Despacho,
relacionando la información entregada en las citaciones a vecinos, cumpliendo con lo señalado en el
artículo citado.

Que dando cumplimiento a lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto
1077 de 2015, para advertir a terceros sobre la iniciación del trámite administrativo con referencia
18-1-2195, Licencia de Urbanización y Licencia de Construcción en la modalidad de obra nueva y
demolición total, los interesados instalaron una valla en el predio, en lugar visible desde •la vía
pública, y aportaron fotografías de la misma con la información indicada, las cuales se anexaron
al expediente el día 30 de julio de 2018.

Que la presente solicitud de aprobación del Proyecto Urbanístico, Licencia de Urbanización para
el desarrollo denominado URBANIZACIÓN SANTA INES y Licencia de Construcción en
modalidad de obra nueva y demolición total para el proyecto COMERCIO SANTA INES, ha
sido tramitada de conformidad con las Leyes 388 de 1997 y 810 de 2003 y el Decreto Nacional
1077 de 2015 modificado parcialmente por los Decretos 2218 de 2015 y 1197 de 2016.

Que respecto al estudio jurídico realizado a la documentación que soporta la solicitud radicada, la
Oficina Jurídica de esta Curaduría Urbana igualmente la encontró en debida forma, considerando
procedente la solicitud de aprobación del Proyecto Urbanístico, la expedición de la Licencia de
Urbanización para el desarrollo denominado URBANIZACIÓN SANTA INES y la Licencia de
Construcción en modalidad de obra nueva y demolición total para el proyecto COMERCIO
SANTA INES.

Que el Proyecto Urbanístico propuesto para el desarrollo denominado URBANIZACIÓN SANTA


INES, ha sido encontrado viable por esta Curaduría Urbana por cuanto cumple con las normas
urbanísticas vigentes establecidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) y el
Decreto Distrital 327 de 2004, entre otras.

Que el plano que contiene la modificación del Proyecto Urbanístico del desarrollo denominado
URBANIZACIÓN SANTA INÉS se encontró aceptable por esta Curaduría Urbana, por cuanto
mantiene los linderos, la paramentación, coordenadas y el trazado de la malla vial local definidos en
el plano topográfico con código de sector N° 006413082004, incorporado por la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital mediante oficio No. 2017EE9110 de octubre 16 de
2017, igualmente aceptable en el aspecto cartográfico.

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Que en respuesta a la solicitud presentada por esta Curaduría Urbana para la asignación del nuevo
número que distinguirá el plano que contiene la modificación del Proyecto Urbanístico del
desarrollo denominado URBANIZACIÓN SANTA INES, objeto de aprobación mediante el
presente acto administrativo, la Secretaría Distrital de Planeación le asignó a dicho plano el
número CU1F303/4-00.

En virtud de lo anterior, LA CURADORA URBANA N° 1 de Bogotá, D.C., Arq. RUTH


CUBILLOS SALAMANCA

RESUELVE:

CAPITULO I. DEL PROYECTO URBANÍSTICO Y LA LICENCIA DE


URBANIZACION.

ARTÍCULO 1°: DEL PROYECTO URBANÍSTICO

Aprobar el Proyecto Urbanístico del desarrollo denominado URBANIZACIÓN SANTA INES, a


desarrollarse en el predio con nomenclatura urbana CL 17 118 39 (Actual), CHIP AAA0080CBSY
y Folio de Matricula No. 050C-1431210, cuyos linderos y área están contenidos en el plano
topográfico con código de sector No. N° 006413082004, proyecto que se encuentra contenido en
el plano urbanístico radicado por el interesado mediante referencia 18-1-2195, el cual se adopta
mediante el presente acto administrativo en el artículo siguiente.

ARTICULO 2° DEL PLANO URBANÍSTICO QUE SE ADOPTA

Adoptar como plano que contiene el Proyecto Urbanístico del desarrollo denominado
URBANIZACIÓN SANTA INES el distinguido con el N° CU1F303/4-00 en un original, el cual
reposará en esta Curaduría Urbana y un segundo original, el cual será remitido a la Secretaría
Distrital de Planeación, para que en ejercicio de sus funciones efectúe la incorporación
correspondiente, a la cartografía oficial de esa Secretaría, en la plancha N° H5, a escala 1:2000 del
Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

ARTICULO 3° DE LA LICENCIA DE URBANIZACIÓN

1. LICENCIA DE URBANIZACION EN LA MODALIDAD DE DESARROLLO

Conceder a los señores PEDRO ARMANDO CIFUENTES RIVERA, identificado con Cédula
de Ciudadanía No. 17.153.603 de Bogotá y CLAUDIA MILENA CIFUENTES MARTINEZ

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identificado con Cédula de Ciudadanía No. 52.647.434 de Bogotá en calidad de propietarios del
predio identificado con nomenclatura urbana CL 17 118 39 (Actual), según consta en Folio de
Matrícula Inmobiliaria No. Folio de Matricula No. 050C-1431210, Licencia de Urbanización para
el desarrollo denominado URBANIZACIÓN SANTA INES.

2. DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN

Conceder a los señores PEDRO ARMANDO CIFUENTES RIVERA, identificado con Cédula
de Ciudadanía No. 17.153.603 de Bogotá y CLAUDIA MILENA CIFUENTES MARTINEZ
identificado con Cédula de Ciudadanía No. 52.647.434 de Bogotá, Licencia de Construcción en la
modalidad de obra Nueva y demolición total para el proyecto arquitectónico denominado
COMERCIO SANTA INES, a desarrollar en el Área Útil de la URBANIZACIÓN SANTA
INES localizada en la CL 17 118 39 (Actual).

La Licencia de Construcción se expide en concordancia con el proyecto arquitectónico que se


aprueba en el Artículo 9° del presente acto administrativo

PARÁGRAFO. La presente Licencia de Urbanización y de Construcción en la modalidad de


Obra Nueva y Demolición Total, se expide de acuerdo con los planos que contienen el Proyecto
Urbanístico, los planos arquitectónicos y estructurales, los cálculos estructurales y la
documentación adicional que forma parte integral de la solicitud, radicados ante esta Curaduría
Urbana bajo la referencia N° 18-1-2195.

ARTICULO 4° TÉRMINO DE VIGENCIA DE LA LICENCIA DE URBANIZACION Y DE


LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN

El término de la Licencia de Urbanización y Construcción en la modalidad de obra nueva y


demolición total que se otorga mediante el presente acto administrativo para el proyecto
urbanístico denominado URBANIZACION SANTA INES, será de treinta y seis (36) meses
prorrogables por un plazo adicional de doce (12) meses contados a partir de la ejecutoria del
presente acto administrativo (Artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de
2015, modificado por el artículo 5° del Decreto Nacional 1197 del 21 de julio de 2016).

Las solicitudes de prórroga deberán formularse dentro de los treinta (30) días calendario,
anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el urbanizador y/o constructor
responsable certifique la iniciación de la obra.

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1100 1-1-- 19 - 057p 6 FEB 2019
ARTICULO 5° DE LOS RESPONSABLES DE LA LICENCIA DE URBANIZACION Y DE
CONSTRUCCIÓN

• TITULAR DE LA LICENCIAS

Establecer como titular de las Licencias de Urbanización y Construcción a los señores PEDRO
ARMANDO CIFUENTES RIVERA, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 17.153.603 de
Bogotá y CLAUDIA MILENA CIFUENTES MARTINEZ identificado con Cédula de
Ciudadanía No. 52.647.434 de Bogotá, en calidad de propietarios del predio identificado con
nomenclatura urbana CL 17 118 39 (Actual), CHIP AAA0080CBSY y Folio de Matricula No.
050C-1431210, de la Localidad de Fontibón.

• URBANIZADOR Y CONSTRUCTOR RESPONSABLE

Establecer como urbanizador y constructor responsable del desarrollo denominado


URBANIZACIÓN SANTA INES y del proyecto COMERCIO SANTA INES, al Arquitecto
WILLIAM FERNANDO MORENO MARTÍNEZ identificado con cédula de ciudadanía
número 74.185.127 y Matrícula Profesional No. A15172004-74185127, según información
contenida en el formulario de solicitud de Licencia y documentos adjuntos al expediente No. 18-1-
2195 de 26 de Julio de 2018.

ARQUITECTO PROYECTISTA : WILLIAM FERNANDO MORENO MARTÍNEZ


M.P. No. A15172004-74185127
C.C. No. 74185127

DISEÑADOR ESTRUCTURAL,
DISEÑADOR DE ELEMENTOS NO : LUIS ENRIQUE PRIETO RODRIGUEZ
ESTRUCTURALES E INGENIERO M.P 25202-122811 CND
GEOTECNISTA C.C. No. 80180027

ARTICULO 6° La ejecución de las obras de urbanismo correspondientes al desarrollo


denominado URBANIZACION SANTA INES deberán hacerse dentro del plazo estipulado en el
artículo 4° del presente acto administrativo y sólo podrán ejecutarse previo cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a"9-11
• Obtención de las especificaciones técnicas para la elaboración de los proyectos de redes de
servicios y obras de urbanismo correspondientes, expedidas por las empresas de servicios
públicos.

......
9

Bogotá D.C. Calle 97 No. 13 - 55 1 57 + 1 635 3050 1 www.curadurialbogota.com


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2 S FEB 2019
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■ Presentación ante las empresas de servicios públicos que les correspondan, de los proyectos
de redes de servicios y obras de urbanismo y obtención de su aprobación con los
respectivos presupuestos.

■ Solicitud de aprobación del diseño de las vías a construir de conformidad con las
condiciones técnicas de la Subdirección Técnica del Instituto de Desarrollo Urbano.

■ Antes de la iniciación de las obras el urbanizador deberá solicitar a las diferentes empresas
de servicios públicos y al Instituto de Desarrollo Urbano — IDU, el nombramiento de los
interventores a que hubiere lugar, con el fin de garantizar su concordancia con el Proyecto
Urbanístico aprobado; el interventor designado por el 1DU debe verificar que antes de la
iniciación de las obras el urbanizador las replantee por coordenadas.

ARTICULO 7° Para la correcta aplicación de las disposiciones que se establecen en el presente


acto administrativo, se tendrá en cuenta la siguiente información:

1. INFORMACION DEL PREDIO

1.1. Nombre URBANIZACIÓN SANTA 'NES

1.2. Área Bruta 1.632,7 m2


1.3.Área Reserva Malla Vial Arteria (Av. Centenario) 162,55 m2
1.4 Área Neta Urbanizable 1.470,15 m2

2. AREAS DE CESION GRATUITA AL DISTRITO SOBRE AREA NETA


URBANIZABLE

2.1 Control Ambiental 520,39 m2


2.2 Cesión obligatoria para parque 237,44 m2
2.3 Cesión pública adicional para parque por mayor edificabilidad 40,27 m2
2.4. Cesión Vía Local Calle 17 15.06 m2
2.5 Total Cesiones al Distrito (2.1+2.2+2.3+2.4) 813.16 m2

3. ÁREA ÚTIL• 656.99 m2

El detalle de estas áreas está contenido en el plano No. CU1F303/4-00 que se adopta mediante el
presente acto administrativo.

4. ESTRATO SOCIO-ECONOMICO PROVISIONAL: Sin Asignación

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ARTICULO 8° NORMAS GENERALES Y ESPECÍFICAS:

I. ZONIFICACION E IDENTIFICACION

1. ZONIFICACION SEGÚN DECRETO 190 DE 2004

Área de Actividad: Industrial


Zona de Actividad: Industrial
Tratamiento de Desarrollo

2. ZONIFICACION POR FENOMENOS DE REMOCION EN MASA E


INUNDACION

De conformidad con los planos Nos. 3 y 4 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del
POT) los cuales fueron actualizados por la Resolución 751 de 2018 emitida por la Secretaría
Distrital de Planeación, el terreno para el desarrollo urbanístico denominado SANTA INES no
se localiza en zona de riesgo por fenómenos de remoción en masa media, ni se encuentra
localizado en zona de riesgo por inundación, por lo que de acuerdo con lo establecido en el
artículo 141 del mencionado Decreto, no se requiere concepto del Instituto Distrital de Gestión de
Riesgos y Cambio Climático (IDIGER)

II. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO

1. Cesión para parques

El titular del proyecto urbanístico denominado, URBANIZACION SANTA INES prevé en el


mismo predio un área de 237.44 m2 de cesión obligatoria para parques y equipamientos, así como
un área de 40.57 m2 como cesión adicional para incremento de edificabilidad de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto 327 de 2004, destinando las mismas para la creación de
parque de bolsillo con las condiciones establecidas en el parágrafo 1° del artículo 14 del Decreto
en mención.

III. SISTEMA VIAL

El Proyecto Urbanístico aprobado respeta el trazado para el perfil definitivo de la Avenida


Centenario y su respetivo control ambiental.
El Proyecto Urbanístico plantea área de 15.06 para completar trazado de la CI 17 como vía de la
Malla Vial Intermedia

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El acceso vehicular a los lotes deberá localizarse sobre vía local y a una distancia mínima de 15
metros con respecto al punto de culminación de la curva de empalme de sardineles, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 19 del Decreto 327 de 2004.

IV. NORMAS URBANISTICAS.

De conformidad con el anexo 2 del Decreto 327 de 2004, para el Área de Actividad Industrial-
Zona Industrial donde se ubica el predio se podrán desarrollar los usos señalados a continuación:

1.1 USO PRINCIPAL: Industria.

-Requiere Concepto de la Secretaría Distrital de Ambiente de conformidad con el artículo 352 del
Decreto Distrital 190 de 2004.

1.2 USOS COMPLEMENTARIOS:

■ Comercio de escala zonal


■ Servicios empresariales de escala metropolitana, urbana y zonal
■ Servicios personales de escala metropolitana, urbana y zonal

Localización: Sobre vías de la malla vial local vehicular con sección igual o superior a 13,00
metros.

Funcionamiento:

-Comercio y Servicios personales de escala vecinal en locales de primer piso de edificaciones


destinadas a otros usos sin superar 500m2 de construcción, o en establecimientos de comercio,
zonal, urbano y metropolitano.
-El comercio zonal en edificaciones diseñadas y construidas para el uso, sin superar 2000 m2 de
construcción o en manzanas comerciales de hasta 2000 m2 de construcción.
-Los servicios personales y empresariales de escala metropolitana y urbana deben localizarse en
estructuras diseñadas para el uso.
-En edificaciones diseñadas y construidas para el uso, con destinación única o en establecimientos
de comercio, zonal, urbano y metropolitano.

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1.3 USOS RESTRINGIDOS. 11001—1— 1 9_ 0 5 7 0 2 6 FEB 2019

■ Vivienda

-La vivienda se permitirá como uso único o planteado con los usos únicos permitidos para el área
urbana integral múltiple
-Condicionada al concepto de la Secretaría Distrital de Ambiente sobre compatibilidad

■ Comercio de escala metropolitana y urbana


■ Servicios de alto impacto de escala metropolitana, urbana y zonal

Localización:
-El comercio de escala metropolitana se podrá plantear sobre los tramos de las vías V-0 y V-1
establecidas en el cuadro Anexo N° 3 del POT, con acceso por una vía local existente o proyectada
-E1 comercio de escala urbana se podrá plantear sobre vías V-2 y V-3 con acceso por una vía local
existente o proyectada.
-Las estaciones de servicio deben cumplir con la normativa específica sobre la materia ya la guía
ambiental para estaciones de servicios de combustibles líquidos y de gas natural
-Los usos que requieran Plan de Implantación, este podrá restringir su localización sobre vías de la
malla vial local.

Funcionamiento:
- En edificaciones diseñadas y construidas para el uso.
-El comercio de escala urbana y metropolitana, en manzana comercial mínimo de 1.5 hectáreas.
-Los servicios podrán hacer parte del comercio urbano y metropolitano
-Los servicios de alto impacto de escala metropolitana se permite según condiciones del cuadro
anexo N° 2 del POT.

1.4 USOS DOTACIONALES SEGÚN EL DECRETO DISTRITAL 120 DE 2018

Solo se podrán desarrollar los usos dotacionales permitidos por el Decreto Distrital 120 de 2018
para el Área de Actividad Industrial- Zona Industrial, cumpliendo con las condiciones de
intensidad, localización y funcionamiento establecidas en el Cuadro Anexo 2, las exigencias
establecidas en el correspondiente Plan Maestro y su descripción, la cual está contenida en el
citado decreto.

2. PROVISIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO (VIP).

El proyecto urbanístico denominado URBANIZACION SANTA INES optó por el cumplimiento

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del porcentaje mínimo de suelo a destinar para Vivienda de Interés Prioritario (VIP), acogiéndose
a la opción establecida en el literal c) En proyectos de Metrovivienda (Hoy Empresa de
Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.) del artículo 42 del Decreto Distrital 327 de
2004, cumpliendo así la obligación del 20% sobre el área útil correspondiente a un área de
(131.39 m2), establecida en el Decreto Nacional 0075 de enero 23 de 2013, de conformidad con la
Resolución 508 de 3 de diciembre de 2018.

3. ÁREA MÍNIMA DE VIVIENDA

El área mínima de vivienda será la que resulte de multiplicar el número de alcobas de la vivienda
por 15 M2.

4. OTRAS NORMAS VOLUMETRICAS

4.1 ALTURA PERMITIDA

Será la resultante de la aplicación de las normas de aislamientos, antejardines, índices de


ocupación y de construcción establecidas en el Decreto Distrital 327 de 2004.

4.2 INDICE DE OCUPACION Y DE CONSTRUCCION

INDICE DE OCUPACION

El índice de ocupación se calcula sobre el Área Neta Urbanizable. El índice de ocupación para
proyectos por sistema de agrupación de vivienda y los usos complementarios de escala vecinal
resultarán de la aplicación de las normas volumétricas y de equipamiento comunal privado y en
ningún caso serán superiores a 0,28 sobre Área Neta Urbanizable, con excepción de los proyectos
de vivienda desarrollados como máximo en tres (3) pisos, los cuales podrán alcanzar un índice
máximo de 0,33 sobre área neta urbanizable.

El índice de ocupación para los predios con usos de comercio y servicios de escala metropolitana,
urbana y zonal, resultará de la correcta aplicación de las normas volumétricas, de equipamiento
comunal privado y demás normas que definan los planes parciales, los planes de implantación u
otros instrumentos de planificación, según sea el caso, y no serán superiores a 0,45 del área neta
urbanizable ó de 0.28 del área neta urbanizable para la escala vecinal.

Un máximo del 5% del área útil del proyecto no se contabilizará dentro del índice de ocupación
cuando este se utilice en equipamientos comunales privados, desarrollados como máximo en 2
pisos.

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INDICE DE CONSTRUCCION

RANGO DE ÍNDICE DE ÍNDICE DE ÍNDICE DE


CONSTRUCCIÓN CONSTRUCCIÓ CONSTRUCCIÓN
EDIFICABILIDAD
BÁSICO N MAXIMO AUTORIZADO
RANGO 1
Sobre ejes de la malla vial
arterial principal 1,00 2,75 1.5479
V-1-Avenida Centenario
De acuerdo con lo establecido en el plano N° 28 (INDICES DE DESARROLLO) del Decreto
Distrital 190 de 2004, al predio en que se desarrolla el proyecto URBANIZACION SANTA
INES, le corresponden los siguientes rangos de edificabilidad:

El índice de construcción se calcula sobre el Área Neta Urbanizable.

El área de construcción para el Índice de Construcción Básico (1,0) corresponde a: 1.470.15m2


sobre Área Neta Urbanizable.

El área de construcción para el Índice de construcción Máximo (2,75) corresponde a: 4.489,92m2


sobre Área Neta Urbanizable.

AUMENTO DE EDIFICABILIDAD POR CESION ADICIONAL DE SUELO

De conformidad con lo descrito en la parte motiva del presente acto administrativo los
interesados se acogen a lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto Distrital, y prevén cesión para
parque adicional de parque para incrementar la edificabilidad básica de acuerdo con la
metodología que se indica en el siguiente cuadro:

ÁREA BASE PARA EDIFICABILIDAD FORMULA CESIÓN


CÁLCULO DE COMPENSACION ADICIONAL M2
EDIFICABILIDAD INDICE M2

1470.15 1.0 1.470,15 0 0

0.5479 805.49 1 M2 CA/20 M2 EDIF 40.27


EDIFICABILIDAD
MÁXIMA 1.5479 2275.64 - 40.27

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Área de construcción adicional propuesta: 805.49 m2 (0.5479) sobre Área Neta Urbanizable.

Área total de construcción autorizada: 2275.64 m2 (1.5479) sobre Área Neta Urbanizable.

Para efectos del cálculo del índice de construcción, se descontará del área total construida y
cubierta, las áreas destinadas a azoteas, áreas libres sin cubrir, instalaciones mecánicas, puntos
fijos, el área de estacionamientos y equipamientos comunales ubicados en un piso como máximo,
así como los sótanos y semisótanos.

4.3. SOTANOS, SEMISOTANOS, RAMPAS Y ESCALERAS.

Se permiten sótanos en las siguientes condiciones:

1. Manejo de sótanos

Los sótanos no podrán sobresalir más de 0,25 metros sobre el nivel de terreno, contados entre el
borde superior de la placa y el nivel de terreno.

Para sótanos bajo el antejardín se exige retroceso mínimo de 3,00 metros respecto de la línea de
demarcación del predio.

2. Manejo de semisótano

El semisótano se permite únicamente a partir del paramento de construcción hacia el interior del
predio.

El semisótano no podrá sobresalir más de 1,50 metros sobre el nivel de terreno, contados entre el
borde superior de la placa y el nivel de terreno. Cuando esta dimensión supere 1,50 metros, se
considera como piso completo.

3. Usos permitidos en sótano y semisótano

Serán los relacionados con estacionamientos, accesos, cuartos de máquinas, basuras, depósitos y
demás servicios técnicos de la edificación; en semisótanos se permitirá con fachada directa al
exterior, la localización de equipamientos comunales y patios de ropas.

4. Manejo de rampas y escaleras:

En proyectos con antejardín: No se permiten en el área del antejardín exigido.

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En proyectos sin antejardín: El inicio de las rampas debe retrocederse un metro, como mínimo,
respecto del paramento de construcción.

Las rampas que se prevean en cumplimiento de las normas nacionales sobre acceso de personas
con limitaciones físicas no quedan comprendidas por lo dispuesto en este literal.

4.4. AISLAMIENTOS

Entre edificaciones y contra predios vecinos se definen con base en la altura propuesta, de acuerdo
con la siguiente tabla

AISLAMIENTOS MÍNIMOS
ENTRE CONTRA
USOS NUMERO DE EDIFICACIONES PREDIOS
PISOS (En metros) VECINOS
(En metros)

a. Vivienda unifamiliar y bifamiliar De 1 a 3 5.00 3.00


VIS o VIP.
b. Vivienda no VIS ni VIP, De 1 a 3 5.00 3.00
dotacionales, comercio y servicios de De 4 a 5 7.00 4.00
escala zonal y vecinal. De 6 a 7 9.00 5.00
De 8 a 17 1/ 2 de la altura total 1/3 de la altura
18 o mas total
c. Comercio, servicios y dotacionales De 1 a 3 Libre 10.00 mts
de escala metropolitana y urbana. De 4 a 6
De 7 o más 1 / 2 de la altura total 1/3 de la altura
d. Industria. total

Para la aplicación de la tabla anterior, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a. Para efectos del cálculo de la dimensión del aislamiento, cuando la altura de cada piso sea
mayor de tres metros (3 M), se asumen tres metros (3) de altura por cada piso.
b. Cuando en un mismo proyecto urbanístico se combinen espacialmente distintos usos, se
aplicará el aislamiento mayor.
c. Entre edificaciones con alturas diferentes, el aislamiento será el promedio de las exigencias ;
para cada una. _rfulti
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d. Los aislamientos contra predios vecinos se aplicarán a partir del nivel del terreno o a partir
del nivel superior del semisótano, cuando éste se plantee a excepción de los casos en que
se presenten culatas en las edificaciones vecinas colindantes, para lo cual se procederá
según lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 24 del Decreto 327 de 2004.

Para edificaciones que contemplen aislamientos contra predios vecinos superiores a 4,00 metros,
se permite la superposición de elementos tales como balcones, chimeneas, buitrones, puntos fijos,
jardineras u otros elementos volumétricos, con avances máximos de 0,50 metros, siempre y
cuando éstos no superen el 25% del plano de la fachada correspondiente.

4.5. PATIOS

Todos los espacios habitables en la vivienda deben ventilarse e iluminarse naturalmente o por
medio de patios; cuando esta ventilación no sea posible en baños y cocinas, podrán ventilarse a
través de ductos y deberá cumplirse con lo establecido en los títulos B y D del Código de la
Construcción de Bogotá, D.C. anexo al Acuerdo Distrital 20 de 1995 modificado por el Decreto
Distrital 193 de 2006 o las normas que lo sustituyan, modifiquen o complementen.

El lado mínimo de los patios requeridos para iluminación y ventilación de los espacios habitables
será de 1/3 de la altura total de los pisos habitables y debe preverse desde el nivel del terreno o
nivel superior del semisótano y en ningún caso podrá ser inferior a 3.00 metros.

4.6. VOLADIZOS

Se permiten voladizos únicamente cuando éstos se proyecten sobre Antejardines, con las
siguientes dimensiones máximas:

• Sobre vías mayores a 15 metros y hasta 22 metros: 1.00 metros.


• Sobre vías mayores a 22 metros y vías arterias V-0, V-1, V-2 y V-3

4.7. ANTEJARDINES Y RETROCESOS

ANTEJARDINES

Se definen con base en la altura y uso propuesto, de acuerdo con la siguiente tabla:

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USOS NUMERO DE ANTEJARDÍN


PISOS MINIMO
(En metros)
a. Vivienda unifamiliar y bifamiliar VIS o VIP. De 1 a 3 0
De 1 a 3 3.00
De 4 a5 4.00
b. Vivienda no VIS ni VIP, dotacionales, comercio y De 6 a 7 5.00
servicios de escala zonal y vecinal. De 8 a 17 7.00
18 o mas 10.00
c. Comercio, servicios y dotacionales de escala De 1 a 3 8.00
metropolitana y urbana. De 4 a 6 10.00
d. Industria De 7 o más 12.00

Los antejardines se rigen por lo establecido en el artículo 270 del Decreto 190 de 2004
(Compilación del POT) el artículo 29 del Decreto 327 de 2004, y las siguientes condiciones:

• No se permite el estacionamiento de vehículos en el antejardín.


• Los antejardines no se podrán cubrir ni construir.
• Cuando un proyecto contemple edificaciones con varias alturas, los antejardines se
contabilizarán sobre cada una de ellas, excepto en proyectos que prevean plataforma
continua, en cuyo caso el antejardín se determinará en función de la altura de la
plataforma; no obstante, las edificaciones que emerjan de la plataforma deberán
retrocederse en una dimensión equivalente al antejardín exigido para cada una de ellas.
• En las áreas con uso residencial, el antejardín deberá ser empradizado y arborizado,
exceptuando las zonas para ingreso peatonal y vehicular.

RETROCESOS

Cuando se planteen senderos de acceso a las áreas privadas desde los costados que colinden con
zonas de cesión pública destinadas a parques o áreas de control ambiental, éstos deberán tener,
como mínimo, tres (3,00) metros de ancho.

Cuando estos senderos no ofrezcan posibilidad de acceso, los mismos podrán tener dos (2,00)
metros de ancho.

4.8. CERRAMIENTOS

Los cerramientos de carácter definitivo se regulan por las siguientes disposiciones:

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■ Se permite el cerramiento de antejardines en predios con uso residencial y/o dotacional, el
cual se hará con las siguientes especificaciones: Un cerramiento de hasta 1,20 metros de
altura en materiales con el 90% de transparencia visual sobre un zócalo de hasta 0,40
metros.

■ Cuando se propongan cerramientos entre predios privados, podrán utilizarse materiales


sólidos y no deberán sobrepasar la altura máxima permitida de 2.50 metros.

■ No se permite cerrar las zonas de cesión al Distrito Capital, controles ambientales ni las
vías públicas.

■ En predios con uso comercial y de servicios no se permite el cerramiento de antejardines.

■ Cuando se propongan cerramientos entre predios privados, podrán utilizarse materiales


sólidos y no deberán sobrepasar la altura máxima permitida como nivel de empate.

4.9. CERRAMIENTOS DE CARÁCTER TEMPORAL.

Los cerramientos de carácter temporal se harán por el lindero del inmueble, respetando el espacio
público perimetral, serán en materiales livianos no definitivos, tendrán una altura máxima de 2,50
metros y se permiten en los siguientes casos:

■ Para cerrar predios sin urbanizar.

NOTA: Con la licencia de urbanización concedida mediante el presente acto administrativo, se


entienden autorizados los cerramientos temporales.

5. ESTACIONAMIENTOS

Según lo dispuesto en el artículo 391, el CUADRO ANEXO No. 4 y plano N° 29 del Decreto 190
de 2004, la exigencia mínima de estacionamientos privados y de visitantes debe tener en cuenta
que el predio se encuentra en el Sector de Demanda "D", y su exigencia será la establecida en el
Cuadro Anexo N° 4 - "Exigencia General de Estacionamientos por Uso" según el uso permitido a
desarrollar.

Para el uso de vivienda la cuota de estacionamiento señalada se aplica según número de viviendas,
así:

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PRIVADOS 1X6 VIVIENDAS
VIVITANTES 1X15 VIVIENDAS

Para los otros usos las cuotas de estacionamientos señaladas, se aplicarán sobre las áreas netas
construidas, una vez descontadas las áreas que no generan estacionamientos, a saber: área de
instalaciones, subcentrales, puntos fijos (caja de escaleras y ascensores) y el área de circulación que
no exceda en una vez la de estos puntos, la estructura, los muros de fachada, los distintos espacios
que componen el equipamiento comunal privado, y la propia área de estacionamientos. Una vez
descontadas dichas áreas se obtendrán LAS AREAS GENERADORAS DE
ESTACIONAMIENTOS PRIVADOS Y DE VISITANTES, en todas las escalas, salvo que se
señale una unidad diferente.

Los cupos de parqueo exigidos se calculan sobre las áreas generadoras de estacionamientos
privados y de visitantes.

Por cada 2 estacionamientos privados o de visitantes se deberá prever un cupo para el


estacionamiento de bicicletas, los cuales se localizaran dentro del área privada garantizando
condiciones de seguridad.

Por cada 30 cupos exigidos en cualquier uso, se deberá plantear un (1) cupo para discapacitados
con dimensiones mínimas de 4,50 M. por 3,80 M.

Mínimo el 2% de los cupos de parqueo propuestos para visitantes se debe plantear para
discapacitados con dimensiones mínimas de 4,50 M. por 3,80 M. con un mínimo de un (1) cupo.
(Decreto 1538 de 2005, artículo 11). Estos cupos deberán localizarse próximos a las áreas de
acceso.

6. EQUIPAMIENTO COMUNAL

El equipamiento comunal privado está conformado por áreas de propiedad privada al servicio de
los copropietarios.

Todo proyecto de vivienda con cinco (5) o más unidades, que comparta áreas comunes, deberá
prever las siguientes áreas con destino a equipamiento comunal privado:

6.1. Para el uso de vivienda de interés social. (En caso de plantearse)

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• Para las primeras 150 viviendas por hectárea neta urbanizable: 6 M2 por cada unidad de
vivienda.
• Para el número de viviendas que se proyecten por encima de 150 viviendas por hectárea de
área neta urbanizable, 8,5 M2 por cada unidad de vivienda.

6.2. Para el uso de vivienda No VIS se exige en una proporción mínima de 15 M2 por cada 80 M2
de construcción.

6.3. Para usos diferentes de vivienda que tengan más de 800 M2 se exige en una proporción
mínima de 10 M2 por cada 120 M2 de construcción en el uso.

6.4. En los proyectos con uso dotacional educativo no se requiere equipamiento comunal privado.

Además de las áreas específicamente determinadas como equipamiento comunal privado, serán
contabilizadas como tales los caminos y pórticos exteriores, los antejardines, las zonas verdes, las
plazoletas y las áreas de estar adyacentes o contiguas a las zonas de circulación.

No serán contabilizadas como equipamiento comunal privado las áreas correspondientes a


circulación vehicular, cuartos de bombas o de mantenimiento, subestaciones, cuartos de basura y
similares. Tampoco lo serán los corredores y demás zonas de circulación cubierta necesarias para
acceder a las unidades privadas.

Destinación y Localización del Equipamiento Comunal Privado

DESTINACION PORCENTAJE MINIMO

1) Zonas verdes recreativas 40%


2) Servicios comunales 15%

3) Estacionamientos adicionales para visitantes e incremento de los El porcentaje restante se podrá


porcentajes señalados anteriormente. destinar a estos usos.

El equipamiento comunal privado debe ubicarse contiguo a otras áreas comunes y contar con
acceso directo desde éstas. Del área de equipamiento comunal destinado a zonas verdes
recreativas, el 50%, como mínimo, debe localizarse a nivel de terreno o primer piso.

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7. CONSTRUCCIONES PROVISIONALES: 1 1 0 0 1- 1- 1 9 - 0 5 7 o/ 6 FEB 2119


De conformidad con lo establecido en el artículo 31° del Decreto 327 de 2004, se permite la
construcción de casetas de ventas y edificaciones modelo en las áreas de cesión pública para
parque correspondiente a la etapa de construcción, las cuales deben ser retiradas una vez
finalizadas las obras de urbanismo para ser entregadas al Distrito Capital, libres de construcciones,
salvo las concernientes a las dotaciones exigidas para las respectivas áreas.

8. NORMAS DE ACCESIBILIDAD AL ESPACIO PÚBLICO, Y A LOS EDIFICIOS,


DE LAS PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA:

Los proyectos de urbanización, de construcción y de intervención y ocupación del Espacio


Público, deben contemplar en su diseño, las normas vigentes que garanticen, la movilidad y
desplazamiento de las personas con movilidad reducida, de conformidad con las normas
establecidas en la Ley 361 de 1997, los Decretos Nacionales 1660 de 2003 y 1538 de 2005 y
aquellas que los complementen.

9. NORMAS GENERALES PARA EL ESPACIO PÚBLICO:

El espacio público contemplado en el Proyecto Urbanístico adoptado con el presente acto


administrativo para la Urbanización, se sujetará en lo pertinente para su diseño, a las disposiciones
previstas en la Cartilla del Espacio Público, la Cartilla de andenes (Decreto 308 de 2018) y la
Cartilla de mobiliario urbano (Decreto 603 de 2007) y demás normas que las modifiquen o
complementen.

DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE ANDENES: De acuerdo con lo establecido en el Decreto


308 de 2018, los andenes y espacios públicos de circulación peatonal objeto del proceso de
urbanización se sujetarán a las siguientes reglas en lo relacionado con su diseño y construcción,
entre otros:

• Deberán ser construidos según la "Cartillas de Andenes" (Decreto 308 de 2018)

• Deben ser continuos en nivel y en ellos se delimitará claramente la zona para tránsito peatonal,
sin escalones ni obstáculos que lo dificulten, contemplando soluciones para el tránsito de
minusválidos, de conformidad con las normas vigentes.

• Deben ser de materiales firmes, estables, antideslizantes (aún en condiciones de humedad de la


superficie) y resistentes a la abrasión.

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■ No deben tener elementos construidos que sobresalgan de la superficie, salvo los previstos
dentro del conjunto de mobiliario urbano.

■ Las superficies salientes, tales como tapas de alcantarilla, rejillas, cajas de contadores de agua y
otros elementos similares de protección, no podrán sobresalir más de 6 mm y no deberán
quedar en desnivel negativo.

■ Los accesos vehiculares al predio en ningún caso implicarán cambio en el nivel del andén o
espacio público de circulación peatonal.

La intervención del espacio público de propiedad del Distrito Capital, requerirá licencia de
intervención y ocupación de espacio público expedida por la Secretaría Distrital de Planeación
Distrital, Dirección del Taller del Espacio Público.

10. OTRAS NORMAS

■ Facilidad discapacitados: Deberá dar cumplimiento a las normas Urbanísticas y


arquitectónicas de orden distrital y nacional vigentes que la regulen. Ley 361 de 1997, Decreto
1538 de 2005, Decreto 1077 de 2015, y aquellas que los complementen o modifiquen.

■ Sismo resistencia: Ley 400 de 1997, el Decreto 926 de 2010 - NSR-10, sus decretos
reglamentarios y las demás normas que los modifiquen o complementen.

■ Microzonificación sísmica: Decreto 523 de diciembre 16 de 2010.

■ Buzones e hidrantes: Decreto 1388 de 1976.

■ Almacenamiento de basuras: Se debe implementar un sistema de almacenamiento de basuras,


con superficies lisas de fácil limpieza, dotado de un sistema de ventilación, suministro de agua,
drenaje y prevención contra incendios, de acuerdo con la normativa vigente sobre el tema de
nivel distrital y nacional, y las características que determine la entidad encargada de la
administración del aseo de la ciudad. Decretos 2981 de 2013 y 620 de 2007.

■ Código de la Construcción, anexo al Acuerdo 20 de 1995: En lo que no le sea contrario a las


normas vigentes.

■ Servicios, seguridad, confort y prevención de incendios: El diseño y construcción de las


instalaciones interiores (servicios contra incendio, seguridad y confort, así como los de los otros
servicios públicos de Acueducto y Alcantarillado, Energía, Teléfonos, gas y basuras) son de

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responsabilidad del constructor, por lo tanto deberá garantizar en su predio la eficiente
prestación interna de estos servicios. Títulos K y J de la Ley 400 de 1997, NSR-10, y demás
normas modificatorias o complementarias.

■ Manejo y disposición de escombros y desechos de construcción: Artículo 85 de Acuerdo


079 de 2003 (Código de Policía del Distrito Capital) y demás normas referidas a deberes y
comportamientos para la convivencia ciudadana.

■ Licencias de excavación para intervenir con obras de Infraestructura de Servicio Públicos


y Telecomunicaciones, el Espacio Público de Bogotá D.C.: Resolución N° 113583 de
diciembre 26 de 2014 del I.D.U.

■ Promoción y comercialización del proyecto. Se deberá tener en cuenta lo establecido en el


Decreto Distrital No. 100 de 2004, por el cual se compilan y actualizan disposiciones
relacionadas con captación de recursos para el desarrollo de planes y programas de vivienda
adelantados por Organizaciones Populares de Vivienda, y se establecen porcentajes de obra
para la radicación de documentos y condiciones para el anuncio y comercialización de
proyectos inmobiliarios a través de entidades fiduciarias.

■ Escrituración y entrega material de áreas de cesión al Distrito: Decretos N° 545 de 2016 y


N° 190 de 2004 (Compilación del P.O.T), en lo que no contravenga lo dispuesto en el Decreto
1077 de 2015.

■ Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE, Resolución 90708 de agosto 30 de


2013 del Ministerio de Minas y Energía y las normas que lo complementen y/o
modifiquen. Normas relacionadas con las distancias de seguridad y zonas de servidumbre, que
deben tenerse en cuenta por parte de los proyectistas y de los Curadores Urbanos en la
aprobación de proyectos que se diseñen en zonas donde establezcan redes de energía de alta,
media y baja tensión.

11. REMISION A OTRAS NORMAS COMUNES REGLAMENTARIAS

Para la correcta aplicación de las normas establecidas en la presente, se deben tener en cuenta las
siguientes normas generales:

■ Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C., Decreto 190 de 2004 y aquellos que lo
modifiquen o complementen.

■ Estacionamientos y condiciones de diseño, Decreto 1108 de 2000.

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• Normas urbanísticas generales y específicas, Tratamiento de Desarrollo: Según Asignación


del Tratamiento de Desarrollo Decreto 327 de 2004, con las complementaciones por el Decreto
190 de 2004.

• Normas aplicables al espacio público: Decretos 190 de 2004, 561 de 2015, 308 de 2018 y 170
de 1999.

• Entrega de zonas de cesión al Distrito Capital: Decreto 545 de 2016 y artículos 275 y 478,
numeral 10, del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT).

CAPÍTULO II DEL PROYECTO ARQUITECTÓNICO Y LA LICENCIA DE


CONSTRUCCIÓN.

ARTÍCULO 9° APROBACIÓN DEL PROYECTO ARQUITECTÓNICO.

Aprobar el proyecto arquitectónico denominado COMERCIO SANTA INES a desarrollarse en el


lote ubicado en la CL 17 118 39 (actual), el cual consta de una (01) edificación, en tres (03) pisos
de altura, para dos (2) unidades de Comercio Zonal, plantea veinticinco (25) cupos de
estacionamientos de los cuales tres (3) son privados y veintidós (22) estacionamientos de visitantes
de los cuales uno (1) cumple dimensiones para uso de personas con movilidad reducida y trece (13)
bicicleteros.

1. CUADRO DE AREAS

El proyecto arquitectónico se aprueba con las siguientes áreas totales:

ITEM AREA (M2)


PISO 1 502.43
PISO 2 436.84
PISO 3 436.84
ÁREA TOTAL CONSTRUIDA 1376,11
AREA DE DESCUENTO PARA INDICE DE CONSTRUCCIÓN 159,03
AREA PARA INDICE DE CONSTRUCCIÓN 1217,08

2. INDICES

a) De ocupación: El proyecto se aprueba con un Índice de Ocupación de 0.34 (502.43 M2)


sobre el área neta urbanizable del predio.

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b) De construcción: El proyecto se aprueba con un Índice de Construcción de 0.82
(1217,08M2) sobre el área neta urbanizable del predio.

3. ALTURA MÁXIMA

La edificación se aprueba con una altura de tres (03) pisos con dimensiones de 12.10 metros.
Cumple con altura máxima permitida según Aeronáutica Civil (13.50 metros)

4. AISLAMIENTO CONTRA PREDIO VECINO

No aplica por encontrarse rodeado de espacio público.

5. ANTEJARDINES:

De acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 327 de 2004, para edificación entre uno (1)
a tres (3) pisos se exigen tres (3) metros. El proyecto plantea 3.0 metros sobre la CL 17. El
proyecto cumple

6. ESTACIONAMIENTOS:

De conformidad con el Cuadro Anexo N° 4 del Decreto 190 de 2004, el predio se localiza en
Sector de Estacionamientos de Demanda D y se exige para estacionamientos privados 1 x 250 m2
y para estacionamientos de visitantes 1 x 40 m2 sobre el área de ventas. Se exigen tres (3)
estacionamientos privados y veintiún (21) estacionamientos de visitantes. Por cada 30
estacionamientos se exige un cupo para personas con movilidad reducida. El proyecto plantea:

- 3 cupos de parqueo privados


- 22 cupos de parqueo para visitantes de los cuales uno (1) es para personas con movilidad
reducida
- 13 cupos para bicicletas.

7. EQUIPAMIENTO COMUNAL:

El equipamiento comunal propuesto cumple con los porcentajes mínimos exigidos establecidos en
el artículo 39 del Decreto Distrital 327 de 2004, así:

10 m2 por cada 120 m2 de construcción para usos diferentes a vivienda. El área neta en el uso
corresponde 909.77M2 para un área mínima de equipamiento comunal exigido de 75.8 m2
(100%)

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- Zonas verdes recreativas : 186,80 M2 (246%)
- Servicios comunales : 52.96 M2 (69.8%)

Total: : 239.76 M2 (315.8%)

ARTICULO 10° APROBACION DEL PROYECTO ESTRUCTURAL

Aprobar el diseño estructural de la edificación contemplada dentro del trámite de obra nueva y
demolición total para uso de carga viva de: comercio en todos los pisos, cuyas características se
numeran a continuación:

N° de niveles: tres (3)


Tipo de estructura: PORTICOS EN ACERO DMO.
Tipo de cimentación: ZAPATAS CON VIGAS DE AMARRE.
Grado de desempeño elementos no estructurales: BAJO.
Tipo de estructura: PORTICOS EN ACERO DMO.
Análisis Sísmico: ANÁLISIS DINÁMICO ELASTICO (MODAL).
Tipo de estructura: PORTICOS EN ACERO DMO.
Método de diseño: RESISTENCIA ULTIMA
Microzonificación sísmica: LACUSTRE 500.

Los cálculos y diseños estructurales del citado proyecto fueron elaborados de acuerdo con las
Normas Sismo Resistentes vigentes NSR-10, Decreto 523 de 2010 y Decretos complementarios,
según concepto favorable de fecha diciembre 18 de 2018 del Departamento de Ingeniería — área de
construcciones de esta Curaduría Urbana.

El proyecto estructural concuerda con el proyecto arquitectónico.


El lote NO cuenta con amenaza por remoción en masa. El lote NO cuenta con amenaza por
Inundación.
El proyecto se desarrolla en una (1) unidad estructural

ARTICULO 11° Copia de los Planos Arquitectónicos y Estructurales, así como de los cálculos
estructurales y estudios de suelos correspondientes, que se aprueban mediante el presente Acto
Administrativo, identificados con la referencia N° 18-1-2195, reposará en el Archivo de esta
Curaduría Urbana y otro juego pasará al archivo general de la Secretaría Distrital de Planeación
para los fines pertinentes.

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ARTICULO 12° PARTICIPACION EN PLUSVALIA.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo


181 del Decreto Ley 019 de 2012 y como quiera a la fecha de expedición del presente acto
administrativo, no aparece inscripción alguna sobre la participación de plusvalía para el predio en
el Folio de Matricula Inmobiliaria del mismo, no es exigible al propietario el cobro de la
participación al momento de expedir el presente acto administrativo.

CAPÍTULO III. DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL URBANIZADOR Y


CONSTRUCTOR RESPONSABLE Y DEL TITULAR DE LA LICENCIA

ARTICULO 13° OBLIGACIONES DEL URBANIZADOR RESPONSABLE

Se determinan las siguientes obligaciones a cargo del titular de la licencia y del urbanizador
responsable del desarrollo denominado URBANIZACION SANTA INES las cuales deben
cumplir en los plazos que se indican en el presente acto administrativo y son fundamentalmente
las requeridas para la realización y culminación del proceso de desarrollo por urbanización.

1. La obligación de incorporar las áreas públicas en la Escritura Pública de constitución de la


urbanización, expresando que este Acto implica cesión gratuita de las áreas públicas objeto
de cesión al Distrito Capital, de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo del
Decreto 308 de 2018 (Cartilla de Andenes) y en los artículos 275 y 478, numeral 10 del
Decreto 190 de 2004 (P.O.T.).

2. La obligación de ejecutar las obras de urbanización en general, con sujeción a los


proyectos técnicos aprobados por las Empresas de Servicios Públicos y entregar y dotar las
áreas públicas objeto de cesión gratuita al Distrito. Capital, con destino a vías locales y
espacio público, de acuerdo con las especificaciones que la autoridad competente expida,
así:

2.1 Quedan a cargo del urbanizador responsable, la obligación de ejecutar las redes locales y
las obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios a que haya lugar, con
sujeción a los planos y diseños aprobados por las empresas de servicios públicos, de
conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994 y sus Decretos reglamentarios.

2.2 La obligación de adecuar, dotar y equipar las zonas de servicios públicos a que haya lugar,
de conformidad con el plano del Proyecto Urbanístico aprobado y los planos de diseños de
redes y especificaciones técnicas de las empresas de servicios públicos que hacen parte de
esta licencia, con sujeción a las normas específicas que se adopten sobre la materia.

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3. La obligación de ejecutar y entregar las obras y dotaciones a cargo del urbanizador sobre
las zonas de cesión obligatorias de acuerdo a lo previsto en el Decreto 545 de 2016 y el
Decreto 190 de 2004. Dicha obligación se deberá garantizar con la constitución de una
póliza equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor total de la obra (Artículo 15 del
Decreto 545 de 2016). El término de dicha póliza será igual al de la vigencia de la presente
licencia más seis meses. La constitución de esta póliza se deberá protocolizar con la
Escritura Pública de constitución de la urbanización (Artículo 10 del Decreto 546 de
2016).

4. La obligación de cumplir con el Programa de Manejo Ambiental de Materiales y


Elementos, a los que se refiere la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio
Ambiente de la época (hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial),
para aquellos proyectos que NO requieran Licencia Ambiental o Planes de Manejo,
recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2041 de 2014 o la
norma que lo adicione, modifique o sustituya.

5. La obligación del titular de la licencia y del urbanizador de solicitar al Departamento


Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, la diligencia de inspección del
cumplimiento de las obligaciones a su cargo establecidas en la presente licencia, de que
tratan el artículo 2.2.6.1.4.7 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y el artículo
14 del presente acto administrativo, la cual deberá solicitarse dentro del término de
vigencia de la licencia.

6. Implementar los procedimientos necesarios para minimizar los impactos que las obras
generen.

7. Cumplir con el reglamento técnico de instalaciones eléctricas RETIE, Resolución 90708


de agosto 30 de 2013 del Ministerio de Minas y Energía y las normas que lo modifiquen
y/o complementen.

8. Ejecutar las obras de forma tal que se garanticen tanto la salubridad y seguridad de las
personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos
constitutivos del espacio público.

9. Mantener en la obra la Licencia y los planos aprobados y exhibirlos cuando sean


requeridos por autoridad competente.

10. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter Nacional y Distrital sobre eliminación
de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida, de conformidad con las

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normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y su Decreto Nacional reglamentario N° 1538


de 2005, aquellos que los complementen modifiquen o sustituyan, según lo dispuesto en el
Decreto Nacional 1077 de 2015.

11. La presente Licencia no autoriza la tala de árboles, ni la intervención de elementos


naturales que tengan un valor urbanístico y/o ambiental, en cuyo caso requerirá de los
permisos necesarios, en el evento de que la autoridad ambiental competente lo requiera
(DAMA, actual Secretaría Distrital de Ambiente), conforme con lo previsto por el Decreto
Nacional N° 2041 de octubre 15 de 2014 o aquellas normas que lo modifiquen, adicionen o
sustituyan.

12. Así mismo, el ejercicio de los derechos que sudan de la presente Licencia está sujeto a la
obtención de un Plan de Manejo Ambiental, si posteriormente, así lo requiere la autoridad
ambiental, de conformidad con las normas citadas.

13. El diseño y la construcción de andenes en las vías locales por construir y los espacios de
circulación peatonal pública en zonas desarrolladas o por desarrollar, deberá cumplir con
las normas del Decreto 308 de 2018.

14. La presente Licencia no autoriza la construcción de obras en el espacio público existente,


de propiedad del Distrito Capital, para lo cual deberá requerirse la correspondiente licencia
de intervención y ocupación o excavación del espacio público expedida por la autoridad
competente, de conformidad con lo que dispongan al respecto las disposiciones vigentes.

15. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015,
respecto a la identificación de las obras, instalar un aviso durante el término de ejecución
de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1,00 m) por setenta (70)
centímetros, localizada en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual
tenga frente o limite el desarrollo o construcción que haya sido objeto de la licencia; en la
valla se deberán incluir todos y cada uno de los aspectos contenidos en el Decreto
Nacional, en mención.

16. El aviso referido deberá instalarse antes de la iniciación de cualquier tipo de obra,
emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer durante
todo el tiempo que dure la obra. En caso de vencerse la licencia antes de la terminación de
las obras, el aviso deberá indicar el número de su prórroga.

El titular de la licencia deberá cumplir con las obligaciones urbanísticas que se deriven de ella y
responderá por los perjuicios causados a terceros, con motivo de la ejecución de las obras.

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La inobservancia de las obligaciones mencionadas constituye incumplimiento de la licencia,


sancionable de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley 1801 de 2016, corregido
por el artículo 10 del Decreto 555 de 2017.

ARTICULO 14° ENTREGA MATERIAL DE LAS AREAS DE CESION.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.4.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015,
el titular de la licencia deberá tener en cuenta lo siguiente:

La entrega material de las zonas objeto de cesión obligatoria, así como la ejecución de las obras y
dotaciones a cargo del urbanizador sobre dichas zonas, se verificará mediante inspección realizada
por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

La diligencia de inspección se realizará en la fecha que fije la entidad municipal o distrital


responsable de la administración y mantenimiento del espacio público, levantando un acta de la
inspección suscrita por el urbanizador y la entidad municipal o distrital competente. La solicitud
escrita deberá presentarse por el urbanizador y/o el titular de la licencia a más tardar, dentro de los
seis (6) meses siguientes al vencimiento del término de vigencia de la licencia o de su
revalidación, y se señalará y comunicará al solicitante la fecha de la diligencia, dentro de los cinco
(5) días siguientes a partir de la fecha de radicación de la solicitud.

El acta de inspección equivaldrá al recibo material de las zonas cedidas, y será el medio
probatorio para verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del urbanizador establecidas
en la respectiva licencia. En el evento de verificarse un incumplimiento de las citadas
obligaciones, en el acta se deberá dejar constancia de las razones del incumplimiento y del
término que se concede al urbanizador para ejecutar las obras o actividades que le den solución, el
que en todo caso no podrá ser inferior a quince (15) días hábiles. Igualmente se señalará la fecha
en que se llevará a cabo la segunda visita, la que tendrá como finalidad verificar que las obras y
dotaciones se adecuaron a lo establecido en la licencia, caso en el cual, en la misma acta se
indicará que es procedente el recibo de las zonas de cesión.

Si efectuada la segunda visita el incumplimiento persiste, se hará efectiva la condición resolutoria


de que trata el artículo anterior y se dará traslado a la autoridad competente, dentro de los tres (3)
días hábiles siguientes, para iniciar las acciones tendientes a sancionar la infracción, en los
términos de la Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

ARTICULO 15° DE LAS OBLIGACIONES DEL CONSTRUCTOR RESPONSABLE

1. Cuando se trate de licencias de construcción, para obra nueva o reconocimiento, solicitar

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la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los


términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el
artículo 13 del Decreto 1203 de 2017.

2. Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de
construcción sismo resistentes siempre que la licencia comprenda una construcción de una
estructura de más de dos mil (2,000) metros cuadrados de Area.

3. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos
no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la
licencia comprenda la construcción de una estructura menor a dos mil (2.000) metros
cuadrados de área.

4. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la


Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

5. El constructor deberá prever los sistemas de almacenamiento colectivo de residuos sólidos.


Decreto 2981 de 2013.

6. Tomar las previsiones establecidas contra ruido en los predios ubicados en los límites
establecidos por el DAMA. Resolución 1198/98 DAMA. Hoy Secretaría Distrital de
Ambiente.

7. Contar con la respectiva autorización por parte de la Alcaldía Local para el planteamiento
de vallas, avisos y cualquier otra forma de publicidad exterior visual. Decreto 959 de 2000.
Alcaldía Mayor de Bogotá.

8. Los bienes, los elementos y zonas de un edificio o conjunto, sometidos a Régimen de


Propiedad Horizontal, que permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento,
conservación, seguridad, uso o goce de los bienes de dominio particular pertenecen en
común y proindiviso a los propietarios de tales bienes privados, son indivisibles, y
mientras conserven su carácter de bienes comunes, son inalienables e inembargables en
forma separada de los privados. Ley 675/01.

9. Deben aportar las medias de insonorización requeridas para garantizar el mantenimiento


de los niveles máximos de ruido permitido para cada uso, según el sector en el cual se
localicen, de conformidad con el Decreto Nacional 948 de 1995 y los niveles de ruido
determinados en la Resolución 8321 de 1983 del Ministerio de Salud.

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10. Cumplir con disposiciones del Código de Policía, referentes a la seguridad de las
construcciones, disposición de escombros y desechos de construcción (Arts. 23 y 85, Cap.
8) y Decreto 2981 de 2013.

11. Esta Licencia no autoriza intervención del Espacio Público. Para ello se deberán tener en
cuenta las siguientes normas: Decreto 561 de 2015, actualizado por el Decreto 219 de
2016 (Cartilla de Andenes), Resolución 113583 IDU y Código de Policía (Manejo de
Escombros).

12. Cumplir con el Reglamento Técnico de las Instalaciones Eléctricas — RETIE (Res 180466
02- Abr. 2017).

13. Dar cumplimiento de las normas del MUAP (Manual de Alumbrado Público).

14. De conformidad con el artículo 8 del Acuerdo 352 de 2008: Los contribuyentes del
impuesto de delineación urbana deberán presentar y pagar declaración del mismo, dentro
del mes siguiente a la finalización de la obra, o al último pago abono en cuenta de los
costos y gastos imputables a la misma o al vencimiento del termino de licencia incluida su
prórroga; lo que ocurra primero, conforme con la base gravable establecida en el artículo
5 del Acuerdo 352 de 2008.

15. Acuerdo 20 de 1995: Deberá cumplirse con las normas de diseño de las edificaciones,
Titulo B: requisitos de resistencia y protección contra el fuego, y características de los
medios de evacuación, Titulo D: Requisitos para los sistemas de detección y extinción de
incendios.

16. Ley 400 de 1997: La responsabilidad de los diseños de los diferentes elementos que
componen la edificación, tanto estructurales como no estructurales, así como el
cumplimiento de los títulos J y K de la NRS-10 recae sobre cada uno de los profesionales
señalados en los Decretos 926 de 2010 modificado por el Decreto 92 de 2011, Decreto
2525 de 2010, Decreto 340 de 2012 y Decreto 945 de 2017.

ARTICULO 16° LOS DERECHOS DEL TITULAR DE LA LICENCIA

1. El derecho a subdividir, a parcelar o lotear el terreno en la forma prevista en el plano oficial


de la urbanización.

2. Una vez registrada la escritura de constitución de la urbanización en la Oficina de Registro


de Instrumentos públicos de Bogotá en la cual se determinen las áreas públicas objeto de

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cesión y las áreas privadas, por su localización y linderos, el derecho a iniciar las ventas del
proyecto respectivo, previo cumplimiento de la radicación de los documentos a que se
refiere el artículo 71 de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 185 del Decreto
019 de 2012.

3. El derecho a gestionar la aprobación de los reglamentos de copropiedad o de propiedad


horizontal conforme a las normas sobre la materia.

4. El derecho a solicitar y gestionar licencias de construcción de las edificaciones que pueden


ser levantadas, con sujeción a las normas específicas sobre la materia y los reglamentos de
que trata el numeral anterior, a fin de que sean destinadas a los usos urbanos permitidos por
las mismas normas.

5. Los demás que se desprendan de las normas y reglamentos vigentes.

CAPÍTULO IV. DOCUMENTACIÓN ANEXA Y OTRAS DISPOSICIONES

ARTICULO 17° Para todos los fines legales las obligaciones del titular de la Licencia y del
urbanizador y constructor responsable, enumeradas en los artículos 13° y 15° del presente Acto
administrativo, están referidas a los siguientes documentos, los cuales hacen parte del mismo:

1. La solicitud del interesado de aprobación del Proyecto Urbanístico

2. Licencia de Urbanización en la modalidad de desarrollo y Licencia de Construcción en la


modalidad de Obra Nueva y Demolición Total, radicada bajo la referencia 18-1-2195.

3. Las fotografías de la valla de información a terceros interesados, fijada en el predio.

4. El plano del Proyecto Urbanístico del desarrollo denominado URBANIZACION SANTA


INES, aprobado bajo el N° CU1F303/4-00 y el CD correspondiente a su archivo digital,
radicados con referencia N° 18-1-2195.

5. El plano topográfico con código de sector N° 006413082004, incorporado por la Unidad


Administrativa Especial de Catastro Distrital mediante oficio No. 2017EE9110 de octubre
16 de 2017

6. Los oficios sobre disponibilidad de servicios públicos para el predio:

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■ E.A.A.B Oficio 3310001-2017-0173/S2017-180257 de fecha 04 de octubre de 2017
■ CODENSA Oficio No 00310042 de 21 de mayo de 2018
■ GAS NATURAL Oficio No. NEDS 5136-2018 de 23 de mayo de 2018.

7. Los proyectos de redes que aprueben las diferentes empresas de servicios públicos y las
cartas de compromisos respectivas, los diseños de vías y rasantes del Instituto de
Desarrollo Urbano - IDU y la nomenclatura que asigne el Departamento Administrativo
de Catastro Distrital.

8. Las pólizas de garantía exigidas por el Decreto 545 de 2016.

9. El plano que contiene el Proyecto Urbanístico (1), los planos arquitectónicos (6) de los
cuales uno (1) corresponde al plano de evacuación, los planos estructurales (6), Memorias
de cálculo estructural (3), estudio de suelos, (1), anexo estudio de suelos (1), radicados
ante esta Curaduría Urbana bajo la referencia N° 18-1-2195.

10. Los demás documentos que hagan parte del Proyecto Urbanístico que se aprueba y de la
Licencia de Urbanización y Construcción que se concede para el desarrollo denominado
URBANIZACION SANTA INES mediante el presente acto administrativo.

ARTICULO 18° CAUSALES DE PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DE LA


LICENCIA

1. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente acto administrativo y las


demás que se deriven del proceso de desarrollo por urbanización, de acuerdo con lo
establecido en las disposiciones vigentes.

2. Toda Licencia de Urbanización se entiende condicionada al pago de las obligaciones


fiscales y tributarias que pesen sobre los inmuebles objeto de la solicitud, o que figuren a
cargo del propietario y urbanizador. Así mismo se entiende condicionada a que el
urbanizador constituya las pólizas y garantías de cumplimiento de sus obligaciones, dentro
de los plazos señalados en la licencia conforme a los reglamentos que se expidan para el
efecto

3. Si los plazos se vencieren sin que se hubieren cancelado las obligaciones de que trata el
inciso anterior y constituido las garantías, la condición se considerará fallida y la licencia
otorgada pierde fuerza de ejecutoria. En este caso, si el solicitante insiste en adelantar el
proceso de desarrollo deberá iniciar de nuevo las gestiones para obtener la licencia de
urbanización, sin que se pueda tener en cuenta la actuación surtida anteriormente.

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4. Bajo ningún pretexto, ni siquiera cuando el interesado o urbanizador invoca o acredita la


calidad de organización popular de vivienda, podrá exceptuarse a ninguna entidad o
persona del cumplimiento de los requisitos y exigencia contenidas en el presente acto
administrativo y en particular en este artículo, ya que lo aquí estatuido tiene corno finalidad
la defensa de los intereses del Distrito Capital de Bogotá y de las personas que adquieren
los inmuebles que se segreguen y produzcan como resultado del proceso de urbanización.

ARTICULO 19° El presente acto administrativo debe notificarse en los términos del artículo
2.2.6.2.3.7. del Decreto 1077 de 2015 y contra ella proceden los Recursos de Reposición ante esta
Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de
Planeación (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.2.6.1.2.3.9), dentro de los diez (10) días siguientes
a su notificación (Artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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Dada en Bogotá D.C. a los .7 ° <7
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Arg. erman oren° Galindo Arg. Marcela Ramos Torres
Director Técnico

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Ejecutoria •a en Bogotá D.C. a los 6 MAR 2019

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