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Sebastian Godoy Taller Etica
Sebastian Godoy Taller Etica
Sebastian Godoy Taller Etica
ÉTICA PROFESIONAL
TALLER
INSTRUCCIONES GENERALES
Una vez realizada la lectura comprensiva de la unidad I y II del material de
estudio, es fundamental la realización de este taller, el que tiene por objetivo medir
la correcta internalización y aplicación de los conceptos abordados en las
mencionadas unidades.
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Esta actividad será evaluada por el profesor de la asignatura, por lo
que se sugiere, para su realización, considerar los Criterios de
Evaluación detallados al final de este documento.
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Instrucciones
1.- Lea los siguientes casos que se presentan a continuación. Una vez
leídos, seleccione solo uno de ellos con el cual trabajar:
CASO (ALTERNATIVA A)
Considerando que eres jefe del área de enfermería; ¿De qué manera abordarías
esta situación?
CASO (ALTERNATIVA B)
2.- Una vez que seleccione uno de los casos, deberá responder, ¿qué
medida tomaría ante una situación así?, y argumentar en torno al
porqué de tal determinación, basándose en los Cuatro Principios
Bioéticos revisados en el curso –Beneficencia, No Maleficencia, Justicia
y Autonomía.
Lo que señala la enfermera en cuestión está dentro de los límites de las libertades de pensamiento, de
conciencia y de expresión, consagrados los dos primeros en el artículo 18 y el último en el artículo 19
de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), de la cual Chile es suscriptor. Por lo
tanto, en principio, la profesional no debiera ser molestada ni criticada por una opinión que emite
respecto de una realidad que ella vive. Habiendo dicho eso, sus expresiones sí pueden ser
cuestionables respecto de su apego a la doctrina bioética imperante en la actualidad.
Cuando la profesional establece que no posee interés en usar su tiempo de trabajo cuidando a ancianos,
vemos que hay un desdén por sus obligaciones funcionarias ya sea que trabaje en un hospital de la red
pública de salud o en una clínica privada, lo que ya de por sí es reprochable. Más allá de ello, la
enfermera cuestionada está en una posición filosófica muy cercana al positivismo y abiertamente
realista, que puede estar en contradicción con el fondo de lo establecido en el principio de beneficencia.
Este último señala que el profesional de la salud tiene una obligación respecto de hacer el bien en favor
del paciente, o, dicho de otro modo, sus acciones deben ir siempre orientadas hacia la búsqueda del
mayor beneficio para el paciente, incluso si ello significa renunciar a posiciones filosóficas personales.
Cuando la profesional señala como pensamiento personal que todos los esfuerzos deben estar
enfocados en el tratamiento de pacientes jóvenes, lo hace en virtud de una observación muy realista
pero éticamente objetable, toda vez que los pacientes requieren atención de salud independiente de su
condición etaria, algo que también está consagrado en el artículo 24 de la DUDH, además de lesionar
el principio de beneficencia. Dicha lesión se refiere a que la enfermera señala abiertamente que los
ancianos no debieran ser sujetos de atención sanitaria.
Se puede argumentar a favor de la enfermera utilizando argumentos racionales. Dado que el Fisco
posee recursos limitados para brindar atención sanitaria a todos los ciudadanos, algunos técnicos dirían
que es necesario focalizar los recursos en sectores útiles y productivos de la sociedad. Dicha línea de
pensamiento es válida bajo criterios económicos, pero no bajo criterios éticos: degrada a las personas
enfermas y divide a la sociedad entre seres “protegibles” y seres “olvidables”. Los criterios económicos
no pueden primar por sobre la igualdad de derechos que la misma DUDH consagra para todos, ni puede
justificar discriminaciones arbitrarias.
Aun cuando los ancianos del hospital estén abandonados y su prognosis médica no sea alentadora,
nadie debiera decidir qué humano debiera recibir atención de salud, sino que ésta debe ser igual y
equitativa para todos. Esto está relacionado con el principio de justicia, que establece dos puntos: (a)
Todas las personas, por el mero hecho de serlo, tienen la misma dignidad, independientemente de
cualquier circunstancia, y por tanto, son merecedoras de igual consideración y respeto; y (b) Hay que
luchar por una distribución justa y equitativa de los siempre limitados recursos sanitarios para conseguir
el máximo beneficio en la comunidad, evitando desigualdades en la asistencia sanitaria.
La opinión de la enfermera contiene la frase “a nadie le importaría si [los pacientes] se mejoraban o no”.
Una interpretación libre de esta frase es que, en principio, un profesional de la salud podría utilizar su
conocimiento de las ciencias biomédicas para otorgar algún tratamiento al paciente anciano que le haga
empeorar rápidamente y, eventualmente, fallecer. Otra interpretación libre es que dicho profesional no
Semana 5
haga nada para aliviar al paciente. Cualquiera de las dos situaciones supondría ir en contra del principio
de no maleficencia, por cuanto este pregona que no se hará daño al paciente. Ese daño puede
ejecutarse por acción o por omisión. Aunque la profesional no señala que directamente les provocaría
un daño a los pacientes ancianos por acción, es evidente que pacientes hospitalizados con sistemas
inmunes deprimidos sometidos a falta de tratamiento recibirían daño por omisión de tratamiento si
llegase a ocurrir dicha situación. En dicho caso, si llegase a ocurrir, sería tarea de los tribunales
determinar una potencial negligencia. A priori, basado sólo en lo que se leyó como parte del caso de
análisis, nadie puede deducir que la enfermera tomaría acciones para dañar a los pacientes.
El principio de autonomía está referido a dos cosas: por un lado, a que se otorgue un trato respetuoso
a los pacientes en la comunicación de la información respecto de su enfermedad y tratamiento, y la
facilitación de la toma de decisiones autónomas; y por otro, a que dichas acciones autónomas no sean
sometidas a controles externos limitantes o invalidantes por parte de terceros. Las acciones autónomas
se reconocen como tal si el agente moral (en este caso, el paciente) obra (a) intencionadamente, (b)
con conocimiento, y (c) sin influencias externas. Evidentemente, un paciente adulto mayor en situación
de abandono tiene una alta probabilidad de ejecutar acciones con un bajo grado de autonomía, pero
ello es discutible toda vez que solo la tenencia de conocimiento y la existencia de influencias externas
aceptan graduaciones para una evaluación de la autonomía de la acción ejecutada. En ese sentido, no
puede establecerse un parámetro único bajo el cual filtrar las acciones ejercidas por los pacientes como
autónomas o no, sino que deben analizarse caso a caso. En otra línea argumental, el respeto a la
autonomía exige que se le reconozca al paciente sujeto moral los derechos de tener sus propios puntos
de vista, hacer sus propias opciones y obrar en conformidad con su sistema de creencias personales.
Respetar la autonomía no es lo mismo que ser autónomo: lo segundo supone que existe un tercero
que, bajo ciertas condiciones, podría decidir que el sujeto moral (paciente en este caso) debe tener un
tutelaje por no estar capacitado para decidir. La enfermera cuestionada está expresando implícitamente
su opinión respecto de la capacidad de los pacientes adultos mayores a decidir sobre sus tratamientos,
puesto que los está negando como persona, les quita valor intrínseco al decir que sólo los jóvenes
tienen el futuro por delante y los relega a un plano terciario de desarrollo. En suma, la enfermera está
calificando de manera implícita a los pacientes adultos mayores como no autónomos.
Con todo, es evidente que la enfermera del caso está violando al menos 3 de los 4 principios bioéticos
formulados por Beauchamp y Childress en la década de 1970. Tal como se dijo al principio, los motivos
por los cuales esta profesional pudo haber señalado lo que dijo tienen cierto asidero en doctrinas
economicistas basadas en principios de eficiencia, eficacia y escases de recursos. Incluso, es posible
explorar motivos mucho más personales respecto de sus aseveraciones, que no viene al caso discutir.
Lo realmente importante es que el curso de acción desde las unidades de enfermería y de recursos
humanos del hospital donde trabaja esta profesional sea integral y no meramente punitivo.
En primer término, siendo yo el superior jerárquico de la profesional, tendría una conversación oficial
con ella para señalarle la pertinencia de los Principios Bioéticos en el trabajo con pacientes dentro de
establecimientos de salud. Del mismo modo, la derivaría a la unidad respectiva del hospital a tomar
cursos de capacitación obligatorios en las áreas de trato al usuario, bioética y legislación de derechos
humanos y de atención de salud. Es importante que los funcionarios se capaciten permanentemente
sobre estos tópicos para que así no caigan en prácticas que rayan en la indolencia. La enfermera en
Semana 5
cuestión es esposa del director del establecimiento, pero ello no debiera afectar el debido proceso por
cuanto el director debiera inhabilitarse en la toma de decisiones respecto de casos donde posea
conflicto de intereses. Ello asegura, en principio, que si la situación se vuelve a repetir, la funcionaria
deba recibir alguna sanción estipulada en el Estatuto Administrativo o en el Reglamento Interno de
Orden, Higiene y Seguridad dependiendo si el hospital es público o privado. Como jefatura, existen
responsabilidades que uno no puede eludir y ello obliga a tomar las medidas disciplinarias respectivas.
Sin embargo, no es menos importante señalar que, aun como jefe de enfermería, existe una
imposibilidad de criticar, atacar o sancionar a alguien por emitir opiniones personales amparadas en el
principio de libertad de expresión. En este caso, la opinión de la profesional tiene sustento, no denosta
a ninguna persona en particular, no es una falsedad ni es un ataque. Resulta importante contextualizar
las frases de la enfermera cuestionada en el tiempo y el espacio: no es lo mismo que la enfermera haya
emitido esas opiniones en un pasillo aislado de los pacientes a volumen bajo, que si lo hubiese hecho
en un pabellón lleno de pacientes a viva voz. Esa contextualización es relevante para determinar si la
conversación oficial que mantendría con la funcionaria sería a modo de recomendación o con derivación
a cursos de capacitación.
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Criterios de evaluación
Redacción 8
Ortografía 8
Puntualidad en la Entrega 8
Total puntaje
100
FORMALIDADES DE ENTREGA