Contribuyentes Sujetos A Retenciones
Contribuyentes Sujetos A Retenciones
Contribuyentes Sujetos A Retenciones
Artículo 1.- Se designan responsables del pago del Impuesto al Valor Agregado, en calidad
de agentes de retención, a los sujetos pasivos, distintos a personas naturales, a los cuales
el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria hubiere calificado y
notificado como especiales.
Los sujetos pasivos calificados y notificados como especiales fungirán como agentes de
retención del Impuesto al Valor Agregado generado, cuando compren bienes muebles o
reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto. En
los casos de fideicomisos, el fideicomitente fungirá como agente de retención, siempre y
cuando hubiere sido calificado y notificado como sujeto pasivo especial.
Artículo 2.- Se designan responsables del pago del Impuesto al Valor Agregado, en calidad
de agentes de retención, a los compradores o adquirentes de metales o piedras preciosas,
cuyo objeto principal sea la comercialización, compra, venta y distribución de metales o
piedras preciosas, aun cuando no hubieren sido calificados como sujetos pasivos
especiales por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria.
El Banco Central de Venezuela fungirá como agente de retención del Impuesto al Valor
Agregado causado por la compra de metales y piedras preciosas. A los efectos de lo
previsto en este artículo, se entiende como metales y piedras preciosas los siguientes
bienes: oro, incluido oro platinado, en bruto, semilabrado o en polvo; la plata; el platino, el
cual abarca el iridio, osmio, el paladio, el rodio y el rutenio; las aleaciones de metales
preciosos; las piedras preciosas; y el diamante, incluso trabajado, sin montar ni engarzar,
sin ensartar o sin clasificar.
Exclusiones
Artículo 3. No se practicará la retención a que se contrae esta Providencia Administrativa
cuando:
5. Se trate de operaciones pagadas por empleados del agente de retención con cargo a
cantidades otorgadas por concepto de viáticos.
7. Las compras de bienes muebles o prestaciones de servicios van a ser pagadas con cargo
a la caja chica del agente de retención, siempre que el monto de cada operación no exceda
de veinte unidades tributarias (20 U.T.).
10. El total de las ventas o prestaciones de servicios exentas o exoneradas del proveedor,
represente un porcentaje superior al 50% del total de sus operaciones de ventas o
prestaciones de servicios, durante el ejercicio fiscal anterior.
11. Las compras serán efectuadas por los órganos de la República, los Estados y los
Municipios, que hubieren sido calificados y notificados como sujetos pasivos especiales por
el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
12. Las compras sean efectuadas por entes públicos sin fines empresariales, creados por la
República, que hubieren sido calificados y notificados como sujetos pasivos especiales por
el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
13. Las operaciones y el Impuesto al Valor Agregado, sean pagados conforme al supuesto
de excepción previsto en el artículo 146 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del
Código Orgánico Tributario.
1. El monto del Impuesto no esté discriminado en la factura o nota de débito. En este caso
la cantidad a retener será equivalente a aplicar la A siguiente fórmula sobre el precio
facturado.
Ajustes de precios
Artículo 11.- En los casos de ajustes de precios que impliquen un incremento del importe
pagado, se practicará igualmente la retención sobre tal aumento.
En caso de que el ajuste implique una disminución del impuesto causado, el agente de
retención deberá devolver al proveedor el importe retenido en exceso que aún no haya sido
enterado.
Se entenderá por abono en cuenta las cantidades que los compradores o adquirentes de
bienes y servicios gravados acrediten en su contabilidad o registros.