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Prórroga de La Competencia

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La prórroga de la

competencia.

ASIGNATURA DERECHO PROCESAL ORGÁNICO


DEFINICIÓN.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico
de Tribunales, un tribunal que no es naturalmente competente para
conocer de un determinado asunto, puede llegar a serlo si para ello
las partes, expresa o tácitamente, convienen en prorrogar la
competencia para este negocio.

En consecuencia, podemos definir a la prórroga de la competencia


como una convención en que las partes interesadas, expresa o
tácitamente, consienten en someter el conocimiento de un asunto
contencioso civil, en única o primera instancia, ante un tribunal
relativamente incompetente.
REQUISITOS.

ACUERDO DE VOLUNTADES. Debe mediar un acuerdo de


voluntades entre las partes. Tal convención puede
manifestarse de manera expresa o tácita.

ASUNTO CONTENCIOSO CIVIL. El negocio a prorrogar


debe ser de naturaleza contenciosa civil. En consecuencia,
no procede la prórroga de la competencia en asuntos
civiles no contenciosos y asuntos criminales.

ÚNICA O DE PRIMERA INSTANCIA. La prórroga de


competencia opera sólo si se trata de tribunales de única
o de primera instancia. Por tanto, no procede la prórroga
entre tribunales de segunda instancia. En este caso, nos
encontramos ante una manifestación de la regla del grado
o jerarquía consagrada en el artículo 110 del Código
Orgánico de Tribunales.
REQUISITOS
COMPETENCIA RELATIVA.

La prórroga de la competencia sólo procede


respecto del elemento territorio. Los elementos
fuero, materia o cuantía tienen un carácter
normativo de orden público y no son susceptibles
de modificar por acuerdo de las partes.

TRIBUNALES ORDINARIOS DE IGUAL


JERARQUÍA.

No es posible prorrogar competencia entre


tribunales especiales, pues las normas de
competencia que los regulan tienen el carácter
de orden público. Así lo establece el texto legal y
la jurisprudencia de la Corte Suprema.
CAPACIDAD PARA PRORROGAR LA
COMPETENCIA.

La prórroga de la competencia es un acto En este sentido, el artículo 184 del


jurídico procesal bilateral emanado de Código Orgánico de Tribunales dispone
partes, por tanto, si tal convención se que pueden prorrogar competencia
manifiesta de manera expresa, ellas todas aquellas personas que según la ley
deben poseer capacidad de ejercicio son hábiles para estar en juicio por sí
conforme a las normas establecidas en el mismas, y por las que no lo son pueden
Código Civil. prorrogarla sus representantes legales.
FORMAS DE PRORROGAR LA
COMPETENCIA
La prórroga de
la competencia
puede
verificarse de
forma:

tácita. expresa o
PRÓRROGA EXPRESA
Es un acto jurídico procesal por el cual
las partes, mediante convención o acto
posterior, consienten en designar con
precisión el juez a quienes se someten.

Normalmente, consiste en una cláusula


del contrato celebrado entre las partes.
PRÓRROGA TÁCITA

Conforme al artículo 187 del Código Orgánico


de Tribunales se entiende que prorrogan
tácitamente la competencia en su caso, el
Es aquel acuerdo de voluntades de las partes
demandante por el hecho de ocurrir ante el
que se verifica por las actuaciones realizadas,
juez, que no es naturalmente competente,
de manera conjunta, tanto por el demandante
interponiendo su demanda y; el demandado
como demandado dentro del juicio.
por haberse apersonado al juicio efectuando
cualquier gestión que no sea la de reclamar
de la incompetencia del tribunal.
EFECTOS.

Sin embargo, tal efecto posee un carácter


La consecuencia esperada es que aquel
relativo pues solo empece a las partes que
tribunal naturalmente incompetente para
concurren a su celebración, más no respecto
conocer de un asunto en virtud del elemento
de otras personas tales como fiadores o
territorio pasa a serlo por voluntad de las
codeudores. Así lo expresa el artículo 185 del
partes.
Código Orgánico de Tribunales.

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