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Marco Legal y Normativo de la Seguridad

Decreto Supremo N° 40: Prevención de Riesgos Profesionales

Decreto Supremo N° 40: Prevención de Riesgos


Profesionales

La prevención es tarea de todos, por lo cual el Decreto 40 hace énfasis en el rol que deben jugar las empresas,
trabajadores y estado para minimizar los riesgos profesionales durante el ejercicio laboral.

El Decreto Supremo 40 aprueba el Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales. En este se


especifican las obligaciones y acciones que deben realizar el Estado, las empresas y mutualidades para cumplir
lo que establece la Ley 16.744 en materia de prevención.
Según el artículo 1, los riesgos profesionales son los vinculados a los accidentes en el trabajo o enfermedades
laborales y en el artículo 21 del D.S 40 se declara “Obligación de informar”, el cual establece que:

Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores
acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo
correcto. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa. El empleador debe dar
cumplimiento a las obligaciones antes referida a través de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
y los Departamentos de Prevención de Riesgos, al momento de contratar a los trabajadores o de crear
actividades que impliquen riesgos. Cuando en la respectiva empresa no existan los Comités o los
Departamentos señalados precedentemente, el empleador debe proporcionar la información
correspondiente en la forma que estime conveniente y adecuada.
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Obligaciones

Del Estado
Corresponde al Servicio Nacional de Salud fiscalizar las actividades de prevención que desarrollan los
Organismos Administradores del seguro, en particular las Mutualidades de empleadores (Art. 2).

De las Mutualidades
Las Mutualidades de empleadores están obligadas a realizar actividades permanentes de prevención de
riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Art. 3).
El personal a cargo de las actividades de prevención deberá ser especializado en el tema y su idoneidad
será calificada previamente por el Servicio Nacional de Salud (Art. 4).
Las actividades de prevención que deben desarrollar las empresas facultadas para administrar el seguro en
forma delegada serán de carácter permanente, efectivas, basadas en una organización estable y a cargo de
uno o más expertos en prevención (Art. 6).

De las Empresas
Todas las empresas que tengan más de 100 trabajadores deberán contar con un Departamento de
Prevención de Riesgos Profesionales (Art. 8).
Informar oportuna y convenientemente a todos los trabajadores acerca de los riesgos asociados a las
actividades que realizarán, además de las medidas preventivas y de los métodos correctos de trabajo (Art.
21). Los empleadores deberán dar cumplimiento a estas obligaciones a través de los Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad y los Departamentos de Prevención de Riesgos, al momento de contratar a los
trabajadores o de crear actividades que implican riesgos. Cuando en la respectiva empresa no existan los
Comités o los Departamentos mencionados en el inciso anterior.
Los empleadores deberán mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a
niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo (Art.22).
Establecer y mantener al día su reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo y entregarlo
gratuitamente a cada trabajador (Art. 14). El reglamento contemplará sanciones a los trabajadores que no lo
respeten en cualquiera de sus partes, éstas consistirán en multas en dinero que serán proporcionales a la
gravedad de la infracción (Art. 20).
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Departamentos de Prevención de Riesgos


Respondiendo a la necesidad de ser más específicos en cómo aplicar la prevención de accidentes laborales y
enfermedades, según la Ley 16.744 el Decreto 40 incluye un apartado completo referente a los Departamentos de
Prevención.
En el siguiente esquema se destacan los aspectos más importantes al respecto.
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Reglamento Interno
Según el artículo 14 del Decreto las empresas están en la obligación de establecer y mantener al día su
reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo, el cual debe ser del conocimiento de sus trabajadores y
entregado de forma gratuita a cada uno de ellos.
Quince días antes de entrar en vigencia el reglamento, será revisado por el Comité Paritario de Higiene y
Seguridad, el cual podrá formular sus observaciones para la modificarlo en el caso de ser necesario. Si en la
empresa no existiere Comité Paritario, el Reglamento se pondrá en conocimiento del personal, con el mismo fin
indicado. El documento tendrá una vigencia de un año y se extenderá de forma automática por el mismo período
si no se solicitan cambios al mismo.
En cuanto al contenido del reglamento interno este debe contemplar:
Preámbulo: contiene el objetivo de la norma, el mandato dispuesto por la Ley Nº 16.744, con mención
textual del artículo 67, y terminará con un llamado a la cooperación
Disposiciones generales: incluye las normas acerca de los procedimientos para exámenes médicos o
psicotécnicos del personal, procedimientos de investigación de los accidentes ocurridos, instrucción básica
en prevención de riesgos para los trabajadores nuevos, entre otros aspectos atingentes al área.
Obligaciones: determina todas las normas y acciones que son de carácter imperativo para el personal, por
ejemplo el conocimiento y cumplimento del reglamento, uso de los implementos de seguridad, notificar
síntomas de enfermedad profesional y otros.
Prohibiciones: enumera aquellos actos o acciones que no se permitirán al personal por envolver riesgos
para sí mismos u otros o para los medios de trabajo.
Sanciones: se describen las multas en dinero que serán proporcionales a la gravedad de la infracción,
cuando un trabajador incurra en el incumplimiento del reglamento.

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