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ESTATUTO Y ESCRITURA CM SALUD SpA

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Gobierno de Chile

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo


Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño

CERTIFICADO DE ESTATUTO ACTUALIZADO


El Registro de Empresas y Sociedades certifica que, a la fecha de emisión de
este documento, la sociedad identificada se encuentra regulada por el Estatuto,
que los socios o constituyente han suscrito conforme a la ley.

Rut Sociedad: 77.596.429-4


Razón Social: PÉREZ ROJAS Y COMPAÑÍA SpA
Fecha de Constitución: 29 de junio del 2022
Fecha de Emisión del Certificado: 29 de junio del 2022

De acuerdo con lo establecido en el art. 22 de la Ley N° 20.659, este certificado tiene valor probatorio de instrumento público y
constituye título ejecutivo.

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley 19.799. Para verificar la integridad y autenticidad de
este documento puede consultar en www.registrodeempresasysociedades.cl, donde estará disponible por 60 días contados
desde la fecha de emisión.
El documento impreso es copia del documento original.

El código de verificación electrónico (CVE) es: CRdfW10Ci3DG

CRdfW10Ci3DG

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ESTATUTO ACTUALIZADO
PÉREZ ROJAS Y COMPAÑÍA SpA

En ANTOFAGASTA, Región de ANTOFAGASTA, Chile, el Registro Electrónico de


Empresas y Sociedades certifica que el día 29 de junio del 2022 se constituyó una Sociedad por
Acciones, en adelante la Sociedad, la cual se regirá por las prescripciones contenidas en los
presentes Estatutos, y por las normas contenidas en el Código de Comercio, y en lo no regulado
en aquellos por la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas y su Reglamento. TITULO
PRIMERO: NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO.- ARTÍCULO
PRIMERO: NOMBRE: El nombre de la Sociedad será "Pérez Rojas y Compañía SpA",
pudiendo funcionar y actuar, inclusive ante Bancos y Entidades Financieras con el nombre de
fantasía de CM Salud SpA. ARTÍCULO SEGUNDO: DOMICILIO: El domicilio de la
Sociedad será la comuna de ANTOFAGASTA, Región de ANTOFAGASTA, sin perjuicio de
que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el
extranjero. ARTÍCULO TERCERO: DURACIÓN: La Sociedad comenzará a regir con esta
fecha y tendrá una duración indefinida. ARTÍCULO CUARTO: OBJETO: El objeto de la
sociedad será principalmente la compra, venta, exportación e importación, al por mayor, o al
detalle, de toda clase de bienes muebles, y en general, toda actividad conexa que de común
acuerdo requieran los accionistas. Como consecuencia del objeto general antes indicado y sin
que la enumeración que procede pueda ser considerada como taxativa, la sociedad puede ejercer
todas las operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto principal antes
mencionado o que fueran de naturaleza tal que favorezcan y/o faciliten el desarrollo del objeto
social. De esta forma, la CM Salud SpA tendrá por objeto desarrollar, directa o indirectamente,
de manera física o a través de métodos o estrategias derivadas de la tecnología, ya sea en forma
individual o de manera conjunta con otra u otras personas naturales y/o jurídicas, las actividades
que se describen a continuación: a) compra, venta, exportación e importación, al por mayor, o al
detalle, de toda clase de bienes muebles, y en general, toda actividad conexa que de común
acuerdo requieran los accionistas; b) actividades relacionadas con la salud humana c) otras
actividades de compras, ventas y de servicios. TITULO SEGUNDO: DEL CAPITAL
SOCIAL.- ARTICULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la cantidad de $6.000.000 de
pesos, dividido en 100 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor
nominal. El capital deberá ser pagado en el plazo de 8 meses, en la forma indicada en los
artículos transitorios de la última actuación registrada por la sociedad. Las acciones podrán ser

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emitidas sin la necesidad de imprimir láminas físicas de dichos títulos. Las acciones cuyo valor
no se encuentre totalmente pagado, gozarán de los siguientes derechos: iguales derechos que las
íntegramente pagadas, salvo en lo relativo a la participación que les corresponda en los
beneficios sociales y en las devoluciones de capital, casos en los que concurrirán en proporción
a la parte pagada. TITULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN SOCIAL.-
ARTÍCULO SEXTO: La sociedad será administrada por un Administrador. El o la
representante ante el SII es CLAUDIA ELISA PÉREZ ROJAS, Rut 15.012.229-5.
Administrador: CLAUDIA ELISA PÉREZ ROJAS, Rut 15.012.229-5 quien actuará en nombre
de la sociedad y la representará. ARTÍCULO SÉPTIMO: La administración se sujetará a las
siguientes reglas: El administrador podrá ser remunerado por sus funciones, y la cuantía de su
remuneración será fijada por la Junta de Accionistas. El Administrador podrá delegar parte de
sus facultades de administración de la Sociedad en terceros, y asimismo, podrá delegar poderes
para objetos determinados especialmente. ARTÍCULO OCTAVO: El Administrador de la
sociedad estará premunido de todas las facultades propias de un factor de comercio, y en
especial, de las que se señalan a continuación. REPRESENTACION ANTE INSTITUCIONES
Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o
instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario,
previsional o laboral, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda
clase de solicitudes y demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones.
REPRESENTACIÓN ANTE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES Representar a la Sociedad,
con voz y voto, en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y
organismos privados de que la sociedad forma parte o en que tenga participación o interés,
aunque no sea pecuniario; con facultad de intervenir en las reuniones, asambleas, comités y
demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley, estatutos o
convenios que la rijan y para que ejerza todos los derechos que en ella correspondan a la
sociedad. CELEBRACION DE CONTRATOS Celebrar contratos de promesa, compraventa,
arrendamiento, con o sin opción de compra, leasing, factoring, permuta, comodato, depósito,
transporte, concesiones, y, en general toda clase contratos nominados e innominados, pudiendo
comprar, vender, adquirir, transferir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o
inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, moneda
extranjera, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza; fijar precios,
rentas, renunciar derechos y acciones y, especialmente la acción resolutoria, cabidas o
deslindes, condiciones de pago, plazos y demás cláusulas, modalidades y estipulaciones que
sean de la esencia, de naturaleza o meramente accidentales; aceptar toda clase de garantías que

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se constituyan a favor de la Sociedad. CONSTITUCION DE GARANTIAS Constituir toda
clase de garantías, hipotecas, prendas, fianzas simples y/o solidarias, avales en letras de cambio
o pagarés, constituirse en codeudor solidario, warrant, gravar los bienes sociales con derechos
de uso, usufructo, habitación, etcétera; constituir servidumbres activas o pasivas; posponerlas.
CONTRATOS DE TRABAJO Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales,
contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles
término; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios; fijar
remuneraciones, honorarios, bonos, etc. CONSTITUCION DE SOCIEDADES Constituir
sociedades de cualquier clase, de comunidades o asociaciones de corporaciones, de
cooperativas, ingresar a las ya constituidas, representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas
ellas; concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte y
ejercer o renunciar las acciones que competan a la Sociedad en tales sociedades o comunidades
sin limitación alguna. OPERACIONES CON CHEQUES, LETRAS, PAGARES Y OTROS
DOCUMENTOS MERCANTILES Girar, suscribir, cancelar, aceptar, endosar, reaceptar,
renovar, prorrogar, revalidar, descontar, cobrar, protestar cheques, letras de cambio, pagarés, y
demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional
o extranjera; Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y,
en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios,
efectos públicos y de comercio. COBRAR Y PERCIBIR Cobrar y percibir judicial y
extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad a cualquier título que sea en dinero, en
otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios, efectos de
comercio, etcétera. OPERACIONES CON BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Representar a la Sociedad en los bancos e instituciones financieras con las más amplias
facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar
contratos de cuenta corriente bancaria de depósito o de crédito, pudiendo depositar, girar y
sobregirar en ellas, sea mediante cheques, órdenes de pago o transferencias electrónicas,
imponerse de su movimiento, modificarlos y ponerles término o solicitar su terminación;
aprobar y objetar saldos; requerir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar
cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, a la
vista o a plazo, hacer depósitos en ellas, retirar fondos total o parcialmente, cerrar las cuentas;
colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera, y valores en depósito, custodia o
garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletas bancarias o
boletas de garantía; asumir riesgos de cambio, liquidar y/o remesar divisas y, en general,
efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera. CRÉDITOS

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Celebrar con los bancos comerciales, instituciones de crédito, corporaciones de derecho público
o privado, sociedades civiles, comerciales o de otro orden, con el Banco del Estado de Chile,
con particulares o con cualesquiera instituciones nacionales, extranjeras o internacionales,
contratos de préstamos y de mutuo. DERIVADOS Celebrar toda clase contratos de futuros,
swaps, opciones y en general con instrumentos derivados. SEGUROS Celebrar contratos de
seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas,
endosarlas, cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros. REGISTRO DE
MARCAS solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos
industriales e inscribir el dominio intelectual; realizar todos los actos y gestiones destinados a
proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual y mantener su vigencia, solicitando las
renovaciones o ampliaciones de plazo que fueren procedentes; deducir oposiciones o solicitar
nulidades; convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención,
modelos industriales y de la propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación
con estas especies de dominio. OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR Contratar y
efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, estando
facultados para representar a la Sociedad en todas las operaciones, diligencias, trámites o
actuaciones relacionadas con importaciones y exportaciones ante los bancos comerciales, Banco
Central de Chile y cualquier otra entidad o autoridad competente pudiendo al efecto representar
y firmar registros de importación y exportación, abrir acreditivos divisibles o indivisibles,
revocables o irrevocables, presentar solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones
juradas y toda otra documentación pertinente que fuere exigida por los bancos o por el Banco
Central de Chile y solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha autorizado una
determinada operación; autorizar cargos en las cuentas corrientes de la Sociedad a causa de
operaciones de comercio exterior, otorgar, retirar, endosar, enajenar y negociar en cualquier
forma documentos de embarque, facturas y conocimientos y carta de porte y documentos
consulares y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren
conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere. PAGOS Y
EXTINCION DE OBLIGACIONES Pagar en efectivo, por dación en pago de bienes muebles e
inmuebles, por consignación, subrogación, cesión de bienes, etcétera, todo lo que la Sociedad
adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación,
remisión, compensación, etcétera. FIRMA DE DOCUMENTOS Y RETIRO DE
CORRESPONDENCIA. Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir,
otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados,
pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes;

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retirar de las oficinas de correos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo, aéreo,
toda clase de correspondencia, incluso certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas,
mercaderías, piezas postales, etcétera, consignadas o dirigidas a la Sociedad; firmar la
correspondencia de la Sociedad. MANDATOS Conferir mandatos y poderes generales y
especiales, revocarlos, delegar y reasumir, aceptar en todo o en parte, sus poderes cuantas veces
lo estimen necesario. REPRESENTACION JUDICIAL Representar judicialmente a la Sociedad
con todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial
contempladas en ambos incisos del artículo siete del Código de Procedimiento Civil, las que
incluyen la facultad de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda
contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, con
declaración expresa que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial,
comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o
extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas. AUTOCONTRATACIÓN: Autocontratar.
TITULO CUARTO.- DE LOS ACCIONISTAS.- ARTÍCULO NOVENO: JUNTAS DE
ACCIONISTAS: Las Juntas Ordinarias de Accionistas se celebrarán una vez al año dentro del
primer cuatrimestre siguiente a la fecha del balance. En la celebración de las Juntas Ordinarias y
Extraordinarias de Accionistas, se podrá utilizar sistemas o medios tecnológicos que permitan la
participación de accionistas que no se encuentren físicamente presentes en el lugar de
celebración de la respectiva junta de accionistas, siempre que dichos sistemas o medios
garanticen debidamente la identidad de tales accionistas y cautelen el principio de
simultaneidad o secreto de las votaciones que se efectúen en ella, debiendo dejarse constancia
en el acta, tanto de la identidad de los accionistas que participaron en la junta y en la votación
de los acuerdos adoptados, utilizando dichos sistemas o medios tecnológicos, como de la
individualización de estos últimos. ARTÍCULO DÉCIMO: COMUNICACIÓN DE LA
SOCIEDAD: COMUNICACIÓN DE LA SOCIEDAD. La comunicación entre la sociedad y
los socios/accionistas se realizará mediante correo electrónico o carta certificada. ARTÍCULO
DÉCIMO PRIMERO: RESOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: Las diferencias que ocurran
entre los accionistas, los accionistas y la sociedad o sus administradores o liquidadores, y la
sociedad o sus administradores o liquidadores, serán resueltas por un árbitro de derecho,
designado de la siguiente forma: será nombrado por acuerdo unánime de los socios, o en su
defecto, por el juez letrado en lo civil competente. El árbitro tendrá competencia para disolver
anticipadamente la sociedad, y para liquidar y repartir, en este caso, el haber social, en
desacuerdo de los socios. Con acuerdo de los socios, éstos podrán hacer por sí mismos la
liquidación. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES: La

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distribución anual de las utilidades líquidas de la sociedad se realizará a prorrata de acuerdo a la
participación social de cada accionista. TITULO QUINTO.- OTROS PACTOS.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: REUNIONES TÉCNICAS Y
ORGANIZACIONALES: Los accionistas realizarán a lo menos una reunión técnica y
organizativa trimestral durante los días 15 de cada mes, de la cual se dejará acta. ARTÍCULO
DÉCIMO CUARTO: BALANCE GENERAL E INVENTARIO: La sociedad practicará un
balance general e inventario semestralmente. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: DE LA
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: La responsabilidad de los socios quedará limitada
proporcionalmente al monto de sus respectivos aportes. ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Las acciones en las que se encuentra dividido el
capital se suscriben, enteran y pagan por los accionistas constituyentes de la siguiente manera:
A) CLAUDIA ELISA PÉREZ ROJAS suscribe: 100 acciones ordinarias de la Serie única,
equivalentes a la suma de $6.000.000 de pesos del capital social, que paga $2.000.000 de pesos
en dinero efectivo y al contado, los que en este acto ingresan a la caja social; $4.000.000 de
pesos en dinero efectivo, en el plazo de 8 mes(es) y en la siguiente forma: cuotas mensuales.

HISTORIAL DE ACTUACIONES Y ANOTACIONES


(Haga click en el nombre de la actuación o anotación para descargar el documento)
CONSTITUCIÓN 29-06-2022 ACIO40CvhsZB

Notas

1. El Registro de Empresas y Sociedad no acredita quienes son los titulares actuales de


las acciones de la presente sociedad. Todos los cambios de accionistas deben informarse
directamente en el Servicio de Impuestos Internos (Circular N°60 del SII de fecha 7 de julio
de 2015).

2. Para verificar el Representante de esta sociedad ante el SII, puede hacerlo en

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www.SII.cl.

3. Para visualizar la individualización de los comparecientes en cada una de las


actuaciones que registra esta sociedad, debe ingresar el Código de Verificación Electrónica
(CVE) correspondiente en https://www.registrodeempresasysociedades.cl/.
El CVE se encuentra ubicado a un costado de cada actuación, en la sección “Historial de
actuaciones y anotaciones”.

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