RESUMEN Sociedades de Personas
RESUMEN Sociedades de Personas
RESUMEN Sociedades de Personas
Sociedades mixtas
SRL:
Sociedades de capital
Sociedad annima:
1. Constitucin: Deber ser por acto nico e instrumento pblico. En las sociedades por
acto nico, el instrumento deber contener: respecto del capital social, la naturaleza y las
caractersticas de las acciones; la suscripcin del capital y la eleccin de los integrantes de
los rganos de fiscalizacin y administracin.
2. Rgimen legal de las sociedades annimas en formacin: Se aplica a todas las
sociedades en proceso de formacin. Estas tienen personalidad jurdica y no son
equiparables a las sociedades irregulares. Los fundadores de la sociedad en formacin son
solidaria e ilimitadamente responsables por los actos mientras que la sociedad no est
inscripta.
3. Capital social: El capital social cumple tres funciones de importancia; de productividad,
ya que sirve para la obtencin de un beneficio; de determinacin de la posicin del socio en
la entidad y de garanta frente a los acreedores, ya que el capital es intangible, es decir su
cifra no puede variar ni modificarse porque es el nico respaldo.
4. Caractersticas de las acciones: La divisin del capital en acciones es un requisito
tipificante de las sociedades annimas.
5. Clasificacin de las acciones: Desde el punto de vista de la circulacin se dividen en;
acciones al portador, escriturales, nominativas endosables y nominativas no endosables.
6. Transmisibilidad de las acciones: El principio caracterstico de las acciones es que son
libremente transmisibles y el estatuto solo puede limitar la transferencia de las acciones
nominativas o escriturales, sin que ello importe la prohibicin.
7. Directorio: La administracin de la S.A est a cargo de un directorio compuesto por uno
o ms directores designados a travs de la decisin de la asamblea de accionistas. El
directorio puede ser unipersonal o plural, en el caso de este ltimo deben actuar
colegiadamente.
8. Prohibiciones para desempear el cargo de directores: Que no puedan ejercer el
comercio, que hayan sido condenados por hurto, robo, defraudacin y funcionarios
pblicos.
9. Responsabilidad de los directores: Responden ilimitada y solidariamente hacia la
sociedad, los accionistas y los terceros por el mal desempeo de su cargo.
10. Requisitos tipificantes:
Sociedad Comercial
Habr sociedad comercial cuando dos o ms personas en forma organizada se obliguen a
realizar aportes para aplicarlos en la produccin de bienes o servicios, participando de los
beneficios y soportando las prdidas.
Tipicidad: Implica la obligacin de adaptarse a las formas expresamente reguladas en la
ley. La omisin de elementos tipificantes da lugar a la disolucin de la sociedad.
1. El contrato por el cual se constituya o modifique una sociedad, se otorgar por
instrumento pblico o privado.
2. El contrato constitutivo se inscribir en el Registro Pblico de Comercio.
3. El juez debe comprobar el cumplimiento de todos los requisitos legales.
4. La sociedad solo re considera regularmente constituida con su inscripcin en el
Registro Pblico de Comercio.
5. Cuando se trate de sociedades por acciones, el Registro Pblico de Comercio
remitir una constancia de la toma de razn al Registro Nacional de Sociedades por
acciones.
6. Las S.R.L y las sociedades por acciones deben publican por un da un aviso que
deber contener:
a. Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesin, domicilio, nmero de
documento de los socios.
b. Fecha de constitucin
c. Denominacin de la sociedad
d. Domicilio
e. Objeto social
f. Plazo de duracin
g. Capital social
h. Composicin de los rganos de administracin y fiscalizacin.
7. Son nulas las estipulaciones siguientes: Que alguno de los socios reciba todos los
beneficios, que al socio se le restituyan los aportes con un premio, que le aseguren
al socio su capital, que la totalidad de las ganancias pertenezcan a los socios
sobrevivientes.