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DERECHO INTERNACIONAL

PÚBLICO

Profesor: Ricardo De Urioste S.


DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO

Profesor: Ricardo De Urioste S.


Introducción al Derecho
Internacional Público
 Evolución histórica
 Concepto
 Terminología
 Presupuestos
 Características
 Fundamento
Evolución histórica del DIP
 Desde la antigüedad, se conoció el
sentido de las relaciones internacionales
y se utilizaban instituciones, que
evolucionaron con mayor rapidez a partir
del siglo XVII.
Evolución histórica del DIP
 Las antiguas culturas emplearon ya los
tratados (Mesopotamia, 3,100 a.C.;
Egipto, 1291 a.C.), puestos bajo
advocación de sus divinidades, y en las
lenguas de los signatarios.
Evolución histórica del DIP
 Los textos bíblicos muestran la
existencia de instituciones y principios
del DIP como los embajadores, la
delimitación de territorios, la santidad de
los tratados, el asilo, el derecho del
vencedor en combate y la igualdad entre
nacionales y extranjeros.
Evolución histórica del DIP
 En China e India se desarrolla una
práctica acerca de las relaciones
internacionales, la diplomacia y la guerra.
Evolución histórica del DIP
 Grecia conoce una institución precursora
del consulado, la proxenia, para acoger a
ciudadanos de otras polis, defender sus
intereses y representar a otras polis.
Evolución histórica del DIP
 En Grecia se encuentra el antecedente
más directo del moderno arbitraje, como
forma de solución pacífica de
controversias entre las polis de la
Hélade.
Evolución histórica del DIP
 También se encuentra allá el germen de
las organizaciones internacionales, en
las Ligas que se iniciaron con carácter
religiosos pero devinieron en alianzas
políticas y militares.
Evolución histórica del DIP
 En Roma, se desarrolla la práctica de
enviar embajadas, y se perfecciona la
técnica de los tratados y el derecho de la
guerra.
Evolución histórica del DIP
 Es Bizancio donde el desarrollo de la
diplomacia y el derecho de legación
alcanza su mejor expresión en el mundo
antiguo.
Evolución histórica del DIP
 Hacia el siglo IX entre las comunidades
cristianas, ortodoxas e islámicas del
mediterráneo se gesta el germen del DIP
(Imperio franco longobardo, Imperio
Bizantino y Califato de Bagdad).
Evolución histórica del DIP
 En la Edad Media los tratados se
concentran sobre aspectos comerciales,
se humanizó el derecho de la guerra, y
cobro importancia el arbitraje papal y el
reconocimiento.
Evolución histórica del DIP
 El derecho marítimo internacional
evoluciona según las prácticas seguidas
en el Mediterráneo y el Mar del Norte.
 Con la repúblicas italianas (Venecia,
Génova) las embajadas toman carácter
permanente.
Evolución histórica del DIP
 La Paz de Westfalia (1648) marca un hito
en las relaciones internacionales
europeas, surge el principio de la
igualdad jurídica de los Estados, los
tratados multilaterales, y las conferencias
internacionales.
Evolución histórica del DIP
 El desarrollo teórico fundacional del
moderno DIP surge con la escuela
Española (Vitoria, Suárez, Ayala,
Vázquez de Menchaca), Alberico Gentili
y Hugo Grocio (De iure belli ac pacis),
que sientan los principios que lo inspiran.
Evolución histórica del DIP
 Independencia norteamericana y la
Revolución Francesa desarrollan nuevos
principios de gran importancia:
independencia de los Estados, no
intervención, libre determinación,
neutralidad, arbitraje, nación más
favorecida, prohibición de la trata de
esclavos.
Evolución histórica del DIP
 Con el Congreso de Viena (1815) se
inicia el modernos sistema de
organizaciones internacionales y se
aprueba un reglamento relativo a la
categoría de los agentes diplomáticos.
Evolución histórica del DIP
 El derecho internacional de los conflictos
armados (derecho de la guerra), conoce
una evolución rápida desde la
Conferencia de Bruselas (1874).
Evolución histórica del DIP
 Al finalizar la Primera Guerra Mundial, se
da el primer intento de organizar a los
Estados como una Comunidad
Internacional a través de la Sociedad de
Naciones, que se perfecciona a partir de
1945.
Evolución histórica del DIP
 La evolución más reciente del DIP, a
partir del siglo XX, será vista a medida
que se desarrollen los temas de la
asignatura.
Concepto del DIP
 Existe pluralidad de definiciones del
Derecho Internacional Público según las
ideologías, los sujetos regulados, la
elaboración de sus normas o las fuentes
que lo componen.
Concepto del DIP
 Una definición operativa es: conjunto de
normas jurídicas que regulan las
relaciones entre los sujetos de derecho
que integran la Comunidad Internacional.
Concepto del DIP
 Las normas jurídicas serían aquellas que
el DIP reconoce como tales.
 Los sujetos son todos los destinatarios
directos de un derecho u obligación de
carácter internacional, y tienen
capacidades distintas.
Concepto del DIP
 Las relaciones entre los sujetos son de
diverso tipo y versan sobre materias
variadas, desde las más tradicionales
(guerra y paz) a las más modernas
(cooperación internacional, protección de
los derechos humanos, medio ambiente,
etc.).
Terminología
 Toma su nombre del ius gentium de los
romanos.
 Desde Grocio se empezó a emplear
Derecho Natural y de Gentes en la obra
de varios tratadistas: Puffendorf, Zouch,
Rachel, Suarez, Wolff, Vattel y De
Martens.
Conceptos Fundamentales del
Derecho Internacional Público

 Derecho Internacional Público


Conceptos Fundamentales del
Derecho Internacional Público

 Derecho Internacional Privado


Conceptos Fundamentales del
Derecho Internacional Público

 Estado-Nación
Conceptos Fundamentales del
Derecho Internacional Público

 Relaciones Internacionales
Conceptos Fundamentales del
Derecho Internacional Público

 Política Exterior
Conceptos Fundamentales del
Derecho Internacional Público

 Soberanía
Conceptos Fundamentales del
Derecho Internacional Público

 Territorio
Conceptos Fundamentales del
Derecho Internacional Público

 Sistema Internacional
Conceptos Fundamentales del
Derecho Internacional Público

 Sujetos de Derecho Internacional


Conceptos Fundamentales del
Derecho Internacional Público

 Organizaciones Internacionales
Conceptos Fundamentales del
Derecho Internacional Público

 Organizaciones No
Gubernamentales (ONGs)
Conceptos Fundamentales del
Derecho Internacional Público

 Individuo (Persona Natural)


Conceptos Fundamentales del
Derecho Internacional Público

 Protección Internacional de los


Derechos Humanos
Conceptos Fundamentales del
Derecho Internacional Público

 Costumbre (Derecho Internacional


Consuetudinario)
Conceptos Fundamentales del
Derecho Internacional Público

 Tratado Internacional
Conceptos Fundamentales del
Derecho Internacional Público

 Principios Generales del Derecho


Conceptos Fundamentales del
Derecho Internacional Público

 Derecho blando (“soft law”)


Conceptos Fundamentales del
Derecho Internacional Público

 Organización de las Naciones


Unidas
Conceptos Fundamentales del
Derecho Internacional Público

 Corte Internacional de Justicia


Conceptos Fundamentales del
Derecho Internacional Público

 Organización Mundial de Comercio


(OMC)
Conceptos Fundamentales del
Derecho Internacional Público

 Fondo Monetario Internacional


(FMI)
Conceptos Fundamentales del
Derecho Internacional Público

 Banco Mundial (BIRF)


Conceptos Fundamentales del
Derecho Internacional Público

 Derecho Internacional Económico


Terminología
 Desde fines del s. XIX se extiende el
término DIP en la mayoría de autores y
lenguas (public internationa law, droit
international public, diritto internazionale
publicco, volkerrecht).
Presupuestos
 Los presupuestos básicos para la
existencia de un DIP como orden
jurídico concreto son los siguientes:
a) Pluralidad de sujetos
b) Relaciones entre esos sujetos
c) Sometidos a orden jurídico común
Características del DIP
a) Ausencia de un órgano legislador
centralizado
b) Ausencia de un órgano jurisdiccional
obligatorio
c) Ausencia de un órgano sancionador o
coactivo
Características del DIP
d) Coexistencia de normas generales y
particulares
e) Presencia de una misma norma en
fuentes diversas
f) Derecho de coordinación
Características del DIP
 Para quienes niegan al DIP carácter
jurídico, éste es incompatible con la
soberanía del Estado.
 El DIP como ordenamiento jurídico
posee características propias, distintas
de los derechos internos y su desarrollo
también es diferente.
Fundamento del DIP
 Teorías Subjetivas o Voluntaristas
a) D. de la Autolimitación (Hegel, Jellinek),
los Estados deciden como limitarse.
b) D. de la Voluntad Común (Triepel,
Anzilotti, Cavaglieri), la norma
internacional es producto del acuerdo
de voluntades.
Fundamento del DIP
c) D. de la Delegación del derecho Interno
(Wenzel, Lasson, Kauffmann), las
obligaciones de cada Estado se fundan
en su propio derecho.
Fundamento del DIP
d) D. de la Voluntad Común de la
Comunidad Internacional (Hall,
Lauterpacht), que da al DIP su
obligatoriedad.
Fundamento del DIP
 Teorías Objetivas
a) D. Positivista (Kelsen, Anzilotti), las
normas se fundan en una norma
originaria.
Fundamento del DIP
b) D. Sociológica (Duguit, De Visscher,
Virally, Santi Romano, Mónaco, Ago),
necesidades sociales determinan
surgimiento de normas.
Fundamento del DIP
c) D. Iusnaturalista (Verdross, Reuter,
Brierly), las validez de la norma se funda
en una conciencia jurídica común.
LOS SUJETOS DE DIP
 Concepto de Subjetividad Internacional
 No existen tratados, costumbre o
principios generales del derecho que
regulen la materia
 No existe jurisprudencia
LOS SUJETOS DE DIP
 Sólo existe una Opinión Consultiva de la
CIJ (11.03.49) sobre Reparación por
daños sufridos al servicio de las NNUU
que señala los requisitos para los
Estados y las OOII, pero esto varía para
los demás sujetos.
LOS SUJETOS DE DIP
 Los sujetos de derecho, en un sistema
jurídico, no son necesariamente idénticos en
cuanto a su naturaleza o a la extensión de
sus derechos, y su naturaleza depende de
las necesidades de la comunidad. El
desarrollo del Derecho Internacional, a lo
largo de su historia, ha sido influenciado por
las exigencias de la vida internacional y el
aumento progresivo de las actividades
colectivas de los Estados ha hecho ya surgir
ejemplos de acción en el plano internacional
por ciertas entidades que no son Estados.
LOS SUJETOS DE DIP
 De la opinión de la CIJ se entiende:
a) Los Estados no son los únicos sujetos
de DIP
b) Los sujetos de DIP no son idénticos
c) La noción de sujeto de DIP es
evolutiva, depende de las necesidades
de la CI
LOS SUJETOS DE DIP
 En la doctrina hay diversas teorías:
 T. Pura del derecho (Kelsen,
Guggenheim, Verdross): sujeto de DIP es
el que posée derechos y obligaciones
directos.
LOS SUJETOS DE DIP
 T. de la responsabilidad (Wengler,
Eustathiades): titular efectivo de un
derecho u obligación y puede ir o ser
llevado ante una jurisdicción
internacional.
LOS SUJETOS DE DIP
 T. del destinatario directo y efectivo
de Derechos u Obligaciones.
(Barberis, Carrillo): titular efectivo y
directo de derechos u obligaciones de
carácter internacional.
LOS SUJETOS DE DIP

 Adoptamos entonces:
a) Sujeto es un titular de derechos u
obligaciones
b) No importa cantidad de Ds. u Obs.
c) Pueden ser Ds. u Obs.
d) No tiene que haber titularidad efectiva
LOS SUJETOS DE DIP
 Son consecuencias de la subjetividad
internacional:
a) El sujeto es protegido por el DIP
b) Asume obligaciones impuestas por el
DIP
c) Puede relacionarse con otros sujetos
CLASIFICACIÓN DE LOS
SUJETOS DE DIP

Clasificación de los Sujetos de DIP:


 1. Los Estados
 2. Las OOII
 3. Los Individuos
CLASIFICACIÓN DE LOS
SUJETOS DE DIP
 4.Los Grupos Beligerantes
 5.Los Movimientos de Liberación
Nacional
 6. Hay otros sujetos (CICR, Empresas
Trasnacionales, Iglesia Católica, Orden
de Malta, etc.)
EL ESTADO
 Tal como lo conocemos, surge en
Europa a partir del siglo XIV.
 Es sujeto originario y pleno del DIP.
 La existencia del Estado es una cuestión
de hecho.
EL ESTADO
 Definición: Es una Sociedad
políticamente organizada bajo un
gobierno, que ocupa un determinado
territorio y que goza de autonomía e
independencia.
EL ESTADO
 Elementos Constitutivos: aquellos
indispensables para la existencia del
Estado: población, territorio, gobierno y
(soberanía?)
 Las variaciones de los elementos no
afectan la personalidad internacional.
EL ESTADO
 Población: conjunto de individuos unidos
por diversos vínculos (especialmente
nacionalidad). No importa la densidad ni
la homogeneidad. Carácter permanente
del asentamiento (distintos de nómades).
EL ESTADO
 Territorio: espacio geográfico sobre el
cuál se asienta la población y se
ejercen las competencias del E. Debe
estar delimitado o ser delimitable.
EL ESTADO
 Puede ser grande o pequeño, continuo o
discontinuo. Es característica exclusiva
de los Estados.
EL ESTADO
 Gobierno: poder político organizado
que ejerce el control del territorio y la
población. Instituciones y órganos
propios. Puede ser de iure o de facto
(la forma es irrelevante para el DIP).
Debe ser efectivo. Estados
desestructurados.
EL ESTADO
 Soberanía: atributo, no requisito
 potestad de obrar libremente, ausencia
de subordinación. Hay soberanía
interna (autonomía) y externa
(independencia). Se rige por el DIP
(ds. y obs.). Soberanía territorial:
plena, exclusiva e inviolable.
FORMAS DE NACIMIENTO
DE LOS ESTADOS

 Cómo nace o desaparece un Estado es


una cuestión de hecho.
 Así lo destacan la doctrina y la
jurisprudencia.
 Nacimiento de un Estado es distinto de
su reconocimiento.
FORMAS DE NACIMIENTO
DE LOS ESTADOS

 Las modalidades de nacimiento son


importantes para determinar reparto y
asunción de responsabilidades.
 Cambio puede ser pacífico o violento.
 No puede ser en violación de los
principios de la Carta ONU.
FORMAS DE NACIMIENTO
DE LOS ESTADOS

 Tenemos:
a) Secesión
b) Fusión o Integración
c) Absorción
d) Decisión Internacional
e) Establecimiento en terra nullius
FORMAS DE NACIMIENTO
DE LOS ESTADOS

 Tenemos:
f) Emancipación
g) Independencia
h) Disolución
SECESIÓN
 Desmembramiento del territorio de un
Estado para crear otro.
 Subsiste el Estado de cuyo territorio se
separan.
 Casos: Bangladesh, Eritrea; casos
fallidos: Katanga, Biafra.
 Turquía (1919, Imperio Otomano), Rusia
(1989, URSS).
FUSIÓN O INTEGRACIÓN
 Nace un Estado por la unión de dos o
más Estados preexistentes.
 Se forma un nuevo sujeto de DIP.
 Casos: RAU (Egipto + Siria); Tanzania
(Tanganica + Zanzíbar).
ABSORCIÓN
 Un Estado atrae a otro que pasa a formar
parte del primero.
 El Estado absorbido desaparece como
sujeto de DIP.
 Casos: URSS absorbió las repúblicas
bálticas (1940); Italia los ducados
independientes y el reino de Nápoles
(unificación).
DECISIÓN INTERNACIONAL
 Es la creación concertada de un nuevo
Estado por una conferencia u
organización internacional.
 Aunque se discute la capacidad de
“crear” un nuevo sujeto de DIP, se han
dado varios casos.
DECISIÓN INTERNACIONAL
 Casos: Bélgica (1830), Albania (1912);
Polonia, Yugoslavia y la 1ª República
Checoslovaca (1919); Estado de la
Ciudad del Vaticano (1929); e Israel
(1948).
ESTABLECIMIENTO EN TERRA
NULLIUS

 Ocupación de un territorio sin dueño, por


una población que se asienta en él de
manera permanente y se organiza como
Estado.
 Hoy en día no existe esa posibilidad.
ESTABLECIMIENTO EN TERRA
NULLIUS

 Casos: repúblicas de Transvaal y


Orange (1837) por ocupación boer de
África del Sur; Liberia (1847) por
libertos repatriados al África; Congo
Belga (1884 – 1885).
EMANCIPACIÓN
 Separación de un territorio colonial de la
metrópoli, por medios violentos.
 Casos: EEUU (1776), repúblicas
americanas (1810 – 1826), Indochina
(1954), Argelia (1962), entre otros.
INDEPENDENCIA
 Separación por medios pacíficos de un
territorio colonial respecto de la
metrópoli.
 Casos: Filipinas (1934), India (1947),
Nigeria (1958), Congo Belga (1960),
entre otros.
DISOLUCIÓN
 Un Estado termina para dar lugar a la
formación de nuevos Estados.
 Casos: Imperio Austro – Húngaro (1919),
Yugoslavia (1991), Checoslovaquia
(1992).
RECONOCIMIENTO DE ESTADOS

 Acto por el cual uno o más Estados


declaran o admiten que una entidad
política tiene la calidad de Estado y es
sujeto de derechos y obligaciones que
emanan del DIP.
RECONOCIMIENTO DE
ESTADOS

 Puede existir un Estado sin necesidad


del reconocimiento internacional.
 Una vez expresado, es oponible a quien
lo realizó.
 Su importancia es analizada por diversas
teorías.
RECONOCIMIENTO DE ESTADOS

 Teoría Constitutiva (Triepel, Cavaglieri,


Kelsen, Lauterpacht): el reconocimiento
hace nacer al Estado, es una teoría que
hace depender el surgimiento de los
nuevos Estados de la voluntad de los
existentes.
RECONOCIMIENTO DE ESTADOS

 Teoría Declarativa (Fauchille, Diena,


Verdross): la existencia de un Estado es
una cuestión de hecho, el reconocimiento
se limita a constatar una realidad.
RECONOCIMIENTO DE ESTADOS

 El reconocimiento es necesario para


vincularse a la CI.
 El reconocimiento es un acto libre,
discrecional e irrevocable, no esta
subordinado a una condición.
 Las condiciones de legalidad sí deben
ser cumplidas.
RECONOCIMIENTO DE ESTADOS

 Modalidades del reconocimiento:


a) Prematuro
b) Oportuno
c) Tardío
RECONOCIMIENTO DE ESTADOS

 Reconocimiento prematuro: cuando no


se han reunido aún los elementos
fundamentales del Estado o este no es
efectivamente independiente. Constituye
una intervención en los asuntos internos
de un Estado.
RECONOCIMIENTO DE ESTADOS

 Casos: reconocimiento de EEUU por


Francia (1778), de EEUU a Panamá
(1903), de Bangladesh por India (1971),
de la República Árabe Sarahui
Democrática (1984) por 70 Estados, del
Estado Palestino (1988) por 90 Estados.
RECONOCIMIENTO DE ESTADOS

 Reconocimiento oportuno: aquel que se


da cuando el Estado presenta los
elementos fundamentales y puede actuar
en la vida internacional.
 Casos: de las repúblicas
hispanoamericanas por EEUU (1822).
RECONOCIMIENTO DE ESTADOS

 Reconocimiento tardío: cuando ya se


encuentran reunidos desde hace tiempo
los elementos fundamentales del Estado.
 Casos: de Holanda a Bélgica (1839), de
España al Perú (1879).
RECONOCIMIENTO DE ESTADOS

 Reconocimiento de iure: es definitivo y


produce todos los efectos.
 Reconocimiento de facto: es provisorio y
revocable, tiene efectos limitados.
RECONOCIMIENTO DE
ESTADOS
 Reconocimiento individual: es efectuado
por un solo Estado.
 Reconocimiento colectivo: que realizan
conjuntamente dos o más Estados
(distinto del recíproco).
 ¿Que sucede cuando el Estado ingresa a
una OOII, es colectivo o individual?
RECONOCIMIENTO DE
GOBIERNOS

 Los cambios en la organización política


interna del Estado no afectan su
personalidad jurídica internacional.
 La identidad implica que continúan los
derechos y obligaciones del Estado, pese
al cambio de gobierno.
RECONOCIMIENTO DE
GOBIERNOS

 El DIP no califica las formas o cambios


de gobierno, que son de competencia
interna, pero estos deben respetar las
obligaciones internacionales.
 No se requiere reconocimiento cuando
el cambio es regular.
RECONOCIMIENTO DE
GOBIERNOS

 Los Gobiernos de facto son aquellos que


llegan al poder por una revolución, guerra
civil, golpe de Estado u otro
procedimiento no previsto en el
ordenamiento constitucional estatal.
RECONOCIMIENTO DE
GOBIERNOS

 Es un gobierno impuesto y mantenido por


la fuerza, que suele concentrar el poder
(jefe, junta o directorio), y busca
legitimarse.
 Puede ser un simple cambio de personas
o un cambio total de la estructura del
Estado.
RECONOCIMIENTO DE
GOBIERNOS

 Características del reconocimiento:


 1. Incondicional: es un acto puro y
simple, no subordinado.
 2. Irrevocable: una vez dado se mantiene
mientras se mantengan las
circunstancias.
RECONOCIMIENTO DE
GOBIERNOS

 Características del reconocimiento:


 3. Retroactivo: vale desde que el nuevo
gobierno asume el poder.
 4. Declarativo: constatación de un hecho
existente.
 5. Discrecional: es libre de ser otorgado.
RECONOCIMIENTO DE
GOBIERNOS

 Diferencias entre reconocimiento de


Estado y de gobierno: son distintos, en el
caso del Estado se reconocen los
elementos que dan vida a un nuevo
sujeto de DIP (población, territorio,
gobierno y soberanía).
RECONOCIMIENTO DE
GOBIERNOS

 Diferencias entre reconocimiento de


Estado y de gobierno: en el
reconocimiento de gobierno, se reconoce
sólo un elemento del Estado, que debe
tener control efectivo y cumplir con las
obligaciones internacionales.
SOBERANÍA Y SUPREMACÍA
TERRITORIAL

 Soberanía: derecho exclusivo de ejercer


la competencias estatales (Asunto Isla de
Palmas, CPA, 1928)
 Cabe la realización de actos estatales en
territorio extranjero (naves y aeronaves,
ocupación de guerra, arrendamiento, etc.)
SOBERANÍA Y SUPREMACÍA
TERRITORIAL

 Verdross hace una distinción:


a) Soberanía: facultad de disponer del
territorio
b) Supremacía: ejercicio de las
competencias estatales en un territorio
(por cesión, ocupación de guerra)
SOBERANÍA Y SUPREMACÍA
TERRITORIAL

 Los titulares de la soberanía y la


supremacía sobre un territorio pueden
ser dos Estados distintos.
 Para Barberis: el territorio del Estado es
el ámbito de validez espacial de la
norma que otorga competencia para
transferirlo.
LA SOBERANÍA Y EL TERRITORIO

 La soberanía es la fuente de las


competencias territoriales del Estado.
 Es la competencia sobre los espacios
(terrestre, marítimo y aéreo), las
personas, las cosas y las relaciones o
hechos que se producen. Plena y
exclusiva
LA SOBERANÍA Y EL TERRITORIO

 La soberanía se halla definida y a la vez


limitada por el DIP.
 La soberanía del Estado está limitada
por la soberanía de los otros Estados.
 La limitación interna de la soberanía del
Estado está en la Constitución.
LA SOBERANÍA Y EL TERRITORIO

 El Estado puede limitar su propia


soberanía (tratados, integración).
 La soberanía es protegida por la norma
que resguarda la integridad territorial y la
independencia de los Estados (Artículo
2º, Carta ONU).
LA SOBERANÍA Y EL TERRITORIO

 Desde mediados del siglo XX toma


especial importancia la soberanía
económica (actividades económicas y
recursos naturales).
 Implica autoridad sobre las inversiones
extranjeras, empresas trasnacionales, y
propiedad de extranjeros.
Sucesión de Estados
 Es uno de los problemas más complejos
del DIP.
 Su variedad hace casi imposible
establecer una tipología siempre válida.
 Se debe analizar la práctica internacional
en cada caso.
Sucesión de Estados
 El problema de la sucesión de Estados es
el cambio de soberanía sobre un
territorio y las consecuencias que
produce.
 Se ha intentado codificar la materia en
temas como los tratados (CV79) y los
archivos, bienes y deudas (CV83).
Sucesión de Estados
 La sucesión es un problema complejo
(distinto del DI), que no implica siempre
la total desaparición de un Estado.
 Se sustituye a un sujeto de DIP por otro
de las mismas características que recibe
derechos y obligaciones.
Sucesión de Estados
 La sucesión es consecuencia jurídica de
cambios producidos en el territorio.
 Puede ser total o parcial, es
consecuencia de las transferencias
territoriales, puede o no afectar la
personalidad jurídica.
Sucesión de Estados
 La traslación de soberanía implica
derechos sobre territorio y población.
 Es distinta la sucesión de Estados a la
sucesión de gobiernos, que no afecta la
personalidad del Estado, aunque pueden
cambiar ambos a la vez.
Sucesión de Estados
 Los tipos de sucesión de Estados no son
diferentes de las formas de nacimiento
de los Estados, su importancia esta dada
por la determinación de la transmisión de
derechos y obligaciones del Estado
predecesor al Estado sucesor.
Sucesión de Estados
 En materia de tratados, la sucesión no
debe afectar los tratados que establecen
fronteras o regímenes fronterizos y los
que crean un estatuto territorial
determinado (neutralidad, derecho de
paso, cesión en arrendamiento).
Sucesión de Estados
 Los Estados de independencia reciente
pueden aplicar el principio de la tabula
rasa frente a las obligaciones asumidas
por el predecesor, y pueden ejercer un
derecho de opción. Se discute si les
obliga el ius cogens y la costumbre.
Sucesión de Estados
 En los demás casos (fusión, absorción,
etc.) se sigue la regla de la continuidad
de los tratados, salvo incompatibilidad o
cambio fundamental de las
circunstancias. Se busca preservar los
derechos y obligaciones, dependiendo de
los co – contratantes.
Sucesión de Estados
 En materia de bienes y derechos, el
traspaso al sucesor opera sin
compensación, los bienes siguen el
destino del territorio en que se
encuentran, los que están fuera del
territorio se reparten de manera
equitativa.
Sucesión de Estados
 Las deudas de Estado pasan al sucesor, o
de manera equitativa a los sucesores,
salvo los Estados de independencia
reciente.
 Los archivos tienen la particularidad de
poder ser reproducidos, se transfieren sin
compensación, garantizando su
integridad.
Sucesión de Estados
 La nacionalidad, como vínculo entre la
persona y el Estado, es determinada por
el derecho interno del Estado.
 No hay problemas cuando se extingue la
personalidad jurídica del Estado
predecesor.
Sucesión de Estados
 En principio, la persona adopta la
nacionalidad del territorio, sin embargo
se pueden imponer ciertas limitaciones
(étnicas o lingüísticas) generando
situaciones confusas, pero se puede
establecer un derecho de opción.
Sucesión de Estados
 Respecto de las OOII, sólo es posible la
sucesión automática cuando el nuevo
Estado es continuador de la personalidad
jurídica del predecesor, pero la práctica
de la ONU ha sido diversa.
Sucesión de Estados
 En materia de responsabilidad
internacional ésta no se transmite del
Estado predecesor al Estado sucesor ni
de manera activa (como reclamante) ni
de manera pasiva (con sujeto del
reclamo).
Sucesión de Estados
 Los derechos adquiridos por los
particulares respecto del Estado
predecesor deben ser respetados por el
Estado sucesor, no caducan. Los
procesos judiciales y administrativos
continúan y las sentencias deben ser
ejecutadas.
Derechos y Deberes de los
Estados
 Son Derechos de los Estados:
a) A la independencia
b) A la igualdad jurídica
c) De conservación
d) A la legítima defensa
e) Al respeto mutuo
Derechos y Deberes de los
Estados
 Son deberes de los Estados:
a) De no intervención
b) De no recurrir a la amenaza o uso de la
fuerza
c) De cooperación
d) De respetar los tratados
e) De solucionar pacíficamente sus
controversias
LAS ORGANIZACIONES
INTERNACIONALES

Ricardo De Urioste S.
Las OOII
 Una OI es una asociación voluntaria de
sujetos de DIP, creada por un tratado,
con estructura institucional y voluntad
propia, destinada al logro de objetivos
comunes.
Las OOII
 Elementos constitutivos:
a) Origen convencional
b) Composición interestatal
c) Estructura propia
d) Voluntad propia
e) Competencia derivada y funcional
Las OOII
 Históricamente las OOII han
evolucionado desde el siglo XIX
(congresos europeos), a las de fines
específicos y en el siglo XX a las de
carácter político y vocación universal
Las OOII
 Clasificación atendiendo a sus:
a) Fines: generales o específicos
b) Extensión: universales o regionales
c) Competencias: cooperación o
integración
d) Poderes: consultivas, normativas y
ejecutivas
Las OOII
 La condición de miembro:
a) Admisión
b) Retiro
c) Expulsión
d) Desaparición del Estado miembro
Las OOII
 Competencias de la OI:
a) Competencias explícitas
b) Competencias implícitas
Las OOII
 Las OOII tienen por lo general la
siguiente estructura:
a) Órgano Deliberante
b) Órgano Ejecutivo
c) Órgano Administrativo
Las OOII
 Personas:
a) Representantes de los Estados
b) Representantes de la OI (Funcionarios)
Las OOII
 Inmunidades y Privilegios
 Potestad de celebrar tratados
 Sede de la OI: Acuerdo de sede
Las OOII
 Formación de la voluntad de la OI:
a) Tiene voluntad propia
b) Se conforma por la suma de votos de
los sujetos que la componen
(unanimidad, consenso o mayorías)
Las OOII
 Subjetividad internacional de las OOII:
a) Capacidad de adquirir derechos y
contraer obligaciones
b) Personalidad objetiva
c) Intención de los creadores
Las OOII
 Protección funcional: derecho a
reclamar ante otro sujeto de DIP por el
daño causado a un funcionario de la OI.
Requiere:
a) Vínculo funcional
b) Durante el ejercicio de las funciones
Responsabilidad de las OOII
1. incumplimiento de tratados
2. hechos de sus órganos o agentes
3. actividades ultrarriesgosas
4. violación de obligaciones jurídicas
5. actos de administración internacional
6. incumplimiento de normas de derecho
diplomático
Las OOII
 Financiamiento y presupuesto:
a) Por contribuciones obligatorias y
voluntarias
b) Se fijan por diversos criterios
c) Para gastos administrativos y gastos de
operaciones
Las OOII
 Sucesión de OOII:
1. Se han presentado pocos casos
2. Se resuelven por convenio
3. Disolución (sucesión imperfecta)
ACTOS DE LAS OO II
 Con el surgimiento de la SDN aparecen
las OOII como sujetos de DIP
 Con ello se discute su capacidad para
generar normas jurídicas de carácter
vinculante
ACTOS DE LAS OO II
 Para algunos autores no se puede
establecer el concepto de Actos de las
OOII ni su valor jurídico, debido a la
disparidad de OOII y los diferente de su
organización interna.
ACTOS DE LAS OO II
 Las propias OOII no tienen un práctica ni
una denominación común para sus
actos, los llaman Decisiones,
Resoluciones, Declaraciones, Directivas,
Recomendaciones, Estándares,
Prácticas, Normas, Reglamentos, e
incluso Convenios.
ACTOS DE LAS OO II
 Esos términos designan actos
heterogéneos.
 Incluso un mismo término designa actos
de valor jurídico muy diferente, tanto
interna como externamente.
ACTOS DE LAS OO II
 La determinación de su valor jurídico
requiere un examen en cada caso,
debido a que no se puede establecer una
categoría general para los Actos de las
OOII.
ACTOS DE LAS OO II
 Expresan decisiones de las OOII.
 Presentan gran variedad de contenido:
recomendación, invitación, exhortación,
atribución de derechos u obligaciones,
definiciones, etc.
ACTOS DE LAS OO II
 Pueden tener diversos destinatarios:
A) Dirigidos a la organización y sus
funcionarios.
B) Dirigidos a los Estados miembros.
C) Dirigidos a otras OOII.
ACTOS DE LAS OO II
 No todos ellos son creadoras de reglas
de derecho.
 Para ello, deben reunir ciertas
características.
 Carecen de un contenido uniforme.
ACTOS DE LAS OO II
 Las OOII de Integración tienen
competencias normativas en tanto los
Estados Miembros les han transferido
dichas competencias.
ACTOS DE LAS OO II
 Las OOII de Cooperación que tiene fines
específicos (científicos, técnicos) gozan
de la atribución de expedir resoluciones
de carácter normativo o vinculante.
ACTOS DE LAS OO II
 Las OOII de fines generales
(universales), y las de carácter político
no tienen, por lo general, la capacidad de
producir actos normativos, sólo con
carácter de excepción o bajo condiciones
bien establecidas.
ACTOS DE LAS OO II
 Se clasifican en:
a) Resoluciones Externas
b) Resoluciones Internas
DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO

Profesor: Ricardo De Urioste S.


Fuentes del DIP
 Consideramos fuente del derecho
aquella de donde ese derecho emana,
que le da forma y contenido a la norma
jurídica.
 Existen tres concepciones acerca de las
fuentes del DIP.
Fuentes del DIP
 Concepción Iusnaturalista (Vitoria), las
normas se originan en el derecho
natural.
 Concepción Positivista (Anzilotti,
Oppenheim), emanan del consentimiento
y del acuerdo entre Estados: tratados y
costumbre.
Fuentes del DIP
 Concepción Objetivista (Bourquin, Scelle,
De Visscher), distingue entre fuentes
materiales (creadoras): históricas,
políticas y sociológicas; y fuentes
formales: procedimientos de creación o
de evidencia de las normas jurídicas.
Fuentes del DIP
 El art. 38 del Estatuto de la CIJ
menciona como fuentes:
a) Los convenios internacionales
b) La costumbre
c) Los principios generales de derecho
d) La jurisprudencia y la doctrina
Fuentes del DIP
 El art. 38 no agota las fuentes.
 No considera ni los Actos Unilaterales de
los Estados ni los Actos de las
Organizaciones Internacionales.
 Tampoco menciona el ius cogens (CV69)
Clasificación de las fuentes
del DIP
 Las fuentes se clasifican en:
a) Principales: crean de normas.
b) Auxiliares: permiten verificar la
existencia de normas jurídicas, precisan
su contenido y alcances (jurisprudencia,
doctrina, resoluciones de OOII).
Jerarquía de las fuentes del
DIP
 El art. 38 no establece jerarquía de las
fuentes del DIP.
 No se concibe una jerarquía entre
fuentes que emanan de sujetos iguales.
 Se establece en cada caso.
 Las normas de ius cogens.
Relaciones entre el DIP y DI
 DI debe facilitar cumplimiento del DIP.
 Eficacia del DIP depende del DI.
 DI no debe ser obstáculo para
observancia de normas del DIP.
Relaciones entre el DIP y DI
 Aumento de funciones del DIP: regular
relaciones entre Estados, desarrollo,
cooperación internacional.
 Distintas esferas: DIP: sujetos de la
Comunidad Internacional; DI: relaciones
entre personas físicas y jurídicas.
Relaciones entre el DIP y DI
 Doctrina Dualista o Pluralista (Triepel,
Anzilotti):
1. DIP y DI son ordenamientos jurídicos
distintos
2. Paralelos

3. No tienen nada en común


Relaciones entre el DIP y DI
 DIP, coordinación de voluntades =
normas → No coacción
 DI: voluntad del legislador = normas
→ Coacción
 Diferente ámbito territorial de
aplicación
Relaciones entre el DIP y DI
 Norma internacional requiere proceso de
incorporación o recepción.
 Acto legislativo la transforma en derecho
interno.
 Obliga como ley, no como norma
internacional.
Relaciones entre el DIP y DI
 Doctrina Monista (Kelsen, Verdross,
Scelle, Bourquin):
1. DIP y DI son un solo ordenamiento
jurídico
2. Normas interactúan y pueden entrar en

conflicto
Relaciones entre el DIP y DI
 Normas internacionales se incorporan
automáticamente al DI.
 Acto de complementación o
implementación.
 Participación en la creación del DIP.
Relaciones entre el DIP y DI
 M. Radical, nulidad de normas opuestas
al DIP.
 M. Moderado, norma interna opuesta al
DIP subsiste, responsabilidad
internacional.
 Tratados ratificados: se integran al DI y
son directamente aplicables.
Relaciones entre el DIP y DI
 Frente al DIP, las normas de DI son
simples hechos.
 El DI puede emplearse en algunos
casos: determinar nacionalidad de
personas, carácter de un agente o
funcionario, principios generales del
derecho.
Relaciones entre el DIP y DI
 Doctrinas Conciliadoras:
1. Existe una relación de coordinación
jerárquica entre DIP y DI.
2. Se adscriben al monismo (derecho
natural).
LA COSTUMBRE
 Definición: uso o práctica generalmente
seguida y aceptada como conforme a
derecho.
 Debate: la costumbre es la prueba de
una práctica o viceversa (art. 38.1.b,
Estatuto CIJ).
ELEMENTOS DE LA
COSTUMBRE
A) Material o histórico:
- continuidad en el tiempo: no puede ser
esporádica o eventual.
- generalidad en el espacio: la práctica se
expande, es seguida cada vez por más
Estados.
ELEMENTOS DE LA
COSTUMBRE
B) Psicológico o subjetivo:
- opinio iuris sive necessitatis, convicción
de actuar conforme a derecho.
- la convicción acompaña a la práctica
para formar la norma consuetudinaria.
LA COSTUMBRE
Importancia de la Costumbre:
 Hasta principios del s. XX fue la fuente
más importante del DIP.
 Actualmente conserva importancia
debido a su adaptabilidad.
FUNDAMENTO DE LA
COSTUMBRE
 Teoría del Consentimiento (Grocio,
Vattel): voluntarista o del pacto tácito.
 Teoría de la Sumisión: normas surgen
paulatinamente y los Estados las
admiten como válidas.
FUNDAMENTO DE LA
COSTUMBRE
 Teoría del Origen Unilateral: la
Costumbre se impone por la práctica
unilateral de un Estado y luego es
seguida por otros.
 Teoría Objetiva (Scelle, Rousseau,
Basdevant): es manifestación de una
convicción jurídica que existe
independiente de la voluntad de los Es.
CARACTERÍSTICAS DE LA
COSTUMBRE
 Es la fuente más antigua.
 Es la más fecunda y abundante.
 Es la más dúctil.
 Es la más flexible (admite oposición).
 Es la que alcanza mayor grado de
universalidad.
CLASIFICACIÓN DE LA
COSTUMBRE
a) Costumbre Universal o General
b) Costumbre Regional
c) Costumbre Particular
d) Costumbre Bilateral
OPOSICIÓN A LA
COSTUMBRE
 Oposición a la Costumbre: durante la
etapa de nacimiento de la costumbre.

 Efectos de la oposición: evita que la


norma se consolide y sea aplicable al
Estado opositor.
OPOSICIÓN A LA
COSTUMBRE
 Objetor persistente: se opone a la
costumbre desde el nacimiento de esta y
durante toda su etapa de formación. La
costumbre no se le aplica.

 Validez de la oposición: se da
reiteradamente, desde el nacimiento.
LA COSTUMBRE
 La Costumbre y los nuevos Estados:
obligatoriedad de la costumbre en
relación a las normas que proviene de
otras fuentes.
DEROGACIÓN DE LA
COSTUMBRE
A) Inobservancia continua (desuso)
B) Aparición de una norma opuesta
(abrogación)
LA COSTUMBRE
 Diferencias con la Cortesía Internacional
(comitas gentium): uso carente de
obligatoriedad, regla social o protocolar
pero no regla jurídica.
LA COSTUMBRE
 El problema de la prueba de la
Costumbre:
a) La práctica de los Estados
b) La práctica entre los Estados
LA COSTUMBRE Y LOS
TRATADOS
A) Efecto Declarativo
B) Efecto Cristalizador
C) Efecto Generador
DERECHO
INTERNACIONA
L PÚBLICO
PROFESOR: RICARDO DE URIOSTE
S.
LOS TRATADOS
 Definición: art. 2.1.a CV 69: Se entiende
por “tratado” un acuerdo internacional
celebrado por escrito entre Estados y
regido por el DI, ya conste en un
instrumento único o en dos o más
instrumentos conexos y cualquiera sea
su denominación particular.
LOS TRATADOS
 Elementos de los tratados:
a) Acuerdo entre Estados (CV art. 6 ius
tractatum)
b) Celebrado por escrito
c) Regido por el DIP (efecto normativo)
d) Cualquiera sea su denominación
e) Conste en uno o varios instrumentos
CLASIFICACIÓN DE LOS
TRATADOS
1. Por el Nº de Es partes: bilaterales y
multilaterales
2. Por la posibilidad de acceso: abiertos o
cerrados
3. Por la forma de celebración:
simplificados y complejos (o solemnes)
CLASIFICACIÓN DE LOS
TRATADOS
4. Por su contenido: t-contrato o t-ley
5. Por la materia objeto del tratado:
políticos, económicos, comerciales,
culturales, humanitarios, de garantía,
etc.
6. Por su duración: transitorios o
perpetuos.
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE
LOS TRATADOS
Art. 28. Irretroactividad de los tratados.
Las disposiciones de un tratado no
obligaran a una parte respecto de ningún
acto o hecho que haya tenido lugar con
anterioridad a la fecha de entrada en vigor
del tratado para esa parte ni de ninguna
situación que en esa fecha haya dejado de
existir, solo que una intención diferente se
desprenda del tratado o conste de otro
modo.
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE
LOS TRATADOS
1. Ámbito Temporal
a) Surten efecto desde el momento de
inicio, pero no son retroactivos.
b) Se aplican a situaciones que se
producen con el t. en vigencia.
c) Puede estar prevista la retroactividad.
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE
LOS TRATADOS
Art. 29. Ámbito territorial de los tratados.
Un tratado será obligatorio para cada una
de las partes por lo que respecta a la
totalidad de su territorio, salvo que una
intención diferente se desprenda de él o
conste de otro modo.
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE
LOS TRATADOS
2. Ámbito Espacial:
a) Se aplica a la totalidad del territorio de
las partes.
b) Salvo que la intención o el objeto del t.
sea distinta.
c) Cláusula colonial.
CELEBRACIÓN DE LOS
TRATADOS
 Los tratados surgen de un proceso
(actos sucesivos).
 Celebración o conclusión se usan por
igual, pero no tienen el mismo
significado.
 El proceso abarca de la negociación a la
manifestación formal del consentimiento.
CELEBRACIÓN DE LOS
TRATADOS
 1. ETAPA DE FORMACIÓN:
a) Negociación: conjunto de operaciones

por las que representantes de los Es.


llegan a un entendimiento sobre una
materia y acuerdan algo. Elementos
subjetivos (personas) y objetivos (Es.).
 Art. 7 y art. 2 c).
CELEBRACIÓN DE LOS
TRATADOS
b) Adopción del texto: es el acuerdo sobre
el proyecto de tratado. Reglas de
adopción (unanimidad, 2/3, mayoría). Se
determina la estructura o composición
del t., idiomas que dan fe.
 Art. 9.
CELEBRACIÓN DE LOS
TRATADOS
c) Autenticación del texto: certificación del
proyecto de texto definitivo. Según
procedimiento del propio t. Todavía no
obliga como acuerdo, pero si a una
conducta de no atentar contra su objeto y
fin.
 Art. 10 y art. 33.1.
CELEBRACIÓN DE LOS
TRATADOS
2. ETAPA DE MANIFESTACIÓN DEL
CONSENTIMIENTO
 Expresión de voluntad del Estado en
obligarse mediante el tratado.
 Puede revestir diversas formas.

 Tienen el mismo valor para obligar.


CELEBRACIÓN DE LOS
TRATADOS
Art. 11. Formas de manifestación del
consentimiento en obligarse por un tratado.
El consentimiento de un Estado en obligarse
por un tratado podrá manifestarse mediante
la firma, el canje de instrumentos que
constituyan un tratado la ratificación, la
aceptación, la aprobación o la adhesión, o
en cualquier otra forma que se hubiere
convenido.
CELEBRACIÓN DE LOS
TRATADOS
a) Forma Simplificada: manera expeditiva,
también denominada de “acuerdos
ejecutivos” por canje de notas o
únicamente con la firma (Jefe de
Estado o de Gobierno, Ministro de
RREE, embajadores).
 Art. 12 y 13.
CELEBRACIÓN DE LOS
TRATADOS
b) Forma Compleja: requiere de un acto de
firma y otro de ratificación (según
procedimientos internos). La firma no
obliga. La ratificación debe ser convenida
o requerida por el tratado.
 Art. 14.1.
CELEBRACIÓN DE LOS
TRATADOS
c) Forma Intermedia: denominada
aceptación o aprobación. Permite
examinar el texto acordado antes de dar
el consentimiento definitivo. Es parte de
la práctica en algunas OOII.
 Art. 14.2.
CELEBRACIÓN DE LOS
TRATADOS
d) Otras formas de manifestación del
consentimiento: esencialmente la
adhesión, cuando no se ha formado
parte de la negociación, adopción,
autenticación o firma de un tratado
deviene en parte del mismo.
 Art. 15.
CELEBRACIÓN DE LOS
TRATADOS
e) Constancia del consentimiento: toda
manifestación del consentimiento debe
constar de forma cierta en un
instrumento para producir efectos
jurídicos. De esa manera se hacen de
conocimiento de las otras partes.
 Art. 16
CELEBRACIÓN DE LOS
TRATADOS
3. E. DE LA ENTRADA EN VIGOR
 El t. determina cuando y cómo entra en

vigor y surte efectos.


 A falta de estipulación, por
consentimiento de las partes.
 Algunas disposiciones pueden tener
aplicación previa.
 Art. 24.
CELEBRACIÓN DE LOS
TRATADOS
4. ETAPA DEL REGISTRO Y
PUBLICACIÓN
 La ONU establece la obligación de
registrar los tratados ante la SG.
 La SG dispone su publicación.

 No es constitutivo.

 Art. 80.1 y art. 102 Carta ONU.


OBSERVANCIA DE LOS
TRATADOS
 Originalmente se invocaba a las
divinidades para garantizar la
observancia de los tratados.
 En ocasiones se utilizaban garantías
(fianza, prenda, rehenes) para garantizar
el cumplimiento.
OBSERVANCIA DE LOS
TRATADOS
 La obligatoriedad de los tratados se basa
actualmente en la buena fe de los
Estados
 Art. 26 Pacta sunt servanda (CV 69):
Todo tratado en vigor obliga a las partes
y debe ser cumplido de buena fe.
OBSERVANCIA DE LOS
TRATADOS
1. La Buena Fe:
- implica ausencia de malicia
- conducta razonable y previsible
- Es un principio rector del derecho en
general y del DIP en particular
OBSERVANCIA DE LOS
TRATADOS
2. El principio Pacta sunt servanda:
- obligación de respetar los tratados
- garantiza estabilidad del ordenamiento
internacional
- presupone la validez de los acuerdos
OBSERVANCIA DE LOS
TRATADOS
3. Efectos de los tratados frente a terceros:
- Art. 34 (CV69): Un tratado no crea
obligaciones ni derechos para un tercer
Estado sin su consentimiento.
- efecto relativo de los tratados

- se requiere consentimiento
INTERPRETACIÓN DE LOS
TRATADOS
1. Aspecto generales:
- determinar contenido y alcances del t.
- quien interpreta: las partes o un tercero
- cómo se interpreta: métodos (textual,
subjetivo o teleológico)
INTERPRETACIÓN DE LOS
TRATADOS
 Principios de interpretación:
a) Según el sentido ordinario y natural de
los términos
b) Por el contexto
c) Por el objeto y fin del t.
d) Por la conducta ulterior de las partes
e) Por el efecto útil
f) Por los trabajos preparatorios
INTERPRETACIÓN DE LOS
TRATADOS
 Obligatoriedad de los principios de
interpretación:
- Según un sector de la doctrina tienen
carácter mandatorio.
- Están refrendados por la jurisprudencia y
la doctrina.
INTERPRETACIÓN DE LOS
TRATADOS
 Aspectos no regulados:
- la intertemporalidad de los hechos y del
derecho.
- La ambigüedad de los términos (menos
obligaciones).
RESERVAS A LOS
TRATADOS
 Art. 2.1.d (CV 69): Se entiende por “reserva”
una declaración unilateral, cualquiera que sea
su enunciado o denominación, hecha por un
Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un
tratado o al adherirse a él, con el objeto de
excluir o modificar los efectos jurídicos de
ciertas disposiciones del tratado en su
aplicación a ese Estado.
RESERVAS A LOS
TRATADOS
 La reserva a los tratados se da al
momento de expresar el consentimiento
definitivo en obligarse por medio del
tratado, ni antes ni después.
RESERVAS A LOS
TRATADOS
 Reserva:
- declaración unilateral de voluntad
- deseo excluir alguna(s) cláusula(s)
- condición para ser parte del tratado
- puede requerir aceptación de los otros
- no es usual en tratados bilaterales
RESERVAS A LOS
TRATADOS
 Oportunidad de la reserva:
- que no este prohibida por el tratado.
- que el tratado determine que reserva
acepta
- Que sea compatible con el objeto y fin
del tratado.
RESERVAS A LOS
TRATADOS
 Aceptación de la reservas:
- que esté expresamente autorizada por el
tratado
- que sea aceptada por los demás Estados
- que no sea objetada por otros Estados
RESERVAS A LOS
TRATADOS
 Efectos jurídicos:
- modifica las relaciones entre su autor y
las disposiciones objeto de la reserva
- no afecta a las otras partes entre ellas
RESERVAS A LOS
TRATADOS
 Retiro de reservas y objeciones:
- pueden ser retiradas en cualquier
momento
- deben ser notificadas para surtir efectos
RESERVAS A LOS
TRATADOS
 Declaraciones interpretativas: buscan
restringir la interpretación del t. para el E.
parte en su relación con los demás.
- son actos unilaterales
- pueden tener el efecto de reservas
- se debe analizar la intención de quien la
formula
EFECTOS DELAS RESERVAS
DE
LOS TRATADOS

• Método Clásico (Unanimidad)

• Método Moderno (Panamericanista)


Método Clásico (Unanimidad)
• (A ------B-----C-------D)
• X entrar por adhesión
• 1.
• 2.
• 3. (x)---Reserva
• 4
Método Moderno o
Panamericanista
 (A----B----C-----D)
 X que pretende entrar por adhesión
 Artículos
 1.
 2.
 3. (x)---Reserva
 4.
 X pasa a formar parte del tratado;
NULIDAD DE LOS
TRATADOS
 Los actos jurídicos están sometidos a
ciertas condiciones de validez.
 Existe la nulidad absoluta (nulidad,
insubsanable) y la relativa o anulabilidad
(subsanable).
 La alegan las partes pero la declara un
tercero (juez, árbitro).
NULIDAD DE LOS
TRATADOS
1. Causales de nulidad absoluta:
1.1 Vicios sustanciales del consentimiento
(voluntad).
a) Coacción sobre el representante de un

Estado (art. 51)


b) Coacción sobre el Estado (art. 52)
NULIDAD DE LOS
TRATADOS
1.2 Por el objeto:
a) Tratados en oposición a una norma de
ius cogens (art. 53)
b) Tratados en oposición a una norma de
ius cogens emergente (art. 64)
NULIDAD DE LOS
TRATADOS
2. Causales de nulidad relativa:
2.1 Vicios del consentimiento:
a) Error: (art. 48) requisitos

a.1 Error de hecho


a.2 Error esencial
a.3 Error excusable
NULIDAD DE LOS
TRATADOS
b) Dolo (art. 49)

c) Corrupción del representante de un


Estado (art. 50)
NULIDAD DE LOS
TRATADOS
1.2 Vicios formales:
a) Trasgresión del derecho interno (art.

46)
b) Ausencia de capacidad de
representación (art. 47)
NULIDAD DE LOS
TRATADOS
 Consecuencias de la nulidad:
- Nulidad absoluta, afecta al tratado desde
el inicio
- Nulidad relativa, afecta al tratado desde
que se declara
- La nulidad relativa admite que el tratado
se subsane

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