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U1 - SNQP I CNCP Cast

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BLOQUE 1.

CONTEXTO DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y


ACREDITACIÓN DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL A TRAVÉS DE LA
EXPERIENCIA PROFESIONAL O VÍAS NO FORMALES DE FORMACIÓN.

1
ÍNDICE
1.1. Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional
(SNCFP)

1.2. El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales: La


Cualificación Profesional: estructura. La Unidad de
competencia: realizaciones profesionales, criterios de
realización, contexto profesional.

1.3. Formación formal, no formal, informal y experiencia laboral

1.4 El Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL) y el IQPIB

2
1.1 El Sistema Nacional de las Cualificaciones Profesionales (SNCFP)

1.1.1. Introducción

El reconocimiento de la competencia profesional se ha convertido en los últimos años


en una realidad para las personas trabajadoras y en un reto para todos los
organismos y entidades relacionados con la adquisición y la mejora de las
cualificaciones profesionales.

En Europa, se habla reiteradamente de la necesidad de reconocer las competencias


adquiridas mediante la experiencia laboral y actualmente, esta cuestión está
adquiriendo la importancia que le corresponde ya que es una gran oportunidad para
los trabajadores con años de experiencia que en su día, no se pudieron formar
profesionalmente de manera adecuada, por las circunstancias sociales o porque
pertenecieron a una generación poco afortunada. En la actualidad, estas personas
tienen la posibilidad de acreditar su experiencia profesional de manera oficial.

Se entiende como competencia profesional el conjunto de conocimientos y capacidades que


permiten el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y del
trabajo.

El Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, ha de integrar la


formación profesional, las cualificaciones y la acreditación en un mismo sistema que
responda a las demandas de la sociedad y oriente las diversas acciones formativas en
coordinación con las políticas activas de ocupación y de fomento de la libre
circulación de los trabajadores.

En este marco, tiene su origen y desarrollo el procedimiento de evaluación y


acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia
laboral y de vías no formales de formación.

Para situarnos en este procedimiento conviene recordar que la creación del Sistema
Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional tiene entre sus fines, el de
posibilitar la acreditación de las competencias profesionales, incluidas en
cualificaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP),
independientemente de la vía por la cual la persona las haya adquirido.

A la Ley Orgánica 5/2002 de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación


Profesional (LO 5/2002), queda patente que no sólo a través de acciones formativas
podemos adquirir la competencia profesional, sino que la experiencia en el mundo
laboral es una vía que permitirá adquirir esta competencia y que el sistema
posibilitará que se acrediten, tal como puedes ver en el esquema siguiente:

3
LO 5/2002 de las Cualificaciones y de la Formación profesional

A
Vías formales C
de formación
R
E
Competencia D
Formas de Experiencia profesional
adquirir las laboral y
I
competencias personal T
A
PEACP
Vías no C
formales de Procedimiento de evaluación I
y acreditación de
formación competencias Ó
N

El procedimiento de evaluación y acreditación de competencias tiene como finalidad


certificar oficialmente las competencias profesionales adquiridas en el trabajo
mediante la experiencia laboral o a través de otros procesos no formales de
aprendizaje. En este sentido, la acreditación permitirá conseguir una habilitación
profesional para poder trabajar o bien continuar la formación con la convalidación o
exención de la parte certificada.

4
1.1.2. Marco normativo

La normativa referente al reconocimiento de las competencias por la experiencia o


vías no formales de formación, se ha agrupado en tres ámbitos: europea, estatal i
autonómica. Aunque estemos hablando de una legislación muy extensa , en realidad
la que podríamos considerar más destacable para las funciones que llevaremos a
cabo y teniendo en cuenta las necesidades de nuestros candidatos, es la siguiente:

Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio de las Cualificaciones y de la Formación profesional


(BOE 20 de junio de 2002)
RD 1416/2005, de 25 de noviembre, por el cual se modifica el RD 1128/2003, de 5 de
septiembre, por el cual se regula el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales
(BOE 3 de diciembre de 2005)
RD 1224/2009, de 17 de julio de reconocimiento de las competencias profesionales
adquiridas por experiencia laboral.
Decreto 55/2011, de 20 de mayo, regulador de la estructura organizativa de
reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o
vías no formales de formación en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

A esta normativa, se tienen de añadir:

Los reales decretos que definen cada una de las diferentes cualificaciones
profesionales como documentos base de todos los procedimientos de
evaluación y acreditación de competencias, de la elaboración de los títulos de
formación profesional del sistema educativo y de la definición de los
certificados de profesionalidad incluidos en la formación para la ocupación
responsabilidad de la administración laboral.

La normativa básica referente al sistema de formación para la ocupación es la


siguiente:
Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de
formación profesional para la ocupación.
Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de
profesionalidad.
Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el cual se modifica el Real Decreto
34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad y los
reales decretos por los cuales se establecen certificados de profesionalidad dictados en su
aplicación.
Los reales decretos que definen cada uno de los certificados de
profesionalidad publicados hasta la fecha de hoy.

5
La normativa básica referente al sistema de formación profesional del sistema
educativo es la siguiente:
Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el cual se establece la ordenación general de
la formación profesional del sistema educativo.
Los Reales decretos que definen cada uno de los títulos de formación
profesional del sistema educativo publicados hasta la fecha de hoy.

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1.1.3. El Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional (SNCFP)

El SNCFP es un conjunto de instrumentos necesarios para promover y desarrollar la


integración de las ofertas de la formación profesional mediante el Catálogo Nacional
de Cualificaciones Profesionales. Asimismo tiene el objetivo de promover y desarrollar
la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales de
manera que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se
garanticen las necesidades del sistema productivo.

Para conseguir sus finalidades, el SNCFP, está constituido por un conjunto de


instrumentos y acciones que la misma LO 5/2002 establece en diversos artículos:
a) El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. (Art 7)
b) Un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las
cualificaciones profesionales. (Art. 8)
c) La información y orientación en materia de formación profesional y ocupación.
(Título III)
d) La evaluación y mejora de la calidad del Sistema Nacional de Cualificaciones y
Formación Profesional. (Título IV)

En el desarrollo del SNCFP se promueve la colaboración de los agentes sociales con


las administraciones públicas, las universidades, las cámaras de comercio y las
entidades de formación. Para identificar y actualizar las necesidades de cualificación
de las personas, así como para definirlas y determinar la formación requerida, se
establecen procedimientos de colaboración y consulta con los diferentes sectores
productivos y con los interlocutores sociales.

LO 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional


determina los siguientes aspectos:

Principios básicos del SNCFP, que entre otros destacamos,


La adecuación de la formación y las cualificaciones a los criterios de la Unión
Europea en función de los objetivos del mercado único y la libre circulación de
trabajadores.
La participación y cooperación de las diferentes Administraciones públicas en
función de sus respectivas competencias.

Finalidades del SNCFP


Capacitar a los trabajadores para el ejercicio profesional.
Promover una oferta formativa de calidad.
Proporcionar información y orientación sobre formación profesional y
cualificaciones para la ocupación.
Favorecer el espíritu emprendedor mediante la incorporación a la oferta
formativa, de acciones que capaciten para el ejercicio de actividades
empresariales por cuenta propia.
Evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional,
independientemente de la manera en que se ha adquirido.
Favorecer la inversión pública y privada en la cualificación de trabajadores y
optimizar los recursos dedicados a formación profesional.

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Y los instrumentos y acciones del SNCFP
El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales de estructura modular,
incluye la descripción de las Unidades de Competencia que la conforman y el
contenido de la formación profesional asociada a cada cualificación (catálogo
modular de formación profesional asociada).
Un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de
las cualificaciones profesionales.
La información y orientación en materia de formación profesional y
ocupación.
La evaluación y la mejora de la calidad del SNCFP para proporcionar la
información correspondiente sobre su funcionamiento y sobre la adecuación a
las necesidades formativas individuales y a las del sistema productivo.

En el SNCFP coexisten dos diferentes tipos de acciones formativas:


- Acciones formativas del sistema educativo: Títulos de formación profesional,
El diseño de estas formaciones son competencia de la administración
educativa.
- Acciones formativas de formación para la ocupación: certificados de
profesionalidad. El diseño de estas formaciones son competencia de la
administración laboral.

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El procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las
cualificaciones profesionales, es amplio y tiene dos vertientes:
Los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad
acreditan las correspondientes competencias profesionales incluidas en las
cualificaciones profesionales del Catálogo. Los procedimientos de evaluación,
expedición y registro de estos títulos y certificados se regulan por la normativa
específica de los Ministerios correspondientes (Administración laboral y
Administración educativa).
La evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a
través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación se realiza a
través del procedimiento establecido en el RD 1224/2009 de 17 de julio, y su
estudio es el objeto de este curso. La certificación oficial de las competencias
profesionales así evaluadas se instrumentaliza a través de una acreditación
parcial acumulable (Unidad de competencia) que permitirá, si corresponde, la
obtención de certificados de profesionalidad, y siguiendo el procedimiento
oportuno, títulos de formación profesional.

9
1.2. El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP)

El CNCP es el instrumento del SNCFP que ordena las cualificaciones profesionales


susceptibles de reconocimiento y acreditación, identificadas en el sistema productivo
en función de las competencias adecuadas para el ejercicio profesional. Está regulado
por el RD 1128/2003, de 5 de septiembre (modificado por el RD 1416/2005, de 25
de noviembre).

El CNCP se organiza en familias profesionales, 26 familias, definidas teniendo en


cuenta criterios de afinidad de la competencia profesional de las ocupaciones y
puestos de trabajo. Se han establecido también cinco niveles de cualificación que
corresponden a criterios de conocimientos, iniciativa, autonomía, responsabilidad y
complejidad necesarios para realizar la actividad laboral.

NIVELES DE LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES

NIVEL 1: Competencia en un conjunto reducido de actividades de trabajo relativamente simples correspondientes a procesos
normalizados, con conocimientos teóricos y capacidades prácticas para aplicar limitadas.

NIVEL 2: Competencia en un conjunto de actividades profesionales bien determinadas con la capacidad de utilizar los
instrumentos y las técnicas propias, que se refieren principalmente a un trabajo de ejecución que puede ser autónomo en el
límite de las técnicas citadas. Requiere conocimientos de los fundamentos técnicos y científicos de su actividad y capacidades
de comprensión y aplicación del proceso.

NIVEL 3: Competencia en un conjunto de actividades profesionales que requieren el dominio de diversas técnicas y que
pueden ser ejecutadas de forma autónoma. Comporta responsabilidad de coordinación y supervisión de trabajo técnico
especializado. Exige la comprensión de los fundamentos técnicos y científicos de las actividades y la evaluación de los factores
del proceso y de sus repercusiones económicas.

NIVEL 4: Competencia en un amplio conjunto de actividades complejas. Diversidad de contextos con variables técnicas
científicas, económicas u organizativas. Responsabilidad de supervisión de trabajo y asignación de recursos. Capacidad de
innovación para planificar acciones, desarrollar proyectos, procesos, productos o servicios.

NIVEL 5: Competencia en un amplio conjunto de actividades muy complejas ejecutadas con gran autonomía. Diversidad de
contextos que resultan, a menudo, impredecibles. Planificación de acciones y diseño de productos, procesos o servicios.
Responsabilidad en dirección y gestión.

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Según LO 5/2002, las cualificaciones profesionales así definidas son el referente para
la acreditación de competencias profesionales incluidas en títulos de formación
profesional y certificados de profesionalidad y para el diseño de las formaciones que
conducen a los mismos.

La LO 5/2002 atribuye al Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL) la


responsabilidad de definir, elaborar y mantener actualizado el CNCP y el
correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional.

El INCUAL fue creado por el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo. Es el


instrumento técnico dotado de capacidad e independencia de criterios, que apoya al
Consejo General de Formación Profesional para alcanzar los objetivos del SNCFP.

El CNCP tiene como objetivos los siguientes:


Adecuar la formación profesional a los requerimientos del sistema productivo.
Integrar las ofertas de formación profesional. A partir de este Catálogo se
diseñan la Formación Profesional para la ocupación (certificados de
profesionalidad) y la Formación Profesional del sistema educativo (ciclos
formativos), por tanto, ha de ser el marco común para ambos sistemas
formativos.
Ejercer como referente para la evaluación y el reconocimiento de las
competencias adquiridas por vías informales y no formales.
Promover la formación a lo largo de la vida.
Elevar la calidad de la formación profesional en conjunto, satisfaciendo las
necesidades de los usuarios para aumentar la demanda social de esta
formación.
Hacer transparente el mercado laboral, de manera que se facilite el ajuste
entre la oferta y la demanda de trabajo.
Fomentar una mejor cualificación de la población activa, a través de la
formación permanente a lo largo de la vida, premisas del SNCFP.
Mejorar la información y la orientación profesionales.
Potenciar la calidad y la evaluación del SNCFP.

11
AUTOEVALUACIÓN U1.1
1. Indica las formas para adquirir una competencia profesional.

2. ¿Cuáles de las formas anteriores necesitan pasar por un procedimiento específico de evaluación y
acreditación de competencias profesionales?

3. ¿Qué permite la acreditación profesional?

4. ¿Por qué la acreditación profesional es una oportunidad para trabajadores con años de experiencia laboral?

5. Indica la normativa más importante de cada ámbito referente al reconocimiento de las competencias.

6. ¿Qué se entiende por competencia profesional?

7. Indica una de las finalidades de la creación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

8. ¿Qué integra el Sistema Nacional de las Cualificaciones Profesionales?

9. ¿Qué ley establece que no tan sólo a través de acciones formativas podemos adquirir la competencia
profesional, sino que la experiencia en el mundo laboral es una vía que permite adquirir esta competencia

10. ¿Qué significan las siglas SNCFP?

11. ¿Qué norma crea el SNCFP?

12. ¿Quién colabora en el desarrollo del SNCFP?

13. ¿Cuál es el objetivo del SNCFP?

14. ¿Qué evalúa y acredita oficialmente el SNCFP?

15. Principios básicos del SNCFP

16. ¿Cuáles son los instrumentos del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales?

17. ¿Qué significan las siglas CNCP?

18. ¿Qué es el CNCP y qué ordena?

19. ¿Qué sistemas formativos se diseñan a partir del CNCP?

20. ¿De qué se referente el CNCP?

21. ¿De qué forma se organiza y diseña el CNCP?

22. ¿Qué es la cualificación profesional? Busca en la LO 5/2002 una definición.

23. ¿Actualmente qué niveles están recogidos en el CNCP?

24. ¿A qué criterios corresponden los niveles de cualificación?

25. ¿Cómo se pueden adquirir las competencias profesionales de la cualificación?

26. ¿Constituyen una oferta formativa las cualificaciones profesionales?

27. ¿Para qué sirven las cualificaciones profesionales?

12
1.2.1. La cualificación profesional

La cualificación profesional es un estándar oficial que incluye las competencias


requeridas para llevar a cabo actividades en el contexto de una profesión o un puesto
de trabajo.

La LO 5/2002 (art. 7 3. a) y el RD 1128/2003 (art. 5 1. a) definen la Cualificación


Profesional como un conjunto de competencias profesionales con significación para la ocupación
que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación, así como
también por experiencia laboral.

Se considera que una persona está cualificada cuando en su actividad laboral obtiene
los resultados esperados con los recursos y el nivel de calidad requeridos. Las
cualificaciones profesionales se ordenan por familias profesionales y por niveles de
cualificación.

Tal como se indicó anteriormente, el CNCP se organiza en 26 familias profesionales y


5 niveles de cualificación. Actualmente, el CNCP sólo incluye cualificaciones
profesionales de nivel 1, 2 y 3.

Desde un punto de vista formal, la cualificación es un conjunto de competencias


profesionales (conocimientos y capacidades) que permiten dar respuesta a
ocupaciones y puestos de trabajo con valor en el mercado laboral, y que pueden
adquirirse a través de formación o por experiencia laboral.

Las cualificaciones profesionales no constituyen una oferta formativa en sí misma, sino que
describen y recogen las competencias profesionales con significación para la ocupación.

Las cualificaciones profesionales son la base para el diseño de los títulos de formación
profesional y de los certificados de profesionalidad, así como para la acreditación de competencias
profesionales.

La competencia profesional se puede definir como el conjunto de capacidades,


actitudes y conocimientos necesarios para realizar las actividades de trabajo con los
niveles requeridos de calidad y eficacia en el oficio.

De forma más general, la competencia de una persona abarca el abanico completo


de sus conocimientos y sus capacidades en el ámbito personal, profesional o
académico, adquiridas por diferentes vías y en todos los niveles, del básico al más
alto.

Las competencias profesionales (SER CAPAZ DE...) aparecen desglosadas en:


Competencias técnicas
o SABER (conocimientos): experiencia acumulada aplicable a la ejecución
de la función.
o SABER HACER (destrezas): la aplicación del conocimiento a situaciones
concretas.

13
Competencias sociales:
o SABER SER/ESTAR (actitudes): comportamiento y formas de actuar e
interactuar en el trabajo.

Estas competencias profesionales se agrupan en unidades de competencia.

A cada cualificación se le asigna una competencia general, en la que se definen


brevemente los cometidos y funciones esenciales del profesional. Se describen
también el entorno profesional en el cual puede desarrollarse la cualificación, los
sectores productivos correspondientes y las ocupaciones o puestos de trabajo
relevantes a los cuales ésta permite acceder.

14
1.2.2. La estructura de la cualificación profesional

El gráfico siguiente refleja la estructura de una cualificación profesional.

Cuando en el Boletín Oficial del Estado (BOE) se publica una cualificación


profesional, observamos que está estructurada en tres partes fundamentales que
responden a lo que indica el marco legal.
- Primera parte de presentación de la cualificación que, entre otros datos,
indica el nivel de la misma.
- Segunda parte en la cual se desarrollan las unidades de competencia.
- Y tercera parte que incluye la formación asociada a estas unidades de
competencia.

Hay que destacar lo siguiente:


 Cada familia incluye más de una cualificación profesional.
 Cada cualificación profesional incluye un número determinado de unidades de
competencia (mínimo dos UC).
 Una unidad de competencia puede estar incluida en más de una cualificación
profesional.
 Cada unidad de competencia tiene un único Módulo Formativo asociado.

El nivel de la CP está relacionado con el nivel de las UC incluidas en la misma, y éste


viene dado por la UC de más nivel. Por lo tanto, puede ocurrir que haya
cualificaciones que contengan UCs de nivel inferior al de la propia cualificación.

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Ejemplo de cualificación profesional publicada en el BOE.

Observa la cualificación profesional SSC564_2 Dinamización de actividades de


tiempo libre educativo infantil y juvenil. (RD 567/2011, de 20 de abril). En este RD se
publicaron 4 cualificaciones, cada una en un anexo.

ANEXO DLXIV apoyo y dirección de nivel superior y en el marco de un proyecto


educativo. En el desarrollo de la actividad profesional se aplican
CUALIFICACIÓN PROFESIONAL: DINAMIZACIÓN DE los principios de accesibilidad universal de acuerdo con la
ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE EDUCATIVO INFANTIL Y legislación vigente
JUVENIL.
Sectores Productivos
Familia Profesional: Servicios Socioculturales y a la Comunidad Se ubica en el sector del tiempo libre educativo infantil y juvenil,
Nivel: 2 desarrollándose en diferentes centros o equipamientos, tales
Código: SSC564_2 como: centros cívicos, centros infantiles, centros culturales,
Competencia general: clubes, centros de tiempo libre y asociaciones/agrupaciones de
Organizar, dinamizar y evaluar actividades de tiempo libre tiempo libre educativo, casas de juventud, colonias urbanas,
educativo dirigidas a la infancia y la juventud, en el marco de la ludotecas, albergues, terrenos de acampada y campamentos,
programación general de una organización, aplicando las técnicas casas de colonias, granjas-escuela, aulas y escuelas de naturaleza,
específicas de animación grupal, incidiendo explícitamente en la espacios de tiempo libre educativo en entornos comerciales,
educación en valores y atendiendo a las medidas básicas de centros escolares, transportes infantiles y juveniles, asociaciones,
seguridad y prevención de riesgos. campos de trabajo, intercambios juveniles, entre otros.
Unidades de competencia:
UC1866_2: Organizar, dinamizar y evaluar actividades en el Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes
tiempo libre educativo infantil y juvenil. Monitor/a de tiempo libre educativo infantil y juvenil.
UC1867_2: Actuar en procesos grupales considerando el Monitor/a de campamentos, de albergues de juventud, de casas
comportamiento y las características evolutivas de la infancia y de colonias, de granjas escuelas, de aulas y escuelas de naturaleza.
juventud. Monitor/a de actividades en el marco escolar
UC1868_2: Emplear técnicas y recursos educativo
Formación Asociada (270 horas)
Entorno Profesional
Módulos Formativos
Ámbito Profesional MF1866_2: Actividades de educación en el tiempo libre infantil y
Desarrolla su actividad profesional en el ámbito público y privado, juvenil. (90 horas)
en las áreas de organización, animación y dinamización de las MF1867_2: Procesos grupales y educativos en el tiempo libre
actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil. Las áreas infantil y juvenil. (60 horas)
de actividades son: actividades socioeducativas de tiempo libre, MF1868_2: Técnicas y recursos de animación en actividades de
actividades de tiempo libre en servicios educativos dentro y fuera tiempo libre. (120 horas)
del marco escolar. Podrán desarrollar su competencia en
cualquier organización que contemple la realización de programas
de dinamización de tiempo libre educativo infantil y juvenil, con

16
PRIMERA PARTE

El Código identificador alfanumérico de la CP dentro del CNQP, consta del acrónimo


de la familia profesional, 3 dígitos y, separado por un guión bajo, el nivel de la
cualificación.
SSC564_2
SSC - familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad
564 - Código numérico
2 - Nivel de la CP

La competencia general describe de manera resumida el cometido y funciones


esenciales del ejercicio profesional que identifica la cualificación profesional. Es una
síntesis de las funciones que abarcan las unidades de competencia y de las
condiciones en que se realizan.

El entorno profesional, de carácter orientador, permite precisar el contexto


ocupacional en el cual se ejerce la CP. Consta de diversos sub apartados:
 Ámbito profesional en el cual se desarrolla la actividad profesional descrita a la
cualificación profesional (tipo de empresas y actividad a que se dedica).
 Sectores productivos donde se desarrollan sus competencias.
 Ocupaciones y puestos de trabajo que abarca la cualificación, que pertenecen a
la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO) u ocupaciones emergentes
obtenidas de convenios laborales.

SEGUNDA PARTE. Aparecen descrita con detalle cada una de las UC, con sus
realizaciones profesionales y criterios de realización y su contexto profesional.
También se identifican con su código y nivel.

TERCERA PARTE, en la que se especifican cada uno de los Módulos Formativos


asociados a las UC, con sus capacidades y criterios de evaluación, la adquisición de
las capacidades se tiene que completar en un entorno real de trabajo, los contenidos
y, de forma orientativa, la duración de esta formación.

Hay que recordar que estos módulos formativos no constituyen ningún programa de
formación, sino que sirven de orientación para el diseño de títulos de formación
profesional y certificados de profesionalidad.

17
1.2.3. La Unidad de Competencia (UC)

Una Unidad de Competencia (UC) es el agregado mínimo de competencias profesionales


susceptible de reconocimiento y acreditación.

La UC se trata de agrupaciones de competencias que contienen especificaciones (lo


que la persona tiene que ser capaz de hacer y demostrar) que facilitan el
cumplimiento satisfactorio de unos resultados esperados y previstos. Normalmente
son coincidentes con un puesto de trabajo relevante o una función productiva.

Cada UC tiene un formato normalizado que incluye los datos de identificación-


denominación, nivel, código alfanumérico y las especificaciones de esta competencia.
Unidad de Datos de identificación
- Denominación
- Nivel
competencia - Código
- Ocupaciones / puestos de
trabajo identificados

- CR 1
UC 1 - RP 1 - CR 2
- CR N

UC 2 Realizaciones
- RP 2
- CR 1
- CR 2
profesionales
- CR N

UC 3 - RP N - CR 1
- CR 2
- CR N

Competencias
emocionales y cognitivas

UC N - Información utilizada o generada


- Medios de producción
Contexto profesional
- Productos o resultados

La UC se subdivide en realizaciones profesionales (RP), que describen los


comportamientos esperados de la persona, objetivables por sus consecuencias o
resultados, para poder considerarla competente en esta unidad. En otras palabras,
las RP describen aquellas actividades principales que las personas tienen que ser
capaces de realizar en una situación de trabajo determinada.

Dentro de cada RP se incluyen los criterios de realización (CR) que expresan el nivel
aceptable de la realización profesional para satisfacer los objetivos de las
organizaciones productivas y, por lo tanto, constituyen una guía para la evaluación
de la competencia profesional (son los elementos evaluables de la UC). Cada CR
determina el comportamiento satisfactorio de la persona en relación al nivel
profesional requerido.

18
1.2.4. El Módulo Formativo (MF)

Cada UC lleva asociado un Módulo Formativo (MF) donde se describe la formación


necesaria para adquirir esta unidad de competencia, con una duración estimativa.
Esta estructura permitirá evaluar y acreditar al trabajador cada una de sus unidades
de competencia (obtenidas mediante la formación o la práctica laboral).

Estructura del MF de la CP

19
Actividad 1.1. (documentación a entregar vía Moodle)

Elige una cualificación profesional a la cual optas a la habilitación.


Observa la estructura de la misma e identifica todos el elementos que hemos visto hasta
ahora: siglas y nombre de la familia profesional, datos identificativos, unidades de competencia
y módulos formativos asociados.
Observa también la estructura de las UC y los MF asociados que incluye la CP.
Haz un resumen de la cualificación profesional escogida con el siguiente esquema:

Nombra el Real Decreto de referencia de la cualificación profesional que has


seleccionado. A continuación, selecciona una Unidad de Competencia y cita una
Realización Profesional y sus Criterios de Realización.

Para encontrar la cualificación puedes consultar la página web del IQPIB o la del INCUAL
http://iqpib.caib.es/
http://www.educacion.gob.es/iceextranet/

En la participación en el procedimiento de acreditación de la experiencia laboral o


vías no formales de formación, la cualificación profesional es el referente y el
documento base del mismo. Por lo tanto, es recomendable la lectura detenida de la
CP.

20
1.3. Formación formal, no formal, informal y experiencia laboral

Experiencia laboral
Conocimientos adquiridos mediante el bagaje profesional en una ocupación
determinada que aporta el saber hacer (dominio de los métodos y las técnicas
específicas que permiten conseguir los objetivos propuestos en determinados campos
profesionales y posibilita que, en el propio puesto de trabajo se desarrollen
aprendizajes como resultado de la comunicación interpersonal).

Formación formal.
Cuando una formación es intencionalmente educativa y sistemática y además, está
regulada legalmente por las autoridades educativas o de trabajo, de manera que
finalmente se certifica con un título o un certificado oficial.

Son formación formal las enseñanzas del Sistema Educativo: Educación Secundaria
Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas universitarias, etc. Son
también formación formal los cursos que conducen a Certificados de
Profesionalidad, los cuales están regulados la Administración Laboral.

Formación no formal:
Nos referimos a este tipo de formación cuándo nos encontramos ante actividades
intencionadamente educativas y sistemáticas que no conducen a títulos oficiales, es
decir no otorgan ningún título del Sistema Educativo ni Certificado de
Profesionalidad regulado por la Administración laboral. Por ejemplo, un curso del
SOIB de formación a parados o un curso de formación continua en la empresa que
no conduce a ningún certificado de profesionalidad.

Formación informal:
Es el producto de actividades que se han podido realizar sin una intencionalidad
educativa expresa. En estos casos, la educación llega de forma indiferenciada y
subordinada, como un subproducto de unas actividades que tenían otras finalidades.
Un ejemplo de este tipo de formación es el de la persona que ha adquirido unas
competencias profesionales en el manejo de las TIC sin ningún curso de formación,
solamente con su trabajo personal.

La formación informal se tiene que entender como formación no formal.

Actividad 1.2.:(Documentación a entregar vía MOODLE).

De los documentos que se presentan, determinar cuáles son formación formal y


cuáles consideramos formación no formal.

21
1.4. El instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL) y el IQPIB

El INCUAL fue creado por el Real Decreto 375/1999 de 5 de marzo. Es el


instrumento técnico, dotado de capacidad e independencia de criterios, que apoya
al Consejo General de Formación Profesional para alcanzar los objetivos del Sistema
Nacional de Cualificaciones Profesionales.

El órgano rector del instituto es el Consejo General de Formación Profesional, aunque


orgánicamente depende de la Secretaría General de Educación (Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte), según se establece en el Real Decreto 1553/2004 de
20 de junio.

Objetivos
Observación de las cualificaciones y de cómo han evolucionado.
Determinación de las cualificaciones.
Acreditación de las cualificaciones.
Desarrollo de la integración de las cualificaciones profesionales.
Seguimiento y evaluación del Programa Nacional de Formación Profesional.

Funciones
Proponer el establecimiento y la gestión del Sistema Nacional de
Cualificaciones Profesionales.
Establecer criterios sobre los requisitos y las características que tienen que
reunir las cualificaciones profesionales para incorporarlas al Sistema Nacional
de las Cualificaciones Profesionales.
Establecer una metodología base para identificar las competencias
profesionales y definir el modelo que tiene que adoptar una cualificación
profesional para incorporarla al Sistema Nacional de Cualificaciones
Profesionales.
Proponer un sistema de acreditación y reconocimiento profesional.
Establecer el procedimiento que permita responsabilizar a las agencias o
institutos de cualificaciones de ámbito autonómico y a los agentes sociales,
tanto en la definición del Catálogo Nacional de las Cualificaciones
Profesionales, como en la actualización de las demandas sectoriales.
Fijar criterios sobre los métodos básicos que se tienen que observar en la
evaluación de la competencia y sobre el procedimiento para conceder
acreditaciones por parte de las instituciones competentes.
Proponer los procedimientos para establecer modalidades de acreditación y
competencias profesionales del Sistema Nacional de Cualificaciones
Profesionales, así como para mantenerlo actualizado.
Desarrollar, en calidad de instrumento básico al servicio del Consejo General
de Formación Profesional, actividades esencialmente técnicas de la formación
profesional, referidas tanto al ámbito nacional como al comunitario. Por
ejemplo: Estudios, informes, análisis comparativos, recopilación de
documentación, dotación bibliográfica y seminarios científicos.
Facilitar las interrelaciones funcionales entre actividades formativas de los
diferentes subsistemas de formación profesional, y de las titulaciones y

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certificados que generen, con los sistemas de clasificación profesional surgidos
de la negociación colectiva.
Realizar las tareas necesarias para establecer un marco de referencia de la
programación general de todos los subsistemas y al mismo tiempo apoyar a la
tarea normativa y de reglamentación de la Formación Profesional.
Proponer las medidas necesarias para regular el sistema de correspondencias,
convalidación y equivalencias entre los tres subsistemas de FP (reglado,
ocupacional, continuo), e incluir la experiencia laboral.
Apoyar la puesta en marcha y expansión del nuevo contrato de formación con
un modelo de desarrollo formativo que potencie el carácter calificador que le
otorga la Ley.
Mejorar el diseño y contenido de los certificados de profesionalidad, para
facilitar las homologaciones y correspondencias entre los certificados y las
unidades de competencia (asociadas a los módulos de títulos profesionales de
la Formación Profesional Reglada inicial).
Proponer a través del Consejo General de Formación Profesional la definición
del alcance de los módulos de Formación Profesional Ocupacional, para que
el/la trabajador/a que los estudie y supere pueda capitalizarlos mediante el
certificado de profesionalidad.
Realizar propuestas sobre la certificación de acciones de formación continua,
en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones, integrándolas en el
sistema de Certificados Profesionales, tanto en términos jurídicos como
operativos.

El INCUAL se organiza en cuatro áreas:

Área de Observatorio Profesional: Proporciona información sobre la evolución de


la demanda y la oferta de las profesiones, ocupaciones y los perfiles en el
mercado de trabajo teniendo en cuenta, entre otros, los sistemas de
clasificación profesional surgidos de la negociación colectiva.

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Área de Investigación Metodológica y Articulación del Sistema Nacional de
Cualificaciones Profesionales: Propone un procedimiento para la evaluación,
reconocimiento y acreditación de la competencia profesional y realiza el
seguimiento y evaluación de cada cualificación y de la formación profesional
asociada.
Área de Diseño de las Cualificaciones: Define, elabora y mantiene actualizado el
Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales. También determina
los módulos asociados a cada cualificación para conformar el Catálogo
Modular de Formación Profesional.
Área de Información y Gestión de Recursos: Gestiona los recursos y la
información del INCUAL.

Instituto de Cualificaciones Profesionales de las Illes Balears (IQPIB)

El Instituto de Cualificaciones Profesionales de las Illes Balears fue creado mediante la


publicación del decreto 104/2001 de 20 de julio.

El IQPIB es el órgano encargado de definir la estructura de las cualificaciones y


establecer y mantener el sistema integrado de las cualificaciones profesionales en las
Illes Balears en altos niveles de calidad y valoración social. También tiene como
objetivo promover y realizar actuaciones y estudios encaminados al fortalecimiento,
al desarrollo y a la mejora de la formación profesional, por iniciativa propia, por
indicación del Consejo de la Formación Profesional de las Illes Balears o por petición
expresa de las administraciones públicas con competencias en la formación
profesional.

El Comité Técnico de Cualificaciones está formado por los responsables de los


Institutos, Agencias y Centros de cualificaciones de las Comunidades Autónomas. Los
componentes de este Comité participan activamente en el proceso de elaboración del
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y cooperan con el INCUAL en el
desarrollo de sus funciones, cada uno dentro del marco de sus competencias.

El Decreto 55/2011, de 20 de mayo, regulador de la estructura organizativa de


reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia
laboral o vías no formales de formación a la comunidad autónoma de las Illes
Balears, determina que el IQPIB es el órgano gestor de este procedimiento.

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AUTOEVALUACIÓN U1.2
1. ¿En qué bloques básicos se estructura una cualificación?

2. Define la competencia profesional.

3. ¿Qué define la competencia general?

4. ¿En qué se organizan las cualificaciones profesionales?

5. ¿Qué es una Unidad de Competencia?

6. ¿En qué se subdivide una Unidad de Competencia?

7. ¿Qué es una Realización Profesional?

8. ¿Qué son los Criterios de Realización?

9. ¿Qué define el Contexto Profesional?

10. ¿Qué es un módulo formativo en el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales asociado? ¿En qué
se divide?

11. ¿Qué significan las siglas INCUAL? ¿Qué responsabilidad le atribuye la LO 5/2002?

12. ¿Qué criterios establece una de las funciones del INCUAL con respecto a las cualificaciones profesionales?

13. ¿Además del desarrollo de la integración de las cualificaciones profesionales qué otros objetivos tiene el
INCUAL?

14. ¿Cuál es la tarea del Área de Investigación Metodológica y Articulación del Sistema Nacional de las
Cualificaciones Profesionales?

15. ¿Cuál es la tarea del Área de Diseño de las Cualificaciones?

16. ¿Cuál es el órgano encargado de definir la estructura de las cualificaciones y establecer y mantener el
sistema integrado de las cualificaciones profesionales en las Islas Baleares?

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