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Trámites

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Trámites de constitución

Empresario individual
▪ DNI del empresario individual.
▪ No requiere ningún trámite específico.

Trámites de constitución
Comunidad de bienes o sociedad civil
▪ DNI de los promotores.
▪ Contrato público o privado de constitución.
▪ CIF.
▪ Impuesto transmisiones patrimoniales.

Trámites de constitución Sociedades mercantiles


▪ Solicitud de certificación negativa del nombre o razón social. ▪
Solicitud de calificación para sociedades anónimas laborales y
sociedades cooperativas.
▪ Justificación de aportaciones dinerarias o no
dinerarias.
▪ Escritura pública de constitución.
▪ Liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y
actos jurídicos documentados.
▪ Solicitud del código de identificación fiscal.
▪ Inscripción en el registro correspondiente.

Trámites de puesta en marcha


Todas las formas jurídicas

▪ Alta en el censo.
▪ Alta en el IAE.
▪ Diligencia de libros obligatorios.
▪ Inscripción en la SS.
▪ Alta en el régimen especial de autónomos de la SS.
▪ Alta de los trabajadores si los hubiere.
▪ Adquisición y sellado del libro de visitas.
▪ Compra o arrendamiento
¿Dónde se realizan los trámites?
Trámites de constitución
Empresario individual
▪DNI del empresario individual.
▪No requiere ningún trámite específico.
Otras posibilidades
Ventanilla única empresarial (VUE)
Otras posibilidades
Proceso telemático para la creación de una sociedad limitada nueva
empresa
Los pasos para constituir una nueva empresa son, en síntesis, los mismos
que para constituir otro tipo de sociedad, con la diferencia de que
se pueden realizar por Internet y formalizar en un solo documento, el
documento único electrónico (DUE), a través de los puntos de
asesoramiento e iniciación de trámites (PAIT), con el consiguiente ahorro
de tiempo y de costes.

EJEMPLO 7. PARTICIPACIÓN EN UNA S. L.

EJEMPLO 8. VENTA DE ACCIONES EN UNA S. A:

EJEMPLO 9. PORCENTAJE EN UNA S. A.

EJEMPLO 10. ¿Y SI NO SE QUIERE CONTINUAR CON LA EMPRESA?

Tanto la sociedad laboral como la cooperativa son un tipo de empresa donde


la mayoría de los socios trabajan en ella, a diferencia de una S. A. o una S. L.,
donde puede haber socios o accionistas que no tra­bajen, tal como sucede
con los accionistas minoritarios de las grandes corporaciones.

En una S. L. o en una S. A., los socios no están obligados a trabajar en la


empresa, sino a aportar el capital. En una sociedad laboral y en una
cooperativa, la mayoría de los socios están obligados a trabajar en la
empresa con un contrato indefinido (a tiempo completo o parcial). Incluso
aunque arroje muchos beneficios, deben permanecer como empleados fijos,
ya que el objetivo de estas sociedades es crear y mantener puestos de
trabajo.
B.Formas jurídicas menos habituales

Además de las formas jurídicas que hemos visto, los socios pueden optar
por estas otras opciones:

Sociedad civil. Es un contrato de colaboración por el cual dos o más


personas se obligan a poner en común bienes o dinero (llamados socios
capitalistas), trabajo o industria (llamados socios industriales) con ánimo de
repartir entre sí las ganancias.

Comunidad de bienes. Es una agrupación de varias personas que comparten


la propiedad de una cosa o derecho pro indiviso, esto es, el objeto pertenece
indistintamente a más de una persona.

Sociedad comanditaria. Sociedad que integra socios colectivos (aportan


capital, trabajan y responden personal, subsidiaria y solidariamente de las
deudas sociales) y socios comanditarios (aportan capital y tienen
responsabilidad limitada a su aportación). Puede ser comanditaria simple, si
no está obligada a auditar sus cuentas anuales ni a depositarlas en el
Registro Comercial, o comanditaria por acciones, en caso contrario.

Sociedad colectiva. Sociedad mercantil de carácter personalista en la que, al


menos, dos socios actúan en nombre colectivo. No requiere un capital social
mínimo. La responsabilidad es ilimitada, respondiendo subsidaria, personal y
solidariamente de las deudas sociales.

Además, la normativa ha creado otro tipo de formas jurídicas, como la


sociedad agraria de transformación, la sociedad de garantía recíproca, las
entidades de capital riesgo y la agrupación de interés económico, cuyo
estudio trasciende los objetivos de este libro.

El principal hándicap de estas formas jurídicas es que su responsabilidad es


ilimitada. Además, aunque son fáciles de constituir, porque requieren menos
trámites y no exigen el desembolso de un capital inicial, tampoco gozan de
personalidad jurídica (salvo la sociedad comanditaria).

EJEMPLO 11. DIFERENCIAS ENTRE SOCIEDAD CIVIL Y COMUNIDAD DE


BIENES
Las sociedades que no entran son :

● Sociedad colectiva
● Sociedad comanditaria simple
● Sociedad comanditaria por acciones
● Sociedad limitada de formación sucesiva

El resto todo, añadiendo impuesto , iva , tributación, trámites de constitución


y puesta en marcha

¿Cómo elegir entre módulos y estimación directa?

Dadas las notables diferencias entre los dos métodos de


estimación del rendimiento neto de tu actividad, es
importante elegir bien cuál es el que te conviene. Para ello,
tendrás que pensar en tu negocio y sus características y valorar
qué método se adapta mejor a tu realidad concreta.
Para ello, te damos algunos consejos y pistas que deberías
tener en cuenta y sopesar antes de tomar una decisión:
● En la estimación objetiva, o módulos, se paga siempre la
misma cantidad. Esto podría ser una ventaja si lo que
buscamos es cierta estabilidad en las obligaciones
tributarias o prevemos épocas con mucha actividad
seguidas de otras con paralizaciones y queremos
compensar.
● La estimación directa nos permite beneficiarnos de más
deducciones, ya que se tienen en cuenta nuestros gastos.
Así, tributaremos siempre por nuestros ingresos reales a los
que se restarán nuestros gastos declarados y, por lo tanto,
se podrá reducir la factura fiscal siempre que existan gastos
de explotación que declarar.
En un principio, al inicio de la actividad lo normal es que nuestro
negocio aún no esté funcionando a su máximo potencial. En
ese caso, lo más beneficioso suele ser la estimación directa, ya
que pagarás por el rendimiento neto real (y puede que los módulos
te asignen mayores ingresos).
Si, una vez consolidada tu actividad, los módulos te estiman
unos ingresos inferiores a lo que realmente facturas, sin duda,
el método que más te beneficia es la estimación objetiva y los
módulos serían tu opción elegida. Eso sí, aunque los módulos se
calculan al principio de año para todo el ejercicio, luego habrá que
hacer cuentas con Hacienda.
En la Declaración de la Renta tendremos que regularizar nuestras
cuentas y si, finalmente, nuestro gasto eléctrico o nuestro personal
ha sido mayor del indicado (o hemos cambiado de local o de
características en el negocio), tendremos que pagar la diferencia
que no hayamos abonado al fisco.
Además, hay que tener en cuenta que los módulos también
tienen sus riesgos: habrá que pagar siempre la misma cantidad,
aunque, por las circunstancias que sean, no hayamos facturado ni
un euro.
Un ejemplo sería el estallido de la pandemia de covid-19. Si bien
es cierto que en este caso excepcional se habilitaron ayudas a
autónomos y se facilitó el acceso a una prestación extraordinaria
de cese de actividad.
Mucho cuidado a la hora de seleccionar la estimación directa
porque, en caso de arrepentirte, no podrás cambiarte a módulos
en tres años. Cosa distinta si lo haces al revés, y eliges los
módulos: podrás aplicar el cambio a directa solo un año después.

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