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1160 250 Contrato Prestaciones Educacionales

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES

Contrato de Servicios Educacionales entre la Corporación Educacional Colegio Saucache de


Arica, RUT: 53.330.417-6, con domicilio, para estos efectos, en calle Los Flamencos #24, Arica,
Chile, en adelante el “Colegio” y el Apoderado Titular del estudiante, nombre completo:
evelyn nataly ajata choquechambe
RUN: 15979527-6 y Domiciliado en: Pobl. Jallalla, psje. Jose Morales Cares #3747
de la ciudad de Arica, correo electrónico: evelynach3747@gmail.com , en
adelante el “Apoderado”.

Primero: El Colegio se encuentra oficialmente reconocido como colaborador de la función


educacional del Estado por el Decreto N° 1327 de 1993 del Ministerio de Educación. Tiene el carácter
de Colegio Particular Subvencionado. Su administradora es la Corporación Educacional Colegio
Saucache de Arica, con estatutos propios, legalmente aprobados y vigentes.

Segundo: El Apoderado matricula en el "Colegio Saucache". Al estudiante, nombre completo:


daira nayan condori ajata
RUN: 22722250-6 , al nivel y curso correspondiente a su promoción. Si el estudiante repitiese
de curso el Colegio asignará el nuevo curso que corresponde.

Tercero: El Colegio como ente educativo cooperador de la laboral educacional del estado se
compromete a:
1. Durante la vigencia del presente Contrato, entregar la atención necesaria pertinente para
que el estudiante desarrolle el proceso educativo dentro del nivel de exigencia académica
formativa establecida por el Curriculum Nacional de Mineduc y establecidas en el Proyecto
Educativo Institucional en vigencia.
2. Impartir la enseñanza de las materias contenidas en los Planes de Estudios oficiales y
considerado en el Proyecto Pedagógico para el respectivo nivel, mediante la acción de
Profesionales de la Educación debidamente calificados.
3. Exigir de los Profesionales de la Educación, en cada una de las asignaturas de los diversos
cursos, el cumplimiento de los Planes y Programas respectivos al igual que las normas
vigentes en el Colegio en lo relativo a la evaluación y promoción de los estudiantes.
4. Promover actividades diversas que estimulen y desarrollen integralmente a los estudiantes.
5. Recibir los Textos Escolares que provee el Ministerio de Educación para el año 2023 y a
entregarlos a los estudiantes al inicio del año escolar o cuando estén disponibles.

Cuarto: El Apoderado, en este acto, declara haber recibido, digitalmente, el Reglamento de


Convivencia Escolar y sus Protocolos, declara que toma conocimiento de sus derechos y deberes,
como también los de su pupilo, para actuar ante la comunidad escolar conforme a la legislación
vigente.

Quinto: El Apoderado, toma conocimiento que Reglamento de Convivencia Escolar junto con sus
Protocolos se encuentran siempre disponibles en la web institucional www.colegiosaucache.cl.

Sexto: De las obligaciones Económicas de los Apoderados:


1. La matrícula y colegiatura de los estudiantes en el Colegio Saucache es gratuita, costo $0.
2. Cuota Anual CCPP. Cada curso pagará en forma mensual de marzo a diciembre, siendo el
pago administrado por el CCPP.
Séptimo: Del término del presente contrato:
1. Se dará término al contrato cuando el Estudiante haya incurrido en faltas de extremas
gravedad y su permanencia sea peligro para algún integrante de la Comunidad Escolar, de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Convivencia Escolar y Protocolos.
2. Por retiro voluntario anticipado del estudiante.
3. Por mutuo acuerdo entre las partes.

Octavo: El Apoderado declara recibir conforme el Reglamento de Evaluación y Promoción y tomar


conocimiento que el Reglamento de Evaluación y Promoción se encuentra disponible en digital en la
página web del Colegio: www.colegiosaucache.cl

Noveno: El Apoderado autoriza al Colegio a identificar al alumnado como parte de su organización


interna realizando una captura fotográfica de primer plano de su hijo o pupilo y de publicar fotografías
de los eventos escolares en los que su hijo o pupilo podría participar.

Decimo: El Apoderado autoriza a su hijo o pupilo a asistir a todos los cambios de escenarios
Pedagógicos fuera del Colegio y en compañía del Docente de la asignatura que lo haya programado,
también llamadas Salidas a Terreno.

Undécimo: El Apoderado declara que ante un siniestro o catástrofe natural solamente las personas
inscritas en la Ficha del Estudiante pueden hacer retiro de los estudiantes del Colegio.

Duodécimo: El Apoderado autoriza que el Colegio solicite al Mineduc la reprogramación de las


clases de días hábiles que coincidan con feriados legales, siendo recuperadas al final del año
escolar.

Décimo tercero: El presente Contrato, entrará en vigencia el primer día de clases del año lectivo
2023 y regirá hasta el término del mismo año Escolar.

Director Colegio Saucache Firma del Apoderado Titular


Guillermo Quintanilla Muñoz Nombre: evelyn nataly ajata choquechambe
RUN: 15979527-6

Reglamento de Convivencia Escolar

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