107411-Texto Del Artículo-428491-1-10-20100531
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1. PRELIMINAR
El conocimiento de la lengua que presentan los documentos notariales del País Vasco
se ha incrementado de una manera considerable en esta última década. Por una parte,
debido a las nuevas herramientas informáticas de acceso on line que utilizan los archivos
y que posibilitan una mayor cercanía entre el archivero y el usuario; y por otra parte, y
relacionado con este primer argumento, un importante aumento de producción científica
en este campo que está sin duda generando nuevas perspectivas de análisis en algunos
capítulos de la historia lingüística peninsular 1 .
Esta documentación notarial está siendo estudiada desde diferentes vertientes entre las
que destacan –por lo que atañe a este artículo- la tradición discursiva. Hay que tener en
cuenta, lo mucho que han trabajado en este sentido autores como Kabatek, Wesch,
Terrado, por citar algunos. En otros trabajos ya hemos hecho referencia a los estudios
sobre esta tipología documental pero siempre desde los que tradicionalmente ha realizado
∗
a.romero@ehu.es
1
Para un status quaestionis consultar: Gómez Seibane y Ramírez Luengo (2007, p. 221-240).
Recibido: 28/05/2009
Aceptado: 04/01/2010
222 ASIER ROMERO
la Diplomática o desde los nuevos campos de análisis que nos proporcionan las TIC
(Romero Andonegi, 2008, p. 91-118).
Por otra parte, algunos planteamientos de la pragmática del discurso ya señalan la
importancia de estos textos notariales para poder observar el paralelismo existente entre
las manifestaciones dialectales con los textos más informales o de menor distancia
comunicativa. En efecto, hay que tener siempre presente que se trabaja con materiales
escritos, redactados por escribanos y amanuenses más o menos cultos, sujetos a los
moldes de un discurso gran parte rutinario. No obstante, como señala Isasi Martínez
(2000, p. 281-294) “los análisis más recientes van puliendo las aristas del tópico del
‘formulismo’ y nos muestran ahora otros perfiles en los que se advierte, por ejemplo, el
entramado de registros que conlleva la diversa tipología o las modulaciones lingüísticas
de un mismo documento en consonancia con el desarrollo de su propia estructura”.
Según Terrado Pablo (1991, p. 121), la producción de un texto se concibe como: “un
proceso regulado por un código, el cual, dado un contexto social determinado, selecciona
una variedad concreta de lenguaje”. A las distintas variedades de lenguaje mediante las
que puede actualizarse un código las denomina registros, siguiendo la acepción dada por
Halliday (1978, p. 23-45). Aplicando la clasificación ofrecida por Terrado Pablo (1991, p.
16), se nos presenta un único registro en nuestros pleitos: el registro testimonial,
“utilizado para anotar en estilo indirecto las palabras de los interlocutores”.
Esta testificación es el principal argumento lingüístico para considerar a la probanza
como una de las más interesantes tipologías procesales, ya que en el caso que nos ocupa el
escribano coloca en estilo indirecto las declaraciones de algunos testigos; ciertamente esas
declaraciones han sido rehechas posteriormente a su recogida y el encargado de
redactarlas pule su estilo, pero se pueden apreciar, unas pocas veces, unas pinceladas de la
lengua hablada. En este sentido, Frago Gracia (1987, p. 69) ya señala que: “en los
interrogatorios judiciales no es infrecuente que el escribano, haciendo gala de una gran
exactitud, recoja con notable realismo las respuestas de acusados y testigos”. Y aunque
nos encontremos ante individuos mediana o altamente cultos, estos lapsus calami son
tanto o más representativos que todo un cúmulo de faltas descubierto en un texto dado por
la mano de quien apenas ha recibido docencia escolar. Por su parte, Terrado Pablo (1991,
p. 16) describe a los registros coloquial y testimonial como “los registros más cercanos al
habla viva y espontánea. Por el hecho de reflejar las palabras pronunciadas por diversos
personajes, permiten estudiar los componentes subjetivos y afectivos de la expresión y
hacen patente el sistema de relaciones interpersonales establecido entre los hablantes.
Son estos registros los que pueden brindar materiales para el estudio de la sintaxis propia
de la lengua hablada” 2 .
Además, teniendo en cuenta los ‘continuos de condición comunicativa’ descritos por
Wesch (1994, p. 57-71 y 1998, p. 189), las probanzas son tipos documentales simples y de
publicidad inexistente, por lo que los índices de error gráfico o lapsus calami pueden
aumentar considerable.
2
A este respecto son interesantes las palabras de Rojas Mayer (2002, p. 179-206) en relación con un corpus de
documentos coloniales de América: “En esta fase de la investigación pragmalingüística histórica no podemos
afirmar aún con precisión que sea posible establecer pautas que nos permitan sistematizar el estudio de la
lengua a partir de una supuesta realidad en tiempos remotos. Sin embargo, consideramos que es importante
intentar el estudio del discurso de otras épocas, teniendo en cuenta las distintas piezas que lo componen como
partes del entramado textual y auscultar qué es lo pertinente en cada caso, alternando la codificación y descodi-
ficación con las suposiciones necesarias al respecto”.
Dentro de esta renovada área de investigación persisten, sin duda, circunstancias que
no favorecen las investigaciones sobre esta tipología documental: la ausencia de ediciones
electrónicas para algunas de las más importantes colecciones de fuentes documentales que
faciliten la recuperación de datos, o la ausencia de estudios equivalentes sobre otros
corpora notariales de otras áreas circundantes como la cántabra o burgalesa.
3
Es interesante en este punto observar la clasificación que elabora Real Díaz (1991, p. 13-56) dividiendo los
documentos en dispositivos, probatorios, descriptivos y petitorios. En este mismo sentido se puede observar
también la clasificación realizada por Wesch (1998, p. 189-199). Este autor atiende a los continuos de condición
comunicativa: 1. Grado de publicidad del acto comunicativo (privado o público) y el número de interlocutores
(un grupo delimitado o el pueblo íntegro); 2. El grado de familiaridad entre los interlocutores (entre mucha y
muy poca familiaridad); 3. El grado de distancia social entre los interlocutores y una eventual relación jerárqui-
ca; 4. El grado de solemnidad del acto comunicativo (entre muy solemne y muy cotidiano).
4
En Diplomática, según las formalidades utilizadas, los documentos pueden ser solemnes –si cuentan con los
elementos que delatan la soberanía (símbolos y fórmulas de autoridad)- o simples, si carecen de estos signos de
solemnidad, aunque contengan los de autoría o función como la rúbrica notarial (Riesco Terrero, 1999, p. 208-
284).
5
En este sentido describe Lorenzo Cadarso (1999a, p. 78): “(...) debe tenerse en cuenta que el grado de norma-
lización de un documento es diferente según los tipos documentales, según sean públicos o privados y según
épocas y culturas. Normalmente, los documentos públicos expedidos por chancillerías altamente burocratizadas
tenderán a presentar un grado de formalización pleno, mientras que en el otro extremo, los documentos priva-
dos, tengan o no a la Administración como destinataria, reinterpretarán a menudo arbitrariamente las normas
al uso por comodidad, capricho o desconocimiento”.
6
Según Real Díaz (1991, p. 9), la definición de documento público y privado cambia notablemente si atendemos
a motivos jurídicos o diplomáticos; aun así los diplomatistas no han llegado a un acuerdo acerca del límite entre
documento público y privado, ya que un documento privado por su procedencia puede ser público si se atiende a
otros aspectos, como, por ejemplo, el destinatario, si este es una institución pública. En este estudio, se han
agrupado entre los documentos privados todos aquellos que proceden de particulares, siempre y cuando este
particular no represente a una institución pública.
Hay que tener en cuenta que en los estudios de diplomática notarial, ya señalaba
Santiago Lacuesta (1977, p. 235-257), autor de uno de los pocos estudios dedicados al
análisis del notariado en textos norteños de las áreas alavesa, guipuzcoana o vizcaína, que
“la ausencia de todo otro tipo de textos escritos, incluso más allá de la Edad Media, en
ciertas zonas de nuestra geografía, hace que nos hayamos de plantear con urgencia la
recuperación de cuantos testimonios de nuestro pasado histórico-cultural han llegado
hasta nosotros” 8 . La situación ha cambiado bastante desde esa fecha; las aportaciones de
un buen número de investigadores han logrado que salgan a la luz numerosos textos
antiguos, de manera que nuestro conocimiento de la diacronía del castellano en esta zona
norteña va siendo cada vez mayor 9 .
Así mismo, el interés filológico de la documentación vizcaína tardomedieval ya ha
sido señalado en otros trabajos por diferentes autores 10 . Este interés se observa
principalmente en lo que concierne a estas notas en el análisis de las peculiaridades de la
lengua administrativa o notarial, ya que su conocimiento puede contribuir a una mejor
redacción de la Historia del Arte de la Notaría en el área vasca11 .
El presente trabajo tiene como objetivo analizar la probanza, una de las principales
tipologías documentales que integran un proceso, en pleitos entre particulares de
diferentes localidades de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava en cortes sincrónicos idénticos del
siglo XVI, con objeto de comprobar tanto la especificidad de los rasgos del castellano del
País Vasco como el mantenimiento de las correspondientes cronologías generales.
7
En el análisis de los documentos de tipología procesal se ha tenido en cuenta, principalmente, los estudios de
Lorenzo Cadarso (1988, p. 141-169; 1999a, p. 23-145 y 1999b, p. 205-221), Cortés Alonso (1986, p. 40-42),
Varona García (1994-1995, p. 1445-1454), García Luján (1996, p. 11-56), Tamayo (1996, p. 183-205) y Riesco
Terrero (1999, p. 222-223).
8
Esta importancia del acervo documental no literario para la reconstrucción de la historia lingüística peninsular
ya ha sido señalada por diferentes autores, entre los que cabe destacar, por su reiterada reclamación, a Frago
Gracia (1987, p. 72).
9
Hay que subrayar en este punto la ingente labor realizada desde 1982 por Eusko Ikaskuntza para editar la
colección Fuentes Documentales del País Vasco, herramienta imprescindible para la investigación de filólogos e
historiadores.
10
Cabe destacar los diferentes artículos publicados por Carmen Isasi, y que se irán citando a lo largo del trabajo.
11
Cf. con diferentes trabajos de Isasi Martínez (1998, p. 107-123 y 2000, p. 281-294).
Hay que tener en cuenta que los documentos judiciales se encuentran aislados y se
generaron siempre en el marco de un proceso sumarial. Ahora bien, la confusión que
existía en la época (ss. XV y XVI) entre las tareas político-administrativas y las judiciales
originó que determinados tipos documentales fuesen utilizados indistintamente por todos
los organismos burocráticos, fuese cual fuese su funcionalidad. Lorenzo Cadarso (1999a,
p. 72-95) considera que los documentos judiciales son aquellos que han sido generados
normativamente durante la tramitación de un proceso, respondiendo por tanto a
necesidades funcionales del procedimiento.
Estos litigios llegaron a la Chancillería de Valladolid, por tanto son juicios en
apelación instruidos por los tribunales reales. El Juez Mayor, que instruye ahora el
sumario, tiene como objetivo en un primer momento reconstruir los hechos y fijar las
responsabilidades civiles o criminales de los sospechosos, para ello se van dictando una
serie de órdenes: autos, que eran comunicadas a las partes mediante pregón, notificación,
requerimiento o provisión real. Así, en los documentos 1 y 2 se comunica al alcalde
municipal, mediante provisión real, la necesidad de realizar la probanza a petición de una
de las partes 12 .
Estos cuestionarios, por tanto, los realiza el alcalde de la villa como juez ordinario
junto con el escribano de la causa o del escribano “acompañado”, nombrado por una de
las partes 13 .
Así pues, las probanzas están realizadas ante el alcalde ordinario de la villa, que actúa
como juez ordinario, aunque posteriormente por medio de un traslado hayan sido
incorporadas al proceso que se lleva a cabo en el tribunal de apelación de la Chancillería.
Este dato es importante, ya que son copias certificadas del sumario del proceso en
instancias anteriores o de copias certificadas de documentos presentadas por las partes con
finalidad probatoria (Probanzas) 14 . Los traslados corresponden a veces a documentos
originales presentados por los litigantes ante el tribunal. En otros casos se trata de
documentación generada en primera instancia ante el alcalde ordinario.
Las Probanzas están expedidas por los litigantes, por tanto su función procesal es
probatoria 15 . Su objetivo dentro de un proceso era aportar pruebas testificales de los
testigos de los hechos pero en estas Probanzas no son interrogados los encausados. El
interrogatorio lo realiza el alcalde (juez) y el escribano asignado a la instrucción levanta
acta de todo lo acontecido.
Cada uno de los interrogatorios es un documento independiente con todos los
requisitos formales presentes, ahora bien, a menudo se abrevian por cansancio del juez y
12
“Probança fecha ant’el alcalde de la Noble villa de Vermeo, Cabeça de Viscaya, a pedimiento de San Juan de
Arostegui por provisión real de su magestat en el pleito de Rogel Pavin Inglés”.
13
En su mayor parte, los escribanos que actúan pertenecen a la nómina de escribanos del número de la villa.
14
“En los tribunales castellanos del Antiguo Régimen se le concedía mayor valor probatorio a una copia con
validación notarial que a un original (...) se consideraba que los públicos, validados notarialmente, eran de más
valor que los particulares, a los que se les concedió siempre muy poco crédito, de ahí que las partes presentasen
copias certificadas de documentos que poseían en original”, (cf. Lorenzo Cadarso, 1999a, p. 64).
15
“Documentos probatorios: se incluyen en este grupo los documentos que son certificados notarialmente –con
mayor valor en los procesos-, tales como los testimonios o pruebas documentales consistentes en copias inserta-
das o vidimadas y las probanzas o pruebas testificales”, (cf. Lorenzo Cadarso, 1999a, p. 98).
El interrogatorio se desarrolla entre las siete 17 y las trece preguntas 18 . Cada pregunta
comienza con la expresión íten si saben 19 , íten sean demandados si saben 20 . La respuesta
se encabeza con la expresión a la primera pregunta dixo que sabe 21 , a la tercera pregunta
dixo que sabe 22 .
16
En los documentos estudiados, la cláusula de juramento se realiza en conjunto para cada grupo de testigos que
presenta cada una de las partes.
17
Documento 5.
18
Documentos 3 y 5.
19
Documento 3.
20
Documento 1.
21
Documento 1.
22
Documento 5.
El cuerpo del documento se cierra con una cláusula de ratificación del juramento tras
la lectura pública por el escribano del acta. Le sigue otra de corroboración y la suscripción
del alcalde (juez), del escribano y del propio testigo (en caso de que sepa escribir).
Los documentos del corpus son traslados realizados por los escribanos encargados de
las causas, que sacan la probanza o información a petición de una de las partes encausadas
(iusso jurídica). De esta forma, no se registran las firmas correspondientes después de
cada declaración, aunque el documento, a través de la validatio notarial, tiene toda la
validez jurídica.
municipales de Bermeo de 1754, el capítulo III señala las características que deben de
tener los elegidos:
“(...) hayan de tener 25 años cumplidos y hacienda que les constituya abonados,
sean nobles hijosdalgo, limpios de sangre, vecinos de esta villa y naturales de este
Reyno, que como tales admitidos mediante sus Generalogias e Hidalguias según
fuero y capitulos de union hayan vivido en ella 10 años los forasteros de este M.N.
Señorio en cuyos naturales no se prefine este requisito; que sean habiles, de las
circunstancias apresadas en el capitulo precedente y sepan leer y escribir, que no
deban a la villa o tengan pleyto pendiente con ella (...)” 27 .
El escribano debe formular con corrección el negocio jurídico que escritura, para ello,
tiene que dominar el lenguaje y manejarlo con corrección. Para comprobar si el aspirante
reúne todas estas condiciones, se recurre al examen 28 . Antes de que el aspirante se
presentara a la prueba, debía remitirse al Consejo la aprobación de la justicia del lugar
sobre su habilidad y suficiencia; además, el candidato debía acreditar haber practicado
durante un tiempo el oficio con escribano público. Posiblemente, la realización de esta
prueba no será sino la culminación de una gran trama de intereses familiares y de clientela
de las personas que dominaban y monopolizaban los cargos concejiles de Bermeo 29 .
A la ambigüedad de los textos legales en torno al examen le acompaña la escasez de
testimonios sobre su práctica 30 . No hay datos para Bermeo, aunque sí hay referencias
sobre la elección de escribano para el concejo de Portugalete de 1516 31 .
La suficiencia requerida para obtener y ejercer el cargo, según usos castellanos, en un
oficio notarial se obtenía en escuelas privadas o por medio del magisterio de un notario.
Primero como aprendices y, posteriormente, como escribientes, ligados al titular por
contratos de aprendizaje y trabajo, irían asimilando todo el saber preciso tanto teórico
como práctico para el correcto desempeño del mismo 32 . Sería ésta, pues, una inicial toma
de contacto con la profesión a través de la cual el joven aspirante –en calidad de mozo de
servicio-aprendiz- alcanzaría los conocimientos más rudimentarios para alcanzar el
27
Documento transcrito en la publicación del Ayuntamiento de Bermeo (1981, p. 95).
28
Al examen le precede la recogida de una información complementaria, avalada por personas autorizadas. Esta
información se institucionaliza por una disposición de Carlos V en 1554.
29
Esta dinámica patrimonializadora y clientelista que también se puede observar en Bermeo entre los escribanos
del número y en la oligarquía local ejercida por los parientes mayores.
30
Bono Huerta (1982, p. 235-236) recuerda que las Partidas indican que “provados deben ser los escribanos”, y
nada más se indica sobre esta prueba. Una primera disposición general exigiendo el examen notarial fue la
provisión de Juan I en 1389, pero se desconoce su efectividad y aplicación. En 1480, en las Cortes de Toledo, se
regula el examen notarial, “disponiéndose que en adelante no se diera título de escrivanía pública a persona
alguna, en tanto no mediara examen personal del solicitante en el Consejo Real”.
31
En este documento se indica cómo al escribano que quería acceder a la escribanía del concejo “le fizieron
escriuania en un pliego de papel linpio e vieron le firmar de su letra e notas e hallaronle avyle e sufiçiente” (cf.
Isasi Martínez, 1993, p. 15).
32
Se citan varios contratos de aprendizaje pero ninguno perteneciente al área castellana. El contrato detalla por
cuánto tiempo se establece y el lugar donde se va a realizar el aprendizaje; además, suele fijarse un precio que
obliga a unas responsabilidades mutuas: el notario mantendrá a su aprendiz, le facilita trabajo, le enseña conve-
nientemente elementales nociones jurídicas que se precisan para la formulación documental y el aprendiz se
compromete a colaborar en la oficina notarial como amanuense (cf. Bono Huerta, 1982, p. 227-228).
33
Casado Quintanilla (1997, p. 37): “Podríamos suponer que los escribanos enseñaban a sus alumnos la escri-
tura con la que ellos mismos escribían sus documentos como profesionales de la escritura”; Pardo Rodríguez
(1995, p. 263): “(...) en el reino de Castilla y en Sevilla esta enseñanza se realizaba en casa del notario y consis-
tía en el aprendizaje de la redacción documental, tanto de la nota como la del documento in extenso, y por
lógica, de aquellas nociones jurídicas precisas para la redacción documental”.
34
Bono Huerta (1982, p. 335): “En la oficina notarial, junto al notario trabajaban los “suscriptores profesiona-
les” o amanuenses y los aprendices o discípulos”.
35
Real Díaz (1991, p. 106): “Es lógico pensar que los amanuenses y oficiales de las instituciones documenta-
rias, llevados de la ley del menor esfuerzo y obligados por la necesaria precisión conceptual de que deberían
gozar los documentos, a la hora de darles forma, tuvieran presente modelos admitidos por el uso o sancionados
por las leyes”.
36
Angulo (1996, p. 32) ya señala que “la falta de preparación era suplida a través de una continua lectura y
consulta de obras específicas de la literatura notarial, primordialmente, mediante el uso de los formularios nota-
riales”.
37
Este procedimiento se ha localizado también en los siguientes documentos: Archivo Histórico de la Diputa-
ción Foral de Bizkaia, Sec. Corregimiento, leg. 0499/171-172; Archivo Histórico de la Diputación Foral de
Bizkaia, Sec. Corregimiento, leg. 1448/043; Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Sala de Vizcaya, leg.
520-11, 1564. Además, Arribas Arranz (1964, p. 217) ya señala que “algunos documentos están escritos en dos
momentos diferentes, distinguiéndose la parte formularia preparada anticipadamente y los datos esenciales
como son nombres y diligencias finales, escritos en el acto del otorgamiento de la escritura. Este procedimiento
era usual en Bilbao”.
38
Cf. Isasi Martínez (1998, p. 110): “Parece pues razonable aceptar que los redactores de estos protocolos
conocían la rutina formal, aprendida, posiblemente, en un periodo de ayudantía como escribientes en la escuela
de otro escribano, al igual que en otras áreas hispánicas y europeas (...) pero falta aún la identificación de los
manuales que pudieron estar al alcance de los escribanos vizcaínos, mediante los cuales hubieron de recibir una
tradición europea que contaba con raíces seculares y de cuya expansión hispánica no pudieron quedar al
margen”.
39
Documento transcrito por Enríquez Fernández (1993, p. 106-110).
40
Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Sala de Vizcaya, Leg. 41-5.
41
Los escribanos reales, sin numeración en la villa, tienen sus funciones limitadas, por lo que no sería extraño
que trabajasen como escribanos profesionales en la tienda de escribanía de un escribano del número.
42
Hay tres fases en la elaboración documental que conviene tener en cuenta: las diferentes personas que han
intervenido en la confección, observan si, previamente a la emisión definitiva del original, se ha seguido la
habitual redacción de una minuta, ha sido el mundum revisado y corregido convenientemente y finalmente la
validación.
43
Hecho común en el quehacer notarial, como señala Ostos Salcedo (1994, p. 205): “En ocasiones, parece que
el autor material del asiento ha sido el propio escribano público, cosa poco frecuente, dado que lo más habitual
era que uno de los escribientes o amanuenses existentes en la tienda de la escribanía fuera el encargado de este
momento, reservándose su titular a la recepción del negocio, a la lectura del mismo ante los interesados y a la
completio del documento que se les entrega”.
4. Escribanos testigos: Martin Ochoa de Iruxta, Juan Ruiz de Fradua, Fernan García de Areilza, Martín de Men-
dieta, Juan de Belendiz y Martín Martínez de Çallo.
54
Archivo General de Simancas, Consejo y Juntas de Hacienda, leg. 31, nº 203-207, 1557. El documento está
redactado por una mano diferente a la que se observa en la conscriptio, además el escribano ya lo indica “fize
sacar”.
55
Puede también tratarse de algún oficial de la Real Chancillería, ya que a lo largo del documento se consignan
varias notas al margen pertenecientes a diferentes manos.
56
Tal y como describe Frago Gracia (1992, p. 128) “lo ideal es tener a nuestra disposición el suficiente número
de piezas debidas a la misma mano, de modo que así podamos hacer el seguimiento de posibles constantes en el
tratamiento grafémico y establecer porcentajes de una cierta entidad entre los errores de distinto tipo”. Esta
situación no se constata en el corpus, dada la dificultad en identificar los escribientes en los documentos.
57
Hecho común en el quehacer notarial, como señala Ostos Salcedo (1990, p. 143-157) “La mención de en-
miendas o salvamento de errores, reflejo de la recognitio del documento y momento anterior a la validación del
mismo, coincide con la intervención de un ayudante en la grossatio y parece haber sido consignado por el
escribano público, tras la data y antes de la suscripciones correspondientes, utilizando los verbos usuales de la
época para ello: raer, enmendar y sobrescribir”.
58
Hay que diferenciar entre dos tipos de iusso o rogatio, la que expresan los autores jurídicos y la iusso notarial,
es decir, la orden que el notario da al escribano para que éste redacte el documento.
de Viscaya, saqué este dicho proceso e fiz escrivir estas treinta e quatro fojas
(...)” 59 .
59
Documento 4.
60
Cf. Bono Huerta (1985, p. 41-42) y Rojas Vaca (1996, p. 19-31).
61
Cf. Ostos Salcedo (1994, p. 193): “(...) el escribano público debía leer a las partes interesadas y ante testigos
lo que había sido escrito en el registro. Y si todos estaban conformes con aquello, éstos debían firmar en él (...)
El protocolo moderno, es decir, el posterior a 1503, recoge por extenso todos los negocios, de manera que entre
el documento expedido y dicho asiento o escritura matriz van a existir exclusivamente dos diferencias: la prime-
ra se refiere a la completio notarial, que estará ausente en el registro y será imprescindible en la expedición
definitiva del negocio. La segunda, a las suscripciones de los otorgantes en el libro registro, cuando éstos saben
escribir, y, en caso contrario, su ruego para que lo hagan en su nombre”.
anotaciones como fecha que indica que estos escritos forman parte del registro del
escribano 62 . Se trata de documentos en los que aparecen anotaciones referidas al momento
final del proceso genético del documento que se les entrega a los interesados.
De otro lado, la identificación del autor material de la matriz resulta muy difícil de
fijar, dada la uniformidad que reviste la escritura en todo momento 63 . No obstante, parece
lógico que, disponiendo el notario de escribientes, hiciera uso de ellos. De esta forma el
escribiente, previa orden del notario, traslada literalmente al nuevo texto el contenido de
la matriz y el titular del oficio, por su parte, se limita a añadir de su propia mano la
cláusula de autorización que cierra el tenor de la escritura validándola 64 . El notario o
auctor documental, además, interviene personalmente en la ejecución material del
documento desde el momento que autoriza, primeramente, con su firma y rúbrica la
matriz y, en segundo lugar, con aquéllas y el signo, la escritura en “pública forma” 65 .
La firma del otorgante o del testigo en su caso falta en numerosas ocasiones al igual
que la firma del escribano 66 . Además, cuando el otorgante no sabe firmar lo hace un
testigo en su nombre, hecho que se manifiesta en el texto a través de fórmulas como:
“porque el dicho otorgante dixo que no sabía firmar por su ruego firmo el dicho”. El
otorgamiento en las Partidas es oral, pero con la Pragmática sólo la firma personal o
suplida por un testigo de él o de los otorgantes es validación del documento. Sería
interesante comprobar si el documento que se expide lleva igual fecha que el que
permanece en el registro, o si habitualmente aparecen las firmas otorgantes, escribano y
testigos 67 . En las Probanzas no aparecen las firmas de los testigos, ya que se trata de
62
Cf. Rojas Vaca (1995, p. 313): “Una vez asentada la nota en el registro, leída por el escribano en presencia
de las partes y los testigos, y prestada por aquéllas su aprobación, se iniciaba la última fase en la elaboración
del documento notarial (...) En cualquier caso, dicha expedición queda consignada en el registro mediante la
expresión “hecho” o “sacado”, ubicada en el margen superior izquierdo de la nota”.
63
Se presentan estos documentos a modo de ejemplo, ya que también se podría extender este hecho a otros
textos: Archivo Histórico de la Diputación Foral de Bizkaia, Sección corregimiento, 959 / 92, 1565; Archivo
Histórico de la Diputación Foral de Bizkaia, Sección corregimiento, 959 / 91, 1565; Archivo Histórico de la
Diputación Foral de Bizkaia, Sección corregimiento, 959 / 103, 1565. Se desconoce si su escrituración, total o
parcialmente, corrió a cargo del notario o de uno o varios de sus amanuenses, pues lo único que se sabe escrito
por el primero, con absoluta certeza, es su firma. Además, el cotejo de la firma con el tenor del documento,
resulta prácticamente imposible.
64
Cf. Rojas Vaca (1996, p. 30-31): “Se trata de una práctica constatada en ciertos lugares de Castilla desde el
s. XIII y generalizada en el XV”.
65
Ahora bien, hay que tener en cuenta el distinto grado de competencia de cada uno de los escribanos, y el
hecho de que no falten deslices puede deberse tanto al descuido como a la impericia. Las repercusiones de este
hecho son importantes para el estudio de los documentos más inhábiles, cf. Isasi Martínez (1998, p. 110-116):
“(...) a través de los cuales podemos entrever algunas huellas indirectas de la lengua hablada (…) recuérdense
las reiteradas disposiciones reales que tratan de atajar la corrupción de las escribanías a lo largo del siglo XV,
y el célebre testimonio bilbaíno de 1417, ya citado por Labayru, respecto a la existencia en la Villa de escriba-
nos que “ni tenían edad competente, suficiente inserción, ni eran examinados”.
66
La consulta en el Archivo Histórico Eclesiástico de Bizkaia de un Libro-Registro de codicilios del último
cuarto del s. XVI, perteneciente a la Iglesia de Santa María, me permitió observar la sucesión de diferentes
escrituras sin la presencia del signo notarial a la finalización de cada registro. En otros documentos, el signo
notarial aparecía cuando se producía un cambio de mano, ahora bien en ningún momento se registran las firmas
de testigos ni otorgantes. Estos datos de la documentación del corpus coinciden con lo descrito por los estudiosos
del notariado hispánico.
67
A veces el escribano indica en la suscripción que los testigos u otorgantes ya habían firmado en el registro: “e
lo firmaron de sus nombres en el mi registro horeginal donde queda otro tanto en mi poder”: documento trans-
crito por Enríquez Fernández (1993, p. 14): “el qual firmó de su nonbre en el registro oreginal de mí”.
traslados realizados por el escribano. Ahora bien, aunque no aparezcan las suscripciones
de los otorgantes o las de los testigos, sí se comprueba la función testificativa del notario,
quien no sólo añade su signo, sino que también lo menciona en el escatocolo.
La estrecha conexión entre notario y escritura tiene lugar en el seno de una sociedad
predominantemente oral, con alto grado de analfabetismo. En numerosos pleitos, los
testigos no saben escribir y otros testigos firman por ellos. Un análisis sobre seis cartas de
poder de 1565 (que no corresponden al corpus) certifica este analfabetismo, ya que en
cuatro de ellas el testigo que se presenta no sabe escribir y ha de hacerlo otro de su
parte 68 . Por tanto, el dominio de la escritura y la lectura queda limitado a un reducido
grupo de personas entre los que se encuentran aquéllos que necesitan de la escritura en su
profesión.
Hay que tener siempre presente que se trabaja con materiales escritos, redactados por
escribanos y amanuenses más o menos cultos, por lo que no transmiten exactamente la
realidad de la lengua hablada, más innovadora, es más, a menudo constituyen una simple
acumulación de fórmulas notariales.
El buen conocimiento de los cánones y de la rutina del Arte Notarial, que se observa a
través de la estructura diplomática de las probanzas, no excluye las desviaciones debidas
al distinto grado de competencia de cada uno de los escribanos. En los documentos del
corpus aparecen deslices en los que probablemente se conjugan el descuido y la impericia,
a través de los cuales se pueden entrever algunas huellas indirectas de la lengua hablada 70 .
Este hecho se observa en los documentos del corpus, caracterizados por presentar
diferentes usos gráficos o fonéticos de hipotética rareza respecto a las soluciones
aceptadas como más comunes en la scripta castellana de la época. Nos referimos a la
secuencia gráfica <oa>: goardar, goardian, agoa, fragoas, algoaσjles, ygoalado,
panjgoada 71 ; a la peculiar utilización de <ill> en la secuencia <il>: pillotos, pillotaje,
pilloto, ventillaban; a la confusión de labiales como presca en lugar de ‘fresca’ y la
fórmula en haz y en faz en lugar de en ‘faz y en paz’ y a la prótesis vocálica erregateros.
Además, en estos documentos estas secuencias aparecen en el cuerpo del texto redactado
con un tipo de letra diferente al que se desarrolla en la suscripción. Es decir, todos los
ejemplos se desarrollan en la parte expositiva del documento y en redacciones donde se da
la presencia escrituraria de dos manos.
erregateros
68
Estas cartas de poder se encuentran insertas dentro de los pleitos analizados en el corpus. Archivo Histórico de
la Diputación Foral de Bizkaia, sec. Corregimiento, leg. 0959/91-95, 1565.
69
Cf con Romero Andonegi (2006, p. 425-439).
70
Con todas las reservas aplicables a este tipo de testimonios y sin entrar en la polémica acerca del valor testi-
monial de los documentos notariales.
71
Esta secuencia gráfica en <oa> ya fue analizada en Romero Andonegi (2009, p. 388-406).
presca
en haz y en faz
ygoalado
goardian
agoas
panigoada
fragoas
pilloto
ventillaban
y que a nuestro juicio no debe entenderse siempre como una falta cultural del amanuense
en cuestión, sino en el carácter rutinario que caracteriza a este tipo documental.
Que las redacciones de los escribanos son en gran parte esteriotipadas constituye, en
efecto, una circunstancia ampliamente constatada; ahora bien, los análisis más recientes
van puliendo las aristas del tópico del “formulismo” y nos muestran ahora otras
perspectivas en las que destacan la variedad de registros asociados a las diferentes
tipologías o las modulaciones lingüísticas de un mismo escrito en consonancia con el
desarrollo de su propia estructura (Isasi Martínez, 2000, p. 282).
En numerosas ocasiones, nos encontramos ante la vitalidad de fenómenos locales que
la pericia escrituraria no ha podido ocultar. Ambas secuencias nos remiten a un origen
común que podría relacionarse con la interferencia del Euskara, sobre todo en ciertos
campos léxicos, especialmente permeables al elemento vasco, “o al menos a la integración
de voces ligadas al ámbito vasco-románico y que pudieron tener una presencia tanto en la
vertiente vasca como en el castellano local” 72 .
En conclusión, y según se ha podido observar a través del análisis diplomático, los
escribanos presentes en la documentación del corpus se movían con habilidad en el
manejo de las reiteradas estructuras expositivas que caracterizaban a esta tipología
documental (Díez de Revenga, 1997, p. 97-112; García Valle, 1999, p. 63-75 o Díez de
Revenga, 1997, p. 97-112) 73 . Ahora bien, esta habilidad dentro de este código
protocolario no impide la irrupción de ciertas peculiaridades de la variedad local y
resultado de una larga convivencia vasco-románica. Así mismo, estos lapsus ratifican el
interés por este tipo de documentación y ponen de relieve la necesidad de abordar estudios
sobre el notariado hispánico sobre todo centrados en la figura del escribiente y amanuense
que son, en definitiva, las personas que redactan la mayor parte de estos textos. Esta
última reflexión nos remonta a la introducción de esta comunicación con el objetivo de
volver a señalar el interés de este tipo de estudios, en los que se combinan materias como
la Diplomática y la Filología y que pensamos que pueden beneficiarse recíprocamente, ya
que en nuestro caso la Filología puede recibir de esas otras ciencias –como la Paleografía
o la Diplomática- tanto cuanto puede dar.
BIBLIOGRAFÍA
72
Cf. con Isasi Martínez (1998, p. 118 y 2006, p. 26) o al comentario que realiza al respecto Echenique Elizondo
(2006, p. 59): “(…) hablar del influjo que la lengua vasca ha podido tener en las lenguas romances hispánicas
en general, y en castellano en particular, equivale a trazar la supervivencia de una parte de la Hispania pre-
rromana hasta el momento actual, pues la lengua vasca es la única lengua paleohispánica superviviente a la
romanización de la Península Ibérica, entendida esta como última fase del proceso de indoeuropeización de
Occidente”.
73
Esta circunstancia ya ha sido señalada entre otros por estos investigadores. Ahora bien, conviene recordar que
aunque nuestros escribanos se movían con habilidad dentro de este código, una aproximación filológica resulta
imprescindible en el análisis de los elementos elocutivos y de aquellos otros concernientes a la disposición del
texto que son, en definitiva, sino un resultado retórico estereotipado del Ars Dictandi.
CORPUS
Documento 1
1514 Octubre 13. Bermeo
Pleito entre Martín Abad de Artadi y María Juana de Hermendurua, mujer de Ochoa,
por la posesión de un vergel.
Archivo de la Real Chancillería de Valladolid. Sección Pleitos de Vizcaya. Leg. 606-
06.
Documento 2
1517 Febrero 12. Bermeo
Probanza realizada a petición de la orden franciscana en el pleito entre el convento de
franciscanos y los dueños de unas casas que se encontraban delante del convento y que
esta congregación las quería derribar.
Archivo General de Simancas. Memoriales. Leg. 122, nº 74.
Documento 3
1527 Mayo 02 - 1527 Diciembre 27. Bermeo
Probanza realizada por Juan González de Mugica en el pleito que mantiene con Martín
Ruíz de Apioça por la elección de oficios en el concejo.
Archivo de la Real Chancillería de Valladolid. Sección Pleitos de Vizcaya. Leg. 118-
10.
Documento 4
1527 Abril 06 - 1527 Diciembre 27. Bermeo
Probanza realizada a petición de Martín Ruiz de Apioza en el pleito que mantiene con
Juan González de Mugica por la elección de oficios en el concejo.
Archivo de la Real Chancillería de Valladolid. Sección Pleitos de Vizcaya. Leg. 118-
10.
Documento 5
1531 Mayo 8. Bermeo
Probanza realizada a petición de San Juan de Arostegui en el pleito entre San Juan de
Arostegui, preboste de la villa de Bermeo y Rogel Pavin Ingles, sobre los derechos de
prebostad por el arribo de la nao Rochel Peyon Primerosa a Bermeo con carga de trigo.
Archivo de la Real Chancillería de Valladolid. Sección Pleitos de Vizcaya. Leg. 68-08.
Documento 6
1579. Mundaka
Pleito de Gracia de Basterrechea, de Mundaca y Pedro de Acurio, de Mundaca sobre
los alimentos y crianza de una niña.
Archivo de la Real Chancillería de Valladolid. Sección Pleitos de Vizcaya. Leg.
1273.0002.
Documento 7
1502 Abril 30. Gernika
Testimonio de preguntas en el pleito de Martín Fernández de Urramendi, de Guernica,
Juana de Meceta, de Guernica, Sancho Martínez de la Rentería y Juan Pérez de Marmese
sobre los bienes que quedaron a la muerte de Juan Pérez de Marmese.
Archivo de la Real Chancillería de Valladolid. Sección Pleitos de Vizcaya. Leg.
0118.0001.
Documento 8
1545 Junio 16. Lekeitio
Articulado de preguntas para examinar los testigos de parte del concejo de la Villa de
Lequeitio en el pleito criminal contra Miguel de Leaegui y consortes, sobre la posesión de
las dos tercias partes del monte de Burgaña, y haber roto dicho Miguel una importante
parte de terreno haciendo novalías y heredades.
Archivo Municipal de Lekeitio. Registro 3, nº 34.
Documento 9
1554 Agosto 30. Lekeitio
Articulado de preguntas y examen de testigos, por ante Ochoa Urtiz de Olea, y Anton
Martinez de Traiña escribanos reales, en la Villa de Lequeitio a 30 de Agosto de 1554
para el pleito que trataron con el Concejo de ella, Miguel de Burgueina y Martin Ruiz de
Ybarra, sobre los carbones y rozaduras del monte de Burgueña.
Archivo Municipal de Lekeitio. Registro 3, nº 22.
Documento 10
1597. Azpeitia
Carta receptoria y probanza para un pleito por la herencia de Juan López de Zarauz y
Ana Pérez de Aldamar.
Archivo Municipal de Azpeitia. Expedientes Judiciales. 646-08.
Documento 11
1577. Azkoitia
Probanza hecha de parte de doña Cathalina de Manchola en el pleito que trataba con
María de Aranzaga sobre una casa y huerta en esta villa de Azcoitia.
Archivo Municipal de Azkoitia. Leg. 79, nº 2.
Documento 12
1544. Bergara
Probanza de Juan de Vergara, oidor de las cuentas reales y juez de finanzas del Reino
de Navarra, del pleito que trata en Valladolid, sobre 600 escudos de oro del sol.
Documento 13
1512. Oñati
Expediente de la probanza hecha por la villa de Oñate en el pleito de primera instancia
con el Conde sobre que en ocasiones de guerra la villa de Oñate y sus vecinos iban bajo la
Hermandad de Guipuzcoa y no del Conde.
Archivo Municipal de Oñati. Expedientes judiciales. Pleitos civiles. Caja 834 exp. 2.
Documento 14
1543. Salvatierra-Agurain
Probanzas hechas por los concejos de Narvaja y Aspuru en el pleito con las monjas del
monasterio de Barria, en virtud de una provision real.
Archivo del Ayuntamiento de Salvatierra/Agurain. C. 17, nº 18.
Documento 15
1598 Agosto 2. San Millán
Información testifical realizada a petición del concejo de Narvaja en el pleito que
mantiene con Salvatierra reivindicando la posesión de un soto, una dehesa y cuatro seles
como propios suyos, sin derecho alguno por parte de la villa.
Archivo Municipal de San Millán, caja 33, nº 1.