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Transformación Analéctica Del Sistema de Derecho
Transformación Analéctica Del Sistema de Derecho
Transformación Analéctica Del Sistema de Derecho
Transformación analéctica
del sistema de derecho
y la materialidad del campo jurídico
1. Introducción
La segunda parte de esta obra abordará cómo las categorías propias de la
FL antes mencionadas pueden influir en el pensamiento jurídico crítico, con-
tribuyendo con elementos y categorías que causen rupturas en el modo de
posicionar el discurso jurídico, abriendo posibilidades concretas de pensar,
e incluso de practicar, un derecho más vuelto hacia la realidad concreta y
material de los sujetos.
No obstante, vale mencionar que en las dos otras obras el discurso jurídico
acaba por olvidar un poco esa dimensión que abre posibilidad para una
materialidad crítica del campo jurídico, volviéndose su idea del sistema de
derecho sólo como ámbito formal, pues E. Dussel entiende que el sistema
de derecho constituye un referencial formal en torno a la institucionalización
como voluntad de los miembros de una comunidad política. Ahora, sin aban-
donar el problema anterior, recuerda que en ese consenso de la comunidad
referida estarían algunos excluidos (llamados sin-derechos), víctimas de un
sistema del derecho vigente.
Dussel apud De la Torre Rangel, Jesús Antonio. Iusnaturalismo histórico analógico. México:
283
Para Dussel, el campo de lucha sería ese: una perspectiva para poder ampliar
el campo jurídico o modificarlo en sus contenidos, una visión limitada solo a
la disputa del sistema de derecho que localiza la lucha de los “sin-derechos
todavía” al derecho de ser incluidos en los catálogos de derecho o en la fun-
dación de un nuevo catálogo. De esa manera, la lucha política y la relación
dialéctica evidencian el límite de esa dialéctica (sin derecho —con derechos,
sistema vigente— sistema futuro), que se especifica como reconocimiento e
institucionalización de nuevos derechos como resultado de la transformación
de la totalidad vigente. Según E. Dussel los “[...] ‘sin-derecho-todavía’ cuando
luchan por el reconocimiento de un nuevo derecho son el momento crea-
dor histórico, innovador, del cuerpo del derecho humano”286. Véase que ese
cuerpo debe ser entendido como sistema, que proviene de una praxis política
crítica. Ahora, con la inclusión de los derechos no poseídos anteriormente,
¿perdería la connotación de producción de injusticia? Esa postura, como se
vio, traslada la tensión dialéctica de la primera cita que está en un derecho
subjetivo frente al derecho positivo para dos modelos de derechos objetivos,
en confrontación por la complementariedad histórica.
284
Dussel, Enrique. Hacia una filosofía política crítica. Bilbao: Editorial Desclée de Brouwer, 2001,
p. 151.
285
Ibídem, p. 152.
286
Ídem.
164 Pensamiento jurídico crítico
287
Ibídem, p. 154.
288
Ibídem, p. 161.
289
Ídem.
Transformación analéctica del sistema de derecho y la materialidad del campo jurídico 165
occidental-. Ellos piden ser tratados como "Diferente" comunidad, cultura, ins-
titucionalidad del derecho, ejercicio del Poder político. Esto exige crear una
nueva constitución mexicana; no simplemente tratar a los indígenas como
ciudadanos "iguales". Esta "igualdad homogeneizante" es para ellos, no un re-
conocimiento a la Diferencia, sino una "inclusión " dominadora en una "Iden-
tidad" alienante, extraña, destructora. El "principio crítico democrático" parte
del consenso alcanzado por la comunidad Di-ferente de los excluidos que
constituye un nuevo criterio de validez (Gultigkeit), de legitimidad290.
290
Ibídem, p. 164.
291
Ibídem, p. 166.
292
Ibídem, p. 167.
293
Sánchez Rubio, David. Filosofía, Derecho y Liberación en América Latina, op. cit., p. 223.
166 Pensamiento jurídico crítico
294
Sobre el esquema de esa arquitectónica, veáse Dussel, Enrique. Política de la liberación:
Arquitectónica. V. II. Madrid: Editorial Trotta, 2009, p. 43.
295
Dussel, Enrique. Hacia una filosofía política crítica, op. cit., p. 168.
Transformación analéctica del sistema de derecho y la materialidad del campo jurídico 167
Dussel, Enrique. Política de la liberación: Arquitectónica, op. cit., p. 304, destaque nuestro.
296
168 Pensamiento jurídico crítico
297
Ibídem, p. 315. (Negrillas nuestras).
298
Ídem.
299
Ídem.
Transformación analéctica del sistema de derecho y la materialidad del campo jurídico 169
3. La transmodernidad jurídica
La obra de Enrique Dussel propiamente no plantea una idea concreta de crí-
tica jurídica; por esa razón se dice que sus categorías filosóficas le sirven al
pensamiento jurídico crítico mucho más que su propia perspectiva. En ese
escenario, cabe relacionar el trabajo del iusfilósofo de la Universidad Fede-
ral del Paraná, Celso Luiz Ludwig, quien se dedica al pensamiento de la FL,
en especial a la vertiente desarrollada por Enrique Dussel, aprovechando sus
categorías para la lectura de una Filosofía jurídica crítica y liberadora.
300
Dussel, Enrique. Ética da libertação na idade da globalização e da exclusão. Traducción Ephraim
Ferreira Alves, Jaime A. Clasen, Lúcia M. E. Orth. 3ª Ed. Petrópolis, RJ: Vozes, 2007.
301
Luwig, Celso Luiz. “Filosofia e pluralismo: uma justificação filosófica transmoderna ou
descolonial”. En: Wolkmer, Antonio Carlos et al. (Org.). Pluralismo Jurídico: os novos caminhos da
contemporaneidade. São Paulo: Saraiva, 2010, p. 103.
170 Pensamiento jurídico crítico
En esa ingeniería teórica que construye, Ludwig añade una cuestión de la FL,
en que un cuarto elemento que no aparece y debe ser considerado sería la
vida. Y, por último, la geografía mundo de su propuesta sitúa la problemática
que envuelve los análisis de los procesos de modernidad y de la posmoder-
nidad, pues dimensiona que su proyecto aspira a una absorción de las con-
tribuciones de ambos períodos, pero cuyo enfoque se trataría del tema de la
transmodernidad. En resumen, su propuesta de lectura de la liberación esta-
ría asentada “[...] en el contexto de la perspectiva antropocéntrica, situado en
los fundamentos y límites del paradigma de la vida concreta de cada sujeto,
teniendo como horizonte el proyecto de la transmodernidad”302.
dos novos direitos”. Revista da Faculdade de Direito da Universidade Federal do Paraná. Curitiba,
n. 41, 2004.
Transformación analéctica del sistema de derecho y la materialidad del campo jurídico 171
Esa condicionante que parte de la reflexión del Ser en un “sí mismo domi-
nador”, se da en la esfera filosófica de la construcción potenciadora del “Yo
dominador” de la ontología filosófica del centro hegemónico, el llamado “ego
conquiro”, trabajado anteriormente en la perspectiva del pensamiento de
Dussel. En ese sentido, la totalidad opera como paradigma de la consciencia
para el espacio dominado latinoamericano, transformándose en capacidad
de aniquilación de la perspectiva de lo distinto y, culminando en un ámbito
en el cual la base mediatizada es el “Yo dominador” y sus arquetipos, confir-
mando un paradigma que acepta las diferencias, pero que ignora los que no
se encajan en la perspectiva oficial, acoplando esos Otros/Distintos en niveles
de sumisión.
303
Ludwig, Celso Luiz. Para uma Filosofia Jurídica da Libertação, op. cit., p. 100.
304
Luwig, Celso Luiz. “Filosofia e pluralismo: uma justificação filosófica transmoderna ou
descolonial”, op. cit., p. 107.
305
Dussel apud Ludwig, Celso Luiz. Para uma Filosofia Jurídica da Libertação, op. cit., p. 103.
172 Pensamiento jurídico crítico
306
Luwig, Celso Luiz. “Filosofia e pluralismo: uma justificação filosófica transmoderna ou
descolonial”, op. cit., p. 108.
307
Dussel apud Ídem.
308
Ludwig, Celso Luiz. Para uma Filosofia Jurídica da Libertação, op. cit., p. 106.
309
Ibídem, p. 108.
Transformación analéctica del sistema de derecho y la materialidad del campo jurídico 173
Por lo expuesto hasta ahora, se puede percibir que para Dussel la Filosofía
como ontología dialéctica se vincula a una postura histórico-existencial nega-
dora de la justicia, por implicar y afirmar la muerte y la negación de la realidad
que se sitúa más allá de la totalidad. Define la justicia, a partir de la categoría
de la exterioridad, como virtud óntico-meta-física313.
310
Ibídem, p. 110.
311
Luwig, Celso Luiz. “Filosofia e pluralismo: uma justificação filosófica transmoderna ou
descolonial”, op. cit., p. 110.
312
Ludwig, Celso Luiz. Para uma Filosofia Jurídica da Libertação, op. cit., p. 114.
313
Ídem.
174 Pensamiento jurídico crítico
314
Luwig, Celso Luiz. “Filosofia e pluralismo: uma justificação filosófica transmoderna ou
descolonial”, op. cit., p. 110.
315
Ludwig, Celso Luiz. Para uma Filosofia Jurídica da Libertação, op. cit., p. 116.
316
Luwig, Celso Luiz. “Filosofia e pluralismo: uma justificação filosófica transmoderna ou
descolonial”, op. cit., p. 112.
Transformación analéctica del sistema de derecho y la materialidad del campo jurídico 175
317
Ludwig, Celso Luiz. Para uma Filosofia Jurídica da Libertação, op. cit., p. 145.
318
Luwig, Celso Luiz. “Filosofia e pluralismo: uma justificação filosófica transmoderna ou
descolonial”, op. cit., p. 112.
319
Ludwig, Celso Luiz. “A transformação jurídica na ótica da filosofia da libertação”, op. cit., p. 9.
176 Pensamiento jurídico crítico
Ludwig, Celso Luiz. Para uma Filosofia Jurídica da Libertação, op. cit., p. 149.
320
Ludwig, Celso Luiz. “A transformação jurídica na ótica da filosofia da libertação”, op. cit., p. 43.
321
Transformación analéctica del sistema de derecho y la materialidad del campo jurídico 177
322
Luwig, Celso Luiz. “Filosofia e pluralismo: uma justificação filosófica transmoderna ou
descolonial”, op. cit., p. 116.
323
Ídem.
324
Ibídem, p. 117.
178 Pensamiento jurídico crítico
Ídem.
325
Ludwig, Celso Luiz. Para uma Filosofia Jurídica da Libertação, op. cit., p. 171.
326
Transformación analéctica del sistema de derecho y la materialidad del campo jurídico 179
Véase que esa reflexión filosófica interpelante obliga a expandir los horizontes
del pensamiento indolente de la modernidad, mostrando su cara perversa, al
fin y al cabo la dicotomía del “Sí mismo” ya no justifica ningún parámetro ava-
sallador y ecualizador del Otro. Esa subjetividad interpelante por Justicia, en el
momento que irrumpe la barrera que separa la exterioridad de la totalidad, ya
por sí empieza a fundar Otro Derecho, ese Derecho sería: “[...] El derecho del
pobre/oprimido es el derecho de ser (ser que se le priva), visto que su no-ser
no es la nada, no es el no-sentido, mas es ser/sentido distinto, desde la afirma-
ción analéctica de la exterioridad”327.
Ese sería el ámbito del pensar filosófico transmoderno, que aspira a la supe-
ración de los males de la modernidad como totalidad dominadora. La exte-
rioridad descubierta por la analéctica de la dialéctica totalizadora posibilita,
al momento reflexivo en América Latina, la consolidación de la Filosofía
transmoderna descolonial, que se convierte en un pensamiento ético de la
alteridad, crítico a los obstáculos que constituyen la limitación a la capaci-
dad plena de desarrollo de la vida humana, e incluso una Filosofía crítica a
los límites que, recuerda en Enrique Dussel, alrededor de la propia Filosofía,
deben ser superados en la lógica de la totalidad: el helenocentrismo, occiden-
talismo filosófico, eurocentrismo y, por último, colonialismo filosófico; en el
último caso, se trata de aplicar aquello que se denomina giro epistemológico
filosófico descolonial328.
327
Ibídem, p. 172.
328
Luwig, Celso Luiz. “Filosofia e pluralismo: uma justificação filosófica transmoderna ou
descolonial”, op. cit., p. 119.
329
Ídem.
180 Pensamiento jurídico crítico
(puerta para el ejercicio pleno y la acción política jurídica estratégica del pen-
samiento jurídico crítico). Por lo tanto, la transformación crítica del sistema
de derecho:
Ibídem, p. 121.
330
Ludwig, Celso Luiz. “A transformação jurídica na ótica da filosofia da libertação”, op. cit., p. 18.
331
Transformación analéctica del sistema de derecho y la materialidad del campo jurídico 181
[...] el cambio paradigmático del sujeto pensante para el sujeto pobre como
oprimido, la comunidad de las víctimas en sus frentes de liberación, hoy se
actualiza como reto para el sujeto pobre como excluido también, en busca
de expectativas de una vida posible y mejor, mas a partir de la condición de
sujeto viviente, que quiere, puede y debe vivir, en la condición de otro, en la
condición de exterioridad, criterio fuente de justicia334.
332
Luwig, Celso Luiz. “Filosofia e pluralismo: uma justificação filosófica transmoderna ou
descolonial”, op. cit., p. 121.
333
Ídem.
334
Ídem.