Sustainability">
MJ003 L28611 - Ley General Del Ambiente
MJ003 L28611 - Ley General Del Ambiente
MJ003 L28611 - Ley General Del Ambiente
Ley N° 28611
TÍTULO PRELIMINAR
DERECHOS Y PRINCIPIOS
TÍTULO I
POLÍTICA NAC
CIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIÓN AMBIENTAL
CAPÍTULO 1
ASPECTOS GENERALES
2.3 Entiéndase, para los efectos de la presente Ley, que toda a mención hecha al
“ambiente” o a “sus com mponentes” comprende a los elementos físicos, f químicos y
biológicos de origen natu ural o antropogénico que, en forma individual o asociada,
conforman el medio en el que se desarrolla la vida, siendo los factorres que aseguran la
salud individual y colectiva de las personas y la conservación de los re ecursos naturales, la
diversidad biológica y el pa
atrimonio cultural asociado a ellos, entre otros.
CAPÍTULO 2
PO
OLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE
como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional,
regional y local, y del secto
or privado y de la sociedad civil, en materia a
ambiental.
8.3 La Política Naccional del Ambiente es parte integrante del proceso estratégico
de desarrollo del país. Es aprobada por Decreto Supremo refrendado por el Presidente
del Consejo de Ministros. Es
E de obligatorio cumplimiento.
h. La información científica,
c que es fundamental para la toma
a de decisiones en
materia ambiental.
i. El desarrollo de toda
t actividad empresarial debe efectuarse teniendo en cuenta
la implementación de políticas de gestión ambiental y de responsabilida
ad social.
a. La promoción y defensa
d de los intereses del Estado, en arm
monía con la Política
Nacional Ambiental, los prrincipios establecidos en la presente Ley y las demás normas
sobre la materia.
c. El respeto a la soberanía
s de los Estados sobre sus respecttivos territorios para
conservar, administrar, ponner en valor y aprovechar sosteniblemente sus propios recursos
naturales y el patrimonio cuultural asociado, así como para definir sus niveles de protección
ambiental y las medidas más apropiadas para asegurar la efectiva aplicación de su
legislación ambiental.
i. Cooperar en la co
onservación y uso sostenible de la diversida
ad biológica marina
en zonas más allá de lo os límites de la jurisdicción nacional, coonforme al derecho
internacional.
j. El establecimiento
o, desarrollo y promoción del derecho interna
acional ambiental.
CAPÍTULO 3
GESTIÓN AMBIENTAL
16.2 Constituyen medios operativos que son diseñados, normaddos y aplicados con
carácter funcional o com mplementario, para efectivizar el cumplimie
ento de la Política
Nacional Ambiental y las normas ambientales que rigen en el país.
17.2 Se entiende que constituyen instrumentos de gestión amb biental, los sistemas
onal, sectoriales, regionales o locales; el orde
de gestión ambiental, nacio enamiento territorial
ambiental; la evaluación del impacto ambiental; los Planes de Cie erre; los Planes de
Contingencias; los estándaares nacionales de calidad ambiental; la certtificación ambiental,
las garantías ambientales s; los sistemas de información ambiental; los instrumentos
económicos, la contabilidaad ambiental, estrategias, planes y program mas de prevención,
adecuación, control y reme
ediación; los mecanismos de participación ciu udadana; los planes
integrales de gestión de residuos; los instrumentos orientados a con nservar los recursos
naturales; los instrumentoos de fiscalización ambiental y sanción; la clasificación de
especies, vedas y áreas de protección y conservación; y, en gene eral, todos aquellos
orientados al cumplimiento
o de los objetivos señalados en el artículo pre ecedente.
b. Apoyar el fortale
ecimiento de capacidades de las autoridade
es correspondientes
para conducir la gestión de los espacios y los recursos naturales de su jurisdicción,
promoviendo la participac ción ciudadana y fortaleciendo a las orgganizaciones de la
sociedad civil involucradas en dicha tarea.
e. Promover la pro
otección, recuperación y/o rehabilitación de
d los ecosistemas
degradados y frágiles.
diversos usos del espacio de jurisdicción, de conformidad con la legiislación vigente, los
que son evaluados bajo criiterios socioeconómicos y ambientales.
26.2 El incumplimie ento de las acciones definidas en los PAMMA, sea durante su
vigencia o al final de éste, se sanciona administrativamente, indepen
ndientemente de las
sanciones civiles o penaless a que haya lugar.
Artículo 30.- De lo
os planes de descontaminación y el tratam
miento de pasivos
ambientales
30.1 Los planes de e descontaminación y de tratamiento de p pasivos ambientales
están dirigidos a remediar impactos ambientales originados por uno o varios proyectos de
31.4 Ninguna autoridad judicial o administrativa podrá hacer uso de los estándares
nacionales de calidad amb biental, con el objeto de sancionar bajo forma
a alguna a personas
jurídicas o naturales, a menos que se demuestre que existe causalidad d entre su actuación
y la transgresión de d dichos estándares. Las sanciones debe en basarse en el
incumplimiento de obligaciones a cargo de las personas naturales o ju urídicas, incluyendo
las contenidas en los instru
umentos de gestión ambiental.
Artículo 34.- De lo
os planes de prevención y de mejoramie
ento de la calidad
ambiental
La Autoridad Ambiiental Nacional coordina con las autoridades competentes, la
formulación, ejecución y evaluación
e de los planes destinados a la mejora
m de la calidad
ambiental o la prevención de daños irreversibles en zonas vulnerables o en las que se
sobrepasen los ECA, y vig gila según sea el caso, su fiel cumplimiento o. Con tal fin puede
dictar medidas cautelaress que aseguren la aplicación de los se eñalados planes, o
establecer sanciones antee el incumplimiento de una acción prevista en ellos, salvo que
dicha acción constituya una
a infracción a la legislación ambiental que de
ebe ser resuelta por
otra autoridad de acuerdo a ley.
Artículo 39.- De la
l información sobre el gasto e invers
sión ambiental del
Estado
onomía y Finanzas informa acerca del gasto
El Ministerio de Eco o y la inversión en la
ejecución de programas y proyectos públicos en materia ambiental. Dicha
D información se
nforme Nacional del Estado del Ambiente.
incluye anualmente en el In
CAPÍTULO 4
55, publicado el 27
(*) Párrafo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 105
junio 2008, cuyo texto es el
e siguiente:
b. Facilitar el acces
so directo a la información ambiental que se
e les requiera y que
se encuentre en el ámbitto de su competencia, sin perjuicio de ad doptar las medidas
necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades y siem
mpre que no se esté
incurso en excepciones leg gales al acceso de la información.
43.1 Toda persona a tiene derecho a conocer el estado de las denuncias que
presente ante cualquier en
ntidad pública respecto de riesgos o dañoss al ambiente y sus
demás componentes, en especial
e aquellos vinculados a daños o riesgos a la salud de las
personas. (*)
(*) Numeral modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1055, publicado el 27
junio 2008, cuyo texto es el
e siguiente:
"43.1 Toda person na tiene derecho a conocer el estado de las denuncias que
presente ante cualquier entidad pública respecto de infracciones a la normatividad
ambiental, sanciones y re eparaciones ambientales, riesgos o daños al ambiente y sus
demás componentes, en especial
e aquellos vinculados a daños o rieesgos a la salud de
personas. Las entidades públicas deben establecer en sus Reglamenttos de Organización
y Funciones, Textos Único os de Procedimientos Administrativos u otrros documentos de
gestión, los procedimientoos para la atención de las citadas denuncia as y sus formas de
comunicación al público, de
d acuerdo con los parámetros y criterios qu ue al respecto fije el
Ministerio del Ambiente y bajo responsabilidad de su máximo representante. Las
entidades deberán enviar anualmente
a un listado con las denuncias rec
cibidas y soluciones
ad de hacer pública esta información a la población a través del
alcanzadas, con la finalida
SINIA."
Artículo 51.- De lo
os criterios a seguir en los procedimiento
os de participación
ciudadana
Sin perjuicio de las
s normas nacionales, sectoriales, regionale
es o locales que se
establezca, en todo proce eso de participación ciudadana se deben se eguir los siguientes
criterios:
d. La autoridad com
mpetente debe promover la participación dee todos los sectores
sociales probablemente in nteresados en las materias objeto del proce
eso de participación
ciudadana, así como la a participación de los servidores público os con funciones,
atribuciones o responsabilidades relacionadas con dichas materias.
TÍTULO II
DE LOS
S SUJETOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL
L
CAPÍTULO 1
CAPÍTULO 2
AUTORIDADES PÚBLICAS
58.2 Las autorida ades sectoriales con competencia ambie ental, coordinan y
consultan entre sí y con la
as autoridades de los gobiernos regionales y locales, con el fin
de armonizar sus políticas s, evitar conflictos o vacíos de competencia y responder, con
coherencia y eficiencia, a los objetivos y fines de la presente Ley y de
el Sistema Nacional
de Gestión Ambiental.
CAPÍTULO 3
POBLACIÓN Y AMBIENTE
CAPÍTULO 4
EMPRESA Y AMBIENTE
83.2 El Estado ado opta medidas normativas, de control, incenttivo y sanción, para
asegurar el uso, manipulación y manejo adecuado de los materriales y sustancias
peligrosas, cualquiera sea su origen, estado o destino, a fin de preve
enir riesgos y daños
sobre la salud de las perso
onas y el ambiente.
TÍTULO III
INTEGR
RACIÓN DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL
L
CAPÍTULO 1
APROVECHAMIEN
NTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NA
ATURALES
85.2 Los recursoss naturales son Patrimonio de la Nación, solo por derecho
otorgado de acuerdo a la ley y al debido procedimiento pueden aprove echarse los frutos o
productos de los mismos, salvo las excepciones de ley. El Estado e es competente para
ejercer funciones legislativas, ejecutivas y jurisdiccionales respectto de los recursos
naturales.
b. Cumplimiento de
d las obligaciones técnicas y legales res
specto del recurso
otorgado.
es
Artículo 89.- De las medidas de gestión de los recursos naturale
Para la gestión de los recursos naturales, cada autoridad responsable toma en
cuenta, según convenga, la adopción de medidas previas al otorgam miento de derechos,
tales como:
a. Planificación.
b. Ordenamiento y zonificación.
z
c. Inventario y valorrización.
d. Sistematización de
d la información.
e. Investigación cien
ntífica y tecnológica.
f. Participación ciud
dadana.
nfoque ecosistémico
Artículo 93.- Del en
La conservación y aprovechamiento sostenible de los recurso os naturales deberá
enfocarse de manera inte egral, evaluando científicamente el uso y protección de los
recursos naturales e identtificando cómo afectan la capacidad de los
s ecosistemas para
mantenerse y sostenerse en el tiempo, tanto en lo que respecta a lo
os seres humanos y
organismos vivos, como a los sistemas naturales existentes.
CAPÍTULO 2
CONSER
RVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA
A
g. La inclusión de mecanismos
m para la efectiva distribución de beneficios
b por el uso
de los recursos genéticos y biológicos, en todo plan, programa, acción o proyecto
relacionado con el acceso o, aprovechamiento comercial o investigaciión de los recursos
naturales o la diversidad biiológica.
i. La valorización de
e los servicios ambientales que presta la dive
ersidad biológica.
99.2 Los ecosiste emas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras
semiáridas, montañas, pan ntanos, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales,
h lagunas
alto andinas, lomas costera
as, bosques de neblina y bosques relicto.
Artículo 100.- De lo
os ecosistemas de montaña
El Estado protege los ecosistemas de montaña y promueve su s aprovechamiento
sostenible. En el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas
para:
c. Estimular la inve
estigación de las relaciones costo-beneficio o y la sostenibilidad
económica, social y ambieental de las diferentes actividades productivvas en las zonas de
montañas.
d. Fomentar sistem
mas educativos adaptados a las condiciones de vida específicas
en las montañas.
Artículo 101.- De lo
os ecosistemas marinos y costeros
101.1 El Estado proomueve la conservación de los ecosistemas marinos y costeros,
como espacios proveedore es de recursos naturales, fuente de diversidad biológica marina
y de servicios ambientales de importancia nacional, regional y local.
b. Promover el esta
ablecimiento de áreas naturales protegidas con
c alto potencial de
diversidad biológica y serviicios ambientales para la población.
e. Regular el adecu
uado uso de las playas, promoviendo su buen
n mantenimiento.
f. Velar por que se mantengan y difundan las condiciones natu urales que permiten
el desarrollo de actividadess deportivas, recreativas y de ecoturismo.
Artículo 102.- De la
a conservación de las especies
La política de consservación de las especies implica la neces sidad de establecer
condiciones mínimas de suupervivencia de las mismas, la recuperación de poblaciones y el
cuidado y evaluaciones por el ingreso y dispersión de especies exótica
as.
Artículo 103.- De lo
os recursos genéticos
Artículo 105.- De la
a promoción de la biotecnología
El Estado promueve el uso de la biotecnología de modo consistente con la
conservación de los recurrsos biológicos, la protección del ambiente
e y la salud de las
personas.
Artículo 106.- De la
a conservación in situ
El Estado promuevve el establecimiento e implementación d
de modalidades de
conservación in situ de la d
diversidad biológica.
Artículo 108.- De la
as áreas naturales protegidas por el Estad
do
108.1 Las áreas naturales protegidas - ANP son los espacio os continentales y/o
marinos del territorio naccional, expresamente reconocidos, estable ecidos y protegidos
legalmente por el Estado, debido
d a su importancia para conservar la diversidad biológica y
demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científicoo, así como por su
Artículo 109.- De la
a inclusión de las ANP en el SINIA
Las ANP deben fig gurar en las bases de datos del SINIA y demásd sistemas de
información que utilicen o divulguen
d cartas, mapas y planos con fines científicos,
c técnicos,
educativos, turísticos y com
merciales para el otorgamiento de concesion nes y autorizaciones
de uso y conservación de recursos
r naturales o de cualquier otra índole.
Artículo 110.- De lo
os derechos de propiedad de las comunid
dades campesinas
y nativas en las ANP
El Estado reconoce e el derecho de propiedad de las comunida
ades campesinas y
nativas ancestrales sobre las tierras que poseen dentro de las ANP y en sus zonas de
amortiguamiento. Promuevve la participación de dichas comunidades s de acuerdo a los
fines y objetivos de las ANP
P donde se encuentren.
CAPÍTULO 3
CALIDAD AMBIENTAL
Artículo 113.- De la
a calidad ambiental
113.1 Toda persona natural o jurídica, pública o privada, tiene el deber de
olar y recuperar la calidad del ambiente y de sus componentes.
contribuir a prevenir, contro
b. Prevenir, controolar, restringir y evitar según sea el cas so, actividades que
generen efectos significativ
vos, nocivos o peligrosos para el ambiente y sus componentes,
en particular cuando ponen n en riesgo la salud de las personas.
e. Identificar y con
ntrolar los factores de riesgo a la calidad del
d ambiente y sus
componentes.
Artículo 115.- De lo
os ruidos y vibraciones
115.1 Las autoridaades sectoriales son responsables de norm mar y controlar los
ruidos y las vibraciones de
d las actividades que se encuentran bajo o su regulación, de
acuerdo a lo dispuesto en sus
s respectivas leyes de organización y func
ciones.
as radiaciones
Artículo 116.- De la
El Estado, a travé
és de medidas normativas, de difusión, ca apacitación, control,
incentivo y sanción, protege la salud de las personas ante la expos sición a radiaciones
tomando en consideración el nivel de peligrosidad de las mismas. El uso y la generación
de radiaciones ionizantes y no ionizantes está sujeto al estricto control de la autoridad
competente, pudiendo aplicar,
a de acuerdo al caso, el principiio precautorio, de
conformidad con lo dispuessto en el Título Preliminar de la presente Ley
y.
Artículo 118.- De la
a protección de la calidad del aire
Las autoridades públicas, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, adoptan
medidas para la prevenciión, vigilancia y control ambiental y epidemiológico, a fin de
asegurar la conservación, mejoramiento y recuperación de la calidad del aire, según sea
el caso, actuando prioritariamente en las zonas en las que se supe eren los niveles de
alerta por la presencia ded elementos contaminantes, debiendo aplicarse planes de
contingencia para la prevvención o mitigación de riesgos y daños sobre
s la salud y el
ambiente.
119.2 La gestión de
d los residuos sólidos distintos a los señalados en el párrafo
precedente son de respon nsabilidad del generador hasta su adecuad da disposición final,
bajo las condiciones de con
ntrol y supervisión establecidas en la legislac
ción vigente.
Artículo 120.- De la
a protección de la calidad de las aguas
120.1 El Estado, a través de las entidades señaladas en la Ley
y, está a cargo de la
protección de la calidad de
el recurso hídrico del país.
CAPÍTULO 4
Artículo 123.- De la
a investigación ambiental científica y tecn
nológica
La investigación ciientífica y tecnológica está orientada, en forma prioritaria, a
proteger la salud ambienttal, optimizar el aprovechamiento sostenib ble de los recursos
naturales y a prevenir el deterioro ambiental, tomando en cuenta el manejo de los
fenómenos y factores qu ue ponen en riesgo el ambiente; el aprovechamiento de la
biodiversidad, la realizació
ón y actualización de los inventarios de recu
ursos naturales y la
producción limpia y la determinación de los indicadores de calidad amb biental.
Artículo 124.- De
el fomento de la investigación ambie
ental científica y
tecnológica
124.1 Corresponde e al Estado y a las universidades, públic
cas y privadas, en
cumplimiento de sus respe
ectivas funciones y roles, promover:
c. La generación de
e tecnologías ambientales.
f. La transferencia d
de tecnologías limpias.
g. La diversificación
n y competitividad de la actividad pesquera
a, agraria, forestal y
otras actividades económiccas prioritarias.
Artículo 125.- De la
as redes y registros
Los organismos competentes deben contar con un registro de las investigaciones
realizadas en materia amb
biental, el cual debe estar a disposición del público, además se
promoverá el despliegue de redes ambientales.
Artículo 126.- De la
as comunidades y tecnología ambiental
El Estado fomen nta la investigación, recuperación y tra asferencia de los
conocimientos y las tecnologías tradicionales, como expresión de su cultura
c y manejo de
los recursos naturales.
Artículo 127.- De la
a Política Nacional de Educación Ambienttal
127.1 La educación n ambiental se convierte en un proceso edu ucativo integral, que
se da en toda la vida del individuo, y que busca generar en éste loss conocimientos, las
actitudes, los valores y las prácticas, necesarios para desarrollar sus actividades
a en forma
ambientalmente adecuada, con miras a contribuir al desarrollo sostenib ble del país.
f. Fomento y estímu
ulo a la ciencia y tecnología en el tema ambie
ental.
i. Presentar anualm
mente un informe sobre las acciones, avanc
ces y resultados de
los programas de educacióón ambiental.
Artículo 128.- De la
a difusión de la ley en el sistema educativ
vo
El Estado, a través del Sector Educación, en coordinación ccon otros sectores,
difunde la presente Ley enn el sistema educativo, expresado en actividades y contenidos
transversales orientados a la conservación y uso racional del ambie ente y los recursos
naturales, así como de patrones de conducta y consumo adecua ados a la realidad
ambiental nacional, regiona
al y local.
Artículo 129.- De lo
os medios de comunicación
Los medios de com municación social del Estado y los privados en
e aplicación de los
principios contenidos en la
a presente Ley, fomentan y apoyan las acciones tendientes a su
difusión, con miras al mejoramiento ambiental de la sociedad.
TÍTULO IV
CAPÍTULO 1
FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Artículo 130.- De la
a fiscalización y sanción ambiental
130.2 Toda perso ona, natural o jurídica, está sometida a las acciones de
fiscalización que determin ne la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades
competentes. Las sancion nes administrativas que correspondan, se aplican
a de acuerdo
con lo establecido en la pre
esente Ley.
131.2 Mediante de ecreto supremo, refrendado por el Presiden nte del Consejo de
Ministros, se establece el Régimen Común de fiscalización y control ambiental,
nes y responsabilidades correspondientes.
desarrollando las atribucion
Artículo 132.- De la
as inspecciones
La autoridad ambiental competente realiza las inspeccione es que consideren
necesarias para el cumplimmiento de sus atribuciones, bajo los principios establecidos en la
ley y las disposiciones de los regímenes de fiscalización y control.
Artículo 133.- De la
a vigilancia y monitoreo ambiental
La vigilancia y el monitoreo
m ambiental tienen como fin generarr la información que
permita orientar la adopció ón de medidas que aseguren el cumplimiento o de los objetivos de
la política y normativa amb biental. La Autoridad Ambiental Nacional es
stablece los criterios
para el desarrollo de las accciones de vigilancia y monitoreo.
Artículo 134.- De la
a vigilancia ciudadana
a. Fiscalización y co
ontrol visual de procesos de contaminación.
CAPÍTULO 2
Artículo 136.- De la
as sanciones y medidas correctivas
a. Amonestación.
b. Multa no mayor de
d 10,000 Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha
en que se cumpla el pago.
b. Adopción de med
didas de mitigación del riesgo o daño.
Artículo 137.- De la
as medidas cautelares
137.1 Iniciado el procedimiento sancionador, la autoridad ambiental competente,
mediante decisión fundam mentada y con elementos de juicio suficienttes, puede adoptar,
provisoriamente y bajo su u responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en la
presente Ley u otras disp posiciones legales aplicables, si es que ssin su adopción se
producirían daños ambienttales irreparables o si se arriesgara la eficaciia de la resolución a
emitir.
137.3 Las medidas caducan de pleno derecho cuando se emitte la resolución que
pone fin al procedimiento; y cuando haya transcurrido el plazo fijado p
para su ejecución o
para la emisión de la resolu
ución que pone fin al procedimiento.
Artículo 138.- De la
a relación con otros regímenes de respon
nsabilidad
La responsabilida ad administrativa establecida dentro del procedimiento
correspondiente es indep pendiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera
derivarse por los mismos hechos.
h
139.4 Toda entida ad pública debe tener en cuenta, para a todo efecto, las
inscripciones en el Registro
o de Buenas Prácticas y de Infractores Ambientales.
Artículo 140.- De la
a responsabilidad de los profesionales y técnicos
t
Para efectos de la aplicación
a de las normas de este Capítulo, hay
h responsabilidad
solidaria entre los titulares de las actividades causantes de la a infracción y los
esponsables de la mala elaboración o la ina
profesionales o técnicos re adecuada aplicación
de instrumentos de gestiónn ambiental de los proyectos, obras o activid
dades que causaron
el daño.
Artículo 141.- De la
a prohibición de la doble sanción
141.1 No se puede imponer sucesiva o simultáneamente más de una sanción
administrativa por el mism
mo hecho en los casos que se aprecie la id dentidad del sujeto,
hecho y fundamento. Cuan ndo una misma conducta califique como má ás de una infracción
se aplicará la sanción prevvista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio de que
puedan exigirse las demás s responsabilidades que establezcan las leye
es.
Artículo 142.- De la
a responsabilidad por daños ambientales
142.1 Aquél que mediante
m el uso o aprovechamiento de un bien o en el ejercicio
de una actividad pueda producir un daño al ambiente, a la calidad de vida de las
personas, a la salud humaana o al patrimonio, está obligado a asumir los costos que se
deriven de las medidas dee prevención y mitigación de daño, así com
mo los relativos a la
vigilancia y monitoreo de
e la actividad y de las medidas de preve ención y mitigación
adoptadas.
Artículo 143.- De la
a legitimidad para obrar
Cualquier persona, natural o jurídica, está legitimada para ejerrcer la acción a que
se refiere la presente Ley,, contra quienes ocasionen o contribuyen a ocasionar un daño
ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo III del Códig
go Procesal Civil.
Artículo 144.- De la
a responsabilidad objetiva
La responsabilidaad derivada del uso o aprovechamie ento de un bien
ambientalmente riesgoso o peligroso, o del ejercicio de una activid dad ambientalmente
riesgosa o peligrosa, es objetiva. Esta responsabilidad obliga a reparar los daños
ocasionados por el bien o actividad riesgosa, lo que conlleva a asumir los costos
contemplados en el artículo 142 precedente, y los que correspondan a una justa y
equitativa indemnización; lo
os de la recuperación del ambiente afectadoo, así como los de la
ejecución de las medidas nnecesarias para mitigar los efectos del daño y evitar que éste se
vuelva a producir.
Artículo 145.- De la
a responsabilidad subjetiva
La responsabilidadd en los casos no considerados en el artículo a anterior es
subjetiva. Esta responsabillidad sólo obliga al agente a asumir los costo
os derivados de una
justa y equitativa indemniz
zación y los de restauración del ambiente a afectado en caso de
mediar dolo o culpa. El desscargo por falta de dolo o culpa corresponde al agente.
Artículo 146.- De la
as causas eximentes de responsabilidad
No existirá responsabilidad en los siguientes supuestos:
c) Cuando el daño o el deterioro del medio ambiente haya sid do causado por una
aria a la normativa aplicable, que haya tenido
acción y omisión no contra o lugar con el previo
consentimiento del perjudicado y con conocimiento por su parte del riesgo que corría de
a dañosa derivada de tal o cual acción u omis
sufrir alguna consecuencia sión.
Artículo 147.- De la
a reparación del daño
La reparación del daño
d ambiental consiste en el restablecimie
ento de la situación
ambiente o sus componentes, y de la indemnización económica
anterior al hecho lesivo al a
del mismo. De no ser técnica ni materialmente posible el restablecimie ento, el juez deberá
prever la realización de otrras tareas de recomposición o mejoramiento o del ambiente o de
los elementos afectados. La L indemnización tendrá por destino la realiización de acciones
que compensen los interreses afectados o que contribuyan a cu umplir los objetivos
constitucionales respecto del
d ambiente y los recursos naturales.
Artículo 148.- De la
as garantías
148.1 Tratándose de actividades ambientalmente riesgosas o peligrosas, la
autoridad sectorial compeetente podrá exigir, a propuesta de la Autoridad
A Ambiental
Nacional, un sistema de ga
arantía que cubra las indemnizaciones que pudieran
p derivar por
daños ambientales.
148.2 Los comprom misos de inversión ambiental se garantizan n a fin de cubrir los
costos de las medidas de rehabilitación para los períodos de operacción de cierre, post-
ntías a favor de la autoridad competente, me
cierre, constituyendo garan ediante una o varias
de las modalidades conte empladas en la Ley del Sistema Financiero o y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la SSuperintendencia de Banca y Seguros u otra as que establezca la
ley de la materia. Conclu uidas las medidas de rehabilitación, la autoridad competente
procede, bajo responsabiliddad, a la liberación de las garantías.
149.1 En las investigaciones penales por los delitos tipificados en el Título Décimo
Tercero del Libro Segundo o del Código Penal, será de exigencia obliga atoria la evacuación
de un informe fundame entado por escrito por la autoridad am mbiental, antes del
pronunciamiento del fiscal provincial o fiscal de la investigación prepaaratoria en la etapa
intermedia del proceso pen nal. El informe será evacuado dentro de un plazo no mayor de
treinta (30) días, contadoss desde la recepción del pedido del fiscal de la investigación
preparatoria o del juez, ba
ajo responsabilidad. Dicho informe deberá ser s merituado por el
fiscal o juez al momento de
e expedir la resolución o disposición correspo ondiente.
149.2 En las investigaciones penales por los delitos tipificados en el Título Décimo
Tercero del Libro Segundoo del Código Penal que sean desestimadas, el fiscal evaluará la
configuración del delito de Denuncia Calumniosa, contemplado en el artículo 402 del
Código Penal.”
CAPÍTULO 3
Artículo 151.- De lo
os medios de resolución y gestión de con
nflictos
Es deber del Estadoo fomentar el conocimiento y uso de los med dios de resolución y
gestión de conflictos am mbientales, como el arbitraje, la conciliación, mediación,
concertación, mesas de cooncertación, facilitación, entre otras, promoviendo la transmisión
de conocimientos, el desaarrollo de habilidades y destrezas y la forrmación de valores
democráticos y de paz. Pro
omueve la incorporación de esta temática en n la currícula escolar
y universitaria.
b. Definición de ob
bligaciones compensatorias que puedan su
urgir de un proceso
administrativo, sean monettarios o no.
c. Controversias en
e la ejecución e implementación de conttratos de acceso y
aprovechamiento de recurssos naturales.
Artículo 153.- De la
as limitaciones al laudo arbitral y al acuerrdo conciliatorio
Artículo 154.- De lo
os árbitros y conciliadores
La Autoridad Ambiental Nacional se encargará de certificar la l idoneidad de los
árbitros y conciliadores especializados en temas ambientales, así como de las
instituciones responsables de la capacitación y actualización de los mis
smos.
PRIMERA.- De la modificación
m de la Ley Nº 26834
Modificase el inciso
o j) del artículo 8 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales
Protegidas, en los siguiente
es términos:
TERCERA.- De la corrección
c a superposición de funciones legales
La Autoridad Ambiiental Nacional convocará en un plazo de e 60 días contados
desde la publicación de la presente Ley, a un grupo técnico nacional encargado de revisar
es legales de las entidades nacionales, secto
las funciones y atribucione oriales, regionales y
locales que suelen generaar actuaciones concurrentes del Estado, a fin de proponer las
correcciones o precisiones legales correspondientes.
QUINTA.- Créase el
e Registro de Áreas Naturales Protegidas
s
La Superintendencia Nacional de Registros Públicos deberá immplementar en plazo
máximo de 180 días natu urales el Registro de Áreas Naturales Prote
egidas así como su
normatividad pertinente.