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V7. Infografia Reforma 2022
V7. Infografia Reforma 2022
V7. Infografia Reforma 2022
RENTAS
DE TRABAJO
Renta exenta del 25% de
los ingresos laborales Las rentas de trabajo en las
cuales procedan costos y gastos
con límite de deducibles, se estimarían en el
60% de los ingresos brutos.
2.880 UVT
($122.146.560)
anuales disminuiría a Dichos costos y gastos deberán
790 UVT encontrarse soportados en el
($33.505.480) respectivo documento
anuales electrónico.
Cédula general
Tope de deducciones y rentas exentas
imputables a la cédula general
Ingresos en especie
Constituye ingreso y deberá reportarse a favor del beneficiario, los
pagos que el pagador efectúe a terceros por la prestación de
servicios o adquisición de bienes destinados al contribuyente o a
su cónyuge, a parientes dentro del 4to grado de consanguinidad,
2do de afinidad o único civil. Excluyendo los pagos en
cumplimientos de pactos o convenciones colectivas.
Retención en la fuente en pagos
con tarjeta débito y crédito
No están sujetos a retención en la fuente por impuesto de renta
los pagos por actividades ordinarias, que constituyan ingreso
para las personas naturales no responsables de IVA y que sean
recibidos a través de proveedores de servicios de pago,
agregadores, entidades adquirentes o pagadoras.
Dividendos
Se estableció un descuento en el
La tarifa de renta para dividendos
impuesto de renta del 19% de la
recibidos por sociedades
renta líquida cedular de dividendos
extranjeras y personas naturales
y participaciones, cuando esta sea
no residentes, aumentó del 10% al
mayor a 1.090 UVT
20%.
2 IMPUESTO DE RENTA DE
PERSONAS JURÍDICAS
Las siguientes tarifas diferenciales fueron eliminadas y
en su lugar se aplicará la tarifa general del 35%
Límite a beneficios
tributarios Descuento del ICA
Se límitan los beneficios tributarios Desaparece el descuento en el
al 3% de la renta líquida ordinaria del impuesto de renta del 50% del
contribuyente. Se debe adicionar al impuesto de industria y comercio,
impuesto a pagar, el resultado de avisos y tableros. Se convierte en
una suma matemática contenida en una deducción del 100% del
el artículo 259-1 ET. impuesto.
Causación
La obligación legal del impuesto al patrimonio se causa el 1 de enero
de cada año.
Sanción
Constituye inexactitud sancionable la realización de ajustes
contables y/o fiscales, que no correspondan a operaciones efectivas
o reales y que impliquen la disminución del patrimonio líquido.
¿A quienes aplica?
1. La persona no residente o entidad no domiciliada que
tenga interacción deliberada con 300.000 o más usuarios
en Colombia durante el año gravable y que obtenga
ingresos brutos de 31.300 UVT ($1.327.496.000) o más en
el año gravable, por venta de bienes y/o prestación de
servicios con clientesy/o usuarios ubicados en el territorio
nacional.
2. La prestación de servicios digitales por personas no
residentes o entidades no domiciliadas que
cumplan los requisitos mencionados en el numeral 1.
Efectos del reconocimiento de la
Presencia Económica Significativa.
Primero:
Las personas que cumplan con esta condición son
contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, con
respecto a las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional,
y deben llevar contabilidad separada de las operaciones
atribuibles a las rentas y ganancias ocasionales.
Segundo:
Se considerarían ingresos de fuente nacional los que se deriven
de la presencia económica significativa en el país.
Tercero:
Se establece una tarifa de retención en la fuente del 10% para los
pagos que se realicen a no residentes con presencia económica
significativa y que no se encuentren enmarcados en los demás
supuestos del 408 ET.
1. Publicidad online.
2. Libros electrónicos.
3. Musica y peliculas.
4. Streaming y podcast.
5. Plataformas de intermediación.
6 FACTURACIÓN DEL IMPUESTO
DE RENTA POR LA DIAN Dentro de los 2 meses
Se deroga el artículo 616-5 ET y se agrega con nuevas siguientes a su
disposiciones el artículo 719-3 notificación deberá
aceptarla a través de
los sistemas
informáticos
dispuestos por la DIAN
y liquidar la sanción
La determinación correspondiente de
oficial del conformidad con lo
respectivo señalado en el
impuesto para artículo 641 del E.T.,
quienes incumplan Aceptar: prestando así merito
con la obligación ejecutivo.
de declarar en los
plazos, presta
merito ejecutivo. Fiscalización: Cuando
se cumpla con lo
señalado, la DIAN no
podrá ejercer
La base gravable, y sus facultades de
demás elementos fiscalización y control
para la sobre el respectivo
determinación y impuesto.
liquidación será de
acuerdo a la Revisión: La DIAN
información podrá mediante el
reportada por procedimiento
establecido en el ET
terceros y demás revisar la sanción
mecanismos El
Notificación Se realizará en los contribuyente liquidada por el
contemplados en el términos del podrá: contribuyente y los
E.T. y fuentes de artículo 566-1 del intereses.
información a las ET, contra la cual
que tenga acceso la no procederá
DIAN recurso alguno, sin
perjuicio de que se
agoten los Se manifiesta la no
procedimientos No aceptar
aceptación de la
para que la factura Dentro de factura, através del
no preste mérito los 2 meses
siguientes mecanismo que la
ejecutivo DIAN establezca
Se presenta la
declaración
correspondiente,
conforme al
sistema de
declaración
establecido,
ANTE LAS ACCIONES ANTERIORES atendiendo los
PUEDEN PRESENTARSE DOS procedimientos
SITUACIONES: señalados en el
Estatuto Tributario
En cuyo caso la DIAN podrá iniciar En este caso, no se está facultado para
el procedimiento administrativo de presentar la respectiva declaración de
cobro e impondrá la sanción por no forma extemporánea, ya que el título
declarar por medio de resolución ejecutivo en firme determinará la
independiente. obligación tributaria a su cargo.
7 MODIFICACIONES
EN MATERIA DE IVA
Hecho generador
1. La producción, venta, retiro de inventarios o transferencia
a título gratuito u oneroso de los comestibles.
2. La importación.
Para que se configure el hecho generador, las adiciones de sodio, azucares
y grasas, quedan sujetas a las cantidades previstas en el siguiente cuadro.
Base gravable
Esta constituida por el precio de venta:
Causación
Tarifa
10% -> 2023
15% -> 2024
20% -> 2025
Descuentos y deducibilidad
a. Constituye para el comprador un costo deducible en el
impuesto sobre la renta como mayor valor del bien.
b. No genera impuestos descontables en el impuesto sobre las
ventas -IVA.
IMPUESTOS SALUDABLES
BEBIDAS ULTRA PROCESADAS
AZUCARADAS
RIGE A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2023
HECHO GENERADOR
1. La producción, la venta, retiro de
inventarios o transferencia a título
gratuito u oneroso de las bebidas
ultraprocesadas azucaradas. APLICA A LAS:
2. La importación. Bebidas gaseosas y carbonatadas. /
Bebidas a base de malta. / Bebidas tipo té
o café. / Bebidas a base de fruta en
cualquier concentración. / Refrescos, zumos y
néctares de fruta. / Bebidas energizantes. /
Bebidas deportivas. / Bebidas deportivas.
/ Refrescos. / Aguas saborizadas. /
Mezclas en polvo, entre otros.
SUJETO PASIVO
El productor y/o el importador, según
el caso.
NO SERÁN RESPONSABLES
Los productores, personas naturales con
ingresos brutos provenientes de las
actividades gravadas, inferiores a 10.000
UVT ($424.120.000) en el año gravable
BASE GRAVABLE anterior o en el año en curso.
Es el contenido en gramos (g) de
azúcar por cada 100 ml de bebida, o
su equivalente.
Tratándose de bienes importados
en la declaración de importación
deberá informarse el contenido de
azúcar en gramos. TARIFA
Se expresa en pesos por 100 ml de
bebida, y el valor unitario está en función
del contenido de azúcar en gramos (g) por
DESCUENTOS Y DEDUCIBILIDAD cada 100 ml de bebida.
a.Constituye para el comprador un
costo deducible en el impuesto sobre
la renta como mayor valor del bien.
b.No genera impuestos descontables
en el impuesto sobre las ventas -IVA.
Causación
Exentos
1. Las fórmulas infantiles.
Sujeto pasivo
Tratándose de gas y derivados del
petróleo, es quien adquiera los
combustibles fósiles del productor o
el importador; el productor cuando
realice retiros para consumo propio; y
el importador cuando realice retiros
para consumo propio.
Declaración y pago
Bimestralmente, en la forma y plazos
que establezca el Gobierno Nacional.
Ajuste
La tarifa por tonelada de carbono
equivalente (CO2eq) se ajustará cada
primero (1) de febrero con la variación
en el IPC calculado por el DANE.
Responsables
Tratándose de gas y derivados de petróleo, son responsables los
productores y los importadores.
Tratándose del Carbon son responsables quienes lo adquieran o utilicen
para consumo propio en el territorio nacional.
Exenciones
No se causa para los sujetos pasivos que certiquen ser carbono
neutro, mediante certificación obtenida directamente por el sujeto
pasivo o a través del consumidor o usuario final.
Tarifa
La tarifa corresponderá a $20.500 por tonelada de carbono
equivalente (CO2eq). Las equivalencias son las siguientes:
10 PLÁSTICOS DE
UN SOLO USO 1
Hecho generador
La venta, retiro o la importación para
consumo propio de los productos plásticos
de un solo uso utilizados para envasar,
embalar o empacar bienes. 1
Causación
Tarifa Deducciones
0,00005 UVT ($2,12) por cada gramo No será deducible en el impuesto sobre
del envase, embalaje o empaque. la renta y complementarios.
REPORTE:
Cuando un dato se reporte en diferentes formatos o este comprendido en otro
reporte se sancionará la omisión o el error tomando el dato de mayor cuantía.
Descuentos
Se aumenta del 25% al 30% el
valor del descuento en el Los costos y gastos que
impuesto de renta, sobre las dan lugar al descuento
inversiones en proyectos de no podrán ser
investigación, desarrollo capitalizados ni
tecnológico o innovación, tomados como costo o
calificados por el Consejo deducción nuevamente
Nacional de Beneficios Tributarios por el mismo
en Ciencia y Tecnología en contribuyente.
Innovación.
El contribuyente puede
tomar dicho porcentaje
Para la determinación del
como costo en su
costo en los cultivos de papa,
declaración del
se presume de derecho que el
impuesto de renta y
30% del valor del ingreso
complementario
gravado en cabeza del
acreditando
productor, corresponde a los
únicamente el
costos y deducciones
cumplimiento de los
inherentes a la mano de obra.
requisitos de causalidad
y necesidad.
Insumos
agropecuarios
Serán importados a una tasa de
0% de arancel por un término de
un año.
Si es superior a 2.500
SMMLV (antes 7.250 SMMLV)
pero inferior 5.000 SMMLV (antes 8.500 SMMLV), la
pena se incrementara en una tercera parte.
Ineficacia de la declaración de
retención en la fuente
La declaración de retención en la fuente presentada sin
pago total, producirá efectos legales, siempre y cuando no
supere 10 UVT ($424.120) y se cancele a más tardar dentro
del año siguiente a partir del vencimiento; sin perjuicio de la
liquidación de los intereses moratorios a que haya lugar.
Facilidades de pago
Cuando la cuantía de la deuda no sea superior a 3.000
UVT ($127.236.000), la DIAN podrá mediante resolución
conceder facilidades para el pago al deudor o a un
tercero a su nombre, hasta por cinco (5) años; así como
para la cancelación de los intereses y demás sanciones
a que haya lugar, siempre que se constituya garantía
que respalde la deuda.
15 VARIOS
Advertencia:
Los contribuyentes que hayan cumplido con las condiciones necesarias para acceder a
los beneficios tributarios mencionados en las derogatorias, podrán disfrutarlos durante
la totalidad del término otorgado por la normatividad vigente al momento de obtener el
beneficio.
7
Efectos en el impuesto de efectos del impuesto sobre premios
renta de los Bonos para la de apuestas y concursos hípicos o
Seguridad. caninos y premios a propietarios de
caballos o canes de carreras.
8
Efecto en el impuesto de impuesto sobre la renta y
renta de los Bonos de complementarios mediante
solidaridad para la Paz. facturación. (Este tema pasa
a regularse en 719-3 ET).
9
Deducción por nuevas proyectos de importancia nacional
inversiones realizadas para el aprobados por Minhacienda.
transporte aereo en las zonas
apartadas del país.
Conferencistas:
Inscríbete en preventa
Preventa hasta el 27 de diciembre de 2022
Tarifa en preventa para evento
presencial y virtual
$570.000 + IVA
Valor Asociados y Suscriptores
$760.000 + IVA
Valor No vinculados
(604)444 5241
(317)665 3598
(316)482 7211
(316)482 7210
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