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V7. Infografia Reforma 2022

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LOS PRINCIPALES CAMBIOS

ESTABLECIDOS EN LA LEY 2277 DE 2022


REFORMA TRIBUTARIA PARA LA
IGUALDAD Y LA JUSTICIA SOCIAL
1 Impuesto de renta de personas naturales
2 Impuesto de renta de personas jurídicas
3 Ganancia ocasional
4 Impuesto al patrimonio
5 Presencia económica significativa
6 Facturación del impuesto de renta
7 Modificaciones en materia de IVA
8 Impuestos saludables
9 Impuesto al carbono
10 Impuesto a plásticos de un solo uso
11 Reducción de sanciones y facilidades de pago
12 Beneficios e incentivos tributarios
13 Modificaciones a delitos tributarios
14 Procedimiento tributario
15 Varios
16 Derogatorias
1 IMPUESTO DE RENTA DE
PERSONAS NATURALES
Se redefine la determinación del impuesto, se mantenienen las cédulas
para efectos de depuración de la base gravable pero, a la sumatoria de
rentas líquidas de la cédula general y de pensiones, se adiciona la renta
líquida de dividendos y participaciones para efectos de aplicar la tarifa
correspondiente del artículo 241 ET.

RENTAS
DE TRABAJO
Renta exenta del 25% de
los ingresos laborales Las rentas de trabajo en las
cuales procedan costos y gastos
con límite de deducibles, se estimarían en el
60% de los ingresos brutos.
2.880 UVT
($122.146.560)
anuales disminuiría a Dichos costos y gastos deberán
790 UVT encontrarse soportados en el
($33.505.480) respectivo documento
anuales electrónico.

Procede también en relación con las rentas de


trabajo que no provengan de una relación laboral
y reglamentaria sin condicionamiento alguno en
cuanto a vinculación de trabajadores.
Retención en la fuente
El trabajador podrá deducir, en La retención en la fuente sobre
adición al límite del 40%, 72 UVT ingresos laborales del artículo 383
($ 3.053.664) por dependiente ET, se puede aplicar a los pagos
hasta un máximo de cuatro (4) que no provengan de una relación
dependientes. laboral o legal y reglamentaria.

Cédula general
Tope de deducciones y rentas exentas
imputables a la cédula general

5.040 UVT disminuyó a


($ 213.756.480) 1.340 UVT
anuales ($ 56.832.080)
anuales
Continua el límite del 40% sobre ingresos brutos menos
ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

Los contribuyentes que tengan ingresos de la cédula


general podrán solicitar como deducción hasta el 1% de las
adquisiciones de bienes y servicios, sin exceder 240 UVT
($ 10.178.880). Estas adquisiciones deben estar soportadas
en factura electrónica y pagadas a través de tarjeta débito,
crédito o cualquier medio electrónico.

Ingresos en especie
Constituye ingreso y deberá reportarse a favor del beneficiario, los
pagos que el pagador efectúe a terceros por la prestación de
servicios o adquisición de bienes destinados al contribuyente o a
su cónyuge, a parientes dentro del 4to grado de consanguinidad,
2do de afinidad o único civil. Excluyendo los pagos en
cumplimientos de pactos o convenciones colectivas.
Retención en la fuente en pagos
con tarjeta débito y crédito
No están sujetos a retención en la fuente por impuesto de renta
los pagos por actividades ordinarias, que constituyan ingreso
para las personas naturales no responsables de IVA y que sean
recibidos a través de proveedores de servicios de pago,
agregadores, entidades adquirentes o pagadoras.

Dividendos

Ahora deben aplicar


Los dividendos provenientes de
utilidades consideradas ingreso no La tabla tarifaria contenida en el art.
constitutivo de renta que tenían una 241 ET (tarifas marginales del 0%, 19%,
tarifa de impuesto marginal maxima 28%, 33%, 35%, 37%, 39%) con base en
de 10% a partir de 300 UVT. el monto de los dividendos.

La retención en la fuente es del 15%


para pagos superiores a
1.090 UVT ($46.229.080)

Se estableció un descuento en el
La tarifa de renta para dividendos
impuesto de renta del 19% de la
recibidos por sociedades
renta líquida cedular de dividendos
extranjeras y personas naturales
y participaciones, cuando esta sea
no residentes, aumentó del 10% al
mayor a 1.090 UVT
20%.
2 IMPUESTO DE RENTA DE
PERSONAS JURÍDICAS
Las siguientes tarifas diferenciales fueron eliminadas y
en su lugar se aplicará la tarifa general del 35%

La tabla progresiva para sociedades que hayan


accedido al tratamiento de la Ley 1429 de 2010.
El 2% para las rentas provenientes del servicio de
transporte marítimo internacional.
Tasa de tributación mínima
El 27% para las megainversiones determinadas en
Para las personas jurídicas,
los artículos 235-3 y 235-4 ET. *
se establece una tasa de
Las tarifas especiales para el régimen ZESE tributación mínima del 15%
establecido en el art. 268 de la Ley 1955 de 2019 y sobre la utilidad depurada,
extendido a Buenaventura y Barrancabermeja en exceptuando a sociedades
las leyes 2238 y 2240 de 2022.* extranjeras sin residencia en
el país.
Se mantienen las tarifas especiales para
aquellos contribuyentes que acreditaron las
condiciones para acceder al beneficio por el
tiempo que determina la ley.
MODIFICACIONES AL RÉGIMEN TARIFARIO
DEL IMPUESTO DE RENTA
Para empresas editoriales aumenta del 9% al 15%
Sobretasa para instituciones financieras aumenta de 3 puntos adicionales a 5. (40%).
Para ingresos por prestación de servicios hoteleros, de parques temáticos de
ecoturismo y/o de agroturismo, si cumplen con las condiciones de contrucción,
ampliación o remodelación, aumenta del 9% al 15%
Tarifa especial de dividendos recibidos por establecimientos permanentes en Colombia
provenientes de utilidades consideradas ingresos no constitutivo de renta ni ganancia
ocasional aumenta del 10 al 20%
Sobretasa de 3 puntos para actividades de extracción de carbón y petróleo crudo de
acuerdo a condiciones con base en el precio para contribuyentes con renta gravable
igual o superior a 50.000 UVT ($2.120.600.000)
Sobretasa de 3 puntos a la actividad de generación de energía eléctrica a través de
recursos hídricos. Aplica para personas jurídicas con renta gravable igual o superior a
30.000 UVT ($1.272.360.000)

Zona franca Retención en la fuente


Aplicará una tarifa de impuesto de de dividendos
renta del 20% solo sobre la
Tarifa especial de retención en la
proporción de renta líquida
fuente para dividendos que
correspondiente a ingresos de
provienen de utilidades
exportación de bienes y servicios,
consideradas ingresos no
calculada de acuerdo a la norma,
constitutivos de renta ni ganancia
para la renta líquida restante,
ocasional, pasa del 7.5% al 10%,
aplicará la tarifa del 35%.
trasladable al inversionista.

Límite a beneficios
tributarios Descuento del ICA
Se límitan los beneficios tributarios Desaparece el descuento en el
al 3% de la renta líquida ordinaria del impuesto de renta del 50% del
contribuyente. Se debe adicionar al impuesto de industria y comercio,
impuesto a pagar, el resultado de avisos y tableros. Se convierte en
una suma matemática contenida en una deducción del 100% del
el artículo 259-1 ET. impuesto.

Deducibilidad de la Beneficios ZOMAC


contraprestación a Zonas más afectadas por el conflicto
título de regalía. Ingresan los departamentos de la
La contraprestación económica a Amazonía como posibles
título de regalía, NO es deducible, ni beneficiarios de obras por
tiene tratamiento de costo o gasto impuestos cuando tiene población
en el impuesto de renta. inferior a 85.000 habitantes.
3 GANACIA OCASIONAL

Ganancia ocasional exenta en


indemnizaciones por seguros de vida
disminuyó al
De 12.500 UVT 3.250 UVT
($530.150.000) ($137.839.000)

Tarifa del impuesto a las ganancias ocasionales


para sociedades y entidades nacionales y
extranjeras y para las personas naturales con y
sin residencia en el país.
aumentó al
Del 10% 15%

La readquisición de acciones genera renta


líquida ordinaria y no ganancia ocasional
para los socios o accionistas.
Respecto de la ganancia ocasional exenta establecida para el inmueble
de vivienda del causante, se elimina la condición de ser urbano.
De las primeras Aumentó a
7.700 UVT las primeras 13.000
($326.572.000) UVT ($551.356.000)

Para la ganancia ocasional exenta de inmuebles diferentes a


vivienda del causante, se eliminaría el requisito de que sea rural.
De las primeras Disminuyó a las
7.700 UVT primeras 6.500 UVT
($326.572.000) ($275.678.000)

La ganancia ocasional exenta para la


porción conyugal*, herencia o legado
De las primeras Disminuyó a las
3.490 UVT primeras 3.250 UVT
($148.018.000) ($137.839.000)

*Articulo 1230 y siguientes del Código Civil.

La ganancia ocasional exenta de los bienes y derechos recibidos por


personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por
concepto de herencias y legados se mantiene en el 20%, al igual que para las
donaciones y otros actos jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito.

Del tope de 2.290 Disminuyó a las


UVT ($97.123.000) primeras 1.625 UVT
($68.920.000)

En la ganancia ocasional exenta en la utilidad por venta de la


casa o apartamento de habitación
De las primeras Disminuiría a
7.500 UVT 5.000 UVT
($285.030.000) ($190.020.000)
Se elimina el límite para casas o apartamentos de habitación
con valor catastral o autoavalúo superior a 15.000 UVT.
4 IMPUESTO AL PATRIMONIO
Obligados
1. Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, contribuyentes
del impuesto sobre la renta y complementarios o de regímenes sustitutivos
del impuesto sobre la renta.
2. Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al
momento de su muerte respecto de su patrimonio poseído en el país.
3. Las sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes
del impuesto sobre la renta en el país, y que posean bienes ubicados en
Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de
portafolio
4. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan
residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído
directamente en el país.
5. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan
residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído
indirectamente a través de establecimientos permanentes en el
país.

Nota: Los contribuyentes se encuentran obligados a este impuesto salvo


las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho
interno.
Tarifa

Causación
La obligación legal del impuesto al patrimonio se causa el 1 de enero
de cada año.

Sanción
Constituye inexactitud sancionable la realización de ajustes
contables y/o fiscales, que no correspondan a operaciones efectivas
o reales y que impliquen la disminución del patrimonio líquido.

PARA LAS PERSONAS


Hecho generador NATURALES:
Se excluyen las primeras 12.000
UVT ($508.944.000) del valor
La posesión de patrimonio patrimonial de su casa o
líquido igual o superior a apartamento de habitación.
72.000 UVT
($3.053.664.000)
al 1 de enero de cada año.

Base gravable Reglas para la determinación


Valor del patrimonio bruto de la base gravable:
poseido al 1 de enero 1. En el valor de las acciones o cuotas de interés social de las
sociedades o entidades nacionales que:
Deudas a cargo vigentes No coticen en bolsa, es el costo fiscal actualizado
a la fecha anualmente según el ajuste del art. 73 ET o el valor
intrínseco si es menor.
Coticen en bolsa, es el valor promedio de cotización del
Base gravable mercado del año o fracción del año anterior.
2. Las participaciones en negocios fiduciarios en el exterior, se
asimilarán a derechos fiduciarios y aplicará los arts. 271-1 y
288 ET
5 PRESENCIA ECONÓMICA
SIGNIFICATIVA
Se introduce esta figura jurídica como condición aplicable para adquirir la
calidad de contribuyente del impuesto de renta.

¿A quienes aplica?
1. La persona no residente o entidad no domiciliada que
tenga interacción deliberada con 300.000 o más usuarios
en Colombia durante el año gravable y que obtenga
ingresos brutos de 31.300 UVT ($1.327.496.000) o más en
el año gravable, por venta de bienes y/o prestación de
servicios con clientesy/o usuarios ubicados en el territorio
nacional.
2. La prestación de servicios digitales por personas no
residentes o entidades no domiciliadas que
cumplan los requisitos mencionados en el numeral 1.
Efectos del reconocimiento de la
Presencia Económica Significativa.
Primero:
Las personas que cumplan con esta condición son
contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, con
respecto a las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional,
y deben llevar contabilidad separada de las operaciones
atribuibles a las rentas y ganancias ocasionales.

Segundo:
Se considerarían ingresos de fuente nacional los que se deriven
de la presencia económica significativa en el país.

Tercero:
Se establece una tarifa de retención en la fuente del 10% para los
pagos que se realicen a no residentes con presencia económica
significativa y que no se encuentren enmarcados en los demás
supuestos del 408 ET.

Algunos servicios digitales desde el exterior que se


encuentran sujetos al impuesto de renta, son:

1. Publicidad online.
2. Libros electrónicos.
3. Musica y peliculas.
4. Streaming y podcast.
5. Plataformas de intermediación.
6 FACTURACIÓN DEL IMPUESTO
DE RENTA POR LA DIAN Dentro de los 2 meses
Se deroga el artículo 616-5 ET y se agrega con nuevas siguientes a su
disposiciones el artículo 719-3 notificación deberá
aceptarla a través de
los sistemas
informáticos
dispuestos por la DIAN
y liquidar la sanción
La determinación correspondiente de
oficial del conformidad con lo
respectivo señalado en el
impuesto para artículo 641 del E.T.,
quienes incumplan Aceptar: prestando así merito
con la obligación ejecutivo.
de declarar en los
plazos, presta
merito ejecutivo. Fiscalización: Cuando
se cumpla con lo
señalado, la DIAN no
podrá ejercer
La base gravable, y sus facultades de
demás elementos fiscalización y control
para la sobre el respectivo
determinación y impuesto.
liquidación será de
acuerdo a la Revisión: La DIAN
información podrá mediante el
reportada por procedimiento
establecido en el ET
terceros y demás revisar la sanción
mecanismos El
Notificación Se realizará en los contribuyente liquidada por el
contemplados en el términos del podrá: contribuyente y los
E.T. y fuentes de artículo 566-1 del intereses.
información a las ET, contra la cual
que tenga acceso la no procederá
DIAN recurso alguno, sin
perjuicio de que se
agoten los Se manifiesta la no
procedimientos No aceptar
aceptación de la
para que la factura Dentro de factura, através del
no preste mérito los 2 meses
siguientes mecanismo que la
ejecutivo DIAN establezca

Se presenta la
declaración
correspondiente,
conforme al
sistema de
declaración
establecido,
ANTE LAS ACCIONES ANTERIORES atendiendo los
PUEDEN PRESENTARSE DOS procedimientos
SITUACIONES: señalados en el
Estatuto Tributario

Incumplimiento Cumple con alguna de las acciones


Dentro de los 2 meses siguientes a La factura no prestará mérito ejecutivo y la
la notificación de la factura, esta DIAN aplicará las disposiciones establecidas
quedará en firme y prestará mérito en el ET, para el procedimiento de discusión y
ejecutivo determinación del tributo

En cuyo caso la DIAN podrá iniciar En este caso, no se está facultado para
el procedimiento administrativo de presentar la respectiva declaración de
cobro e impondrá la sanción por no forma extemporánea, ya que el título
declarar por medio de resolución ejecutivo en firme determinará la
independiente. obligación tributaria a su cargo.
7 MODIFICACIONES
EN MATERIA DE IVA

La venta o comercialización de animales domésticos de


compañía pasa de ser excluida a gravada.

Se consideran animales de compañia:


1. Perros. 2. Gatos. 3. Hamsters. 4. Conejos.
5. Hurones. 6. Cobayos. 7. Jerbos. 8. Mini - Pigs.

El servicio de transporte de valores, cambia su


tratamiento de excluido a gravado con la base
gravable especial de administración, imprevistos y
utilidad, AIU.

Se retiran de los servicios


excluidos los espectáculos de
toros, hípicos y caninos.

Se agrega un nuevo servicio excluido — el


acceso vehicular a las centrales mayoristas de
abastos — al numeral 24 del artículo 476 ET
—servicios que se destinen a la comercialización
de los respectivos productos agropecuarios y
pesqueros.

Se eliminan los dias sin IVA a


partir del 1 de enero de 2023.
8 IMPUESTOS SALUDABLES
IMPUESTO A LOS COMESTIBLES

Ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de


azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas.

RIGE A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2023

Hecho generador
1. La producción, venta, retiro de inventarios o transferencia
a título gratuito u oneroso de los comestibles.
2. La importación.
Para que se configure el hecho generador, las adiciones de sodio, azucares
y grasas, quedan sujetas a las cantidades previstas en el siguiente cuadro.

No constituye hecho generador la donación por parte del productor o


importador a los bancos de alimentos que se encuentren constituidos
como entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial.

Base gravable
Esta constituida por el precio de venta:

En las donaciónes o retiros de inventarios, es el valor comercial.

En las mercancías importadas, es la misma que se tiene en cuenta


para liquidar los tributos aduaneros, adicionados con el valor de
este gravamen.

En los productos terminados producidos en zona franca,


es el valor de todos los costos y gastos de producción, más el valor
de los tributos aduaneros.
Sujeto pasivo
Será el productor y/o el importador, según el caso.

No serán responsables los productores personas naturales que


en el año gravable anterior o en el año en curso hubiesen obtenido
ingresos brutos provenientes de las actividades gravadas inferiores
a 10.000 UVT ($424.120.000).

Causación

En la producción, la venta, retiro de En la importación, el impuesto se


inventarios o transferencia a título liquida y paga en el momento de la
gratuito u oneroso que realice el nacionalización del bien.
productor será en la fecha de
emisión de la factura o documento
equivalente.
*No se causa este impuesto
cuando los
*El periodo gravable productos sean exportados por
será bimestral. el productor.

Tarifa
10% -> 2023
15% -> 2024
20% -> 2025

Descuentos y deducibilidad
a. Constituye para el comprador un costo deducible en el
impuesto sobre la renta como mayor valor del bien.
b. No genera impuestos descontables en el impuesto sobre las
ventas -IVA.
IMPUESTOS SALUDABLES
BEBIDAS ULTRA PROCESADAS
AZUCARADAS
RIGE A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2023

HECHO GENERADOR
1. La producción, la venta, retiro de
inventarios o transferencia a título
gratuito u oneroso de las bebidas
ultraprocesadas azucaradas. APLICA A LAS:
2. La importación. Bebidas gaseosas y carbonatadas. /
Bebidas a base de malta. / Bebidas tipo té
o café. / Bebidas a base de fruta en
cualquier concentración. / Refrescos, zumos y
néctares de fruta. / Bebidas energizantes. /
Bebidas deportivas. / Bebidas deportivas.
/ Refrescos. / Aguas saborizadas. /
Mezclas en polvo, entre otros.
SUJETO PASIVO
El productor y/o el importador, según
el caso.
NO SERÁN RESPONSABLES
Los productores, personas naturales con
ingresos brutos provenientes de las
actividades gravadas, inferiores a 10.000
UVT ($424.120.000) en el año gravable
BASE GRAVABLE anterior o en el año en curso.
Es el contenido en gramos (g) de
azúcar por cada 100 ml de bebida, o
su equivalente.
Tratándose de bienes importados
en la declaración de importación
deberá informarse el contenido de
azúcar en gramos. TARIFA
Se expresa en pesos por 100 ml de
bebida, y el valor unitario está en función
del contenido de azúcar en gramos (g) por
DESCUENTOS Y DEDUCIBILIDAD cada 100 ml de bebida.
a.Constituye para el comprador un
costo deducible en el impuesto sobre
la renta como mayor valor del bien.
b.No genera impuestos descontables
en el impuesto sobre las ventas -IVA.
Causación

En la producción, la venta, retiro de En la importación, el impuesto se


inventarios o transferencia a título liquida y paga en el momento de
gratuito u oneroso que realice el la nacionalización del bien.
productor será en la fecha de
emisión de la factura o documento
equivalente.
*No se causa este impuesto
cuando los
productos sean exportados
*El periodo gravable por el productor.
será bimestral.

Exentos
1. Las fórmulas infantiles.

2. Medicamentos con incorporación de azúcares


adicionados.
3.
Los productos líquidos o polvo para reconstituir cuyo
propósito sea brindar terapia nutricional para personas
que no pueden digerir, absorber y/o metabolizar los
nutrientes provenientes de la ingesta de alimentos.
4.
Alimentos líquidos y/o polvos para propósitos médicos
5. especiales.

Soluciones de electrolitos para prevenir la deshidratación


producto de una enfermedad y/o metabolizar los
nutrientes provenientes de la ingesta de alimentos.
9 IMPUESTO AL CARBONO
DEDUCIBLE DEL IMPUESTO DE RENTA

Base gravable Hecho generador


El factor de emisión de gases de La venta dentro del territorio nacional,
efecto invernadero (GEI) para cada el retiro para el consumo propio, la
combustible determinado, expresado importación para el consumo propio o
en unidad de peso (kilogramo de la importación para la venta de
CO2eq) por unidad energética combustibles fósiles.
(terajulios), de acuerdo con el
volumen o peso del combustible.

Sujeto pasivo
Tratándose de gas y derivados del
petróleo, es quien adquiera los
combustibles fósiles del productor o
el importador; el productor cuando
realice retiros para consumo propio; y
el importador cuando realice retiros
para consumo propio.

En el caso del carbón, los sujetos


pasivos y responsables del impuesto
son quienes lo adquieran o utilicen Causación
para consumo propio dentro del Se causa en la etapa del hecho
territorio nacional. generador que ocurra primero.

Declaración y pago
Bimestralmente, en la forma y plazos
que establezca el Gobierno Nacional.

Ajuste
La tarifa por tonelada de carbono
equivalente (CO2eq) se ajustará cada
primero (1) de febrero con la variación
en el IPC calculado por el DANE.
Responsables
Tratándose de gas y derivados de petróleo, son responsables los
productores y los importadores.
Tratándose del Carbon son responsables quienes lo adquieran o utilicen
para consumo propio en el territorio nacional.

Los responsables son quienes autoliquidarán el impuesto.

Exenciones
No se causa para los sujetos pasivos que certiquen ser carbono
neutro, mediante certificación obtenida directamente por el sujeto
pasivo o a través del consumidor o usuario final.

Tarifa
La tarifa corresponderá a $20.500 por tonelada de carbono
equivalente (CO2eq). Las equivalencias son las siguientes:
10 PLÁSTICOS DE
UN SOLO USO 1

Hecho generador
La venta, retiro o la importación para
consumo propio de los productos plásticos
de un solo uso utilizados para envasar,
embalar o empacar bienes. 1

Causación

1. En la fecha de emisión 2. En la fecha de retiros 3. En las importaciones,


de la factura de las para consumo de los en la fecha en que se
ventas efectuadas por productores. nacionalice el bien.
los productores.

Tarifa Deducciones
0,00005 UVT ($2,12) por cada gramo No será deducible en el impuesto sobre
del envase, embalaje o empaque. la renta y complementarios.

Sujeto pasivo Exención


El productor o importador. Cuando el sujeto pasivo presente la
certificación de economía circular -
CEC.
Base gravable
El peso en gramos del envase, embalaje
o empaque de plástico de un solo uso.
11 REDUCCIÓN DE SANCIONES
Y FACILIDADES DE PAGO

SANCIÓN POR NO ENVIAR INFORMACIÓN


O ENVIARLA CON ERRORES

Se reduce la sanción máxima que se impone al contribuyente obligado por no


enviar información o enviarla con errores —prevista en el artículo 651 ET — a
7.500 UVT ($318.090.000), antes 15.000 UVT.
Sera fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios o parámetros:

El 1% (antes 5%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la


información exigida.
El 0,7% (antes 4 %) de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma
errónea.
El 0,5% (antes 3%) de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma
extemporánea.
Cuando no sea posible establecer la base para tasar la sanción o la información
no tuviere cuantía, la sanción será de 0,5 UVT ($21.000) por cada dato no
suministrado o incorrecto, la cual no podrá exceder 7.500 UVT. (Antes 0.5% de
los ingresos netos o del patrimonio bruto).

REPORTE:
Cuando un dato se reporte en diferentes formatos o este comprendido en otro
reporte se sancionará la omisión o el error tomando el dato de mayor cuantía.

A quien no se le haya notificado pliego de cargos podrá corregir o subsanar la


información presentándola y aplicando la sanción reducida del 5% hasta el 1 de
abril de 2023.
REDUCCIÓN TRANSITORIA DE
SANCIONES Y DE TASA DE INTERES

Los omisos que al 31 de diciembre de 2022 no hayan presentado las


declaraciones a las que estaba obligado y las presenten antes del 31 de
mayo de 2023, con pago o con acuerdos de pago solicitados a esta fecha
y suscritos antes del 30 de junio, se le reducirá la sanción y la tasa de
interés moratoria.

EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:


1. La sanción de extemporaneidad se reducirá al 60% del monto
determinado.
2. La tasa de interés de mora será equivalente al 60% de la tasa de
interés establecida en el artículo 635 ET.

Tasa de interés moratoria transitoria


Para las obligaciones tributarias y aduaneras pendientes de pago, que
se paguen hasta el 30 de junio de 2023 o que, se suscriba acuerdo de
pago a partir de entrada en vigencia de esta Ley y hasta el 31 de junio,
la tasa de interes será el 50% de la establecida en el artículo 635 ET.
12 BENEFICIOS E INCENTIVOS
TRIBUTARIOS

Descuentos
Se aumenta del 25% al 30% el
valor del descuento en el Los costos y gastos que
impuesto de renta, sobre las dan lugar al descuento
inversiones en proyectos de no podrán ser
investigación, desarrollo capitalizados ni
tecnológico o innovación, tomados como costo o
calificados por el Consejo deducción nuevamente
Nacional de Beneficios Tributarios por el mismo
en Ciencia y Tecnología en contribuyente.
Innovación.

Determinación del costo en los


cultivos de papa

El contribuyente puede
tomar dicho porcentaje
Para la determinación del
como costo en su
costo en los cultivos de papa,
declaración del
se presume de derecho que el
impuesto de renta y
30% del valor del ingreso
complementario
gravado en cabeza del
acreditando
productor, corresponde a los
únicamente el
costos y deducciones
cumplimiento de los
inherentes a la mano de obra.
requisitos de causalidad
y necesidad.
Insumos
agropecuarios
Serán importados a una tasa de
0% de arancel por un término de
un año.

Deducción especial a la actividad de


turismo en el Archipiélago de San Andrés.
Las personas naturales y jurídicas
nacionales que desarrollen Tendrán derecho a deducir de la
actividades de hotelería, agencia de renta el 150% del valor de los
viajes, tiempo compartido y turismo salarios y prestaciones sociales
receptivo, que cuenten con un correspondientes a sus
establecimiento de comercio trabajadores residentes en estas
domiciliado en San Andrés Isla, entidades territoriales, durante
Providencia y/o Santa Catalina con de la vigencia del año 2023.
anterioridad al 16 de noviembre de
2020.

Beneficios fiscales concurrentes

No pueden solicitarse de manera concurrente


los siguientes beneficios:
1. Las rentas exentas.
2. Los ingresos no constitutivos de renta.
3. La reducción de la tarifa de renta.
4. Las deducciones sin relación directa de
causalidad.
5. Los descuentos tributarios.
13 MODIFICACIONES A
DELITOS TRIBUTARIOS

Omisión de activos o inclusión de


pasivos inexistentes
Se modifica el valor fiscal de los activos omitidos, o el menor
valor de los activos declarados o del pasivo inexistente,
cuyo propósito es la defraudación o evasión tributaria por
el contribuyente, en los siguientes montos:

Si es igual o superior a 1.000 SMMLV, (antes 5.000


SMMLV) incurrirá en prisión de 48 a 108 meses.

Si es superior a 2.500
SMMLV (antes 7.250 SMMLV)
pero inferior 5.000 SMMLV (antes 8.500 SMMLV), la
pena se incrementara en una tercera parte.

Si es superior a 5.000 SMMLV (antes 8.500 SMMLV)


la pena se incrementara en la mitad.
Defraudación u omisión Tributaria
Se modifica la cuantía para incurrir en el delito de defraudación y
omisión tributaria, previsto en el Código Penal. Los valores para
determinar las penas serán:

Si es igual o superior a 100 SMMLV (antes 250


SMMLV) e inferior a 2.500 SMMLV, será sancionado con
pena privativa de la libertad de 36 a 60 meses de prisión.

Si es superior a 2.500 SMMLV e inferior a 5.000


SMMLV (antes 8.500 SMMLV), las penas se
incrementarán en una tercera parte.

Si es superior a 5.000 SMMLV (antes 8.500 SMMLV)


la pena se incrementara en la mitad.

Procedencia de la acción penal y


principio de oportunidad.
RECURSOS EN VIA PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y
ADMINISTRATIVA EXCLUSIÓN PENAL

La acción penal procede Cuando se ha aplicado el principio de


siempre y cuando no se oportunidad en un proceso anterior, o se
encuentren en trámite los ha extinguido anteriormente la acción
recursos en vía administrativa penal por pago, el pago de impuestos,
o no exista una interpretación sanciones e intereses permitirán la
razonable del derecho rebaja de la pena hasta la mitad, en
aplicable, siempre que los cuyo caso, no se podrá extinguir la
hechos y cifras declarados acción penal ni podrá ser aplicable el
sean completas y verdaderas. principio de opotunidad.
14 PROCEDIMIENTO
TRIBUTARIO

Reorganización empresarial - Prelación


de las obligaciones de la DIAN
La prelación de las obligaciones de la DIAN y demás autoridades
fiscales no será obstáculo para el logro del acuerdo de
reorganización, siempre que se constituya una garantia real,
mobiliaria o poliza de seguro, por el valor de la acreencia a favor
de la DIAN y demás autoridades fiscales.

Declaración de iva sin efecto legal


No están obligados a liquidar y pagar la sanción por
extemporaneidad, ni los intereses de mora, los responsables
del IVA que dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de
entrada en vigencia de esta Ley, presenten las declaraciones
que al 30 de noviembre de 2022 se consideran sin efecto
legal por haber sido presentadas en un periodo diferente al
obligado.

Ineficacia de la declaración de
retención en la fuente
La declaración de retención en la fuente presentada sin
pago total, producirá efectos legales, siempre y cuando no
supere 10 UVT ($424.120) y se cancele a más tardar dentro
del año siguiente a partir del vencimiento; sin perjuicio de la
liquidación de los intereses moratorios a que haya lugar.

La declaración que a la fecha de expedición de la esta Ley


se encuentre ineficaz y no sea superior a 10 UVT, podrá
subsanarse cancelando el valor adeudado, más los
intereses, a más tardar el 30 de junio de 2023.
Intercambio de información
Para efectos de análisis, administración, liquidación y control de tributos
nacionales, departamentales o municipales, se agrega al articulado para
fines de intercambio de información sobre sus contribuyentes, a:

1. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público.


2. El Ministerio de Salud y Protección Social.
3. El Departamento Nacional de Planeación -DNP.
4. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
5. La Unidad de Gestión Pensional y de Parafiscales – UGPP.
6. Las Administraciones Tributarias Departamentales y Municipales.

Las entidades y organismos podran solicitar la información que estimen


necesaria en relación con los contribuyentes y se guardará reserva de lo
que se recepte.

Facilidades de pago
Cuando la cuantía de la deuda no sea superior a 3.000
UVT ($127.236.000), la DIAN podrá mediante resolución
conceder facilidades para el pago al deudor o a un
tercero a su nombre, hasta por cinco (5) años; así como
para la cancelación de los intereses y demás sanciones
a que haya lugar, siempre que se constituya garantía
que respalde la deuda.
15 VARIOS

IMPUESTO DEL TIMBRE


Se establece la base mínima para el impuesto
de timbre en 20.000 UVT ($848.240.000) con
las siguientes tarifas:

CUENTAS EXENTAS DE GMF

Se ordena a las entidades financieras que a mas tardar


dentro de los dos años siguientes a la vigencia de esta Ley,
adopten un sistema de control que permita vigilar la
exención al GMF, sin necesidad de marcar una única
cuenta beneficiaria.

REGÍMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

Se amplia el plazo para actualizar el registro web — de los


3 primeros meses de cada año a los 6 primeros meses.

Cuando no se cumplan los requisitos para pertenecer al


Régimen tributario especial, se le notificará el
incumplimiento en los 10 días hábiles siguientes a la
solicitud.
16 DEROGATORIAS

Advertencia:
Los contribuyentes que hayan cumplido con las condiciones necesarias para acceder a
los beneficios tributarios mencionados en las derogatorias, podrán disfrutarlos durante
la totalidad del término otorgado por la normatividad vigente al momento de obtener el
beneficio.

36-3 ET. Numerales 1 y 2 del 235-2 ET.


Tener como no gravadas la Rentas exentas por actividades de
distribución de utilidades en
acciones o cuotas de interés 1 empresas de economía naranja y
provenientes de inversiones que
social o de capitalización por incrementen la productividad del
traslado a la cuenta de capital. sector agropecuario.

57-1 ET. Literales c y d del


Numeral 4 del 235-2 ET.
Subsidios y ayudas otorgadas
por el Gobierno Nacional en el Exención en proyectos de
programa Agro Ingreso Seguro
2
renovación urbana y en
(AIS) y los provenientes del rendimientos de títulos para
incentivo al almacenamiento y financiación de vivienda.
el incentivo a la capitalización
rural.

126 ET. Numeral 5 del 235-2 ET


Deducción de las Exención al aprovechamiento
contribuciones al fondo
mutuo de inversión. 3 de nuevas plantaciones
forestales, incluida la guadua, el
caucho y el marañón.

Parágrafo transitorio Numeral 6 del 235-2 ET.


del 143-1 ET.
Exención de la prestación del
Periodo de amortización servicio de transporte fluvial con
aplicable a las inversiones entre
2017 y 2027, en la exploración,
desarrollo y construcción de
4 embarcaciones y planchones de
bajo calado*

minas y yacimientos de petróleo


y gas*

158-1 ET. 235-3 y 235-4 ET.


Deducción por donaciones e Mega-inversiones, tarifa
inversiones en investigación,
desarrollo tecnológico e
innovación.
5 diferencial y otros beneficios
tributarios*
Numerales 3, 4 y 5 257-2 ET.
del 207-2 ET.
Descuento por donaciones
Rentas exentas por servicios hoteleros tendientes a lograr la
prestados en nuevos hoteles o en
hoteles remodelados y/o ampliados
6 inmunización de la población
colombiana frente al COVID-19
por un término de 30 años, y servicios y cualquier otra pandemia.
de ecoturismo por un término de 20
años*

Articulo 4 de la 306-1 ET.


Ley 345 de 1996.
Base mínima no gravada para

7
Efectos en el impuesto de efectos del impuesto sobre premios
renta de los Bonos para la de apuestas y concursos hípicos o
Seguridad. caninos y premios a propietarios de
caballos o canes de carreras.

Artículo 5 de la Ley 487 de 616-5 ET.


1998
Determinación oficial del

8
Efecto en el impuesto de impuesto sobre la renta y
renta de los Bonos de complementarios mediante
solidaridad para la Paz. facturación. (Este tema pasa
a regularse en 719-3 ET).

Artículo 97 de la Ley 633 de Parágrafo 7 del 800-1 ET.


2000
Aplicación de obras por impuestos a

9
Deducción por nuevas proyectos de importancia nacional
inversiones realizadas para el aprobados por Minhacienda.
transporte aereo en las zonas
apartadas del país.

Artículo 365 de la Ley 1819 Artículo 15, Decreto Legislativo


de 2016 772/2020.
Incentivo a las inversiones en Disposición que gravó como ganancia
hidrocarburos y minería por
10
ocasional hasta el 31 de diciembre de
medio del certificado de 2021 a los ingresos que obtuvieran los
Reembolso Tributario (CERT). deudores en procesos de insolvencia.

Artículos 37, 38 y 39, Ley Artículo 30, Ley 2133/2021


2155/2021.
Impuesto sobre la renta de 10%
Días sin IVA. Derogado a partir (Parágrafo 8, ET 240) para Las rentas
del 1 de enero de 2023. provenientes del servicio de transporte
marítimo internacional, que realicen
naves o artefactos navales inscritos en
el registro colombiano.
SEMINARIO DE
ACTUALIZACIÓN
TRIBUTARIA 2023
Híbrido (presencial y virtual)

Conferencistas:

Dr. Jesús Orlando Dr. Alberto Dr. Juan Camilo


Corredor Alejo Valencia Casallas de Bedout
(Personas Jurídicas) (Personas Naturales) (Procedimiento Tributario)

Dr. Benjamín Dra. Ana Gabriela


Cubides Chamorro
(Tributación internacional) (Tributación internacional)

Fechas: 8, 9 y 10 de febrero de 2023


Horario: 8:00 a.m. a 1:00 p.m.
Lugar: Country Club (Medellín)

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