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Comandante de Aeronave Trabajo
Comandante de Aeronave Trabajo
Comandante de Aeronave Trabajo
COMANDANTE DE AERONAVE
DOCENTE:
CN. ENRIQUE LEAL MORENO PARTICIPANTES:
HAROLD Y VILLAMIZAR A.
MARY A COELHO T .
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Índice
CONTENIDO PAG
Introducción ........................................................................................................... 3
Conclusión ............................................................................................................ 15
Bibliografía ............................................................................................................ 16
Anexos .................................................................................................................. 17
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INTRODUCCIÓN
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COMANDANTE DE LA AERONAVE
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OBLIGACIONES DEL COMANDANTE DE AERONAVES
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FACULTADES DEL COMANDANTE DE LA AERONAVE
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2. La aeronave efectúe un aterrizaje forzoso y el comandante no pueda
entregar al individuo a las autoridades competentes.
3. El infractor decida continuar el transporte sometiéndose a las
medidas coercitivas aplicadas.
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procedimiento alguno por razón del trato sufrido por la persona sobre la que se
han aplicado las medidas. Sin embargo las medidas deben ser en todo caso
provisionales, razonables y necesarias para restablecer el orden y proteger la
seguridad, por lo que no quedan amparado bajo el empleo del abuso de la fuerza
o superioridad.
3.1.2 el explotador se cerciorará de que los pilotos conozcan las leyes, los
reglamentos y procedimientos, aplicable al desempeño de sus funciones prescritos
para la zona que han de atravesarse y para los aeródromos que han de usarse, y
para los servicios en intalau de navegación aérea correspondientes. El explotador
se cerciorará así mismo de que los demás miembros de la tripulación de vuelo
conozcan aquellas leyes, reglamentos y procedimientos aplicables al desempeño
de sus respectivas funciones en la operación de la aeronave.
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COMANDANTE DE AERONAVE COMO REPRESENTANTE DEL ESTADO
" Tendrá autoridad decisiva en todo lo relacionado con la aeronave mientras esté
al mando de la misma y será responsable de ella, de su tripulación, de los
viajeros y equipajes, de la carga y del correo aunque no asuma su pilotaje
material" ( reglamento de circulación aérea)
Habilidades de comunicación:
1. Permanecer en comunicación con la torre de control, tripulación y
pasajeros.
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2. Trabajo en equipo y liderazgo.
3. Coordinar y delegar tareas.
4. Trabajar en conjunto con el copiloto.
Manejo del estrés y toma de decisiones:
1. Evaluar y lidiar con situaciones de emergencia de manera oportuna.
2. Tomar decisiones de manera rápida y efectiva.
3. Permanecer en calma y conservar la concentración en momentos de altura
tensión.
Excelente condición física y resistencia:
1. Estar en capacidad de pilotar una aeronave cubriendo largas distancias.
2. Tener una excelente visión y oído.
3. No padecer ninguna condición cardíaca.
Habilidades matemáticas:
1. Estar en la capacidad de calcular y trazar rutas y planes de consumo de
combustible.
Compresión de ingeniería y mecánica en vuelo:
1. Estar en la capacidad de inspeccionar los sistemas.
2. Ser capaz de realizar reparaciones menores de ser necesarias.
3. Comprender los conceptos básicos y complejos de los sistemas de
aeronaves.
Artículo 5
Artículo 6.
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b) para mantener el buen orden y la disciplina a bordo;
Artículo 7
12
Artículo 8
Artículo 9
Artículo 10
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el propietario, el operador de la aeronave y la persona en cuyo nombre se realice
el vuelo no serán responsables en procedimiento alguno por razón de cualquier
trato sufrido por la persona objeto de dichas medidas.
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asegurar las evidencias, rastros o materiales del hecho delictivo y proteger
el Estado de las cosas de tal forma que no se modifiquen ni desaparezcan
hasta que llegue al lugar la autoridad competente, disponer que ninguna
persona que se hallaren en el lugar del hecho, o en sus adyacencias se
aparten del mismo mientras se realicen las diligencias que corresponda,
identificar y aprehender a los autores y autoras de delitos en caso de
flagrancia y ponerlos a disposición del Ministerio Público"
Arti 154. El contrato de transporte tiene lugar entre el expedito o remitente, que
da la orden de transportes, y el empresario que se encarga de efectuarlo. Se
designa con el nombre de porteador al que se encarga de cualquier modo que
sea, de efectuar o hacer efectuar el transporte.
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CONCLUSIÓN
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Bibliografía
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ANEXOS
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