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Demanda Prorrateo Margaret Ramirez
Demanda Prorrateo Margaret Ramirez
Demanda Prorrateo Margaret Ramirez
Especialista:
Escrito:
Sumilla: Demanda de prorrateo de
alimentos
I) DEMANDADOS:
PRETENSIÓN PRINCIPAL:
Teniendo presente que el monto solicitado en la presente demanda
adicionado al monto que el demandante viene prestando a su menor
hija CAMILA YAMILÉ FERNÁNDEZ MACEDA (representada por su
madre ROSA JUDITH MACEDA CARRILLO) en el proceso tramitado
ante el Décimo Juzgado de Paz Letrado de Lima Cercado, expediente
00503-2017-0-1801-JP-FC-10, excede el 60% de los ingresos del
demandado CÉSAR ANTONIO FERNÁNDEZ ESTELA, de conformidad
con lo establecido en el último párrafo del artículo 95 del Código de los
Niños y Adolescentes, interpongo demanda de PRORRATEO DE
ALIMENTOS contra el codemandado CÉSAR ANTONIO FERNÁNDEZ
ESTELA y contra la codemandada CAMILA YAMILÉ FERNÁNDEZ
MACEDA (representada por su madre ROSA JUDITH MACEDA
CARRILLO), a fin que se prorratee o distribuya en forma equitativa y
proporcional entre mis hijos Sebastián César Antonio Fernández
Ramírez, Salvador César Antonio Fernández Ramírez y Victoria
Dara Ariel Fernández Ramírez y su hermana paterna Camila
Yamilé Fernández Maceda, los ingresos del demandado CÉSAR
ANTONIO FERNÁNDEZ ESTELA, para efecto de que los alimentos que se
presten a los cuatro alimentistas no excedan el máximo establecido en la
ley, es decir, 60% de sus ingresos, estableciendo los siguientes
porcentajes:
4.- Debo mencionar que todos nuestros menores hijos han sido
debidamente reconocidos por el demandado, conforme consta de sus
actas de nacimiento expedidas por el RENIEC y que se acompañan a
esta demanda como medio probatorio.
9.- Que, finalmente hago de su conocimiento Señor Juez, que con fecha
16 de marzo del año en curso, ante el 3er Juzgado de Paz Letrado de
Lima, Expediente Nro. 1299-2021, Especialista Legal Daniel Arturo Viera
Fernández, demandado: Cesar Antonio Fernández Estela, llegamos a un
acuerdo conciliatorio de alimentos para mis 3 menores hijos, por el 45%
de sus ingresos mensuales, la misma que oportunamente ha quedado
consentida.
IV FUNDAMENTOS DE DERECHO
Prorrateo.-
Artículo 570.- Cuando se demanda el prorrateo de alimentos,
corresponde conocer del proceso al Juez que realizó el primer
emplazamiento.
Mientras se tramita el proceso de prorrateo, el Juez puede señalar
provisionalmente, a pedido de parte, las porciones que debe percibir
cada demandante de la renta afectada.
Art. 179: del Código Procesal Civil: que está referido al AUXILIO
JUDICIAL. A las personas naturales que para cubrir o garantizar los
gastos del proceso, pongan en peligro su subsistencia y las de quienes
ellas dependan.
El monto del petitorio está constituido por el porcentaje del 60% de sus
haberes mensuales para sus 4 hijos.
VI COMPETENCIA
VI MEDIOS PROBATORIOS:
7.- Copia del Acta de Audiencia Única con Conciliación, llevada ante el
3er Juzgado de Paz Letrado de Lima, Expediente Nro. 1299-2021,
Especialista Legal Daniel Arturo Viera Fernández, demandado:
Cesar Antonio Fernández Estela
VII. ANEXOS
1.F Copia de los D.N.I. de mis tres menores hijos: Sebastián César
Antonio, Salvador César Antonio y Victoria Dara Ariel
Fernández Ramírez.
1-G Copia de los Sentencia del Expediente 00503-2017-0-1801-JP-FC-
10.
1.I Copia del Acta de Audiencia Única con Conciliación, llevada ante el
3er Juzgado de Paz Letrado de Lima, Expediente Nro. 1299-2021,
Especialista Legal Daniel Arturo Viera Fernández, demandado:
Cesar Antonio Fernández Estela.
POR LO EXPUESTO:
A usted solicito se sirva admitir a trámite la demanda interpuesta.