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Demanda Prorrateo Margaret Ramirez

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Expediente:

Especialista:
Escrito:
Sumilla: Demanda de prorrateo de
alimentos

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LIMA –


SEDE PUNO CARABAYA

MARGARET MARIBEL RAMÍREZ MONTEAGUDO DE


FERNÁNDEZ, identificada con DNI Nro. 43071271, con
domicilio real en el Jr. Alexander Von Humboldt 458, distrito
de La Victoria, Lima, madre y representante legal de mis
menores hijos Sebastián César Antonio Fernández Ramírez,
Salvador César Antonio Fernández Ramírez y Victoria Dara
Ariel Fernández Ramírez, señalando domicilio procesal físico en
la Central de Notificaciones del Poder Judicial de Lima (Ex-
Ministerio de Educación Nro. 13630, con casilla electrónica del
sinoe Nro. 77635, con correo electrónico
romina.contreras1908@gmail.com, y con teléfono celular
994947977, a usted digo:

I) DEMANDADOS:

a) CÉSAR ANTONIO FERNÁNDEZ ESTELA, identificado con DNI


07436313, con domicilio en el Pasaje Vargas Guerra Nro. 2084
Dpto. 301 Chacra Ríos Norte del Distrito del Cercado de Lima.

b) CAMILA YAMILÉ FERNÁNDEZ MACEDA, representada por


su madre ROSA JUDITH MACEDA CARRILLO, identificada
con DNI NRO. 08152783, con domicilio en el Jr. Cabo Gutarra
Nro. 554 - 2do piso del Distrito de Pueblo Libre, Provincia y
Departamento de Lima.

II) PETITORIO Y VÍA PROCEDIMENTAL

En la vía del PROCESO ÚNICO establecido en el Código de los Niños y


Adolescentes, prorrateo de alimentos, con acumulación objetiva y
subjetiva originaria de las siguientes pretensiones:

PRETENSIÓN PRINCIPAL:
Teniendo presente que el monto solicitado en la presente demanda
adicionado al monto que el demandante viene prestando a su menor
hija CAMILA YAMILÉ FERNÁNDEZ MACEDA (representada por su
madre ROSA JUDITH MACEDA CARRILLO) en el proceso tramitado
ante el Décimo Juzgado de Paz Letrado de Lima Cercado, expediente
00503-2017-0-1801-JP-FC-10, excede el 60% de los ingresos del
demandado CÉSAR ANTONIO FERNÁNDEZ ESTELA, de conformidad
con lo establecido en el último párrafo del artículo 95 del Código de los
Niños y Adolescentes, interpongo demanda de PRORRATEO DE
ALIMENTOS contra el codemandado CÉSAR ANTONIO FERNÁNDEZ
ESTELA y contra la codemandada CAMILA YAMILÉ FERNÁNDEZ
MACEDA (representada por su madre ROSA JUDITH MACEDA
CARRILLO), a fin que se prorratee o distribuya en forma equitativa y
proporcional entre mis hijos Sebastián César Antonio Fernández
Ramírez, Salvador César Antonio Fernández Ramírez y Victoria
Dara Ariel Fernández Ramírez y su hermana paterna Camila
Yamilé Fernández Maceda, los ingresos del demandado CÉSAR
ANTONIO FERNÁNDEZ ESTELA, para efecto de que los alimentos que se
presten a los cuatro alimentistas no excedan el máximo establecido en la
ley, es decir, 60% de sus ingresos, estableciendo los siguientes
porcentajes:

a.- Para el menor Sebastián César Antonio Fernández


Ramírez el 15% de los ingresos del demandado.
b.- Para el menor Salvador César Antonio Fernández
Ramírez el 15% de los ingresos del demandado.
c.- Para la menor Victoria Dara Ariel Fernández Ramírez el
15% de los ingresos del demandado.
d.- Para la menor Camila Yamilé Fernández Maceda el 15%
de los ingresos del demandado.

Amparo mi demanda en las siguientes consideraciones de hecho y de


derecho:

III FUNDAMENTOS DE HECHO

III. 1 ANTECEDENTES PARA LA PRETENSION

1.- Tengo conocimiento que el demandado CÉSAR ANTONIO


FERNÁNDEZ ESTELA mantuvo una relación sentimental con la persona
de ROSA JUDITH MACEDA CARRILLO, producto de la cual nació la
menor CAMILA YAMILÉ FERNÁNDEZ MACEDA el día 10 de julio del
año 2008, quien actualmente cuenta con 13 años de edad. Ellos se
separaron aproximadamente en el año 2011.

2.- También tengo conocimiento que la señora ROSA JUDITH


MACEDA CARRILLO interpuso demanda de alimentos contra el
demandado CÉSAR ANTONIO FERNÁNDEZ ESTELA ante el Décimo
Juzgado de Paz Letrado de Lima Cercado, expediente 00503-2017-0-
1801-JP-FC-10 y que mediante sentencia expedida por Resolución N°
Nueve, de fecha 26 de Noviembre del año 2018, se ordenó que el
demandado asista a su menor hija con una pensión equivalente al 45%
que obtiene de sus haberes totales mensuales incluyendo gratificaciones,
aguinaldos y todo tipo de ingresos. También tengo conocimiento que
esta resolución tiene la calidad de cosa juzgada.

3.- Asimismo, con fecha 28 de febrero de 2014 contraje matrimonio civil


con el demandado CÉSAR ANTONIO FERNÁNDEZ ESTELA, producto
del cual hemos procreado TRES HIJOS: Sebastián César Antonio
Fernández Ramírez (nacido 06 de julio de 2010), Salvador César
Antonio Fernández Ramírez (nacido el 03 de febrero de 2015) y
Victoria Dara Ariel Fernández Ramírez (nacida el 14 de septiembre
de 2021).

4.- Debo mencionar que todos nuestros menores hijos han sido
debidamente reconocidos por el demandado, conforme consta de sus
actas de nacimiento expedidas por el RENIEC y que se acompañan a
esta demanda como medio probatorio.

5.- En la actualidad nos encontramos separados de hecho con el


demandado, por lo que RESULTA QUE EN ESTE MOMENTO EL
DEMANDADO MANTIENE DOS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS:
una con la menor CAMILA YAMILÉ FERNÁNDEZ MACEDA y otra
con mis menores hijos Sebastián César Antonio Fernández
Ramírez, Salvador César Antonio Fernández Ramírez y Victoria
Dara Ariel Fernández Ramírez, obligaciones que
NECESARIAMENTE DEBEN SER ASUMIDAS POR ESTE
DEMANDADO, por ser obligaciones legales.

III.2 RESPECTO A LA PRETENSIÓN DE PRORRATEO DE


ALIMENTOS
1.- Tal como ya lo he indicado anteriormente, habiéndole requerido al
demandado CÉSAR ANTONIO FERNÁNDEZ ESTELA para que cumpla
con pagar los alimentos de nuestros menores hijos, este demandado me
ha informado que no puede pagar los mismos debido a que mediante un
proceso judicial de alimentos llevado a cabo ante su despacho
(expediente 00503-2017-0-1801-JP-FC-10), se le ha fijado una anterior
pensión de alimentos a favor de su otra hija CAMILA YAMILÉ
FERNÁNDEZ MACEDA (fruto de otro compromiso).

2.- Señor juez, si el demandado CÉSAR ANTONIO FERNÁNDEZ


ESTELA tiene cuatro hijos menores de edad (Sebastián César
Antonio Fernández Ramírez, Salvador César Antonio Fernández
Ramírez, Victoria Dara Ariel Fernández Ramírez y Camila Yamile
Fernández Maceda), entonces todos ellos merecen la protección del
Estado y de la ley para que puedan cubrir sus elementales necesidades y
puedan desarrollarse en igualdad de oportunidades. Ninguno es más
importante que el otro. Todos son iguales ante la ley en derechos. Por
tanto, todos sus hijos son acreedores alimentarios y tienen derecho a
que su padre cumpla con pasarles alimentos a ellos.

3.- Pero lo cierto es que el demandado tiene actualmente menores


ingresos que antes, conforme él mismo me lo ha demostrado. Incluso en
esa situación, igualmente se encuentra percibiendo ingresos suficientes
para cumplir con el pago de sus obligaciones alimenticias.

4.- Como ya he señalado en puntos anteriores, el demandado CÉSAR


ANTONIO FERNÁNDEZ ESTELA actualmente se encuentra trabajando
en la empresa Automatic Transmisions Part Cesar S.A.C., con RUC Nro.
20523923146, con domicilio en Jr. Alexander Von Humbold Nro. 458 del
distrito de la Victoria, Lima-Lima, percibiendo un ingreso mensual de S/
1,025.00 soles. Adicionalmente el demandado no tiene otros ingresos
que se encuentran descritos en su boleta de remuneraciones, con lo
cual el ingreso total del demandado es de S/ 1,025.00 soles mensuales,
lo que acredita que tiene posibilidades económicas para sostener a todos
sus hijos, sin embargo, debido a que se encuentra obligado
judicialmente a pagar mensualmente la pensión de alimentos de su otro
hija, mis menores hijos se han visto afectados y ya no puede cubrir sus
necesidades debido a que el demandado no cuenta con mayores
ingresos y afirma que todos sus ingresos deben ser destinados a cumplir
con el mandato judicial de alimentos.

5.- Por lo tanto, existiendo en total cuatro acreedores alimentistas y un


ingreso insuficiente por parte del demandado, resulta imperativo que se
realice el prorrateo de los ingresos del demandado a fin que los cuatro
hijos puedan percibir una pensión alimenticia en igualdad de
condiciones. No es legal, razonable ni humanitario brindar protección a
un solo menor y perjudicar a otro. La ley ordena proteger a todos los
hijos por igual y lo que se solicita es que su despacho determine un trato
igualitario para los dos hijos, es decir, que se prorrateen los ingresos del
demandado.

6.- En tal sentido, lo que demandamos es que la pensión alimenticia


fijada judicialmente se distribuya en forma equitativa y en partes iguales.

7.- Siendo que la norma establece que el demandado solamente puede


acudir a los alimentistas hasta con el 60% de sus ingresos, entonces
PARA CADA UNO CORRESPONDE QUE SE ORDENE EL PAGO DEL
15% DE LOS INGRESOS DEL DEMANDADO, según el siguiente
detalle:

a.- Para el menor Sebastián César Antonio Fernández


Ramírez el 15% de los ingresos del demandado.
b.- Para el menor Salvador César Antonio Fernández
Ramírez el 15% de los ingresos del demandado.
c.- Para la menor Victoria Dara Ariel Fernández Ramírez el
15% de los ingresos del demandado.
d.- Para la menor Camila Yamilé Fernández Maceda el 15%
de los ingresos del demandado.

8.- Por tanto, corresponde que su despacho disminuya la pensión de


alimentos fijada a favor de Camila Yamilé Fernández Maceda a fin
que pueda distribuirse en partes iguales con mis tres menores hijos.

9.- Que, finalmente hago de su conocimiento Señor Juez, que con fecha
16 de marzo del año en curso, ante el 3er Juzgado de Paz Letrado de
Lima, Expediente Nro. 1299-2021, Especialista Legal Daniel Arturo Viera
Fernández, demandado: Cesar Antonio Fernández Estela, llegamos a un
acuerdo conciliatorio de alimentos para mis 3 menores hijos, por el 45%
de sus ingresos mensuales, la misma que oportunamente ha quedado
consentida.

IV FUNDAMENTOS DE DERECHO

IV.1 RESPECTO A LA PRETENSIÓN DE PRORRATEO DE


ALIMENTOS
Me amparo en lo establecido en las siguientes normas del Código
Procesal Civil:

Prorrateo.-
Artículo 570.- Cuando se demanda el prorrateo de alimentos,
corresponde conocer del proceso al Juez que realizó el primer
emplazamiento.
Mientras se tramita el proceso de prorrateo, el Juez puede señalar
provisionalmente, a pedido de parte, las porciones que debe percibir
cada demandante de la renta afectada.

Artículo 648.- Bienes inembargables.- Son inembargables


6. Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco
Unidades de Referencia Procesal. El exceso es embargable hasta una
tercera parte.
Cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargo
procederá hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la
sola deducción de los descuentos establecidos por ley

Conforme a estas normas, principalmente al último párrafo del artículo


648 del Código Procesal Civil, solamente procede el embargo de las
remuneraciones hasta el 60% cuando se trata de alimentos.
Además, precisa que el juez competente es el que realizó el primer
emplazamiento, en este caso, SU DESPACHO.

Asimismo, me amparo en las siguientes normas del Código de los Niños


y Adolescentes:

Artículo 95.- Conciliación y prorrateo.-


La obligación alimentaria puede ser prorrateada entre los obligados
si es que, a criterio del Juez, aquellos se hallan materialmente
impedidos de cumplir dicha obligación en forma individual.
En este caso, los obligados pueden acordar el prorrateo mediante
conciliación convocada por el responsable. Ésta será puesta en
conocimiento del Juez para su aprobación.
La acción de prorrateo también puede ser iniciada por los
acreedores alimentarios, en caso de que el pago de la pensión
alimentaria resulte inejecutable

Conforme al último párrafo, la acción de prorrateo puede ser iniciada por


los acreedores alimentarios, en caso de que el pago de la pensión
alimentaria resulte inejecutable.
EN EL PRESENTE CASO, DADO QUE LA PRETENSIÓN DE
ALIMENTOS A FAVOR DE MIS MENORES HIJOS SE ENCUENTRA
ACTUALMENTE EN ESTADO DE INEJECUTABILIDAD, POR
EXCEDER EL 60% DE LA REMUNERACIÓN DEL DEMANDADO,
ESTOY LEGITIMADA A INTERPONER LA DEMANDA DE
PRORRATEO DE ALIMENTOS.

Art. 179: del Código Procesal Civil: que está referido al AUXILIO
JUDICIAL. A las personas naturales que para cubrir o garantizar los
gastos del proceso, pongan en peligro su subsistencia y las de quienes
ellas dependan.

V.- MONTO DEL PETITORIO

El monto del petitorio está constituido por el porcentaje del 60% de sus
haberes mensuales para sus 4 hijos.

VI COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 164 y siguientes del


Código de los Niños y Adolescentes y de lo preceptuado por el artículo
57 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en materia de familia los
juzgados de paz son competentes en las acciones relativas al derecho
alimentario siempre que exista prueba indubitable del vínculo familiar.

Además, conforme a lo establecido en el artículo 570 del Código Procesal


Civil, cuando se demanda el prorrateo de alimentos, corresponde
conocer del proceso al Juez que realizó el primer emplazamiento.

VI MEDIOS PROBATORIOS:

VI.1 RESPECTO A LA PRETENSION DE PRORRATEO DE


ALIMENTOS

Ofrezco los siguientes medios probatorios:

1.- Acta de nacimiento de Sebastián César Antonio Fernández


Ramírez, con la cual se acredita que nació el 06 de julio de 2010 y
que cuenta actualmente con once años de edad, quedando
acreditado también su estado de necesidad.
2.- Acta de nacimiento de Salvador César Antonio Fernández
Ramírez con la cual se acredita que nació el 03 de febrero de
2015 y que cuenta actualmente con seis años de edad, quedando
acreditado también su estado de necesidad.

3.- Acta de nacimiento de Victoria Sara Ariel Fernández Ramírez


con la cual se acredita que nació el 14 de septiembre de 2021 y
que cuenta actualmente con tres meses de nacida, quedando
acreditado también su estado de necesidad.

4.- Acta de matrimonio de fecha 28 de febrero de 2014, con la cual se


acredita que me encuentro casada con el demandado CÉSAR
ANTONIO FERNÁNDEZ ESTELA.

5.- Copia de la Sentencia del Expediente 00503-2017-0-1801-JP-FC-


10, tramitado ante el Décimo Juzgado de Paz Letrado de Lima
Cercado, parte demandante CAMILA YAMILÉ FERNÁNDEZ
MACEDA (representada por su madre ROSA JUDITH MACEDA
CARRILLO), parte demandada CÉSAR ANTONIO FERNÁNDEZ
ESTELA, materia alimentos, con el cual se acredita que en dicho
proceso se ha declarado fundada la demanda y se ha ordenado
al demandado que pague el 45% de sus ingresos a favor de su
menor hija CAMILA YAMILÉ FERNÁNDEZ MACEDA.

6.- Copias de las boletas de pago de remuneraciones del demandado


CÉSAR ANTONIO FERNÁNDEZ ESTELA, con las cuales se
acredita que el demandado es ejecutivo de la empresa Automatic
Transmisions Part Cesar S.A.C.

7.- Copia del Acta de Audiencia Única con Conciliación, llevada ante el
3er Juzgado de Paz Letrado de Lima, Expediente Nro. 1299-2021,
Especialista Legal Daniel Arturo Viera Fernández, demandado:
Cesar Antonio Fernández Estela

VII. ANEXOS

1-A Copia de DNI de MARGARET MARIBEL RAMÍREZ MONTEAGUDO DE


FERNÁNDEZ.
1-B Copia del Acta de nacimiento de Sebastián César Antonio
Fernández Ramírez.

1-C Copia del Acta de nacimiento de Salvador César Antonio


Fernández Ramírez.

1-D Acta de nacimiento de Victoria Dara Ariel Fernández Ramírez.

1-E Acta de matrimonio de fecha 28 de febrero de 2014.

1.F Copia de los D.N.I. de mis tres menores hijos: Sebastián César
Antonio, Salvador César Antonio y Victoria Dara Ariel
Fernández Ramírez.
1-G Copia de los Sentencia del Expediente 00503-2017-0-1801-JP-FC-
10.

1-H Copias de las 02 boletas de pago de remuneraciones de CÉSAR


ANTONIO FERNÁNDEZ ESTELA.

1.I Copia del Acta de Audiencia Única con Conciliación, llevada ante el
3er Juzgado de Paz Letrado de Lima, Expediente Nro. 1299-2021,
Especialista Legal Daniel Arturo Viera Fernández, demandado:
Cesar Antonio Fernández Estela.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, al amparo de lo dispuesto por el artículo


74° del Código Procesal Civil otorgamos al letrado que autoriza la
presente, las facultades generales de la representación, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 80° de la norma procesal aludida,
declarando estar instruida de la representación otorgada y de sus
alcances, ratificando mi domicilio mencionado en el exordio de la
presente demanda

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, solicito AUXILIO JUDICIAL, de


conformidad con el art. 179 del C.P.C. toda vez que hasta la fecha no
percibo ninguna pensión de alimentos, pese a estar ordenado por el
tercer juzgado de paz letrado de la corte superior de justicia de Lima.
por parte del demandado y me encuentro en estado de necesidad.

POR LO EXPUESTO:
A usted solicito se sirva admitir a trámite la demanda interpuesta.

Lima, 14 de Diciembre del año 2022.-


MARGARET RAMÍREZ MONTEAGUDO DE FERNÁNDEZ
DNI Nro. 43071271

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