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Demanda de Tenecia y Custodia de Alfredo Paye Listo

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Secretario :

Expediente :
Escrito : O1-2020
Cuaderno : Principal
Sumilla : DEMANDA DE TENENCIA Y
CUSTODIA DE MENOR.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DEL MODULO BASICO DE


JUSTICIA DEL DISTRITO DE SAN ANTON PROVINCIA DE
AZANGARO.

ALFREDO DANIEL PAYE MERCADO,


Identificada con DNI Nº 29579701, con
domiciliado en Avenida Rodolfo Diessel MZ L .LT
07, Urbanización los Olivos, del Distrito De San
Miguel, Provincia de San Román, Departamento
de Puno, señalando domicilio procesal en Jiron
Apurimac 465 2do piso- juliaca, ante usted con el
debido respeto me presento y digo lo siguiente:

I.                      NOMBRE Y DIRECCION


DOMICILIARIA DEL DEMANDADO

1.-  CELIA YOLANDA CALCINA PHUÑO, con domicilio real en Jirón Sais Peña n°
500 del Distrito De Crucero Provincia De Carabaya, Departamento De Puno, donde se
notificara con la presente demanda y sus anexos.

 2.- EL MINISTERIO PÚBLICO, Por tratarse de un proceso en materia de familia


por razón de tenencia de menor, solicito se ponga en conocimiento del Fiscal de
Familia competente la admisión de la presente demanda conforme al art. 138 ° y
siguiente del Código de los Niños y Adolescentes, que deberá ser notificado en su sede
de la fiscalía  de Provincial de familia de turno esta ciudad de juliaca.

II.                    PETITORIO.

Interpongo demanda de  TENENCIA Y CUSTODIA,  para que se me declare y


reconozca la tenencia y custodia real y efectiva de mi menor hijo   NEYMAR
SEBASTIAN PAYE CALCINA, de 05 años de edad   a la fecha de la presente
demanda, por LAS MALAS CONDUCTAS DESHONRROSAS Y MALOS HABITOS
por parte de su madre y mi ex conviviente  CELIA YOLANDA CALCINA PHUÑO.

III.                  FUNDAMENTOS FACTICOS


DE LA DEMANDA.
1.      Señor juez el recurrente y la emplazada luego de una unión con vivencial han
nacido nuestros hijos NEYMAR SEBASTIAN PAYE CALCINA,  de 05 años de edad 
a la fecha de la presente, demostrando tal vínculo con las Actas de Nacimiento que
estoy adjuntando a la presente demanda.

2.      Nuestro hogar conyugal está ubicado en Jirón Sais Peña n° 500 del Distrito De
Crucero Provincia De Carabaya, Departamento De Puno, donde convivíamos hasta el
retiro del hogar de la emplazada.

3.      Que, la emplazada es una mujer que  no goza de capacidad moral para hacerse
cargo de mi menor hijo, puesto que es capaz de ingresar a diferentes personas de mal
vivir  a nuestro hogar mientras nuestros hijos se encontraban allí e incluso se ponían a
tomar bebidas alcohólicas en presencia de los menores, engañándoles que las personas
que  ingresan porque estaban enfermos, pero la realidad es que sus amigos siempre
van  en estado de ebriedad (BORRACHOS), tal es  el caso señor juez que en una
oportunidad mi persona encontró a la emplazada CELIA YOLANDA CALCINA
PHUÑO. Que era su amante su propio SOBRINO O AMANTE , DE NOMBRE JOSE
CHAHUARA CALCINA, en la cama asi como consta en la fotografía y como también
se ha constatado con las autoridades, como la ronda campesina, haciendo constatar en
el mes de enero del 2020 a horas 11:19 PM de la noche, PRESENCIADO POR EL
PRESIDENTE DE LAS RONDAS CAMPESINAS DE LA CUENCA ARICOMA,
TAMBIÉN JUEZ DE PAZ DE LA PRIMERA NOMINACIÓN DEL DISTRITO DE
CRUCERO, los actos bochornosos de mi ex conviviente con otro varón, en presencia
de mis menores hijos.

4.      Señor Juez, el día que encontré a la demanda con su amante que era su sobrino,
de nombre JOSE CHAHUARA CALCINA, ESTA SE ENCONTRABA EN PLENA CAMA
POSIBLEMENTE HACIENDO RELACIONES SEXUALES POR QUE LA
DEMANDADA ESTABA SOLO EN INAHUA Y CALATA ASI COMO CONSTA EN LA
ACTA DE INTERVENCION DE LA RONDAD CAMPESINA Y EN LA PRESENCIA
DEL SEÑOR JUEZ DE PAZ DE LA PRIMERA NOMINACION DEL DISTRITO DE
CRUCERO EN LA PRESENCIA DE MI MENOR HIJO, encontrando a mi hijo en un
total estado de abandono  y descuido por lo que  le recrimine y esta se puso violenta,
tal y como lo acredito con la fotografía y acta de constatación de la ronda campesina, y
la denuncia n° 008 – 2020 del juez de paz de la primera nominación del distrito de
crucero, que adjunto.

5.      El caso es que, el día  10 de Enero del año en curso a horas 08:10am
aproximadamente interpuse una denuncia en contra de mi ex conviviente, POR
COMETERADULTERIO ASI COMO APARECE EN LA FOTOGRAFIA, en casa de la
demandada,  se realizo la constatación de las autoridades que dan fe esta situación de
adulterio que cometió en fraganti la demandada y todavía frente a mi menor hijo, que
presencio todo lo que hacía, las relaciones sexuales y es en donde me doy con la
sorpresa que  la emplazada se encontraba en plena cama con su propio sobrino, e
inmediatamente decidí llamar a las autoridades del lugar para su costatacion

6.      Que, la emplazada ha sido sorprendida por el recurrente a horas 11:19 P.M de la
noche acompañada de de una persona que era su sobrino en la cama así como se
muestra en la fotografía, es mas hasta ahora sin miedo hace emborrachar a las
personas de mal vivir frente a mi menor hijo y ella también para en total estado de
ebriedad abandonando a mi menor hijo a su suerte, a veces abandona solito el menor y
ella se desaparece toda la noche y hay testigos que pueden decir la verdad, es por lo
que mi hijo presencia todo los malos actos y repudiables hechos de la demandada.

7.      El caso es seños Juez, que la emplazada no quiere hacerse cargo de sus hijos,
motivo por el cual ABANDONA  a menor hijo.

IV.                  FUNDAMENTACION


JURIDICA

 Código de los Niños y Adolescentes:

El art. 4º  que establece que todo menor tiene derecho a vivir en un ambiente sano.
Asimismo el art. 5º  con respecto al respeto por la integridad  moral, psíquica y física
del menor.

El art. 8º  reconoce el derecho de vivir en un ambiente familiar  adecuado que permita
su adecuado desarrollo integral.

El art. 81º  y siguiente del Código de los Niños y Adolescentes reconoce el derecho a la
tenencia y custodia  del menor.

V.                    MONTO DEL PETITORIO.

En el presente caso no se puede determinar el monto del petitorio por ser inapreciable
en dinero.

VI.                  VIA PROCEDIMENTAL.

Se tramitará como PROCESO ÚNICO, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 160


del Código de Niños y Adolescentes.

VII.               MEDIOS PROBATORIOS.

Documentales.

A)        Acta de nacimiento de mi menor hijo: NEYMAR SEBASTIAN PAYE CALCINA.

B)        Acta de constatación de la ronda campesina, con lo que acredito que la


emplazada que estaba en plena cama.
C)       Denuncia de N° 008-2020 del juzgado de paz de la primera nominación del
distrito de crucero, con lo que acredito que cometió adulterio.

D)       Denuncia de Violencia Familiar interpuesta por la demanda, con lo acredito que
actuó de mala fé por haberle reclamado por haberse comportado mal frente a mi
menor hijo.

E)        Fotos de la demandada en plena cama con su amante de nombre


JOSECHAHUARA CALCINA, con lo que acredito el mala conducta de la demandada.

F) Constancia de trabajo, en donde acredito de tener trabajo estable.

G) Declaración juradas de ingresos económicos, en donde pruebo de tener ingresos


económicos.

Testimoniales.

A)        Declaración testimonial de la señor   EFRAIN HUISA LEQQUE, con DNI N


° 80042696, con domicilio en Jirón Velazco Astete n° 100, del Distrito de
Crucero, con el que acreditaré el comportamiento de la demandada, a quien se le
deberá notificar en esta dirección

B)        Declaración testimonial del señor  GOYO WILFREDO CORDOVA MORIEL,


con DNI N° 01705860 con domicilio en plaza de armas n° 314, del Distrito de Crucero,
con el que acreditaré el comportamiento de la demandada, a quien se le deberá
notificar en esta dirección

VIII.             ANEXOS.

1 – A     Copia de DNI de la recurrente.

1 – B       Acta  de Nacimiento del menor.

1 – C   Acta de constatación de la ronda campesina,

1 – D      Denuncia de N° 008-2020 del juzgado de paz de la primera nominación del


distrito de crucero,

1 – E       Denuncia de violencia Familiar.

1 – F      Fotos de la demandada en la cama.

1-G Constancia de trabajo, e

1-H Declaración juradas de ingresos económicos.

1- I   Aranceles por ofrecimiento de prueba


1 – J   arancel por Derecho de Notificación

POR LO TANTO:

A usted, Señor Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda, tramitaría conforme
a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA.

Juliaca, 26 de Octubre del 2020

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