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Divorcio Corregido

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CIUDADANO:

JUEZ DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO,


NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BARINAS
SU DESPACHO:
Quien suscribe, XXXXXXXXXX, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula
de Identidad N° V-, domiciliada en la Urbanización xxxxxxxxxx, correo electrónico:
xxxxxxx, teléfono N° xxxxxx; asistida en este acto por los Abogados en ejercicio
XXXXXXXXXXXXXX, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad
N° V-4.925.751, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el
Nº xxxxxx, teléfonoxxxxxxxx, correo electrónico: xxxxxxx; y ante usted con el
debido respeto ocurro, invocando el artículo 185 del Código Civil orgánico vigente,
en concordancia con lo establecido en la sentencia N° 1070 dictada con carácter
vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09
de diciembre de 2016 para demandar, como en efecto demando, al ciudadano
XXXXXXXXXXXX, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°
V-xxxxxx, con domicilio actualmente en el extranjero, es decir, en la República de
Ecuador, correo electrónico: xxxxxxxx, teléfono N° xxxxxxxxx; para que declare
la DISOLUCIÓN DE NUESTRO VÍNCULO MATRIMONIAL, aludiendo desafecto
entre ambos según la sentencia anteriormente mencionada; lo cual hago en los
términos siguientes:
DE LOS HECHOS
Es el caso Ciudadano Juez, que el demandado y mi persona contrajimos
matrimonio civilmente válido por ante el Registro Civil del Municipio Barinas,
Estado Barinas, en fecha 13 de Junio de 2018, según se evidencia del Acta de
Matrimonio Nº 0360, Tomo 2, Folio 0360; nuestro matrimonio en sus primeros
tiempos se desarrolló dentro de toda armonía y comprensión mutua, reinando la
paz hogareña durante ese tiempo, fijando ambos EL DOMICILIO CONYUGAL EN
LA URBANIZACIÓN XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Allí permanecimos
cumpliendo a cabalidad con nuestros deberes conyugales, sin mayores
situaciones problemáticas.
Ciudadano Juez, hemos procreamos un hijo, de nombre: XXXXXXXXX, de tres
años de edad, nacido xxxxxx, según consta de Acta de Nacimiento expedida por la
Prefectura Parroquia Corazón de Jesús de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas
del Estado Barinas, de fecha xxxxxxx, Acta N° xxxxx, Tomo 4, Folio xxxxx. Sin
embargo, en los últimos meses hemos estado confrontando situaciones de hecho
problemáticas que hacen imposible la vida en común. Estos hechos provocan que
nuestra vida conyugal sea insostenible, incluso con la separación ya de hecho
porque sigo viviendo en Barinas y él se encuentra en la República del Ecuador,
por lo que ocurro muy respetuosamente ante su competente autoridad para
solicitar la disolución de nuestro vínculo matrimonial de acuerdo a lo establecido
en el Artículo 185 del Código Civil venezolano vigente en concordancia con la
Jurisprudencia reiterada en la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante
por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9 de
diciembre de 2016. Declaro que no fomentamos bienes durante la unión conyugal,
por lo que no existen bienes a que dar partición.
DEL DERECHO
Ciudadano juez los hechos explanados se subsumen en el artículo 185 del Código
Civil orgánico vigente, en concordancia con lo establecido en la sentencia N° 1070
dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, en fecha 9 de diciembre de 2016, que establece lo siguiente:

…que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá


demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo
185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la
incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la
posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho,
se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo
jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se
verían lesionados derechos constitucionales como el libre
desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado
civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros
derechos sociales que son intrínsecos a la persona.
…OMISSIS…

Es de destacar ciudadano Juez, que esta situación entre nosotros se adecúa o se


inserta en dicha jurisprudencia, dado que es una vía para proceder a disolver el
matrimonio cuando se den las circunstancias antes señaladas.
PRUEBAS DOCUMENTALES
• Copia simple de mi cédula de identidad en un folio marcado “A”.
• Copia Simple de la cédula de identidad del demandado en un folio marcado
“B”.
• Copia de acta de matrimonio, marcada “C”.
• Copia de acta de nacimiento de MARxxxxx, marcada “D”.
INSTITUCIONES FAMILIARES
Ciudadano Juez, propongo de manera formal para los asuntos en referencia de
nuestro hijo, se rijan por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El ejercicio del derecho de la Patria Potestad de nuestro hijo, será
ejercido conjuntamente por ambos padres, de conformidad con lo establecido por
los artículos 347, 348, 349 y 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña
y Adolescente.
SEGUNDA: El ejercicio del Régimen de la Custodia de nuestro hijo será ejercida
por la madre, como ha venido siendo desde el momento de la separación entre los
cónyuges, en el lugar donde tenga fijado su domicilio, conforme lo establece el
artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente hasta
que cumplan su mayoría de edad.
TERCERA: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, podrá el padre visitar
a nuestro hijo, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y estudios,
teniendo contacto con él en el lugar que la madre fije, quien conservará la
distancia para garantizarle a nuestro hijo un contacto efectivo con su padre.
CUARTA: En cuanto a la Obligación de Manutención, para dar cumplimiento con
lo establecido en el artículo 365 y siguientes de la Ley Orgánica de Protección del
Niño, Niña y Adolescente, manifiesto expresamente que propongo que el padre le
suministre a nuestro hijo por concepto de obligación de manutención, la cantidad
de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00) MENSUALES, los cuales serán
depositados en la cuenta corriente N° xxxxxxxxxx, del Banco BANESCO a nombre
de la madre y demandante en este procedimiento. Los gastos requeridos por el
niño por concepto de consultas médicas, medicinas, vestuario, uniformes, útiles
escolares, y demás necesidades y requerimientos de nuestro hijo, correrán por
cuenta de ambos en un cincuenta por ciento (50%). Durante los meses de agosto
y diciembre, la cantidad a cargo del padre y demandado por concepto de
manutención de nuestro hijo, será el equivalente al doble de lo propuesto en esta
cláusula. Asimismo, nuestro hijo pasara las vacaciones escolares del mes de
agosto con su padre, y el mes de diciembre con la madre.
PETITORIO
Por lo anteriormente expuesto, es que acudo ante su competente Autoridad para
que la presente solicitud de DISOLUSION DE NUESTRO VINCULO
MATRIMONIAL, sea admitida, sustanciada conforme a derecho, ya que es
imposible una reconciliación con el demandado. Fundamento esta Demanda de
Divorcio en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo
expresado en sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9 de diciembre de 2016.
Por último, pido que la presente demanda SEA ADMITIDA, SUSTANCIADA
CONFORME A DERECHO Y EN LA DEFINITIVA DECLARADA CON LUGAR.
Es Justicia que solicitamos en Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas; en
la fecha de su presentación.
LA DEMANDANTE

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ABOGADO ASISTENTE

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