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Contestacion de Demanda Juicio Oral de Pensión Alimenticia

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JUICIO ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA NUMERO: 2344-2022-2223

JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL

DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ELMER ROGELIO HERNÁNDEZ GÓMEZ, de cuarenta y ocho años de edad, casado,

comerciante, guatemalteco, de este domicilio, con residencia ubicada en la cuarta

avenida cero guion treinta y tres, zona dos del municipio y departamento de

Retalhuleu. Actúo bajo la dirección y procuración del Abogado ERIK EDILZAR

GONZÁLEZ PALACIOS, y señalo lugar para recibir notificaciones su oficina profesional

la que se encuentra ubicada en tercera avenida cuatro guion doscientos, zona 2 del

municipio y departamento de Quetzaltenango. Respetuosamente comparezco ante

usted por este medio con el objeto de CONTESTAR en SENTIDO NEGATIVO la

presente demanda Oral de Fijación de Pensión Alimenticia planteada en mi contra por

mi señora esposa MARIA DE LOS ANGELES MORALES MADRID, madre de nuestra

hija menor de edad: IVANA NATALIA HERNÁNDEZ MORALES de trece años de edad

respectivamente y de conformidad con los siguientes:

HECHOS:

1. Con la señora MARIA DE LOS ANGELES MORALES MADRID, contraje

matrimonio civil el catorce de febrero de dos mil diez ante los oficios del Notario

WALTER OSWALDO IXCARAGUA RACANCOJ en el municipio de Retalhuleu,

departamento de Retalhuleu, extremo que acredito con el certificado de

matrimonio extendido por el Registro Civil del Registro Nacional de las

Personas del municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango y

que adjunto a la presente.

2. Que sorpresivamente compareció a mi lugar de trabajo el que se ubica en

cuarta avenida once calle zona uno, del municipio de Retalhuleu, departamento
de Retalhuleu, “Venta de Ropa Americana” a dos casa de “Antojitos María

Bonita”, una persona quien dijo ser oficial del juzgado de paz del municipio de

Retalhuleu, departamento de Retalhuleu, el veinticinco de agosto de dos mil

veintidós, quien en el momento me entregó un legajo de copias haciéndome

saber el motivo de esa información, los que recibí personalmente.

3. Al leer detenidamente las copias respectivas, establecí que se trataba de una

demanda de fijación de pensión alimenticia planteada por mi esposa la señora

MARÍA DE LOS ANGELES MORALES MADRID y madre de nuestra hija menor

de edad IVANA NATALIA HERNÁNDEZ MORALES y de mi hija DARCY

SOPHIA HERNÁNDEZ MORALES en mi contra, donde indica una serie de

mentiras, como por ejemplo que “tengo una buena posición económica yo soy

el propietario del negocio Venta de Ropa Americana”, situación que no es

cierta, ya que trabajo como empleado del referido negocio a las órdenes de mi

señor padre, de igual manera indica que “ el ingreso que devenga el hoy

demandado como propietario asciende a la cantidad de diez mil quetzales

mensuales”, aseveraciones que son infundadas, toda vez que me desempeño

como empleado de mi señor padre, quien es propietario del negocio “Venta de

Ropa Americana”, también asegura la señora MARÍA DE LOS ANGELES

MORALES MADRID que carece de trabajo formal por padecer de una

enfermedad, extremos que no son ciertos, toda vez que el día dos de enero del

presente año, a consecuencia de una convocatoria, le fue asignada una plaza

de maestra de Educación Primaria en la escuela Oficial Urbana de Niñas del

municipio de Quetzaltenango. Dicha plaza es en el renglón cero once y se

encuentra asignada a la partida presupuestaria número once mil (11000), labor


por la que tiene un salario mensual de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA

Y CINCO QUETZALES (Q. 4,595.00).

4. Además, deseo agregar que como padre responsable que soy, diariamente

estoy llamando, vía telefónica, y vía chat de WhatsApp a mis hijas y en muchas

ocasiones mi relacionada esposa MARIA DE LOS ANGELES MORALES

MADRID, me ha contestado las llamadas y me ha indicado que ha retirado los

tres mil (Q.3,000.00) que mensualmente deposito en la cuenta particular de mi

hija mayor DARCY SOPHIA HERNÁNDEZ MORALES y que está en el banco

de G&T Continental, a su cuenta de ahorro número (QTZ) 69-6015438-9, la

razón de los depósitos de CUATRO MIL QUETZALES (Q4,000.00) ha sido por

motivo de atraso, toda vez que no pretendo incumplir la obligación que me

corresponde.

5. En cuanto a la obligación de cumplir como padre, ante las necesidades básicas

y necesarias para mi relacionada esposa, señora MARIA DE LOS ANGELES

MORALES MADRID, se decirle señor juez que las he cumplido, ya que si bien

es cierto que actualmente no convivimos bajo un mismo techo con mi

relacionada esposa, nuestra hija menor y nuestra hija mayor, constantemente

nos comunicamos y en la medida de lo posible he cumplido, bajo mis

situaciones económicas escas, con lo que ella me ha requerido.

6. En cuanto a la cantidad de dinero en concepto de pensión alimenticia que

mensualmente requiere mi gratuita demandante MARIA DE LOS ANGELES

MORALES MADRID, puedo indicar, que materialmente no puedo hacerme

responsable de esa cantidad de dinero, ya que como antes indiqué no soy

propietario del negocio denominado “Venta de Ropa Americana, como asegura


la demandante, me corresponde ejercer la labor de gerente dentro del negocio,

labor por la que recibo un salario de CINCO MIL QUETZALES EXACTOS

(Q.5,000.00) mensuales, salario que únicamente me alcanza los siguientes

gastos:

a) Préstamo en el Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima,

BANRURAL, por la cantidad de MIL QUETZALES CON NOVENTA

CENTAVOS (Q.1,000.90).

b) Pago por concepto de RENTA para vivienda por la cantidad de

QUINIENTOS UETZALES EXACTOS (Q.500.00)

c) Pago por concepto de servicio de luz y cable, por la cantidad de

QUINIENTOS QUETZALEZ (Q.500.00).

7. Mensualmente le deposito a mi hija mayor la cantidad de TRES MIL

QUETZALES (Q.3,000.00) por concepto de alimentación y vestimenta de mi

esposa MARIA DE LOS ANGELES MORALES MADRID y de mi menor hija

IVANA NATALIA HERNANDEZ MORALES. Sumando todos mis gastos, estos

ascienden a un total de CINCO MIL QUETZALES (Q.5,000.00), por lo que

demuestro señor juez que actualmente no tengo capacidad para aportar la

pensión alimenticia que pretende mi esposa, señora MARIA DE LOS ANGELES

MORALES MADRID para ella y para mi relacionada hija menor IVANA

NATALIA HERNANDEZ MORALES, con lo cual demuestro señor juez, que lo

único que tengo es un déficit.

En virtud de todo lo explicado y detallado anteriormente, yo ELMER ROGELIO

HERNANDEZ GOMEZ, me opongo a la presente demanda, en el sentido de que la

pensión que solicita la actora es sumamente elevada tomando en cuenta el ingreso


económico que obtengo, así como la pensión provisional; pues viola principios

constitucionales de igualdad entre ella y yo; en caso, contrario, no me opongo a la

fijación de una pensión alimenticia a favor de mi esposa y de mi hija menor de edad;

pero la misma deber ser acorde con mi realidad económica que ostento. En base a lo

anteriormente expuesto, contesto la presente demanda en SENTIDO NEGATIVO,

y solicito al señor juez FIJE LA PENSIÓN QUE EN DERECHO CORRESPONDE. Y

que además tome en cuenta que en estos momentos difíciles de la economía nacional

e internacional y que como padre responsable puedo comprometerme a prestar una

pensión alimenticia por el monto de DOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q.2,000.00) a

favor de mi hija menor de edad, no se debe fijar ninguna pensión alimenticia a mi

esposa relacionada en virtud que su ingreso económico es suficiente para subsistir en

forma decorosa.

PRUEBAS:

Ofrezco probar mis aseveraciones de hechos, con los siguientes medios de prueba:

1. DOCUMENTOS: a.- Certificado de matrimonio extendido por el Registro Civil

del Registro Nacional de las personas, RENAP, del municipio de

Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango; con fecha veintiséis de

agosto del presente año, b.- Certificado de nacimiento de la menor IVANA

NATALIA HERNANDEZ MORALES, extendido por el Registro Civil del Registro

Nacional de las Personas del municipio de Quetzaltenango, departamento de

Quetzaltenango, extendido el veintiséis de agosto del presente año. Todos los

documentos mencionados los adjunto a la presente contestación de demanda;

d.- CONSTANCIA DE SUELDO: Voucher del mes del presente año, emitido por

la Dirección Departamental de Educación de Quetzaltenango, donde consta el


salario mensual que percibe la señora MARIA DE LOS ANGELES MORALES

MADRID; e.- TABLA DE AMORTIZACIONES emitida por el Banco de

Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, BANRURAL, en donde se demuestra el

pago que realizo mensualmente por concepto de préstamo; f.- Recibos simples

del pago de arrendamiento de vivienda; g.- Recibo del pago de luz eléctrica; h.-

Recibo de pago de cable.

2. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS que de los hechos se desprendan;

FUNDAMENTO DE DERECHO:

El artículo 204 del Código Procesal Civil y Mercantil dispone que: “Si el demandado no

se conforma con las pretensiones del actor, debe expresar con claridad en la primera

audiencia, los hechos en que funda su oposición pudiendo en ese mismo acto

reconvenir al actor. La contestación de la demanda y la reconvención, en su caso,

podrán presentarse por escrito hasta o en el momento de la primera audiencia,

debiendo llenarse los requisitos establecidos para la demanda.”

PETICIÓN:

DE TRÁMITE:

1. Que se admita para su tramite el presente memorial y documentos adjuntos,

agréguese al expediente respectivo;

2. Se tome nota de que actúo bajo la dirección y procuración del abogado ERIK

EDILZAR GONZÁLEZ PALACIOS, y de la dirección señalada para recibir

citaciones y notificaciones;

3. Se admita para su trámite el presente memorial de contestación en sentido

negativo de la demanda.

4. Se tengan por acompañados y ofrecidos los medios de prueba propuestos.


5. En su oportunidad procesal se tenga por rendidas en la audiencia

correspondiente las pruebas indicadas;

6. Con citación de la parte contraria, se practiquen las diligencias de la prueba

propuesta, y se tengan a la vista para resolver el presente proceso.

7. En su oportunidad procesa, NO se fije una pensión alimenticia de mi

relacionada esposa, señora MARIA DE LOS ANGELES MORALES MADRID,

más si para mi menor hija: IVANA NATALIA HERNÁNDEZ MORALES, la

cantidad de DOS MIL QUETZALES EXACTOS MENSUALES (Q2,000.00),

tomando en consideración mi situación económica, en caso contrario se me

otorgue la guarda y custodia de mi hija IVANA NATALIA HERNÁNDEZ

MORALES, para así darle una mejor atención y bienestar.

CITA DE LEYES: Fundo mi petición en los artículos y ley citada y en los siguientes: 1,

2, 5, 6, 10, 25, 44, 50, 61, 62, 63, 66, 67, 68, 74, 75, 76, 77, 79, 81, 87, 96, 97, 98, 106,

107, 108, 109, 110, 111, 112, 118, 123, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 142, 172, 177,

194, 195, 196, 197, 198, Del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143, de la Ley

del Organismo Judicial.

Acompaño tres copias del presente memorial y documentos.

Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, 28 de agosto de 2022.

EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN:


1. Como abogado auxiliante, que le recomendé y que planteo en su demanda y

fundamente su respuesta.

En el presente caso lo que le aconsejé a mi patrocinado fue que redujera

proporcionalmente su aportación de alimentos según su fortuna (artículo 279 CC), le

aconsejé que no diera una pensión a su esposa debido a que los alimentos se deben

en la parte en que los bienes y el trabajo del alimentista no alcancen a satisfacer sus

necesidades (artículo 281 CC) y por último le recomendé que debía cubrir las

necesidades de alimentos de su menor hija, debido a que como padre está obligado a

satisfacerlos de conformidad con los artículos 279, 283 y 287 del CC.

2. Que medios de prueba ofreció y fundamente su respuesta:

Ofrecí pruebas documentales tales como: certificado de matrimonio, certificado de

nacimiento de la hija menor, constancia de sueldo de la demandante, tabla de

amortizaciones, recibo de pago de arrendamiento, recibo de luz, recibo de cable y

presunciones. Fundamento legal: artículos 128, 177, 178, 206 y 211 del CPCYM.

3. De acuerdo a la primera audiencia que se fijará usted recomienda a su cliente

conciliar, o continuar el juicio hasta las últimas consecuencias.

En el presente caso recomendaría a mi patrocinado tratar de resolver a través de la vía

de la conciliación, ya que el proceso aunque no es muy largo es desgastante para las

partes y requiere además del sacrificio económico, sacrificio temporal y laboral en el

caso de horarios de trabajo, en caso de que hubiera negativa de conciliar de la parte

demandante, aconsejaría seguir con el juicio hasta llevarlo a últimas consecuencias.

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