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Valorización Sesión II. Ghamec
Valorización Sesión II. Ghamec
Valorización Sesión II. Ghamec
ADELANTOS:
DIRECTO-MATERIALES
SESIÓN II: ADELANTOS
PONENTE:
2.-. ADELANTOS
2.1.- ADELANTO DIRECTO
2.2.- ADELANTO DE MATERIALES
2.3.- AMORTIZACIÓN Y DEDUCCIÓN DE LOS ADELANTOS
2.4.- FIDEICOMISO DE LOS ADELANTOS
2.5.- CONTRATO DE FIDEICOMISO
VALORIZACIÓN
ADELANTOS-AMPLIACIONES DE PLAZO
1. ADELANTOS Artº 180
VALORIZACIÓN
ADELANTOS-AMPLIACIONES DE PLAZO
A.- Cálculo del Adelanto Directo
Ad = 10 % x P
Donde:
P= Valor Referencial.
VALORIZACIÓN
ADELANTOS
ADELANTOS-AMPLIACIONES DE PLAZO
Valorización Reajustada Corregida
DS. Nº 006-86-VC
Donde:
V= Valorización.
K= Coeficiente de Reajuste.
Ka= Coef. Reaj. Mes que se candela el Adelanto.
A= Monto de Adelanto
C= Monto del Contrato
1.2. ENTREGA DE ADELANTO DE MATERIALES ART° 182)
ADELANTOS
ADELANTOS-AMPLIACIONES DE PLAZO
A.- Cálculo del Adelanto
Adelanto Máximo a otorgar = 20% x P .
VALORIZACIÓN
ADELANTOS
Amortización Adelanto directo
Amort. = % x V
Donde:
% = Porcentaje del Adelanto.
V= Valorización.
VALORIZACIÓN
ADELANTOS
ADELANTOS-AMPLIACIONES DE PLAZO
Deducción del Adelanto Directo
D=-AxV(K - 1 )
C Ka
Donde:
A= Monto del Adelanto.
V= Valorización del mes.
K= Coef. de Reajuste.
Ka= Coef. Reaj. del mes del adelanto.
VALORIZACIÓN
ADELANTOS
ADELANTOS-AMPLIACIONES DE PLAZO
Amortización del Adelanto de Materiales
Donde:
P. Unit. = Precio unitario.
Ima= Índice de Precio del elemento a la fecha del adelanto.
Imo= Índice de Precio del elemento a la fecha del Valor Referencial.
VALORIZACIÓN
ADELANTOS
Deducción del Adelanto de Materiales
D= Ci x V ( Imr - Ima )
Imo
Donde:
Ci= Coeficiente de Incidencia.
V= Valorización.
Imr= Índice de Precio del elemento a la fecha del reajuste.
Ima= Índice de Precio del elemento a la fecha del adelanto.
Imo= Índice de Precio del elemento a la fecha del Valor Referencial
VALORIZACIÓN
ADELANTOS
2.- FIDEICOMISO DE ADELANTOS ART° 184
VALORIZACIÓN
ADELANTOS
ADELANTOS-AMPLIACIONES DE PLAZO
➢ El contrato de fideicomiso se comienza a elaborar una vez que el contratista
haya cumplido con pagar la comisión de estructuración a favor de a la
entidad fiduciaria, entendiéndose por constituido a partir de ese momento.
➢Una vez constituido el fideicomiso, el contratista se obliga a pagar la comisión
de administración; y, por su parte, la Entidad se responsabiliza por transferir,
en dominio fiduciario, el monto del adelanto solicitado al patrimonio
fideicometido.
➢El contratista se encuentra obligado a formar parte del contrato de fideicomiso
en calidad de contratista interviniente.
➢La entidad fiduciaria se encarga de realizar el pago al supervisor que designe,
cuyo costo es asumido por el contratista interviniente.
➢La empresa que presta los servicios fiduciarios se encuentra autorizada por la
SBS.
VALORIZACIÓN
ADELANTOS
ADELANTOS-AMPLIACIONES DE PLAZO
2.1 CONTRATO DE FIDEICOMISO ART° 185
VALORIZACIÓN
ADELANTOS-AMPLIACIONES DE PLAZO
❖ El procedimiento para el reemplazo del contratista interviniente, en
caso la Entidad resuelva el contrato de obra original.
❖ El procedimiento para el cobro de las comisiones del fiduciario.
DHL.
VALORIZACIÓN
ADELANTOS