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Tarea 7

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TAREA 7

INVERSIONES EN PROYECTOS Y PROGRAMAS

1. ANTICIPOS

Límite

Por concepto de anticipo, se entregará el 50% del valor correspondiente a los


bienes de acuerdo a lo señalado en el artículo 348 de la Codificación de
Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública modificado el 28 de
marzo de 2022. El Banco Central de Ecuador entregará el anticipo una vez que el
oferente haya presentado la garantía por el buen uso del anticipo, prevista en el
artículo 75 de la LOSNCP; por igual valor del mismo y a entera satisfacción del
Banco Central del Ecuador

Cómo se amortiza o descuenta (ejemplo)

El anticipo será amortizado en su totalidad, en el pago correspondiente a los


bienes (70%) de los equipos criptográficos. La entrega del anticipo deberá ocurrir
dentro del término de quince (15) días siguientes de suscrito el contrato.

EJEMPLO:

Se otorga un adelanto para 1000 M3 de asfalto y en la valorización se usaron 300


M3 de asfalto, se amortiza o descuenta un monto de la valorización en función a
esta cantidad de material = 300M3 asfalto*precio unitario del m3 de asfalto*factor
relación* K actualización.

Cálculo del monto de la amortización por el adelanto de materiales

Las amortizaciones de los adelantos específicos para materiales, son efectuadas


en las valorizaciones que correspondan y viene dado por:

Aam = Mat. utilizado x ( Ima / Imo )

Siendo:

Mat. utilizado = Metrado del material utilizado x P.u x fr


Donde :

Aam = Amortización del adelanto de materiales.

P.U = Precio unitario del material a precio base

Fr = Factor de relación.

Ima = Indice de precio del material a la fecha efectiva del adelanto.

Imo = Indice de precio del material a la fecha del presupuesto base.

Cálculo del monto de la amortización por el adelanto de materiales

Otra forma de cálculo del valor de material utilizado es a través de los coeficientes
y

porcentajes de incidencia de los materiales en las fórmulas Polinómicas.

Mat. Utilizado = Coef. Inc. x % Inc. x COfr

Donde :

Coef. Inc. = Coeficiente de incidencia del material de la fórmula polinómica.

% Inc. = Porcentaje de incidencia del material de la fórmula polinómica.

Cofr = Costo de obra afectado por el factor de relación.

2. GARANTIAS

Concepto

Las garantías de los contratos públicos o fianzas son un sistema para asegurar
que las empresas proveedoras del bien o servicio cumplen las condiciones y
obligaciones contractuales frente a la administración o poder adjudicación. Se
pueden constituir de diferentes maneras: depositando el importe, dejando un aval,
con la constitución de un seguro o permitiendo la retención de parte de los pagos.
Como cualquier mecanismo de control tiene un periodo de vigencia y validez tras
el cual deben ser devueltas.

Formas o tipos de garantía

ART. 71

1. Garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, otorgada por un


banco o institución
financiera establecidos en el país o por intermedio de ellos;
2. Fianza instrumentada en una póliza de seguros, incondicional e
irrevocable, de cobro inmediato,
emitida por una compañía de seguros establecida en el país;
3. Primera hipoteca de bienes raíces, siempre que el monto de la garantía no
exceda del sesenta (60%) por ciento del valor del inmueble hipotecado,
según el correspondiente avalúo catastral correspondiente;
4. Depósitos de bonos del Estado, de las municipalidades y de otras
instituciones del Estado, certificaciones de la Tesorería General de la
Nación, cédulas hipotecarias, bonos de prenda, Notas de crédito otorgadas
por el Servicio de Rentas Internas, o valores fiduciarios que hayan sido
calificados por el Directorio del Banco Central del Ecuador. Su valor se
computará de acuerdo con su cotización en las bolsas de valores del país,
al momento de constituir la garantía. Los intereses que produzcan
pertenecerán al proveedor; y,
5. Certificados de depósito a plazo, emitidos por una institución financiera
establecida en el país, endosados por valor en garantía a la orden de la
Entidad Contratante y cuyo plazo de vigencia sea mayor al estimado para la
ejecución del contrato.

Clase de garantías

 Garantía por anticipo


 Garantía fiel cumplimiento
 Garantía técnica para ciertos bienes

Monto de las garantías

 Garantía por anticipo: El monto del anticipo lo regulará la Entidad


Contratante en consideración de la naturaleza de la contratación.
 Garantía fiel cumplimiento: La garantía debe ser del cinco por ciento (5%)
del valor del contrato. En el caso de contratos de obra o contratos integrales
por precio fijo, la garantía se establece para asegurar el cumplimiento del
contrato, las obligaciones hacia terceros, la adecuada ejecución de la obra
y la calidad de los materiales. Además, la garantía cubre reparaciones o
cambios en partes de la obra que presenten defectos de construcción, mala
calidad o incumplimiento de las especificaciones imputables al proveedor.
 Garantía técnica para ciertos bienes: En los contratos de adquisición,
provisión o instalación de equipos, maquinaria o vehículos, o de obras que
contemplen aquella provisión o instalación, para asegurar la calidad y buen
funcionamiento de los mismos, se exigirá, además, al momento de la
suscripción del contrato y como parte integrante del mismo, una garantía
del fabricante, representante, distribuidor o vendedor autorizado, la que se
mantendrá vigente de acuerdo con las estipulaciones establecidas en el
contrato.

Liquidación o devolución

En los contratos de ejecución de obras, la garantía de fiel cumplimiento se


devolverá al momento de la entrega recepción definitiva, real o presunta. En los
demás contratos, las garantías se devolverán a la firma del acta recepción única o
a lo estipulado en el contrato.

3. RECEPCIONES

Qué son las recepciones

Es el acto mediante el cual, cuando la obra ha sido terminada, es entregada a la


entidad que la contrato.

Clases o tipos de recepción

Art. 81.- Clases de Recepción. - En los contratos de adquisición de bienes y de


prestación de servicios, incluidos los de consultoría, existirá una sola recepción,
que se producirá de conformidad con lo establecido en el contrato y tendrá los
efectos de recepción definitiva. Producida la recepción se devolverán las garantías
otorgadas, a excepción de la garantía técnica.
En los contratos de ejecución de obra, así como en los contratos integrales por
precio fijo existirán una recepción provisional y una definitiva.
Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, en las contrataciones en que
se pueda receptar las obras, bienes o servicios por etapas o de manera sucesiva,
podrán efectuarse recepciones parciales.

Cuándo se realizan las recepciones

La entidad contratante podrá, dentro del término de 10 días contados a partir de la


solicitud de recepción del contratista, negarse a recibir la obra, bien o servicio, por
razones justificadas, relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones
contractuales asumidas por el contratista. La negativa se notificará por escrito al
contratista y se dejará constancia de que la misma fue practicada. Las actas de
recepción provisional, parcial, total y definitivas serán suscritas por el contratista y
los integrantes de la Comisión designada por la máxima autoridad de la entidad
contratante o su delegado conformada por el administrador del contrato y un
técnico que no haya intervenido en el proceso de ejecución del contrato.

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