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Tributa Rio

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Ya vimos buena fe y debido proceso.

El principio de equidad se deduce del artículo 353 de la Constitución. Lo creó el


constituyente primario dirigo al legislador, en el sentido de que, cuando éste vaya a crear
una norma impositiva, debe tener en cuenta las calidades de los sujetos a los que va dirija
con el fin de evitar cargas excesivas o beneficios desproporcionados para el contribuyente.
Para ello, el legislador debe partir de la capacidad económica del contribuyente. Conforme a
este principio surgen los siguientes dos conceptos: equidad horizontal y equidad vertical.
Por el primero se entiende que todos los contribuyentes que se encuentren en igualdad de
condiciones a capacidad económica deben tributar igual. No está bien que personas con la
misma capacidad económica estén tributando con distintas cargas impositivas. La equidad
vertical nos indica que, ante diferentes capacidades económicas, la tributación sea
proporcionalmente diferente. En ese sentido, debe tributar más quien más tenga capacidad
económica.
Otro principio es el de generalidad (art. 95-9 de la Constitución). Este mandato nos dice a
todos que debemos contribuir para el apoyo de las cargas públicas del Estado. Pero, ello
está matizado con lo que acabamos de ver: el principio de equidad. La Corte constitucional
ha indicado que este principio tiene excepciones cuando se presentan las siguientes
situaciones: 1) que hayan contribuyentes que no estén en situaciones económicas
equiparables; 2) cuando existan importantes razones de índole fiscal que justifiquen una
excepción tributaria, que tengan como fundamento bienes protegidos por la constitución
nacional1.
En materia tributaria también aplica el principio de favorabilidad, que implica que, cuando
una ley tributaria posterior sea más favorable, deberá aplicarse preferentemente al
contribuyente. Por ejemplo, la tarifa del impuesto de renta es actualmente del 35% y este
año, hipotéticamente, se disminuye a 33% ¿Debería aplicarse la nueva tarifa, incluso, a los
que legalmente deberían tributar sobre la anterior? En posición del profesor, no, pues el
impuesto no debe ser visto como una sanción, por lo que, en materia de tributación
sustantiva, el principio no aplica. Sin embargo, sí existen sanciones tributarias. Y frente a
estas sí es aplicable el principio de favorabilidad.
Otro principio general del derecho que aplica en materia tributaria es la no retroactividad. El
artículo 363 de la constitución nacional dice que las leyes tributarias no se aplicarán
retroactivamente. Eso para evitar que los ciudadanos nos veamos sorprendidos por cargas
impositivas frente a las cuáles no nos habíamos preparado. Así mismo, el artículo 338
plantea que las leyes que modifiquen sustancialmente la normativa tributaria deberán
aplicarse a partir de la siguiente vigencia fiscal. Una aplicación práctica de este principio se
da cuando alguien se equivoca en la información que sirve como base gravable. En primer
lugar, a una declaración de renta se le aplica el impuesto vigente para su respectivo periodo
fiscal ¿Qué sucede, entonces, si, habiéndome equivocado en la información presentada a
tiempo, la corrijo durante el siguiente periodo fiscal? ¿Cuál tarifa debo aplicar si son
distintas? La respuesta es que es la tarifa del periodo que corresponde a la declaración
presentada de forma equivocada, no el periodo en el que se está haciendo la corrección.

1 Por ejemplo, en el año 94 el río Paez se llevó, con una avalancha, parte de la infraestructura de un
municipio. Lo que hizo el Estado para reactivar la actividad económica de esas familias creó una ley,
que, en su momento, se denominó la Ley Páez. Por medio de ella, se creó un paraíso tributario en
esa región. Por ejemplo, las empresas que trasladaran su actividad a ese lugar iban a tener 10 años
sin impuesto de renta. Además, tendrían 5 años importando bienes de capital (aquellos que sirven
para producir otros bienes) e insumos con 0% de tributos aduaneros (sin iva y sin arancel).
Otro ejemplo fue el recientemente implementado día sin IVA.
Este último ejemplo es un caso de irretroactividad impropia. Ahora, este tipo de
irrectroactividad podrá modificarse si así lo dispone el legislador en la nueva ley. Eso
permite que el legislador haga fraccionamientos de periodo, es decir, que, durante un
mismo periodo, apliquen dos tarifas distintas, debido a que en ese transcurso el legislador
cambió la tarifa y desea que comience a aplicarse inmediatamente.
Principio de neutralidad. La constitución no lo consagra expresamente. Significa que un
impuesto no debe provocar acciones u omisiones en la economía, por eso, se dice que
deben ser neutros: no afectar la economía. Sin embargo, a nivel mundial existe algo que se
llama externalidades, que pueden ser positivas o negativas. Hay acciones de los
consumidores que producen un efecto en el mercado que no está incluído en el precio del
producto. Por ejemplo, los mineros compran mercurio para extraer oro. Y, cuando no hay un
uso responsable de él, va a parar a la tierra. Este efecto de haber contaminado la tierra no
estaba incluído en el precio inicial del producto. Ahí hay un fallo del mercado.
Otro ejemplo se da con las bolsas plásticas. En el precio de cada bolsa no está reflejado el
destino de cada bolsa después de su uso. Estos son ejemplos de externalidades negativas
del mercado.
Un nobel de economía planteó que el Estado debe intentar corregir este tipo de efectos
adversos, lo cual dio lugar a los denominados impuestos pigouvianos. Un ejemplo de estos
es el impuesto a los plásticos de un sólo uso. Todos los denominados impuestos verdes son
otros ejemplos.
Ahora bien, también a través de la ley tributaria pueden incentivarse las externalidades
positivas, por ejemplo, eliminando los impuestos a los bienes que las generan. Un ejemplo
sería quitar los impuestos a los vehículos eléctricos.
Aquí termina el tema de los principios constitucionales del derecho tributario. El siguiente
será el del ámbito territorial de los impuestos.

Clasificación de los tributos

Clasificar nos permite aprehender más fácilmente el conocimiento.

Clasificación según el ámbito espacial (entidades territoriales):


1. Tributos del orden nacional. La entidad territorial del orden nacional es la nación. En
la nación encontramos como órgano productor de la norma al Congreso. El producto
jurídico que arroja el Congreso es la ley, con una excepción: los decretos legislativos
permiten al presidente en circunstancias muy específicas modificar ciertos tributos
en estado de excepción. Ejemplos de tributos del orden nacional son el IVA, el
arancel, el impuesto de renta, el impuesto al patrimonio.
2. Tributos del orden departamental. En este caso el órgano legal que produce la
norma es la asamblea departamental. El resultado o producto de ella son las
ordenanzas. Un ejemplo de los tributos que son de este orden son el impuesto
vehicular. Sin embargo, la que crea el impuesto es la ley. Quienes lo desarrollan son
las Asambleas Departamentales. Otro ejemplo se da al crear una sociedad: el
impuesto de anotación y registro, que lo recauda la Cámara de Comercio. Otros
ejemplos son los impuestos al cigarrillo y al degüello de ganado mayor.
3. Tributos del orden municipal o distrital. El órgano que produce la norma es el
consejo distrital o municipal. Aquí el producto o la norma son los acuerdos
municipales o distritales. Un ejemplo de ellos es el impuesto de industria y comercio
(ICA). Tiene como hecho generador la realización de actividades industriales dentro
de un municipio. Otro ejemplo es el impuesto predial. Se paga por la posesión o
propiedad de un inmueble; el degüello de ganado menor.

Queda claro que los únicos impuestos que nos gravan a todos son los del orden nacional,
mientras que el departamental y el municipal nos gravarán en la medida en que
pertenezcamos a esa entidad territorial.
Partiendo de la definición de tributo como ese pago que exige el Estado en ejercicio de su
facultad como el pago de una suma económica (la mayoría de las veces) sin que podamos
exigir una contraprestación. La característica principal del tributo como género es
que es obligatorio.

Clasificación según la función que cumpla.


1. Como mecanismo general de recaudo para el Estado. Existen impuestos cuya única
función es recaudar ingresos para el Estado. Por ejemplo, el ICA.
2. Como mecanismo para impactar problemáticas sociales. Pero también los impuestos
pueden tener una función directa de impactar problemáticas sociales. El primero es
un recaudo general para acrecer el patrimonio Estatal, mientras que este segundo
se circunscribe a una determinada problemática. Por ejemplo, si el Estado quiere
incentivar o desincentivar el consumo de determinada sustancia, sube o baja la
tarifa, según lo que se quiera. Por ejemplo, el impuesto saludable.
3. Como mecanismo para corregir fallos del mercado. Aquí se parte de la base de que
los mercados no se corrigen sólos. Ejemplos de estos fallos son los monopolios, las
externalidades, la concentración de la riqueza, etc. El legislador ha creado
impuestos para intentar corregir estos fallos, como el impuesto al patrimonio2.

Según su impacto en el contribuyente.


1. Impuestos progresivos. Es aquel que atiende a la capacidad económica del sujeto
pasivo, de tal forma que, el que más capacidad tiene, es el que más paga.
2. Impuestos regresivos. Aquel que no atiende a la capacidad económica: los que
menos tienen son los que más pagan.

Según la capacidad económica del contribuyente


1. Impuestos directos. Lo paga la misma persona directamente. Por ejemplo, el
impuesto al patrimonio, el de renta, el de ganancias ocasionales.
1.1. Impuesto al ingreso. Los pagan las personas debido a sus ingresos: el de renda,
la seguridad social.
1.2. Impuestos a la propiedad. Por ejemplo, el predial o el vehicular.
2. Impuestos indirectos. No recaen sobre la persona sino sobre la transacción sobre un
bien o un servicio. Por ejemplo, el IVA.
2.1. Impuestos al gasto. Son aquellos tributos que gravan las transacciones
comerciales de compraventa. Por ejemplo, el IVA, el arancel.

Según el valor
1. Impuesto ad valorem. Se aplica según el valor del bien objeto. Por ejemplo, el iva.
2. Impuesto específico. No atiende al valor del bien, sino a la calidad del bien. Por
ejemplo, el impuesto saludable. Son de muy difícil fiscalización.
2 El hecho generador de este impuesto es tener un patrimonio líquido superior a 5000 millones de
pesos. La propuesta es bajarlo a 3000 millones y que sea permanente.
Clasificación nominal de los impuestos. Hace referencia a cada uno de los subgéneros
de los impuestos.
1. Impuestos. Es una contribución económica que debemos dar todos los ciudadanos y
habitantes3 de un país frente al cual no hay una contraprestación específica. El
impuesto es un deber constitucional que no tiene contraprestación directa.
2. Tasas. Es el tributo que se paga para obtener la prestación efectiva o potencial de
un servicio por parte del Estado. Por ejemplo, el peaje, que se paga para el
sostenimiento de la malla vial; la tasa aeroportuaria; los servicios públicos.
3. Contribución especial. Tiene como hecho generador el beneficio que obtiene una
comunidad. El ejemplo por excelencia es el impuesto por valoración. Se da mucho
cuando las construcciones públicas valorizan el bien. Por eso, el Estado cobra un
impuesto. Es posible que se cobre antes de que se haga la obra pública.
4. Aportes parafiscales. Tienen una naturaleza mixta. Se asemejan a los impuestos y a
las tasas. A los primeros en que es una imposición que hace el Estado, mientras que
se parecen a las tasas en que existe una potencial retribución específica e individual
por parte del Estado. Por ejemplo, los aportes a seguridad social.

El tema anterior fue la relación del derecho tributario con otras áreas del derecho, como el
derecho privado. Dijeron que habían dos tipos penales que aplicaban: la evasión y la
omisión de agente retenedor. Otro de los tipos penales es el fraude fiscal.

La evasión fiscal, entendida como todas esas maniobras que hacen los contribuyentes con
el propósito de disminuir, demorar, suprimir la contribución fiscal. Es un incumplimiento
deliberado que hacen algunos contribuyentes. Esto principalmente se hace a través del
ocultamiento de los ingresos que tenga el contribuyente. Lo más claro es cuando se
presenta una declaración tributaria con ingresos inferiores a los que ha obtenido. Es una
infracción penal cuando la suma defraudada asciende a los 7.500 SMLMV. Eso no significa
que evasiones menores no sean sancionadas, sino que será cuestión del derecho
administrativo sancionatorio.
Una conducta muy parecida, pero que no es penalmente reprochable, es la elusión fiscal.
Se hace a través de conductas que se amparan en la ley, pero que esconden la finalidad de
sustraerse de obligaciones tributarias. El ejemplo que más se ve es la creación de una
sociedad como instrumento jurídico, pero, en realidad, esa sociedad no opera. Se crea
simplemente para crearle pasivos a otra sociedad que sí está operando, con el fin de eludir
algunos impuestos.
Otra práctica es a través del offshore. Son sociedades creadas donde el impuesto de renta
es muy bajo o casi inexistente. Lo que se hace es trasladar, por ejemplo, parte del
patrimonio a paraísos fiscales para no generar la base gravable de algunos impuestos,
como el de renta. La elusión no es perseguible administrativamente por la DIAN.
La planeación tributaria es otro concepto. Comprende todas las acciones que están
permitidas por la ley para disminuir la carga tributaria de una persona.

Relación del derecho tributario con otras disciplinas.


Contabilidad.

3 Hasta los extranjeros, mientras estén en Colombia, pagan impuestos.


Concepto. Es el conjunto de conocimientos y procedimientos que deben ser observados por
la persona para registrar e informar las operaciones de un ente económico. La contabilidad
se encarga de registrar para terceros todas las transacciones que ha realizado el ente
económico. O sea, se puede hacer una evaluación a la actividad administrativa de la
sociedad. También sirve para la toma de decisiones del ente económico. La contabilidad
llevada en debida forma es prueba válida en un proceso judicial 265 CGP. Si sólo uno de
los comerciantes lleva contabilidad va a fallar el juez sólo con base en ella, si está llevada
en debida forma. Ese mismo artículo habla de la necesidad de llevar libros de comercio.
La contabilidad tiene tres reglas interpretativas.
1. En los procesos entre comerciantes cuando sólo uno de ellos lleve contabilidad el
juez fallará con base en esa prueba.
2. Indivisibilidad de la contabilidad. Significa que los comerciantes no pueden solicitarle
al juez que sólo tenga en cuenta una parte de la contabilidad.
3. No se admite prueba en contrario a la contabilidad hecha en debida forma4.

En este curso vamos a ver el impuesto de renta y el de iva, que son los dos impuestos que
más le generan ingresos al Estado.
4 El artículo 774 dice los requisitos que debe tener la contabilidad para ser tenida como prueba. La
contabilidad debe estal respaldada por comprobantes externos e internos.
El impuesto de renta.
Es el impuesto que se aplica a todas las personas que habiten en el territorio colombiano.
Podemos decir, mirando los elementos de la obligación tributaria 5 que el sujeto activo es la
nación. El órgano fiscalizador es la DIAN. El sujeto pasivo son todas las personas naturales
y jurídicas que realicen el hecho generador.
El hecho generador de este impuesto es simplemente tener ingresos.
La base gravable del impuesto de renta está en el artículo 26 del E.T. Entran todos los
ingresos: ordinarios y extraordinarios. Por ejemplo, el ingreso ordinario de una empresa que
se dedica a las asesorías jurídicas son los honorarios por esas asesorías. Un ingreso
extraordinario de ese tipo de empresas sería la venta de alguno de sus activos necesarios
para el desarrollo de su actividad. Hay otros ingresos que están legalmente exceptuados.
La tarifa en el impuesto de renta depende de si es persona jurídica (35%) o si es una
persona natural, que tiene tarifa progresiva: a mayores ingresos, mayor tarifa.

Personas jurídicas.
Este impuesto de renta tiene 3 características:
1. Es nacional. Es decir, aplica para todo el país.
2. Es de periodo: la contabilidad de su hecho generador es anual. El impuesto de renta
del año 2022 se paga, entonces, en el 2023.
3. Directo. Es aquel que tiene en cuenta la capacidad económica del contribuyente. En
contraposición, el directo grava a todo el mundo por igual.

En la declaración tributaria del impuesto de renta se determinan varios ítem6:


1. Ingresos. Es el hecho generador del impuesto. Se declaran tanto los ordinarios como
los extraordinarios. Los únicos ingresos que no se declaran son aquellos que no son
suceptibles de modificar el patrimonio: los ingresos lo que hacen es eso: moficar o
variar el valor del patrimonio. Por ejemplo, si me consignan una plata a mi cuenta
con cargo a dársela al verdadero dueño, que es otra persona, será un ingreso que
incrementa mi patrimonio en los números, pero realmente no es mío. Por lo tanto,
no es un ingreso susceptible de modificar mi patrimonio y no debo declararlo. A mí
me corresponderá la carga de probar que ese ingreso no modifica mi patrimonio.
Otro ejemplo muy claro se da con el dinero recibido por una agencia de
arrendamientos. Estas empresas reciben todo el canon que realmente pertenece a
los propietarios de los bienes inmuebles. Por lo tanto, sólo las comiciones que
corresponden a la sociedad son su ingreso ordinario. El resto del dinero que pasó
por sus cuentas es un ingreso que no es suceptible de incrementar su patrimonio.
Eso es lo que se denomina un ingreso para terceros.
Ahora, hay otros impuestos que están legalmente exceptuados, que son aquellos no
constitutivos de renta ni ganancia ocasional. El descuento de este tipo de ingresos
da lugar a lo que se llama los ingresos brutos: es decir, éstos son los ingresos
totales menos los ingresos legalmente exceptuados.
Luego, a los ingresos brutos se le deducen las rebajas, devoluciones y descuentos 7.
Una vez se hacen estas últimas deducciones, al producto se le denomina ingresos
netos.

5 Sujeto activo (la nación)


6 Se llama declaración tributaria del impuesto de renta y complementarios.
7 Conjunto de bienes tangibles e intangibles que tiene una personas.
La prueba de los elementos negativos de la base gravable le corresponde al
contribuyente, mientras que la prueba de los elementos positivos de la base
gravable le corresponde a la DIAN
A los ingresos netos se le restan los costos. Son todos aquellos valores que yo
invierto para poder ejercer la actividad económica y que se ven reflejados en el
producto final. Por ejemplo, para abrir un bufete de abogados se requieren muebles,
biblioteca, escritorios, etc. Al resultado de esto se le denomina la renta bruta.
A esa renta bruta se le aplican las deducciones, que es un sinónimo de los gastos.
La diferencia entre los gastos y los costos se encuentra en que aquellos no se ven
reflejados en el producto final: por ejemplo, la nómina es un gasto. Los costos tienen
que ver directamente con el objeto social, mientras que los gastos sólo
indirectamente. Al resultado luego de las deducciones se le denomina renta líquida.
La renta líquida es el sinónimo de la base gravable del impuesto de renta, que
es el resultado de la depuración que acabamos de hacer:

Ingresos ordinarios y extraordinarios (sin los que no varían el patrimonio) -


ingresos legalmente exceptuados = INGRESOS BRUTOS

Ingresos brutos - Devoluciones, rebajas y descuentos = INGRESOS NETOS

Ingresos netos - costos (giro ordinario) = RENTA BRUTA

Renta bruta - gastos (indirecto) = RENTA LÍQUIDA, BASE GRAVABLE

2. Patrimonio. No se paga nada cuando se declara el patrimonio en la declaración de


renta, porque el patrimonio tiene su propio impuesto a parte. Aún así, todas las
personas están en la obligación de declarar el patrimonio en la declaración de renta.
Para efectos tributarios, el patrimonio es el conjunto de pasivos 8 y activos9 que tiene
una persona. RECUERDEN: EL PATRIMONIO, CON LA DECLARACIÓN DE
RENTA, SÓLO SE DECLARA, NO SE PAGA. Si no lo declara, lo sancionan.
2.1. El patrimonio bruto es todo lo que posee el contribuyente sin tener en cuenta
sus obligaciones. O sea, es lo mismo que los activos.
2.2. El patrimonio líquido es aquel que tiene en cuenta los activos, menos las
obligaciones. O sea, es realmente lo que tiene una persona, descontados los
pasivos.
3. Ganancias ocasionales. Sólo se declara cuando se tienen.

8 Deudas.
9 La contabilidad en Colombia es por causación, mas no por ingreso. Esto quiere decir que hay que
tener en cuenta el asiento contable, así no se hayan tenido ingresos. Por ejemplo: las cosas que se
venden a cuotas, así no hayan sido terminadas de pagar, el vendedor debe asentarlo en su
contabilidad como si ya se hubiese hecho. Por eso se dice que la contabilidad no es por ingreso, sino
por causación. Si fuera por ingreso, el vendedor sólo declara en su contabilidad en la medida en que
le vayan pagando.
La consecuencia de esto es que las empresas deben registrar completo lo que dicen que cobran, en
el momento de realizar una venta.
Sin embargo, puede que al momento del pago real de la compra el comprador de haga merecedor de
algún tipo de descuento o rebaja. Entonces, al final, realmente ingresó menos a la empresa de lo que
tuvo que declarar inicialmente en su contabilidad. Por eso, estos descuentos o rebajas deben
deducirse de los ingresos declarados.
RENTA EXENTA: Por ciertas actividades que el Estado desea incentivar, es posible que se
otorgue el beneficio de renta exenta. Por ejemplo, energías limpias, economía naranja o
ciertas iniciativas agropecuarias. Las entidades del estado interesadas en incentivar estos
sectores de la economía pueden emitir una resolución que certifique la renta exenta, con los
términos que la resolución prevé. Por ejemplo, las iniciativas de economía naranja tienen
una renta exenta de 5 años. En estos casos, la renta se declara, pero está exenta del
impuesto durante el término legalmente previsto.

DESCUENTOS TRIBUTARIOS. La función de este concepto, cuando es aplicable, es que


se le hace un descuento directamente a la renta líquida. Los descuentos tributarios están
en los artículos 234 al 238 del E.T.
El primer descuento tributario es el que se hace debido a los impuestos pagados en el
exterior.
Otro descuento es el que se hace debido a las inversiones realizadas en control,
conservación y mejoramiento del medio ambiente. Por ejemplo, las siembras que hace de
forma altruista una empresa en pro del medio ambiente. El descuento sería el equivalente al
25% de lo que se invirtió con ese objetivo.
Otro descuento es el que se da por las donaciones hechas a entidades sin ánimo de lucro.

Según el art. 746 del E.T. dice que hay una presunción de veracidad de declaraciones
tributarias. Sin embargo, la DIAN puede desconocer los elementos negativos o deducciones
de la base gravable del impuesto a la renta. Por ejemplo, según el 671 y el 495 dice que no
son aceptables los costos que se relacionen con proveedores o con los insolventes. La
DIAN tiene derecho a desconocer esos costos. De igual forma, el contribuyente puede
probar que la DIAN no tiene razón en desconocer alguno de los elementos negativos de la
declaración.

¿Qué elementos se denuncian en la declaración tributaria del impuesto de renta? Primero


que todo, el hecho generador de los impuestos: los ingresos. Además, se denuncia el
patrimonio, las ganancias ocasionales. Los ingresos que se obtienen por el giro ordinario de
los negocios son hecho generador del impuesto de renta10, más no del impuesto de
ganancia ocasional. Por ejemplo, si la Universidad de Medellín decidiera vender todos los
equipos de cómputo obtiene una ganancia de esa venta, pero esa ganancia no hace parte
del giro ordinario de sus negocios. Por lo tanto, esa utilidad es una ganancia ocasional. Un
ejemplo de ganancia ocasional en el caso de personas naturales son los premios o las rifas.
La ganancia ocasional tiene un tratamiento diferente desde el punto de vista tributario, que
favorece al contribuyente. Por ejemplo, sobre la renta líquida se tributa el 35%, mientras que
sobre la ganancia ocasional se tributa el 10% o el 20%. La tributación por las ganancias
ocasionales es menor versus la tributación por renta líquida.
Las ganancias ocasionales se denuncian en la declaración de renta y sobre ellas se tributa.
Sin embargo, no sucede lo mismo con el patrimonio: se denuncia, pero no se tributa sobre
él con la declaración de renta.
La ganancia ocasional tributará a la tarifa del 10% sólo si ese activo ha permanecido en el
patrimonio de la persona por dos o más años. Por ejemplo, la Universidad de Medellín tiene
un lote avaluado en 500 millones de pesos, que compró hace un año. Hoy lo vende en 550
millones de pesos. En principio, esa venta presenta una ganancia ocasional de 50 millones

10 La renta líquida es la base gravable del impuesto a la renta.


de pesos. Pero no cumple con el requisito de haber permanecido dos o más años en el
patrimonio de la Universidad. Entonces, si no es ganancia ocasional es una renta líquida y
tributará al 35%.
Si en el ejemplo anterior, se tiene que el activo vendido lo había comprado en 2018, la
utilidad de la venta hoy de ese inmueble será una ganancia ocasional. Entonces, por
planeación tributaria es mejor vender los bienes luego de los dos años, pues el impuesto
por ganancia ocasional es más bajo que el de renta líquida.
Ahora, la tarifa del 20% en ganancias ocasionales es la que se aplica para las utilidades
obtenidas de haberse ganado una rifa u otro juego de azar. Para evitar la evasión por la
ganancia en este tipo de actividades, las entidades que pagan el premio hacen retención en
la fuente sobre esa ganancia, y la entidad deberá pagarlo al Estado dentro del mes
siguiente.
Las ganancias ocasionales se determinan restando al valor de la venta su costo fiscal. El
costo fiscal es el valor por el cual se declaran los activos. Puede ser diferente al valor
contable de los activos. El valor contable, que es lo mismo que el valor en libros, hace
referencia al valor de ese activo en mi contabilidad. Por ejemplo, si yo compro un inmueble
por 500 millones, ese será su costo fiscal. Pero, si yo hice mejoras como podar o construir,
ese inmueble ya no valdrá lo mismo. El valor contable debe incluir ese incremento en el
valor. Pero, también puede pasar que el valor contable sea igual al valor contable. En todo
caso, el valor que se tiene en cuenta para calcular la ganancia ocasional es el costo fiscal.
La ganancia ocasional se determina restando el costo fiscal de un bien, menos el costo de
venta, para obtener las utilidades.
El artículo 307 trae unas ganancias ocasionales exentas.
El artículo 771-5 del Estatuto Tributario trae unas medidas tendientes a desestimular los
pagos en efectivo, diciendo que aceptaría como demostración de los costos los pagados a
través de medios electrónicos o que puedan tener trazabilidad, como cheques no
endosados. Entonces, se hace un desconocimiento de los costos declarados que se
pagaron en efectivo siempre que sobrepase cierto límite. Hay 3 límites: esos costos
pagados en efectivo y sin ninguna trazabilidad no pueden tener el 40% de los costos y
deducciones, 40.000 UVT o el 35% de los costos y deducciones.
Por ejemplo, la empresa X declaró que tuvo costos y deducciones por 50.000 UVT
($1.815.400.000). El 40% de eso es 726.160.000. Ese es el primer límite a los costos en
efectivo. O sea, si la persona declaró 50.000 UVT de costos, de estos sólo se reconocerá
hasta 726.160.000 como pagados en efectivo.
El segundo límite es el valor exacto de 40.000 UVT, que son equivalentes a 1.452.320.000
¿Cuál de los dos límites de toma? El de menor valor. Si resulta que el 40% de los costos es
menor que el valor de 40.000 UVT, ese será el máximo que reconocerá la Dian de los
costos pagados en efectivo. Si el valor de 40.000 es menor que el 40% de los costos
declarados, ese es el límite máximo de reconocimiento a los pagos en efectivo.
El último máximo es el del 35% de los costos deducción. Pero, ¿cuál es la relevancia del
primer máximo? Primero se comparan los primeros dos máximos: 40.000 UVT
Una práctica común para la elusión del impuesto a la ganancia ocasional se da a través de
la declaración del precio en escritura de compraventa de inmueble sobre el valor catastral,
que prácticamente siempre es inferior al comercial. Para evitar esta elusión, el funcionario
de la Dian puede desconocer la venta de un activo si la misma tiene un precio 15% inferior
al valor comercial. Por ejemplo, si en la venta de un inmueble el valor comercial es de 500
millones, el catastral es el de 200.000, el valor real no puede ser menor que 425.000.000. Si
se declara un valor inferior y la Dian se percata, tendrá en cuenta el valor comercial del
inmueble.
Renta exenta. Algunas ganancias ocasionales están exentas del impuesto a ganancias
ocasionales (307 E.T). Por ejemplo, las primeras 7.700 UVT del valor de un inmueble de
vivienda urbana de propiedad del causante. Las primeras 7.700 UVT de un inmueble rural
de propiedad del causante, independientemente de que dicho inmueble haya sido destinado
a vivienda o a explotación económica. Esta exención no es aplicable a las casas, quitas o
fincas de recreo.
También están exentas las primeras 3.490 UVT del valor de las asignaciones que por
concepto de porción conyugal o herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno
de los herederos o legatarios, según el caso.
Así mismo, el 20% del valor de los bienes y derechos por personas diferentes de los
legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados, y el 20% de los
bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos jurídicos inter
vivos celebrados a título gratuito, sin que dicha suma supere el equivalente a 2.290 UVT.
El artículo 311-1 habla de una renta exenta en la venta de la casa o del apartamento en
donde uno vive. Están exentas las primeras 7.500 UVT de la utilidad generada en la venta
de la casa o apartamento de habitación de las personas naturales contribuyentes del
impuesto sobre la renta, siempre que la totalidad de los dineros recibidos como
consecuencia de la venta sean depositados en las cuentas de ahorro denominadas
AFC y sean destinados a la adquisición de otra casa o apartamento de habitación.
Los asalariados pagan renta a partir de 150 UVT. El empleador debe hacer una retención
en la fuente a título de renta. Por eso, es aconsejable solicitar al empleador que pague una
parte en cuentas AFC, pues están exenta del impuesto. Si la persona no destina el dinero
de esa cuenta a compra de vivienda y lo retira antes de 10 años, al momento de retirarla el
Banco le hace retención en la fuente, con el fin de que el contribuyente no burle el impuesto
la ganancia ocasional. Sólo 3.800 UVT por año estarán exentas de impuesto ocasional si
están en cuentas AFC.

Retención en la fuente. La retención en la fuente es una obligación jurídico-tributaria formal.


Muchos de los impuestos son de periodo11. Contrario a la creencia popular, la retención en
la fuente no es un impuesto. Es un mecanismo anticipado para pagar un impuesto.
Por ejemplo. Una abogada cobra 10 millones a título de honorarios a una empresa. Esos 10
millones, al hacer parte de la base del impuesto de renta, no serán pagados como
impuestos de una vez (en teoría), sino que, para la DIAN serán visibles al año siguiente,
cuando se denuncien en la declaración de renta, es decir, cuando termine el periodo donde
se causa el impuesto. Para que el Estado no tenga que esperar eso, en el ejemplo que
vemos, la empresa hace retención en la fuente de una vez, antes de pagar los honorarios.
Todas las empresas deben darle al Estado, mensualmente, lo que recaudan por retención
en la fuente. De esta manera, el Estado no tiene que esperar a que se acabe el periodo del
impuesto para recibir el pago sobre la renta. La retención en la fuente aplica para el de
renta, de IVA, de industria y comercio y ganancias ocasionales.
La retención en la fuente la hace el pagador. Existen diferentes tarifas.
Elementos de retención en la fuente.
Sujeto pasivo. Es la persona natural o jurídica a la que le practican la retención en la
fuente.
11 Que tiene que transcurrir un tiempo para que se dé el hecho generador, que se mide en ese
tiempo. Por ejemplo, el impuesto de renta tiene el mismo periodo de un año calendario.
Agente de retención. Es la persona natural o jurídica que practica la retención en la fuente.
Todas las personas jurídicas son agentes retenedores. Algunas personas naturales también
son agentes retenedores. Este agente retenedor no paga el 100% del producto o servicio,
sino que retiene un porcentaje para entregárselo al Estado al mes siguiente.
Concepto de retención. Tienen muchos conceptos o razones por las cuáles se da la
retención. Todos están en el decreto reglamentario 1625 de 2016. Por ejemplo, hay
retenciones por comprar, por servicios, etc.
Tarifa de retención. No todas las retenciones tienen la misma tarifa. Dependerá del
concepto. Por el concepto de prestación de servicios es el 10%.
Base de retención. Se refiere al valor sobre el cual se aplica la retención.

Obligaciones de los agentes retenedores. Siendo esta obligación formal un deber, la ley
contempla 4 obligaciones específicas de los agentes retenedores:
1. Declarar mensualmente los valores obtenidos. Si en un mes no realizó ninguna
retención, ese mes no declara.
2. Pagar los valores retenidos. Se puede presentar una declaración de renta sin pagar,
pero no se puede presentar una declaración de retención en la fuente sin pagar. Si
así se hace, esa declaración de retención no produce efecto alguno.
3. Certificar los valores obtenidos. Por ejemplo, cuando una persona natural está
haciendo su declaración de renta y quiere probar las retenciones de la fuente que le
hicieron durante el respectivo periodo, puede pedirle al retenedor que certifique la
retención y éste está en la obligación de hacerlo.
4. Responder por las retenciones que no hayan practicado. Si se le olvidó hacerlo y la
DIAN no logra obtener el pago directamente del contribuyente, tiene que responder
por ese impuesto el agente retenedor.

Personas obligadas a retener en la fuente

ARTÍCULO 368 ESTATUTO TRIBUTARIO

- Todas las entidades de derecho público son agentes retenedores


- Todas las personas jurídicas de derecho privado son agentes de retención
– todas las sociedades están obligadas a realizar retenciones en la fuente si ese pago
está sometido a la retención
- Personas naturales que cumplan requisitos de la ley que pueden hacer retenciones
en la fuente

Personas naturales obligadas a retener en la fuente.

1. Personas naturales que sean comerciantes y que hayan obtenido en el año


inmediatamente anterior un patrimonio bruto (suma de bienes que se tengan) o
ingresos brutos (Ingresos brutos después de descontarlos los INCRO. – es edcir, sin
descontarle todo lo que se le deba restar) superiores a 30.000 UVTs 1.140.000
aproximadamente. (cámara de comercio, artículo 10 código de comercio)
2. Personas naturales – excepción sin cumplir requisitos del artículo son agentes
retenedores: empleadores. Que la base es de 150 UVT
3. Las ganancias ocasionales relacionadas con los juegos de azar. Las personas
naturales que se dedican a estas actividades están obligadas a retener en la fuente.
4. Por impuesto de IVA.
5. Impuesto de ICA. Cada municipio dice quiénes son los agentes retenedores del
impuesto de ICA.

Obligaciones del agente retenedor.

1. Art. 606 E.T. Presentar la declaración de retención en la fuente. Esta declaración


debe presentarse cada mes, sin importar el impuesto que se haya retenido. Es una
declaración según el impuesto: hay una dirigida a la DIAN, hay otra que se presenta
al municipio (ICA), etc.
2. Consignar los valores retenidos. La sanción por presentar una declaración de
retención sin el pago es que es ineficaz de pleno derecho, no produce efecto legal
alguno. Consecuentemente, la va a tener que volver a presentar. Si, estando
obligado a hacer una retención, no la practicó, la empresa debe pagarla de su
patrimonio durante el mes siguiente.
3. Expedir certificado a las personas a las que se realizó retención en la fuente 12. La
sanción para esto es el 5% del valor del certificado que no expida (art. 667).

Autoretención.

En la retención en la fuente participan dos personas: un sujeto pasivo y un sujeto activo. El


sujeto pasivo es la persona que soporta económicamente la retención, mientras que el
sujeto activo es la persona que la practica, quien retiene. Es, generalmente, quien hace el
pago. Pero, hay una circunstancia legal en donde el orden se invierte: la persona que paga
ya no puede practicar la retención en la fuente.
Cuando una factura emitida por una empresa dice que es autorretenedor, quien tiene que
hacer el pago ya no está obligado a hacer retención en la fuente. En el caso de la
autorretención el sujeto activo y el pasivo confluyen en una misma persona. La principal
razón de que haya autorretenedores es que son empresas muy grandes, que tienen una
cantidad enorme de clientes y por practicidad el legislador dijo que era mejor que ellos
mismo lo hicieran. No es práctico para una empresa tan grande como Argos que se ponga a
pedir todos los certificados a todos los clientes que le hacen retención en la fuente.

Grandes contribuyentes. Son quienes pagan muchos impuestos. Eso da unos beneficios.
1. Se puede pagar el impuesto de renta más tarde
2. Se puede pagar por cuotas el impuesto de renta, sin intereses.
3. Son autorretenedores.
Las condiciones para tener esta calidad son:
1. Si es persona jurídica: tener ingresos netos (deducidas las devoluciones, rebajas y
descuentos) superiores a 5.000 UVT.
2. Si es persona natural: Patrimonio bruto superior a 3.000.000 UVT.

Requisitos para ser autorretenedor. (se puede cumplir cualquiera, además de estar
inscrito en el RUT y no estar en proceso de liquidación, no deben ser todas)
1. Tener ingresos brutos superiores a 130.000 UVT
2. Tener un número superior a 50 clientes que le practiquen retención en la fuente.
12 Ya que la DIAN tiene hasta 3 años para revisar la información denunciada en la declaración de
renta. Ese es el término de firmeza de la decisión.
3. Estar en el RUT
4. No estar en liquidación
5. No haber sido sancionado por la DIAN en el último año
Personas naturales.
1. Patrimonio bruto igual o superior a 3.000.000 de UVT.

Nota. El agente retenedor siempre está obligado hacer la retención, aún cuando no se haya
dado el hecho generador del impuesto. Si es que éste no se ha dado, y se retiene, el sujeto
pasivo luego podrá denunciar en su declaración un saldo a favor. Si el sujeto no está
obligado a declarar, igual puede hacerlo con el fin de obtener la devolución de lo retenido
sin que se hubiese causado el impuesto.
La retención en la fuente de paga de una, aunque el pagador tenga que pagar a cuotas.

Impuesto de renta de las personas naturales.

Dentro del impuesto de renta hay dos calidades.


1. Contribuyentes. Persona que paga el impuesto. Entre los contribuyentes hay varias
calidades:
1.1. Ordinario. Es el régimen que explicamos en las clases anteriores. En éste hay
personas naturales y jurídicas.
1.2. Especial. Aquí sólo hay personas jurídicas.
1.3. Retenciones en la fuente. Aquí hay tanto personas naturales, como jurídicas.
Hace referencia a aquellas personas que, cuando reciben pagos, la persona que les
paga les practica retención en la fuente porque esa actividad está sometida a
retención en la fuente.

2. No contribuyentes Persona que no está obligada a pagar el impuesto. Todos los no


contribuyentes son personas naturales.
3. Declarantes. Tienen que presentar declaración de renta, pero no necesariamente
pagar. Declarar no es sinónimo de pagar. Todas las personas jurídicas son
declarantes.
Los artículos 592-594-3 dicen cuándo una persona natural es declarante. Esos tres
artículos están declarados de manera negativa. Por lo tanto, deben leerse como que
“no serán declarantes los que no cumplan ninguno” de los requisitos que establecen
esos artículos. En otras palabras, que las personas que cumplan al menos uno de
esos requisitos son declarantes. Son declarantes:
3.1. Los que sean responsables 13 del impuesto de IVA. Esto lo explica el parágrafo
tercero del artículo 437 el E.T. Todas las personas jurídicas son responsables
del impuesto de IVA. El artículo mencionado trae 7 supuestos para decir que una
persona natural es responsable o no del IVA14.
3.2. Los naturales y las sucesiones que tengan ingresos brutos desde 1.400 UVT o
patrimonio bruto desde 4.500 UVT.

4. No declarantes. Sólo pueden ser personas naturales. No significa que no pague


impuesto de renta, ya que puede hacerlo cuando le practican retenciones en la
fuente. Un no declarante al que le aplican un impuesto de renta se convierte en
contribuyente debido a esa retención.
Son no declarantes:
4.1. Las personas naturales o sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del
IVA y que tengan ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT o patrimonio bruto inferior a
4.500 UVT.
4.2. Los extranjeros, naturales o jurídicas, sin residencia fiscal 15 o domicilio, cuando
sí se les hayan practicado las retenciones en la fuente contenidas en los artículos

13 1. Que en el año anterior haya obtenido ingresos brutos, provenientes de su actividad, desde
3.500 UVT.
2. Que tenga más de un establecimiento de comercio relativo a su actividad.
3. Que desarrolle su objeto de negocio por medio de franquicia, concesiones, o cualquier modalidad
de contrato que desarrolle un intangible o explicación de marca.
4. Que sea usuario aduanero. Toda persona que vaya a hacer una actividad aduanera se tiene que
inscribir en el rut.
5. Que haya celebrado durante en el año anterior o el año en curso contratos de prestación o de
transferencia por valor igual o superior a 3.500 UVT
6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el
año anterior o durante el respectivo año, provenientes de actividades gravadas con el impuesto sobre
las ventas (IVA) supere la suma de 3.500 UVT.
7. Régimen simple. No se explicará en esta materia.
14 Debe ir a la DIAN y modificar su RUT, para que figure como responsable. La consecuencia es que
ya no se pasa cuenta de cobro, sino factura. Y si factura, tiene que discriminar IVA. En el régimen de
responsable se tiene que estar, como mínimo, un año. Responsable no es quien paga el iva, ya que
el costo lo asume es el comprado. Responsable es quien lo recauda, lo discrimina en su factura y lo
paga al Estado.
15 Art. 10 del E.T. Ese artículo nos dice cuándo una persona natural, extranjera, es residente fiscal
en colombia.

1. Permanecer continúa o discontinúamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183)
días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera
de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que,
cuando la permanencia continúa o discontinúa en el país recaiga sobre más de un año o
periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o
periodo gravable.

Sergei llegó a Colombia el 22 de marzo de 2021. Y se fue el 28 de abril de 2021. Volvió el 25 de junio
y se fue el 20 de septiembre de 2021. Volvió el 20 de enero hasta el 19 de marzo de 2022. Este caso,
sergei es declarante, porque permaneció más de 183 días (184).

2. Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas
que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las
convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en
el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias
ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable.
407 a 411. O sea: “señor extrangero, si a usted no le hacen las retenciones en
la fuente de que tratan esos artículos, usted es declarante”.
4.3. Asalariados. Este artículo perdió razón de ser con la última reforma tributaria de
2016. Son asalariados los que están en una relación laboral o legal y reglamentaria.
Pero hay que tener en cuenta que igual los asalariados serán declarantes cuando
cumplan el tope del numeral primero.
4.4. Las personas a las que se les practica retención en la fuente en transporte
internacional.
4.5. Lo del monotributo no existe.
4.6. No serán declarantes los que no tengan compras con tarjetas de crédito
superiores a 1.400 UVT. Los que no tengan un total de consumo del mismo valor
durante ese año gravable. Tampoco serán declarantes lo que tengan un producto
financiero que no exceda el mismo valor.

Régimen especial sólo de personas jurídicas.

Es un régimen distinto y beneficioso para las personas jurídicas. En ese régimen están las
ESALES.
1. Hay unas asociaciones que no cumplen con obligación tributaria formal ni sustancial.
Ni declaran ni pagan impuesto de renta. La única excepción son las retenciones en
la fuente. En este grupo están las entidades públicas que no tienen ningún ánimo
comercial, como, por ejemplo, las Juntas de Acción Comunal, la Cruz Roja, la
Defensa Civil.

2. Entidades declarantes no contribuyentes. Estas entidades declaran sus ingresos.


Pero no son contribuyentes del impuesto de renta. Su única obligación es declarar.
Hasta el 2016 las iglesias y los sindicatos estaban en las entidades que no debían ni
declarar, ni pagar. Ahora están entre las que declaran y no pagan. Aquí están las
iglesias, los sindicatos, etc.

Si me mandan como funcionario consular a otro país, no por ello me vuelvo residente fiscal en ese
país. Pero, el colombiano que está residiendo en otro país por una misión consular sí seguirá siendo
residente fiscal de Colombia.

3. Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable:

a) Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes


menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o,

b) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o,

c) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país; o,

d) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o.

e) Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su


condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o,

f) Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como
paraíso fiscal.
3. Declarantes y contribuyentes. Todas las universidades privadas están aquí. La
diferencia en este régimen especial es que la tarifa es del 20%. Aquí también están
las cooperativas.

4. Zonas francas. Es una ficción de extraterritorialidad que da la ley para efectos


aduaneros, tributarios y cambiarios. Es como si fueran empresas del exterior.
Tributan al 20%.

5. Plan vallejo. Si se exporta al menos el 80% de lo que se importa, no se paga el


arancel.

Las esales que no cumplan los requisitos seguirán tributando con el régimen común.

¿Cuándo tributa una persona natural?

Hasta el 2017 las rentas de las personas naturales se caculaban igual que las de las
personas jurídicas. O sea, se tomaban en cuenta todas, y luego se aplicaba la estructura de
deducciones que trae el artículo 26 del E.T. Pero, con ocasión del ingreso de Colombia a la
OCDE eso cambió. Las personas naturales comenzaron a tributar más que las jurídicas. Se
abandonó el sistema de renta global.

Las personas naturales tienen ingresos de muchos tipos. Pueden provenir del salario, de
honorarios, de ganancias ocasionales, etc. Antes a todo eso se le aplicaba el impuesto. Se
llamaba renta global. Pero se pasó de ese sistema a un sistema de renta cedular 16. El
artículo 330 del E.T. trae las trés cédulas que están gravadas:
Una persona puede tener ingresos de varias cédulas.

1. Ingresos laborales. Dentro de esta misma cédula están los ingresos de capital y los
no laborales. Es la que se llama cédula general. Aquí entra todo lo que una persona
natural recibe por sus servicios personales: salarios, honorarios, compensaciones,
etc. Aquí entran también los viáticos, los ingresos por relación legal o reglamentaria.
Aquí entran también los gastos de representación. También entran los emolumentos
eclesiásticos.
Las rentas de capital son las obtenidas por concepto de rentas pasivas.
Los ingresos no laborales son cualquier tipo de ingreso que no se pueda tipificar en
cualquier otra cédula. Por eso, esta se llama la cédula general. Por ejemplo, las
rentas de comercio al por menor, una indemnización, las ganancias de los traders.

El artículo 336 dice la depuración especial de esta cédula. Y el 241 dice la tarifa.
La depuración se hace cogiendo todos los ingresos. Luego, a eso se le resta los
ingresos no constitutivos de renta o de ganancia ocasional. Por ejemplo, los aportes
a seguridad social. Otro ejemplo son las recompensas que da el Estado por ayudar
en alguna captura, o las indemnizaciones por seguro de daños (sólo por concepto de
daño emergente). Estas están excluidas de renta o ganancia ocasional.

16 En el contexto tributario esta palabra significa “tipo específico de ingreso”.


La regla general es que todos tenemos al menos un ingreso no constitutivo de
ganancia ocasional o renta: la seguridad social.
Las rentas exentas sólo están en el artículo 206 del estatuto tributario.

Las deducciones anteriores no pueden superar el 40% de los ingresos brutos.


En todo caso, nunca más de 5040 UVT.
En los examenes no nos pondrá a hacer depuraciones, ya que las
depuraciones las hacen los contadores.

Rentas exentas (art 206 E.T.)

2. Ingresos de pensiones. Todas las mesadas pensionales están incluídas aquí.

3. Ingresos de dividendos y participaciones. Es la que se refiere a los accionistas.

Este mismo artículo dice que los beneficios que uno aplique en una cédula no los puede
aplicar en otra, con el propósito de que no hayan dobles beneficios tributarios. Eso obliga a
que las personas naturales hagan una proyección de cuál beneficio tributario es mejor o a
qué cédula es mejor aplicar.
Las personas jurídicas toman todos sus ingresos, disminuyen los ingresos no constitutivos
de renta o ganancia, aplican deducciones, rebajas y luego obtienen una renta líquida. A esa
renta líquida le aplican la tarifa. Esa tarifa es de 35%. Para las personas jurídicas es una
tarifa fija.
En cambio, las personas naturales cogen todos sus ingresos, hacen las deducciones
necesarias, obtienen la renta líquida, pero la tarifa de las personas naturales no es fija, sino
progresiva. Esto quiere decir que la tarifa se acomoda a la capacidad que tiene el
contribuyente. Quien tiene más, paga más; quien tiene menos, paga menos.
Las personas jurídicas pueden aminorar su base gravable o renta líquida con las
deducciones de todos los costos. En cambio, las personas naturales no pueden hacer eso.
Hay otras personas naturales que desarrollan unas actividades específicas, que se
enuncian en el artículo 10 y 20 del código de comercio: los comerciantes. Son las personas
naturales que están obligadas a llevar contabilidad. Esas personas naturales obligadas a
llevar contabilidad tienen derecho a hacer la depuración de la base gravable como las
personas jurídicas, conforme al artículo 26 del E.T. Entonces, un comerciante sí puede
descontarse todos sus costos y gastos.

Pero, el grueso de las personas naturales no tienen ese derecho. Sólo se tienen unas
aminoraciones taxativas: las rentas exentas y las deducciones especiales. No tenemos las
mismas deducciones que las personas jurídicas o las personas naturales obligadas a llevar
contabilidad. O sea, el legislador es más drástico con las personas naturales.
En ese sentido, en la depuración le va mejor a las personas jurídicas y a las naturales
obligadas a llevar contabilidad.
Ejercicio.

Erika, abogada, en el año 2021 tuvo ingresos salariales por 180 millones, e ingresos no
salariales por 38 millones de pesos.
Hizo aportes a pensiones por 10 millones 800 mil pesos.
Hizo aportes a EPS por 7 millones 200 mil pesos.
Además, tuvo ahorros en una cuenta AFC (ahorro para la construcción) por valor de 43
millones 600 mil pesos.
También, hizo otros aportes voluntarios por valor de 30 millones de pesos.
Ella tiene una casa que está pagando en este momento por un crédito hipotecario. Los
intereses por la financiación de la casa en donde vive fueron de 27 millones 766 mil pesos.
Tiene dos hijos menores de edad17.
Tuvo otros ingresos así:
Intereses y rendimientos financieros. Los tuvo por valor de 20 millones de pesos.
Por arrendamientos tuvo ingresos por 60 millones de pesos.
Tuvo que invertir en ese inmueble, por mantenimiento y reparaciones, 20 millones de pesos.
También recibe regalías por 30 millones de pesos.
Para la obtención de esas regalías le tuvo que pagar a una oficina de abogados 10 millones
de pesos.
Por explicación de propiedad intelectual tuvo ingresos por 10 millones de pesos.
Para lo anterior también tuvo que pagar abogados por valor de 4 millones de pesos.
Tuvo otro gasto por concepto de GMF (el cuatro por mil) por valor de 16 millones de pesos.
Tiene una finca kaliman en la que se produce café, por la que tuvo una producción por valor
de 200 millones de pesos.
Por esa venta hizo aportes de seguridad social de 8 millones de pesos.
La federación colombiana de cafeteros le dio un apoyo educativo para el cultivo de café
orgánico por valor de 2 millones de pesos.
Y tuvo gastos por insumos por valor de 60 millones de pesos.

¿Cómo será el impuesto de renta de ella?

Lo primero que se hace es sacar los ingresos.

1. Rentas laborales: Las rentas salariales fueron 180 millones de pesos. Pero aquí
también se acumulan los ingresos no salariales. Entonces, entran también los
honorarios. Lo anterior, más los ingresos salariales, dan 218 millones de pesos.
2. Ingresos por renta de capital: Son 120 millones de pesos. Aquí entran los
rendimientos financieros, los ingresos por el arrendamiento, entran las regalías,
entra lo de explicación de la propiedad intelectual.
3. Ingresos no laborales. Aquí entran los de la finca, que fueron 200 millones de pesos.

17 Tributariamente, son dependientes de ella.


Total de ingresos = 538 millones de pesos.

Lo segundo es hacer la depuración

1. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Hay que restarlos. Aquí


quitamos los aportes a pensión y EPS. Suman 18 millones de pesos. Los artículos
que dicen que no son ingresos constitutivos de renta o ganancia son el 55 y 56 del
E.T. Estos primeros son obligatorios.
2. Hizo otros aportes voluntarios, los de la finca, por 8 millones de pesos.
3. Apoyos educativos. El Decreto 1625 de 2016 dice que esos apoyos son no
constitutivos de renta o ganancia ocasional. Fueron 2 millones de pesos.

Total de ingresos no constitutivos: 28 millones de pesos.

Subtotal: 538 millones (ingresos brutos) - 28 millones de pesos (ingresos no constitutivos de


ganancia ocasional) = 510 millones de pesos.

LOS INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA O GANANCIA OCASIONAL SE


PUEDEN DESCONTAR TODOS, MIENTRAS QUE LAS DEDUCCIONES Y LA RENTA
EXENTA ESTÁN LIMITADOS ASÍ:

Luego, seguimos restando las deducciones y las rentas exentas. ESTO ES LO QUE
NO PUEDE SUPERAR EL 40% DE LO ANTERIOR NI SUPERIOR A 5040 UVT.

Esos topes quedan, para este caso, así:

El 40% del subtotal que ya se tiene son 204 millones de pesos.


Y las 5040 UVT son 182.992.320

Entonces, en este caso, se aplica el tome de las 5040 UVT, ya que el 40% se pasa del tope.

Deducciones. Las dice la ley taxativamente.

1. Intereses a vivienda (art. 119 E.T). Son en total 27 millones 766 mil pesos.
2. Deducción por dependientes (art. 387 del E.T.). Por este concepto se pueden gastar
hasta el 10% de los ingresos laborales para todos los dependientes (21 millones 800
mil en este caso), limitados a 32 UVT mensuales (1 millón 216 mil 128 pesos x 12
(debe ser anual) = 14 millones 593 mil 128 pesos). Teniendo en cuenta los
anteriores límites, el monto máximo de deducción serán las 32 UVT mensuales.
Entonces, la deducción por dependientes quedó de 14.593.128.
3. Gastos por reparación y mantenimiento del inmueble, que ascienden a 20 millones
de pesos. El origen de esta deducción se da por la inversión que se hace para
obtener la renta de capital, que en este caso es el arrendamiento de la casa.
4. Gastos de regalías. Ascienden 10 millones de pesos, que fueron los gastos de los
abogados.
5. Gastos propiedad intelectual. Los de los abogados que costaron 4 millones de
pesos.
6. Gastos de insumo para la finca de café. Ascienden a 60 millones.
Total = 136 millones 359 mil.

rentas exentas

1. Cuentas AFC (art. 126 del E.T.) Ascienden a 43 millones 600 mil.
2. Aportes voluntarios. 30 millones de pesos.
3. 25% de los ingresos por pagos laborales. Art. 206-10. Este se hace de último, por
disposición de la norma. En este caso el total de los ingresos laborales fueron 218
millones. El 25% de eso son 54 millones 500 mil pesos.

Subtotal exenciones: 128 millones 100 mil pesos.

Subtotal de renta exenta y deducciones: 264 millones 639 mil

Total renta líquida sin limitaciones: Ingresos brutos menos el total de deducciones y
exenciones. O sea: 245 millones 542 mil 464 pesos.

Pero, hay que tener en cuenta el tope máximo que se puede restar en este caso. Las 5040
UVT. Como superó ese valor en la renta exenta y las deducciones.
Entonces, la renta líquida cedular en realidad es de 327 millones 007 mil 320 pesos.

Ahora sí hay que ver la tarifa del artículo 241 del estatuto tributario. En ese artículo
está expresado en UVT. Entonces, toca convertir el valor de la renta líquida a UVT,
dividendo por el valor de la UVT.
OJO: EL VALOR DE LA UVT ES EL DEL AÑO GRAVADO, NO DEL AÑO EN QUE SE
PAGA. EN ESTE CASO, DEBE TOMARSE EL VALOR DE LA UVT DEL 2021 (36.308),
QUE ES EL PERIODO FISCAL GRAVADO.

La operación anterior dio como resultado que la renta líquida equivale a 9006 UVT. Ya con
ese valor voy al artículo 241. El rango en el que queda, de la tabla que está en el 241, tiene
una tarifa marginal del 35%. La misma tabla dice cómo calcular el impuesto, así:

[ Base gravable en UVT (9006 UVT) - 8670 UVT ] = 336 UVT

= 336 UVT x 35% = 117.6 (se aproxima a 118, siempre al valor más alto)

= 118 UVT + 2296 UVT. = 2414 UVT = 87 millones 640 mil 512.
Liquidaciones que puede hacer la DIAN según los errores que se tengan en la declaración
de renta.

Todas las liquidaciones oficiales llevan aparejada una sanción. Todas las siguientes
son actos administrativos de fondo.

1. Liquidación oficial de revisión. Se da cuando la DIAN se da cuenta de un error pero


yo persisto en que la hice bien.
2. Liquidación oficial de aforo. Se da cuando se estaba obligado a declarar y no se
declara
3. Liquidación oficial de corrección. Se da cuando, por ejemplo, se aplican beneficios
mayores o hay una base líquida incorrecta. Lo primero que uno puede hacer es
intentar corregir la liquidación a través de esta liquidación oficial de aforo. La
diferencia con la liquidación oficial de revisión es que la de corrección yo mismo me
doy cuenta del error y lo intento corregir a través de una declaración de corrección.
4. Resolución sanción. El procedimiento administrativo por medio del cual la autoridad
tributaria me sanciona por haber incumplido una obligación tributaria formal.
Los anteriores actos administrativos de fondo tienen unos precedentes actos administrativos
preparatorios, de obligatorio cumplimiento, en aras de respetar el debido proceso.

1. Emplazamiento para corregir. Sólo puede obviarse este acto administrativo


preparatorio en la liquidación de corrección, cuando se hace voluntariamente. Si es
una corrección provocada sí se debe hacer emplazamiento.
2. Pliego de cargos. Es el equivalente del emplazamiento para corregir cuando se
pretende llegar a una resolución sanción.

Recursos. El Estatuto Tributario trae un recurso especial en materia tributaria, que es el de


reconsideración. En materia tributaria no hay recurso de apelación, pues no hay superior
jerárquico que resuelva el recurso. El recurso lo resuelve la división jurídica de la DIAN, que
desata el recurso de reconsideración, pero no es un superior jerárquico de la DIAN.

Firmeza de las declaraciones tributarias. Este estado se presenta cuando una


declaración tributaria ya no puede ser corregida por el contribuyente y la DIAN tampoco
puede iniciar sobre ella ningún procedimiento. El término general para que se dé este
estado sobre las declaraciones son 3 años.

Firmeza de la declaración tributaria Prescripción de la obligación tributaria.

Es cuando la declaración ya no es Está en el art. 817 del ET.


modificable. Está en el art. 714 del ET Lo que afecta la prescripción de la
Con esta sanción o estado jurídico se obligación tributaria es el cobro de una
modifica la posibilidad de modificación de la obligación, que no es lo mismo que
declaración imposibilidad para modificarla.
El presupuesto de este estado es que se El presupuesto para que opere esta figura
haya presentado una declaración tributaria. es que exista una declaración fiscal.
Por regla general, el término para la firmeza Toda obligación fiscal, sea cual sea su
de la declaración tributaria es 3 años. origen, prescribe en el término de 5 años.

La firmeza de la declaración tributaria


admite el fenómeno jurídico de la El fenómeno de la prescripción tributaria
suspensión, pero no tiene interrupción. admite el fenómeno de suspensión e
interrupción.
Procede frente a los actos administrativos
de liquidación oficial, que vimos antes. Procede frente a una declaración ya
Hace que la autoridad tributaria tenga 3 exigible
años para iniciar los procedimientos de
liquidación oficial. Esos procedimientos de liquidación oficial
dan lugar a una obligación tributaria, por lo
que a partir de su ejecutoria sí comienza a
contar el término de prescripción.

El artículo 714 del ET trae 6 casos de firmeza de la declaración tributaria. Son 6 situaciones
que hacen que el término de 3 años se cuente diferente. En este curso se verán sólo 4.
1. Para las declaraciones presentadas oportunamente. El término de firmeza comienza
a contarse a partir de la fecha de vencimiento de presentación de esa declaración.
Por ejemplo, si presento una declaración el 1 de junio de 2022 y la fecha límite era el
24 de octubre de 2022 según el calendario tributario, el término de 3 años
comenzará a contarse sólo a partir de la última fecha, la de vencimiento del plazo.
Entonces la declaración quedará en firme el 24 de octubre de 2025.
2. Para las declaraciones presentadas extemporáneamente. Por ejemplo, hoy era la
fecha límite para presentar la declaración, 24 de octubre de 2022. Pero, presentaré
la declaración el 1 de febrero de 2023. Es una declaración extemporánea y puede
ser presentada. Pero la consecuencia natural y obvia de esta presentación
extemporánea es que se paga sanción e intereses moratorios. La firmeza de esta
declaración se comienza a contar a partir de la fecha de vencimiento para presentar
la declaración, igual que en el caso anterior. Entonces esa declaración quedará en
firme el 24 de octubre en 2025, no el 1 de febrero de 2026.
3. Obligaciones tributarias presentadas con saldo a favor. Cuando se tiene un saldo a
favor se da la opción de pedir la devolución del dinero o la compensación para el
pago de otras obligaciones tributarias. En toda devolución de saldos a favor la DIAN
primero debe verificar si puede compensar. Si se devuelven saldos habiendo
posibilidad de compensar el estado puede perseguir la devolución del dinero.
Lo último que procede con un saldo a favor es imputar: no hago devolución ni
compensación. Pero, en cada declaración, le recuerdo a la DIAN que tengo un saldo
a favor.

Procedimiento tributario

El procedimiento tributario es un procedimiento especial que aplica para:

1. Vía gubernativa. Es un proceso especial en esta vía. En materia de procedimiento


administrativo tributario se aplica, preferiblemente, el Estatuto Tributario y, en caso
de vacío, se aplica el CPACA.
Desde la reforma tributaria de la ley 223/95 se estableció que todas las autoridades
tributarias, en materia de procedimiento, tienen que seguir el Estatuto Tributario.
Antes de esta ley ocurría que cada autoridad territorial tenía su propio procedimiento
tributario. Por ejemplo, para el caso de los impuestos de orden departamental, era
posible que cada asamblea departamental regulara su propio procedimiento. Con la
entrada de esa ley se buscó regularizar todos los procedimiento, haciendo que se
tramitara sólo con el establecido en el E.T.
En los procesos administrativos la administración es juez y parte. Se presume que el
acto de la administración es legal. Luego, corresponde al contribuyente desvirtuar
esa presunción. Para ello, el Estatuto Tributario desarrolla un procedimiento que es
acorde al debido proceso (art. 29 de la Constitución).
Dentro del procedimiento administrativo tributario hay:
1.1. Actos preparatorios. Son aquellos en los que no se toma una decisión, sino
que se impulsa un procedimiento. Consecuentemente, frente a estos actos
administrativos no proceden recursos, pues con ellos no se toma una decisión de
fondo. Frente a ellos procede una respuesta que, generalmente, no es obligatoria.
Aún así, puede hacer. Estos actos administrativos son obligatorios en aras de
un debido proceso. Si la DIAN profiere un acto administrativo de fondo sin
agotar estos preparatorios estaría violando el debido proceso y, por lo tanto, el
acto administrativo de fondo sería anulable.

1.1.1. Acto emplazatorio. También puede suceder que no se presente una


liquidación que debía presentarse. En estos casos la administración conmina al
tributante para que haga su respectiva declaración.

1.2. Actos administrativos de fondo. Son los que toman una decisión tributaria
respecto del contribuyente.
En materia tributaria se pueden cometer errores. Por ejemplo, cuando se pone una
base gravable equivocada.
1.2.1. Acto de liquidación oficial de revisión 18. Se da cuando, por ejemplo, se declara
mal el impuesto que debe pagarse. Es una forma en la que la administración corrige
una liquidación mal hecha por medio de un acto administrativo. Este se da cuando
se liquida el impuesto por un valor menor a que realmente es o cuando se
pone un saldo a favor superior.
1.2.2. Acto de liquidación oficial de aforo19. Sucede cuando la DIAN, luego de que
por medio de un acto preparatorio me conmina a hacer mi declaración y yo no la
hago, la realiza de forma forzosa y oficial a través de un acto administrativo que se
denomina liquidación oficial de aforo. Será la carga procesal del administrado
demostrar que no tenía que presentar esa declaración.
1.2.3. Acto de liquidación oficial de corrección 20. TODAS LAS LIQUIDACIONES
OFICIALES LLEVAN CONSIGO UNA SANCIÓN, YA QUE NO DEBEMOS
EQUIVOCARNOS EN LAS LIQUIDACIONES. La diferencia entre este acto y el
de liquidación oficial de revisión es que este se hace de forma voluntaria y
para evitar que se llegue a la liquidación forzosa por parte de la DIAN, que
culmina con la liquidación oficial de corrección. Se pueden dar dos situaciones:
1.2.3.1. Corrección Voluntaria. Que el administrado corrija voluntariamente
una declaración que sabe que está equivocada. Conlleva una sanción menor, ya que
la DIAN no tuvo que emplazar.
1.2.3.2. Corrección provocada. Puede suceder que la DIAN tenga que iniciar
el procedimiento administrativo y emplace al tributante para que corrija la
declaración. Si el tributante corrige luego de ese emplazamiento será de forma
provocada. Conlleva una sanción mayor, ya que la DIAN tuvo que emplazar.

18 Recordar que son aquellas que no llevan aparejado el pago de un impuesto.


19 El acto administrativo preparatorio de este procedimiento es el emplazamiento para corregir.
20 El acto administrativo preparatorio es el emplazamiento para declarar.
1.2.4. Resolución sanción21. Es el procedimiento administrativo por medio del cual
la autoridad tributaria impone una sanción debido a que el contribuyente ha
incumplido una obligación tributaria formal22 (como presentar la declaración de
renta) .

Recursos.

Contra los actos administrativos de fondo proceden los recursos de reposición y


apelación y queja. Esos recursos clásicos sólo aplican algunas veces, debido a que
en materia tributaria se aplica preferentemente el Estatuto Tributario, que consagra
un recurso especial: el recurso de reconsideración (art. 720).
Este recurso especial lo resuelve la división jurídica de la autoridad tributaria. La
división jurídica de la DIAN no es un superior jerárquico de las divisiones que
profieren los actos administrativos de fondo. Entonces, este recurso no es una
reposición porque no lo resuelve la misma división que lo profiere, pero tampoco es
una apelación porque no lo revuelve el superior jerárquico.

2. Vía judicial. Aquí se aplica el CPACA. Como las decisiones que toma la
administración tributaria se ven reflejadas en un acto administrativo, en la vía judicial
el proceso para atacar esas decisiones es el medio de control de nulidad y
restablecimiento del derecho, que tiene un término de caducidad de 4 meses,
contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo.
2.1. Este proceso inicia con una demanda, no con una conciliación, ya que,
tratándose de N. y R. de un acto administrativo en materia tributaria no procede la
conciliación, debido a que ni el Estado ni los particulares pueden conciliar sobre
impuestos. Los asuntos tributarios son inconciliables. Lo mismo sucede con los
asuntos aduaneros.
2.2. Luego se da la admisión, inadmisión o rechazo.
2.3. Audiencia inicial.
2.4. Alegatos de conclusión.
2.5. Sentencia
2.6. Apelación.
2.7. Alegatos de conclusión de segunda.
2.8. Sentencia de segunda.

Firmeza de las declaraciones tributarias.

Este estado jurídico implica que ni el contribuyente la puede corregir, ni la DIAN puede
iniciar sobre ella ningún procedimiento para liquidar oficialmente o sancionar. EL TÉRMINO
GENERAL PARA QUE TOMEN FIRMEZA LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS ES DE
3 AÑOS.

21 El acto administrativo preparatorio también es el emplazamiento para corregir, pero sólo se da


en la liquidación provocada, no en la voluntaria, ya que en esta última, evidentemente, no tuvo
se tuvo que llegar al emplazamiento porque se hizo de forma voluntaria.
22 El acto administrativo preparatorio en este caso es el pliego de cargos.
Paralelo

Firmeza de la declaración tributaria Prescripción de la obligación tributaria

Es cuando la declaración tributaria se torna Significa que no se debe cumplir con la


inmodificable por cumplirse el término legal obligación tributaria.
para ello. Da seguridad jurídica.

Regulada en el artículo 714 Regulada en el artículo 817

Se persigue la imposibilidad de Se persigue la imposibilidad de cobrar una


modificación de la declaración obligación.

Requiere que se haya presentado una Requiere que exista una obligación
declaración tributaria tributaria o fiscal. Por ejemplo, si la
autoridad de tránsito me impone un
comparendo, opera esta figura, no la de
firmeza.

Término general de 3 años (art. 714). Término de 5 años.

Admite el fenómeno jurídico de la Admite los fenómenos de suspensión23 e


suspensión. interrupción24.

En este fenómeno procede cualquiera de En este fenómeno procede el cobro frente a


los actos administrativos de fondo. una obligación ya exigible.
O sea, si la declaración no está en firme,
proceden los actos de liquidación oficial.
Pero, si está en firme, no procede ninguno
de estos actos.

Término para que opere la firmeza.

El artículo 714 trae 6 casos de firmeza de la declaración tributaria, de los cuáles sólo
veremos

1. Declaraciones presentadas oportunamente. El término comienza a contar a partir de


la fecha de vencimiento de esa declaración. Entonces, si se presenta una
declaración el 1 de junio de 2022, pero había plazo de presentarla 25 hasta el 24 de
octubre. En este caso, la declaración adquirirá firmeza el 24 de octubre de 2025, no
el 1 junio, ya que no se cuenta desde la presentación sino desde el vencimiento del
plazo para declarar. Entonces, la DIAN tendrá entre el 1 de junio del 2022 y el 24 de

23 Aquí el tiempo contado se conserva y se reanuda luego de la suspensión


24 Aquí el tiempo contado se pierde.
25 La DIAN señala eso en el Calendario Tributario, que se publica la última semana de diciembre y
es de acuerdo al NIT o a la cédula.
octubre de 2025 para adelantar cualquier procedimiento administrativo de liquidación
oficial.
2. Declaraciones presentadas extemporáneamente. Por ejemplo: el 24 de octubre de
2022 fue la fecha límite para presentar la declaración de renta mía. No la presenté
sino hasta el 1 de febrero de 202326. El término comienza a contarse a partir de la
fecha de vencimiento de la obligación de declarar. Entonces, la declaración quedará
en firme el 24 de octubre de 2025, no el 1 de febrero de 2026.
3. Declaraciones presentadas con saldo a favor. Cuando se presenta una declaración
con saldo a favor se tienen varias opciones: se pide la devolución del saldo a favor o
se pide la compensación con respecto a otras obligaciones formales. Sin embargo,
si hay una obligación pendiente, la DIAN siempre optará por la compensación. Tan
es así que, si un funcionario devuelve un saldo a favor equivocadamente, puede
pedir el reembolso del saldo a favor.
La otra opción del saldo a favor es que se puede imputar. Esto significa que se
declara un saldo a favor que se tiene desde antes, sin que se pida compensación ni
devolución. Para estas declaraciones el término de firmeza será de 3 años contados
a partir de la solicitud de devolución o de compensación. Por ejemplo, si la
declaración se presenta el 24 de octubre de 2022, pero la compensación o
devolución se solicita el 1 de diciembre, la firmeza de la declaración se cuenta desde
el 1 de diciembre.

Solicitud de devolución o compensación.

En las declaraciones tributarias hay unas que le convienen más al Estado y otras que le
convienen más al contribuyente. Por ejemplo, le conviene más al contribuyente una
declaración que tenga un saldo a favor (art. 850), y le conviene más al Estado una
declaración que tenga más impuestos.
El plazo para solicitar la devolución es de dos años (854). Pero, ese plazo se prolonga o se
renueva cada año que se sigue imputando el saldo a favor. Entonces, si yo declaro un saldo
a favor en 2021, pero no solicité devolución ni compensación, y en 2022 se me olvidó
imputarlo de nuevo, ya me toca pedir la devolución o la compensación antes de que llegue
el 2023, pues el término de dos años no se renovó en 2022 debido a que no volví a imputar
el saldo.
Si la DIAN inadmite la solicitud de devolución se tiene un mes contado a partir de la
inadmisión para volver a presentar la solicitud, corrigiendo los errores por los cuales fue
inadmitida.
¿Indefectiblemente la solicitud debe presentarse dentro de los 2 años? Hay una excepción,
que es cuando se inadmite y se suma el mes que tiene para volver a presentar la solicitud.
Ahí es posible que se pase del año sumando ese mes.

En esa clase se vio la liquidación oficial de revisión, que es la que corresponde cuando el
contribuyente se ha equivocado en su declaración tributaria porque se declara un menor
impuesto o se declara un mayor saldo a favor.

Hoy se hablará de la liquidación oficial de corrección.

26 La consecuencia es que puedo ser sancionado y me pueden cobrar intereses.


No siempre se presenta una declaración tributaria. Hay ocasiones en las que el mismo
Estado expide un recibo de pago, como sucede con el impuesto predial o el vehicular. En
esos casos el Estado no espera una declaración.
Pero, en las declaraciones hecha por el contribuyente puede suceder que éste se
equivoque. Hay varias posibilidades: que se dé una liquidación desfavorable para el Estado
(menor impuesto o saldo a favor mayor) y que sea desfavorable para el contribuyente
(mayor impuesto o menor saldo a favor). Para ambos casos existe la posibilidad de
corrección de la declaración. Esa corrección tiene unos términos.
Cuando es una declaración que perjudica al contribuyente hay una que tiene dos años
contados a partir de la fecha de vencimiento para presentar la declaración, para poder
corregirla. Es decir, este es un término especial de firmeza de la declaración.

Cuando es una declaración que perjudica al Estado se tiene un término de tres años,
contados desde la misma fecha.

La consecuencia jurídica obvia de una corrección es el pago de una sanción, de unos


intereses y, obviamente, se aplica el impuesto dejado de pagar. Dicho de otra forma,
siempre que se haga una corrección por un error que desfavorece al Estado aplicará una
sanción.
Sin embargo, en el saldo a favor mayor, aunque puede haber una sanción, no se causan
intereses.

EXCEPCIÓN: NO HABRÁ LUGAR A SANCIÓN CUANDO SE HAGA UNA


DECLARACIÓN DE CORRECCIÓN VOLUNTARIA DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL
PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN NORMAL. Si el contribuyente presenta la
declaración de corrección luego de la fecha límite hay lugar a una sanción. Puede ser
que la haga voluntariamente, caso en el cual hay una sanción menor (10%). Pero,
también la corrección puede darse por un emplazamiento para corregir, caso en el
cual no será voluntaria y, por lo tanto, habrá una mayor sanción (20%).

En los casos en los que en la DIAN simplemente “invite a revisar” la declaración, no


es un emplazamiento para corregir. El emplazamiento para corregir es OPTATIVO
PARA EL ESTADO EN UN PROCESO DE LIQUIDACIÓN OFICIAL. EL ACTO
ADMINISTRATIVO PREPARATORIO QUE SÍ ES OBLIGATORIO ES EL
REQUERIMIENTO ESPECIAL. CUANDO SE LLEGA A ÉSTE ÚLTIMO YA LA SANCIÓN
NO ES POR CORRECCIÓN VOLUNTARIA, SINO POR INEXACTITUD, Y ES UNA
SANCIÓN MÁS ALTA.

Situaciones en las que la corrección no implica sanción.

1. Cuando se presenta declaración voluntaria antes de que se venza el plazo máximo


para la presentar la declaración normal.
2. Diferencia de criterio o apreciación (568). Para esto se requiere que los hechos
sobre los que se funda estén debidamente declarados ante la administración.
Además, requiere que la consecuencia sea por una interpretación diferente y que
esta interpretación sea plausible. Por ejemplo, cuando una persona tiene un hijo con
una condición cognitiva especial, pero no tiene un dictamen oficial que lo pruebe. La
DIAN dirá que se requiere dictamen, pero él dirá que es obvio que es un
dependiente y procede la deducción. En este caso hay una diferencia de criterio
sobre la prueba de un hecho para realizarse una deducción. Si al final el equivocado
es el contribuyente, podrá corregir la declaración sin que haya lugar a una sanción,
por ser por diferencia de criterio.
3. Cuando se viola el principio de taxatividad. Es decir, cuando se pretende aplicar una
sanción basado en supuestos que no establece la norma. Por ejemplo, si se
sanciona por inexactitud bajo el supuesto de que se declararon costos que no
estaban soportados en facturas electrónicas, se debe corregir a declaración, pero no
hay lugar a sanción debido a que ese supuesto no está en la norma que regula la
sanción por inexactitud. Se viola el principio de taxatividad.
Pero para emplear esta estrategia hay que esperar al requerimiento especial.
En estos casos se hace la corrección pero no hay lugar a sanción.

Liquidación oficial de aforo.

Procedimiento administrativo tributario para aquellos casos en los que el contribuyente,


estando obligado a declarar, no declara. Es cuando la DIAN declara por uno. Está
consagrada en el art. 717 de E.T. Esta liquidación procederá después de ejecutado 643,
715 y 716. O sea, tiene que haberse agotado el emplazamiento para declarar, acto de
sanción por no declarar, y finalmente la liquidación de aforo.

La DIAN tiene 5 años contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para declarar
para hacer la liquidación oficial de aforo.

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