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Módulo 9 FP 2022 A

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IESTP “CARLOS SALAZAR ROMERO” FINANZAS

NUEVO CHIMBOTE PROGRAMA DE ESTUDIOS: CONTABILIDAD PÚBLICAS

La Teoría General de la Tributación

IMPORTANCIA DE LAS TEORIAS


Las teorías son proposiciones que tratan de explicar ¿Cómo?, ¿Cuando? y ¿De qué manera?
se produce un determinado fenómeno jurídico. El derecho no solo está integrado por reglas y
principios, también está integrado por teorías que son elementos de relevante utilidad para el
conocimiento, pues cumplen un rol predictivo, es decir que nos indican cuando se producirá
un determinado fenómeno, cumplen un rol explicativo cuando nos indican como es el
fenómeno, y nos ayudan además a sistematizar el conocimiento. En este contexto, encontramos
que existe una teoría en torno al tributo, la que nos explica cuando surge, como es y nos ayuda
a sistematizarlo, pero las teorías no se limitan a fines didácticos, sino que tienen una utilidad
práctica ya que nos ayudan a descubrir y solucionar problemas de la vida real pues cuando
confrontamos la teoría con la realidad y verificamos que no existe correlación, entonces
descubrimos que estamos frente a un problema.

CONCEPTO DEL TRIBUTO:

La palabra tributo tiene su origen en el latín tributum, y se emplea para designar a las
prestaciones económicas que exige el Estado para solventar los gastos públicos. El tributo es
un nombre genérico que comprende diversas y variadas formas de prestaciones como son: El
impuesto, las contribuciones, y las tasas.
El tributo es tan antiguo como antigua es la autoridad establecida por los hombres, no faltan
quienes asocian al tributo con la aparición del Estado o con la aparición de la propiedad privada,
criterios que si bien están vinculados con la historia europea no por ello deben de ser
necesariamente criterios aplicables a todas las realidades o proceso históricos, pues en el en
el antiguo Perú no se conoció la propiedad privada, sin embargo existió tributación, tampoco
existió Estado en todos los momentos históricos, sin embargo existió tributación, de modo tal
que es necesario volver a estudiar el tema de la teoría del Estado, pues los descubrimientos
arqueológicos del Perú en la última década no solo han conmocionado a los estudiosos del
mundo entero, sino que nos llevan a la necesidad de reformular algunas teorías.

CARACTERÍSTICAS DEL TRIBUTO:


a) Son prestaciones pecuniaria.- A diferencia de lo que establecen otros sistemas
legales, que admiten únicamente prestaciones monetarias, el sistema legal peruano
admite prestaciones en forma diferente del dinero como es el pago en títulos valores o
en especie, tal como lo establece el Código Tributario. Las prestaciones no dinerarias
se admiten como formas de pago previa valorización, por ello una de las
características del tributo es que se trata de prestaciones pecuniarias, sin embargo debe
precisarse que nuestro sistema legal no admite el pago del tributo en servicios.

b) Obligatoriedad.- es una característica de las reglas del derecho público, las


obligaciones nacidas de la relación tributaria son de carácter obligatorio por imperio de
la ley, y no pueden ser modificadas por convenios de las partes, como es el caso de la
transmisión convencional de las obligaciones tributarias que surten efectos solo entre
las partes pero no para la Administración Tributaria.

c) Carácter coactivo.- Las exigencias del pago de los adeudos tributarios se ejecutan en
la vía administrativa sin la necesidad de recurrir al órgano judicial para efectivizar el
adeudo. Esta es una fuerte expresión de la influencia romanista, lo cual no ocurre en

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otros sistemas tributarios como lo es el caso de Argentina, Chile y Costa Rica en los
que las deudas tributarias se ejecutan en la vía judicial.

d) Carácter público.- El tributo persigue un fin social, y es el de solventar los gastos del
Estado que se aplican a sufragar las actividades esenciales y no esenciales del
Estado.

CLASES DE TRIBUTOS

Los tributos pueden como prestación pecuniaria puede ser de tres clases: impuestos,
contribuciones, y Tasas.

a) LOS IMPUESTOS:

El Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 define en la Norma II del
Título Preliminar a los impuestos como “tributos cuya prestación no origina una
contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado”. Esta definic ión
establece de manera clara la naturaleza del impuesto como una exigencia que no conlleva
la obligación del Estado de proporcionar una contraprestación directa al contribuyente.
Los impuestos pueden clasificarse de diversas maneras:
Por la forma de pago, los impuestos son de dos clases, impuestos directos e impuestos
indirectos.
- Impuestos directos.- Son los que la ley establece en relación a factores exclusivamente
personales, es decir que deben ser entregados directamente por el contribuyente al Estado,
como es el caso del Impuesto al Patrimonio Vehicular, el Impuesto de Alcabala, el
Impuesto Predial, el Impuesto a la Renta en las categorías en que no hay
subordinación laboral.
- Impuestos indirectos.- Son los que debe pagar el contribuyente por intermedio de
terceros, como es el caso del Impuesto General a las Ventas, o el Impuesto a los
Espectáculos Públicos no Deportivos, en los vendedores y organizadores de los eventos
actúan como agentes de percepción.
Para Raúl Barrios (Teoría General del Impuesto, Edit. Cultural Cuzco, Lima, 1988 Pag. 79),
existen tres criterios para diferencias los impuestos directos e indirectos:
a) Los impuestos directos recaen sobre la persona obligada a satisfacerlos, en cambio los
impuestos indirectos el obligado transfiere el gravamen.

b) Los impuestos directos son los que gravan cosas o situaciones duraderas y que dan
lugar a una obligación periódica.

c) Los impuestos directos gravan una manifestación inmediata de la capacidad


contributiva, en tanto que los impuestos indirectos gravan una manifestación mediata de
la expresada capacidad.

Por el tipo de gravamen los impuestos son de tres clases:

- De cantidad fija.- Son los que se cobran siempre mediante una cantidad determinada con
independencia de monto de la operación o de la capacidad del contribuyente.
- Proporcionales..- Son los que se determina mediante un porcentaje que se modifica
cualquiera sea su cuantía, como es el caso del Impuesto del Alcabala, Impuesto general a
las ventas, o el Impuesto a los espectáculos Públicos no deportivos.

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- Progresivos.- Son aquellos en que la tasa va aumentando a medida que aumenta la cuantía
imponible, como es el caso del Impuesto Predial, que tiene tres tramos en su base
imponible

Por la duración del hecho imponible, los impuestos pueden ser:


- Impuestos periódicos.- son aquellos que gravan una actividad de naturaleza permanente,
y se grava en tanto exista el hecho generador de la obligación tributaria como lo es el
Impuesto Predial que grava que es un impuesto que se paga todos los años mientras se
detente la propiedad o la posesión de bien inmueble.

- Impuestos instantáneos.- Son aquellos que surgen de una obligación única para cada
acontecimiento singular, de modo tal que la repetición de un mismo hecho generador da
origen a una nueva obligación, como es el caso del Impuesto de Alcabala, o del Impuesto
General a las ventas.

Por el antecedente económico que los origina, los impuestos pueden ser:
- Impuesto dirigidos a la propiedad.- Gravan a las personas midiendo su capacidad tributaria
por su riqueza mueble o inmueble, como es el caso del Impuesto al Patrimonio Vehicular, o el
Impuesto predial.

- Impuestos sobre el enriquecimiento o aumento de la fortuna.- Son los que gravan el


enriquecimiento patrimonial por cualquier causa diferente a su esfuerzo productivo, el
rendimiento de su fortuna o de su actividad, como es el caso del Impuesto a la Renta.

- Impuestos a la actividad de las personas.- Son los que gravan las diferentes ocupaciones
de los individuos, como es el caso de las patentes profesionales.

- Impuestos a la actividad económica.- Son impuestos al rendimiento, gravan la renta que


producen tanto la propiedad como la prestación de servicios, la industria, los negocios y
cualquier actividad lucrativa. Ejemplo un impuesto a las ganancias.

La imposición no puede aplicarse al margen de principios propios, entre estos tenemos:

- Principios de legalidad. - Principio de igualdad.


- Principio de economía - Principio de neutralidad.
- Principio de comodidad en el pago del impuesto
- Principio de evitar la aplicación de impuestos sobre actividades que se inician.
- Principio de productividad.
- Principio de discriminación entre rentas ganadas y no ganadas

b) LAS CONTRIBUCIONES:
El Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 define en la Norma II del
Título Preliminar a las contribuciones como “ tributos cuya obligación tiene como hecho
generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades
estatales”.
Las contribuciones requieren pues la realización de una actividad estatal o de una obra
pública, cuando hablamos de actividades estatales nos estamos refiriendo aquellas que
son de carácter obligatorio, como es el caso de las contribuciones al Fono Nacional de
Pensiones, a las AFP, para ESSALUD, SENCICO, o SENATI.
En cuanto otra expresión que tienen las contribuciones, nos referimos a la necesidad de
tener que realizar obras públicas por parte del Estado o de una dependencia pública, como
el caso de la Contribución Especial de Obras Públicas, llamada Contribución de mejoras.

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c) LAS TASAS:

El Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 define en la Norma II del
Título Preliminar a las tasas como “tributos cuya obligación tiene como hecho generador la
prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente”.
También se especifica dentro del texto normativo que las tasas pueden ser de tres clases:

- Arbitrios: Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público,
como es el caso de la limpieza pública, o el mantenimiento de parques y jardines.

- Derechos: Son tasas que se pagan a) Por la prestación de un servicio administrativo, b)


Por el uso o aprovechamiento de un bien público, diferente de la relación de origen
contractual.

- Las Licencias: Son tasas que se pagan para obtener los permisos o autorizaciones para
realizar actividades particulares sometidas a control o fiscalización estatal.

En primer lugar, el Sistema Tributario peruano es el conjunto ordenado de normas, principios


e instituciones que regulan las relaciones procedentes de la aplicación de tributos en el país.
Se rige bajo el Decreto Legislativo N° 771 (enero de 1994), denominado como la Ley Marco del
Sistema Tributario Nacional. Según la Constitución de 1993, el Estado es el poder político
organizado en tres niveles de gobierno: nacional, regional y local, y cada uno de ellos agrupa
diferentes unidades ejecutoras o productoras de bienes y servicios públicos cuyos costos
operativos deben ser financiados con tributos.

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EL SISTEMA TRIBUTARIO EN EL PERU

DEFINICIÓN
Es el conjunto ordenado de normas, principios e instituciones que
regulan las relaciones procedentes de la aplicación de tributos en el país.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL STP


Principio de legalidad Principio de efecto no confiscatorio
Principio de reserva de ley Principio de igualdad
Respeto a los derechos fundamentales de la persona

ESTRUCTURA
El Sistema Tributario peruano cuenta con 3 elementos principales, que
sirven de columna para su funcionamiento eficiente:

Política tributaria: Normas tributarias:


Son aquellos lineamientos que dirigen el La Política tributaria se implementa a través
sistema tributario. Está diseñada por el de las normas tributarias. Comprende
Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). La desde el Decreto Legislativo N° 771 (enero de
política tributaria asegura la sostenibilidad de 1994), denominado Ley Marco del Sistema
las finanzas públicas, eliminando distorsiones Tributario Nacional y el Código Tributario,
y movilizando nuevos recursos a través de desde el Decreto Legislativo N°
ajustes o reformas tributarias. 816 y Decreto Supremo Nº 135-99-EF.

Administración tributaria
La constituyen los órganos del Estado encargados de
aplicar la política tributaria.
A nivel nacional, es ejercida por la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), y la
Superintendencia Nacional de Administración de
Aduanas (SUNAD).

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EL TRIBUTO Y SU CLASIFICACIÓN
Se conoce como TRIBUTO a las aportaciones en dinero o en especie que el Estado, o entidades
públicas designadas por ley, exigen con el objeto de obtener recursos para enfrentar sus gastos y
satisfacer las necesidades públicas.
Existen diversos tipos de tributos. Entre ellos podemos identificar los siguientes:

IMPUESTO CONTRIBUCIÓN
Tributo cuyo cumplimiento no origina Genera beneficios derivados de
una contraprestación directa en favor servicios colectivos específicos que
del contribuyente por parte del realiza el Estado. Por ejemplo, las
Estado. Por ejemplo, el impuesto a la aportaciones a ESSALUD, benefician
renta. Uno aporta el impuesto, pero la directamente en prestaciones de
contraprestación del Estado por ese salud para quienes realizan esa
aporte no se visualiza de forma aportación y para sus familiares.
inmediata, sino a través de los
servicios estatales de educación,
salud, administración de justicia, etc.

TASA
Genera la prestación efectiva por el Estado de un servicio público Individualizado en la persona que
paga por ese servicio. Por ejemplo, el pago del T.U.U.A. que es el tributo o tasa que se paga cuando
alguien desea embarcarse usando los servicios del aeropuerto.
De acuerdo a la naturaleza del servicio, las tasas pueden ser:
Arbitrios: Por la prestación o mantenimiento de un servicio público. Lo recaudan los Gobiernos
Locales.
Derechos: Por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de
bienes públicos. Por ejemplo, el pago de derechos para obtener una copia de la Partida de Nacimiento
o de un asiento (ficha de registro) en los Registros Públicos. Licencias: Gravan la obtención de
autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o
fiscalización. Por ejemplo las Licencias Municipales de Funcionamiento de Establecimientos
Comerciales o Licencias de Construcción.

PRESIÓN TRIBUTARIA
La presión tributaria es un indicador cuantitativo que relaciona los ingresos tributarios de una economía y el PBI.
Permite medir la intensidad con la que un país grava a sus contribuyentes a través de tasas impositivas. Este
indicador ayuda al estado en la toma de decisiones y en la aplicación de políticas tributarias que resulten en cargas
equitativamente distribuidas entre los contribuyentes.

Econ. ME. García G. Alumno: Página 39


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Tributos que constituyen ingresos del Gobierno Nacional


- Impuesto a la Renta: Todas aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar
ingresos periódicos.
– Impuesto General a las Ventas: Grava la venta de bienes muebles, importación de bienes, prestación
o utilización de servicios, los contratos de construcción y la primera venta de inmuebles que realicen los
constructores de los mismos.
– Impuesto Selectivo al Consumo: Tributo al consume específico. Grava la venta de productos de
determinados bienes, importación de los mismos, la venta de los bienes cuando la efectúa el
importador, y los juegos de azar y apuestas.
– Derechos Arancelarios: Se aplican sobre el valor CIF (Costo, seguro y flete, en español) de los bienes
importados al Perú.

Tributos que constituyen ingresos del Gobierno Local:


– Impuesto Predial: Tributo de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos
(terrenos, edificaciones e instalaciones fijas y permanentes). No aplica para propiedades de
Universidades, centros educativos y concesiones mineras.
– Impuesto de Alcabala: Grava la transferencia de inmuebles a título oneroso o gratuito.
– Impuesto al Patrimonio Vehicular: Grava la propiedad de vehículos (automóviles, camionetas y station
wagons) nacionales o importados, con antigüedad no mayor de 3 años. Son de periodicidad anual.

Tributos administrados por otras instituciones:


Existen otras instituciones que también son parte de la Administración financiera y recaudan los
siguientes tributos:
– Contribuciones a la Seguridad Social:
– Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial – SENATI: Grava el total de las
remuneraciones que pagan a sus trabajadores las empresas que desarrollan actividades industriales
manufactureras (Categoría D de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU, de las
actividades económicas según las Naciones Unidas).

LA FUNCIONES QUE CUMPLEN LOS TRIBUTOS SON: Función Fiscal. Función Económica y
Función Social
La función Fiscal, porque a través de los tributos se busca incrementar los ingresos del
Estado para financiar el gasto público.
La Función Económica, porque por medio de los tributos se busca orientar la economía en
un determinado sentido.
La Función Social, porque los tributos son la obligación dineraria establecida por la ley,
cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas, es decir los tributos que
pagan los contribuyentes retorna a la comunidad.

Econ. ME. García G. Alumno: Página 40


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Código Tributario
SISTEMA TRIBUTARIO
Tributos y Normas
PERUANO

POLÍTICA TRIBUTARIA ADMINISTRACIÓN


TRIBUTARIA

CONGRESO MEF Administración Oficinas


Tributaria del Tributarias de los
Gobierno Central Gobiernos
SUNAT Locales

98% de la recaudación en el Perú es por impuestos: al consumo y a la propiedad.

El abogado David de la Torre, socio líder de impuestos de Ernst & Young Perú, explicó que dentro del
sistema tributario local, el 98% de la recaudación es por impuestos: principalmente al consumo y a la
propiedad.

Al respecto, explicó que el Perú tiene mucho menos tributos que en los años 90. Asimismo, frente a lo
que se encuentra en otro país en cantidad de tributos, el sistema tributario peruano, actualmente, no
es excesivamente complejo.

En ese sentido explicó que los más relevantes son: los impuestos a la renta, a las ventas, al consumo,
al patrimonio predial, al patrimonio vehicular, al patrimonio de la propiedad por embarcaciones de
recreo, a las transacciones financieras y los derechos arancelarios.

Finalmente el especialista consideró que el Perú tiene "los impuestos que necesita", aunque reconoció
que aún se puede discutir el impuesto a las transacciones financieras que ya no tienen un impacto
fiscal relevante.

Econ. ME. García G. Alumno: Página 41

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