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Módulo 9 FP 2022 A
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La palabra tributo tiene su origen en el latín tributum, y se emplea para designar a las
prestaciones económicas que exige el Estado para solventar los gastos públicos. El tributo es
un nombre genérico que comprende diversas y variadas formas de prestaciones como son: El
impuesto, las contribuciones, y las tasas.
El tributo es tan antiguo como antigua es la autoridad establecida por los hombres, no faltan
quienes asocian al tributo con la aparición del Estado o con la aparición de la propiedad privada,
criterios que si bien están vinculados con la historia europea no por ello deben de ser
necesariamente criterios aplicables a todas las realidades o proceso históricos, pues en el en
el antiguo Perú no se conoció la propiedad privada, sin embargo existió tributación, tampoco
existió Estado en todos los momentos históricos, sin embargo existió tributación, de modo tal
que es necesario volver a estudiar el tema de la teoría del Estado, pues los descubrimientos
arqueológicos del Perú en la última década no solo han conmocionado a los estudiosos del
mundo entero, sino que nos llevan a la necesidad de reformular algunas teorías.
c) Carácter coactivo.- Las exigencias del pago de los adeudos tributarios se ejecutan en
la vía administrativa sin la necesidad de recurrir al órgano judicial para efectivizar el
adeudo. Esta es una fuerte expresión de la influencia romanista, lo cual no ocurre en
otros sistemas tributarios como lo es el caso de Argentina, Chile y Costa Rica en los
que las deudas tributarias se ejecutan en la vía judicial.
d) Carácter público.- El tributo persigue un fin social, y es el de solventar los gastos del
Estado que se aplican a sufragar las actividades esenciales y no esenciales del
Estado.
CLASES DE TRIBUTOS
Los tributos pueden como prestación pecuniaria puede ser de tres clases: impuestos,
contribuciones, y Tasas.
a) LOS IMPUESTOS:
El Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 define en la Norma II del
Título Preliminar a los impuestos como “tributos cuya prestación no origina una
contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado”. Esta definic ión
establece de manera clara la naturaleza del impuesto como una exigencia que no conlleva
la obligación del Estado de proporcionar una contraprestación directa al contribuyente.
Los impuestos pueden clasificarse de diversas maneras:
Por la forma de pago, los impuestos son de dos clases, impuestos directos e impuestos
indirectos.
- Impuestos directos.- Son los que la ley establece en relación a factores exclusivamente
personales, es decir que deben ser entregados directamente por el contribuyente al Estado,
como es el caso del Impuesto al Patrimonio Vehicular, el Impuesto de Alcabala, el
Impuesto Predial, el Impuesto a la Renta en las categorías en que no hay
subordinación laboral.
- Impuestos indirectos.- Son los que debe pagar el contribuyente por intermedio de
terceros, como es el caso del Impuesto General a las Ventas, o el Impuesto a los
Espectáculos Públicos no Deportivos, en los vendedores y organizadores de los eventos
actúan como agentes de percepción.
Para Raúl Barrios (Teoría General del Impuesto, Edit. Cultural Cuzco, Lima, 1988 Pag. 79),
existen tres criterios para diferencias los impuestos directos e indirectos:
a) Los impuestos directos recaen sobre la persona obligada a satisfacerlos, en cambio los
impuestos indirectos el obligado transfiere el gravamen.
b) Los impuestos directos son los que gravan cosas o situaciones duraderas y que dan
lugar a una obligación periódica.
- De cantidad fija.- Son los que se cobran siempre mediante una cantidad determinada con
independencia de monto de la operación o de la capacidad del contribuyente.
- Proporcionales..- Son los que se determina mediante un porcentaje que se modifica
cualquiera sea su cuantía, como es el caso del Impuesto del Alcabala, Impuesto general a
las ventas, o el Impuesto a los espectáculos Públicos no deportivos.
- Progresivos.- Son aquellos en que la tasa va aumentando a medida que aumenta la cuantía
imponible, como es el caso del Impuesto Predial, que tiene tres tramos en su base
imponible
- Impuestos instantáneos.- Son aquellos que surgen de una obligación única para cada
acontecimiento singular, de modo tal que la repetición de un mismo hecho generador da
origen a una nueva obligación, como es el caso del Impuesto de Alcabala, o del Impuesto
General a las ventas.
Por el antecedente económico que los origina, los impuestos pueden ser:
- Impuesto dirigidos a la propiedad.- Gravan a las personas midiendo su capacidad tributaria
por su riqueza mueble o inmueble, como es el caso del Impuesto al Patrimonio Vehicular, o el
Impuesto predial.
- Impuestos a la actividad de las personas.- Son los que gravan las diferentes ocupaciones
de los individuos, como es el caso de las patentes profesionales.
b) LAS CONTRIBUCIONES:
El Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 define en la Norma II del
Título Preliminar a las contribuciones como “ tributos cuya obligación tiene como hecho
generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades
estatales”.
Las contribuciones requieren pues la realización de una actividad estatal o de una obra
pública, cuando hablamos de actividades estatales nos estamos refiriendo aquellas que
son de carácter obligatorio, como es el caso de las contribuciones al Fono Nacional de
Pensiones, a las AFP, para ESSALUD, SENCICO, o SENATI.
En cuanto otra expresión que tienen las contribuciones, nos referimos a la necesidad de
tener que realizar obras públicas por parte del Estado o de una dependencia pública, como
el caso de la Contribución Especial de Obras Públicas, llamada Contribución de mejoras.
c) LAS TASAS:
El Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 define en la Norma II del
Título Preliminar a las tasas como “tributos cuya obligación tiene como hecho generador la
prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente”.
También se especifica dentro del texto normativo que las tasas pueden ser de tres clases:
- Arbitrios: Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público,
como es el caso de la limpieza pública, o el mantenimiento de parques y jardines.
- Las Licencias: Son tasas que se pagan para obtener los permisos o autorizaciones para
realizar actividades particulares sometidas a control o fiscalización estatal.
DEFINICIÓN
Es el conjunto ordenado de normas, principios e instituciones que
regulan las relaciones procedentes de la aplicación de tributos en el país.
ESTRUCTURA
El Sistema Tributario peruano cuenta con 3 elementos principales, que
sirven de columna para su funcionamiento eficiente:
Administración tributaria
La constituyen los órganos del Estado encargados de
aplicar la política tributaria.
A nivel nacional, es ejercida por la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), y la
Superintendencia Nacional de Administración de
Aduanas (SUNAD).
EL TRIBUTO Y SU CLASIFICACIÓN
Se conoce como TRIBUTO a las aportaciones en dinero o en especie que el Estado, o entidades
públicas designadas por ley, exigen con el objeto de obtener recursos para enfrentar sus gastos y
satisfacer las necesidades públicas.
Existen diversos tipos de tributos. Entre ellos podemos identificar los siguientes:
IMPUESTO CONTRIBUCIÓN
Tributo cuyo cumplimiento no origina Genera beneficios derivados de
una contraprestación directa en favor servicios colectivos específicos que
del contribuyente por parte del realiza el Estado. Por ejemplo, las
Estado. Por ejemplo, el impuesto a la aportaciones a ESSALUD, benefician
renta. Uno aporta el impuesto, pero la directamente en prestaciones de
contraprestación del Estado por ese salud para quienes realizan esa
aporte no se visualiza de forma aportación y para sus familiares.
inmediata, sino a través de los
servicios estatales de educación,
salud, administración de justicia, etc.
TASA
Genera la prestación efectiva por el Estado de un servicio público Individualizado en la persona que
paga por ese servicio. Por ejemplo, el pago del T.U.U.A. que es el tributo o tasa que se paga cuando
alguien desea embarcarse usando los servicios del aeropuerto.
De acuerdo a la naturaleza del servicio, las tasas pueden ser:
Arbitrios: Por la prestación o mantenimiento de un servicio público. Lo recaudan los Gobiernos
Locales.
Derechos: Por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de
bienes públicos. Por ejemplo, el pago de derechos para obtener una copia de la Partida de Nacimiento
o de un asiento (ficha de registro) en los Registros Públicos. Licencias: Gravan la obtención de
autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o
fiscalización. Por ejemplo las Licencias Municipales de Funcionamiento de Establecimientos
Comerciales o Licencias de Construcción.
PRESIÓN TRIBUTARIA
La presión tributaria es un indicador cuantitativo que relaciona los ingresos tributarios de una economía y el PBI.
Permite medir la intensidad con la que un país grava a sus contribuyentes a través de tasas impositivas. Este
indicador ayuda al estado en la toma de decisiones y en la aplicación de políticas tributarias que resulten en cargas
equitativamente distribuidas entre los contribuyentes.
LA FUNCIONES QUE CUMPLEN LOS TRIBUTOS SON: Función Fiscal. Función Económica y
Función Social
La función Fiscal, porque a través de los tributos se busca incrementar los ingresos del
Estado para financiar el gasto público.
La Función Económica, porque por medio de los tributos se busca orientar la economía en
un determinado sentido.
La Función Social, porque los tributos son la obligación dineraria establecida por la ley,
cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas, es decir los tributos que
pagan los contribuyentes retorna a la comunidad.
Código Tributario
SISTEMA TRIBUTARIO
Tributos y Normas
PERUANO
El abogado David de la Torre, socio líder de impuestos de Ernst & Young Perú, explicó que dentro del
sistema tributario local, el 98% de la recaudación es por impuestos: principalmente al consumo y a la
propiedad.
Al respecto, explicó que el Perú tiene mucho menos tributos que en los años 90. Asimismo, frente a lo
que se encuentra en otro país en cantidad de tributos, el sistema tributario peruano, actualmente, no
es excesivamente complejo.
En ese sentido explicó que los más relevantes son: los impuestos a la renta, a las ventas, al consumo,
al patrimonio predial, al patrimonio vehicular, al patrimonio de la propiedad por embarcaciones de
recreo, a las transacciones financieras y los derechos arancelarios.
Finalmente el especialista consideró que el Perú tiene "los impuestos que necesita", aunque reconoció
que aún se puede discutir el impuesto a las transacciones financieras que ya no tienen un impacto
fiscal relevante.