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Tributa Rio
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Tributa Rio
1 Por ejemplo, en el año 94 el río Paez se llevó, con una avalancha, parte de la infraestructura de un
municipio. Lo que hizo el Estado para reactivar la actividad económica de esas familias creó una ley,
que, en su momento, se denominó la Ley Páez. Por medio de ella, se creó un paraíso tributario en
esa región. Por ejemplo, las empresas que trasladaran su actividad a ese lugar iban a tener 10 años
sin impuesto de renta. Además, tendrían 5 años importando bienes de capital (aquellos que sirven
para producir otros bienes) e insumos con 0% de tributos aduaneros (sin iva y sin arancel).
Otro ejemplo fue el recientemente implementado día sin IVA.
Este último ejemplo es un caso de irretroactividad impropia. Ahora, este tipo de
irrectroactividad podrá modificarse si así lo dispone el legislador en la nueva ley. Eso
permite que el legislador haga fraccionamientos de periodo, es decir, que, durante un
mismo periodo, apliquen dos tarifas distintas, debido a que en ese transcurso el legislador
cambió la tarifa y desea que comience a aplicarse inmediatamente.
Principio de neutralidad. La constitución no lo consagra expresamente. Significa que un
impuesto no debe provocar acciones u omisiones en la economía, por eso, se dice que
deben ser neutros: no afectar la economía. Sin embargo, a nivel mundial existe algo que se
llama externalidades, que pueden ser positivas o negativas. Hay acciones de los
consumidores que producen un efecto en el mercado que no está incluído en el precio del
producto. Por ejemplo, los mineros compran mercurio para extraer oro. Y, cuando no hay un
uso responsable de él, va a parar a la tierra. Este efecto de haber contaminado la tierra no
estaba incluído en el precio inicial del producto. Ahí hay un fallo del mercado.
Otro ejemplo se da con las bolsas plásticas. En el precio de cada bolsa no está reflejado el
destino de cada bolsa después de su uso. Estos son ejemplos de externalidades negativas
del mercado.
Un nobel de economía planteó que el Estado debe intentar corregir este tipo de efectos
adversos, lo cual dio lugar a los denominados impuestos pigouvianos. Un ejemplo de estos
es el impuesto a los plásticos de un sólo uso. Todos los denominados impuestos verdes son
otros ejemplos.
Ahora bien, también a través de la ley tributaria pueden incentivarse las externalidades
positivas, por ejemplo, eliminando los impuestos a los bienes que las generan. Un ejemplo
sería quitar los impuestos a los vehículos eléctricos.
Aquí termina el tema de los principios constitucionales del derecho tributario. El siguiente
será el del ámbito territorial de los impuestos.
Queda claro que los únicos impuestos que nos gravan a todos son los del orden nacional,
mientras que el departamental y el municipal nos gravarán en la medida en que
pertenezcamos a esa entidad territorial.
Partiendo de la definición de tributo como ese pago que exige el Estado en ejercicio de su
facultad como el pago de una suma económica (la mayoría de las veces) sin que podamos
exigir una contraprestación. La característica principal del tributo como género es
que es obligatorio.
Según el valor
1. Impuesto ad valorem. Se aplica según el valor del bien objeto. Por ejemplo, el iva.
2. Impuesto específico. No atiende al valor del bien, sino a la calidad del bien. Por
ejemplo, el impuesto saludable. Son de muy difícil fiscalización.
2 El hecho generador de este impuesto es tener un patrimonio líquido superior a 5000 millones de
pesos. La propuesta es bajarlo a 3000 millones y que sea permanente.
Clasificación nominal de los impuestos. Hace referencia a cada uno de los subgéneros
de los impuestos.
1. Impuestos. Es una contribución económica que debemos dar todos los ciudadanos y
habitantes3 de un país frente al cual no hay una contraprestación específica. El
impuesto es un deber constitucional que no tiene contraprestación directa.
2. Tasas. Es el tributo que se paga para obtener la prestación efectiva o potencial de
un servicio por parte del Estado. Por ejemplo, el peaje, que se paga para el
sostenimiento de la malla vial; la tasa aeroportuaria; los servicios públicos.
3. Contribución especial. Tiene como hecho generador el beneficio que obtiene una
comunidad. El ejemplo por excelencia es el impuesto por valoración. Se da mucho
cuando las construcciones públicas valorizan el bien. Por eso, el Estado cobra un
impuesto. Es posible que se cobre antes de que se haga la obra pública.
4. Aportes parafiscales. Tienen una naturaleza mixta. Se asemejan a los impuestos y a
las tasas. A los primeros en que es una imposición que hace el Estado, mientras que
se parecen a las tasas en que existe una potencial retribución específica e individual
por parte del Estado. Por ejemplo, los aportes a seguridad social.
El tema anterior fue la relación del derecho tributario con otras áreas del derecho, como el
derecho privado. Dijeron que habían dos tipos penales que aplicaban: la evasión y la
omisión de agente retenedor. Otro de los tipos penales es el fraude fiscal.
La evasión fiscal, entendida como todas esas maniobras que hacen los contribuyentes con
el propósito de disminuir, demorar, suprimir la contribución fiscal. Es un incumplimiento
deliberado que hacen algunos contribuyentes. Esto principalmente se hace a través del
ocultamiento de los ingresos que tenga el contribuyente. Lo más claro es cuando se
presenta una declaración tributaria con ingresos inferiores a los que ha obtenido. Es una
infracción penal cuando la suma defraudada asciende a los 7.500 SMLMV. Eso no significa
que evasiones menores no sean sancionadas, sino que será cuestión del derecho
administrativo sancionatorio.
Una conducta muy parecida, pero que no es penalmente reprochable, es la elusión fiscal.
Se hace a través de conductas que se amparan en la ley, pero que esconden la finalidad de
sustraerse de obligaciones tributarias. El ejemplo que más se ve es la creación de una
sociedad como instrumento jurídico, pero, en realidad, esa sociedad no opera. Se crea
simplemente para crearle pasivos a otra sociedad que sí está operando, con el fin de eludir
algunos impuestos.
Otra práctica es a través del offshore. Son sociedades creadas donde el impuesto de renta
es muy bajo o casi inexistente. Lo que se hace es trasladar, por ejemplo, parte del
patrimonio a paraísos fiscales para no generar la base gravable de algunos impuestos,
como el de renta. La elusión no es perseguible administrativamente por la DIAN.
La planeación tributaria es otro concepto. Comprende todas las acciones que están
permitidas por la ley para disminuir la carga tributaria de una persona.
En este curso vamos a ver el impuesto de renta y el de iva, que son los dos impuestos que
más le generan ingresos al Estado.
4 El artículo 774 dice los requisitos que debe tener la contabilidad para ser tenida como prueba. La
contabilidad debe estal respaldada por comprobantes externos e internos.
El impuesto de renta.
Es el impuesto que se aplica a todas las personas que habiten en el territorio colombiano.
Podemos decir, mirando los elementos de la obligación tributaria 5 que el sujeto activo es la
nación. El órgano fiscalizador es la DIAN. El sujeto pasivo son todas las personas naturales
y jurídicas que realicen el hecho generador.
El hecho generador de este impuesto es simplemente tener ingresos.
La base gravable del impuesto de renta está en el artículo 26 del E.T. Entran todos los
ingresos: ordinarios y extraordinarios. Por ejemplo, el ingreso ordinario de una empresa que
se dedica a las asesorías jurídicas son los honorarios por esas asesorías. Un ingreso
extraordinario de ese tipo de empresas sería la venta de alguno de sus activos necesarios
para el desarrollo de su actividad. Hay otros ingresos que están legalmente exceptuados.
La tarifa en el impuesto de renta depende de si es persona jurídica (35%) o si es una
persona natural, que tiene tarifa progresiva: a mayores ingresos, mayor tarifa.
Personas jurídicas.
Este impuesto de renta tiene 3 características:
1. Es nacional. Es decir, aplica para todo el país.
2. Es de periodo: la contabilidad de su hecho generador es anual. El impuesto de renta
del año 2022 se paga, entonces, en el 2023.
3. Directo. Es aquel que tiene en cuenta la capacidad económica del contribuyente. En
contraposición, el directo grava a todo el mundo por igual.
8 Deudas.
9 La contabilidad en Colombia es por causación, mas no por ingreso. Esto quiere decir que hay que
tener en cuenta el asiento contable, así no se hayan tenido ingresos. Por ejemplo: las cosas que se
venden a cuotas, así no hayan sido terminadas de pagar, el vendedor debe asentarlo en su
contabilidad como si ya se hubiese hecho. Por eso se dice que la contabilidad no es por ingreso, sino
por causación. Si fuera por ingreso, el vendedor sólo declara en su contabilidad en la medida en que
le vayan pagando.
La consecuencia de esto es que las empresas deben registrar completo lo que dicen que cobran, en
el momento de realizar una venta.
Sin embargo, puede que al momento del pago real de la compra el comprador de haga merecedor de
algún tipo de descuento o rebaja. Entonces, al final, realmente ingresó menos a la empresa de lo que
tuvo que declarar inicialmente en su contabilidad. Por eso, estos descuentos o rebajas deben
deducirse de los ingresos declarados.
RENTA EXENTA: Por ciertas actividades que el Estado desea incentivar, es posible que se
otorgue el beneficio de renta exenta. Por ejemplo, energías limpias, economía naranja o
ciertas iniciativas agropecuarias. Las entidades del estado interesadas en incentivar estos
sectores de la economía pueden emitir una resolución que certifique la renta exenta, con los
términos que la resolución prevé. Por ejemplo, las iniciativas de economía naranja tienen
una renta exenta de 5 años. En estos casos, la renta se declara, pero está exenta del
impuesto durante el término legalmente previsto.
Según el art. 746 del E.T. dice que hay una presunción de veracidad de declaraciones
tributarias. Sin embargo, la DIAN puede desconocer los elementos negativos o deducciones
de la base gravable del impuesto a la renta. Por ejemplo, según el 671 y el 495 dice que no
son aceptables los costos que se relacionen con proveedores o con los insolventes. La
DIAN tiene derecho a desconocer esos costos. De igual forma, el contribuyente puede
probar que la DIAN no tiene razón en desconocer alguno de los elementos negativos de la
declaración.
Obligaciones de los agentes retenedores. Siendo esta obligación formal un deber, la ley
contempla 4 obligaciones específicas de los agentes retenedores:
1. Declarar mensualmente los valores obtenidos. Si en un mes no realizó ninguna
retención, ese mes no declara.
2. Pagar los valores retenidos. Se puede presentar una declaración de renta sin pagar,
pero no se puede presentar una declaración de retención en la fuente sin pagar. Si
así se hace, esa declaración de retención no produce efecto alguno.
3. Certificar los valores obtenidos. Por ejemplo, cuando una persona natural está
haciendo su declaración de renta y quiere probar las retenciones de la fuente que le
hicieron durante el respectivo periodo, puede pedirle al retenedor que certifique la
retención y éste está en la obligación de hacerlo.
4. Responder por las retenciones que no hayan practicado. Si se le olvidó hacerlo y la
DIAN no logra obtener el pago directamente del contribuyente, tiene que responder
por ese impuesto el agente retenedor.
Autoretención.
Grandes contribuyentes. Son quienes pagan muchos impuestos. Eso da unos beneficios.
1. Se puede pagar el impuesto de renta más tarde
2. Se puede pagar por cuotas el impuesto de renta, sin intereses.
3. Son autorretenedores.
Las condiciones para tener esta calidad son:
1. Si es persona jurídica: tener ingresos netos (deducidas las devoluciones, rebajas y
descuentos) superiores a 5.000 UVT.
2. Si es persona natural: Patrimonio bruto superior a 3.000.000 UVT.
Requisitos para ser autorretenedor. (se puede cumplir cualquiera, además de estar
inscrito en el RUT y no estar en proceso de liquidación, no deben ser todas)
1. Tener ingresos brutos superiores a 130.000 UVT
2. Tener un número superior a 50 clientes que le practiquen retención en la fuente.
12 Ya que la DIAN tiene hasta 3 años para revisar la información denunciada en la declaración de
renta. Ese es el término de firmeza de la decisión.
3. Estar en el RUT
4. No estar en liquidación
5. No haber sido sancionado por la DIAN en el último año
Personas naturales.
1. Patrimonio bruto igual o superior a 3.000.000 de UVT.
Nota. El agente retenedor siempre está obligado hacer la retención, aún cuando no se haya
dado el hecho generador del impuesto. Si es que éste no se ha dado, y se retiene, el sujeto
pasivo luego podrá denunciar en su declaración un saldo a favor. Si el sujeto no está
obligado a declarar, igual puede hacerlo con el fin de obtener la devolución de lo retenido
sin que se hubiese causado el impuesto.
La retención en la fuente de paga de una, aunque el pagador tenga que pagar a cuotas.
13 1. Que en el año anterior haya obtenido ingresos brutos, provenientes de su actividad, desde
3.500 UVT.
2. Que tenga más de un establecimiento de comercio relativo a su actividad.
3. Que desarrolle su objeto de negocio por medio de franquicia, concesiones, o cualquier modalidad
de contrato que desarrolle un intangible o explicación de marca.
4. Que sea usuario aduanero. Toda persona que vaya a hacer una actividad aduanera se tiene que
inscribir en el rut.
5. Que haya celebrado durante en el año anterior o el año en curso contratos de prestación o de
transferencia por valor igual o superior a 3.500 UVT
6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el
año anterior o durante el respectivo año, provenientes de actividades gravadas con el impuesto sobre
las ventas (IVA) supere la suma de 3.500 UVT.
7. Régimen simple. No se explicará en esta materia.
14 Debe ir a la DIAN y modificar su RUT, para que figure como responsable. La consecuencia es que
ya no se pasa cuenta de cobro, sino factura. Y si factura, tiene que discriminar IVA. En el régimen de
responsable se tiene que estar, como mínimo, un año. Responsable no es quien paga el iva, ya que
el costo lo asume es el comprado. Responsable es quien lo recauda, lo discrimina en su factura y lo
paga al Estado.
15 Art. 10 del E.T. Ese artículo nos dice cuándo una persona natural, extranjera, es residente fiscal
en colombia.
1. Permanecer continúa o discontinúamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183)
días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera
de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que,
cuando la permanencia continúa o discontinúa en el país recaiga sobre más de un año o
periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o
periodo gravable.
Sergei llegó a Colombia el 22 de marzo de 2021. Y se fue el 28 de abril de 2021. Volvió el 25 de junio
y se fue el 20 de septiembre de 2021. Volvió el 20 de enero hasta el 19 de marzo de 2022. Este caso,
sergei es declarante, porque permaneció más de 183 días (184).
2. Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas
que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las
convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en
el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias
ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable.
407 a 411. O sea: “señor extrangero, si a usted no le hacen las retenciones en
la fuente de que tratan esos artículos, usted es declarante”.
4.3. Asalariados. Este artículo perdió razón de ser con la última reforma tributaria de
2016. Son asalariados los que están en una relación laboral o legal y reglamentaria.
Pero hay que tener en cuenta que igual los asalariados serán declarantes cuando
cumplan el tope del numeral primero.
4.4. Las personas a las que se les practica retención en la fuente en transporte
internacional.
4.5. Lo del monotributo no existe.
4.6. No serán declarantes los que no tengan compras con tarjetas de crédito
superiores a 1.400 UVT. Los que no tengan un total de consumo del mismo valor
durante ese año gravable. Tampoco serán declarantes lo que tengan un producto
financiero que no exceda el mismo valor.
Es un régimen distinto y beneficioso para las personas jurídicas. En ese régimen están las
ESALES.
1. Hay unas asociaciones que no cumplen con obligación tributaria formal ni sustancial.
Ni declaran ni pagan impuesto de renta. La única excepción son las retenciones en
la fuente. En este grupo están las entidades públicas que no tienen ningún ánimo
comercial, como, por ejemplo, las Juntas de Acción Comunal, la Cruz Roja, la
Defensa Civil.
Si me mandan como funcionario consular a otro país, no por ello me vuelvo residente fiscal en ese
país. Pero, el colombiano que está residiendo en otro país por una misión consular sí seguirá siendo
residente fiscal de Colombia.
b) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o,
c) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país; o,
d) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o.
f) Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como
paraíso fiscal.
3. Declarantes y contribuyentes. Todas las universidades privadas están aquí. La
diferencia en este régimen especial es que la tarifa es del 20%. Aquí también están
las cooperativas.
Las esales que no cumplan los requisitos seguirán tributando con el régimen común.
Hasta el 2017 las rentas de las personas naturales se caculaban igual que las de las
personas jurídicas. O sea, se tomaban en cuenta todas, y luego se aplicaba la estructura de
deducciones que trae el artículo 26 del E.T. Pero, con ocasión del ingreso de Colombia a la
OCDE eso cambió. Las personas naturales comenzaron a tributar más que las jurídicas. Se
abandonó el sistema de renta global.
Las personas naturales tienen ingresos de muchos tipos. Pueden provenir del salario, de
honorarios, de ganancias ocasionales, etc. Antes a todo eso se le aplicaba el impuesto. Se
llamaba renta global. Pero se pasó de ese sistema a un sistema de renta cedular 16. El
artículo 330 del E.T. trae las trés cédulas que están gravadas:
Una persona puede tener ingresos de varias cédulas.
1. Ingresos laborales. Dentro de esta misma cédula están los ingresos de capital y los
no laborales. Es la que se llama cédula general. Aquí entra todo lo que una persona
natural recibe por sus servicios personales: salarios, honorarios, compensaciones,
etc. Aquí entran también los viáticos, los ingresos por relación legal o reglamentaria.
Aquí entran también los gastos de representación. También entran los emolumentos
eclesiásticos.
Las rentas de capital son las obtenidas por concepto de rentas pasivas.
Los ingresos no laborales son cualquier tipo de ingreso que no se pueda tipificar en
cualquier otra cédula. Por eso, esta se llama la cédula general. Por ejemplo, las
rentas de comercio al por menor, una indemnización, las ganancias de los traders.
El artículo 336 dice la depuración especial de esta cédula. Y el 241 dice la tarifa.
La depuración se hace cogiendo todos los ingresos. Luego, a eso se le resta los
ingresos no constitutivos de renta o de ganancia ocasional. Por ejemplo, los aportes
a seguridad social. Otro ejemplo son las recompensas que da el Estado por ayudar
en alguna captura, o las indemnizaciones por seguro de daños (sólo por concepto de
daño emergente). Estas están excluidas de renta o ganancia ocasional.
Este mismo artículo dice que los beneficios que uno aplique en una cédula no los puede
aplicar en otra, con el propósito de que no hayan dobles beneficios tributarios. Eso obliga a
que las personas naturales hagan una proyección de cuál beneficio tributario es mejor o a
qué cédula es mejor aplicar.
Las personas jurídicas toman todos sus ingresos, disminuyen los ingresos no constitutivos
de renta o ganancia, aplican deducciones, rebajas y luego obtienen una renta líquida. A esa
renta líquida le aplican la tarifa. Esa tarifa es de 35%. Para las personas jurídicas es una
tarifa fija.
En cambio, las personas naturales cogen todos sus ingresos, hacen las deducciones
necesarias, obtienen la renta líquida, pero la tarifa de las personas naturales no es fija, sino
progresiva. Esto quiere decir que la tarifa se acomoda a la capacidad que tiene el
contribuyente. Quien tiene más, paga más; quien tiene menos, paga menos.
Las personas jurídicas pueden aminorar su base gravable o renta líquida con las
deducciones de todos los costos. En cambio, las personas naturales no pueden hacer eso.
Hay otras personas naturales que desarrollan unas actividades específicas, que se
enuncian en el artículo 10 y 20 del código de comercio: los comerciantes. Son las personas
naturales que están obligadas a llevar contabilidad. Esas personas naturales obligadas a
llevar contabilidad tienen derecho a hacer la depuración de la base gravable como las
personas jurídicas, conforme al artículo 26 del E.T. Entonces, un comerciante sí puede
descontarse todos sus costos y gastos.
Pero, el grueso de las personas naturales no tienen ese derecho. Sólo se tienen unas
aminoraciones taxativas: las rentas exentas y las deducciones especiales. No tenemos las
mismas deducciones que las personas jurídicas o las personas naturales obligadas a llevar
contabilidad. O sea, el legislador es más drástico con las personas naturales.
En ese sentido, en la depuración le va mejor a las personas jurídicas y a las naturales
obligadas a llevar contabilidad.
Ejercicio.
Erika, abogada, en el año 2021 tuvo ingresos salariales por 180 millones, e ingresos no
salariales por 38 millones de pesos.
Hizo aportes a pensiones por 10 millones 800 mil pesos.
Hizo aportes a EPS por 7 millones 200 mil pesos.
Además, tuvo ahorros en una cuenta AFC (ahorro para la construcción) por valor de 43
millones 600 mil pesos.
También, hizo otros aportes voluntarios por valor de 30 millones de pesos.
Ella tiene una casa que está pagando en este momento por un crédito hipotecario. Los
intereses por la financiación de la casa en donde vive fueron de 27 millones 766 mil pesos.
Tiene dos hijos menores de edad17.
Tuvo otros ingresos así:
Intereses y rendimientos financieros. Los tuvo por valor de 20 millones de pesos.
Por arrendamientos tuvo ingresos por 60 millones de pesos.
Tuvo que invertir en ese inmueble, por mantenimiento y reparaciones, 20 millones de pesos.
También recibe regalías por 30 millones de pesos.
Para la obtención de esas regalías le tuvo que pagar a una oficina de abogados 10 millones
de pesos.
Por explicación de propiedad intelectual tuvo ingresos por 10 millones de pesos.
Para lo anterior también tuvo que pagar abogados por valor de 4 millones de pesos.
Tuvo otro gasto por concepto de GMF (el cuatro por mil) por valor de 16 millones de pesos.
Tiene una finca kaliman en la que se produce café, por la que tuvo una producción por valor
de 200 millones de pesos.
Por esa venta hizo aportes de seguridad social de 8 millones de pesos.
La federación colombiana de cafeteros le dio un apoyo educativo para el cultivo de café
orgánico por valor de 2 millones de pesos.
Y tuvo gastos por insumos por valor de 60 millones de pesos.
1. Rentas laborales: Las rentas salariales fueron 180 millones de pesos. Pero aquí
también se acumulan los ingresos no salariales. Entonces, entran también los
honorarios. Lo anterior, más los ingresos salariales, dan 218 millones de pesos.
2. Ingresos por renta de capital: Son 120 millones de pesos. Aquí entran los
rendimientos financieros, los ingresos por el arrendamiento, entran las regalías,
entra lo de explicación de la propiedad intelectual.
3. Ingresos no laborales. Aquí entran los de la finca, que fueron 200 millones de pesos.
Luego, seguimos restando las deducciones y las rentas exentas. ESTO ES LO QUE
NO PUEDE SUPERAR EL 40% DE LO ANTERIOR NI SUPERIOR A 5040 UVT.
Entonces, en este caso, se aplica el tome de las 5040 UVT, ya que el 40% se pasa del tope.
1. Intereses a vivienda (art. 119 E.T). Son en total 27 millones 766 mil pesos.
2. Deducción por dependientes (art. 387 del E.T.). Por este concepto se pueden gastar
hasta el 10% de los ingresos laborales para todos los dependientes (21 millones 800
mil en este caso), limitados a 32 UVT mensuales (1 millón 216 mil 128 pesos x 12
(debe ser anual) = 14 millones 593 mil 128 pesos). Teniendo en cuenta los
anteriores límites, el monto máximo de deducción serán las 32 UVT mensuales.
Entonces, la deducción por dependientes quedó de 14.593.128.
3. Gastos por reparación y mantenimiento del inmueble, que ascienden a 20 millones
de pesos. El origen de esta deducción se da por la inversión que se hace para
obtener la renta de capital, que en este caso es el arrendamiento de la casa.
4. Gastos de regalías. Ascienden 10 millones de pesos, que fueron los gastos de los
abogados.
5. Gastos propiedad intelectual. Los de los abogados que costaron 4 millones de
pesos.
6. Gastos de insumo para la finca de café. Ascienden a 60 millones.
Total = 136 millones 359 mil.
rentas exentas
1. Cuentas AFC (art. 126 del E.T.) Ascienden a 43 millones 600 mil.
2. Aportes voluntarios. 30 millones de pesos.
3. 25% de los ingresos por pagos laborales. Art. 206-10. Este se hace de último, por
disposición de la norma. En este caso el total de los ingresos laborales fueron 218
millones. El 25% de eso son 54 millones 500 mil pesos.
Total renta líquida sin limitaciones: Ingresos brutos menos el total de deducciones y
exenciones. O sea: 245 millones 542 mil 464 pesos.
Pero, hay que tener en cuenta el tope máximo que se puede restar en este caso. Las 5040
UVT. Como superó ese valor en la renta exenta y las deducciones.
Entonces, la renta líquida cedular en realidad es de 327 millones 007 mil 320 pesos.
Ahora sí hay que ver la tarifa del artículo 241 del estatuto tributario. En ese artículo
está expresado en UVT. Entonces, toca convertir el valor de la renta líquida a UVT,
dividendo por el valor de la UVT.
OJO: EL VALOR DE LA UVT ES EL DEL AÑO GRAVADO, NO DEL AÑO EN QUE SE
PAGA. EN ESTE CASO, DEBE TOMARSE EL VALOR DE LA UVT DEL 2021 (36.308),
QUE ES EL PERIODO FISCAL GRAVADO.
La operación anterior dio como resultado que la renta líquida equivale a 9006 UVT. Ya con
ese valor voy al artículo 241. El rango en el que queda, de la tabla que está en el 241, tiene
una tarifa marginal del 35%. La misma tabla dice cómo calcular el impuesto, así:
= 336 UVT x 35% = 117.6 (se aproxima a 118, siempre al valor más alto)
= 118 UVT + 2296 UVT. = 2414 UVT = 87 millones 640 mil 512.
Liquidaciones que puede hacer la DIAN según los errores que se tengan en la declaración
de renta.
Todas las liquidaciones oficiales llevan aparejada una sanción. Todas las siguientes
son actos administrativos de fondo.
El artículo 714 del ET trae 6 casos de firmeza de la declaración tributaria. Son 6 situaciones
que hacen que el término de 3 años se cuente diferente. En este curso se verán sólo 4.
1. Para las declaraciones presentadas oportunamente. El término de firmeza comienza
a contarse a partir de la fecha de vencimiento de presentación de esa declaración.
Por ejemplo, si presento una declaración el 1 de junio de 2022 y la fecha límite era el
24 de octubre de 2022 según el calendario tributario, el término de 3 años
comenzará a contarse sólo a partir de la última fecha, la de vencimiento del plazo.
Entonces la declaración quedará en firme el 24 de octubre de 2025.
2. Para las declaraciones presentadas extemporáneamente. Por ejemplo, hoy era la
fecha límite para presentar la declaración, 24 de octubre de 2022. Pero, presentaré
la declaración el 1 de febrero de 2023. Es una declaración extemporánea y puede
ser presentada. Pero la consecuencia natural y obvia de esta presentación
extemporánea es que se paga sanción e intereses moratorios. La firmeza de esta
declaración se comienza a contar a partir de la fecha de vencimiento para presentar
la declaración, igual que en el caso anterior. Entonces esa declaración quedará en
firme el 24 de octubre en 2025, no el 1 de febrero de 2026.
3. Obligaciones tributarias presentadas con saldo a favor. Cuando se tiene un saldo a
favor se da la opción de pedir la devolución del dinero o la compensación para el
pago de otras obligaciones tributarias. En toda devolución de saldos a favor la DIAN
primero debe verificar si puede compensar. Si se devuelven saldos habiendo
posibilidad de compensar el estado puede perseguir la devolución del dinero.
Lo último que procede con un saldo a favor es imputar: no hago devolución ni
compensación. Pero, en cada declaración, le recuerdo a la DIAN que tengo un saldo
a favor.
Procedimiento tributario
1.2. Actos administrativos de fondo. Son los que toman una decisión tributaria
respecto del contribuyente.
En materia tributaria se pueden cometer errores. Por ejemplo, cuando se pone una
base gravable equivocada.
1.2.1. Acto de liquidación oficial de revisión 18. Se da cuando, por ejemplo, se declara
mal el impuesto que debe pagarse. Es una forma en la que la administración corrige
una liquidación mal hecha por medio de un acto administrativo. Este se da cuando
se liquida el impuesto por un valor menor a que realmente es o cuando se
pone un saldo a favor superior.
1.2.2. Acto de liquidación oficial de aforo19. Sucede cuando la DIAN, luego de que
por medio de un acto preparatorio me conmina a hacer mi declaración y yo no la
hago, la realiza de forma forzosa y oficial a través de un acto administrativo que se
denomina liquidación oficial de aforo. Será la carga procesal del administrado
demostrar que no tenía que presentar esa declaración.
1.2.3. Acto de liquidación oficial de corrección 20. TODAS LAS LIQUIDACIONES
OFICIALES LLEVAN CONSIGO UNA SANCIÓN, YA QUE NO DEBEMOS
EQUIVOCARNOS EN LAS LIQUIDACIONES. La diferencia entre este acto y el
de liquidación oficial de revisión es que este se hace de forma voluntaria y
para evitar que se llegue a la liquidación forzosa por parte de la DIAN, que
culmina con la liquidación oficial de corrección. Se pueden dar dos situaciones:
1.2.3.1. Corrección Voluntaria. Que el administrado corrija voluntariamente
una declaración que sabe que está equivocada. Conlleva una sanción menor, ya que
la DIAN no tuvo que emplazar.
1.2.3.2. Corrección provocada. Puede suceder que la DIAN tenga que iniciar
el procedimiento administrativo y emplace al tributante para que corrija la
declaración. Si el tributante corrige luego de ese emplazamiento será de forma
provocada. Conlleva una sanción mayor, ya que la DIAN tuvo que emplazar.
Recursos.
2. Vía judicial. Aquí se aplica el CPACA. Como las decisiones que toma la
administración tributaria se ven reflejadas en un acto administrativo, en la vía judicial
el proceso para atacar esas decisiones es el medio de control de nulidad y
restablecimiento del derecho, que tiene un término de caducidad de 4 meses,
contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo.
2.1. Este proceso inicia con una demanda, no con una conciliación, ya que,
tratándose de N. y R. de un acto administrativo en materia tributaria no procede la
conciliación, debido a que ni el Estado ni los particulares pueden conciliar sobre
impuestos. Los asuntos tributarios son inconciliables. Lo mismo sucede con los
asuntos aduaneros.
2.2. Luego se da la admisión, inadmisión o rechazo.
2.3. Audiencia inicial.
2.4. Alegatos de conclusión.
2.5. Sentencia
2.6. Apelación.
2.7. Alegatos de conclusión de segunda.
2.8. Sentencia de segunda.
Este estado jurídico implica que ni el contribuyente la puede corregir, ni la DIAN puede
iniciar sobre ella ningún procedimiento para liquidar oficialmente o sancionar. EL TÉRMINO
GENERAL PARA QUE TOMEN FIRMEZA LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS ES DE
3 AÑOS.
Requiere que se haya presentado una Requiere que exista una obligación
declaración tributaria tributaria o fiscal. Por ejemplo, si la
autoridad de tránsito me impone un
comparendo, opera esta figura, no la de
firmeza.
El artículo 714 trae 6 casos de firmeza de la declaración tributaria, de los cuáles sólo
veremos
En las declaraciones tributarias hay unas que le convienen más al Estado y otras que le
convienen más al contribuyente. Por ejemplo, le conviene más al contribuyente una
declaración que tenga un saldo a favor (art. 850), y le conviene más al Estado una
declaración que tenga más impuestos.
El plazo para solicitar la devolución es de dos años (854). Pero, ese plazo se prolonga o se
renueva cada año que se sigue imputando el saldo a favor. Entonces, si yo declaro un saldo
a favor en 2021, pero no solicité devolución ni compensación, y en 2022 se me olvidó
imputarlo de nuevo, ya me toca pedir la devolución o la compensación antes de que llegue
el 2023, pues el término de dos años no se renovó en 2022 debido a que no volví a imputar
el saldo.
Si la DIAN inadmite la solicitud de devolución se tiene un mes contado a partir de la
inadmisión para volver a presentar la solicitud, corrigiendo los errores por los cuales fue
inadmitida.
¿Indefectiblemente la solicitud debe presentarse dentro de los 2 años? Hay una excepción,
que es cuando se inadmite y se suma el mes que tiene para volver a presentar la solicitud.
Ahí es posible que se pase del año sumando ese mes.
En esa clase se vio la liquidación oficial de revisión, que es la que corresponde cuando el
contribuyente se ha equivocado en su declaración tributaria porque se declara un menor
impuesto o se declara un mayor saldo a favor.
Cuando es una declaración que perjudica al Estado se tiene un término de tres años,
contados desde la misma fecha.
La DIAN tiene 5 años contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para declarar
para hacer la liquidación oficial de aforo.