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Nom 010 SCT 2009
Nom 010 SCT 2009
Nom 010 SCT 2009
Para la correcta aplicación de esta norma, se debe de consultar la siguiente norma oficial mexicana:
CONSIDERANDO
Que fue necesaria la modificación de la presente Norma Oficial Mexicana, en virtud de que los lineamientos
internacionales con los que se encuentra armonizada y que sirvieron de base para su elaboración fueron actualizados.
Que es fundamental incorporar en la Norma Oficial Mexicana, los criterios generales en materia de evaluación de la
conformidad, a efecto de dar seguridad y legalidad a los involucrados en la transportación de materiales, substancias y
residuos peligrosos.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-010-SCT2/2009, DISPOSICIONES DE COMPATIBILIDAD Y SEGREGACION
Que en el capítulo IX, “Medidas Relativas a Normalización” artículo 905, “Uso de Normas Internacionales” del Tratado
de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá, se señala que cada una de las partes utilizará como base para
sus propias medidas, relativas a normalización, las normas internacionales pertinentes o de adopción inminente. En lo que
a transporte de materiales peligrosos se refiere, se tomará como fundamento las Recomendaciones Relativas al Transporte
de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas u otras normas que las partes acuerden. En este
sentido se tomó como base para la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana, la Regulación Modelo, para el
transporte de mercancías peligrosas, la cual es actualizada periódicamente por el Comité de Expertos de Transporte de
Mercancías Peligrosas de dicha Organización, así como el Código Federal de Regulaciones de los Estados Unidos (CFR)
Título 49 relativo a “Transportación”, Parte 174.81 referente a Segregación de Materiales Peligrosos.
Que habiéndose dado cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y
su Reglamento, para la publicación de normas oficiales mexicanas, el Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fecha 6 de marzo de 2009, tuvo a bien ordenar la
publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-SCT2/2008,
Disposiciones de compatibilidad y segregación para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos
peligrosos.
Que durante el plazo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación del Proyecto de Norma Oficial
Mexicana, la manifestación de impacto regulatorio y los análisis que sirvieron de base para su elaboración, a que se refiere
el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 32 de su Reglamento, estuvieron a disposición del
público en general para su consulta, en el domicilio del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte
Terrestre.
Que de conformidad con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, los
comentarios recibidos durante el periodo de consulta pública, fueron motivo de estudio por parte del Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, en su sesión ordinaria celebrada el 23 de junio de 2009, resolviéndose
la respuesta a cada uno de ellos, integrándose a la Norma Oficial Mexicana las observaciones procedentes, publicándose
la respuesta a comentarios el 6 de agosto del año en curso, en el Diario Oficial de la Federación.
Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, de conformidad con el inciso d) de la
fracción II del artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, tuvo a bien aprobar la
actualización del año de la clave o código de la presente Norma Oficial Mexicana en su sesión ordinaria celebrada el 23 de
junio de 2009.
Que con fecha 23 de junio de 2009 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, aprobó por
unanimidad la publicación de la NOM-010-SCT2/2009 “Disposiciones de compatibilidad y segregación para el
almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos”.
En tal virtud y previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, he tenido a
bien expedir la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-010-SCT2/2009 “Disposiciones de compatibilidad y segregación
para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos”.
PREFACIO
SECRETARIA DE GOBERNACION
POLICIA FEDERAL
SECRETARIA DE ENERGIA
SECRETARIA DE SALUD
SECRETARIA DE ECONOMIA
PETROLEOS MEXICANOS
PEMEX REFINACION
GERENCIA DE ABASTECIMIENTOS
GABO CONSULTORES
PARADISE, S.A.
INDICE
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-010-SCT2/2009, DISPOSICIONES DE COMPATIBILIDAD Y SEGREGACION
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
6. Evaluación de la conformidad
7. Bibliografía
9. Observancia
10. Vigilancia
11. Vigencia
12. Transitorio
1. Objetivo
La presente Norma Oficial Mexicana establece las disposiciones de compatibilidad y segregación, que deben aplicarse
para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, debidamente envasados y
embalados, a fin de proteger la seguridad de las personas y sus bienes, así como el medio ambiente y las vías generales
de comunicación.
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana es de aplicación obligatoria, dentro de la esfera de sus responsabilidades, para los
expedidores, transportistas y destinatarios de las substancias, materiales y residuos peligrosos, que son transportados por
las vías generales de comunicación terrestre.
3. Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, es necesario consultar las siguientes normas oficiales
mexicanas o las que las sustituyan:
4. Definiciones
Compatibilidad.- Se entiende por compatibilidad la factibilidad de transportar en la misma unidad vehicular al mismo
tiempo, diferentes substancias, materiales o residuos considerados como peligrosos, sin que representen riesgo por una
posible reacción accidental.
Incompatibilidad.- Se considera a este fin que dos sustancias u objetos son incompatibles cuando cargados juntos
pueden acarrear riesgos inaceptables en caso de derrame, vertido o cualquier otro accidente.
Segregación.- Separación de las substancias, materiales y residuos peligrosos, cuando representen algún riesgo en su
almacenamiento o transporte.
Sobreembalaje y sobreenvase: Recipiente utilizado por un mismo expedidor para contener uno o más envases y
formar una unidad para mayor comodidad de manipulación y almacenamiento durante el transporte.
Riesgo primario: Es el que corresponde a la clasificación de los materiales por clase o división de acuerdo al orden de
preponderancia de las características del riesgo de las substancias y materiales y se identifica con los números del 1 al 9.
Riesgo secundario: Cuando una substancia, material o residuo tiene presente además del riesgo primario, uno o más
riesgos importantes, a éstos se les denominan riesgo secundario.
5.1 No deberán aceptarse para el transporte o almacenamiento, las substancias, materiales o residuos peligrosos, que
no se encuentren debidamente clasificados, envasados o embalados, marcados y etiquetados, de acuerdo a la
normatividad vigente.
5.1.1 Los envases o embalajes que contengan substancias, materiales o residuos peligrosos, se cargarán y sujetarán
en la unidad de transporte garantizando su estabilidad, a efecto que durante el traslado, se evite que pudieran cambiar de
lugar u orientación, se impidan los movimientos y golpes laterales o longitudinales, a fin de reducir efectivamente al mínimo
el riesgo de fugas o derrames.
5.1.2 Las substancias, materiales o residuos peligrosos incompatibles se separarán unas de otras durante el transporte
o almacenamiento.
5.1.3 Las disposiciones de compatibilidad y segregación, se aplicarán a las substancias, materiales y residuos
peligrosos que cumplan con una o más de las clases de riesgo definidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT,
“Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados” contenidos en envases y/o embalajes,
contenedores o en un tanque portátil, los cuales deberán portar etiquetas o carteles de la clase de riesgo de acuerdo a lo
establecido en las normas oficiales mexicanas NOM-003-SCT y NOM-004-SCT.
5.1.4 La importancia del riesgo que acarrean las reacciones posibles entre substancias, materiales o residuos
peligrosos incompatibles puede variar y las disposiciones necesarias sobre la separación también serán distintas según las
circunstancias. En algunos casos, es posible lograr esta separación respetando determinadas distancias entre substancias,
materiales o residuos peligrosos incompatibles, las cuales se encuentran establecidas en el numeral 5.3.3.1. Los espacios
entre las substancias, materiales o residuos peligrosos pueden llenarse con una carga compatible con las substancias,
materiales o residuos peligrosos.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-010-SCT2/2009, DISPOSICIONES DE COMPATIBILIDAD Y SEGREGACION
5.1.5 Las disposiciones sobre separación relativas a cada modo de transporte se basarán en los principios siguientes:
a) Las substancias, materiales o residuos peligrosos incompatibles estarán separadas unas de otras a fin de reducir
efectivamente al mínimo el riesgo de que entren en contacto por fugas o derrames o cualquier otro accidente;
b) Cuando se carguen juntas substancias, materiales o residuos peligrosos, se aplicarán los procedimientos de
separación más severos prescritos para las diferentes clases de riesgo.
c) Con respecto a los envases y/o embalajes en los que se exija una etiqueta de riesgo secundario, se aplicarán las
disposiciones de separación correspondientes al riesgo secundario, si es que estás son más estrictas, que las
prescritas para el riesgo primario.
5.1.6 Un sobreenvase no deberá contener substancias, materiales o residuos peligrosos que reaccionen
peligrosamente entre ellas.
5.2 Las substancias, materiales o residuos peligrosos no deben ser cargados, transportados o almacenados juntos,
excepto cuando sean segregados de conformidad con la Tabla 1 de esta Norma Oficial Mexicana.
5.2.1 Adicionalmente a lo establecido en la Tabla 1 de esta Norma, los cianuros o mezclas de cianuros no deben
cargarse o almacenarse conjuntamente con ácidos.
5.3 Instrucciones para el uso de la Tabla 1 de Compatibilidad y segregación de substancias, materiales y residuos
peligrosos:
5.3.1 La ausencia de cualquier clase o división de riesgo o “un espacio en blanco” en la intersección vertical -horizontal
de la Tabla 1, indica que no se aplica ninguna restricción de segregación y compatibilidad de los materiales peligrosos. Sin
embargo, tratándose de la división 6.2 y de la clase 9 para su transporte conjunto con substancias, materiales o residuos
peligrosos de otra clase o división, se deberá proceder de acuerdo a lo que se determine en las normas respectivas.
5.3.2 La letra "X", en la intersección vertical-horizontal de la Tabla 1, indica que las substancias, materiales o residuos
peligrosos no deben cargarse, transportarse o almacenarse juntos, en la misma unidad o vehículo de transporte, así como
en cualquier instalación de almacenamiento.
5.3.3 La letra "O" en la intersección vertical-horizontal de la Tabla 1, indica que las substancias, materiales y residuos
peligrosos no deben cargarse, transportarse o almacenarse juntos, en la misma unidad o vehículo de transporte, así como
en cualquier instalación de almacenamiento, a menos que se encuentren separados de manera tal que, en caso de
derrame de los envases y embalajes, en condiciones de incidentes normales del transporte, no se propicie la mezcla y
reacción de las substancias, materiales o residuos peligrosos.
5.3.3.1 Al efecto los materiales deberán estar separados unos de otros en una distancia mínima de 1.2 metros (4 pies),
en todas sus direcciones, recomendándose el uso de tarimas con un mínimo de 10 cm de altura sobre el piso del vehículo
o unidad de transporte.
5.3.3.2 Sin embargo, los líquidos de la Clase 8 Corrosivos, no deberán cargarse arriba o sobre los materiales de la
Clase 4 Sólidos Inflamables, así como de los de la Clase 5 Oxidantes o Peróxidos Orgánicos, solamente podrán
transportarse juntos cuando se trate de vehículos de transporte cargados únicamente de esta clase de substancias,
materiales o residuos peligrosos, siempre y cuando la mezcla de substancias, materiales o residuos peligrosos, no tenga la
capacidad de causar fuego o producir una evolución peligrosa de calor o gas.
5.3.4 El "*" en la intersección vertical-horizontal de la Tabla 1 indica que la compatibilidad y segregación entre diferentes
substancias, materiales o residuos peligrosos de la Clase 1 Explosivos, está establecida en la Norma Oficial Mexicana
NOM-009-SCT2, Compatibilidad para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos de
la Clase 1 Explosivos o la que la sustituya.
5.3.5 La letra "A" en la columna de notas, indica que a pesar de lo indicado por la letra "X", el fertilizante de nitrato de
amonio, puede cargarse, almacenarse o transportarse con substancias, materiales o residuos peligrosos explosivos de la
división 1.1 Clase A Explosivos o de la división 1.5 Agentes Explosivos.
5.3.6 Cuando en la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT, se requiera que el envase y embalaje ostente etiqueta de
riesgo secundario, la segregación y compatibilidad apropiada para el riesgo secundario debe ser aplicada, cuando la
segregación sea más restrictiva que la indicada para el riesgo primario.
Sin embargo, las substancias, materiales o residuos peligrosos de la misma clase, pueden almacenarse juntas sin
contemplar la segregación que requiera la consideración de cualquier riesgo secundario, sólo si los materiales no t ienen la
capacidad de reaccionar uno con otro en forma peligrosa y motivar una combustión o producir gases inflamables,
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-010-SCT2/2009, DISPOSICIONES DE COMPATIBILIDAD Y SEGREGACION
venenosos o asfixiantes, generar un incendio o formar substancias, materiales o residuos peligrosos corrosivos o
inestables.
5.3.7 La mención en la Tabla 1 del término de Zona A o Zona B, se refiere a substancias, materiales o residuos
peligrosos en estado líquido o gaseoso, de los cuales se sabe que son tóxicos para la salud de los seres humanos, la
asignación de estas zonas está en función de su concentración letal (CL50), un material de la zona A es más tóxico que
uno de zona B.
Zona A= con toxicidad por inhalación inferior o igual a 200 mI/m 3 y con
Zona B= con toxicidad por inhalación inferior o igual a 1000 mI/m 3 y con
Para el caso del transporte carretero, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Seguridad
Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán en la vigilancia, verificación e inspección de los
servicios de autotransporte federal y transporte privado.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá realizar visitas de inspección, a través de los servidores públicos
comisionados que exhiban identificación vigente y orden de visita, en la que se especifiquen las disposiciones cuyo
cumplimiento habrá de inspeccionarse.
a) Verificar de acuerdo al Documento de Embarque que los substancias, materiales o residuos peligrosos, se
encuentren debidamente identificados con la designación oficial del transporte que incluye: número UN, clase de
riesgo y, en su caso, división de riesgo.
b) Verificar que las substancias, materiales o residuos peligrosos, se encuentren envasados y embalados, de
acuerdo con el método que corresponda.
d) Verificar que únicamente se transporten materiales de las clases compatibles y, en su caso, que éstas se
encuentren segregadas adecuadamente dentro de la unidad de transporte.
e) Los envases y embalajes, y recipientes intermedios a granel (RIG’s) y unidades que contengan y transporten
substancias, materiales o residuos peligrosos, deberán estar debidamente identificadas con las etiquetas y
carteles que identifican el riesgo primario y, en su caso, el riesgo secundario de las substancias, materiales o
residuos peligrosos transportados.
f) Verificar que no se transporten o almacenen en la misma unidad de transporte cianuros o mezclas de cianuros.
Adicionalmente a verificar las disposiciones señaladas en los incisos a) a f), se deberá verificar que los envases y
embalajes ostenten la clave del marcado y que las mismas correspondan a las especificaciones del envase y embalaje,
que se esté utilizando, dicha clave deberá mostrarse en los envases y embalajes de conformidad con lo establecido en la
NOM-007-SCT2.
7. Bibliografía
La presente Norma Oficial Mexicana es equivalente con las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías
Peligrosas, Reglamentación Modelo, Decimoquinta Edición Revisada, Organización de Naciones Unidas, 2007, Capítulo
7.1, puntos 7.1.2., y 7.1.2.1 y Código Federal de Regulaciones CFR 49-2001, Departamento de Transporte (DOT) de los
Estados Unidos de América, Capítulo 1, Subcapítulo C, parte 174.81. (Code of Federal Regulations CFR 49 Transportation,
Department of Transport, Washington, D.C. 2005.)
9. Observancia
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Ley Federal de Caminos, Puentes
y Autotransporte Federal y el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, la presente
Norma Oficial Mexicana tiene carácter de obligatorio.
10. Vigilancia
11. Vigencia
La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
12. Transitorio
UNICO.- Con la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, se sustituye la Norma Oficial Mexicana NOM-
010-SCT2/2003, Disposiciones de compatibilidad y segregación, para el almacenamiento y transporte de substancias,
materiales y residuos peligrosos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2003.- Rúbrica.