Nom 009 SCT2 2009
Nom 009 SCT2 2009
Nom 009 SCT2 2009
PREFACIO
En la elaboracin de esta Norma Oficial Mexicana participaron:
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
DIRECCION GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO Y MULTIMODAL
INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE
FIDEICOMISO DE FORMACION Y CAPACITACION PARA EL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL
(FIDENA)
SECRETARIA DE GOBERNACION
DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL
CENTRO NACIONAL DE PREVENCION DE DESASTRES
CENTRO DE INVESTIGACION Y SEGURIDAD NACIONAL
SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA
POLICIA FEDERAL
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ADMINISTRACION GENERAL DE ADUANAS
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
DIRECCION GENERAL DE GESTION INTEGRAL DE MATERIALES Y ACTIVIDADES RIESGOSAS
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA
PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE
DIRECCION GENERAL DE INSPECCION DE FUENTES DE CONTAMINACION
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y CONTROL DE EXPLOSIVOS
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR
DIRECCION GENERAL DE MATERIALES DE GUERRA
SECRETARIA DE ENERGIA
COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS
SECRETARIA DE SALUD
COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS
COMISION DE EVIDENCIA Y MANEJO DE RIESGOS
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
SECRETARIA DE ECONOMIA
DIRECCION GENERAL DE NORMAS
PETROLEOS MEXICANOS
PEMEX REFINACION
INSTITUTO MEXICANO DEL PETROLEO
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
GERENCIA DE ABASTECIMIENTOS
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
FACULTAD DE INGENIERIA, DIVISION DE INGENIERIA CIVIL Y GEOMATICA
FACULTAD DE QUIMICA, COORDINACION DE EDUCACION CONTINUA
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION
CAMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA
CONFEDERACION NACIONAL DE TRANSPORTISTAS MEXICANOS
CONFEDERACION DE ASOCIACIONES DE AGENTES ADUANALES DE LA REPUBLICA MEXICANA, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE TRANSPORTE PRIVADO, A.C.
ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA FITOSANITARIA, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE PRODUCTOS AROMATICOS, A.C.
ASOCIACION MEXICANA DE EMPRESAS DE PRUEBAS NO DESTRUCTIVAS, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE PINTURAS Y TINTAS, A.C.
ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS DE CARGA DE LA ZONA CENTRO DEL ESTADO DE VERACRUZ, A.C.
UNION MEXICANA DE FABRICANTES Y FORMULADORES DE AGROQUIMICOS, A.C.
SOCIEDAD MEXICANA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, S.C.
NACIONAL DE CARROCERIAS, S.A. DE C.V.
GRUPO INTERMEX, S.A. de C.V.
BAYER DE MEXICO, S.A. DE C.V.
ENVASES Y LAMINADOS, S.A. DE C.V.
INDICE
1.
Objetivo
2.
Campo de aplicacin
3.
Referencias
4.
Definiciones
5.
Especificaciones generales
6.
Procedimiento de clasificacin
7.
Grupos de compatibilidad
8.
9.
10. Bibliografa
11. Concordancia con normas internacionales
12. Observancia
13. Vigilancia
14. Evaluacin de la conformidad
15. Vigencia
16. Transitorio
1. Objetivo
La presente Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo, identificar, clasificar y establecer los criterios de
compatibilidad y segregacin, as como las especificaciones especiales de envases y embalajes de las
substancias, materiales y residuos peligrosos de la Clase 1, y criterios para el transporte de explosivos, a fin
de proteger las vas generales de comunicacin terrestre y garantizar la seguridad de sus usuarios.
2. Campo de aplicacin
Esta Norma Oficial Mexicana es de aplicacin obligatoria para los expedidores, transportistas y
destinatarios de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la Clase 1 explosivos, cuando stos son
transportados por las vas generales de comunicacin terrestre, por la naturaleza de las actividades que
desarrollan, el Ejrcito, Fuerza Area y Armada de Mxico quedan excluidos de la aplicacin de la presente
Norma.
3. Referencias
Para la correcta aplicacin de esta Norma Oficial Mexicana es necesario consultar las siguientes Normas
Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan:
NOM-002-SCT/2003
NOM-003-SCT/2008
NOM-004-SCT/2008
NOM-005-SCT/2008
NOM-006-SCT2/2000
NOM-007-SCT2/2002
NOM-010-SCT2/2009
DISPOSICIONES
DE
COMPATIBILIDAD
Y
SEGREGACION,
PARA
EL
ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y
RESIDUOS PELIGROSOS.
NOM-023-SCT2/1994
NOM-024-SCT2/2002
NOM-029-SCT2/2004
RECONSTRUCCION
DE
NOM-052-SEMARNAT-2005
NOM-053-SEMARNAT-1993
4. Definiciones
4.1 Para los efectos de la presente Norma Oficial Mexicana, se adoptan las definiciones siguientes:
AUTORIDAD COMPETENTE.- La dependencia del Ejecutivo Federal con atribuciones reconocidas para la
regulacin en el manejo de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 1 explosivos.
ARTIFICIOS DE PIROTECNIA.- Objetos pirotcnicos destinados al recreo.
Bengalas.- Objetos que contienen substancias pirotcnicas y que sirven para iluminar, localizar, hacer
seales o avisar. Este trmino comprende:
BENGALAS AEREAS
BENGALAS DE SUPERFICIE.
Bombas.- Objetos explosivos que se lanzan desde una aeronave. Pueden contener un lquido inflamable
con carga explosiva, una mezcla iluminante para fotografa o una carga explosiva. Este trmino no es
aplicable a los torpedos y comprende:
consisten en una carga de explosivo detonante contenida en un receptculo, sin medios de cebado. Se
utilizan para agrietar la roca existente en torno a una perforacin, a fin de facilitar la salida del petrleo crudo.
CARTUCHOS PARA PERFORACION DE REVESTIMIENTO DE POZOS PETROLIFEROS.- Objetos que
consisten en un envoltorio fino de cartn, metal u otro material, que contiene nicamente una carga propulsora
que lanza un proyectil reforzado. Este trmino no comprende los objetos siguientes, que figuran por separado:
CARGAS HUECAS.
CARTUCHOS DE SEALES.- Objetos concebidos para disparar bengalas de colores u otras seales por
medio de pistolas, etc.
CARTUCHOS FULGURANTES.- Objetos que consisten en un envoltorio, un cebo y plvora de destellos,
unidos en una sola pieza, listos para disparar.
CARTUCHOS MULTIPLICADORES: vase PETARDOS MULTIPLICADORES
Cartuchos para armas.1) Municiones con su carga montada o semimontada, destinadas a dispararse con armas. Cada cartucho
contiene todos los componentes necesarios para un disparo. Este trmino y esta descripcin se aplicarn a
los cartuchos de armas de pequeo calibre que no puedan describirse como "cartuchos para armas de
pequeo calibre". Este trmino y esta descripcin son aplicables a las municiones de carga separada cuando
la carga propulsora y el proyectil se embalan juntos (vase tambin "Cartuchos sin bala").
2) Los cartuchos incendiarios, fumgenos, txicos y lacrimgenos se describen en este glosario bajo la
denominacin MUNICIONES INCENDIARIAS, etc.
CARTUCHOS PARA ARMAS, CON PROYECTIL INERTE.- Municiones que consisten en un proyectil sin
carga explosiva, pero con carga propulsora, a condicin de que el riesgo predominante sea el de sta, puede
considerarse indiferente, a efectos de clasificacin, la presencia de un trazador.
CARTUCHOS PARA ARMAS DE PEQUEO CALIBRE.- Municiones que consisten en un casquillo
provisto de un cebo en el centro o en el borde y que contiene una carga propulsora y un proyectil macizo. Se
utilizan en armas de calibre no superior a 19,1 mm. Se incluyen en esta descripcin los cartuchos de escopeta
de cualquier calibre. Se excluyen los CARTUCHOS PARA ARMAS DE PEQUEO CALIBRE, SIN BALA, que
figuran por separado en la Tabla No. 2, "Listado de las substancias y materiales peligrosos ms usualmente
transportados, por orden numrico", contemplada en la NOM-002-SCT/2003, "Listado de las substancias y
materiales peligrosos ms usualmente transportados" y algunos cartuchos para armas de pequeo calibre,
que se agrupan con los CARTUCHOS PARA ARMAS, CON PROYECTIL INERTE.
Cartuchos sin bala.- Objetos que consisten en un casquillo cerrado con cebo en el centro o en el borde y
una carga de plvora sin humo o negra, pero sin proyectil. Se utilizan para prcticas, salvas o con las pistolas
deportivas de los jueces de salida, etc.
CARTUCHOS VACIOS CON FULMINANTE.- Objetos que consisten en un cartucho, de metal, de plstico
o de otro material no inflamable, cuyo nico componente explosivo es el fulminante.
Cascos combustibles vacos, sin cebo.- Objetos que consisten en cascos de cartuchos fabricados, en
su totalidad o en parte, con nitrocelulosa.
CEBOS DEL TIPO DE CAPSULA.- Objetos que consisten en una cpsula de metal o de plstico que
contiene una pequea cantidad de mezcla de explosivo primario, que se enciende fcilmente por choque.
Sirven como elementos de ignicin en los cartuchos de las armas de pequeo calibre y en los cebos de
percusin de cargas propulsoras.
CEBOS TUBULARES.- Objetos que consisten en un cebo de ignicin y una carga auxiliar de un explosivo
deflagrante como la plvora negra, que sirven para encender la carga propulsora de los cartuchos de artillera,
etc.
CIZALLAS CORTACABLES CON CARGA EXPLOSIVA.- Objetos que consisten en un instrumento
cortante que acta, movido por una pequea carga de explosivo deflagrante, sobre un yunque.
COHETES.- Objetos constituidos por un motor de cohete y una carga til, que puede ser una cabeza de
combate explosiva u otro dispositivo. Este trmino comprende los proyectiles dirigidos y:
COHETES con cabeza inerte;
calor por oxidacin. Una vez iniciada la reaccin, la sal caliente libera oxgeno por descomposicin trmica
(hay que colocar un blindaje trmico alrededor del generador). Parte del oxgeno reacciona con el combustible
para producir ms calor, que produce ms oxgeno, y as sucesivamente. La reaccin puede iniciarse con un
dispositivo de percusin, un dispositivo de friccin o por cable elctrico.
GRANADAS de mano o de fusil.- Objetos que se lanzan a mano o se disparan con fusil. Este trmino
comprende:
GRANADAS de mano o de fusil con carga explosiva.
GRANADAS DE PRACTICA Y DE INSTRUCCION, de mano o de fusil
No se incluyen en este trmino las granadas fumgenas, que se agrupan con las MUNICIONES
FUMIGENAS.
INCOMPATIBILIDAD: Se considera a este fin que dos sustancias u objetos son incompatibles cuando
cargados juntos pueden acarrear riesgos inaceptables en caso de derrame, vertido o cualquier otro accidente.
INFLADORES DE BOLSAS NEUMATICAS, MODULOS DE BOLSAS NEUMATICAS O PRETENSORES
DE CINTURONES DE SEGURIDAD.- Artculos que contienen substancias pirotcnicas y se utilizan en bolsas
neumticas o cinturones de seguridad para vehculos con fines de salvamento.
Inflamacin (medios de).- Trmino genrico relativo al procedimiento de encendido de una cadena de
explosivos deflagrantes o de substancias pirotcnicas (por ejemplo, los cebos de las cargas propulsoras, los
inflamadores de los motores de cohete o las espoletas de inflamacin).
INFLAMADORES.- Objetos que contienen una o ms substancias explosivas, que se utilizan para
provocar la deflagracin de una cadena de explosivos. Pueden activarse qumica, elctrica o mecnicamente.
Este trmino no comprende los objetos siguientes, que se enumeran por separado: CEBOS DEL TIPO DE
CAPSULA, CEBOS TUBULARES, ENCENDEDORES PARA MECHAS DE SEGURIDAD, ESPOLETAS DE
INFLAMACION, MECHA DE COMBUSTION, MECHA DE INFLAMACION Y MECHA NO DETONANTE.
Cebado (medios de)
1)
Dispositivos que sirven para provocar la detonacin de un explosivo (por ejemplo, los detonadores,
los detonadores para municiones y las espoletas detonantes).
2)
La expresin "con medios de cebado propios" significa que el artefacto lleva montado su dispositivo
de cebado normal, y que ste entraa un riesgo considerable durante el transporte, pero no de tal
gravedad que lo haga inaceptable. Sin embargo, dicha expresin no se emplea si el artefacto y el
medio de cebado van separados pero en el mismo embalaje, siempre que el segundo est embalado
de tal modo que no exista riesgo de que, en el caso de que se active accidentalmente, provoque la
detonacin del artefacto. Podr ir incluso montado en ste, a condicin de que existan dispositivos de
proteccin tales que sea muy improbable que el medio de cebado provoque, en las condiciones
normales de transporte, la detonacin del artefacto.
3)
Para efectos de clasificacin, todo medio de cebado que no tenga dos dispositivos de seguridad
eficaces se considerar perteneciente al grupo de compatibilidad 8, mientras que los objetos dotados
de medios de cebado propios, pero sin los dos dispositivos de seguridad eficaces, sern del grupo de
compatibilidad F. Por otra parte, todo medio de cebado que tenga de por s dos dispositivos de
seguridad eficaces se incluir en el grupo de compatibilidad D, y todo objeto dotado de un medio de
cebado que tenga dos dispositivos de seguridad eficaces se clasificar en el grupo de compatibilidad
D o E. Los medios de cebado que se supone tienen dos dispositivos de seguridad eficaces habrn de
ser aprobados por la autoridad nacional competente. Procedimiento comn y eficaz de obtener el
grado necesario de proteccin es el que consiste en utilizar un medio de cebado que lleve
MUNICIONES INCENDIARIAS.- Municiones que contienen una substancia incendiaria, slida, lquida o en
forma de gel, con fsforo blanco. Salvo que la substancia incendiaria sea explosiva de por s, contienen
tambin uno o ms de los elementos siguientes: una carga propulsora con cebo y carga de inflamacin; una
espoleta con carga dispersora o expulsora. Esta denominacin comprende:
MUNICIONES INCENDIARIAS en forma de lquido o de gel, con carga dispersora, carga expulsora o
carga propulsora;
MUNICIONES INCENDIARIAS con o sin carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora;
MUNICIONES INCENDIARIAS DE FOSFORO BLANCO con carga dispersora, carga expulsora o carga
propulsora.
MUNICIONES LACRIMOGENAS con carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora.Municiones que contienen una substancia lacrimgena. Contienen tambin uno o ms de los elementos
siguientes: una substancia pirotcnica; una carga propulsora con cebo y carga de inflamacin; una espoleta
con carga dispersora o expulsora.
MUNICIONES TOXICAS con carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora.- Municiones que
contienen un agente txico. Contienen tambin uno o ms de los elementos siguientes: una substancia
pirotcnica; una carga propulsora con cebo y carga de inflamacin; una espoleta con carga dispersora o
expulsora.
OBJETO EXPLOSIVO es un objeto que contiene una o varias substancias o mezclas explosivas.
OBJETOS EXPLOSIVOS EXTREMADAMENTE INSENSIBLES (OBJETOS EEI).- Objetos que slo
contienen substancias detonantes extremadamente insensibles que, en las condiciones normales de
transporte, ofrecen escasas probabilidades de activacin accidental o de propagacin, y que han superado la
serie de pruebas 7, para la cual hasta en tanto no se publique la Norma Mexicana correspondiente al mtodo
de prueba, se estar a lo que se indica en la Parte I del Manual de Pruebas y Criterios de las
Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancas Peligrosas de la ONU.
OBJETOS PIROFORICOS.- Objetos que contienen una substancia pirofrica (que arde espontneamente
en contacto con el aire) y una substancia o componente explosivo. No se da esta denominacin a los objetos
que contienen fsforo blanco.
OBJETOS PIROTECNICOS para usos tcnicos.- Objetos que contienen substancias pirotcnicas y que
tienen aplicaciones tcnicas, tales como producir calor, gases, efectos escnicos, etc. No se da esta
denominacin a los objetos siguientes, que se enumeran por separado: todas las municiones, ARTIFICIOS
DE PIROTECNIA, ARTIFICIOS MANUALES DE PIROTECNIA PARA SEALES, BENGALAS AEREAS,
BENGALAS DE SUPERFICIE, CARGAS EXPLOSIVAS DE SEPARACION, CARTUCHOS DE SEALES,
CIZALLAS CORTA CABLES CON CARGA EXPLOSIVA, PETARDOS DE SEALES PARA
FERROCARRILES, REMACHES EXPLOSIVOS, SEALES DE SOCORRO, SEALES FUMIGENAS.
PETARDOS MULTIPLICADORES (CARTUCHOS MULTIPLICADORES).- Objetos que consisten en una
carga explosiva detonante, con medios de cebado o sin ellos, y que sirven para intensificar la fuerza de
cebado de los detonadores o de las mechas detonantes.
POLVORA DE DESTELLOS.- Substancia pirotcnica que, al encenderse, produce una luz intensa.
POLVORA NEGRA.- Substancia que consiste en una mezcla ntima de carbn vegetal o de otro tipo y de
nitrato potsico o sdico, con azufre o sin l. Puede presentarse en forma de polvo, granos, comprimida o en
ndulos.
POLVORA SIN HUMO.- Substancia en la que el elemento principal es la nitrocelulosa, utilizada como
propulsor. Entran en este grupo los propulsores de base nica (nitrocelulosa), los de doble base (como los
compuestos de nitrocelulosa y nitroglicerina) y los de triple base (como los compuestos de nitrocelulosa,
nitroglicerina y nitroguanidina). Las cargas de plvora sin humo moldeada, comprimida o en saquetes figuran
con la denominacin de "CARGAS PROPULSORAS" o con la de "CARGAS PROPULSORAS PARA
CAONES".
PROPULSORES.- Explosivos deflagrantes que se utilizan para propulsin o para reducir la resistencia al
avance de los proyectiles.
PROPULSORES LIQUIDOS.- Substancias explosivas deflagrantes lquidas que se utilizan para
propulsin.
PROPULSORES SOLIDOS.- Substancias explosivas deflagrantes slidas que se utilizan para propulsin.
PROYECTILES.- Objetos, como las granadas o las balas, que se disparan con can u otras piezas de
artillera, fusil u otras armas de pequeo calibre. Pueden ser inertes, con trazador o sin l, o contener una
carga dispersora o expulsora, o una carga explosiva. Esta denominacin comprende:
PROYECTILES inertes con trazador;
PROYECTILES con carga dispersora o carga expulsora;
PROYECTILES con carga explosiva.
SEALES.- Objetos que contienen substancias pirotcnicas y estn destinados a emitir seales sonoras,
llamas, humo o cualquier combinacin de estos efectos. Este trmino comprende: ARTIFICIOS MANUALES
DE PIROTECNIA PARA SEALES, PETARDOS DE SEALES PARA FERROCARRILES, SEALES DE
SOCORRO para barcos, Y SEALES FUMIGENAS.
SEGREGACION.- Segregacin: Separacin de las substancias, materiales y residuos peligrosos, cuando
representen algn riesgo en su almacenamiento o transporte.
SUBSTANCIAS EXPLOSIVAS.- Son substancias o mezcla de substancias slidas o lquidas que de
manera espontnea o por reaccin qumica, pueden desprender gases a una temperatura, presin y velocidad
tales que causen daos en los alrededores. En esta definicin quedan comprendidas las substancias
pirotcnicas aun cuando no desprendan gases.
SUBSTANCIA EXPLOSIVA DETONANTE EXTREMADAMENTE INSENSIBLE (SUBSTANCIA EDEI).Substancia que puede producir una detonacin, pero respecto de la cual se ha comprobado
experimentalmente que es tan insensible que ofrece muy pocas probabilidades de activarse accidentalmente.
SUBSTANCIAS EXPLOSIVAS MUY INSENSIBLES (SUBSTANCIAS EMI) N.E.P.- Substancias que
presentan un riesgo de explosin de toda la masa, pero que son tan insensibles que, en las condiciones
normales de transporte, ofrecen muy pocas probabilidades de activarse o de que su combustin origine una
detonacin, y que han superado la serie de pruebas 5, Parte I del Manual de Pruebas y Criterios de las
Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancas Peligrosas de la ONU.
SUBSTANCIA PIROTECNICA es una substancia (o mezcla de substancias) destinada a producir un
efecto calorfico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumgeno, o una combinacin de tales efectos, como
consecuencia de reacciones qumicas exotrmicas autosostenidas no detonantes;
SUBSTANCIA PROPULSORA DETONANTE.- Mezcla de materiales combustibles y oxidantes, lquidos o
slidos capaces de reacciones qumicas con liberacin de gases calientes y que producen efecto de
propulsin, que sin la regulacin de la rapidez de la combustin se transforma en detonacin.
TORPEDOS.- Objetos dotados de un mecanismo, que funciona o no con explosivos, mediante el que se
autopropulsan en el agua. Pueden llevar cabeza inerte o de combate. Este trmino comprende:
TORPEDOS CON COMBUSTIBLE LIQUIDO con cabeza inerte;
TORPEDOS CON COMBUSTIBLE LIQUIDO con o sin carga explosiva;
TORPEDOS con carga explosiva.
Totalidad de la carga y totalidad del contenido.- Por "totalidad de la carga" y "totalidad del contenido"
se entiende una proporcin tal que, a efectos de evaluacin del riesgo, equivale a la explosin simultnea de
la totalidad de las substancias u objetos explosivos que constituyen una carga o un envase o embalaje.
TRAZADORES PARA MUNICIONES.- Objetos hermticos que contienen substancias pirotcnicas y que
sirven para marcar la trayectoria de un proyectil.
VAINAS COMBUSTIBLES VACIAS, SIN CEBO.- Objetos que consisten en vainas de cartuchos
fabricadas, en su totalidad o en parte, con nitrocelulosa.
5. Especificaciones generales.
5.1 Est prohibido el transporte de substancias explosivas de sensibilidad excesiva o de una reactividad tal
que puedan reaccionar espontneamente, as mismo queda prohibido el transporte de material blico.
5.2 La Clase 1 es restrictiva, es decir que slo deben aceptarse para el transporte de las substancias u
objetos explosivos que figuran en la Tabla 2, "Listado de las Substancias y Materiales Peligrosos Ms
Usualmente Transportados, Por Orden Numrico", contemplada en la citada NOM-002-SCT/2003. Sin
embargo, la Secretara de Comunicaciones y Transportes (SCT) es la autoridad facultada para autorizar, el
transporte de substancias u objetos explosivos para fines particulares en condiciones especiales. Por esa
razn se han previsto en la NOM-002-SCT/2003, los epgrafes "substancias explosivas, N.E.P." y "objetos
explosivos, N.E.P.". Estos epgrafes slo se utilizarn cuando no sea posible proceder de otro modo.
5.3 Algunos epgrafes generales, como "Explosivos para voladuras, tipo A", se han previsto para dar
cabida a las nuevas substancias. Al preparar estos requisitos, las municiones y explosivos para uso militar
slo se han tomado en consideracin en la medida en que pueden ser transportados comercialmente.
5.4 Algunas substancias y objetos de la Clase 1 tienen una denominacin poco conocida por lo que se
describen en el punto 4 (Definiciones) de esta Norma Oficial Mexicana (NOM).
5.5 La Clase 1 es excepcional, por lo que es necesario que los explosivos se transporten en envases y
embalajes especficos de acuerdo al riesgo. La Divisin apropiada de los explosivos se determina aplicando
los procedimientos que se indican en esta Norma.
6. Procedimiento de clasificacin
6.1 Generalidades.
6.1.1 La clase 1 comprende:
a)
Las substancias explosivas (no se incluyen en la clase 1 las substancias que no son explosivas en s
mismas, pero que pueden formar mezclas explosivas de gases, vapores o polvo), excepto las que
son demasiado peligrosas para ser transportadas y aquellas cuyo principal riesgo corresponde a otra
clase.
b)
Los objetos explosivos, excepto los artefactos que contengan substancias explosivas en cantidad o
de naturaleza tales, que su inflamacin o cebado por inadvertencia o por accidente durante el
transporte no implique ninguna manifestacin exterior en el artefacto que pudiera traducirse en una
proyeccin, en un incendio, en un desprendimiento de humo o de calor o en un ruido fuerte; y
c)
Las substancias y objetos no mencionados en los apartados a) y b) fabricados con el fin de producir
un efecto prctico, explosivo o pirotcnico.
6.1.1.2 Divisiones
6.1.1.2.1 Las substancias, mezclas y objetos de esta clase que no estn clasificados como explosivos
inestables se clasificarn en una de las seis divisiones siguientes con arreglo al tipo de peligro que presentan:
a) Divisin 1.1:
b) Divisin 1.2:
d) Divisin 1.4:
e) Divisin 1.5:
f) Divisin 1.6:
6.1.1.2.2 Respecto de cualquier substancia u objeto de los que se tenga conocimiento o se suponga que
tienen propiedades explosivas se estudiar en primer lugar su posible inclusin en la clase 1 conforme a los
procedimientos expuestos en el punto No. 6. (Procedimiento de Clasificacin) de esta Norma. Los siguientes
materiales no se clasifican en la clase 1:
a)
Las substancias explosivas que tienen una sensibilidad excesiva, cuyo transporte debe estar
prohibido, salvo autorizacin especial;
b)
Las substancias u objetos explosivos que tienen las caractersticas de las substancias y objetos
explosivos expresamente excluidos de la clase 1 por la definicin de esta clase; o
c)
6.1.1.2.3 Respecto de cualquier substancia u objeto de los que se tenga conocimiento o se suponga, que
tienen propiedades explosivas, se estudiar en primer lugar su posible inclusin en la clase 1. Las substancias
y los objetos clasificados en la clase 1, se asignarn a la divisin y al grupo de compatibilidad
correspondientes.
6.1.1.2.4 Aparte de las substancias mencionadas con su designacin oficial de transporte, sealadas en la
Tabla 2, "Listado de las Substancias y Materiales Peligrosos Ms Usualmente Transportados, Por Orden
Numrico", contemplada en la citada NOM-002-SCT/2003, los materiales peligrosos no se presentarn para
ser transportados como materiales peligrosos de la Clase 1, mientras no hayan sido sometidos al
procedimiento de clasificacin prescrito en esta Norma Oficial Mexicana. Adems, se iniciar el procedimiento
de clasificacin antes de que se presente un producto nuevo para su transporte. A este respecto, por producto
nuevo se entiende:
a)
Una nueva substancia explosiva o una combinacin o mezcla de substancias explosivas que difieran
notablemente de otras combinaciones o mezclas ya clasificadas;
b)
Un nuevo modelo de un objeto o un objeto que contenga una nueva substancia explosiva o una
nueva combinacin o mezcla de substancias explosivas;
c)
Un nuevo modelo de envase y embalaje para una substancia o un objeto explosivo, que incluya un
nuevo tipo de envase y embalaje interior.
6.1.2.1 Es fcil que se pase por alto la importancia de este factor si no se comprende que un cambio
relativamente pequeo de un envase y embalaje interior o exterior puede resultar crtico y puede convertir un
riesgo menor en un riesgo de explosin en masa.
6.1.3 El expedidor u otra persona que solicite la clasificacin de un producto proporcionar informacin
suficiente sobre los nombres y las caractersticas de todas las substancias explosivas que contenga el
producto, y comunicar los resultados de todas las pruebas pertinentes que se hayan efectuado. Todas las
substancias explosivas de un nuevo material o substancias debidamente probadas y posteriormente
aprobadas.
6.1.4 Debe de prepararse un informe sobre la serie de pruebas de conformidad con lo dispuesto en la
presente Norma. El informe deber contener informacin sobre:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
6.1.5 Debe comprobarse si la clasificacin de la substancia, el objeto o su envase y embalaje han sufrido
un deterioro que pueda afectar su comportamiento durante las pruebas.
6.2 Procedimiento.
6.2.1 En la figura 1 se muestra el esquema del procedimiento de clasificacin de una substancia, mezcla u
objeto en la Clase de explosivos (Clase 1 para el transporte). La evaluacin se efecta en dos fases: primero
debe comprobarse la posibilidad de explosin de la substancia o el objeto, y debe demostrarse que su
estabilidad y su sensibilidad, tanto qumica como fsica, son aceptables. Para que las clasificaciones sean
uniformes, se recomienda que los datos obtenidos en las pruebas apropiadas sean analizados
sistemticamente, teniendo en cuenta los criterios pertinentes, conforme al diagrama de la "figura 2-A". Si la
substancia o el objeto son admisibles en la Clase 1, ser necesario pasar a la segunda fase, clasificndolos
en la Divisin de riesgo que proceda, conforme al diagrama de la "figura 2-B".
6.2.2 Las pruebas de aceptacin y las pruebas posteriores destinadas a determinar la Divisin correcta de
la Clase 1 han sido distribuidas, para mayor comodidad, en siete series, para las cuales hasta en tanto no se
publique la Norma Mexicana correspondiente al mtodo de prueba, se estar a lo que se indica en la Parte I
del Manual de Pruebas y Criterios de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancas Peligrosas
de la ONU. La numeracin de estas series representa el orden de evaluacin de los resultados, no el de
realizacin de las pruebas.
6.2.3 Esquema del procedimiento de clasificacin de una substancia u objeto (Fig. 1)
6.2.3.1 Cuando se prescriba el mtodo definitivo para cada uno de los tipos de pruebas, debe especificar
los criterios pertinentes para tales pruebas. Para las cuales hasta en tanto no se publique la Norma Mexicana
correspondiente al mtodo de prueba, se estar a lo indicado en la Parte I del Manual de Pruebas y Criterios
de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancas Peligrosas de la ONU.
6.2.3.2 El sistema de evaluacin se destina nicamente a la clasificacin de substancias y materiales
envasados y embalados, y materiales y substancias aisladas sin envasar y embalar. A las unidades
contenedores, autotanques y carrotanques pueden requerirse pruebas especiales en las que se tengan en
cuenta la clase y la cantidad de la substancia y la limitacin del espacio y el recipiente en que se transporta.
6.2.3.3 Dado que habr casos lmite, sea cual fuere el sistema de prueba, la autoridad competente
adoptar la decisin final.
6.3 Procedimiento de aceptacin
6.3.1 Para determinar si un producto es o no aceptable en la Clase 1 se utilizan los resultados de las
pruebas preliminares y los de las pruebas de las series 1 a 4, las cuales hasta en tanto no se publique la
Norma Mexicana, correspondiente al mtodo de prueba se estar a lo indicado en la Parte I del Manual de
Pruebas y Criterios de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancas Peligrosas de la ONU. Si
la substancia se fabrica para producir un efecto prctico explosivo o pirotcnico punto 6.1.1 (c), de esta
Norma, no es necesario realizar las pruebas de las series 1 y 2. Si en la serie de pruebas 3 o 4 de la NOM y/o
el Manual en mencin, o en ambas pruebas, se rechaza un objeto o una substancia envasada y embalada,
entonces se puede modificar el objeto o el envase y embalaje para que sea admisible.
6.3.1.1 Algunos dispositivos pueden ponerse en funcionamiento de forma accidental durante el transporte. Deben comunicarse los anlisis tericos, los
resultados de las pruebas y otros datos relativos a la seguridad para demostrar que tal suceso es muy improbable o que no tendra consecuencias graves. Al realizar
la evaluacin deben tenerse en cuenta la vibracin propia de los medios de transporte que vayan a utilizarse, la electricidad esttica, la radiacin electromagntica de
todas las frecuencias pertinentes (intensidad mxima: 100 W.m-2), las condiciones climticas adversas y la compatibilidad de las substancias explosivas con los
adhesivos, pegamentos, colas, pinturas y materiales del envase y embalaje con que puedan entrar en contacto. Deben realizarse las pruebas a todos los objetos que
contengan substancias explosivas primarias, a fin de determinar el riesgo y las consecuencias de un funcionamiento accidental durante el transporte. La seguridad de
las espoletas debe evaluarse teniendo en cuenta el nmero de sus dispositivos de seguridad independientes. Todos los objetos y las substancias envasadas y
embaladas deben examinarse para comprobar que han sido diseados de forma correcta y cuidadosa (por ejemplo, que no hay posibilidad de formacin d e espacios
vacos o de pelculas finas de substancias explosivas, ni de que las substancias explosivas sean comprimidas o pulverizadas entre superficies duras).
Tipo
Comprende/Sinnimo
de:
Definicin
Especificacin
Clasificacin
Carcasa,
esfrica o
cilndrica
Carcasa
esfrica:
carcasa area, carcasa
color, carcasa color
intermitente,
carcasa
apertura
mltiple,
carcasa efecto mltiple,
carcasa
acutica,
carcasa
paracadas,
carcasa humo, carcasa
estrellas,
carcasa
trueno de aviso:
petardos,
truenos.
salvas,
1.1 G
Carcasa color:
1.1 G
180 mm
1.1 G
1.3 G
Carcasa color: 50 mm o 60
g de composicin pirotcnica
con
2% de composicin
inflamable con plvora suelta
y/o efecto sonoro.
1.4 G
Carcasa doble
Carcasa de cambios
(esfrica)
(Los
porcentajes indicados
se refieren a la masa
bruta de los artificios
pirotcnicos).
Dispositivo
sin
carga > 120 mm
propulsora, dotado de retardo
pirotcnico y carga explosiva,
elementos
destinados
a
producir un efecto sonoro y
materiales inertes, y diseado
para ser lanzado con mortero.
1.1 G
Dispositivo
sin
carga < 120 mm
propulsora, dotado de retardo
pirotcnico y carga explosiva,
con
25g de composicin
inflamable por unidad sonora,
33% de composicin
inflamable y > 60% de
materiales inertes, y diseado
para ser lanzado con mortero.
1.3 G
Batera/
combinacin
Artefactos de barrera,
bombardas, conjunto de
artefactos,
tracas
finales,
artefactos
hbridos,
tubos
mltiples, artefactos en
pastillas, conjuntos de
petardos de mecha y
conjuntos de petardos
con
composicin
inflamable.
Candela
romana
Candela
exhibicin,
bombetas.
< 30 mm de dimetro
interno,
cada
componente pirotcnico
elemental < 25 g y < 5%
de
composicin
Inflamable.
Dispositivo
sin
carga > 300 mm
propulsora, dotado de retardo
pirotcnico y carga explosiva,
carcasas
color
y/o
componentes
pirotcnicos
elementales, y diseado para
ser lanzado con mortero.
1.1 G
Dispositivo
sin
carga > 200 mm y < 300 mm
propulsora, dotado de retardo
pirotcnico y carga explosiva,
carcasas color <70 mm y/o
componentes
pirotcnicos
elementales, con < 25% de
composicin inflamable y
<60% de materiales inertes, y
diseado para ser lanzado
con mortero.
1.3 G
Dispositivo
con
carga < 200 mm
propulsora, dotado de retardo
pirotcnico y carga explosiva,
carcasas color < 70 mm y/o
componentes
pirotcnicos
elementales, con < 25% de
composicin inflamable <
60% de materiales inertes, y
diseado para ser lanzado
con mortero.
1.3 G
1.4 G
1.1 G
1.2 G
1.3 G
Tubo un disparo
Volador
Volcn
< 30 mm de dimetro
interno y componente
pirotcnico elemental >
25 g, o > 5% y < 25% de
composicin inflamable
1.3 G
< 30 mm de dimetro
interno,
unidad
pirotcnica < 25 g y < 5%
de
composicin
inflamable
1.4 G
Volador avalancha,
volador
seal,
volador
silbador,
volador
botella,
volador
cielo,
volador tipo misil,
volador tablero.
Slo
efectos
de
composicin Inflamable.
1.1 G
Composicin inflamable
> 25% de la composicin
pirotcnica
1.1 G
Composicin pirotcnica
> 20 g y composicin
inflamable < 25%
1.3 G
Composicin pirotcnica
< 20 g, carga de
explosin de plvora
negra y < 0,13 g de
composicin inflamable
por efecto sonoro, < 1 g
en total.
1.4 G
1.1 G
1.1 G
1.3 G
"Pot--feu", volcn
suelo, volcn sacobolsa,
volcn
cilndrico.
Tubo
con
una
composicin pirotcnica
y/o
componentes
pirotcnicos elementales,
equipado con una o
varias varillas u otro
medio de estabilizacin
de vuelo, diseado para
ser propulsado.
Tubo
con
carga
propulsora
y
componentes
pirotcnicos,
diseado
para ser colocado sobre
el suelo o para fijarse en
l. El efecto principal es
la eyeccin de todos los
componentes
pirotcnicos en una sola
explosin que produce en
el aire efectos visuales
y/o sonoros de gran
dispersin.
1.4 G
Fuente
Volcanes,
haces,
cascadas,
lanzas,
fuegos de bengala,
fuentes de destellos,
fuentes
cilndricas,
fuentes
cnicas,
antorcha iluminacin.
Vela milagro
Bengala
palo
Artificios
pirotcnicos
de
bajo
riesgo
y
novedades
Sorpresa
japonesa,
petardos,
grnulos
crepitantes,
humos,
nieblas,
serpientes,
lucirnaga, triquitraque,
lanzador de confeti y
serpentinas.
1.3 G
1.4 G
1.3 G
1.4 G
Bastones
de
madera
parcialmente revestidos (en
uno de los extremos) con una
composicin pirotcnica de
combustin lenta, y diseado
para ser sujetado con la
mano.
1.3 G
1.4 G
1.4 G
Mariposa
Mariposa
helicptero,
torbellino.
1.3 G
Composicin
pirotcnica por objeto
20 g, con
3% de
composicin
inflamable
para
producir
efectos
sonoros, o
5 g de
composicin
para
producir silbidos.
Ruedas
Ruedas areas
Surtidos
1.4 G
Saxon
OVNI y
volantes.
volador, Tubos
con
cargas
coronas propulsoras
y
composiciones
pirotcnicas
que
producen destellos y
llamas y/o ruido, con
los tubos fijos en un
soporte en forma de
anillo.
Caja
surtido
espectculo;
paquete
surtido
espectculo; caja
surtido jardn; caja
surtido
interior;
variado.
> 1 kg de composicin
pirotcnica total, sin
efectos sonoros, cada
silbido (de haberlos)
25 g y < 50 g de
composicin
para
producir silbidos por
rueda.
1.3 G
< 1 kg de composicin
pirotcnica total, sin
efectos sonoros, cada
silbido (de haberlos) <
5 g y < 10 g de
composicin
para
producir silbidos por
rueda.
1.4 G
>
200
g
de
composicin
pirotcnica total, > 60
g
de
composicin
pirotcnica
por
dispositivo propulsor,
< 3% de composicin
inflamable de efecto
sonoro, cada silbido
(de haberlos) < 25 g y
< 50 g de composicin
para producir silbidos
por rueda.
1.3 G
<
200
g
de
composicin
pirotcnica total o < 60
g
de
composicin
pirotcnica
por
dispositivo propulsor,
< 3% de composicin
inflamable con efectos
sonoros, cada silbido
(de haberlos) < 5 g y <
10 g de composicin
para producir silbidos
por rueda
1.4 G
Petardo
Trueno
negra
Petardo
celebracin,
petardo en rollo
(tracas
chinas),
petardo
cuerda
celebracin.
de
1.4 G
1.1 G
< 1 g de composicin
inflamable por objeto y
< 10 g por embalaje
interior o < 10 g de
plvora negra por
objeto.
1.4 G
1.3 G
6.5.1 Los artificios de pirotecnia normalmente se asignarn a las divisiones de riesgo 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4
con arreglo a los datos obtenidos de conformidad con las pruebas a las que fueron sometidos. No obstante,
como el mbito de esos objetos es muy amplio y la disponibilidad de laboratorios de pruebas puede ser
limitada, la asignacin a las divisiones de riesgo tambin podr hacerse de conformidad con la Tabla 1.
6.5.2 La asignacin de dichos artificios a los nmeros ONU 0333, 0334, 0335 o 0336 podr hacerse por
analoga, sin necesidad de recurrir a la serie de pruebas 6, de conformidad con la Tabla 1 de clasificacin
para los artificios de pirotecnia. La asignacin se har con el acuerdo de la autoridad competente. Las partidas
no especificadas en la tabla se clasificarn conforme a los datos obtenidos de la serie de pruebas.
6.5.2.1 La adicin de otros tipos de artificios de pirotecnia a la columna 1 de la Tabla 1 se har slo con
arreglo a los datos completos obtenidos en las pruebas, que sern presentados a la SCT.
6.5.2.2 Los resultados de las pruebas obtenidos por quien designe la SCT que validen o contradigan la
asignacin de los artificios de pirotecnia o de sus subdivisiones, de acuerdo con las especificaciones de la
columna 4 de la Tabla 1, a las divisiones de riesgo de la columna 5 de dicha tabla, debern presentarse a la
SCT. Para su informacin (vase tambin el 6.2.3.3).
6.5.3 Cuando los artificios de pirotecnia de ms de una Divisin de riesgo se vayan a embalar en el mismo
envase y embalaje, se clasificarn en la Divisin de riesgo ms alto, a menos que los datos obtenidos de la
serie de pruebas, indiquen otra cosa.
6.5.4 La clasificacin que figura en la Tabla 1 se aplica slo a los artculos embalados en cajas de cartn
(4G).
6.5.4.1 A menos que se indique otra cosa, los porcentajes indicados en la Tabla 1 se refieren a la masa de
la composicin pirotcnica en su conjunto (por ejemplo, motores de cohetes, cargas de elevacin, cargas de
explosin y cargas de efecto).
6.5.4.2 Por "composicin inflamable" se entiende en la Tabla 1 las composiciones pirotcnicas que
contiene una substancia inflamable, o plvora negra, y un combustible metlico en polvo que se usa para
producir un efecto sonoro o que se utilizan con cargas explosivas en los artificios pirotcnicos.
6.5.4.3 Las dimensiones en mm indicadas se refieren:
-
Para las carcasas con mortero, las candelas romanas, las candelas de un solo disparo o los volcanes:
al dimetro interior del tubo que incluye o contiene el artificio pirotcnico;
Para los volcanes saco-bolsa o cilndricos: al dimetro interior del mortero que contiene el volcn.
Categora
Explosivos
inestables(a)
o
explosivos de las Divisiones 1.1
a 1.6
CRITERIOS
En los explosivos de las Divisiones 1.1 a 1.6, las pruebas fundamentales que
hay que hacer son las siguientes:
1.- Posibilidad de explosin: Serie de pruebas 2 para lo cual hasta en tanto no se publique la
Norma Mexicana correspondiente a los mtodos de prueba se estar a lo que indica la parte I del
Manual de Pruebas y Criterios de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancas
Peligrosas de la ONU). Los explosivos como tales(b) no estn sujetos a las series de pruebas.
(a) Por explosivos inestables se entienden los que son trmicamente inestables o demasiado sensibles
para su manipulacin y usos normales. Son necesarias precauciones especiales.
(b) Comprenden sustancias, mezclas y objetos explosivos fabricados con el fin de producir un efecto
prctico, explosivo o pirotcnico.
6.7.1.1 Las substancias o mezclas explosivas envasadas y embaladas y los objetos explosivos pueden
clasificarse en las divisiones 1.1 a 1.6 y se desglosan a su vez en grupos de compatibilidad A a S para
distinguir los requisitos tcnicos (vanse punto 7.1.1, de esta Norma).
6.7.1.2 Algunas substancias y mezclas explosivas se rocan con agua o alcoholes o se diluyen en otras
substancias para neutralizar sus propiedades explosivas.
6.7.1.3 Las pruebas de clasificacin de substancias o mezclas slidas debern efectuarse en la forma en
que stas se presentan. Si, por ejemplo, con fines de comercializacin o transporte, el mismo producto
qumico se presenta en una forma fsica diferente de aqulla en la que ha sido probado y se considera que
esto puede provocar una alteracin notable de su comportamiento durante la prueba de clasificacin, la
substancia en su nueva forma deber ser sometida a pruebas.
6.7.2 Comunicacin de peligro
Los elementos que se requieren en los sistemas de comunicacin de los peligros asociados a los
explosivos son los que se indican en la Tabla 3 de esta Norma. Asimismo, en la NOM-003-SCT/2008 se
hacen consideraciones generales y especficas sobre los requisitos de etiquetado.
Tabla 3
Elementos de comunicacin del peligro asociados a los explosivos
Explosivo
inestable
Divisin
1.1
Divisin
1.2
Bomba
explotando
Bomba
explotando
Bomba
explotando
Bomba
explotando
Bomba
"1.5"
sobre "1.6"
sobre
explotando;
fondo
fondo
o"1.4" sobre anaranjado(a) anaranjado(a)
fondo
anaranjado(a)
Palabra de Peligro
advertencia
Peligro
Peligro
Peligro
Atencin
Indicacin
de peligro
Explosivo;
Explosivo;
Explosivo;
Smbolo
Explosivo
inestable
Divisin 1.3
Divisin 1.4
Divisin 1.5
Peligro
Divisin 1.6
Sin palabra de
advertencia
Peligro
de Peligro
de Sin
indicacin
incendio o de explosin en de peligro
Peligro de Grave
peligro
de
proyeccin
masa en caso
explosin
peligro de incendio, de
de incendio
en masa
proyeccin onda
expansiva o
de
proyeccin
a)
Cuando la molcula no contenga ninguno de los grupos qumicos con propiedades explosivas hasta
en tanto no se publique la Norma Mexicana correspondiente a los mtodos de prueba, se estar a lo
que se indica en la tabla A 6.1 del apndice 6 de la Parte I del Manual de Pruebas y Criterios de las
Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancas Peligrosas de la ONU), para analizar
ejemplos de grupos que podran tener propiedades explosivas; o
b)
x.CO2 + (y/2).H2O
mediante la frmula:
Balance de oxgeno = - 1600. [2.x + (y/2) z]/peso molecular;
c)
d)
6.7.4.3 En el caso de mezclas que contienen una substancia explosiva conocida, deber aplicarse el
procedimiento de aceptacin en la Clase de explosivos.
7. Grupos de compatibilidad.
7.1.1 Las substancias y materiales de la Clase 1 se asignan a una de las seis divisiones, segn el tipo de
riesgo que presentan (vase el punto 6.1.1.2.1 de esta Norma) y a uno de los trece grupos de compatibilidad
en los que se clasifican los tipos de substancias y objetos explosivos que se consideran compatibles. La
informacin que figura en 7.1.2 (Tabla 4) y 7.1.3 (Tabla 5) muestran el sistema de clasificacin en grupos de
compatibilidad, las posibles divisiones de riesgo de cada grupo, y los cdigos de clasificacin
correspondientes.
7.1.2 Claves de clasificacin
Tabla 4 (Cdigos de clasificacin)
Grupo de
compatibilidad
Cdigo de
clasificacin
1.1A
1.1B
1.2B
1.4B
1.1C
1.2C
1.3C
1.4C
1.1D
1.2D
1.4D
1.5D
1.1E
1.2E
1.4E
1.1F
1.2F
1.3F
1.4F
1.1G
1.2G
1.3G
1.4G
1.2H
1.3H
1.1J
1.2J
1.3J
detonantes
1.6N
1.4S
nicamente
substancias
1.2K
1.3K
1.1L
1.2L
1.3L
7.1.3 Sntesis de clasificacin de las substancias y objetos explosivos en funcin de la Divisin de riesgo y
del grupo de compatibilidad.
Tabla 5
(Grupo de compatibilidad)
Divisin
riesgo
1.1
de
1.1A
1.1B
1.1C
1.1D
1.1E
1.1F
1.1G
1.2B
1.2C
1.2D
1.2E
1.2F
1.2G
1.2H
1.2J
1.3F
1.3G
1.3H
1.3J
1.4F
1.4G
1.2
1.3
1.3C
1.4
1.4B
1.4C
1.5
1.4D
1.4E
1.1J
1.1L
1.2K
1.2L
10
1.3K
1.3L
7
1.4S
1.5D
1.6N
1
7
1
1.6
(1.1-1.6)
(A-S)
1
1
35
7.1.4 Las definiciones de grupos de compatibilidad que figuran en la Tabla 4 se excluyen mutuamente,
salvo cuando se trata de una substancia u objeto del grupo de compatibilidad S. Como este grupo se basa en
la aplicacin de un criterio emprico, la asignacin a l est necesariamente vinculada a las pruebas
efectuadas para la inclusin en la Divisin 1.4.
7.1.5 Los explosivos de la Divisin de riesgo 1.4, grupo de compatibilidad S, se podrn transportar junto
con materiales peligrosos de otras Clases.
7.1.6 Los explosivos para voladuras a excepcin de los nmeros de identificacin UN 0083 explosivos
para voladuras tipo C, se podrn transportar junto con nitratos de amonio y nitritos inorgnicos de la Clase 5.1
nmeros de identificacin UN 1942 y 2067, siempre que el conjunto del embarque se considere como
explosivos para voladuras de la Clase 1 a efecto de su sealizacin, segregacin y almacenamiento.
7.1.7 Los dispositivos de salvamento nmeros de identificacin UN 3072 y 2990 que contengan
substancias de la Clase 1 como equipo, se podrn transportar conjuntamente con las substancias y materiales
que contengan esos dispositivos.
7.1.8 Los dispositivos infladores de bolsas neumticas, mdulos de bolsas neumticas o pretensores de
seguridad, de la Divisin 1.4 grupo de compatibilidad G, nmero de identificacin UN 0503 se pueden
transportar conjuntamente con los infladores de bolsas neumticas o con mdulos de bolsas neumticas o
con pretensores de cinturones de seguridad de la Clase 9 nmero de identificacin UN 3268.
7.1.9 Las substancias, materiales u objetos de los grupos de compatibilidad de la letra A a K y N pueden
transportarse de conformidad con las especificaciones siguientes:
a)
Pueden transportarse juntos los envases y embalajes que tengan la misma letra del grupo de
compatibilidad y el mismo nmero de Divisin de riesgo.
b)
c)
En general no se transportan juntos las substancias y materiales que tengan diferentes letras de
grupo de compatibilidad, independientemente del nmero de Divisin, excepto en el caso de las
letras C, D, E y S, como se precisa en los puntos siguientes:
Grupo de compatibilidad
X(4)
4/5
4/5
4/5
4/5
4/5
4/5
4/5
4/5
4/5
X(4)
4/5
4/5
4/5
4/5
4/5
4/5
4/5
4/5
4/5
4/5
4/5
Un espacio en blanco indica que no se aplica restriccin alguna para el almacenamiento o transporte.
b)
La letra X indica, que explosivos de diferentes grupos de compatibilidad no deben ser cargados,
transportados, o almacenados juntos en la misma unidad de transporte o servicio de almacenaje,
durante el curso de la transportacin.
c)
El nmero "1" significa, que un explosivo del grupo de compatibilidad L debe ser transportado en la
misma unidad de transporte, con un explosivo del mismo tipo.
d)
El nmero "2" significa, que cualquier combinacin de explosivos de los grupos de compatibilidad C,
D o E, son asignados al grupo de compatibilidad E.
e)
El nmero "3" significa, que cualquier combinacin de explosivos de los grupos de compatibilidad C,
D o E, con los grupos de compatibilidad N se les asigna el grupo de compatibilidad D.
f)
El nmero "4" significa, que ningn conjunto de detonadores o cartucho multiplicador (petardo
multiplicador) con detonador debe ser transportado en el mismo vehculo con algn material de las
Divisiones 1.1, 1.2 o 1.3 (excepto otros conjuntos de detonadores, cartuchos multiplicadores con
detonador o detonadores), mechas detonantes de la Divisin 1.4 o 1.5. Ningn detonador puede ser
transportado sobre el mismo vehculo con algn material de la Divisin 1.1, 1.2 o 1.3 (excepto otros
detonadores, conjunto de detonadores o cartuchos multiplicadores con detonador) excepto si las
mechas detonantes de la Divisin 1.4 o 1.5:
1.- Son embaladas en un contenedor de especificacin de conformidad a la normatividad aplicable;
o
2.- El embalaje se conforma con requerimientos prescritos de conformidad a la normatividad
aplicable, y su uso es restringido a situaciones particulares cuando:
i
ii
Una separacin de 61 cm. (24 pulgadas) es mantenida entre cada embalaje de detonadores
y cada embalaje de mecha detonante; o
3.- Son embaladas y cargadas de acuerdo con un mtodo aprobado por la autoridad competente.
g)
El nmero "5" significa, qu materiales de la Divisin 1.4S, fuegos artificiales, no deben ser cargados
en el mismo vehculo con materiales de la Divisin 1.1 o 1.2 (explosivos).
h)
El nmero 6 significa, qu artculos explosivos del grupo de compatibilidad G, u otros que sean
fuegos artificiales y aquellos que requieren un manejo especial pueden ser cargados, transportados y
almacenados, con otros artculos explosivos de grupos de compatibilidad C, D y E, indicando qu
substancias explosivas (como aquellas que no estn contenidas en artculos), no deben ser
transportadas en el mismo vehculo.
i)
Excepto como se indica en el punto 1) de este inciso, los explosivos del mismo grupo de
compatibilidad, pero de diferentes divisiones pueden transportarse juntos con la condicin de que el
embarque completo sea transportado como si se pensara que el total de los contenidos fueran de
una Divisin numrica ms baja (esto es, la Divisin 1.1 es ms baja que la Divisin 1.2). Por
ejemplo, un embarque mixto con materiales de la Divisin 1.2 y 1.4 (explosivos), ambos con Grupo
de compatibilidad D, deben transportarse como materiales de la Divisin 1.2 (explosivos).
1) Cuando los materiales de la Divisin 1.5, grupo de compatibilidad D, son transportados en el
mismo contenedor de embarque como materiales de la Divisin 1.2 (explosivos), grupo de
compatibilidad D, el embarque debe ser transportado como material de la Divisin 1.1
(explosivo), grupo de compatibilidad D.
Protejan los explosivos, impidan que escapen y no aumenten el riesgo de una ignicin o cebado no
intencionado en las condiciones normales de transporte, incluidos los cambios previsibles de
temperatura, humedad y presin;
b)
c)
Los envases y embalajes resistan la carga de cualquier apilamiento previsible a que puedan estar
sometidos durante el transporte, de modo que no aumente el riesgo que suponen los explosivos, no
se perjudique la funcin de contencin de los envases y embalajes ni stos queden deformados de
un modo o en un grado tal que disminuya su resistencia o provoque la inestabilidad de la pila de
envases y embalajes.
8.3 Todas las substancias y objetos explosivos preparados para el transporte se habrn clasificado con
arreglo a los procedimientos detallados en el punto 6 de esta Norma.
8.4 Los materiales y substancias de la Clase 1 se envasarn y embalarn de conformidad con las
instrucciones de envase y embalaje que figuran en la Columna 8 de la Tabla "2" de la NOM-002-SCT/2003.
8.5 Los envases y embalajes, incluidos los RIG's y los grandes envases y embalajes debern ajustarse a
los requisitos contemplados en las Normas Oficiales Mexicanas NOM-007-SCT2/2002; NOM-024-SCT2/2002
y NOM-029-SCT2/2004, as como las prescripciones relativas a las pruebas de los grandes envases y
embalajes, respectivamente. Para el grupo de envase y embalaje II, se sujetarn a lo dispuesto en las Normas
Oficiales Mexicanas NOM-007-SCT2/2002; NOM-024-SCT2/2002 y NOM-029-SCT2/2004. Podrn utilizarse
envases y embalajes distintos de los envases y embalajes de metal que satisfagan los criterios de la prueba
del grupo de envase y embalaje I. Para evitar un confinamiento innecesario, no se utilizarn envases y
embalajes metlicos del grupo de envase y embalaje I.
8.6 El dispositivo de cierre de los envases y embalajes que contengan explosivos lquidos, habr de
ofrecer una doble proteccin contra las fugas.
8.7 El dispositivo de cierre de los bidones metlicos tendr una junta adecuada; si el dispositivo de cierre
es de rosca, se evitar la penetracin de substancias explosivas en la rosca.
8.8 Los envases y embalajes para substancias hidrosolubles debern ser resistentes al agua. Los envases
y embalajes para substancias insensibilizadas o con flema estarn cerrados para evitar variaciones de la
concentracin durante el transporte.
8.9 Cuando el envase y embalaje comprenda una doble envoltura llena de agua que pueda congelarse
durante el transporte, se aadir al agua la cantidad de anticongelante necesaria para evitar ese riesgo. No se
utilizarn anticongelantes que puedan entraar riesgo de incendio por su inflamabilidad intrnseca.
8.10 Los clavos, grapas y dems dispositivos metlicos de cierre que no tengan un revestimiento protector
no habrn de penetrar dentro del envase y embalaje exterior a menos que el embalaje interior proteja
adecuadamente los explosivos del contacto con el metal.
8.11 Los envases y embalajes interiores, los dispositivos de sujecin y los materiales amortiguadores o de
relleno, as como la especificacin de las substancias u objetos explosivos en los envases y embalajes se
efectuarn de modo que la substancia explosiva no pueda desprenderse en el embalaje exterior en las
condiciones normales de transporte. Se impedir que los componentes metlicos de los objetos entren en
contacto con los envases metlicos. Los objetos que contengan substancias explosivas y no estn encerrados
por una envoltura exterior estarn separados unos de otros para impedir la friccin y el impacto. Pueden
utilizarse a este fin acolchados o rellenos aislantes, bandejas, tabiques en el envase y embalaje interior o
exterior, molduras o recipientes.
8.12 Los envases y embalajes exteriores se fabricarn con materiales compatibles con los explosivos
contenidos en el envase y embalaje interior, debiendo ser impermeables a ellos, de modo que no exista
interaccin entre los explosivos y los materiales del envase y embalaje, y que no haya escapes que puedan
convertir el explosivo en substancia peligrosa para el transporte o que obliguen a cambiar la Divisin de riesgo
o el grupo de compatibilidad.
8.13 Se impedir la penetracin de substancias explosivas en los intersticios de las juntas de los envases
y embalajes metlicos.
8.14 Los envases y embalajes de plstico no debern generar o acumular electricidad esttica suficiente
para que una descarga cause el cebado o iniciacin, inflamacin o accionamiento de las substancias objetos
explosivos envasados y embalados.
8.15 Los objetos explosivos de gran tamao y resistencia, destinados normalmente a usos militares, que
no incluyan medios de iniciacin o cebado, o que tengan esos medios dotados al menos de dos dispositivos
de seguridad eficaces, podrn transportarse sin el envase y embalaje. Cuando esos objetos tengan carga de
propulsin o sean autopropulsados, sus sistemas de ignicin debern estar protegidos contra toda posible
activacin en las condiciones normales de transporte. Un resultado negativo de la serie de pruebas 4. para lo
cual hasta en tanto no se publique la Norma Mexicana correspondiente al mtodo de pruebas, se estar a lo
que se indica en la Parte I del Manual de Pruebas y Criterios de las Recomendaciones Relativas al Transporte
de Mercancas Peligrosas de la ONU, con un objeto sin envase y embalaje, indica que cabe la posibilidad de
transportar el objeto sin el envase y embalaje. Estos objetos sin envasar y embalar pueden ir sujetos en
armaduras o bien dentro de jaulas u en otros dispositivos adecuados de manipulacin, almacenamiento o
lanzamiento, de modo que no puedan desprenderse en las condiciones normales de transporte.
Cuando esos objetos explosivos voluminosos estn sujetos, como parte de las pruebas de seguridad
operacional y validez, a regmenes de pruebas que correspondan a la finalidad de la presente Norma y hayan
superado esas pruebas, la SCT podr autorizar el transporte de esos objetos conforme a la presente Norma
Oficial Mexicana.
8.16 Las substancias explosivas no se embalarn en envases y embalajes interiores o exteriores en los
que la diferencia entre la presin interna y externa debida a efectos trmicos o de otra ndole pueda provocar
una explosin o la rotura del envase y embalaje.
8.17 Cuando las substancias explosivas sueltas o la substancia explosiva de un objeto no embalado o
parcialmente embalado puedan entrar en contacto con la superficie interior de envases y embalajes metlicos
(1A2, 1B2, 4A, 4B y recipientes metlicos), el envase y embalaje metlico, ir provisto de un forro o
revestimiento interior.
8.18 Podr utilizarse la instruccin de envase y embalaje P101 para cualquier explosivo si se autoriz el
marcado del envase y embalaje.
9. Criterios para el transporte.
9.1 Para efectuar el transporte de substancias y materiales de la Clase 1, se utilizarn nicamente
unidades que se encuentren en buen estado debiendo verificar:
a)
Antes de cargar los explosivos que no quede residuo alguno en la unidad de transporte del
cargamento anterior, asimismo, que no presente en el fondo o piso y en las paredes interiores
resaltantes o defectos importantes.
b)
Por buen estado se entiende que la unidad de transporte no presenta defectos importantes en sus
componentes estructurales, tales como en los largueros superiores e inferiores, en los travesaos
superiores e inferiores de los extremos, en el umbral y en el dintel de las puertas, en los travesaos
del suelo, en los montantes de esquina y en las cantoneras, en el caso de contenedores.
Por defectos importantes se entiende las abolladuras y curvaturas que excedan de 19 milmetros de
profundidad, cualquiera que sea su longitud, en los elementos estructurales; las grietas o roturas;
ms de un empalme o un empalme incorrectamente realizado (ejemplo, solapado), en los travesaos
de los extremos o en los dinteles de las puertas, o ms de dos empalmes en cualquiera de los
largueros; o cualquier empalme en el umbral de la puerta o en los montantes de esquina; bisagras de
puertas o herrajes que estn agarrotadas, retorcidos o rotos, que falten embalajes o juntas que no
permitan el cierre hermtico o, en el caso de los contenedores, cualquier deformacin que por su
magnitud pueda impedir la debida colocacin del material, la manipulacin, el montaje y la fijacin
sobre un bastidor en un vehculo.
c)
9.1.1. Para las substancias en polvo muy fluido de las divisiones 1.1C, 2.1D, 1.1G, 1.3C y 1.3G, as como
para los artificios de pirotecnia de las divisiones 1.1G, 1.2G y 1.3G el suelo de los contendedores tendr una
superficie o un revestimiento no metlico.
9.1.2 Las cajas que contengan materiales de la Divisin 1.1 o 1.2 (explosivos), deben cargarse de manera
tal que los extremos de las cajas de madera no debern rozar con los laterales de alguna caja de aglomerado
y para que los extremos de cualquier caja no causen un punto de presin sobre un rea pequea de otra caja.
9.1.3 Bombas explosivas, proyectiles sin plomo, municin de cohetes y motores de cohete, materiales
explosivos de la Divisin 1.1, 1.2 o 1.3 que no estn embalados en cajas de madera o en embalajes grandes
de metal de bombas incendiarias y que pesen 226 kg o ms, deben cargarse en vagones o en carros gndola
de plataforma slo si ellos estn acondicionados adecuadamente. Las bombas presentadas en una caja,
municin de cohetes y motores de cohete, de los materiales explosivos de la Divisin 1.1, 1.2 o 1.3, que
debido a su tamao no pueden cargarse en carros cerrados debern cargarse en carros abiertos o en carros
plataforma, con la condicin de que estn protegidos del clima y de una ignicin accidental.
9.1.4 Las cajas de los explosivos de la Divisin 1.1 o 1.2 embalados en cartuchos largos, bolsas o forros a
prueba de tamiz y que no contenga un ingrediente lquido explosivo, puede ser cargado sobre sus lados o
extremos.
9.1.5 Materiales explosivos de la Divisin 1.1 o 1.2 no deben cargarse ms alto que cualquier forro
permanente de la unidad de arrastre, a menos que el revestimiento adicional que se d sea tan alto como la
carga.
9.1.6 Cuando el embarque de una unidad incluya cualquier material de la Clase 1 explosivos, el peso del
embarque debe distribuirse en la medida de lo posible para igualar el peso de cada lado de dichas unidades.
9.1.7 Excepto cuando est presentado en una caja, los barriles de metal que contienen materiales de la
Clase 1 explosivos deben cargarse sobre sus lados con sus extremos hacia el final del carro. Los embalajes
de los materiales de la Clase 1 explosivos no deben colocarse en el espacio opuesto al portal a menos que las
entradas estn embarcadas en el interior tan altas como la carga. Este prrafo no aplica para los embalajes
en plataforma si ellos estn acondicionados de manera tal que no puedan caerse o deslizarse en las entradas
durante el transporte.
9.1.8 Los barriles de madera, barriles de fibra, barriles y tambos deben cargarse sobre sus lados o
extremos para adaptarse mejor a las condiciones.
9.1.9 Los embalajes que contengan algn material explosivo de la Divisin 1.1 o 1.2 detonadores,
ensamble de detonador o cohetes con detonadores, deben bloquearse y acondicionarse de manera segura
para evitar que los embalajes cambien de posicin, caigan al piso o se deslicen uno contra otro bajo
condiciones normales en el transporte. Materiales de la Clase 1 explosivos, deben cargarse para evitar la
transferencia en estaciones. Los embalajes pesados o contenedores deben transportarse, rodarse o moverse
por deslizamiento, carretilla elevadora o por otros mecanismos para el manejo y no deben dejarse caer de los
camiones plataformas, o carros. Los tablones para camiones rodantes desde las plataformas a los carros
deben tener extremos biselados. Las plataformas de carga y los zapatos de cada trabajador deben estar libres
de grava o arena. Deben tomarse todas las precauciones posibles para evitar un incendio. Los materiales de
la Clase 1 explosivos deben mantenerse en un lugar seguro e inaccesible a personas sin autorizacin,
mientras estn siendo manejados por el transportista para cargar o para entregar.
10. Bibliografa
-
Cdigo Federal de Regulaciones (CFR) 49 (Transporte) de los Estados Unidos de Amrica, Oficina
de los Archivos Nacionales del Registro Federal y Administracin de Documentos, Octubre 1, Edicin
2008. (Code of Federal Regulations 49 (Transportation) of the United States, Office of the Federal
Register National Archives and Records Administration, October 1, 2008 edition.)
Cdigo Federal de Regulaciones (CFR) 49 (Transporte) de los Estados Unidos de Amrica, Oficina
de los Archivos Nacionales del Registro Federal y Administracin de Documentos, Octubre 1, Edicin
2008, parte 177.834 y 177.848.
12. Observancia
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, en la Ley de
Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y
Residuos Peligrosos, el presente de Norma Oficial Mexicana tiene carcter de obligatorio.
13. Vigilancia
La Secretara de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Direccin General de Autotransporte
Federal, la Secretara de Seguridad Pblica Federal, a travs de la Polica Federal, as como la Secretara de
la Defensa Nacional, son las autoridades competentes para vigilar el cumplimiento de la presente Norma
Oficial Mexicana.
14. Evaluacin de la conformidad
Las Secretaras de la Defensa Nacional, Comunicaciones y Transportes y la de Seguridad Pblica, en el
mbito de sus respectivas competencias, se coordinarn en la vigilancia, verificacin e inspeccin de los
servicios de autotransporte federal y transporte privado.
La Secretara de Comunicaciones y Transportes a travs de la Direccin General de Autotransporte
Federal, podr realizar visitas de inspeccin, a travs de los servidores pblicos comisionados que exhiban
identificacin vigente y orden de visita, en la que se especifiquen las disposiciones cuyo cumplimiento habr
de inspeccionarse.
La Secretara de Comunicaciones y Transportes a travs de la Direccin General de Autotransporte
Federal, podr aprobar a terceros para que lleven a cabo verificaciones de acuerdo a lo establecido en la Ley
Federal de Metrologa y Normalizacin.
Las personas fsicas o morales para efectos de la verificacin y vigilancia tendrn la obligacin de
proporcionar a las autoridades competentes los documentos, informes y datos que les requieran por escrito,
as como las muestras de productos que les soliciten de conformidad con el artculo 88 de la Ley Federal
sobre Metrologa y Normalizacin.
Aspectos a verificar:
a)
b)
Verificar que las substancias explosivas se encuentren envasadas y embaladas de acuerdo con el
mtodo que corresponda.
c)
d)
Los envases y embalajes debern ostentar la clave del marcado y corresponder a las
especificaciones del envase y embalaje, que se est utilizando (slo en planta).
e)
Los envases y embalajes, y recipientes intermedios a granel (RIG's) que contengan explosivos
debern estar debidamente identificados con las etiquetas de riesgo y carteles correspondientes
respectivamente.
f)
g)
Verificar que en el transporte se utilizan nicamente unidades que se encuentran en buen estado: que
no presente defectos importantes en sus componentes estructurales:
I.
II. Travesaos superiores e inferiores de los extremos, en el umbral y en dintel de las puertas;
III. Los travesaos del suelo;
IV. Los montantes de esquina;
h)
i)
Verificar que la unidad de transporte no tenga oxidacin metlica de las paredes interiores o
desintegracin de la vitrofibra.
El resultado de la evaluacin de la conformidad, efectuada por las unidades de verificacin se har constar
por escrito en acta circunstanciada o bien mediante informe debidamente firmado por la Unidad de
Verificacin.
15. Vigencia
La presente Norma Oficial Mexicana entrar en vigor 60 das naturales despus de la fecha de su
publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.
16. Transitorio
Con la entrada en vigor de la presente Norma, se cancelan las Normas Oficiales Mexicanas NOM-009SCT2/2003, Compatibilidad para el Almacenamiento y Transporte de Substancias, Materiales y Residuos
Peligrosos de la Clase 1 Explosivos, y NOM-025-SCT2/1994, Disposiciones Especiales para las Substancias,
Materiales y Residuos Peligrosos de la clase 1 Explosivos, publicadas en el Diario Oficial de la Federacin el 9
de diciembre de 2003 y 22 de septiembre de 1995 respectivamente.
Figura 1
ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DE CLASIFICACION DE UNA SUBSTANCIA, MEZCLA U OBJETO EN
LA CLASE DE EXPLOSIVOS (CLASE 1 PARA EL TRANSPORTE)
Figura 2B
PROCEDIMIENTO PARA LA ACEPTACION PROVISIONAL DE UNA SUBSTANCIA, MEZCLA U OBJETO
EN LA CLASE DE EXPLOSIVOS (CLASE 1 PARA EL TRANSPORTE) (continuacin)
Figura 3
PROCEDIMIENTO PARA LA CLASIFICACION DE NITRATO AMONICO EN SUSPENSION, EMULSION
O GEL
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