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Procedimiento de Seleccion Grupo # 1

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GERENCIA DEL TALENTO HUMANO

DOCENTE:

HUMBERTO ESPINOSA DELGADILLO

JESSICA PAOLA ALVAREZ


ARNALDO DAVID PARRA MÉNDEZ
JUAN CARLOS PAYARES FUENTES

TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER /ARAUCA


CETAP CUCUTA
VIII SEMESTRE
septiembre 2021
INTRODUCCIÓN

Este proceso inicia con un acuerdo entre la entidad a proveer el cargo y la CNSC.
Donde se garantiza por parte de la comisión: el mérito y la igualdad en el ingreso y
desarrollo del empleo público, aplicando los instrumentos normativos que
posibiliten el adecuado funcionamiento del sistema de carrera.

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA UN CARGO DE CARRERA

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA UN CARGO DE CARRERA

No. ACTIVIDAD NORMA (ARTICULADO)


1 Registro de los empleos vacantes de
manera definitiva.
Los jefes de personal o quienes hagan sus veces en
las entidades pertenecientes a los sistemas general
de carrera y especifico o especial de origen legal DECRETO 1083 DEL 2015
vigilados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, ARTÍCULO 2.2.6.34.
deberán reportar los empleos vacantes de manera (Adicionado por el Decreto
definitiva, en el aplicativo Oferta Pública de Empleos 051 de 2018, art. 3)
de Carrera - OPEC de la Comisión Nacional del
Servicio Civil, con la periodicidad y lineamientos que
esta establezca.
- Las entidades deben participar con la
Comisión Nacional de Servicio Civil en el
proceso de planeación conjunta y armónica
del concurso de méritos. La convocatoria
deberá ser firmada por la Comisión Nacional
de Servicio Civil y por el jefe de la entidad
pública respectiva.

- Previo al inicio de la planeación del concurso


la entidad deberá tener actualizado su
manual de funciones y competencias
laborales y definir los ejes temáticos.

- En la asignación de las cuotas sectoriales las


dependencias encargadas del manejo del
presupuesto en los entes territoriales
deberán apropiar el monto de los recursos
destinados para adelantar los concursos de
méritos.
- Teniendo en cuenta lo establecido en el
artículo 110 del Estatuto Orgánico de
Presupuesto - EOP y el techo del Marco de
Gasto de Mediano Plazo, las entidades del
nivel nacional deberán priorizar el gasto para
adelantar los concursos de méritos.
Igualmente, los cargos que se sometan a
concurso deberán contar con el respectivo
certificado de disponibilidad presupuestal,
de acuerdo con lo establecido en el EOP

2 Convocatorias. DECRETO 1083 DEL 2015


Corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil ARTÍCULO 2.2.6.3
elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, con Decreto 1227 de 2005, art.
base en las funciones, los requisitos y el perfil de 13.
competencias de los empleos definidos por la entidad
que posea las vacantes, de acuerdo con el manual Ley 909 de 2004, art. 11,
específico de funciones y requisitos. literal c.
- La convocatoria es norma reguladora de todo
concurso y obliga a la Comisión Nacional del
Servicio Civil, a la administración, a la entidad
que efectúa el concurso, a los participantes y
deberá contener mínimo la siguiente
información:
1- Fecha de fijación y número de la
convocatoria.
2- Entidad para la cual se realiza el concurso,
especificando si es del orden nacional o
territorial y el municipio y departamento de
ubicación.
3- Entidad que realiza el concurso.
4- Medios de divulgación.
5- Identificación del empleo: denominación,
código, grado salarial, asignación básica,
número de empleos por proveer, ubicación,
funciones y el perfil de competencias
requerido en términos de estudios,
experiencia, conocimientos, habilidades y
aptitudes.
6- Sobre las inscripciones: fecha, hora y lugar de
recepción y fecha de resultados.
7- Sobre las pruebas a aplicar: clase de pruebas;
carácter eliminatorio o clasificatorio; puntaje
mínimo aprobatorio para las pruebas
eliminatorias; valor de cada prueba dentro
del concurso; fecha, hora y lugar de
aplicación.
8- Duración del período de prueba.
9- Indicación del organismo competente para
resolver las reclamaciones que se presenten
en desarrollo del proceso.
10- Firma autorizada de la Comisión Nacional del
Servicio Civil.

- Además de los términos establecidos en este


decreto para cada una de las etapas de los
procesos de selección, en la convocatoria
deberán preverse que las reclamaciones, su
trámite y decisión se efectuarán según lo
señalado en las normas

3 Modificación de la convocatoria.
Antes de iniciarse las inscripciones, la convocatoria
podrá ser modificada o complementada en cualquier DECRETO 1083 DEL 2015
aspecto por la CNSC, lo cual deberá ser divulgado por ARTÍCULO 2.2.6.4
la entidad que adelanta el proceso de selección. Decreto 1227 de 2005, art.
- Corresponde a la Comisión Nacional del 14.
Servicio Civil dejar sin efecto la convocatoria
cuando en ésta se detecten errores u
omisiones relacionadas con el empleo objeto
de concurso y/o la entidad a la cual
pertenece, o con las pruebas o instrumentos
de selección, cuando dichos errores u
omisiones afecten de manera sustancial y
grave el desarrollo del proceso de selección.
4 Divulgación de la convocatoria. DECRETO 1083 DEL 2015
La divulgación de las convocatorias será efectuada ARTÍCULO 2.2.6.5
por la entidad a la cual pertenece el empleo a Decreto 1227 de 2005, art.
proveer utilizando como mínimo uno de los 15.
siguientes medios.
- En los avisos de prensa, radio y televisión se (Ver Ley 909 de 2004, art.
dará la información básica del concurso y se 33)
informará a los aspirantes los sitios en donde
se fijarán o publicarán las convocatorias y
quién adelantará el proceso de selección.
5 Publicación de la convocatoria. DECRETO 1083 DEL 2015
El aviso de convocatoria, en su totalidad, se publicará ARTÍCULO 2.2.6.6
con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles (Decreto 1227 de 2005, art.
a la fecha de iniciación de las inscripciones, en un 16)
lugar de fácil acceso al público de la entidad para la
cual se realiza el concurso, de la gobernación y de (Ver Ley 909 de 2004, art.
alcaldía respectivas y en las páginas web de estas, si 33)
las hubiere, de la CNSC, del DAFP y de la entidad
contratada para la realización del concurso.
6 Inscripciones. DECRETO 1083 DEL 2015
Las inscripciones a los concursos se efectuarán ante ARTÍCULO 2.2.6.7
las entidades que se hayan contratado para (Decreto 1227 de 2005, art.
adelantarlos, utilizando el Modelo de Formulario 17)
Único de Inscripción elaborado por la CNSC.
- El término para las inscripciones se
determinará en cada convocatoria, el cual no
podrá ser inferior a cinco (5) días.
7 Documentos que acrediten el DECRETO 1083 DEL 2015
cumplimiento de requisitos. ARTÍCULO 2.2.6.8
Los documentos que respalden el cumplimiento de (Decreto 1227 de 2005, art.
los requisitos de estudios y experiencia se allegarán 18)
en la etapa del concurso que se determine en la
convocatoria, en todo caso antes de la elaboración de
la lista de elegibles.
- La comprobación del incumplimiento de los
requisitos será causal de no admisión o de
retiro del aspirante del proceso de selección
aun cuando éste ya se haya iniciado.
- Cuando se exija experiencia relacionada, los
certificados de experiencia deberán contener
la descripción de las funciones de los cargos
desempeñados.
8 Inscripción.
La inscripción se hará dentro del término previsto en
la convocatoria o en el aviso de modificación, si lo DECRETO 1083 DEL 2015
hubiere, durante las horas laborales señaladas en la ARTÍCULO 2.2.6.9
convocatoria que no podrán ser inferiores a cuatro
(4) diarias. (Decreto 1227 de 2005, art.
- La inscripción podrá hacerse personalmente 19)
por el aspirante o por quien fuere encargado
por éste o por correo electrónico u ordinario
o por fax. En todo caso, la recepción del
formulario y de los documentos anexos,
deberá efectuarse durante el plazo fijado.
9 Ampliación del plazo de inscripciones. DECRETO 1083 DEL 2015
Cuando en los concursos no se inscriban candidatos ARTÍCULO 2.2.6.10
o ninguno de los inscritos acredite los requisitos, (Decreto 1227 de 2005, art.
deberá ampliarse el plazo de inscripciones por un 20)
término igual al inicialmente previsto y el
correspondiente aviso deberá publicarse y divulgarse
de acuerdo con lo establecido en el presente título.
10 Lista de admitidos y no admitidos.
Con base en el formulario de inscripción y en la
documentación aportada, cuando haya lugar, se DECRETO 1083 DEL 2015
elaborará la lista de admitidos y no admitidos, ARTÍCULO 2.2.6.11
indicando en este último caso los motivos de su no (Decreto 1227 de 2005, art.
admisión. 21)
- La lista deberá ser publicada en la página web
de la entidad que realiza el concurso y en
lugar visible de acceso a ella y de
concurrencia pública, en la fecha prevista
para el efecto en la convocatoria y
permanecerá allí hasta la fecha de aplicación
de la primera prueba.
11 Reclamaciones. DECRETO 1083 DEL 2015
Las reclamaciones que formulen los aspirantes ARTÍCULO 2.2.6.12
inscritos no admitidos al concurso serán resueltas por (Decreto 1227 de 2005, art.
la Comisión Nacional del Servicio Civil o por la entidad 22)
delegada, en los términos previstos en el decreto-ley (Ver Ley 909 de 2004, art.
que fija el procedimiento que debe surtirse ante y por 32)
la citada Comisión.
12 Pruebas o instrumentos de selección.
Las pruebas o instrumentos de selección tienen como
finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y
potencialidad de los aspirantes y establecer una DECRETO 1083 DEL 2015
clasificación de estos, respecto de las competencias ARTÍCULO 2.2.6.13.
requeridas para desempeñar con eficiencia las (Decreto 1227 de 2005, art.
funciones y las responsabilidades de un cargo. La 23)
valoración de estos factores se hará mediante
pruebas orales, escritas, de ejecución, análisis de
antecedentes, entrevistas, evaluación final de cursos
efectuados dentro del proceso de selección y otros
medios técnicos que respondan a criterios de
objetividad e imparcialidad con parámetros de
calificación previamente determinados.
- En los concursos se aplicarán mínimo dos
pruebas, una de las cuales será escrita o de
ejecución, dependiendo de la naturaleza de
las funciones de los empleos a proveer.
- El valor de cada prueba respecto del puntaje
total del concurso será determinado en la
convocatoria.
13 Entrevista.
Cuando en un concurso se programe entrevista, ésta
no podrá tener un valor superior al quince por ciento DECRETO 1083 DEL 2015
(15%) dentro de la calificación definitiva y el jurado ARTÍCULO 2.2.6.14
calificador será integrado por un mínimo de tres (3) (Decreto 1227 de 2005, art.
personas, cuyos nombres deberán darse a conocer 24)
con mínimo tres (3) días de antelación a su
realización.
- La entrevista deberá grabarse en medio
magnetofónico, grabación que se conservará
en el archivo del concurso por un término no
inferior a seis (6) meses, contados a partir de
la fecha de expedición de la lista de elegibles.
El jurado deberá dejar constancia escrita de
las razones por las cuales descalifican o
aprueban al entrevistado.
14 Instrumento para valorar los estudios, DECRETO 1083 DEL 2015
publicaciones y experiencia. ARTÍCULO 2.2.6.15
La Comisión Nacional del Servicio Civil adoptará el (Decreto 1227 de 2005, art.
instrumento para valorar los estudios, publicaciones 25 modificado por el Decreto
y experiencia de los aspirantes que cumplan con los 2901 de 2008, art. 1)
requisitos mínimos establecidos en la convocatoria.
15 Resultados de las pruebas. DECRETO 1083 DEL 2015
Los resultados de cada prueba se consignarán en ARTÍCULO 2.2.6.16
informes firmados por el responsable de adelantar el (Decreto 1227 de 2005, art.
proceso de selección o concurso y por el responsable 27)
de adelantar cada prueba, los cuales serán
publicados, en la medida en que se vayan
produciendo, en las páginas web y en carteleras
visibles al público de la entidad para la cual se realiza
el concurso y de la que lo realiza.
16 Reclamaciones. DECRETO 1083 DEL 2015
Las reclamaciones de los participantes por ARTÍCULO 2.2.6.17
inconformidad con los puntajes obtenidos en las (Decreto 1227 de 2005, art.
pruebas serán tramitadas y resueltas por la Comisión 28)
Nacional del Servicio Civil o por la entidad delegada,
según sea el caso, de conformidad con el decreto-ley
que regule el procedimiento que debe surtirse ante y
por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
17 Informe de cada concurso. DECRETO 1083 DEL 2015
De cada concurso la entidad que lo realice presentará ARTÍCULO 2.2.6.18
un informe en los términos que señale la Comisión (Decreto 1227 de 2005, art.
Nacional del Servicio Civil. 29)
18 Concursos desiertos.
Los concursos deberán ser declarados desiertos por
la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante
resolución motivada, en los siguientes casos:
1. Cuando no se hubiere inscrito ningún
aspirante o ninguno hubiere acreditado los DECRETO 1083 DEL 2015
requisitos ARTÍCULO 2.2.6.19
2. Cuando ningún concursante haya superado (Decreto 1227 de 2005, art.
la totalidad de las pruebas eliminatorias o no 30)
haya alcanzado el puntaje mínimo total
determinado para superarlo.

- Declarado desierto un concurso se deberá


convocar nuevamente dentro de los veinte
(20) días hábiles siguientes, si revisado el
orden de prioridad para la provisión de
empleos de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del
presente decreto, se concluye que ésta
continúa siendo la forma de proceder.
19 Lista de elegibles.
Dentro de un término no superior a cinco (5) meses
contados a partir de la fecha de publicación de la
convocatoria, con base en los resultados del concurso DECRETO 1083 DEL 2015
y en riguroso orden de mérito, la Comisión Nacional ARTÍCULO 2.2.6.20
del Servicio Civil o la entidad que adelantó el (Decreto 1227 de 2005, art.
concurso de acuerdo con la respectiva delegación, 31)
elaborará la lista de elegibles para los empleos objeto
del concurso.
- La lista deberá ser divulgada a través de las
páginas web de la Comisión Nacional del
Servicio Civil, de la entidad para la cual se
realizó el concurso y de la entidad que lo
realizó, así como en sitios de acceso al
público de estas últimas entidades.

- Quienes obtengan puntajes totales iguales


tendrán el mismo puesto en la lista de
elegibles. Si esta situación se presenta en el
primer lugar el nombramiento recaerá en la
persona que se encuentre en situación de
discapacidad; de persistir el empate, éste se
dirimirá con quien se encuentre inscrito en el
Registro Público de Carrera, de continuar
dicha situación se solucionará con quien
demuestre haber cumplido con el deber de
votar en las elecciones inmediatamente
anteriores, en los términos señalados en el
artículo 2º numeral 3 de la Ley 403 de 1997.

- . De conformidad con lo señalado en el


artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en los
concursos que se realicen para el Ministerio
de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y
la Policía Nacional, con excepción de sus
entidades descentralizadas, antes de la
conformación de las listas de elegibles se
efectuará a quienes las vayan a integrar un
estudio de seguridad de carácter reservado,
el cual de resultar desfavorable será causal
para no incluir al concursante en la lista.
Cuando se vayan a utilizar las listas de
elegibles de otras entidades, al
nombramiento deberá preceder el estudio
de seguridad, el cual no podrá efectuarse
cuando éste resulte desfavorable. El estudio
de seguridad será realizado por el Ministerio
de Defensa Nacional, el Comando General de
las Fuerzas Militares, cada una de las Fuerzas
o la Policía Nacional, según el caso.
20 Envío de lista de elegibles en firme. DECRETO 1083 DEL 2015
En firme la lista de elegibles la Comisión Nacional del ARTÍCULO 2.2.6.21
Servicio Civil enviará copia al jefe de la entidad para (Decreto 1227 de 2005, art.
la cual se realizó el concurso, para que dentro de los 33, modificado por el
diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de Decreto 1894 de 2012, art. 2)
elegibles y en estricto orden de mérito se produzca el
nombramiento en período de prueba en el empleo
objeto del concurso, el cual no podrá ser provisto
bajo ninguna otra modalidad, una vez recibida la lista
de elegibles.

21 Retiro de lista de elegibles.


Quien sea nombrado y tome posesión del empleo DECRETO 1083 DEL 2015
para el cual concursó, con base en una lista de ARTÍCULO 2.2.6.22
elegibles, se entenderá retirado de ésta, como
también aquel que sin justa causa no acepte el (Decreto 1227 de 2005, art.
nombramiento. 33, modificado por el
- La posesión en un empleo de carácter Decreto 1894 de 2012, art. 2)
temporal, efectuado con base en una lista de
elegibles no causa el retiro de ésta.

22 Modificación de lista de elegibles. DECRETO 1083 DEL 2015


La Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad ARTÍCULO 2.2.6.23
delegada podrán modificar la lista de elegibles por las (Decreto 1227 de 2005, art.
razones y con observancia de lo establecido en el 34)
procedimiento que debe surtirse ante y por la
Comisión Nacional del Servicio Civil para el
cumplimiento de sus funciones.

23 Periodo de prueba. DECRETO 1083 DEL 2015


Se entiende por período de prueba el tiempo ARTÍCULO 2.2.6.24
durante el cual el empleado demostrará su (Decreto 1227 de 2005, art.
capacidad de adaptación progresiva al cargo para el 35)
cual fue nombrado, su eficiencia, competencia,
habilidades y aptitudes en el desempeño de las
funciones y su integración a la cultura institucional.
El período de prueba deberá iniciarse con la
inducción en el puesto de trabajo.
24 Nombramiento en periodo de prueba. DECRETO 1083 DEL 2015
ARTÍCULO 2.2.6.25
La persona no inscrita en la carrera que haya sido (Decreto 1227 de 2005, art.
seleccionada por concurso será nombrada en período 36)
de prueba por un término de seis (6) meses.
Aprobado dicho período por obtener calificación
satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el
empleado adquiere los derechos de carrera y deberá
ser inscrito en el Registro Público de la Carrera
Administrativa.
- Si no lo aprueba, una vez en firme la
calificación, su nombramiento deberá ser
declarado insubsistente por resolución
motivada del nominador.
25 Nombramiento en ascenso. DECRETO 1083 DEL 2015
Cuando un empleado con derechos de carrera supere ARTÍCULO 2.2.6.26
un concurso será nombrado en ascenso en período (Decreto 1227 de 2005, art.
de prueba por el término de seis (6) meses. Si supera 37)
este período satisfactoriamente le será actualizada su
inscripción el registro público.
- Mientras se produce la calificación del
periodo de prueba, el cargo del cual es titular
el empleado ascendido podrá ser provisto
por encargo o mediante nombramiento
provisional, conforme con las reglas que
regulan la materia.
26 Supresión de empleo provisto con
empleado en periodo de prueba.
Cuando se reforme total o parcialmente la planta de
empleos de una entidad y sea suprimido el cargo que DECRETO 1083 DEL 2015
ejerza un empleado sin derechos de carrera que se ARTÍCULO 2.2.6.27
encuentre en período de prueba, este deberá ser (Decreto 1227 de 2005, art.
incorporado al empleo igual o equivalente que exista 38)
en la nueva planta de personal. Igualmente, cuando
los empleos de la nueva planta, sin cambiar sus
funciones, se distingan de los que conformaban la
planta anterior por haber variado solamente la
denominación, los empleados en período de prueba
deberán ser incorporados sin exigírseles nuevos
requisitos, por considerarse que no hubo supresión
de los empleos.
- En estos casos los empleados continuarán en
período de prueba hasta su vencimiento.
- De no poder efectuarse la incorporación a un
empleo igual o equivalente, el nombre de la
persona se reintegrará, mediante resolución
motivada proferida por la Comisión Nacional
del Servicio Civil, a la lista de elegibles en el
puesto que corresponda, si ésta aún
estuviere vigente.
27 Evaluación del periodo de prueba. DECRETO 1083 DEL 2015
El empleado nombrado en período de prueba deberá ARTÍCULO 2.2.6.28
ser evaluado en el desempeño de sus funciones al Evaluación del periodo de
final de este, de acuerdo con lo establecido en el prueba.
presente título.

28 Derechos del empleado en periodo de


prueba. DECRETO 1083 DEL 2015
El empleado que se encuentre en período de prueba ARTÍCULO 2.2.6.29
tiene derecho a permanecer en el cargo por el (Decreto 1227 de 2005, art.
término de éste, a menos que incurra en falta 40)
disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro.
Durante este período no se le podrá efectuar ningún
movimiento dentro de la planta de personal que
implique el ejercicio de funciones distintas a las
indicadas en la convocatoria que sirvió de base para
su nombramiento o ascenso.

29 Prórroga del período de prueba. DECRETO 1083 DEL 2015


Cuando por justa causa haya interrupción en el ARTÍCULO 2.2.6.30
período de prueba por un lapso superior a veinte (20) (Decreto 1227 de 2005, art.
días continuos, este será prorrogado por igual 41)
término.
30 Situación especial de embarazo.
Cuando una empleada en estado de embarazo se DECRETO 1083 DEL 2015
encuentre vinculada a un empleo en período de ARTÍCULO 2.2.6.31
prueba, sin perjuicio de continuar prestando el (Decreto 1227 de 2005, art.
servicio, este período se suspenderá a partir de la 42)
fecha en que dé aviso por escrito al jefe de la unidad
de personal o a quien haga sus veces, y continuará al
vencimiento de los tres (3) meses siguientes a la
fecha del parto o de la culminación de la licencia
remunerada cuando se trate de aborto o parto
prematuro no viable.

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