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Imanuel Kant
Imanuel Kant
Imanuel Kant
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Licenciada y maestra en Derecho por la UNAM con Mención Honorífica en ambas, con
estudios en Pedagogía en la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM. Catedrática
en: Facultad de Derecho de la UNAM, Barra Nacional de Abogados, Escuela Nacional
de Enfermería y Obstetricia, Universidad del Valle de México, Tribunal Superior de
Justicia del DF. Es autora de la guía de estudio: Teoría del Acto Jurídico y del diseño
instruccional de las plataformas educativas: Teoría del Acto Jurídico y Acto Jurídico
para la UNAM. Cuenta con diversas colaboraciones en la Revista Amicus Curiae UNAM
y programas de radio.
I. FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA
2
KANT, Immanuel, Fundamentación de la metafísica de las costumbres, disponible
en: http://www.philosophia.cl/biblioteca/Kant/fundamentacion%20de%20la%20
metafisica%20de%20las%20costumbres.pdf (25 de septiembre de 2013, 12:39 a.m.)
Kant apunta que solo un ser racional posee la facultad de obrar por la repre-
sentación de las leyes, esto es por principios, ya que se vale de su voluntad
para accionar su actuar. Para ello necesita de la razón, por lo tanto la vo-
luntad es razón práctica,5 traducida en: la facultad de elegir tan solo lo que
la razón conoce como prácticamente necesario y eso es lo bueno, esa es la
inmersión de la axiología en la voluntad. La razón me compele a generar una
voluntad buena.
3
La voluntad, como concepto específico, no se debe entender a modo de una causa física, 3
sino como una pauta directiva de nuestra consciencia, consistente en la elección de los
medios, para la consecución de los fines. STAMMLER, Rudolf, Tratado de Filosofía del
Derecho, Coyoacán, México, 2008, pp. 71 y 72.
4
En psicología se considera a la voluntad como apetito racional. La voluntad es la
tendencia superior y el acto de la voluntad es el querer. La voluntad necesita del
entendimiento para que la ilumine sobre la razón de los objetos, por lo que la voluntad
jamás apetece el bien, sin conocer la bondad. El acto de querer por su parte consta de
tres fases: deliberación, analizar las razones, motivos y contramotivos; resolución, el
sujeto se decide en un sentido o en otro; ejecución, es el cumplimiento de la resolución
tomada. CASANOVOA, Agustín, Filosofía, Lógica, Psicología y Ética, Barcelona,
BARNA, 1944, pp. 205-207. Más adelante, analizaremos los momentos de la voluntad
y cómo se canaliza jurídicamente esta: en el querer y la declaración de la voluntad.
Al respecto, Recaséns Siches señala: La decisión del yo al provocar o manejar unos
fenómenos psicobiológicos de voluntad, entra, en forma de acción en el mundo de la
realidad natural, es decir, irrumpe en la serie causal de los fenómenos de la naturaleza.
RECASENS SICHES, Luis, Filosofía del Derecho, vigésima edición, Porrúa, México,
2010, pp. 96-97. El mecanismo sicológico, del que habla Casanova, es materializado
por el yo, mediante el libre albedrío.
5
Para Kant la razón le fue concedida al Hombre como facultad práctica, como una facultad
que debe tener influjo sobre la voluntad, el destino verdadero de la razón tiene que ser
el de producir una voluntad buena.
8
Ibídem p. 150.
9
MARSHALL, Jim, Personal Freedom through Human Rights Law, Autononomy,
Identity and Integrity under the Europan Convention on Human Rights, Martinus Nijhoff
Publishers, Boston, 2009, pp. 15-18.
10
Es el poder de la autodeterminación. La voluntad no es atraída necesariamente por
su objeto, la voluntad en presencia de un bien, que es su objeto, puede o no quererlo.
CASANOVOA, Agustín, Filosofía, Lógica, psicología y Ética, Op. Cit., Nota 3, p. 207.
11
RECASÉNS SICHES, Luis, Sociología, tercera edición, Porrúa, México, 2004, p. 310.
La libertad no es para violar sino para que, dentro del ámbito permisivo de
la norma jurídica, el sujeto de Derecho se desplace con toda su capacidad
creativa. De tal forma Kant señala: Obra de tal manera que la máxima de tu
acción pueda ser elevada por tu voluntad a la categoría de ley de universal 6
observancia.13 Si el hombre ejecuta un acto ético es libre, pues solo él decide
si acepta o no obrar de tal modo que su conducta pueda ser digna a los ojos
de todos.
12
El criterio fundamental que separa decididamente el mundo de la voluntad del de la
percepción es la facultad de opción, característica de todo fin. Fin no es sino un objeto
que se aspira a alcanzar y medio, una causa que se puede elegir. STAMMLER, Rudolf,
Tratado de Filosofía del Derecho, Op. Cit., Nota 2, p. 72.
13
KANT, Immanuel, Fundamentación de la metafísica de las Costumbres, Op. Cit., Nota
2, p. 35.
18
Es necesario señalar que Sócrates y Platón, maestro de Aristóteles, se vieron fuertemente
influenciados por la filosofía oriental, en donde el individuo debe aspirar a la nada, es
decir, a ser uno con el universo, para llegar a eso es necesario que el individuo no
oponga resistencia al destino sino que se deje llevar, para que así le sea revelada la
verdad, es decir, el silencio que colma todo el espacio. Para mayor abundancia en el
tema de las diferencias entre filosofía oriental y occidental se sugiere leer: VILLORO
TORANZO, Luis, Una Filosofía del Silencio: La Filosofía de la India, Verdehalago:
Universidad Autónoma Metropolitana, México, 1997.
22
Ibídem p. 60.
23
KANT, Immanuel, Fundamentación de la metafísica de las Costumbres, Op. Cit., Nota
1, p. 61.
27
Término acuñado por Diego Valadés en: CARPIZO, Jorge y Valadés, Diego, Derechos
Humanos: Aborto y Eutanasia, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México,
2008.
Betti estima, que los particulares sí pueden crear normas, para él la pala-
bra autonomía, es una manifestación de poder y precisamente del poder de 15
crear dentro de los límites establecidos por la ley, normas jurídicas objetivas.
28
BETTI, Emilio, “Teoría General del Negocio Jurídico”, Revista de Derecho Privado,
Madrid, Serie B, Monografías Fundamentales de Derecho Privado y Público, Vol. XXVI,
1989, pp. 39-96 y 119-276.
29
DUGUIT, León, Las Transformaciones Generales del Derecho Privado desde el Código
de Napoleón, Ediciones Coyoacán, México, 2007, pp. 21-23.
30
Es indudable que el poder ha existido antes que el derecho objetivo, pero solo se ha
convertido en poder jurídico, en derecho subjetivo, en virtud del ordenamiento jurídico
que lo protege. Por tanto, el nacimiento del derecho subjetivo y del derecho objetivo
son simultáneos. ENNECCERUS, Ludwing, Kipp, Theodor, Wolff, Martin, Tratado de
Derecho Civil, Parte General, Op. Cit. Nota 19, p. 281.
En ese orden de ideas hay dos voluntades de acuerdo con las ideas de
Julian Bonnecasse.33 Por un lado tenemos a la voluntad, como la dirigida a
la obtención del efecto negocial, es decir, es el deseo, lo querido en un pla-
no psicológico (intrínseca); la extrínseca es la dirigida a comunicar a otros
el contenido de la voluntad intrínseca para hacerla jurídicamente concreta y
relevante, en ese momento se transforma en autonomía de la voluntad.
33
Para mayor abundancia del tema se sugiere consultar: BONNECASSE, Julian, Elementos
de Derecho Civil, Op. Cit. Nota 18, pp. 232-305. Por su parte: MESSINEO, Francesco,
Manual de Derecho Civil y Comercial, vol. II, octava edición, OXFORD, México, 2003,
pp. 409-435. Es una delicia leer a estos dos magníficos autores, Messineo demuestra
gran maestría al explicar los dos momentos de la voluntad en el negocio jurídico,
desafortunadamente no se cuenta con el espacio para verter sus ideas.
Por otra parte, la declaración de voluntad -la publicidad de mis deseos- pue-
de ser verbal, escrita, mediante signos inequívocos o tácita (conducta o com-
portamiento). La primera puede consistir en una notificación, verbigracia, al
otorgar testamento. La segunda, se dirige de modo inmediato a la realiza-
ción de la voluntad, por ejemplo: la revocación del testamento cuando se
destruye el documento. Lo anterior de conformidad con en el artículo 1803
del Código Civil para el Distrito Federal.
34
En contraposición tenemos a la teoría de la Declaración. Sostiene que el negocio jurídico
implica una declaración de voluntad y que dicha declaración es la que tiene prioridad.
El querer interno carece de trascendencia, ya que es variante e inconsciente, en virtud
de que el derecho es externo, el hombre queda obligado por sus palabras. STOLFI,
Giuseppe, Teoría del Negocio Jurídico, Leyer, Bogotá, 2007, pp. 139-140. Un punto de
vista interesante es el que sostiene León Duguit, para él tiene que ser una manifestación
exterior de la voluntad, ya que merece la protección del Derecho si posee un fundamento
social, pues la declaración externa de voluntad en un acto jurídico, lo califica de social y
por lo tanto valioso en la función social. DUGUIT, León, Las Transformaciones Generales
del Derecho Privado desde el Código de Napoleón, México, Op. Cit. Nota 28, p. 74.
36
La ética y la filosofía del derecho tienen que desenvolver científicamente la concepción
dominante en nuestro tiempo sobre la misión del individuo y de la especie humana... A
este cometido ético general, cuyo reconocimiento en lo fundamental implica la creencia
en un ordenamiento universal superior al hombre, sirve también el derecho. El Derecho
debe sentar las bases externas sobre las cuales tanto el individuo como la sociedad
pueden ser dirigidos a la misión moral a ellos impuesta... el perfeccionamiento de la
vida de los hombres en sociedad y de la especie humana. ENNECCERUS, Ludwing,
Kipp, Theodor, Wolff, Martin, Tratado de Derecho Civil, Parte General, Op. Cit., Nota
18, p. 127.
37
PAREDES SÁNCHEZ, Luis Eduardo, Presupuestos del Negocio Jurídico, Porrúa y
Universidad Panamericana, México, 2010, pp. 18 y 19.
Las leyes de orden público son conocidas como ius cogens y las leyes de
interés privado se llaman ius dispositivum. En este caso hablamos de ius
cogens que determinan la estructura básica del Estado y de la sociedad.
Este tipo de normas jurídicas no puede ser derogada por la voluntad de los
particulares. 22
38
Tesis I.3o.C.926 C, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, t. XXXIII, Abril
de 2011, p. 1350.
39
VON IHERING, Rudolf, El espíritu del Derecho Romano, Volumen I, Oxford, México,
2001, p. 88.
40
GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, quincuagésima octava
edición, México, Porrúa, 2005, pp. 61-64.
41
El reconocimiento de la obligatoriedad de una costumbre por el poder público puede
exteriorizarse en dos formas: expresa o tácita. El expreso se realiza por medio de la
ley, a falta de precepto aplicable el juez debe recurrir a la costumbre (como los usos
y costumbres bancarias, solamente de acuerdo a nuestra Constitución en derecho
penal no se puede juzgar por mayoría de razón ni con base a las costumbres). Y el
reconocimiento tácito consiste en la aplicación de una costumbre a la solución de casos
concretos. Ibídem, p. 63.
XII. CONCLUSIONES
42
RODRÍGUEZ, Héctor Guillermo, Ética y Jurisprudencia, Punto de partida y piedra de
toque de la ética, Op. Cit., Nota 6, p. 171.
43
VON IHERING, Rudolf, El espíritu del Derecho Romano, vol. IV, Oxford, México, 2001,
p. 812.
VON IHERING, Rudolf, El espíritu del derecho romano, vols. I, II, III y IV,
Oxford, México, 2001.
30