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Demanda Art - Vera, Julio.
Demanda Art - Vera, Julio.
Demanda Art - Vera, Julio.
MONTO: $
I. ACREDITA PERSONERÍA.
Que tal como lo acredito con el poder que, en original adjunto, respecto del
cual declaro bajo juramento encontrarse plenamente vigente en todas sus
partes y que acepto en este acto, la parte actora TORRES, LUCIANO
JOAQUIN, titular del Documento Nacional de Identidad N.º 38.630.763, de
nacionalidad argentina, de estado civil soltero, nacido el día 23 de Agosto de
1.990, de ocupación Auxiliar 1ra jornada en la empresa SINTECROM SAIC,
con domicilio legal en la calle Av. Remedios de Escalada de San Martín
3954, Valentín Alsina, Pcia. de Buenos Aires, me ha designado su
mandatario, confiriéndome suficientes facultades para actuar en su nombre y
representación en las presentes actuaciones, solicitando desde ya se me
tenga por presentado en tal carácter. –
II. OBJETO.
III. COMPETENCIA.
Vuestra Señoría es competente para entender en las presentes actuaciones,
debido al territorio de acuerdo con el artículo 3 inc. b) y c) de la ley 11.653,
en virtud de tratarse del Juez del domicilio donde el actor presta tareas para
SINTECROM SAIC, CUIT: 30-50440847-3, sito en la calle Av. Remedios de
Escalada de San Martín 3954, Valentín Alsina, Pcia. de Buenos Aires, al
haber efectuado nuestra parte dicha elección para promover la presente
acción.
IV. HECHOS.
Que con fecha 09 de marzo del 2.020, el actor Torres, Luciano Joaquín
ingresó a laborar en relación de dependencia y bajo la subordinación
técnica, jurídica y económica de su empleadora, SINTECROM SAIC, en
donde presta sus servicios con la categoría laboral de Auxiliar 1ra jornada,
sito en la calle Av. Remedios de Escalada de San Martín 3954, Valentín
Alsina, Pcia. de Buenos Aires, cumpliendo una jornada laboral los lunes a
viernes y sábado por medio, en los horarios de trabajo rotativos semanales
de 07:00 a 15:00hs y de 12:00 a 20:00hs, percibiendo a cambio de sus
servicios una remuneración mensual de pesos ($50.000,00). –
Destacó que el actor presta sus servicios con su categoría laboral de Auxiliar
1ra jornada, en donde es uno de sus integrantes. -
Hago saber a V.S. que mi mandante continúa su relación laboral con el
mismo empleador, más allá del siniestro acaecido.
Es dable destacar a V.S. que mi poderdante ingresó a laborar bajo las
órdenes de su principal previo examen médico preocupacional, que lo
“declaró sano y apto”, es decir que la segunda experto en medicina laboral
impuesto por la empleadora y por la accionada LA SEGUNDA
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., expidió un dictamen
aseverando el estado psicofísico “ÓPTIMO DEL ACTOR”. –
Dio aviso a su empleador, quien este hizo la denuncia ante la ART bajo el
número de siniestro 1086497, el 17/05/2021 debió concurrir a la central de
La Segunda ART ubicada en Av. Eduardo Madero 942, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a los fines de efectuar dicha denuncia.
Luego, con fecha 14/05/2021 me dieron el alta del tratamiento por COVID-19
considerando que la afección sufrida no me había generado incapacidad
laboral, motivo por el cual, me asignaron con fecha 15/05/2021 que debía
incorporarme a mis tareas laborales habituales.
b) ACCIDENTE DE TRABAJO:
Así las cosas, después de acaecido la afección positiva por COVID-19 con
fecha 05 de mayo 2.021, mientras mi instituyente desempeñaba sus tareas
normales y habituales, es decir, con posterioridad al infortunio estando bajo
órdenes de su empleador, en donde este humilde trabajador, el señor
Torres, Luciano Joaquín, sigue sufriendo en la actualidad secuelas por
lesiones incapacitantes debido al COVID-19.
En este entendimiento el actor comenzó a evidenciar molestias y agudos
dolores corporales, evidenciando ciertas secuelas físicas incapacitantes, en
el cual nunca demostró mejoría con el pasar del tiempo, sino por el contrario
su deslucimiento físico fue notoriamente en avanzada, sin mencionar que
debido a sus tareas laborales aportan que con el transcurso del tiempo
desmejore. -
Esta parte se agravia, respecto las opiniones respecto las lesiones sufridas
por el actor, manifestando que la misma no genera incapacidad, cuando en
ningún momento se le consultó respecto de dicho carácter, note V.E. que en
ningún momento la ART, procedió a realizar un rechazo del siniestro, de la
documentación agregada en el expediente, no hay una sola notificación
fehaciente al trabajador respecto de dicha situación.
Esta parte se agravio en este orden de ideas toda vez que no puede exceder
la comisión médica respecto de su expertis y a facultades, a determinar el
carácter laboral o no de una lesión.
Esta parte se agravia, agravia toda vez que los médicos de la comisión
médica exceden su función de estimar incapacidad, adentrándose en
apreciaciones respecto de la naturaleza de la lesión, cuestión que sólo
puede ser valorada por V.E.
Dentro del vínculo laboraticio, el actor debía realizar las mismas tareas,
maniobras que debe adoptar usualmente realizando posturas viciosas y
perjudiciales para su salud, siendo que el principal no ha previsto medidas
de seguridad, con elementos protectores para la continuidad y salvaguarda
de su salud. -
c) ACUMULACIÓN DE RESARCIMIENTO:
> INCAPACIDAD.
Esta facultad jurisdiccional propia del Poder Judicial, en rigor de verdad, fue
detraída inconstitucionalmente por el Poder Legislativo, de los jueces
naturales, para ser otorgada a entes administrativos.
El análisis de las primeras de las dos normativas nos lleva a ver que, en su
artículo 1 se dispone como instancia administrativa previa obligatoria y
excluyente, NUEVAMENTE, la de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales
para solicitar, con intervención letrada obligatoria, la determinación del
carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación del
grado de incapacidad y las prestaciones debidas al trabajador, en base a la
Ley de Riesgos del Trabajo.
Mediante el Título III del Decreto, arts. 10 y sigs., se establecen una serie de
modificaciones de gran relevancia para la materia, en cuanto a la situación
de ILT, ingreso base, extinción del contrato de afiliación y responsabilidad
por falta de pago, competencia obligatoria de las comisiones médicas,
habilitación de vía por diversa fuente de responsabilidad, actualización de
prestaciones, depósito de estas.
La premura con que deben dictarse las normas para evitar o prevenir graves
riesgos comunitarios.
que exista una situación de riesgo social frente a la cual se deban tomar
medidas súbitas del tipo de las instrumentadas.
X. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.
Todo ello con más sus intereses a tasa activa y costas. Ello conforme las
pautas que a continuación se señalan:
a. INTERESES
Se ha dicho que “El Régimen de las Costas es, en efecto, materia propia de
la legislación procesal y ajeno, como principio a la legislación común” (CSJN,
fallos 257:249, ED 8-237; S.C.B.A. Ac Sent. 1971, v. l, p. 198; DJBA, v. 93,
p. 93, p.73; A.c. Sent. 1971, D.L., p. 471; A.c Sent. 1975, p. 168). La
circunstancia de dictarse normas procesales que se dicen incorporadas a los
códigos o leyes de fondo no cambia la naturaleza de estas.
Por lo tanto, la Ley 24.432 es una norma dictada por el Congreso Nacional
interviniendo la Jurisdicción Local, al establecer la limitación de la
responsabilidad de los obligados al pago de los honorarios en clara
confrontación con el art. 75 inc. 12 de la C.N.
Atento a lo cual, solicito a V.S. que en su oportunidad declare la
inconstitucionalidad de los arts. 1 y 8 de dicha norma y art. 277 de la LCT,
modificado por los arts. recientemente citados.
XV. DERECHO.
A). CONFESIONAL.
5)…...Que las dolencias que padece el actor son consecuencia del accidente
de trabajo, denunciado en autos. -
10) Todo otro dato que estime de interés para esta causa.
5-Si debido a las secuelas incapacitantes la actora puede realizar tareas que
demanden esfuerzos físicos.
F). CONTABLE
Se designe perito contador de oficio, a fin de que determine:
1.- Determine el salario del actor durante el periodo anterior a los hechos de
autos.
Que viene a manifestar que se ha suscripto pacto de cuota litis con el actor
por el 20% del monto líquido que se obtenga en el presente pleito. Solicita
que, en la primera oportunidad y previa ratificación del actor, V.S. proceda a
su homologación.
XVIII. AUTORIZA.
XXI. PETITORIO.
SERÁ JUSTICIA.