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La Resolucion Alternativa de Disputas Rad

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La resolución alternativa de disputas (RAD)

Al hablar de resoluciones alternativas, se debe tener en cuenta que, en verdad, la


forma de solucionar los problemas de nuestros antepasados (previo a la existencia
del Estado de derecho) era a través de otros mecanismos, con otras características y
otras herramientas. Mucho después, se implementó el sistema jurídico como vía
para la resolución de conflictos, por lo que perfectamente se podría afirmar que el
sistema alternativo para la resolución de conflictos fue el derecho y no a la inversa.

La cultura del litigio y los sistemas alternativos

Referencias

Revisión del módulo


LECCIÓN 1 de 3

La cultura del litigio y los sistemas alternativos

Gama de opciones de la RAD

Ocurre que nuestra cultura, y particularmente nuestra formación como abogados, nos ha llevado a lo que se
conoce como la cultura del litigio, donde los problemas se resuelven en tribunales por medio de un juicio o
no se resuelven. Esto sucede ya sea porque no son trascendentes para el sistema, aunque para las partes
afectadas sean muy importantes, o porque no se tiene los recursos necesarios para acceder al servicio de
justicia, y esta es una de las desigualdades más terribles, puesto que no poder ejercer un derecho por falta
de recursos económicos es una de las más grandes injusticias. 

Aun aquellos que pueden acceder al sistema jurídico, se encuentran con que su objetivo es abstracto:
buscar la verdad, hacer justicia; lo que no necesariamente se traduce en la solución del problema. El juez
utiliza un sistema de adjudicación, de allí que se hable de adjudicar el derecho. Las partes presentarán sus
pretensiones, acompañarán las pruebas por las que consideran que les asisten el derecho que reclaman, y
será el tercero el que decida cómo se resuelve la controversia, pero no según su leal saber y entender, sino
ajustándose a lo que determina la norma. 

Por otra parte, el sistema judicial se encuentra absolutamente desbordado y saturado por la gran cantidad de
causas que llegan a los estrados. La estadística demuestra, además, que son más las causas que entran
que las que se resuelven. El tiempo de duración de los procesos judiciales hace que la resolución de una
causa ordinaria lleve años. Y, como se ha dicho siempre, justicia tardía, no es justicia. 

Toda esta situación demuestra que el sistema judicial no es eficaz, pero más grave aún es que el sistema no
resulta creíble ni confiable para para el ciudadano común, y esto afecta mucho más la institucionalidad de la
justicia. Por ello, es indispensable aplicar otros métodos de resolución de conflictos, más económicos,
eficaces, breves y justos, que procuren efectivamente resolver el problema planteado entre las partes, que
persigan como objetivo central la paz y la disolución del conflicto, para que muchas de las causas que hoy
terminan en los tribunales puedan ser tramitadas por estos medios, garantizando atención a todos aquellos
ciudadanos que no tienen acceso a la justicia, ya sea por falta de recursos económicos o porque sus
conflictos no encuadran en las conductas prohibidas y, en consecuencia, el sistema judicial no les brinda
respuesta. 

Fue a partir de la finalización de la Segunda Guerra Mundial y, sobre todo, en el contexto internacional, que se
empezó a plantear la necesidad de pensar en formas alternativas de resolver conflictos. La humanidad no se
podía permitir que la violencia y la guerra fueran la única forma de solucionar sus problemas y que eso
significara millones de muertos. Por esta razón, se empieza a trabajar en los métodos de resolución
alternativa de conflictos o disputas (RAC o RAD) y comienzan a desarrollarse la negociación, la mediación, la
conciliación, el arbitraje, etcétera. De esta manera, surge a nivel mundial un fuerte movimiento de resolución
alternativa de conflictos. Estos métodos se empiezan a aplicar a distintas escalas, tanto para resolver
problemas a nivel internacional como para solucionar los conflictos entre dos empresas o dentro un mismo
grupo, incluso entre personas individuales que eligen resolver sus problemas de una forma distinta y
pacífica, en lugar de recurrir a un tercero (el juez) que dirima quién tiene razón y quién no. Particularmente, el
procedimiento de negociación se implementa para aquellas ocasiones en las que se debe tomar una
decisión para evitar llegar a un conflicto posterior.

Figura 1: Objetivos de los métodos RAD


Fuente: elaboración propia.

Debe tenerse presente que este método no tiene como objetivo remplazar el sistema judicial. Muy por el
contrario, debe complementarse con él, logrando constituir un sistema de resolución de conflictos eficiente,
que inicie con las instancias de más bajo nivel y, si es posible, en forma descentralizada; y luego, a medida
que sea necesario, vaya avanzando a métodos de mayor nivel, reservando como última instancia el proceso
judicial. Esto se conoce como principio de subsidiariedad. Por otro lado, no debe obviarse que existe gran
cantidad de conflictos que no pueden ser resueltos por otra vía que no sea la judicial, ya sea porque son de
orden público o por cuestiones que no son disponibles por los particulares, como se verá en las próximas
lecturas. 

Ejemplo de estas situaciones puede ser la discusión de un régimen de visita o una cuota alimentaria, donde
las partes en conflicto podrían discutir y acordar en una instancia de mediación, con la colaboración de un
tercero neutral llamado mediador (avanzaremos sobre esto más adelante). Pero esas mismas partes no
pueden, por intermedio de una instancia de mediación, declarar un divorcio, ya que eso le corresponde a una
autoridad en representación del Estado, que fue la misma autoridad que en nombre del Estado declaró y
reconoció oportunamente ese matrimonio. Lo mismo ocurre con aquellas causas penales de orden público,
que no son materia disponible de las partes, aunque estas puedan acordar en mediación los respectivos a
indemnizaciones u otras acciones civiles derivadas de la acción penal.

Ventajas de la resolución alternativa de disputas (RAD)

Los métodos RAD presentan determinadas ventajas que hacen aconsejable su uso, a saber: 

Figura 2: Ventajas de los métodos RAD

 

 

 

Rápidas

El problema puede ser resuelto en pocas semanas y no tardar años como un litigio judicial. 

Justas

Como se dijo anteriormente, la solución será lo que las partes consideren más conveniente y justo para ellas.

Económicas

Los costos siempre son inferiores a los que ocasiona el litigio en los tribunales.

Flexibles

Las partes tienen la libertad de acordar lo que consideran que es más conveniente para ambas, sin estar atadas a
ningún precepto legal.

Informales

A diferencia del proceso judicial, no poseen una estructura rígida.


Exitosas

Desde las estadísticas, está demostrado que los resultados de las RAD son más exitosos que los de los juicios,
pero, además, el cumplimiento de los acuerdos alcanzados es más eficiente, ya que la parte que fue protagonista
para llegar a ese acuerdo siente un compromiso más fuerte con éste.

Con denciales

Todo lo que se habla en una mesa de negociación, mediación, etcétera, queda cubierto por la confidencialidad, que
es una garantía para las partes y para el tercero neutral involucrado, como en el caso de la mediación. 

Críticas a la resolución alternativa de disputas (RAD) 

Por supuesto que estos métodos no son perfectos ni mucho menos, y consecuentemente poseen críticas
importantes que es necesario conocer. 

Figura 3: Críticas a la resolución alternativa de disputas


Fuente: elaboración propia.

Ausencia de representación suficiente para dar consentimiento: esta crítica está dirigida a
aquellos actores que toman decisiones y celebran acuerdos en representación de personas
jurídicas, en los cuales no siempre se reconoce el real interés de sus socios o clientes. 

El desequilibrio de poder entre las partes: nunca la situación de poder entre los actores es
igual, ya que tienen posiciones económicas, sociales, culturales, etcétera, distintas. Por ello,
una parte puede no estar en condiciones libres de acordar o puede no conocer sus derechos o
posibilidades.

Falta de fundamento para la posterior actuación judicial: la crítica se dirige especialmente a


aquellos que sostienen que el acuerdo reemplaza a la sentencia. Esto se considera un error, ya
que la sentencia puede ser modificada por otras instancias posteriores, mientras que, una vez
alcanzado un acuerdo, el juez queda decididamente atado a lo que las partes dispusieron. 

La justicia debe prevalecer antes que la paz: y, por último, nos encontramos con la diferencia
más sustancial entre los métodos alternativos y los juicios: la búsqueda de la paz o la justicia.

En definitiva, como se ha dicho anteriormente, más allá de las ventajas y las críticas, no deben tomarse
estos métodos como una forma de reemplazo o de privatización de la justicia, ya que la RAD será eficiente si
el ciudadano tiene como reaseguro el sistema judicial detrás. No debemos olvidar que el hecho de recurrir al
uso de la fuerza para ejecutar el cumplimiento de un acuerdo o de un laudo seguirá estando siempre en
manos del Estado y no de los particulares. Además, funcionando en un sistema coordinado y de
cooperación, los beneficios que estos métodos, conjuntamente con la instancia judicial, pueden traer a la
implementación del servicio de justicia, como así también a la búsqueda de paz social, son muy
importantes. 

Los métodos de resolución alternativa de conflictos tienen objetivos ………………. o


distintos a los de los juicios.

Escriba su respuesta aquí

SUBMIT

El uso de cualquiera de los métodos RAD es …………………… y electivo, lo que no


sucede en el juicio.

Escriba su respuesta aquí

SUBMIT
Una de las características esenciales y que distinguen a los métodos RAD es la
………………………………

Escriba su respuesta aquí

SUBMIT

Te invito a leer un artículo que nos describe todas las peripecias del conflicto Argentina/Chile por el Canal de
Beagle, en el que podremos apreciar cómo pueden aplicarse distintos métodos de resolución de conflictos. 

Se cumplen 40 años del conflicto entre Argentina y Chile por la


soberanía del Beagle.pdf
1.2 MB

Fuente: González, L. (2018). Se cumplen 40 años del conflicto entre Argentina y Chile por la soberanía del Beagle.

Vía Ushuaia [versión digital]. Recuperado de https://bit.ly/2Fq4jjv

Existen numerosas opciones de resolución alternativa de disputas que se pueden poner en práctica a los
fines de buscar otra forma de resolver conflictos que no sea el sistema judicial. Muchas de ellas no son
conocidas ni divulgadas y, probablemente, ese sea su mayor déficit y lo que hace que las resoluciones no
sean aplicadas, salvo casos excepcionales. A continuación, haremos mención de algunos métodos RAD
que se encuentran descriptos en el libro Mediación para resolver conflictos, de las autoras Elena Highton y
Gladys Álvarez (1995). En primer lugar, se describen los cuatro métodos más comunes y usados para luego
desarrollar herramientas más desconocidas, pero igual de útiles. 
La negociación es un procedimiento que “…se hace directamente por las partes, sin ayuda ni facilitación de
terceros. Es un proceso voluntario, predominantemente informal, no estructurado, que las partes utilizan
para llegar a un acuerdo mutuamente aceptable” (Highton y Álvarez, 1995, p.119). 

En el artículo citado podemos apreciar que existió esta instancia de negociación entre los presidentes de
Chile y Argentina: 

…En enero de 1978, Videla y Pinochet celebraron una reunión en el aeropuerto del
Plumerillo, en Mendoza, y un mes después se entrevistaron en la ciudad chilena de Puerto
Montt, pero ambos encuentros fracasaron, a pesar de que los gobiernos se
comprometieron a seguir con las negociaciones… (González, 2018, https://bit.ly/2Fq4jjv). 

La conciliación “…consiste en un intento de llegar voluntariamente a un acuerdo mutuo, en que puede ayudar
un tercero que interviene entre los contendientes en forma oficiosa y desestructurada, para dirigir la
discusión sin un rol activo” (Highton y Álvarez, 1995, p.119-120). En América Latina este vocablo se lo utilizar
para nombrar la facilitación de un acuerdo presidido por un juez. En este sentido, en la mayoría de los Código
Procesales se regula la conciliación para permitir que el juez convoque a las partes en litigio, con el fin de
intentar que lleguen a un acuerdo. 

La mediación, según Highton y Álvarez, es: 

 …un procedimiento informal, no estructurado, no adversarial, en el cual un tercero neutral


ayuda a las partes a negociar para llegar a un resultado mutuamente aceptable…El
mediador no actúa como juez, pues no puede imponer una decisión, sino que ayuda,
colabora, con las partes a identificar los puntos en controversia, a explorar las posibles
bases de un pacto y las vías de solución (Highton y Álvarez, 1995, p. 120). 
Siguiendo con el conflicto detallado en la página web citada más arriba, vemos que, frente a la inminencia de
una guerra (fase de crisis), se propone la mediación como un método pacífico y neutral para la gestión de
esta disputa: “…La ofensiva se pospuso un día, y eso fue suficiente para que en la mañana del 22 llegara
desde el Vaticano un ofrecimiento de mediación por parte de Juan Pablo II, quien transcurría los primeros
meses de su papado…” (González, 2018, https://bit.ly/2Fq4jjv). 

El arbitraje es: 

un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes o por
imperio de la ley, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión
(LAUDO) sobre dicha controversia que es obligatoria para las partes. Al escoger el
arbitraje, las partes optan por un procedimiento privado de solución de controversias en
lugar de acudir ante los tribunales (Highton y Álvarez, 1995, p. 121).

Volviendo al caso del Canal de Beagle, previo a las negociaciones directas y a la mediación papal, el método
elegido por los dos países en conflicto fue el arbitraje. El resultado no fue bueno, ya que el laudo arbitral fue
muy favorable a Chile y, entonces, Argentina lo desconoció: 

…La controversia prosiguió durante todo el siglo XX, hasta que en 1971 los dos países se
comprometieron a someterse a un arbitraje del Reino Unido, que sería el encargado de
resolver la disputa de soberanía…se emitió un laudo arbitral que estableció la posesión de
las islas para la nación trasandina, y la libre navegación de las aguas del canal para los
dos países (González, 2018, https://bit.ly/2Fq4jjv). 
Otros métodos

Mediación/Arbitraje (med/arb)

Es una combinación de ambas figuras, por la cual las partes se comprometen a intentar resolver su
contienda a través de un procedimiento escalonado, en virtud del principio de subsidiariedad, empezando
por un nivel más bajo, esto es la mediación, y luego, si no se logra un acuerdo, pasar a un nivel más alto de
resolución, el arbitraje. Este procedimiento combinado asegura la resolución del conflicto, porque si no hay
acuerdo en la mediación, pasará a decisión de un tercero neutral en calidad de árbitro, pero el problema al
final tendrá una resolución. Para su aplicación, las características de cada uno de estos dos métodos son
las comunes a cada uno de ellos (Highton y Álvarez, 1995).

Arbitraje/Mediación (arb/med)

Es la combinación de los dos procedimientos anteriores, pero en orden invertidos. Primero se desarrolla el
juicio arbitral, en el cual el árbitro dicta un laudo (decisión final) pero no lo hace público, por el contrario, lo
reserva en un sobre cerrado, lo pone a disposición de las partes y se retira del lugar. Las partes tienen la
posibilidad de abrir el sobre, conocer la decisión y dar por concluido el procedimiento; o bien, recuperar el
proceso de negociación para ellas, no abrir el sobre y buscar una solución acordada en conjunto. Si al entrar
nuevamente el árbitro a la sala, las partes han decidido no abrir el sobre y tratar de lograr un acuerdo, el
tercero neutral se convierte en mediador. Si se llega a un acuerdo, el sobre se destruye y nadie sabrá cuál
era la decisión del tercero; por el contrario, si no se logra un acuerdo se abre el sobre y se hace público el
laudo, que será obligatorio para las partes en conflicto (Highton y Álvarez, 1995).

Medaloa

Esta herramienta la puede sugerir el mediador cuando ve que el proceso llega a su fin y las partes no ha
podido lograr un acuerdo. Entonces, se ofrece actuar como árbitro por el sistema de arbitraje de la última
oferta. Es decir que optará como árbitro entre las dos últimas ofertas sugeridas en la mesa de mediación,
pero sin poder partir las diferencias, es decir, será una opción o la otra. Parafraseando a Highton y Álvarez
(1995), esto motiva a las partes a hacer nuevas concesiones y, si no lo logran reducir el conflicto, se aplica
el arbitraje mencionado.
Alto-Bajo (high-low)

Las partes van acordar un máximo y un mínimo, que será lo que perciba el acreedor. Pero la calidad de
acreedor aún no está definida y será sometida a arbitraje. Si el árbitro decide que sí es acreedor, percibirá el
máximo; por el contrario, si decide que no, percibirá el mínimo. El objetivo de este método es incitar a
utilizar el arbitraje para decidir la calidad de acreedor de una parte cuando esto está discutido.
Generalmente quién aduce ser acreedor no acepta el arbitraje, pero sabiendo que aun no siendo reconocido
como acreedor igual gana, es una forma de estimularlo a participar. El deudo, por su lado, tiene la
posibilidad de acordar un máximo más bajo del que debería afrontar si fuera en sede judicial (Highton y
Álvarez, 1995).

Pericia arbitral

Este mecanismo está previsto en el Código de Comercio como “expeditivo modo para la solución de
diferendos que en la ejecución de ciertos contratos se suscitase sobre cuestiones de hecho, y lo decidido
por el árbitro tiene valor de cosa juzgada con relación a tales hechos” (Highton y Álvarez, 1995, p. 125).

Experto neutral

Cuando los conflictos versan sobre cuestiones técnicas, las partes pueden contratar a un experto neutral,
quién emitirá una opinión técnica neutral sobre los hechos o pautas puestas a su consideración. Las partes
pueden pactar sobre el alcance del dictamen y la obligatoriedad o no de éste (Highton y Álvarez, 1995).

Oyente neutral

Las partes recurren a un tercero con destacados antecedentes y de confianza de ambas. Ellas le
presentarán al oyente la mejor propuesta posible que están en condiciones de efectuar a la contra parte.
Éste las evalúa, las compara y luego informa si las propuestas se acercan lo suficiente como para justificar
la celebración de reuniones con el fin de pulir y ajustar las diferencias. El oyente neutral no necesita explicar
qué criterio usó para analizar las propuestas y debe mantener absoluta y estricta reserva, al menos hasta
que las partes lo eximan de esa obligación (Highton y Álvarez, 1995).

Ombudsman

También conocido en los países iberoamericanos como defensor del pueblo, cumple un rol de mediador
entre la administración pública y los ciudadanos, y se convierte, así, en una instancia alternativa de
resolución de conflictos.

Mini juicio

Este procedimiento no es un juicio pequeño, “sino una presentación oral efectuada por los abogados ante
los directivos de las empresas entre las que se ha suscitado una controversia, quienes luego intentan
arribar a un acuerdo” (Highton y Álvarez, 1995, p. 133). La ventaja es que se produce un intercambio de
información entre partes, ya que los abogados presentan los elementos de mayor envergadura y prueba, en
forma privada, a sus representados y a los contrincantes. Ello conlleva que ambas partes conozcan la
situación del otro y puedan buscar una solución imaginativa y conjunta, sobre todo en casos de gran
complejidad. Por otro lado, permite que aquellos directivos que no habían tomado contacto con el caso se
interioricen y participen en forma activa para su resolución.

Alquiler de un juez

Las partes recurren a este mecanismo como una forma de evitar tribunales y la instancia judicial debido a
su demora. Es un “procedimiento privado donde las partes contratan a quién deberá actuar en la toma de la
decisión, el que generalmente es un juez retirado” (Highton y Álvarez, 1995, p. 135). A diferencia del arbitraje,
en este caso el “juez” deberá fallar según el derecho positivo y los antecedentes, como lo haría si aún
estuviera en ejercicio de la magistratura. Las partes aceptan previamente que la decisión será obligatoria
para ellas.
Breve noción de métodos de resolución de conflictos:
adversariales y no adversariales

Rasgos distintivos y análisis comparativo

En primer lugar, los métodos de resolución de conflictos pueden ser clasificados en métodos adversariales o
métodos no adversariales, a saber:

Figura 4: Comparación de ambos métodos

Fuente: elaboración propia.


Por otro lado, según quién toma la decisión final para resolver el conflicto, se los puede clasificar en
métodos de autocomposición o métodos de heterocomposición.

Figura 5: Tipos de métodos

Fuente: elaboración propia.

A partir de estas dos clasificaciones, se puede afirmar que la negociación es un proceso de resolución
alternativa de conflictos de característica no adversarial, ya que las partes actúan en forma cooperativa para
resolver el problema y no como adversarios. Asimismo, es un método de autocomposición porque el
resultado final va a surgir de las propias partes y no de un tercero ajeno al conflicto. En el siguiente cuadro,
se puede visualizar claramente cuál es el poder que poseen las partes o los terceros en diversos métodos
de resolución de conflictos. Se observa que una de las características principales de la negociación es que
el poder es absolutamente de las partes.

Figura 6: El poder en la solución de conflictos


Fuente: elaboración propia.

Diferencias entre negociación, mediación, arbitraje y


conciliación

En el cuadro siguiente, se pueden observar claramente las diferencias y semejanzas entre distintos
procesos de resolución de conflictos.

Tabla 1: Cuadro comparativo entre los métodos

N° Conciliación Negociación Mediación Ar


N° Conciliación Negociación Mediación Ar

Método no Método no Método no M


1 adversarial y de adversarial y de adversarial y de adve
autocomposición autocomposición autocomposición heteroc

Informal y una
Informal y no Informal y no Inf
2 mínima
estructurado estructurado estr
estructura

Consensual o Consensual o
3 Consensual Cons
imposición imposición
imp

4 Confidencial Confidencial Confidencial Con

Interviene un
Interviene un Inte
No interviene un tercero en forma
5 tercero neutral en terce
tercero activa (el
calidad pasiva para
mediador)
deci

Solución Solución Solución Solució


6 adoptada por las adoptada por las adoptada por las por u
partes partes partes (á

Acuerdo
Acuerdo Acuerdo Laudo
(obligatorio para
7 (obligatorio para (obligatorio para para la
las partes y
las partes) las partes) ejec
ejecutable)

Fuente: elaboración propia.
1 Se hace referencia a los métodos en los que se incluye a cada proceso (que fueron
desarrollados anteriormente).

2 Según las características del procedimiento, debe aclararse que, en el caso del arbitraje, si
bien reviste algún grado de formalidad, ésta es flexible y no rígida como en el juicio.

3 Se hace referencia a la instrumentación del procedimiento, ya que puede ser por consenso o,
en algunos casos, por imposición de la ley o forzoso, como veremos más adelante.

4 El secreto o no en las actuaciones y discusiones que se llevaron adelante.

5 Se precisa si en el proceso tiene intervención algún tercero y, en los casos en que


efectivamente lo hacen, en qué calidad o rol dentro del proceso.

6 Quién adopta la decisión final.

7 Instrumento por el cual se formaliza la decisión final y sus efectos para las partes.

Observando este cuadro se percibe que, en principio, no existirían diferencias entre la conciliación, la
negociación y la mediación. Y, en verdad, la mediación es un proceso de negociación entre partes, asistidas
o apoyadas por uno o dos mediadores profesionales, neutrales, quienes tienen un rol activo en el proceso,
pero no son los que van a adoptar la resolución final, puesto que no son jueces. Su función es, a través de
diversas técnicas y herramientas, colaborar y trabajar con las partes para que ellas puedan arribar a un
acuerdo satisfactorio para ambas. 

Por otro lado, el proceso de negociación es directo entre partes y no existe la colaboración ni la participación
de ningún tercero en él. En la conciliación, la gran diferencia con la mediación radica en el papel que cumple
ese tercero, ya que en este procedimiento tiene un rol muy pasivo. 

Con el resto de los mecanismos las diferencias son más importantes y están claramente desarrolladas en el
cuadro y en los conceptos descriptos anteriormente. 
A los fines de resolver un conflicto, se podría afirmar que un proceso lógico debería constar de una primera
instancia donde las partes negocien entre ellas e intenten hallar una solución acordada que dé por terminado
el problema. Pero cuando los actores en el proceso afrontan problemas de comunicación (por su alta
emotividad u otro impedimento) que ponen en riesgo la posibilidad de una solución negociada, se puede
intentar una conciliación con la presencia de un tercero, por ejemplo, un juez de paz. Si la comunicación y el
diálogo no se puede entablar de manera correcta y no se puede avanzar, se puede recurrir a la mediación. La
mediación es, como se dijo anteriormente, una variante del proceso de negociación. Si bien se aplican a ésta
las mismas reglas generales, se distingue de la negociación porque se incorpora un tercero neutral al que
llamamos mediador. 

Siguiendo al autor Pinkas Flint (1988), podemos decir que el rol del mediador, a diferencia del que participa
en la conciliación, es uno activo: es facilitador, recoge inquietudes, traduce estados de ánimo y ayuda a las
partes a confrontar sus pedidos con la realidad. En el desempeño de su rol, el mediador calma los ánimos
exaltados, rebaja los pedidos exagerados, explica posiciones y recibe confidencias. El mediador debe
ganarse la confianza de ambas partes y siempre seguirán siendo ellas las que arriben o no a la solución.
Tanto para la conciliación como para la negociación y la mediación, el proceso es clásico, flexible y
elaborado a la medida de las partes. 

Si después de haber intentado estos mecanismos, el conflicto aún no ha podido ser resuelto y las partes no
han podido lograr un acuerdo entre ellas, entonces se ven obligadas a buscar otra forma de resolverlo y la
opción siguiente es recurrir a un tercero para que, en su carácter de árbitro, dé una solución al problema.
Solución que las partes por sí mismas y con colaboración de terceros no pudieron encontrar. En este caso
estamos en un nivel más formal, rígido y elaborado. 

En el último escalón y a nivel más alto, está situada la herramienta que debería ser aplicada cuando todos
los procesos y métodos anteriores fracasaron o solo para aquellos conflictos que no pueden ser resueltos
por vías alternativas: el proceso judicial, litigio o adjudicación judicial. Este proceso es aún más formal y
definitivamente más impersonal. En esta modalidad las partes recurren a los tribunales para encontrar una
solución, dejando el resultado sujeto a lo que se pueda probar, así como a las normas de los códigos de
procedimientos y leyes o reglamentos. En esta instancia, lo que importa no es la verdad real, sino la verdad
legal. 

En este método de resolución de conflictos se aplican criterios de un mundo normativo formal y legal, que
recaen sobre hechos que deben probarse en los expedientes (Pinkas, 1988). Y siempre uno gana y otro
pierde, uno tiene el derecho y el otro no lo tiene. La relación social en estos casos queda definitivamente
dañada y una de las partes buscará, en algún momento, tomar revancha de ese fallo en el que salió
perdedora. Además, y teniendo en cuenta lo visto hasta aquí, debemos saber que este último proceso será
posible de concretarse cuando el conflicto sea de la categoría de una conducta prohibida contra una
conducta permitida, ya que, si nos encontramos en uno del tipo de permitido versus permitido, será
imposible resolverlo por la vía judicial, con lo que el conflicto quedará irresuelto y con las consecuencias que
esa situación genera para cualquier tipo de relación social. 

Para cerrar este aspecto, podemos reiterar que el proceso integral para lograr la resolución de un conflicto
debe ir de menor a mayor en relación con los métodos o mecanismos que se decide utilizar. Debe
empezarse siempre por la menor conflictividad, menor costo (tanto económico como de tiempo) y sin la
intervención de nadie más que la partes; luego, si esto no funcionó, será necesario buscar la ayuda de un
tercero; si esta instancia también fracasa, pues se le solicitará a una persona elegida y acordada entre
ambas partes que tome esa decisión; y si ya es imposible llegar a una solución, se deberá recurrir a un juez y
se aceptará indefectiblemente la decisión final. Todo este desarrollo, como se ha dicho, no se lleva a la
práctica en la realidad, ya que cuando existe un conflicto determinado y que por razones económicas o
sociales se justifique, directamente se lo somete a los tribunales de justicia. Y si el aspecto económico es
muy reducido, directamente se lo deja sin resolución, ya que no se justifica iniciar todo un proceso que
llevará años de duración e implicará un alto costo económico. Esto ha generado dos consecuencias muy
graves, tal como dijimos anteriormente. Una de ellas es que, a causa de que todo tipo de conflicto se
judicializa, la estructura del poder judicial no soporta y se encuentra absolutamente colapsada, lo que
conlleva a una mayor demora en los trámites, pérdidas de expedientes y demás inconvenientes. La segunda
consecuencia gravísima que se observa es que, por los costos que conlleva presentar una demanda judicial
y la demora en las resoluciones, el servicio público de justicia no se encuentra al alcance de todos los
ciudadanos, es decir que, por razones socioeconómicas, sectores importantes de la población no tienen un
adecuado acceso a la justicia. 
LECCIÓN 2 de 3

Referencias

González, L. (22 de diciembre de 2018). Se cumplen 40 años del conflicto entre Argentina y Chile por la
soberanía del Beagle. Vía Ushuaia [versión digital]. Recuperado de https://viapais.com.ar/ushuaia/772610-
se-cumplen-40-anos-del-conflicto-entre-argentina-y-chile-por-la-soberania-del-beagle/

Highton, E. y Álvarez, G. (1995). Mediación para resolver conflictos. Buenos Aires: Ad Hoc. 

Pinkas, F. (1988). Principios y técnicas de la negociación internacional. Lima: ALACCI.


LECCIÓN 3 de 3

Revisión del módulo

Hasta acá aprendimos

El conflicto

El conflicto es una relación social en la que las partes tienen objetivos incompatibles realizando conductas
permitidas jurídicamente. Frente a ellas pueden adoptar distintas actitudes: evitar, competir, ceder,
colaborar.

Fases del conflicto



Al conflicto debemos analizarlo de dos formas: en su dinámica (fases: temprana, escalada, crisis,
desescalada y diálogo) y en su estática (actores, conciencia y percepción del conflicto; terceros-
interesados; afectados, individuales o colectivos, públicos o privados).

Motivos del conflicto



Los motivos o causas de los conflictos pueden ser clasificados en: bienes, principios o territorio en juego y
relaciones personales. A ello hay que agregarle el objetivo, que puede ser material o espiritual (concretos,
simbólicos, trascendentes).
La resolución alternativa de disputas (RAD)

Existen diversas formas de resolver los conflictos. Si bien en nuestro país está instalada la cultura del
litigio, en los últimos 20 años han crecido los métodos denominados alternativos (al juicio), tales como la
conciliación, la mediación y el arbitraje.

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