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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

TRABAJO ACADEMICO: CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE: ¿SON


MEDIOS ALTERNATIVOS EFICAZES ANTE LA JUSTICIA
ORDINARIA?

PRESENTADO POR: LATORRE LOPEZ, ANNY

ASIGNATURA: MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE


CONTROVERSIAS

DOCENTE: DR. BAUTISTA PARI, BRONNY WERNER

CÓDIGO: 2016202142

SEDE: CUSCO

CICLO: X SECCION: 02

CUSCO - PERÚ

2022
CULTIVANDO UNA CULTURA DE PAZ

Los métodos alternativos de resolución de controversias de ninguna manera


constituyen materia nueva o de reciente aplicación, las técnicas autocompositivas se
vienen utilizando desde épocas primitivas, e incluso, algunos autores les dan una
existencia de mayor antigüedad.
Hoy en día vemos una tendencia creciente en la búsqueda de vías pacíficas de
solución de discrepancias. Asimismo, la extremada lentitud de nuestros estrados
judiciales, entre otras falencias, hace que las personas estén reacias a los procesos
judiciales, optando por otra vía adversarial como ser el arbitraje y conciliación. Mediante
el presente ensayo pretendemos dar un pantallazo básico de lo que vienen a constituir
estos mecanismos alternativos.
Reconociendo al conflicto, como una característica inherente de la humanidad,
que comprende la tensión, contienda, o incompatibilidad, entre personas, que viven en
una organización social con recursos escasos, y que presentan diversas necesidades,
además de diferentes puntos de vista, posiciones, ideas, creencias, valores u objetivos
opuestos, se hace necesaria la intervención de un tercero imparcial que pueda, dirimir
ante estas situaciones, con una solución rápida, efectiva y equilibrada que permita
acercarnos a los ideales de derecho, justicia y equidad.
¿Por qué hablar de una cultura de paz en el país? Porque la conciliación en el Perú
se presenta como un mecanismo mediante el cual el particular reconoce su capacidad de
solucionar sus conflictos, es decir, se presenta no sólo como una alternativa de
comportamiento a nivel pre-judicial, sino que se busca introducir en la sociedad un
modelo de relaciones humanas basadas en la convivencia, cooperación y el respeto de
los derechos humanos.
Los mecanismos alternativos de solución de controversias han adquirido gran
popularidad y fortaleza debido a las ventajas que presentan, en términos de tiempo y
costo, frente a los medios jurisdiccionales ordinarios. Otras razones que han dado
impulso a estos medios provienen de la complejidad de las relaciones jurídicas en torno
al desarrollo de un proyecto o negocio específico, de la saturación de los órganos
jurisdiccionales, así como de la necesidad de contar con mecanismos flexibles, que se
adapten mejor a las necesidades de las partes involucradas en la controversia.
El origen del arbitraje en el Perú data de la etapa colonial. Específicamente con
los Códigos de Santa Cruz de 1836 y el Código de Enjuiciamiento en materia civil de
1852. Sin embargo, no tomaría una verdadera importancia como institución hasta el
Código Civil de 1984.
El mayor desarrollo del arbitraje en nuestro país se da en 1996 con la dación de la
Ley 26572, sin embargo, se da un paso adelante con la promulgación del Decreto
Legislativo 1071, convirtiéndose así la Ley de Arbitraje en una norma de vanguardia
que ha entrado en vigencia el 1° de setiembre de 2008.
Posteriormente, en los inicios de la República se dictó la Constitución Política de
la República Peruana sancionada por el Primer Congreso Constituyente el 12 de
noviembre de 1823, regulando la institución de la conciliación previa en el capítulo VIII
dedicado al Poder Judiciario, cuyo artículo 120° prescribía “No podrá entablarse
demanda alguna civil, sin haberse intentado la conciliación ante el Juez de paz”. Debe
notarse como sellos más notorios de la conciliación el carácter obligatorio y previo a
todo proceso civil, así como el establecimiento de los Jueces de Paz.
La conciliación es un medio alternativo para la solución de controversias a través
del cual uno o varios conciliadores facilitan la comunicación entre los participantes de
un conflicto, formulando propuestas o recomendaciones que ayuden a lograr un acuerdo
o convenio que ponga fin al conflicto. Es una negociación asistida. La conciliación
puede darse dentro de un procedimiento judicial, donde el juez propone una solución
que ponga fin al proceso, en caso de ser aceptada por las partes. También puede ser de
carácter extrajudicial, buscando una solución directa y amistosa, apoyada por la
colaboración de un tercero, llamado conciliador, que es aceptado por las partes en
conflicto
Primero descubriremos que es el proceso de conciliación es aquel documento que
nos permite dar inicio al proceso de conciliación, la regla general será que todas aquellas
personas que desean contar con los servicios de un centro de conciliación o juzgado de
paz que realice dicha actividad, sino también acceder a información que nos permita una
adecuada descripción de los hechos que ocasionaron el surgimiento del conflicto, de
manera verbal y escrita.
De manera escrita detallara lo que se desea elementos que han intervenido en la
aparición de un asunto conflictivo y de igual forma entregar copias a las partes
necesarias
De manera verbal los centros de conciliación como los juzgados de paz que
realicen esta labor, usando formatos de solicitudes de conciliación esto permitirán la
agilidad en dichos procedimientos, beneficiar a aquellas personas que no cuenten con
las posibilidades de redactar un documento.
La conciliación se constituye hoy como una manera diferente y electiva de
solucionar los problemas y conflictos, se basa en el diálogo y en la creatividad para
buscar soluciones satisfactorias para las partes en conflicto de los particulares, sino que
a través de esto trabajar en la consecución de una cultura de paz.
Existen varios estilos para resolver conflictos. Algunos de los más comunes son la
negociación, la mediación, el arbitraje, la conciliación y la transacción, adjudicación.
La adjudicación es usada en los tribunales estatales de justicia de algunos países de
Latinoamérica como Argentina, Perú, Ecuador, Venezuela, entre otros. En esta ocasión
veremos la conciliación y arbitraje de que manera son beneficiosos como mecanismos.
la conciliación es un medio alternativo para la solución de controversias a través
del cual uno o varios conciliadores facilitan la comunicación entre los participantes de
un conflicto, formulando propuestas o recomendaciones que ayuden a lograr un acuerdo
o convenio que ponga fin al conflicto. Es una negociación asistida. La conciliación
puede darse dentro de un procedimiento judicial, donde el juez propone una solución
que ponga fin al proceso, en caso de ser aceptada por las partes. También puede ser de
carácter extrajudicial, buscando una solución directa y amistosa, apoyada por la
colaboración de un tercero, llamado conciliador, que es aceptado por las partes en
conflicto.
En cambio, el arbitraje solo se pueden someter las controversias determinadas o
determinables sobre las cuales las partes tienen facultad de libre disposición, así como
aquellas relativas a materia ambiental, pudiendo extinguirse respecto de ellas el proceso
judicial existente o evitando el que podría promoverse. Consiste en que dos partes
enfrentadas por una controversia recurren a un tercero para resolver, de manera
definitiva o no, el conflicto en cuestión. Dicho tercero recibirá el nombre árbitro. Para
convertirse en árbitros las personas necesitan ser profesionales especializados en el tema
materia del conflicto.
El arbitraje se aplica al ámbito civil, así como a las relaciones entre el consumidor
y el proveedor. De la misma manera, se aplica a las Contrataciones del Estado con
entidades privadas.
El convenio arbitral se celebra por escrito en un contrato o en cualquier documento
que deje constancia de la voluntad de las partes de someter sus conflictos a un arbitraje.
En el arbitraje, es un tercero imparcial el árbitro quien define la controversia a
través de un laudo arbitral, que es una suerte de sentencia, definitiva e inapelable; en
cambio, en la conciliación, el tercero llamado conciliador no tiene facultad para resolver
el conflicto, solamente hace sus mejores esfuerzos para que las partes lleguen a un
entendimiento.
Estos distintos mecanismos y la forma en como evolucionaron a fin de establecer
soluciones mas cortas de distintos conflictos y hablando de eficacias o mejores
resultados la conciliación al no tener alguien que decida sobre la controversia y solo
basarse en intentar establecer parámetros en los cuales las partes estén de acuerdo y
acepten resalta su ineficacia en el hecho de que las partes no siempre dan su brazo a
torcer y solamente protegen su idea y no se llega a un acuerdo común pero en muchos
casos también se ha visto su eficacia.
Hablando del arbitraje y teniendo un tercero que si se encarga de tomar una
decisión e imponerla sobre las partes siendo una forma mas clara y mejor dad pero
también debemos de ver el hecho de que no siempre existe la imparcialidad ya que la
corrupción se inserto de manera profunda en nuestros temas judiciales sobre todo en
temas controversiales de interés publico a pesar de la constante y ardua fiscalización al
momento de escoger un árbitro, no siempre es una jugada limpia.
La decisión de acudir a la justicia ordinaria o al arbitraje no siempre depende de
las partes. Hay casos en los que la materia del diferendo simplemente no es arbitrable.
En estos casos, habrá que acudir necesariamente a los órganos jurisdiccionales estatales.
Puede haber otras razones que impidan acudir al arbitraje, la falta de disponibilidad de
los recursos financieros necesarios para pagarlo puede ser una de ellas, o bien la negativa
de una de las partes a celebrar una cláusula compromisoria o acuerdo arbitral.
Cabe señalar que la administración de justicia es una tarea inherente al Estado, a
quien le corresponde en forma privativa, y es ajena a los fines del arbitraje, que
sustancialmente se limitan a solucionar controversias. No hay que perder de vista esta
radical diferencia, destacándose algunos beneficios del arbitraje, en términos de
flexibilidad, privacidad, celeridad y especialidad, que lo hacen recomendable en muchos
casos.
En este contexto, frente a una controversia, es recomendable analizar cuál es la
opción más conveniente para resolverla, dadas las condiciones imperantes en cada caso,
y evaluar los costos que pueden derivar del conflicto, que incluyen no solo los costos
directos, sino también los costos indirectos, como los reputacionales o los costos de
oportunidad derivados de la pérdida de negocio por la imagen generada por el conflicto.
He pretendido informar, desde el plano de la ciencia jurídica, la importancia estos
medios. La cultura de la paz impone que los hombres dialoguen entre sí, y cuando ello
no es posible, que se asistan de un tercero que componga el conflicto. Si este tercero
solamente sugiere la solución, estaremos en presencia de una mediación; si la impone,
se tratará de un árbitro. Es importante, finalmente, destacar que la cultura de la paz, de
la mediación y la conciliación, debe imponerse sobre la cultura del litigio, si es que esta
última pueda ser tenida como tal y no como una subcultura.
Teniendo estos mecanismos a la mano solo nos falta perfeccionarlos y adaptarlos
cada vez a los distintos problemas que surgen día a día en nuestra sociedad.

REFERENCIAS
Centro de Arbitraje de la Industria de la Construcción, 2012. «Cláusulas modelo».
Disponible en < http://www.caic.com.mx/ reglamento/Clausulas.pdf>. Correa, Á. y
Diana, X., 2002.
El arbitraje en el derecho administrativo: una forma de justicia alternativa para un
nuevo modelo de Estado . Universidad Externado de Colombia, Facultad de Derecho,
Bogotá, Colombia.
Borda, Guillermo (2012). Teoría de Juegos y Derecho: “Arbitraje de Oferta final,
Latin American and Caribbean Law and Economics Association (ALACDE) Annual
Papers
CÁMARA DE EXPORTADORES DE SANTA CRUZ, CADEX, Arbitraje y
Solución Alternativa de Controversias: Cómo solucionar las controversias mercantiles
internacionales, 2001.
CANTUARIAS SALAVERRY Fernando, ¿Cuándo estamos ante un arbitraje
nacional o internacional conforme a la LGA?, Revista Peruana de Arbitraje, Ed. Grijley,
I-2005.

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