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Compraventa Mercantil

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COMPRAVENTA MERCANTIL

El Código de Comercio regula la compraventa mercantil de sus arts. 371 al 387,


pero realmente no menciona una definición de lo que es, por lo que de aplicación
supletoria debemos recurrir al Código Civil Federal que en su artículo 2248°
señala que hay compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir
la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro, a su vez, se obliga a pagar por
ella un precio cierto y en dinero. Entonces estamos frente a la compraventa es
mercantil cuando la ley le da tal carácter, o cuando su objeto son cosas
mercantiles (acciones, valores), o cuando se celebra con el fin directo y preferente
de traficar (con propósito de especulación comercial), tal como lo expresa el
artículo 371° del CCo.

Como ya lo mencioné, serán compraventas mercantiles cuando la ley les de tal


carácter y según establece el art. 75° del CCo lo son en función del fin o propósito,
del sujeto o del objeto.
a) Por el fin o propósito de especulación comercial. Entendemos que son
mercantiles las adquisiciones y enajenaciones de mantenimientos,
artículos, muebles o mercancías, así como las compras y ventas de bienes
inmuebles que se hagan con el propósito de especulación comercial.
b) En cuanto al objeto. Son mercantiles las compraventas de acciones,
partes sociales, bonos, títulos de crédito (art. 1º, LGTOC), buques y valores
mobiliarios.
c) Por el sujeto. Son compraventas mercantiles las compraventas realizadas
entre comerciantes o por los comerciantes.
d) Por el propósito de traficar en el comercio. Son mercantiles las
compraventas marítimas y las que el propietario o el cultivador hagan de los
productos de su finca o cultivo.

Son partes del contrato de compraventa el vendedor: se obliga a transmitir la


propiedad de una cosa y el comprador se obliga a pagar por ella un precio cierto
y en dinero.
Obligaciones del vendedor
Entregar la cosa. El vendedor está obligado a entregar la cosa vendida al
comprador. La entrega debe hacerse conforme a los términos y las condiciones
previstos por las partes
La entrega de la cosa puede ser real, jurídica o virtual (art. 2284, CCF).

 La entrega real consiste en la entrega material de la cosa vendida, o en la


entrega del título si se trata de un derecho;
 La entrega jurídica se produce cuando aún sin ser entregada
materialmente la cosa, la ley la considera recibida por el comprador.
 La entrega virtual se produce cuando el comprador acepta que la cosa
quede a su disposición en el lugar convenido (art. 378, CCo), aunque no la
reciba directa ni físicamente en ese momento.
Como ocurre en las compraventas contra documentos, en las cuales
el vendedor cumple con la obligación de entrega desde el momento
en que pone las mercancías a disposición del comprador en el lugar
convenido, que puede ser el propio establecimiento del vendedor
Plazo de entrega. Conforme a lo dispuesto por el art. 379 del CCo, la entrega de
la cosa debe hacerse en el tiempo pactado por las partes o, en su defecto, dentro
de las 24 horas siguientes a la celebración del contrato.
Lugar de entrega. La entrega de la mercancía debe hacerse en el lugar previsto
por las partes; a falta de pacto, en el lugar que según la naturaleza del negocio o
la intención de las partes sea el adecuado.
Forma de entrega. El vendedor debe entregar la cosa en la forma pactada en el
contrato o en el estado en que se encontraba en el momento de la celebración del
contrato. Asimismo, el vendedor deberá entregar las mercancías en la forma usual
según su naturaleza, empacada, embalada o envasada, o conforme a lo pactado
por las partes.
Gastos de entrega. Conforme al art. 382 del CCo, salvo pacto, todos los gastos
que se ocasionen hasta poner las mercancías pesadas o medidas a disposición
del comprador serán a cargo del vendedor, y el recibo y extracción fuera del lugar
de la entrega serán por cuenta del comprador.
Rescisión del contrato. Conforme al art. 376 del CCo, en las ventas mercantiles,
una vez perfeccionado el contrato, el contratante que cumpliere tendrá derecho a
exigir del que no cumpliere la rescisión o cumplimiento del contrato y la
indemnización, además, de los daños y perjuicios;
Obligaciones del comprador
Pagar el precio. Pagar el precio constituye la obligación principal del comprador
que debe cumplir en el plazo y los términos pactados por las partes; a falta de
pacto, el comprador debe pagar el precio de contado, esto es, contra la entrega de
las mercancías o de los documentos representativos de estas (art. 380, CCo).
Mora en el pago. En materia mercantil, la mora en el pago del precio obliga al
comprador al pago de intereses al tipo legal (art. 380, CCo), el cual, según se ha
asentado, debe ser de 9% anual (y no de 6%, como suponen diversas tesis
aisladas, por supletoriedad del Código Civil Federal), a partir de la fecha en que
comienza a surtir efectos el incumplimiento.
Recibir la cosa. Es obligación del comprador recibir la cosa objeto del contrato en
el lugar, plazo y demás condiciones previstas en el contrato; se trata de una
obligación de liberar al vendedor de la carga de la custodia de la cosa, así como
de asumir los riesgos de la misma y los gastos de su recibo o extracción fuera del
lugar de la entrega; el comprador asume los riesgos de la cosa a partir del
momento en que el vendedor hace entrega real, jurídica o virtual de la misma (art.
377, CCo). Mientras ello no ocurra, aun cuando ya no sea propietario el vendedor,
este sufre los riesgos de la cosa.
Rescisión del contrato. Le atiende el mismo derecho que al vendedor.

Modalidades en la compraventa
Compraventa a la vista. Se trata de la compraventa a vistas o a la vista que se
perfecciona hasta que se tiene a la vista la mercancía. En tanto esto no ocurre, no
hay compraventa.
Compraventa sobre muestras o calidades. Dada la celeridad del comercio, es
práctica extendida entre los comerciantes celebrar operaciones de compraventa
sobre géneros, bienes perfectamente conocidos, teniendo tan solo a la vista una
muestra, la cual en ocasiones suele ser una porción de la mercadería misma que
se entrega al comprador; en otras, una porción de la mercadería exhibida en el
establecimiento del vendedor, y en otras más solo mediante folletos impresos,
fotografías o páginas web. El CCo reconoce en el art. 373 las compraventas sobre
muestras y calidades: las compraventas sobre muestras son aquellas en las
cuales se identifica el bien que se enajena por la muestra de la misma, y las
compraventas sobre calidades, por su descripción, características o calidades
conocidas en el comercio, en cuyo caso se tienen por perfeccionadas por el solo
consentimiento de las partes.
Compraventa contra documentos. Se trata de compraventas mercantiles en las
cuales el vendedor cumple con su obligación de entrega de las mercancías al
proporcionar documentos representativos de las mismas (conocimiento de
embarque, certificado de depósito), así como los pactados en el comercio o tráfico
de que se trate (por ejemplo, póliza de seguro, certificado de origen, certificado de
calidad, certificado fitosanitario, etc.). Son muy utilizadas cuando el pago se realiza
mediante crédito documentario; entre ellas destacan las llamadas compraventas
marítimas, reguladas en México por la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
(LNCM).

Elemento formal: la forma escrita no es un requisito de existencia del contrato,


sino de prueba del mismo, El CCo no exige forma alguna para la celebración del
contrato de compraventa, por lo cual no es necesario su otorgamiento por escrito
ni ninguna otra formalidad, salvo cuando la ley la exige por la naturaleza de los
bienes, como ocurre en el caso de la venta de bienes inmuebles o de acciones,
operación para cuya eficacia frente a terceros o frente a la sociedad y la
legitimación del adquirente se precisa, en el primer caso, de escritura pública y de
su inscripción en el Registro Público de la Propiedad. Y en el caso de acciones,
hablamos del endoso y la entrega del título, así como de la inscripción de la
transmisión en el registro de la emisora (arts. 111 y 128, LGSM, y 5º, 23 y 24,
LGTOC), o en su caso, de la anotación en cuenta cuando se trate de acciones
cotizadas en bolsa.

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