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Curso de Derecho Civil I: Prof. Raúl Canelo Rabanal
Curso de Derecho Civil I: Prof. Raúl Canelo Rabanal
Curso de Derecho Civil I: Prof. Raúl Canelo Rabanal
DERECHO
CIVIL I
Título Preliminar.
Libro I: Derecho de las Personas.
Libro II: Acto Jurídico.
Libro III: Derecho de Familia.
Libro IV: Derecho de Sucesiones.
Libro V: Derechos Reales.
Libro VI: Las obligaciones.
Libro VII: Fuentes de las Obligaciones.
Libro VIII: Prescripción y Caducidad.
Libro IX: Registros Públicos.
Libro X: Derecho Internacional Privado.
Título Final.
TEMA: TÍTULO
PRELIMINAR
II. Título preliminar
i) Aplicación inmediata
3.5. Aplicación de la ley ii) Aplicación ultractiva
iii) Aplicación retroactiva
3.6. Aplicación de las normas procesales y de las leyes
de interpretación auténtica
3.7. La aplicación retroactiva de la ley penal que
favorece al reo
II. TÍTULO PRELIMINAR
• 4. Analogía de las normas
• 4.1. Artículo 4 del Título Preliminar
•Esto nos quiere decir que la facultad que tiene el Juez para
corregir las normas por las pertinentes, no solo pueda ser
aprovechada por una de las partes que vendría a ser la
demandante sino que el beneficio de esta norma pueda ser
extendida para ambas partes, es decir para la demandante y
la demandada.
LÍMITES EL IURA NOVIT CURIA
• PRINCIPIO DE CONTRADICTORIO
• El contradictorio es el eje central de todo proceso judicial o
administrativo, permite que el juez conozca las posiciones
de las partes a lo discutido, dando contenido al carácter
dialéctico del proceso.
• PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
• El juez no puede ir más allá del petitorio en caso lo hiciere,
esto se denominaría como incongruencia y podría darse en
forma de: Citra petita, Ultra petita y Extra petita.
USO DEL IURA NOVIT CURIA
• Es menester señalar que este artículo es claro al decir que el
juez podrá cambiar la norma adecuada, mas no las causales o
las argumentaciones; por ejemplo, en el caso de una pareja
que se desea divorciar la cónyuge menciona que la causal de
divorcio es “imposibilidad de hacer vida en común,
debidamente probada en proceso judicial” (artículo 333 inciso
11 del Código Civil); el juez no puede cambiar la causal como
por ejemplo por “La violencia física o psicológica, que el juez
apreciara según las circunstancias”, por lo que solo debe
atenerse a los hechos, pues él conoce el derecho.
LA FUNCIÓN DEL JUEZ
• La función principal del Juez es el de solucionador los
conflictos que mas allá de buscar la verdad va a regular el
problema entre las partes. Es así que para llegar a esta
meta, el juez va a hacer uso de las herramientas necesarias
que estén a su disposición para desenvolver el proceso y
llegar a su solución, una de estas herramientas es el uso de
este aforismo el Iura novit curia por lo que el magistrado va
a aplicar la norma pertinente tanto para la parte
demandante como para la parte demandada.
Título Preliminar
• Artículo VIII.- Los jueces no pueden dejar de
administrar justicia por defecto o deficiencia de la
ley. En tales casos, deben aplicar los principios
generales del derecho y, preferentemente, los que
inspiran el derecho peruano.
INTRODUCCIÓN
• Como observamos, por más que no exista norma el juez
debe de solucionar los conflictos que se les presente, dentro
del marco legal claro está, y para ello utilizará diversas
herramientas, la interpretación jurídica, la Integración
jurídica y dentro de ello la analogía, y en el caso de haber
ejecutado estas herramientas y no conseguir la tan
anhelada solución del conflicto, pues ahora nos dan a
conocer otra herramienta, la cual es el uso de los Principios
Generales de Derecho.
ALGUNAS CONCORDANCIAS:
• CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ:
• En el artículo 139° inciso 8 en cuanto a los principios de la
Administración de Justicia nos menciona que:
• “Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
• 8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o
deficiencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los
principios generales del derecho y el derecho
consuetudinario’’.
ALGUNAS CONCORDANCIAS:
• CÓDIGO PROCESAL CIVIL:
• Artículo III del Título:
• “El Juez deberá atender a que la finalidad concreta del `proceso
es resolver un conflicto de intereses o eliminar una
incertidumbre, ambas con relevancia jurídica, haciendo
efectivos los derechos sustanciales, y que su finalidad abstracta
es lograr la paz social en justicia. En caso de vacío o defecto en
las disposiciones de este Código, se deberá recurrir a los
principios generales del derecho procesal y a la doctrina y a la
jurisprudencia correspondientes, en atención a las
circunstancias del caso.”
LOS PRINCIPIOS GENERALES
• Los Principios Generales del Derecho son enunciados
generales, que sirven de base para la creación de otras
normas las cuales se pueden plasmar mediante una ley.
• Para el profesor Miguel Reale ‘‘los Principios son verdaderos
fundamentos de un sistema de conocimiento, admitida como
tales por ser evidentes, por haber sido comprobada, y también
por motivos de orden práctico de carácter operacional, o sea
como presupuestos exigidos por las necesidades de
investigación y de praxis”
Título Preliminar
• Artículo IX.- Las disposiciones del Código Civil se
aplican supletoriamente a las relaciones y
situaciones jurídicas reguladas por otras leyes,
siempre que no sean incompatibles con su
naturaleza.
Título Preliminar
Artículo X.- La Corte Suprema de Justicia, el
Tribunal de Garantías Constitucionales (*) y el
Fiscal de la Nación están obligados a dar cuenta al
Congreso de los vacíos o defectos de la legislación.
ALZAMORA VALDEZ, Mario. Introducción a la Ciencia del Derecho. Editorial Eoldi. 1978. Pág. 131
[1] FERNANDEZ SESSAREGO, Carlos. Derecho de las Personas, Editorial Cultural Cuzco, Lima-Perú, 5ta Edición, 1992, Pág. 28.
Sujeto de Derecho y la Persona
SUJETOS DE DERECHO
EL CONCEBIDO
PERSONAS INDIVIDUALES
O NATURALES
PERSONAS
PERSONAS COLECTIVAS O
PERSONAS JURÍDICAS
El concebido es un
sujeto de derecho
privilegiado, se inicia ORGANIZACIONES DE
con la concepción y PERSONAS NO INSCRITAS
culmina antes del
nacimiento.
EL
DERECHO
DE LAS
PERSONAS
TEMA: EL
CONCEBIDO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL CÓDIGO CIVIL PERUANO
PERÚ
Artículo 1.- La persona
Artículo 2.- Toda persona humana es sujeto de derecho
tiene derecho: desde su nacimiento.
Ulpiano expresaba: partus antequam edatur mulieris portio est vel viscerum,
lo que traducido al castellano quiere decir : “antes del alumbramiento el feto es
parte de la mujer o de sus entrañas”; esto expresaba la condición fisiológica del
concebido fuera de las cosas humanas, dentro del cuerpo de la madre y , en
consecuencia, la falta de personalidad o capacidad.
En la actualidad, esta teoría no es más que una postura histórica; sin embargo,
hay autores que la siguen sosteniendo.
Naturaleza jurídica
Teoría de la Ficción
En esta teoría somete la existencia del concebido a una condición
suspensiva, LO CONSIDERA NACIDO PARA ATRIBUIRLE UNA
SERIE DE DERECHOS, en la mayoría patrimoniales, que se
adscriben siempre y cuando nazca vivo.
(*) Espinoza Espinoza, Juan. “Derecho de las Personas”, cuarta edición. Gaceta Jurídica. Lima, 2004. Pág. 46.
Naturaleza jurídica
Teoría de la personalidad
Un tema muy controvertido hallamos en esta teoría, la cual plantea: ¿Es la
posible atribución de personalidad jurídica al concebido?
EN CONTRA: A FAVOR:
El concebido no es persona Los defensores de esta teoría sostienen
humana (hombre después del que el concebido no es persona futura
nacimiento y antes de la muerte) y (puesto que la persona futura no existe)
por lo tanto no se le puede atribuir sino PERSONA POR NACER (porque a
personalidad jurídica, que es la pesar que no haya nacido aun, vive en
cualidad que el derecho adscribe el seno materno, es decir existe)[2], por
a determinados substratos y por lo TANTO EL CONCEBIDO YA ES
ende el concebido ni posee en PERSONA Y GOZA DE CAPACIDAD
substrato diferenciado para que DE DERECHOS. Los derechos que
pueda ser portador de la puede adquirir son actuales y no en
personalidad.[1] potencia, aunque sometidos a una
condición resolutoria. Son derecho
existentes, pero condicionales.
[1] ORGAZ, Persona Individuales, Buenos Aires, 1946, Pág. 34
[2] TEXEIRA DE FREITAS. Código civil. Esboco, Ministerio de Justicia, Dpto.
de Imprenta Nacional, Brasilia, 1983, Pág. 37
Naturaleza jurídica
Teoría de la subjetividad
• El Inc 1, del Art. 606 del Código Civil establece que “se nombrara
un curador especial” cuando exista conflicto o peligro de los intereses
de los hijos (concebido) con respecto a lo de sus padres que ejercen
la patria potestad.
Fin del Concebido
La presencia del concebido en el ordenamiento jurídico tiene un fin, es decir un
término, el cual puede darse, excluyentemente, en cualquiera de estas dos
modalidades:
1° NACIMIENTO CON VIDA DEL SER HUMANO, con lo cual la misma referencia
ontológica se transforma de sujeto de derecho concebido a sujeto de derecho
persona individual.
• Muerte antes del nacimiento, denominada con el nombre de aborto, el puede ser
espontáneo o intencional.
• En el momento mismo del nacimiento, cuando el ser humano muere antes de
desprenderse del cordón umbilical.
TEMA: EL
DERECHO A LA
VIDA
1. DERECHO A LA VIDA
La pena de muerte
6.1. El Aborto
Aborto etimológicamente deriva del término latino
"abortus", formado por dos raíces ab (privar) y
ortus (nacimiento); es decir, "privar del
nacimiento".
“El que instiga a otro al suicidio o lo ayuda a cometerlo, será reprimido, si el suicidio
se ha consumado o intentado, con pena privativa de libertad no menor de uno ni
mayor de cuatro años.
La pena será no menor de dos ni mayor de cinco años, si el agente actuó por un
móvil egoísta”.
6.3. La Eutanasia
La palabra Eutanasia proviene de las voces eu (bueno) y
thanatos (muerte), es decir: “muerte buena”.
Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se
aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley.
Ley General de Salud
El Art. 4 de la Ley General de Salud, Ley No. 26842, establece que:
•DERECHO A LA
INTIMIDAD
Derecho a la Intimidad
La palabra intimidad se emplea para hacer referencia al conjunto de
actos, situaciones o circunstancias que por su carácter personalísimo
no se encuentran expuestos a la curiosidad y a la divulgación.
• Articulo 12.- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su domicilio o su
correspondencia, que dañe su honra o su reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
• ARTICULO 17.- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o su reputación.
O´CALLAGHAN. “Libertad de Expresión y sus limites: honor, intimidad e imagen”. Madrid 1991. Pág. 88
Violación del derecho a la intimidad en el
Código Penal
• Art. 154. Violación de la intimidad
•
El que viola la intimidad de la vida personal o familiar ya sea observando, escuchando o
registrando un hecho, palabra, escrito o imagen, valiéndose de instrumentos, procesos
técnicos u otros medios, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos
años.
•
La pena será no menor de uno ni mayor de tres años y de treinta a ciento veinte
días-multa, cuando el agente revela la intimidad conocida de la manera antes prevista.
• Si utiliza algún medio de comunicación social, la pena privativa de libertad será no menor
de dos ni mayor de cuatro años y de sesenta a ciento ochenta días-multa.
El que revela aspectos de la intimidad personal o familiar que conociera con motivo del
trabajo que prestó al agraviado o a la persona a quien éste se lo confió, será reprimido con
pena privativa de libertad no mayor de un año.
Secreto profesional
• Art. 165.- Violación del secreto profesional
• La vida privada es una parte esencial de la persona, que sin resultar secreta
ni de carácter íntimo merece el mayor de los respetos para garantizar el
normal desarrollo de las libertades.
Hábeas Data
Es la garantía constitucional que protege la libertad de las personas, cuando
ésta se vea amenazada o vulnerada, como consecuencia de los datos
recogidos, almacenados, sistematizados o trasmitidos por medios
automáticos o no, públicos o privados.
1) Acceder a información que obre en poder de cualquier entidad pública, ya se trate de la que
generen, produzcan, procesen o posean, incluida la que obra en expedientes terminados o en
trámite, estudios, dictámenes, opiniones, datos Código Procesal Constitucional 18 estadísticos,
informes técnicos y cualquier otro documento que la administración pública tenga en su poder,
cualquiera que sea la forma de expresión, ya sea gráfica, sonora, visual, electromagnética o que
obre en cualquier otro tipo de soporte material.
Imagen:
Delitos de Difamación
Artículo 132.- El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que
pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una
conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa.
• Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación
social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y
de ciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa.
¿Las personas jurídicas tienen derecho
al honor?
En contra
A favor
• Una parte de la doctrina
argumenta que el Derecho • Si se entiende del Derecho al
al Honor es un derecho honor en sentido objetivo
personalísimo; por lo tanto (es decir según la definición
sólo se da en las personas de la RAE), englobaría la
físicas (como, por ejemplo, buena reputación, la buena
el derecho a la integridad fama, las personas jurídicas
física, a la vida, y tantos también gozarían de ese
otros que las personas derecho.
jurídicas no tienen).
Jurisprudencia del T. C.
La Constitución se refiere en su artículo 2, inciso 7, al derecho fundamental de toda
persona “al honor y la buena reputación [...]”. De este modo, la Constitución hace
referencia a dos dimensiones de protección de la dignidad humana, la primera
referida a la persona en tanto que individuo dotado de inmunidad frente a
cualquier agresión a su autoestima y su dignidad objetivada como ser libre e igual a
los demás; la segunda como ser que forma parte de un grupo social y se relaciona
cotidianamente con sus semejantes.
•Domicilio de origen.
Llamado domicilio natural.
•Domicilio legal.
Es el que fija la ley.
•Domicilio convencional.
Es el domicilio producto de un acuerdo de voluntades
El Domicilio
Domicilio
Domicilio especial
• Artículo 34.- Se puede designar domicilio especial para la ejecución de actos jurídicos. Esta designación sólo
implica sometimiento a la competencia territorial correspondiente, salvo pacto distinto."
• Artículo 35.- A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le
considera domiciliada en cualquiera de ellos.
Domicilio conyugal
• Artículo 36.- El domicilio conyugal es aquel en el cual los cónyuges viven de consuno o, en su defecto, el último
que compartieron.
• Artículo 37.- Los incapaces tienen por domicilio el de sus representantes legales.
El Domicilio
Domicilio de funcionarios públicos
Cambio de domicilio
Derecho de las Personas. Carlos Fernandez Sessarego. Editorial Grijley. Pág.. 31.
La Capacidad de Goce y Capacidad de ejercicio
2) CAPACIDAD DE EJERCICIO
1) CAPACIDAD DE GOCE
• Artículo 29 del CC.- Nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por
motivos justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e
inscrita.
El cambio o adición del nombre alcanza, si fuere el caso, al cónyuge y a los hijos
menores de edad.
• Artículo 30 del CC.- El cambio o adición del nombre no altera la condición civil de
quien lo obtiene ni constituye prueba de filiación.
•Domicilio de origen.
Llamado domicilio natural.
•Domicilio legal.
Es el que fija la ley.
•Domicilio convencional.
Es el domicilio producto de un acuerdo de voluntades
El Domicilio
Domicilio
Domicilio especial
• Artículo 34.- Se puede designar domicilio especial para la ejecución de actos jurídicos. Esta designación sólo
implica sometimiento a la competencia territorial correspondiente, salvo pacto distinto."
• Artículo 35.- A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le
considera domiciliada en cualquiera de ellos.
Domicilio conyugal
• Artículo 36.- El domicilio conyugal es aquel en el cual los cónyuges viven de consuno o, en su defecto, el último
que compartieron.
• Artículo 37.- Los incapaces tienen por domicilio el de sus representantes legales.
El Domicilio
Domicilio de funcionarios públicos
Cambio de domicilio
• El deudor y los terceros ajenos a la relación obligacional con el acreedor, están facultados para
oponer a éste el cambio de su domicilio.
• Artículo 41. del CC- A la persona que no tiene residencia habitual se le considera domiciliada en
el lugar donde se encuentre.
TEMA: LA
PERSONA
JURÍDICA
La persona jurídica
NOTA:
COMUNIDADES
CAMPESINAS
Art. 134 al Art. 139 del C. Civil.
SOCIEDADES
MERCANTILES Y
Con fin de
CIVILES lucro
SOCIEDADES MERCANTILES
✔ SOCIEDAD ANÓNIMA (Artículo 50º, 234º y 249º L.G.S)
SOCIEDADES EN COMANDITA
En las sociedades en comandita, los socios colectivos responden solidaria e
ilimitadamente por las obligaciones sociales, en tanto que los socios
comanditarios responden sólo hasta la parte del capital que se hayan
comprometido a aportar. El acto constitutivo debe indicar quiénes son los
socios colectivos y quiénes los comanditarios.
LA SOCIEDAD:
Quienes constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o
servicios para el ejercicio en común de actividades económicas.
APORTAN:
SOCIO A SOCIO B
Bienes y servicios
SOCIEDAD
OBJETO:
Desarrollar actividades
SOCIO C
SOCIO D económicas.
REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES
AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY:
Toda sociedad debe adoptar alguna de las formas previstas en esta ley.
Las sociedades sujetas a un régimen legal especial son reguladas
supletoriamente por las disposiciones de la presente ley.
MODALIDADES DE CONSTITUCION:
• Simultáneamente.
• De forma sucesiva.
REGLAS APLICABLES A TODAS LAS
SOCIEDADES
PLURALIDAD DE SOCIOS:
PERSONERIA JURIDICA:
OBJETO SOCIAL:
•LA ASOCIACIÓN
COMUNIDADES
CAMPESINAS
Art. 134 al Art. 139 del C. Civil.
SOCIEDADES
MERCANTILES Y
Con fin de
CIVILES lucro
Los asociados pueden ser representados en asamblea general, por otra persona. El estatuto puede
disponer que el representante sea otro asociado.
La representación se otorga por escritura pública. También puede conferirse por otro medio
escrito y sólo con carácter especial para cada asamblea.
Derecho de voto
Artículo 88.- Ningún asociado tiene derecho por sí mismo a más de un voto.
Carácter personalísimo de la calidad del asociado
Artículo 90.- La renuncia de los asociados debe ser formulada por escrito.
• Todo asociado tiene derecho a impugnar judicialmente los acuerdos que violen las
disposiciones legales o estatutarias.
• Cualquier asociado puede intervenir en el juicio, a su costa para defender la validez del
acuerdo.
B. INTEGRANTES:
• GERENCIAS
• COMISIONES ESPECIALES
TEMA: LA
FUNDACIÓN
TIPOS DE PERSONAS
JURÍDICAS ASOCIACIONES
Art. 80 al Art. 98 del C. Civil.
COMUNIDADES
CAMPESINAS
Art. 134 al Art. 139 del C. Civil.
SOCIEDADES
MERCANTILES Y
Con fin de
CIVILES lucro
COMUNIDADES
CAMPESINAS
Art. 134 al Art. 139 del C. Civil.
SOCIEDADES
MERCANTILES Y
Con fin de
CIVILES lucro
Artículo 123 del Código Civil: El comité se rige, además, por los artículos 81 a
98, en cuanto le fueren aplicables.
TEMA:ORGANIZA
CIONES DE
PERSONAS NO
INSCRITAS
2. Organizaciones no inscritas
• ¿Qué son?
REGULACIÓN
1. ASOCIACIÓN
2. FUNDACIÓN
3. COMITÉ
• ASOCIACIÓN NO INSCRITA
• Todo aporte o cuota, así como cualquier otro bien que adquiera, constituye
fondo común.
• Qué es
• Reglas aplicables
• Patrimonio
• Responsabilidad
COMUNIDADES
CAMPESINAS Y NATIVAS
DERECHO CIVIL I
Raúl Canelo Rabanal
1. COMUNIDADES CAMPESINAS Y
NATIVAS
• RECONOCIMIENTO
CONSTITUCIONAL 2. CONSTITUCIÓN DE 1979. Capítulo VIII (De las
comunidades campesinas y nativas)
Artículo 161.La Comunidades Campesinas y Nativas
tienen existencia legal y personería jurídica. Son
autónomas en su organización, trabajo comunal y uso
de la tierra, así como en lo económico y administrativo
1. CONSTITUCIÓN DE 1933. dentro del marco que la ley establece. El Estado
TÍTULO XI, respeta y protege las tradiciones de las Comunidades
COMUNIDADES DE Campesinas y Nativas. Propicia las superación cultural
INDÍGENAS. de sus integrantes.
Artículo 207.- Las comunidades previsto en el artículo anterior. El Estado respeta la
indígenas existencia legal y identidad cultural de las Comunidades Campesinas y
personería jurídica. Nativas.
1. COMUNIDADES CAMPESINAS Y
NATIVAS
• RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL
B. EXISTENCIA
JURÍDICA
Requiere:
1. Inscripción en el
Registro
2. Reconocimiento
oficial
1. COMUNIDADES CAMPESINAS Y
NATIVAS
D. ESTATUTO
E. ASAMBLEA GENERAL
• Es el órgano supremo de la
comunidad.
• Los directivos y
representantes comunales
son elegidos
periódicamente, mediante
voto personal, igual, libre,
secreto y obligatorio.
1. COMUNIDADES CAMPESINAS Y
NATIVAS
E. PADRÓN DE MIEMBROS Y CATASTRO
• BÚSQUEDA DE
COMUNIDADES
NATIVAS
http://bdpi.cultura.gob.
pe/node/85
1. Comunidades campesinas y
nativas
• Problemas actuales
A. NO ESTÁN INSCRITAS
B. JUNTAS DIRECTIVAS NO INSCRITAS
C. TRÁFICO DE TERRENOS (NO TITULACIÓN DE TIERRAS)
Clase
19
•OTRAS PERSONAS
JURÍDICAS
1. PERSONAS JURÍDICAS
INTERNACIONALES
9. CORTE INTERAMERICANA DE
• 1. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU)
DERECHOS HUMANOS.
• 2. CENTRO DE COMERCIO INTERNACIONAL (INTRACEN)
• 3. BANCO MUNDIAL (BM) 10. MERCOSUR
• 4. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) 11. UNIÓN EUROPEA
• 5. ORGANIZACIÓN MUNIDAL DE LA SALUD (OMS)
12. OTROS
• 6. FONDO MONETARIO INTERNACIONAL
• 7. CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL
• 8. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
2. PERSONAS JURÍDICAS DEL
ESTADO
PODER LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
PODER LEGISLATIVO
• A. ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
ORG. CONSTITUCIONALES
AUTÓNOMOS
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNOS LOCALES
2. PERSONAS JURÍDICAS DEL
ESTADO
1. Ministerio de Energía y Minas
• B. MINISTERIOS
2. Ministerio del Interior de Justicia y
1. Ministerio de Agricultura y Riego Derechos Humanos
2. Ministerio del Ambiente 3. Ministerio de la Mujer y Poblaciones
3. Ministerio de Comercio Exterior y Vulnerables
Turismo
4. Ministerio de la Producción
4. Ministerio de la Cultura
5. Ministerio de Defensa 5. Ministerio de Relaciones Exteriores
6. Ministerio de Desarrollo e 6. Ministerio de Salud
Inclusión Social
7. Ministerio de Trabajo y Promoción del
7. Ministerio de Economía y Finanzas Empleo
8. Ministerio de Educación 8. Ministerio de Transportes y
Comunicaciones
9. Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento
2. PERSONAS JURÍDICAS DEL
ESTADO