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Municipalidad de Villa Canales, Departamento de Guatemala: ACUERDO No. 200-26-65-2012
Municipalidad de Villa Canales, Departamento de Guatemala: ACUERDO No. 200-26-65-2012
Municipalidad de Villa Canales, Departamento de Guatemala: ACUERDO No. 200-26-65-2012
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
ACUERDO No. 200-26-65-2012
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA CANALES DEPARTAMENTO
DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que dentro de las competencias propias que debe cumplir el municipio, se encuentra la
de otorgar la debida AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA INSTALACIONES
ESPECIALES de obras públicas y privadas en la circunscripción municipal; asimismo,
regular las diferentes instalaciones especiales y cualquier otra forma de desarrollo
urbano o rural realizadas por El Estado y sus entidades autónomas o descentralizadas,
así como las personas individuales o jurídicas calificadas para ello, deben contar con
AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA INSTALACIONES ESPECIALES, deviniendo
imperativo que se otorguen dichas AUTORIZACIONES municipales contra el
cumplimiento de las diversas leyes y reglamentos que regulan esta materia.
CONSIDERANDO:
POR TANTO:
ACUERDA:
Artículo 2°. OBJETO: Toda persona individual o jurídica que ejecute o realice por si
misma o por tercera persona actividades relacionadas con: instalación de postes para
cable, instalación de línea de cableado (para señal) para la señal satelital o fibra óptica,
armarios, equipo adicional, movimiento de tierras, ampliación, remodelación,
reparación, demolición, excavación, perforación, y toda aquella actividad similar EN
PROPIEDAD PRIVADA O MUNICIPAL, deberá requerir los servicios técnicos y legales
de esta Municipalidad para que se le otorgue la respectiva AUTORIZACIÓN municipal.
Se entiende que se emitirá AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE CONSTRUCCIÓN en
todos aquellos casos que se relacionen con instalación de postes, instalación de cable
(para señal, para señal satelital con servicios de internet y comunicación en general,
etc., y cualesquiera otra forma de desarrollo urbano o rural realizadas por El Estado y
sus entidades autónomas o descentralizadas, así como por las personas individuales o
jurídicas calificadas para ello Tales trabajos se entiende que son para tendido de cable
en las que los postes se utilizan solamente para el tendido del cable o fibra óptica y que
no exceden en su altura a los 30.00 pies y por lo tanto estos postes no recibirán ni
transmitirán señal.
B: El costo de Q. 2.00 (dos quetzales exactos) por metro lineal de cable (para
señal.) y fibra óptica, etc. El valor que sirve de base para el cálculo de la tasa a pagar,
será el total del valor de los metros lineales más la cantidad de postes a instalar que
tengan relación con cada actividad referida.
Artículo 4°. SERVICIOS: Toda persona individual o jurídica que realice el pago de la
tasa administrativa anterior, tendrá derecho en contraprestación a dicho pago, de
recibir los servicios municipales siguientes:
Estos servicios serán prestados por la Municipalidad de Villa Canales con las oficinas
técnicas y legales que tenga a su disposición. El resultado de los servicios requeridos
se entregará al interesado por parte de la Dirección Municipal de Planificación dentro
del plazo máximo de treinta días DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA, Y luego de
llenar ante la Municipalidad todos los requisitos necesarios. En casos especiales,
puede contralarse la prestación de estos servicios fuera de la Municipalidad-
Artículo 8°. CASOS NO PREVISTOS: Todos aquellos casos que no tengan regulación
en el presente acuerdo, serán resueltos por el Concejo Municipal en sus sesiones
ordinarias
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal a los Concejo Municipal a los
veintiún días del mes de junio del año dos mil doce.
Firma Ilegible
Secretario Municipal