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Apuntes Contra La Violencia Judicial

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Apuntes contra la

violencia judicial

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U na persona debe acudir a la justicia por diferen-
tes situaciones: porque fue víctima o testigo de
un delito, o porque lo acusan de haber cometido uno.
El acceso a la justicia es un derecho. Sin embargo,
muchas veces este derecho se ve vulnerado por la
indiferencia, la negligencia, la arbitrariedad, la discri-
minación o incluso la complicidad con el delito, de
los funcionarios judiciales. Estas no son características
individuales, sino que suelen ser rasgos propios del
funcionamiento judicial.
Proponemos un recorrido por las diferentes etapas
y actores que intervienen en los procesos judiciales,
para tener conocimiento de quién es quién y qué se
debe hacer.

¿CÓMO FUNCIONA LA JUSTICIA?


En un proceso penal intervienen varios actores en distintos
momentos. Describiremos aquí el rol de algunos de ellos.
Cuando una persona denuncia un delito comienza un pro-
ceso penal, se abre una “causa”. Se elabora un expediente,
que tiene un número y en el cual se registran todas las in-
tervenciones escritas relacionadas con esa investigación.
Siempre que se abre una causa penal interviene: una
fiscalía (muchas veces se la llama por la sigla UFIJ
que quiere decir Unidad Funcional de Instrucción y
Juicio), un juzgado de garantías y la defensoría ofi-
cial. Es importante averiguar y anotar los datos de
estos tres lugares.
A su vez, la UFIJ que interviene le da a la causa un núme-
ro de IPP (Investigación Penal Preparatoria). Ese número es
muy importante averiguarlo y anotarlo. Se puede acceder a
él en la mesa general de entradas del Ministerio Publico Fis-
cal con el nombre de la persona imputada o de la víctima.
Particular Damnificado:
Cualquier persona que se vea particularmente afectada u
ofendida por un delito, como lo puede ser una víctima o
un familiar, puede constituirse como Particular Damnifi-
cado y ser parte del proceso penal, teniendo entre otras
las siguientes facultades:

-Solicitar, proponer y aportar prueba.


-Asistir a las audiencias de los testigos.
-Participar de la etapa de juicio oral.
-Impulsar la causa, solicitando el pronto despacho de la
misma.
-Solicitar la elevación a juicio, en caso de desistimiento
fiscal.

Para solicitar ser incorporado a la


MUY IMPORTAN TE HA CERLO, PORQUE MUCHAS
causa como particular damnificado, ES ANERA QUE TIEN EN
VECES ES LA ÚNICSUASMFA ILIARES DE PODER
la persona deben presentarse con LAS VÍCTIMAS O EL CURSMO QUE TOME LA CAUSA.
un abogado que lo patrocine en el INTERVENIR EN
Juzgado de Garantías.

Generalmente las personas que quieren


A constituirse como particulares damnificados
ESTO SIGNIFICA UNLAS debe recurrir a abogados particulares porque,
DIFICULTAD MÁSDEPARRA ER salvo casos excepcionales, los defensores
VÍCTIMAS DE PO TIVOTEENN EL
UN ROL AC públicos no aceptan este rol.
PROCESO.

El proceso penal tiene tres etapas:

1. La Investigación Penal Preparatoria (IPP).

2. La etapa de juicio.

3. La ejecución de la pena, en el caso de existir condena.


1. En la Investigación Penal Preparatoria (IPP) intervienen
tres actores principales:

El o la fiscal: tienen que buscar pruebas, investigar qué


sucedió, cómo fue, si hubo o no delito y quiénes son los
responsables y las víctimas. Para esto puede secues-
390 DE trar objetos que sean importantes para la investigación,
LA RESOLUCIÓN 1.GENERAL tomar declaraciones a testigos, solicitar allanamientos,
LA PROCURACIÓAN CO RTE DE
DE LA SUPREM BU ENOS detenciones, pericias y tomar declaraciones a los posi-
LA PROVINCIA DE E
AIRES ESTABL ENQU
EC E
CI A
bles imputados. Muchas veces los fiscales delegan en la
EN CASOS DE VIOL DEBE policía estas acciones, pero no pueden hacerlo si estu-
INSTITUCIONAL DE
APARTARSE LAS viesen sospechados miembros de las fuerzas de segu-
INVESTIGACIÓN ARA LO ridad (Acordada 1390/). Es muy importante tener claro
S
AGENTES Y FUNCILIONCIALIO
ES . que siempre en la causa el responsable es el Fiscal.
PO

El fiscal que investiga es asignado en función de la cer-


canía geográfica a los hechos y es el que se encuentra
de turno cuando suceden. En aquellos departamentos
judiciales en que hay fiscalías especializadas (violen-
cia de género, delitos culposos, estupefacientes, entre
otras) se asignarán en función del tipo de delito.

El juez o jueza de garantías: el rol del juez durante


la IPP es controlar que se respeten las garantías y los
derechos de todos los imputados y las víctimas, entre
otros. Además, todas las medidas que impliquen una
restricción a la propiedad o a la libertad de las perso-
nas, requieren una resolución del Juez de Garantías.

El defensor o defensora: cuando a una persona se


la indica, se la detiene o se la estima partícipe de la
comisión de un delito se la considera “imputada”. Des-
de ese momento la persona tiene un Defensor Oficial
(proporcionado por el Poder Judicial), que puede ser
reemplazado por un defensor particular a elección del
propio imputado o familiar. Si hay más de un imputa-
do pueden tener un mismo defensor, salvo que tengan
intereses contrapuestos.
Cuando el fiscal entiende que hay elementos suficientes
porque la investigación se ha agotado y hay al menos
un imputado, le solicita al Juez de Garantías que eleve la
causa a juicio.

No siempre la elevación a juicio significa un


avance en la administración de justica. Si el
fiscal no investigó todo lo necesario y solicita
la elevación a juicio, no habrá suficiente
material probatorio y eso es perjudicial.

2. En el juicio
En esta etapa tenemos también fiscales, jueces y defenso-
res, y durante la misma se llevará a cabo el juicio oral.

Fiscales: depende cómo se organicen las fiscalías en los


distintos departamentos judiciales pero, por lo general,
en esta etapa y durante el juicio, habrá un fiscal dis-
tinto al que venía trabajando en la investigación. En el
juicio el fiscal es el que acusa, es quien tiene que probar
cómo fueron los hechos, quiénes participaron, de qué
delito se trata y pedir la condena. Si se considera que
no hay pruebas del delito podrá retirar la acusación.

Jueces: serán otros jueces que en la etapa de IPP. Dependien-


do del tipo de delito el juicio se realizará ante un juez, titular
de un Juzgado Correccional o un Tribunal integrado por tres
jueces que se denomina Tribunal Oral Criminal (TOC). La tarea
de los jueces es analizar todas las pruebas que se presenten
en las audiencias del debate oral, hacer las preguntas necesa-
rias para aclarar las dudas que haya, escuchar los alegatos y
luego dictar sentencia condenando o absolviendo.

Defensor/a: por lo general es el mismo que participó de


la investigación, su tarea central es demostrar la inocencia
de su defendido. Si hay varios imputados suele haber más
de un defensor.
En las distintas etapas del proceso, el fiscal, el defensor y
el particular damnificado tienen derecho a cuestionar las
decisiones que toman los jueces, para esto existen distintos
recursos (apelación, casación) que tramitan ante distintos
jueces: Cámara de Apelaciones y Garantías o Cámara de
Casación Penal. También hay recursos que pueden llegar
hasta la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos
Aires y a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En nuestra Provincia los juicios son


orales y públicos por lo que todas
las pruebas que se recolectaron du-
rante la investigación tienen que ser
exhibidas en las audiencias delante
de los jueces. Por ejemplo, si un tes-
tigo declaró durante la IPP y hay ac-
tas en la causa con sus dichos igual-
mente tiene que ir a la audiencia y
repetir todo lo que sabe.

Tanto en la etapa de la IPP como en la etapa del juicio


oral, la persona acusada de cometer un delito, podrá es-
tar sujeta a diferentes medidas privativas de la libertad:

Aprehensión:
Es realizada por la policía a instancia propia o a pedi-
do fiscal, únicamente cuando una persona sea sorpren-
dida en flagrancia o “in-fraganti”, cuando la persona
está detenida y se fuga o por razones de urgencia.

Detención:
Es aquella que se realiza únicamente ante el pedido
de un fiscal y tiene que ser autorizada por un Juez a
través de una orden fundada y escrita donde constan
todos los datos personales del imputado y figure deta-
lladamente el hecho y el delito que se le atribuye.

Prisión Preventiva:
Pasados treinta días de la detención el Fiscal tiene
que resolver si solicita la conversión de la misma en
prisión preventiva u ordena la excarcelación. El juez,
previo darle traslado a la defensa, resolverá.
En caso que sea solicitada la prisión preventiva, el juez
deberá buscar alternativas a la detención en una uni-
dad penal, como el arresto domiciliario. Esto se debe a
que si no hay peligro de fuga o de entorpecimiento en
la investigación, rige la presunción de inocencia para
todas las personas que no son declaradas culpables
por una sentencia firme.

Lamentablemente esto casi nunca sucede.


En la práctica la prisión preventiva es una
regla y no una excepción.

3. En la ejecución de la pena
El juicio finaliza con una sentencia absolutoria o con-
denatoria. En caso de que el imputado sea encontrado
culpable, se le dicta una sentencia. A partir de este
momento comienza a correr el plazo del cumplimien-
to de pena. Para esta etapa, nos encontraremos con
dos actores judiciales; la Defensoría de Ejecución, y
el Juez de Ejecución Penal. Dado que no hay que
desarrollar ninguna investigación, no habrá fiscales.
En la Defensoría de Ejecución se hacen los reclamos
por las condiciones de cumplimiento de la pena, y se
realizan los pedidos (siempre que no haya defensor
particular) de las libertades condicionales o proviso-
rias. El Juez de Ejecución Penal es quien resuelve las
peticiones.
PRÁCTICAS JUDICIALES QUE VIOLAN DERECHOS
En este apartado describiremos las vulneraciones que
ejercita la justicia a través de sus funcionarios (Jue-
ces, Fiscales y Defensores), empleados y auxiliares de
justicia.
Las situaciones que más frecuentemente se relevan son
la falta de información, la poca voluntad para explicar
en términos claros el estado de situación de la causa y
del detenido/a, la demora sin motivos en el avance de
la causa y la falta de profundidad en la investigación.

.-Falta de información y maltrato por parte de fiscalías


y juzgados: Ante esto, es importante dejar sentado por
escrito tanto lo que se solicita como la falta de respues-
ta. La presentación de un escrito siempre tiene que ser
llevando dos copias para que una nos quede sellada.

También se puede recurrir a la oficina de


Asistencia a la Víctima, que se encuentra en la
misma sede de tribunales. Ahí se puede solicitar
asesoramiento, ayuda en armado de reclamos
escritos para presentar en fiscalías o juzgados, o
información de la causa.

.- Poca voluntad para explicar en términos claros el


estado de situación de la causa y del detenido/a:
Cuando la comunicación de los actores judiciales es
poco clara o hecha en términos técnicos de difícil com-
prensión, es importante que se exija que lo hagan de
manera clara y entendible.
Es parte constitutiva del acceso a la justicia el com-
prender y hacerse comprender de manera cabal.
.- Demora sin motivos en el avance de la causa: Si
bien existen plazos para resolver las causas (por ejem-
plo la investigación de una IPP no puede durar más
de dos años), la justicia no los cumple. Por esto es
muy importante tener presencia, solicitar el avance
y exigir respuestas. En los casos de Violencia Institu-
cional esta situación se agrava ya que en general las
Fiscalías son reticentes a investigar a las fuerzas de
seguridad.

.-La falta de profundidad en la investigación: Se ex-


presa no solo en la demora sino en las formas en las
que se investiga. Las fiscalías suelen tener criterios
dispares cuando el imputado es una persona común o
cuando se trata de fuerzas policiales o penitenciarias.
La diferenciación que realizan tiene que ver con la
discriminación, la indiferencia o en muchos casos, con
la complicidad judicial.

Por esto es importante presentarse en la


causa como particular damnificado y hacer
valer los derechos de presentar prueba y
plantear hipótesis de investigación, entre
otras.

Por último, en general los y las funcionario/as judiciales des-


conocen los pactos y tratados de Derechos Humanos y por lo
tanto no los aplican, ni tienen en sus consideraciones análisis
desde esa perceptiva. Es muy importante recurrir a organismos
especializados en la temática para que reclamen la aplicación
de los mismos y acompañen denuncias, contribuyendo a la vi-
sibilización y modificación de estos incumplimientos
Programa de Litigio Estratégico
litigioestrategico@comisionporlamemoria.org
Tel. 0221 - 4262902

www.comisionporlamemoria.org

Comision Provincial porla Memoria

/CPMemoria

blog.comisionporlamemoria.org

www.andaragencia.org
La Comisión por la memoria de la provin-
cia de Buenos Aires fue creada por resolu-
ción legislativa de la Cámara de Diputados
de la provincia de Buenos Aires nº 2.117 de
1999, y ratificada por ley provincial 12.483
del 13 de julio de 2000 y su modificatoria
la ley 12.611 del 20 de diciembre de 2000.
Es un organismo público que funciona de
manera autónoma y autárquica.

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