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Apuntes Contra La Violencia Judicial
Apuntes Contra La Violencia Judicial
Apuntes Contra La Violencia Judicial
violencia judicial
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U na persona debe acudir a la justicia por diferen-
tes situaciones: porque fue víctima o testigo de
un delito, o porque lo acusan de haber cometido uno.
El acceso a la justicia es un derecho. Sin embargo,
muchas veces este derecho se ve vulnerado por la
indiferencia, la negligencia, la arbitrariedad, la discri-
minación o incluso la complicidad con el delito, de
los funcionarios judiciales. Estas no son características
individuales, sino que suelen ser rasgos propios del
funcionamiento judicial.
Proponemos un recorrido por las diferentes etapas
y actores que intervienen en los procesos judiciales,
para tener conocimiento de quién es quién y qué se
debe hacer.
2. La etapa de juicio.
2. En el juicio
En esta etapa tenemos también fiscales, jueces y defenso-
res, y durante la misma se llevará a cabo el juicio oral.
Aprehensión:
Es realizada por la policía a instancia propia o a pedi-
do fiscal, únicamente cuando una persona sea sorpren-
dida en flagrancia o “in-fraganti”, cuando la persona
está detenida y se fuga o por razones de urgencia.
Detención:
Es aquella que se realiza únicamente ante el pedido
de un fiscal y tiene que ser autorizada por un Juez a
través de una orden fundada y escrita donde constan
todos los datos personales del imputado y figure deta-
lladamente el hecho y el delito que se le atribuye.
Prisión Preventiva:
Pasados treinta días de la detención el Fiscal tiene
que resolver si solicita la conversión de la misma en
prisión preventiva u ordena la excarcelación. El juez,
previo darle traslado a la defensa, resolverá.
En caso que sea solicitada la prisión preventiva, el juez
deberá buscar alternativas a la detención en una uni-
dad penal, como el arresto domiciliario. Esto se debe a
que si no hay peligro de fuga o de entorpecimiento en
la investigación, rige la presunción de inocencia para
todas las personas que no son declaradas culpables
por una sentencia firme.
3. En la ejecución de la pena
El juicio finaliza con una sentencia absolutoria o con-
denatoria. En caso de que el imputado sea encontrado
culpable, se le dicta una sentencia. A partir de este
momento comienza a correr el plazo del cumplimien-
to de pena. Para esta etapa, nos encontraremos con
dos actores judiciales; la Defensoría de Ejecución, y
el Juez de Ejecución Penal. Dado que no hay que
desarrollar ninguna investigación, no habrá fiscales.
En la Defensoría de Ejecución se hacen los reclamos
por las condiciones de cumplimiento de la pena, y se
realizan los pedidos (siempre que no haya defensor
particular) de las libertades condicionales o proviso-
rias. El Juez de Ejecución Penal es quien resuelve las
peticiones.
PRÁCTICAS JUDICIALES QUE VIOLAN DERECHOS
En este apartado describiremos las vulneraciones que
ejercita la justicia a través de sus funcionarios (Jue-
ces, Fiscales y Defensores), empleados y auxiliares de
justicia.
Las situaciones que más frecuentemente se relevan son
la falta de información, la poca voluntad para explicar
en términos claros el estado de situación de la causa y
del detenido/a, la demora sin motivos en el avance de
la causa y la falta de profundidad en la investigación.
www.comisionporlamemoria.org
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La Comisión por la memoria de la provin-
cia de Buenos Aires fue creada por resolu-
ción legislativa de la Cámara de Diputados
de la provincia de Buenos Aires nº 2.117 de
1999, y ratificada por ley provincial 12.483
del 13 de julio de 2000 y su modificatoria
la ley 12.611 del 20 de diciembre de 2000.
Es un organismo público que funciona de
manera autónoma y autárquica.