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Casación #699-2003 - LA LIBERTAD - SCP
Casación #699-2003 - LA LIBERTAD - SCP
Casación #699-2003 - LA LIBERTAD - SCP
CASACIÓN N° 699-2003
LA LIBERTAD
LA REPUBLICA, vista la causa número seiscientos noventinueve - año dos mil tres;
siguiente sentencia;
su fecha cinco de febrero del dos mil tres que confirmó la sentencia de primera
instancia de fojas doscientos ocho su fecha treintiuno de julio del dos mil dos
incoada; en los seguidos por doña M.V.M.M. contra don J.A.M.G. y otro, sobre
EL RECURSO:
Esta Sala Suprema por resolución de fecha diecisiete de setiembre del dos mil
artículo 386 del Código Procesal Civil, relativa a la contravención de las normas
transgredió el inciso 6° del artículo 50 del Código Procesal Civil señalando que
se vulneró el articulo X del Título Preliminar del Código Procesal Civil al haberse
Tercero: Que el artículo IX del Título Preliminar del Código Formal dispone que
salvo regulación permisiva en contrario; así como también son imperativas las
formalidades que este Código prevé, sin embargo, el juez adecuará su exigencia
Cuarto: Que, conforme al artículo 122 inciso 3° del Código Procesal Civil, la
resolución judicial debe hacer mención a los puntos sobre los que versa, con los
del inciso 6 del artículo 50° del acotado, debe efectuarse respetando siempre el
artículos VII del Título Preliminar y 122 inciso 4° del Código Procesal Civil.
improcedente la demanda por considerar que no existe conexión lógica entre los
para ello el ordenamiento legal vigente le franquea otra acción distinta; y, luego
demanda, por lo que es de aplicación el artículo 200 del Código Procesal Civil.
sentencia conforme al artículo 121 in fine del Código Procesal Civil; mientras que
distintas pues mientras en la, improcedencia una vez que se subsanan las
importancia que las instancias de mérito determinen con total claridad cuál es su
que resulte perjudicada con dicho fallo pueda ejercitar válidamente los derechos
a tenor del artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se hace mención a
50 inciso 6 del Código Procesal Civil, por lo que los agravios formulados al
artículo X del Título Preliminar del acotado código, debe precisarse que en el
proceso sub examine ha existido pronunciamiento tanto del A' quo como de la
que una resolución pueda ser recurrida ante el Superior Jerárquico, supuesto
4. DECISION
1. Por tales consideraciones y en aplicación del artículo 397 del Código Procesal
del dos mil tres, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de la Libertad.