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Exp. 06682-2022-0-1501-JR-FT-09 - Resolución - 62485-2022

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA JUNIN - Sistema

de Notificaciones Electronicas SINOE


SEDE MODULO INTEGRADO EN VIOLENCIA (AV.FERROCARRIL 165
- 167,
Juez:CARHUAMACA QUISPE Gabriela FAU 20568198272 soft
Fecha: 10/11/2022 16:43:08,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:
JUNIN / HUANCAYO - EL TAMBO,FIRMA DIGITAL

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA


JUNIN - Sistema de Notificaciones
Electronicas SINOE

SEDE MODULO INTEGRADO EN


VIOLENCIA (AV.FERROCARRIL
165 - 167,
Secretario:ASTUCURI APAZA
Marie Claire Nayarit FAU
20568198272 soft MODULO JUDICIAL INTEGRADO EN VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E
Fecha: 10/11/2022 16:53:43,Razón:
RESOLUCIÓN INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
JUDICIAL,D.Judicial: JUNIN /
Av. Ferrocarril No. 165 – 167 – El Tambo -Huancayo

9° JUZGADO DE FAMILIA - VIOLEN CONTRA MUJER E INTGR GRUPO FA


EXPEDIENTE : 06682-2022-0-1501-JR-FT-09
MATERIA : VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS
INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
JUEZ : CARHUAMACA QUISPE GABRIELA
ESPECIALISTA : ASTUCURI APAZA MARIE CLAIRE NAYARIT
PERSONA AGRESORA : TRUJILLO GOMEZ, DENY YESICA
CHAMORRO ROJAS, YEMIN SAUDITA
DENUNCIANTE : CHAMORRO ROJAS, YEMIN SAUDITA
VÍCTIMA : CHAMORRO TRUJILLO, YURI KATHERENY
TRUJILLO GOMEZ, DENY YESICA

Resolución Nro. CUATRO


Huancayo, nueve de noviembre
Del año dos mil veintidós.

VISTO: El escrito de fecha ocho de noviembre del año en curso presentado por
DENY YESICA TRUJILLO GOMEZ; y, estando a que el recurrente ha interpuesto
recurso de apelación contra el auto final; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO. - En mérito a lo estipulado por el artículo I del Título Preliminar del


Código Procesal Civil, de aplicación supletoria por imperio del artículo 13° de la Ley
30364, modificado por la Ley 30862, toda persona tiene derecho a la tutela
jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con
sujeción a un debido proceso.

SEGUNDO.- Con fecha 27 de abril de 2020, se establece Medidas para


Garantizar la Atención y Protección de las Víctimas de Violencia contra Las
Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar durante la Emergencia
Sanitaria declarada por el COVID-19 contenidas en el Decreto Legislativo No.
1470 que, en el artículo 4° numeral 3 prescribe; “El juzgado de familia u otro con
competencia material en la emergencia sanitaria dicta en el acto las medidas de
protección y/o cautelares idóneas prescindiendo de la audiencia y con la
información que tenga disponible, no siendo necesario contar con ficha de
valoración de riesgo, informe psicológico u otro documento que por la inmediatez
no sea posible atender. Para Tal fin se hace uso de recursos tecnológicos que
permitan la comunicación inmediata entre la víctima y el/la juez/a fin de evitar el
traslado y priorizando los principios de debida diligencia, sencillez, oralidad y
mínimo formalismo”. Además, la Resolución Administrativa No. 000131-2020-
CE-PJ, publicada en el diario El Peruano el 13 de mayo del presente, el Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial estableció que los jueces especializados del Familia
y/o Mixtos, durante el estado de emergencia por la COVID-19, dictarán medidas
de protección y cautelares, en el marco de la Ley No. 30364 y las reglas
establecidas en el Decreto Legislativo No. 1470.
TERCERO. - Según lo dispuesto por el artículo 22° del TUO de la Ley No. 30364,
señala que, la resolución que se pronuncia sobre las medidas de protección puede
ser apelada dentro del plazo de tres días de haber sido notificada.

CUARTO.- De la revisión de autos se tiene que, con fecha 04 de noviembre del


presente año la comisaria de El Tambo ha dado lectura de las medidas de
protección e hizo entrega de las medidas de protección a la denunciada DENY
YESICA TRUJILLO GOMEZ según el informe policial No. 4433-2022 (obra firma y
huella del recurrente); sin embargo, la denunciada ha presentado su recurso de
apelación con fecha 08 de noviembre de 2022, es decir, fuera del plazo establecido
en la ley, por lo que, deviene en extemporáneo dado su carácter perentorio
conforme a ley, toda vez que mediante Resolución Administrativa No. 115-
2020-P-CSJJU/PJ, del 27 de marzo de 2020, se ha dispuesto que, debido a la
naturaleza de los casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo
familiar, que merecen una atención prioritaria, especialmente durante el estado de
emergencia; se habilitan a los juzgados de esta especialidad a realizar labores
dentro del marco del estado de emergencia. Del mismo modo, mediante la
Resolución Administrativa No. 116-2020-P-CSJJU/PJ del 20 de abril del
2020, se ordena la CREACION DE LA MESA DE PARTES VIRTUAL para la recepción
y tramitación de escritos dentro de las materias jurisdiccionales que se encuentran
habilitadas durante el estado de emergencia nacional; es decir, que, en los casos
de materia de violencia contra la mujer, se atiende de lunes a domingo (incluye
feriados) y las veinticuatro horas del día, contando con la posibilidad de presentar
sus escritos en dichos días y horarios, ya que, la atención de mesa de partes virtual
es permanente.

QUINTO.- Es preciso señalar que, el presente es un proceso que se tramita dentro


de los alcances de la Ley No. 30364 - Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y su Reglamento
con las modificatorias correspondientes, en la vía del PROCESO ESPECIAL, por ante
los Juzgados de Familia en la sub especialidad de violencia, como éste Despacho, y
bajo principios rectores como el mínimo formalismo e intervención inmediata,
dentro del ámbito tutelar señalado por la Ley, que emite medidas de protección a
fin de evitar y prevenir nuevos actos de violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar, y el cese de los que existan al momento de su
emisión, sin calificar grado de participación o responsabilidad, toda vez que no se
cuenta con una etapa probatoria propiamente dicha, máxime que conforme a lo
dispuesto en el artículo 15°1 de la Ley, no exige más que la presentación de una
sucinta relación de los hechos. Es así que, conforme a ley corresponde al ámbito de
sanción, por ante la Fiscalía o el Juez competente que de acuerdo a lo establecido
por el artículo 16°2 de la Ley, es la instancia que verificará la veracidad o falsedad
de los hechos alegados y valorará los medios probatorios correspondientes, a
efectos de determinar si existe o no mérito para iniciar el proceso penal pertinente.
Por las consideraciones expuestas y normas acotadas;

SE RESUELVE:
DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por DENY
YESICA TRUJILLO GOMEZ con fecha ocho de noviembre del año en curso por
extemporáneo, y PROSIGASE CON LA CAUSA conforme a su estado. Notifíquese.

1 Art. 15° Ley N° 30364: La denuncia puede presentarse por escrito o verbalmente. cuando se trata de una denuncia verbal, se levanta acta sin
otra exigencia que la de suministrar una sucinta relación de los hechos.
2 Art. 15° Ley N° 30364: La denuncia puede presentarse por escrito o verbalmente. cuando se trata de una denuncia verbal, se levanta acta sin

otra exigencia que la de suministrar una sucinta relación de los hechos.

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