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Politica Hidrica Honduras

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Equipo Encargado de la Dirección de la Política Hídrica Nacional

Secretaria de Estado en los Despachos de Abogada


Recursos Naturales y Ambiente Mayra Mejía del Cid

Dirección General de Recursos Hídricos Ing. Keneth Rivera


Ing. Sergio Galel Sánchez

Unidad de Planificación Estratégica y Gestión Lic. Noemi Torres,


Ing. Sonia Rivera

Equipo del Proyecto “Apoyo a la Gestión Integral de los Recursos Hídricos en Honduras”

Coordinador de Proyecto MSc. Ing. Nelson Alberto Flores


Especialista en Política Pública MSc. Pamela Maureen Zamora

Facilitador Abogado Roberto O. Montenegro


Asistente Abogada Mayra Guillen

Apoyos Principales
DGA/SERNA Lic. Dina Morel
DIBIO/SERNA Ing. José Luis Matamoros
DECA/SERNA Ing. Gino Brizzio
Ing. Carlos Cano
CESCCO/SERNA Lic. Norma Mendoza
DGRD/SAG Ing. Roy Lazo
Ing. Francisco Rosales
Agenda Forestal Ing. Juan Blass Zapata
CATIE Ing. José Manuel Gonzáles
Escuela Agrícola Panamericana El Zamorano Ing. Milly Cortéz
COHDEFOR Ing. Suyapa Otero
SANAA Ing. Rodolfo Ochoa
Ing. Oscar Acosta

Publicación realizada bajo el apoyo de la Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional, ACDI.
Política Hídrica Nacional

Contenido

Presentación 5

Política Hídrica Nacional 7


Objetivo General 7
Principios 7
Lineamientos 8
Estrategias e instrumentos de los lineamientos 9

Fundamentos de la Política Hídrica Nacional15

Contexto Político 17

Marco Institucional Del Recurso Hídrico 23

Marco Jurídico Del Recurso Hídrico 25

Terminología y Conceptos 49

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Dirección General de Recursos Hídricos
Política Hídrica Nacional

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Política Hídrica Nacional

Presentación
La Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), conciente de la necesidad del
país de impulsar la gestión integral de los recursos hídricos, ha formulado la Política
Hídrica Nacional, con el fin de preservar el agua como elemento esencial para la vida y el
desarrollo.

La Política Ambiental de Honduras, impulsa el desarrollo sostenible del país, mediante la


formulación, coordinación, ejecución y evaluación de políticas concernientes a los recursos
naturales renovables y no renovables, así como coordinar y evaluar políticas relacionadas
al ambiente, ecosistemas y control de la contaminación, a fin de mejorar la calidad de vida
de sus habitantes; en esta medida esta política desarrolla estos preceptos en materia
hídrica con la finalidad de asegurar el cumplimiento del derecho humano a un ambiente
saludable y equilibrado.

La Política Hídrica Nacional orienta el accionar en materia hídrica, en la que se establecen


las intenciones del Estado, por medio de su objetivo General, principios, lineamientos,
estrategias y sus instrumentos; como resultado de diferentes experiencias,
recomendaciones locales, nacionales y las tendencias internacionales; la que ha sido
construida y será implementada con la participación de las alcaldías, gobierno central y la
sociedad en general.

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Política Hídrica Nacional

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Política Hídrica Nacional

Política Hídrica Nacional


La Política Hídrica Nacional, fortalece el marco jurídico e institucional para promover la
Gestión Integrada de los Recursos Hídricos, GIRH, como proceso de modernización del
sector hídrico de Honduras; para dar respuesta a los retos nacionales estableciendo los
distintos objetivos que orientan la acción del Estado y que determinan la dirección de las
políticas en materia hídrica, reconociendo que dicha gestión debe conducirse en armonía
con el desarrollo sostenible del país.

El acceso y aprovechamiento sostenible del agua, es de beneficio para toda la población,


alcanzando un balance justo en el peso que se le otorga a cada uno de los principios del
desarrollo sostenible: Eficiencia económica, equidad social y sostenibilidad ambiental.

Al disponer de esta Política se está fortaleciendo el desarrollo sostenible del país y se


cuenta además con el marco que oriente e impulse los mecanismos para la puesta en
marcha de una Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Honduras.

Objetivo General
Impulsar la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos con la participación de la sociedad
para garantizar su uso sostenible y el mejoramiento de la calidad de vida de las presentes
y futuras generaciones.

Principios
Son la expresión de valores que rigen la conducta del Estado (Gobierno y Sociedad) en
relación a los recursos hídricos.

I. El acceso al agua para consumo humano como derecho fundamental.


El acceso al agua para consumo humano en calidad, cantidad y equidad
constituye una prioridad para el Estado, como derecho humano.

II. El Agua es un recurso finito, escaso y vulnerable.


El agua es un recurso esencial e insustituible para la vida. Su escasez se
manifiesta gradualmente a medida que aumenta su demanda. Su vulnerabilidad es
evidente por la degradación en calidad y cantidad.

III. La Gestión del agua con participación social y equidad de género.


La gestión integral de los recursos hídricos se realizará con participación
ciudadana, responsabilidad ciudadana y genero.

IV. El agua como bien estratégico para el desarrollo del país.


El agua que se utiliza proveniente de fuentes atmosféricas, superficiales o
subterráneas debe ser tratada como un único recurso, ya sea como fuente para
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Política Hídrica Nacional

agua potable y saneamiento, para riego, para la conservación de la biodiversidad,


generación de energía hidroeléctrica, industria, recreación y turismo, transporte y
cualquier otro uso para la vida y el desarrollo de Honduras.

V. El agua es un bien con valor ambiental, social y económico.


La valoración del agua es un proceso para cambiar la percepción de los usos y
beneficios del agua. Su gestión es un medio importante para lograr un
aprovechamiento eficaz y equitativo y de favorecer la conservación y protección de
los recursos hídricos.

VI. El deterioro de la calidad del agua tiene un costo ambiental, social y


económico.
El deterioro de la calidad del agua tiene un costo económico para la sociedad y el
ambiente, y el que contamina debe asumir los costos de la descontaminación.

VII. Protección y conservación de los recursos hídricos: Promover la protección y


conservación de los recursos hídricos y la biodiversidad de los ecosistemas en las
zonas de recarga hídrica, en los humedales y ecosistemas costeros; a fin de
conservar la calidad y cantidad del recurso hídrico para beneficio de la población.
Igualmente debe implementarse una gestión integrada de zonas costeras bajo los
principios de la gestión integrada de los recursos hídricos, a fin de asegurar que
reciban un manejo y uso adecuado debido a su importancia para el ciclo
hidrológico

VIII. El agua como factor de riesgo: por abundancia o por escasez.


El recuso hídrico puede convertirse en un factor de riesgo para la vida de la
población; por lo cual la toma de medidas de conservación y preservación del
medio ambiente como mecanismo precautorio de este riesgo es un pilar en la
gestión del agua. Se pretende tomar, en una situación de incertidumbre y riesgo,
ya sea por la abundancia o escasez del recurso agua, las decisiones de evitar
anticipadamente un daño grave y sin posibilidad de mitigación.

Lineamientos
Son las directrices del Estado que enmarcan la actuación en relación a los recursos
hídricos:

I. El recurso hídrico es un bien de dominio público.


II. La cuenca es la unidad básica de la gestión integral de los recursos hídricos.
III. Se establece la priorización del recurso hídrico en el siguiente orden: como fuente
para agua potable y saneamiento, para riego, ganadería, para conservación de la
biodiversidad, generación de energía hidroeléctrica, industria, recreación y turismo,
transporte y cualquier otro uso para la vida y el desarrollo de Honduras.
IV. El ordenamiento de los recursos hídricos bajo régimen especial: áreas protegidas,
sistemas de cuencas hidrográficas, espacios de mar territorial y plataforma
continental.

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Política Hídrica Nacional

V. Aprovechar los recursos hídricos de forma sostenible para maximizar los


beneficios.
VI. La gestión de los recursos hídricos es especial y diferenciada.
VII. La valorización integral de los recursos hídricos en función del desarrollo
sostenible: ambiental, social y económica.
VIII. La gestión del riesgo por cuenca.
IX. Establecer un sistema de gobernabilidad: participativo, descentralizado y
sostenible para la gestión de los recursos hídricos
X. La gestión integrada de las cuencas nacionales y compartidas.
XI. Provocar una cultura hídrica en aspectos de sostenibilidad, racionalidad,
protección y conservación de los recursos hídricos.
XII. La gestión del conocimiento e investigación hídrica.

Estrategias e instrumentos de los lineamientos

Lineamiento I. El recurso hídrico es un bien de dominio Público.

Estrategia:
La readecuación del marco jurídico nacional para el manejo integral de los recursos
hídricos a través de la consideración del agua como bien de dominio publico.

Instrumentos de la Estrategia:
1. El recurso hídrico en su calidad de bien nacional incorporado en el sistema de
cuentas nacionales.
2. Marco jurídico nacional armonizado incluyendo:
a. La consideración del los usos del agua sobre la premisa del beneficio
costo será para el bien publico e interés general.
b. Para que el agua sea bien publico nacional y tenga titularidad compartida
a nivel local.
c. Criterios de asignación del uso del agua elaborados conforme a la
disponibilidad hídrica.
3. Población educada y sensibilizada.
4. Política de descentralización aplicada en la Gestión del agua.

Lineamiento II. La cuenca es la unidad básica de la gestión integral de


los recursos hídricos.

Estrategia:
La gestión integral de los recursos hídricos se basa en la cuenca como unidad de gestión y
para su administración es indispensable la intervención de las municipalidades, juntas de
agua, de los usuarios, de las organizaciones sociales, y del ciudadano común en la
gestión, para reflejar el carácter de bien ambiental, social y económico de los recursos
hídricos.
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Política Hídrica Nacional

Instrumentos de la Estrategia:
1. Organismos de cuencas fortalecidos para la gestión integral de los recursos
hídricos.
2. Sistema de planificación en base a la cuenca, subcuenca y micro cuenca
establecido.
3. Redes de cuencas organizadas y fortalecidas.

Lineamiento III. Se establece la priorización del recurso hídrico en el


siguiente orden: abastecimientos de poblaciones, riego, conservación de la biodiversidad,
generación de energía hidroeléctrica, industria, recreación y turismo, transporte y cualquier
otro uso para la vida y el desarrollo.

Estrategia:
Elaborar e implementar un Plan Nacional de gestión integral de los recursos hídricos.

Instrumentos de la Estrategia:
1. Balance hídrico anualmente actualizado.
2. Catastro hídrico establecido.
3. Plan Nacional implementado con programas y proyectos.

Lineamiento IV. El ordenamiento de los recursos hídricos bajo régimen


especial: áreas protegidas, sistemas de cuencas hidrográficas, espacios de mar
territorial y plataforma continental.

Estrategia:
Ordenar territorialmente los recursos hídricos en las cuencas nacionales y compartidas,
para facilitar su manejo.

Instrumentos de la Estrategia:
Plan de ordenamiento territorial elaborado e implementado en las cuencas nacionales y
compartidas que incluya el Diagnóstico de la situación de las cuencas nacionales y
compartidas.
Sistema de información hídrica establecido y actualizado periódicamente.

Lineamiento V. Aprovechar los recursos hídricos de forma sostenible


para maximizar los beneficios.

Estrategia:
La concertación de la responsabilidad de cada actor, con equidad en la distribución de las
tareas de protección y conservación y la distribución equitativa de sus beneficios.
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Instrumentos de la Estrategia:
1. Sistema de licenciamiento ambiental implementado.
2. Metodología de evaluación de impacto ambiental estratégica en el ámbito de
proyectos de inversión, políticas y planes de desarrollo sectorial y territorial
implementado.
3. Estrategia de bienes y servicios ambientales aplicados.
4. Planes de desarrollo implementados incluyen la protección y conservación de las
cuencas.
5. Zonas de recarga hídrica establecidas como áreas de reserva y protección del
recurso hídrico.
6. Procesos de producción más limpia y nuevas tecnologías incorporadas en los
planes de manejo de las cuencas.

Lineamiento VI. La gestión de los recursos hídricos es especial y


diferenciada.

Estrategia:
Realizar una gestión multisectorial y multidisciplinaria para los recursos superficiales,
marítimos, subterráneos y atmosféricos tomando en cuenta sus características
hidrológicas.

Instrumentos de la Estrategia:
1. Espacios de concertación y de dialogo multisectoriales establecidos.
2. Estudios e investigaciones especiales y diferenciadas realizadas.
3. Marco jurídico y técnico establecido para el manejo de las aguas superficiales,
marítimas, subterráneas y atmosféricas.
4. Planes de trabajo, sectoriales, regionales y municipales armonizados.

Lineamiento VII. La valorización integral de los recursos hídricos en


función del desarrollo sostenible: ambiental, social y económica.

Estrategia:
Definir y utilizar mecanismos administrativos y técnicos que reconozcan el justo valor
ambiental, social y económico de los recursos hídricos.

Instrumentos de la Estrategia:
1. Cánones hídricos, de bienes y servicios hídricos establecidos e implementados y
revisados periódicamente.

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2. Estrategia de bienes y servicios ambientales para la reinversión prioritaria de los


recursos económicos, para la protección y conservación de la cuenca, contando
con el apoyo de los Organismos de cuencas.
3. Cánones y tarifas incluyen el costo de la conservación y preservación del recurso
hídrico.
4. Sistema Nacional de incentivos para el uso racional de los recursos hídricos
implementado.

Lineamiento VIII. La gestión del riesgo por cuenca.

Estrategia:
Implementar la Estrategia Nacional de gestión del riesgo como mecanismo de gestión de la
cuenca en materia de prevención, mitigación y atención a desastres naturales provocados
por inundaciones y sequía.

Instrumentos de la Estrategia:
1. Estrategia Nacional de gestión del riesgo implementada.
2. Sistema de licenciamiento ambiental implementado.
3. Metodología de evaluación de impacto ambiental estratégica en el ámbito de
proyectos de inversión, políticas y planes de desarrollo sectorial y territorial
implementado.
4. Sistema de información, monitoreo y evaluación de desastres hidrometeoro lógicos
implementado.
5. Estrategia de mitigación y adaptación del cambio climático implementada.
6. Planes de ordenamiento territorial implementados incluyen criterios de
vulnerabilidad hídrica.
7. Normas técnicas para la calidad de agua en sus diferentes usos y
aprovechamientos actualizadas y aplicadas.
8. Proyectos de reforestación implementados en las cuencas para la sostenibilidad
del recurso.
9. Sistema de indicadores para monitorear la calidad de las aguas establecidas.

Lineamiento IX. Establecer un sistema de gobernabilidad: participativo,


descentralizado y sostenible para la gestión de los recursos hídricos.

Estrategia:
Actualizar el marco jurídico y su institucionalidad para mejorar la capacidad de gestión
integral en los recursos hídricos.

Instrumentos de la Estrategia:
1. Marco jurídico actualizado con principios modernos de gestión integral de los
recursos hídricos en armonía con otras leyes y acorde a la realidad del país.
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Política Hídrica Nacional

2. Sistema de carreras administrativas establecidas en el sector.


3. Planes sectoriales e institucionales establecidos a largo plazo integrados al Plan
Nacional de país.
4. Sistematización institucional establecida en el sector.
5. Organismos de cuenca fortalecidos, como facilitadores del diálogo e instancias de
toma de decisiones a nivel local.
6. Gobiernos locales y organizaciones comunitarias involucradas en el manejo
integral de las cuencas.
7. Sistemas de auditorias y procuradurías implementadas para asegurar el
cumplimiento de la legislación hídrica, de sus reglamentos y normas técnicas.
8. Programas de capacitación para los actores involucrados en el uso, manejo,
protección y conservación de las cuencas.
9. Estrategia de descentralización en la gestión ambiental implementada.

Lineamiento X. La gestión integrada de las cuencas nacionales y


compartidas.

Estrategia:
Ejecutar la gestión con la participación de todos actores: los usuarios del agua; sector
privado, gobierno y sociedad civil organizada en la planificación, administración y ejecución
de los planes de gestión integral de las cuencas nacionales y compartidas.

Instrumentos de la Estrategia:
1. Planes de gestión integral por cuenca implementados.
2. Convenios de gestión integral de la cuenca celebrados entre los actores
involucrados.
3. Sistema de seguimiento, monitoreo y evaluación de la ejecución de los planes,
programas y proyectos de gestión integral de las cuencas nacionales y
compartidas implementado.
4. Plan de prioridades identificadas y sus requerimientos de inversión para ser
sometido a la cooperación nacional e internacional para la gestión integral de
cuencas nacionales y compartidas.
5. Convenios de cooperación celebrados con organismos internacionales, bilaterales
y multilaterales para el manejo integral de cuencas nacionales y compartidas.

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Política Hídrica Nacional

Lineamiento XI. Provocar una cultura hídrica en aspectos de


sostenibilidad, racionalidad, protección y conservación de los recursos
hídricos.

Estrategia:
Generar cambios de comportamiento en la sociedad en general para promover una nueva
cultura hídrica por medio de la difusión, la comunicación, la información y la educación
ambiental.

Instrumentos de la Estrategia:
1. Programa nacional de Educación Ambiental enfocado a la gestión integrada de los
recursos hídricos, involucrando a todos los sectores de la sociedad.
2. Informes anuales publicados sobre el estado de los recursos hídricos del país.
3. Recursos humanos formados, orientados a la gestión integral de los recursos
hídricos.
4. Mecanismos de coordinación establecidos entre las instituciones del sector público
y privado involucrados en la prevención y conservación de los recursos hídricos.
5. Sistema Nacional de Información ambiental establecido mediante un Centro
interactivo de información Hídrica y Ambiental accesible a la población para la
toma de decisiones.
6. Espacios de dialogo establecidos para el intercambio de información y promoción
de la nueva cultura hídrica.
7. Incentivos y reconocimientos otorgados a la sociedad por el fomento de la nueva
cultura hídrica.

Lineamiento XII. La gestión del conocimiento e investigación hídrica.


Estrategia:
Promover la gestión del conocimiento e investigación hídrica, como sistema permanente
para la generación de información y transferencia de tecnologías del sector.

Instrumentos de la Estrategia:
1. Instituciones del sector fortalecidas en el campo de la investigación hídrica,
incluyendo centros de capacitación, enseñanza y formación superior.
2. Programa nacional de investigación y transferencia de tecnología para la gestión
integrada de las cuencas, diseñado e implementado.
3. Inventario de tecnología hídrica elaborado y actualizado permanentemente.
4. Mecanismos para la difusión y transferencia de resultado de las investigaciones en
el sector.
5. Mecanismos de cooperación nacional e internacional para la realización de
investigación científica y tecnológica en la temática hídrica.
6. Red de estaciones hidrometereológicas a nivel nacional funcionando
efectivamente para la toma de decisiones.
7. Planes de estudios especializadas en el área de recursos hídricos a nivel de
educación técnica y universitaria elaborados e implementados.
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Fundamentos de la Política
Hídrica Nacional

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Política Hídrica Nacional

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Política Hídrica Nacional

Contexto Político
En los Estados de Derecho, el desarrollo sustentable es un desafió colectivo de la
sociedad y constituye el objetivo general de la Política Ambiental de Honduras. Las bases
generales del Medio Ambiente se basan en el desarrollo sustentable debe conservar los
recursos naturales, la tierra, aire y el agua, no degradar el medio ambiente, ser
técnicamente apropiado, económicamente viable y socialmente aceptable.

La política ambiental y la política hídrica deben en consecuencia facilitar al país el uso


racional de sus recursos naturales a través de una gestión integral de los recursos para
atender al desarrollo, que permita el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

A partir de la revisión de las estrategias de crecimiento económico y de los planteamientos


de desarrollo nacional que han existido en el país, se establece que no existe un
reconocimiento de la importancia del agua en su fundamentación, a pesar de jugar un
papel fundamental.

Para el caso en el marco de la Estrategia de Reducción de la Pobreza1, se tiene la meta de


reducir la pobreza, entre otros aspectos, a través de la estabilización de la migración rural
– urbana; dicha estabilización se busca alcanzar a partir de la agricultura como estrategia
de crecimiento económico, de autosuficiencia alimentaría frente a las fluctuaciones de los
mercados de alimentos, de menor dependencia política y económica de otras naciones.

En este alcance se plantean estrategias de desarrollo agrícola a través del establecimiento


masivo de sistemas de riego; no obstante, que se identifica la incorporación de la variable
ambiental para reducir el efecto local sobre el medio, durante la construcción y la operación
de tales sistemas, no existe en ningún documento un planteamiento que indique la
importancia del conocimiento o información de la calidad y cantidad del recurso a nivel de
las cuencas altas o de la demanda aguas abajo.

Este hecho demuestra que las políticas sectoriales tienen un bajo nivel de coordinación
entre sí, son poco integradas y/o sistémicas. Las políticas existentes en el país con mayor
coincidencia en una visión sistémica para la administración del manejo del recurso agua se
plantean de forma implícita a través de regulaciones como el código civil y la ley de aguas
que datan de 1906 y 1927, respectivamente; tales políticas y sus medidas de gestión, a
través de la institucionalidad correspondiente, han sido las responsables de la asignación
del agua entre diferentes usos y usuarios, principalmente el agropecuario a través de
concesiones o contratas de agua, creando incentivos y desincentivas para actividades
económicas específicas en determinadas áreas geográficas2.

1instrumento de política nacional que Honduras ha asumido para la lucha de la reducción de la pobreza en los términos de los ODM.
2Dichos incentivos influyen y han influido, sobre la estructura de la economía y refuerzan e inducen patrones espaciales de crecimiento
específicos, los cuales, a su vez, tienen un impacto global sobre los caminos tomados por el desarrollo nacional, el crecimiento
económico a nivel local, la equidad distributiva y la transformación del medio.
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Política Hídrica Nacional

Además, las políticas y leyes actuales han promovido un bajo nivel de valorización del
recurso. La provisión de los servicios generados por este bien, se han considerado, como
“naturales”, “gratis” e inagotables, así que poco o ningún interés se ha puesto en conocer
la existencia o no de fuentes de agua capaces de proveer tales servicios o si es necesario
invertir para mejorar el acceso a este recurso a través de métodos no convencionales.

Mucho menos se ha estado consciente si el precio actual que se cobra en cada uno de los
usos corresponde al valor adecuado. Por ello, en la generación de políticas tampoco se ha
estado consciente de la trascendencia estratégica que tienen tales políticas de manejo y
administración del recurso hídrico y sus instrumentos (regulaciones o medidas
administrativas), en el crecimiento económico y la competitividad.

Por otro lado vale la pena destacar que existen desde el lado de la oferta de la producción
del recurso agua, apuestas de desarrollo y desde luego de desarrollo sostenible, tipo de
desarrollo que Honduras se ha comprometido alcanzar, que buscan establecer entre otros
aspectos un crecimiento económico con base al respeto de los recursos naturales y al
ambiente.

En este contexto es valido realizar este análisis desde dos perspectivas, desde el punto de
vista de la oferta y el de la demanda; desde la oferta, se identifica que las políticas están
vinculadas a dos aspectos importantes: la conservación del ecosistema, como medio
productor del recurso; y, a las inversiones hidráulicas como facilitadores del acceso del
recurso por los diferentes usuarios.

En el lado de la oferta, históricamente no ha existido una políticas clara para administrar y


manejar al recurso hídrico en forma integrada; no tener una política, ni explícita, ni tácita,
ha sido la política. Desde la perspectiva de la oferta se destacan todas las políticas y
directrices encaminadas a promover la conservación del agua y de los recursos vinculados
a la producción hídrica; entre éstas, se destacan la política forestal y la política
agroalimentaria.

En el caso del recurso agua las practicas de propiedad, administración y manejo ha sido
sujetas de los intereses de cada sector; un aspecto de mucha relevancia el manejo del
recurso hídrico lo constituye el principio de “bien público”, que no se plantea tanto en la ley
de agua de 1927, pero si en la Constitución de la República y en la Ley General del
Ambiente.
En dicha legislación se establece que el agua pertenece más a la economía de bienes
comunes y de la riqueza compartida que a la economía de la acumulación privada e
individual. Por tal razón "el acceso al agua de consumo humano es un derecho
fundamental, inalienable, individual y colectivo” "y hace parte de la ética de base de una
’buena’ sociedad humana y de una ’buena’ economía".

No obstante este principio ha sido asumido de manera diferente, no como en realidad es,
sino como un recurso de explotación común de libre acceso que debe ser gratis o barato.
Promoviendo su despilfarro y bajo nivel de valorización.

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Política Hídrica Nacional

Además, a partir de 1990, con la puesta en marcha de la modernización del Estado, se


promulga la Ley de Municipalidades y se incorpora el criterio de “descentralización”, como
una de las medidas de modernización, otorgando a las municipalidades, entre otras, la
responsabilidad de dar protección a los recursos naturales y al ambiente en su territorio.

En el marco de la inversión para poner disponible el acceso del recurso hídrico, esto es
mejorar su oferta, las políticas se han caracterizado por ser de dos tipos: a) una orientada
a la inversión en aguas superficiales, que ha sido asumida por el Estado; b) y, la otra la de
inversión de aguas subterráneas, otorgada a los privados.

El recurso forestal vinculado directamente a la producción hídrica ha sido uno de los pocos
recursos naturales en donde se han explicitado las políticas de manejo y administración en
forma clara y precisa. Las políticas forestales han tenido en los últimos treinta años,
importantes cambios que responden al modelo económico predominante; así se pasa de
una política liberal, a una estatizante y de ésta a un modelo neoliberal.

El recurso suelo con alta incidencia en la calidad del agua y en la propiedad de la misma,
ha carecido tanto para su manejo de políticas explícitas. Su administración ha estado
definida en función a la tenencia y al igual que al recurso agua, ha sido sujeto de visiones
fraccionadas y sus políticas han sido derivadas de las políticas forestales, de la producción
agrícola y / o están determinadas en función a sus usos y ubicación (urbanas, rural), lo cual
ha limitado su manejo integrado.

La evolución de las políticas de planificación del desarrollo, va desde de una visión de


integración regional - territorial a una sectorial; en la década de los setenta a los noventa la
planificación del país se plantea regional o territorial y está a cargo de una sola institución,
conocida como CONSUPLANE que luego se convierte en SECPLAN. En los noventa la
planificación se vuelve sectorial y se deja a cargo de cada una de las secretarías de estado
del gobierno.

En el período setenta a noventa, se incorpora el concepto de manejo de cuencas


hidrográficas, como una forma de orientar el uso y conservación del recurso hídrico; tales
políticas se introducen dentro del sector agrícola, particularmente en el subsector forestal,
iniciando un proceso de planificación regional para el desarrollado, basado en cuencas.

El concepto del manejo de cuencas hidrográficas como instrumento de política se fortalece


en 1974 y a finales de esta década tras el paso del Huracán Fifí en Honduras; con el apoyo
de la Cooperación Internacional, el tema de manejo integrado de cuencas es retomado
como un instrumento de planificación y definición políticas de desarrollo del país. Estas
políticas no tuvieron el impacto esperado y en la década de los noventa, aunque siguen
vigentes, se elimina al ente planificador y se instala la planificación sectorial, aún vigente.

Por otro lado se incorporan políticas de desarrollo turístico y se crean las Zonas Turísticas,
generalmente localizadas alrededor de cuerpos de agua dulce en tierras continentales o
zonas de recarga acuífera y en las zonas marino costeras.

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Dirección General de Recursos Hídricos
Política Hídrica Nacional

En forma complementaria a la visión integrada de la planificación se crea en la década de


los noventa a la Secretaría de Ambiente, posteriormente convertida en Secretaría de
Recursos Naturales y Ambiente, con funciones explícitas de promover la planificación
territorial a partir del criterio de Cuencas Hidrográficas; adicionalmente, tales políticas son
fortalecidas al final de la década, con el impacto del paso del Huracán – Tormenta Mitch.

En contraposición a la política de gestión integrada con base a una región, surge en los
noventa la sectorialización de la planificación y es así que surgen las políticas sectoriales;
en 1996, en el sector agrícola se promulga la Política Agrícola (PROAGRO), en 1997, la
política forestal a través de PLANFOR y de más reciente creación la Política Forestal, de
las Áreas Protegidas y la Vida, Silvestre (2000), la Política Ambiental (2004) y la Política
Agroalimentaria (2004).

En contraste se rescata que en todos estos documentos de política se incorpora como una
línea estratégica al manejo de cuencas, lo cual se resalta no responde a la sectorialización
de la planificación.

Entre otros planteamientos en estos documentos de política se establece de manera


explícita que se crearán mecanismos e instrumentos específicos para la Gestión integral
de los Recursos Hídricos atendiendo las características naturales y usos actuales, que se
controlará la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, asegurando de esta forma
el uso sustentable que permitirá maximizar los beneficios económicos y sociales de tal
recurso.

También establecen directrices para revisar y aplicar las normas vigentes de calidad
ambiental y modernizar las redes de monitoreo y seguimiento para proteger las distintas
categorías de usos, definiendo estándares para un adecuado manejo y control de los
efluentes.

Por otra parte, en las políticas vinculadas al recurso hídrico desde la demanda, es
importante destacar que hasta la fecha, el recurso hídrico ha sido administrado, según sus
usos, de manera sectorial; no obstante que desde la década de los sesenta existe una
Dirección General de Recursos Hídricos, la orientación de las políticas y sus medidas ha
sido la promoción del uso en forma compartimentalizada y no visto como un solo recurso.

De manera tal que ni explícita, ni implícitamente existe un política que englobe con un solo
criterio o con una visión integrada las directrices a seguir sobre la propiedad,
administración, asignación de derechos o usufructo del recurso y control del mismo; en su
defecto se encuentran diversas políticas sectoriales (fiscales, turísticas, de asignación de
derechos / usufructo en institucionales) con incidencia en su usufructo tales como las
políticas del sector de agua y saneamiento, Muchas de estas políticas han generado
situaciones de conflicto en el acceso del recurso, promoviendo en algunos casos acciones
de uso insostenible que tienen incidencia en el acceso y los costos para los pobladores
aguas abajo.

No obstante lo antes expuesto, se reconoce que los principios y mandatos de la Ley


Nacional de Aguas de 1927, todavía vigente, es lo que más se acerca a una política
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sistémica para la administración y usufructo del recurso agua. Esta ley se caracteriza por
responder a los requerimientos productivos del momento de su creación el cual fue
promover el crecimiento económico del momento (plantaciones bananeras), dando
especial énfasis a facilitar el acceso del recurso hídrico para las actividades vinculadas a
las concesiones bananeras, por lo que su orientación carece de una visión integrada del
recurso.

Además, existen las políticas conexas con incidencia en el ámbito de uso del recurso
hídrico, entre las que se destacan las del sector agrícola, sector energético, sector salud,
sector forestal, el sector turismo y más recientemente el sector ambiental.

En términos generales estas políticas sectoriales se han caracterizado por ser implícitas y
son reconocidas a partir de los principios contenidos en los diferentes cuerpos de ley; es
hasta la década de los noventa que se inician esfuerzos por establecer planteamientos
explícitos basados en procesos de consulta y consenso, entre los diferentes portadores de
interés.

La implicancia de las políticas de los recursos conexos, resulta de importante mención ya


que el acceso a los recursos conexos al recurso hídrico, ha ido modificándose en función a
la definición de propiedad que se establezca, ya que para el suelo y el bosque existen
políticas de propiedad clara y ha influenciado la tenencia y acceso al recurso agua; a pesar
que sea dicho éstas políticas han sido ambiguas y curativas.

En el caso del recurso tierra, cuya propiedad está estrechamente vinculada con la
propiedad del recurso hídrico, existe aún mucha incertidumbre sobre su tenencia a nivel
nacional, particularmente en cuanto a tierras rurales se refiere, debido a la poca inversión
en catastros de tierras rurales, situación que ha promovido el latifundio y la ilegalidad del
usufructo de tierras forestales (en donde se localizan las principales fuentes de agua).

No existen los debidos y suficientes títulos de propiedad, limitando el establecimiento de


inversión en sistemas de agua y por otro lado en conexiones formales de agua, lo que a su
vez promueve la incertidumbre y la reducción de incentivos en la inversión local, municipal
y del prestador potencial de servicios.

De manera tal que en el país todavía la política se mantiene sectorializada, otorgando


facultades de planificación, reglamentos y apoyo técnico, regulación económica, prestación
de los servicios, atención a los usuarios y participación comunitaria a diferentes entes,
mismos que poseen facultades para realizar todas o algunas de estas funciones. Por otro
lado, las políticas actuales desde la demanda dan el mandato de administración del
recurso hídrico para el agua potable y saneamiento a los municipios, mismos que poco o
casi nada inciden en la definición de políticas de acceso, administración y manejo de los
recursos hídricos.

Es el caso que las políticas de salud se incluyen acciones de planificación, reglamentos y


apoyo técnico orientadas a la prevención de la contaminación; normando principalmente el
uso del recurso hídrico para consumo humano y calidad ambiental.

21
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En el sector agua y saneamiento la política establecida se basa en el alcance de la


seguridad hídrica y propone la adecuada gestión integrada del agua, desde los elementos
claves de la gobernabilidad y los sistemas de información coordinados y por ello su
administración se basa en la gestión local, bajo la responsabilidad municipal.

En su alcance las políticas de agua y saneamiento establece una estructura institucional


con responsabilidad para incorporar ocho componentes que garanticen la seguridad
hídrica, éstos son: calidad del agua, preservación de fuentes, seguridad de las
instalaciones, protección y manejo de cuencas compartidas internacionales,
establecimiento de normativas para la administración, basarse en el ordenamiento
territorial, la gobernabilidad del agua y sistemas de información. Las nuevas políticas de
agua y saneamiento definen a la descentralización de los sistemas de agua potable y
saneamiento como un elemento de fortalecimiento de gobernabilidad del agua, debido a
que contribuye a elevar el nivel de vida de la población, fortalece la capacidad de la gestión
de las municipalidades

Además, plantea la nueva política que la nueva institucionalidad que se plantea en el


nuevo marco legal, contribuye a alcanzar los logros requeridos de gobernabilidad.

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Marco Institucional del


Recurso Hídrico
El contexto institucional del país se caracteriza por la gran diversidad de entes
relacionados al recurso hídrico. Esta amplitud se deriva del hecho que siendo el agua un
elemento de uso universal, aparece como recurso natural, materia prima, medio de
transporte, agente diluyente, bien económico, bien ambiental, servicio ambiental, espacio
territorial, energía hidráulica, fenómeno natural, entre otros.

En ese sentido el agua aparece relacionada o considerada en diversos cuerpos de ley que
dan mandatos diversos a diferentes instituciones. Sin embargo vale la pena aclarar que en
cuanto a la administración per se del recurso hídrico el número de instituciones se reduce;
cuando se profundiza en el nivel de competencias institucionales sobre los recursos
hídricos existe un mayor número de instituciones vinculadas a la protección de los recursos
suelo, bosque y diversidad biológica orientadas hacia la protección o conservación de
aquellos. Es decir, son instituciones en el ámbito de la oferta de recursos hídricos y muy
pocas o ninguna aparecen como representativas de la demanda de los mismos.

En materia de administración propiamente se encuentra la SERNA a través de la DGRH,


quien cuenta con competencias en ambos lados del balance hídrico. La SERNA es la
responsable nacional de la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de políticas
relacionadas a la protección y manejo de los recursos naturales Dentro de ella, la
responsable sectorial de los recursos hídricos es la DGRH, quien hereda toda la gama de
funciones de política pública relevante para el tema hídrico. De acuerdo a su Reglamento
Interno, la Secretaría en su conjunto tiene como competencias lo concerniente a la
formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la
protección y aprovechamiento de los recursos hídricos. Según este acuerdo la SERNA es
entonces la autoridad competente (rectora) en materia de recursos hídricos del país,
además de otorgarle una responsabilidad integral sobre la oferta (protección) y demanda
(aprovechamiento) de los mismos.

El mapa de instituciones del país puede sintetizarse así:


 Existe toda la gama de instituciones posible en cada nivel jerárquico, con
funciones y responsabilidades definidas, son algunos nexos entre niveles e
instituciones los que aparecen como ausentes
 El marco legal que vincula a las instituciones no ha sido objeto de un diseño
coherente, lo cual propicia vacíos y traslapes, sin embargo estas debilidades no
son la causa principal de las disfunciones del arreglo de instituciones. En principio
no hace falta superar las leyes existentes, sino superar su cumplimiento.
 La SERNA es la base de las actuaciones sobre el sector hídrico y su capacidad de
relacionamiento el pivote que permitiría avanzar el sistema

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Política Hídrica Nacional

 En los niveles de formulación de políticas y normas, aparecen dos líneas de


instituciones, si bien ambas son importantes, son las primeras las que representan
sujetos de resultados clave para un programa de fortalecimiento
 Ese segundo nivel de instituciones, resalta el carácter económico de los recursos
hídricos y es la puerta para incorporar a los usuarios de estos recursos
 El Estado aparece como un monopolio planificador y regulador, a la vez que es
imposible que cumpla estas funciones dadas sus limitaciones de recursos, es poco
deseable que los principales interesados en la conservación de los recursos (los
usuarios) no participen de alguna forma en tomar decisiones sobre políticas y
normas
 No existe ausencia de procesos y funciones a desempeñar en el sector, el
problema es que aparecen traslapes o déficit de capacidad institucional para
cumplirlos
 El diverso campo legal en la materia, señala diversas instituciones que tienen
asignadas competencias en sus ramos, y que es importante establecer lo que
cada norma legal le asigna en su labor a las mismas y que surgen del marco de
políticas vigentes en el momento de su promulgación.
 La falta de normativa y de acciones coordinadas entre las instituciones ha
dinamizado los conflictos relacionados con la gestión de agua a nivel local y
regional, y emergen como fuentes de enfrentamiento social, encontrando
deficiencias en los recursos institucionales y marcos legales sin capacidad para
diagnosticar, planificar y regular el manejo sostenible de las fuentes de agua. Los
principales conflictos se presentan en los siguientes escenarios:
 Conflicto de roles entre las instituciones públicas dada las atribuciones y facultades
conferidas en sus leyes de creación.
 Conflicto entre usos del recurso, especialmente en ríos mayores que son utilizados
para generación de energía, agua potable, consumo humano y riego; igualmente
en otros ríos menores, donde por una parte existen proyectos de generación de
energía que no pueden producir en la capacidad prevista, ya que otro usuario del
agua del río ha hecho obras de riego, disminuyendo el caudal disponible • Conflicto
de usuarios del mismo uso, se presenta con los canales de riego, en donde varios
propietarios de tierra cultivada desean hacer uso del agua del canal y en algunos
proyectos de agua potable, en donde varias comunidades desean aprovechar las
mismas fuentes y entran en pugna por ellos.
 Estas situaciones evidencian claramente la falta de normativa apropiada y la
ausencia de una autoridad que administre los recursos e intervenga en la
resolución de conflictos.

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Marco Jurídico del Recurso


Hídrico
En virtud al carácter multisectorial y multidisciplinario, arriba explicado, que se vincula a la
propiedad, administración y acceso del recurso hídrico, el marco legal que lo regula tiene
diferentes fuentes y cuerpos de ley. Existen fuentes indirectas o casuales, tales como el
derecho civil, penal, comercial que incorporan la regulación del recurso agua de forma
casual; así como fuentes formales del derecho, directamente vinculados al recurso hídrico
en donde se reconoce la existencia de diferentes cuerpos de ley sectorial, leyes especiales
y sus reglamentos tales como: la Ley de Aguas de 1927, el Código de Salud, La Ley Marco
de Agua y Saneamiento, Ley General del Ambiente, Ley de Municipalidades, Ley Forestal,
Ley de Pesca, etc.

Entre las leyes de fuente directa o causal, orientadas a regular el recurso agua en todo su
recorrido, desde que nace hasta que desemboca al mar, e incorporar la administración del
agua salada, no existe más que el anteproyecto de la Ley General de Aguas, concebido
desde finales de la década de los ochenta y cuya aprobación todavía no se logra.
Adicionalmente, el marco legal vinculado al recurso hídrico incorpora normativa que surge
a partir de la suscripción de Tratados Internacionales y que se convierte en Ley Nacional.

El marco legal del recurso hídrico se plantea amplio y disperso en varios cuerpos de ley,
dejando claro que la regulación de tal recurso ha sido primordialmente sectorial y que la ley
es un elemento determinado por los objetivos de las políticas vigentes, que se basa a su
vez en los intereses de sus implementadores, y por ello la ley no puede considerarse como
determinante de la conducta deseada.

En este contexto el marco legal vigente en materia de aguas, contiene aproximadamente


22 instrumentos jurídicos, los cuales pueden organizarse según la fuente de la regulación
en legislación casual y legislación especial; adicionalmente existen alrededor de 8
Acuerdos Multilaterales Ambientales, con incidencia en el manejo y protección de los
recursos hídricos.

El siguiente cuadro resume los mandatos constitucionales para los recursos hídricos:
Documento Art.
REGULACION
Legal No.
Establece regulaciones generales relacionadas a los Recursos Hídricos enmarcado
CONSTITUCION como parte de los recursos naturales de la nación, a este efecto hace la primera
DE LA referencia en el articulo 11 en el cual determina como pertenecientes a Honduras "El 11
REPUBLICA Mar territorial, la zona contigua y la zona económica exclusiva" siendo estos aptos para
el uso como recursos Hídricos de Honduras.
Se reconoce el derecho a la protección de la Salud. Es deber de todos participar en la
promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará 145
el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas.
Deberán ingresar al Tesoro Municipal los impuestos y contribuciones que graven los
301
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Política Hídrica Nacional

ingresos provenientes de inversiones que se realicen en la respectiva comprensión


municipal, lo mismo que la participación que le corresponda por la explotación o
industrialización de los recursos naturales ubicados en su jurisdicción municipal, salvo
que razones de conveniencia nacional obliguen a darles otros destinos.
Se declara de utilidad y necesidad pública la explotación técnica y racional de los
recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento, de
acuerdo al interés social y fijará las condiciones para su otorgamiento a los particulares. 340
La reforestación del país y la conservación del bosque se declaran de conveniencia
nacional y de interés colectivo.
Los bienes fiscales o patrimoniales solamente podrán ser adjudicados o enajenados a
las personas y en la forma y condiciones que determinen las leyes. El Estado se reserva
354
la potestad de establecer o modificar la demarcación de las zonas de control y
protección de los recursos naturales en el territorio nacional.

Tratados y Convenios Internacionales


La convención relativa a los humedales de impacto internacional, especialmente como
hábitat de aves acuáticas (Convención RAMSAR), es un tratado que brinda las bases para
la cooperación intergubernamental en lo referido a la convención del hábitat de los
Convención de humedales a efecto de la convención, son humedales las extensiones de marítimas,
RAMSAR. pantanos y turberas a superficies cubiertas de agua, sean éstas de régimen natural o
artificial, permanentes o temporales, estancadas, corrientes, dulces, salobres o saladas,
incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad de marea baja no exceda de 6
metros.
Por medio de este convenio, los estados contratantes establecen un régimen regional de
cooperación para la utilización óptima y racional de los recursos del área. Entre sus
objetivos está valorizar y proteger el patrimonio natural de la región, caracterizado por su
Convenio Constitutivo
alta diversidad biológica y ecosistemáticas, fortalecer las instancias nacionales. Que
C.A. para la Protección
tengan a cargo la gestión de los recursos naturales y determinar las áreas prioritarias de
del ambiente.
acción, como ser la educación y la capacitación, la protección de las cuencas hidrográficas
y de ecosistemas compartidos. a través de este convenio que se crea la Comisión
centroamericana de Ambiente y Desarrollo (C.C.A.D.)
Su objetivo es luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía en los
países afectados lo que exige la aplicación de estrategias integradas a largo plazo que se
Convención de las
centren en el aumento de la productividad de las tierras la rehabilitación, la conservación y
Naciones Unidas de
el aprovechamiento sostenible de los recursos de la tierra y recursos hídricos para lograr el
Lucha Contra la
mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes por lo que debe reforzarse la
desertificación en los
capacidad de cada país en materia de climatología, meteorología e hidrología y los medios
países afectados por
para establecer un sistema de alerta temprana de la sequía y deben implementar un Plan
sequía o desertificación.
de Acción Nacional de Lucha contra la Desertificación y la sequía enfocado a la gestión
integral de los recursos hídricos.
Su finalidad es la conservación y aprovechamiento racional de la diversidad biológica por
Convenio sobre
lo que debe promoverse la protección de los ecosistemas y habitas naturales no sólo en
Diversidad biológica
las zonas protegidas.
Establece la responsabilidad compartida en la preservación de la integridad ecológica del
Convenio constitutivo de
mar caribe mediante el desarrollo de la capacidad de los pueblos explotar los recursos de
la Asociación de Estados
manera sostenible y acorde con el mejoramiento del medio ambiente y la calidad de vida
del Caribe
de las generaciones presentes y futuras
Su objetivo es lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto
invernadero en la atmósfera en un nivel que impida interferencias antropogenias peligrosas
Convenio marco sobre el
en el sistema climático y propugna la implementación de programas para ordenar las
cambio climático
zonas costeras, los recursos hídricos y la agricultura así como la protección y rehabilitación
de las zonas afectadas por la sequía, la desertificación e inundaciones.

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Ratifica las obligaciones contraídas en el Convenio marco sobre cambio climático en el


que los países centroamericanos se comprometen a ejecutar e implementar programas y
políticas tendientes a proteger el sistema climático en beneficio de las generaciones
Convenio
presentes y futuras sobre la base de equidad para asegurar el desarrollo económico y
Centroamericano sobre
social. Asimismo el desarrollo y difusión de nuevas tecnologías para la conservación y uso
cambio climático
sostenible de los recursos naturales, el manejo de las cuencas hidrográficas y el
fortalecimiento técnico, financiero y científico de los servicios meteorológicos e
hidrometereologicos.
Su finalidad es promover el desarrollo sostenible y la protección del sistema climático a
través de la aplicación y/o elaboración de políticas y medidas de conformidad con cada
Protocolo de Kyoto de la
país, el fomento de la eficiencia energética, protección y mejora de los depósitos de gases
Convención marco de las
efecto invernadero, promoción de las modalidades agrícolas sostenibles, aumento en el
Naciones Unidas sobre
uso de formas renovables de energía, reducción progresiva de las deficiencias de
cambio climático
mercado, políticas para la reducción de emisión de gases de efecto invernadero, limitación
de la emisión de metano mediante su recuperación.
El presente convenio se aplicará exclusivamente a: a) Los daños ocasionados por
contaminación: en el territorio de su Estado Contratante, incluido su mar territorial y en la
zona económica exclusiva de un Estado Contratante establecido en conformidad con el
derecho internacional, o si, un Estado contratante no ha establecido tal zona, en un área
Convenio internacional situada más allá del mar territorial de ese estado adyacente a dicho mar territorial
sobre responsabilidad civil determinada por ese Estado de conformidad con el derecho internacional y que no se
por daños causados por la extienda más allá de doscientas millas marinas contadas desde las líneas de base a partir
contaminación de las de las cuales se mide la anchura del mar territorial de dicho Estado, b) Las medidas
aguas del mar por preventivas donde quiera que se tomen, para evitar o reducir al mínimo tales daños.
hidrocarburos
El propietario del buque al tiempo de producirse un suceso o, si el suceso está constituido
por una serie de acaecimientos, al tiempo de producirse al primero de estos, será
responsable de todos los daños ocasionados por la contaminación que se deriven del
buque a consecuencia del suceso.
Constituyen un plan convenido por todas las naciones del mundo y todas las instituciones
de desarrollo más importantes a nivel mundial para ayudar a los mas pobres del mundo y
son los siguientes: Erradicar la pobreza extrema y el hambre, Lograr la enseñanza primaria
Objetivos de Desarrollo
universal, Promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer, Recurrir la
del Milenio de la ONU
mortalidad infantil, Mejorar la salud materna, Combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras
enfermedades, Garantizar la sostenibilidad del ambiente, Fomentar la asociación mundial
para el desarrollo

Legislación Especial
Las leyes especiales vinculadas al manejo del recurso hídrico, incluyen disposiciones
relacionadas a la propiedad, aprovechamiento, protección y control y las atribuciones
institucionales para el manejo, infracciones y sanciones administrativas.

Como ya se mencionó esta legislación se caracteriza por su dispersión, diferencia de


enfoques de política y en el caso muy particular de las normas técnicas existe la
percepción por parte del sector empresarial que las mismas son poco inflexibles y poco
realistas, que reducen las alternativas técnicas financieramente accesibles porque
aumentan el costo y crean obstáculos al acceso de proveedores potenciales.

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Instrumento Artículo
Mandato
Legal
Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda. Si
además su uso pertenece a todos los habitantes de la nación, como el de calles, plazas,
puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso
público o bienes públicos. Los bienes nacionales cuyo uso no pertenece generalmente a 617
los habitantes, se llaman bienes del Estado o bienes fiscales”. A este efecto podemos
definir a los recursos hídricos dentro de la categoría de los bienes nacionales de uso
público.
Hace referencia al igual que la constitución, al mar territorial que es de dominio nacional,
establece que “Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales, son
bienes nacionales de uso público. Exceptuadse las vertientes que nacen y mueren dentro 621 - 622
de una misma heredad; su propiedad, uso y goce pertenecen al dueño de las riberas, y
pasan con estas a los herederos y demás sucesores del dueño.
CODIGO El uso y goce que para el tránsito, riego, navegación y cualesquiera otros objetos
CIVIL lícitos, corresponden a los particulares en las calles, plazas, puentes y caminos públicos,
en el mar y en sus playas, en ríos y lagos, y generalmente, en todos los bienes 626
nacionales de uso público, estarán sujetos a las disposiciones de este Código y a las
ordenanzas generales o locales que sobre la materia se promulguen
El dueño de una heredad puede hacer de las aguas que corren naturalmente por ella,
aunque no sean de dominio privado, el uso conveniente para los menesteres domésticos,
para el riego de la misma heredad, para dar movimiento a sus maquinas o molinos y para 813
abrevar sus animales. Pero aunque el dueño pueda servirse de dichas aguas, deberá
hacer volver el sobrante al acostumbrado cauce a su salida del fondo
Establece las limitaciones respectivas al uso y goce de las vertientes de agua 814 al 817
la servidumbre de acueducto, como un derecho de llevar agua a través de otras
propiedades hacia una que no tiene acceso al agua 840 al 851

La protección, conservación, restauración, y manejo sostenible del ambiente y de los


recursos naturales son de utilidad pública y de interés social. El Gobierno Central y las
LEY municipalidades propiciarán la utilización racional y el manejo sostenible de esos
GENERAL recursos, a fin de permitir su preservación y aprovechamiento económico. El interés
DEL 1
público y el bien común constituyen los fundamentos de toda acción en defensa del
AMBIENTE ambiente; por tanto, es deber del Estado a través de sus instancias técnico-
administrativas y judiciales, cumplir y hacer cumplir las normas jurídicas relativas al
ambiente.
Es de interés público, el ordenamiento integral del territorio nacional considerándolos
aspectos ambientales y los factores económicos, demográficos y sociales. Los proyectos
públicos y privados que incidan en el ambiente, se diseñarán y ejecutarán teniendo en 4
cuenta la interrelación de todos los recursos naturales y la interdependencia del hombre
con su entorno.
Los proyectos, instalaciones industriales o cualquier otra actividad pública o privada,
susceptible de contaminar o degradar el ambiente, los recursos naturales o el patrimonio
histórico cultural de la nación, serán precedidos obligatoriamente de una evaluación de
impacto ambiental (EIA) que permita prevenir los posibles efectos negativos. En tal virtud,
las medidas de protección del ambiente o de los recursos naturales que resulten de
5
dichas evaluaciones serán de obligatorio cumplimiento para todas las partes, en la fase
de ejecución y durante la vida útil de las obras o instalaciones. A tal efecto la Secretaría
de Estado en el Despacho del Ambiente creará el sistema nacional de evaluación del
impacto ambiental. En el caso de instalaciones u obras existentes, se estará a lo
dispuesto en el Capítulo sobre Disposiciones Finales

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Política Hídrica Nacional

Las disposiciones de la presente Ley y de las leyes sectoriales referente a la protección


de la salud humana y a la protección, conservación, restauración y manejo adecuado de
6
los recursos naturales y del ambiente, serán de obligatoria aplicación en las evaluaciones
(EIA), a que se refiere el Artículo anterior.
Se prohíbe la introducción al país, de desechos tóxicos radioactivos, basuras
domiciliarias, cienos o lodos cloacales y otros considerados perjudiciales o
8
contaminantes. El territorio y las aguas nacionales no podrán utilizarse como depósito de
tales materiales.
Corresponde al Estado y a las municipalidades en su respectiva jurisdicción, el manejo,
protección y conservación de las cuencas y depósitos naturales de agua, incluyendo la
preservación de los elementos naturales que intervienen en el proceso hidrológico. Los 30
usuarios del agua, sea cual fuere el fin a que se destine están obligados a utilizarla en
forma racional, previniendo su derroche y procurando cuando sea posible, su reutilización
Serán objeto de protección y control especial las categorías de aguas siguientes: a) Las
destinadas al abastecimiento de agua a las poblaciones o al consumo humano en
general; b) Las destinadas al riego o a la producción de alimentos; c) Las que constituyan 31
viveros o criaderos naturales de especies de la fauna y flora acuáticas; ch) Las que se
encuentran en zonas protegidas, y; d) Cualquier otra fuente de importancia general.
Se prohíbe verter en las aguas continentales o marítimas sobre las cuales el Estado
ejerza jurisdicción, toda clase de desechos contaminantes, sean sólidos, líquidos o
gaseosos, susceptibles a afectar la salud de las personas o la vida acuática, de perjudicar
la calidad del agua para sus propios fines o de alterar el equilibrio ecológico en general.
32
Las Secretarías de Salud Pública, Recursos Naturales y Defensa Nacional y Seguridad
Pública, serán responsables de ejercer control sobre el tratamiento de las aguas
continentales y marítimas, observando las normas técnicas y las regulaciones que
establezcan las leyes sectoriales y los reglamentos
Se prohíbe ubicar asentamientos humanos, bases militares, instalaciones industriales o
de cualquier otro tipo en las áreas de influencia de las fuentes de abastecimiento de agua
a las poblaciones o de sistemas de riego de plantaciones agrícolas destinadas al 33
consumo humano, cuyos residuos aún tratados, presenten riesgos potenciales de
contaminación, las municipalidades velarán por la correcta aplicación de esta norma.
Con el propósito de regularizar el régimen de las aguas, evitar los arrastres sólidos y
ayudar a la protección de los embalses, represas, vías de comunicación, tierras agrícolas
y poblaciones contra los efectos nocivos de las aguas, se ejecutarán proyectos de
ordenamiento hidrológico. Estos proyectos partirán de la consideración de las cuencas
34
hidrográficas como unidad de operación y manejo. Todo proyecto hidroeléctrico, de
irrigación o cualquier otro destinado a aprovechar en gran escala aguas superficiales o
subterráneas dentro del territorio nacional, serán precedido obligatoriamente de un plan
de ordenamiento hidrológico y de una evaluación de impacto ambiental.
La instalación en los sectores urbano y rural; de industrias susceptibles de producir el
deterioro del ambiente, estará sujeta a que previo Estudio del Impacto Ambiental (EIA), se
53
acredite que los vertidos o emisiones no causarán molestias o daños a los habitantes o a
sus bienes, a los suelos, aguas, aire, flora y fauna silvestre.
Se entienden por recursos marinos y costeros las aguas del mar, las playas, playones y la
franja del litoral, bahías, lagunas costeras, manglares, arrecifes de coral, estuarios,
55
bellezas escénicas y los recursos naturales vivos y no vivos contenidos en las aguas del
mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental.
Los residuos sólidos y orgánicos provenientes de fuentes domésticas, industriales o de la
agricultura, ganadería, minería, usos públicos y otros, serán técnicamente tratados para
66
evitar alteraciones en los suelos, ríos, lagos, lagunas y en general en las aguas marítimas
y terrestres, así como para evitar la contaminación del aire.

29
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Política Hídrica Nacional

Corresponde a las municipalidades en consulta con la Secretaría de Estado en el


Despacho de Salud Pública u otros organismos técnicos, adoptar un sistema de
67
recolección, tratamiento y disposición final de estos residuos, incluyendo las posibilidades
de su reutilización o reciclaje.
El Estado, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Pública y con la
colaboración de la Secretaría de Estado en el Despacho del Ambiente, vigilará el
cumplimiento de las leyes generales y especiales atinentes al saneamiento básico y 74
contaminación del aire, agua y suelos, con el objeto de garantizar un ambiente apropiado
de vida para la población.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación Pública, incorporará la educación
ambiental a todo el Sistema Educativo Nacional, a cuyo efecto reformulará e innovará las
estructuras académicas vigentes para el desarrollo de programas de extensión, estudio e
investigación que ofrezcan propuestas de solución a los problemas ambientales de mayor
impacto en el país. La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, y las demás
84
instituciones educativas de nivel superior, deberán estudiar la posibilidad de efectuar las
adecuaciones para este fin. Asimismo, se propiciará la participación de organizaciones no
gubernamentales, nacionales e internacionales, y de la comunidad en general, en
acciones de educación ambiental que permitan la comprensión y toma de conciencia de la
situación ambiental del país en general y de cada localidad en particular
Constituyen delitos ambientales: Expeler o descargar en la atmósfera contaminantes
activos o potencialmente peligrosos, cuyo uso esté prohibido o que no haya sido objeto de
los tratamientos prescritos en las normas técnicas aplicables, que causen o puedan
causar la muerte de una o más personas, o graves daños a la salud humana o el
ecosistema; Descargar contaminantes peligrosos cuyo uso esté prohibido o sin su previo
tratamiento, en los mares de jurisdicción nacional, incluyendo la zona marítimo-terrestre, o
en los cursos o depósitos de aguas continentales y subterráneas, incluyendo los sistemas
de abastecimiento de agua a poblaciones, o infiltrar en el suelo o subsuelo, aguas
residuales o desechos de las mismas características de las indicadas, que causen o 92
puedan causar la muerte de una o más personas, o grave daño a la salud humana o al
ecosistema en general; Fabricar, almacenar, importar, comerciar, transportar, usar o
disponer sin observar lo dispuesto en las disposiciones legales sobre la materia,
sustancias o productos tóxicos o contaminantes que causen o puedan causar riesgo o
peligro grave a la salud pública o al ecosistema en general, y; Contaminar o permitir la
contaminación de alimentos y bebidas. La acción debe dirigirse contra el responsable
directo del delito cometido y debe tomarse en cuenta los casos de fuerza mayor o caso
fortuito.
Créase la Red Nacional de Cuencas Hidrográficas, a fin de coordinar la administración de
los Recursos Hídricos, mejorando su calidad y cantidad, con el propósito de garantizar a
la población el uso permanente del recurso. Formarán parte de esta Red las Secretarías
del Ambiente, Recursos Naturales, Salud Pública y Planificación, Coordinación y
Presupuesto; la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal, el Instituto Nacional
100
Agrario, el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados y la Dirección
Ejecutiva del Catastro, pudiéndose incorporar otros órganos posteriormente por razón de
su competencia. Su coordinación corresponderá a la Secretaría de Estado, en el
Despacho de Recursos Naturales a través de la Dirección General de Recursos Hídricos
y de la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal.
Quien contamine el ambiente y cometa acciones en contra de los sistemas ecológicos sin
observar las disposiciones de esta Ley y de las leyes sectoriales, asumirá los costos de la
106
recuperación ambiental a que dé lugar su acción u omisión, sin perjuicio de la
responsabilidad penal o de otro tipo en que incurra.
La salud considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social
CODIGO DE y ecológico es un derecho humano inalienable y corresponde al Estado, así como a todas
SALUD 1
las personas naturales o jurídicas, el fomento de su protección, recuperación y
rehabilitación.

30
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Política Hídrica Nacional

Para los efectos de uso se establece la siguiente clasificación del agua: a) Para consumo
human, b) para uso domestico, c) para la preservación de la flora y la fauna, d) para uso 26
agrícola y pecuario, e) para uso industrial
El diseño, construcción y operación de todo sistema de tratamiento de agua para
consumo humano, se regula por las normas establecidas por LA SECRETARIA. 27

Las entidades adoras de los acueductos comprobarán periódicamente las condiciones


28
sanitarias del sistema
Las entidades encargadas del suministro de agua potable, velarán por la conservación y
control de la cuenca y de la fuente de abastecimiento, con el fin de evitar su 29
contaminación por cualquier causa.
La Secretaría Vigilará el cumplimiento de las medidas higiénicas ordenadas para evitar la
30
contaminación de las aguas subterráneas
En la elaboración de productos alimenticios deberá utilizarse agua potable, insumos
aprobados para consumo humano y maquinaria cuya operación, instalación y
31
mantenimiento garanticen un producto higiénico al consumidor. Los productos serán
manejados, transportados y almacenados de manera que se evite su contaminación
LA SECRETARIA por medio del órgano correspondiente, efectuará el control y vigilancia
sanitaria de las aguas y establecerá las características deseables y admisibles que 32
aquéllas deben tener.
La utilización del agua para consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otra de las
opciones establecidas en el art. 26 de este código 33

Se prohíbe utilizar las aguas como sitio de disposición final de residuos sólidos,
debiéndose ajustar estrictamente a los reglamentos que se establezcan 34

Todo vertimiento en las aguas de residuos líquidos deberá someterse a los requisitos y
condiciones que establezcan los reglamentos teniendo en cuenta las características del 35
sistema de alcantarillado
El establecimiento industrial que pretenda utilizar los ríos, quebradas, riachuelos y
vertientes, para derramar residuos líquidos, deberá proveer sistemas de tratamiento
36
diseñado y construidos de acuerdo a las normas de los reglamentos que se establezcan y
ser previamente autorizados por la autoridad competente.
En el diseño, construcción, operación y mantenimiento de los sistemas de suministro de
agua, deberán seguirse estrictamente las normas que al efecto establezcan los 37
reglamentos.
El agua para consumo humano deberá ser potable.- Se entenderá por agua potable la
que reúna las características físicas, químicas y biológicas que se establezcan conforme 38
al reglamento.
Cuando para consumo humano se utilicé agua lluvia, deberá cumplir con los requisitos de
potabilidad que señale LA SECRETARIA o la entidad competente. 39

Las disposiciones de este Código y su reglamento que se refiere a acueductos y


alcantarillados, se entienden sin perjuicio de la ley Constitutiva del Servicio Autónomo
40
Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), y de l a Ley de Municipalidades en lo
que o se opongan.
. Las excretas, las aguas negras, las servidas y las pluviales deberán ser dispuestas
adecuadas y sanitariamente con el fin de evitar la contaminación del suelo, del aire y de
41
las fuentes de agua para consumo humano, así como la formación de criaderos de
vectores de enfermedades.
El propietario de bienes inmuebles está obligado a conectar su sistema de eliminación de
excretas, aguas negras y servidas a la red pública de alcantarillado sanitario, y en
42
ausencia de ésta, construirá por su cuenta aquellas facilidades que permitan disponer
sanitariamente las excretas sin causar perjuicio a los vecinos o al medio ambiente.

31
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Dirección General de Recursos Hídricos
Política Hídrica Nacional

Toda edificación, concentración de edificaciones o cualquier otra obra de desarrollo


urbano, localizada fuera del radio de acción del sistema de alcantarillado público,
43
previamente a su construcción, deberá dotarse de un sistema adecuado de disposición de
excretas, de aguas negras y servidas
En las Poblaciones o lugares donde no existan sistemas de alcantarillado, los propietarios
de bienes inmuebles deberán preparar un sistemas de disposición de excretas, de aguas
negras y servidas de acuerdo a las normas fijadas por la SECRETARIA; la cual deberá 44
velar por el estricto cumplimiento de las mismas y supervisará su ejecución, promoviendo
la educación sanitaria para mejorar los hábitos de higiene.
El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Salud Pública y Asistencia Social
reglamentará todo lo relacionado con el manejo y disposición de excretas, aguas negras,
45
servidas y pluviales y la vigilancia y control técnico sobre los alcantarillados y efluentes
correspondientes.
Se reglamentará las actividades de cualquier índole, que ocasionen arrastre de residuos
sólidos a las aguas o a los sistemas de alcantarillado 55

La autonomía municipal se basa en los postulados siguientes : La libre elección de sus


autoridades mediante sufragio directo y secreto, de conformidad con la Ley; La libre
administración y las decisiones propias dentro de la ley, los intereses generales de la
Nación y sus programas de desarrollo; La facultad para recaudar sus propios recursos e
invertirlos en beneficio del Municipio, con atención especial en la preservación del medio
12 num 3.
ambiente; La elaboración, aprobación, ejecución y administración de su presupuesto; La
planificación, organización y administración de los servicios públicos municipales; La
facultad para crear su propia estructura administrativa y forma de funcionamiento, de
acuerdo con la realidad y necesidades municipales; y, Las demás que en el ejercicio de
sus atribuciones les correspondan por ley a las municipalidades.
Las municipalidades tienen las atribuciones siguientes: Elaboración y ejecución de planes
de desarrollo del municipio; Control y regulación del desarrollo urbano, uso del suelo y
administración de tierras municipales, ensanchamiento del perímetro de las ciudades y el 13 num 7
mejoramiento de las poblaciones de conformidad con lo prescrito en la Ley.
La Municipalidad es el órgano de gobierno y administración del Municipio y existe para
lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral y la preservación del
medio ambiente, con las facultades otorgadas por la Constitución de la República y
demás leyes, serán sus objetivos los siguientes: Velar porque se cumplan la Constitución
Ley de de la República y las Leyes; Asegurar la participación de la comunidad, en la solución de
municipalida los problemas del municipio; Alcanzar el bienestar social y material del Municipio,
des ejecutando programas de obras públicas y servicios; Preservar el patrimonio histórico y 14
las tradiciones cívico-culturales del Municipio; fomentarlas y difundirlas por si o en
colaboración con otras entidades públicas o privadas; Propiciar la integración regional;
Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente; Utilizar la planificación para
alcanzar el desarrollo integral del Municipio, y; Racionalizar el uso y explotación de los
recursos municipales, de acuerdo con las prioridades establecidas y los programas de
desarrollo nacional.
Impuesto de Extracción o Explotación de Recursos, es el que pagan las personas
naturales o jurídicas que extraen o explotan canteras, minerales, hidrocarburos, bosques
y sus derivados; pescan, cazan o extraen especies marítimas, lacustres o fluviales en
mares y lagos hasta 200 metros de profundidad y en ríos. La tarifa, excepto para casos
contemplados en los párrafos sub-siguientes, será el 1% del valor comercial de la
extracción o explotación del recurso dentro del término Municipal, independiente de su
80
centro de transformación, almacenamiento, proceso o acopio, o cualquier otra disposición
que acuerde el Estado. En el caso de explotaciones minerales metálicos, además del
Impuesto Sobre Industrias, Comercios y Servicios, se pagará a la Municipalidad por cada
tonelada de material o broza procesable, en Lempiras, la suma equivalente a cincuenta
centavos de Dólar de los Estados Unidos de América, conforme al Factor de Valoración
Aduanera. En caso de sal común y cal, el Impuesto de Extracción o Explotación de
32
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Política Hídrica Nacional

Recursos, se pagará a partir de dos mil (2000) toneladas métricas. Cuando se trate de
explotaciones mineras metálicas y mientras se establecen en nuestro país las refinerías
para operar la separación industrial de los metales, las Municipalidades designarán el
personal que estimen conveniente a los sitios de acopio o almacenamiento del material o
broza procesable que mantengan las empresas, para constar el peso de los envíos y para
tomar muestras de éstas, con el propósito de que aquellas, las Municipalidades, por su
cuenta puedan verificar en laboratorios nacionales o extranjeros el tipo o clase de
materiales exportados.
El proceso de ordenamiento territorial se desarrollará en el ámbito siguiente: numeral 2)
Entidades o áreas bajo régimen especial, que corresponden a aquellas entidades o
espacios geográficos sujetos al régimen nacional de administración amparados por la
legislación específica o manejo especial tales como: áreas protegidas, sistemas de
Ley de regiones, sistemas de cuencas hidrográficas, zonas turísticas, zonas fronterizas, espacios
Ordenamient de mar territorial y plataforma continental y otras de similar condición que se constituyan 22
o territorial conforma a Ley numeral 3) Entidades de integración: que corresponden a entidades
vinculadas al régimen municipal y departamental. Como ser: Unidades de gestión
regional, zonas metropolitanas, mancomunidad de municipios, Concejos de cuencas,
Sub-cuencas y micro-cuencas, entidades étnicas, patronatos y otras entidades de similar
naturaleza que se constituyan de acuerdo a la Ley.
La presente Ley tiene por objeto integrar y coordinar las acciones que el Estado y la
sociedad civil, tienen que ejecutar para eliminar todo tipo de discriminación contra la mujer
y, obtener la igualdad de los hombres y mujeres ante la ley, priorizando las áreas de
2
familia, salud, educación, cultura, medios de comunicación, medio ambiente, trabajo,
seguridad social, crédito, tierra, vivienda y participación en la toma de decisiones dentro
de las estructuras de poder.
Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos y todas participar
en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado 14
conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas.
El Estado se obliga a incorporar y velar por la vigencia del concepto de género y,
promover la efectiva participación de la mujer en los planes, programas y proyectos de las
Ley de instituciones responsables de impulsar el desarrollo y conservación del ambiente, 22
Igualdad de tomando en consideración las condiciones locales predominantes
oportunidad
es El Estado y la sociedad civil se comprometen a proporcionar tecnología apropiada y
accesible, que responda a las necesidades de las mujeres de las áreas urbanas y rurales,
que contribuyan a la protección del medio ambiente y, a fomentar su participación activa 23
en la toma de decisiones sobre proyectos a favor de su entorno natural
El Estado, la sociedad civil, las corporaciones municipales, fomentarán programas y
proyectos educativos, que rescaten y fomenten la experiencia y sabiduría de las mujeres 24
en el manejo y la conservación de los recursos naturales
Las mujeres tendrán igual oportunidad que los hombres, para formar parte de la fuerza de
trabajo asalariada en los programas de riego y forestación, así como en otros programas
y proyectos necesarios para mejorar la calidad del medio ambiente urbano y rural. La 26
Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social velará por su
cumplimiento.
Ley de Corresponde al Estado el dominio pleno, inalienable e imprescriptible: I- de las aguas de
Aprovecham los mares territoriales que bañan sus costas e islas, en la anchura determinada por el
iento de derecho internacional, con sus playas y sus ensenadas, bahías, radas, puertos y demás 1
Aguas abrigos utilizables para la pesca y la navegación. II- De las aguas de los lagos, lagunas,
Nacionales esteros, ríos y riachuelos, de las corrientes constantes. Con la excepción del artículo 30.
Corresponde también al Estado el dominio de las aguas pluviales que discurren por
terrenos nacionales y el de las aguas subterráneas en ellos encontradas 2

33
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Política Hídrica Nacional

Es de propiedad privada: I- El dominio de las aguas de vertientes que nacen y mueren


dentro de una misma heredad. II- El de las aguas pluviales mientras discurren por un
predio privado y III- El de las aguas subterráneas alumbradas en una heredad por el 3
propietario de la misma.
El libre uso del mar territorial, ríos navegables, lagos, lagunas, ensenadas, radas, bahías
y abras se entienden para navegar, pescar, embarcar, desembarcar, fondear y otros actos
semejantes conforme a las prescripciones legales que lo regulen. En el mismo caso, se
8
encuentra el uso de la playa que autoriza a todos, con iguales restricciones, para transitar
por ellas, bañarse, tender y enjugar ropas y redes, varar, carenar, y construir
embarcaciones, bañar ganado y recoger conchas, plantas y mariscos.
Mientras las aguas corran por cauces naturales y públicos todos podrán usar de ellas
para beber, lavar ropas, vasijas y cualesquiera otros objetos, bañarse y abrevar o bañar 9
ganados con sujeción a los Reglamentos de Policía.
En la Contrata de Aprovechamiento de Aguas Nacionales, se observará el siguiente orden
de preferencia: I-Abastecimiento de poblaciones. II- Abastecimiento de ferrocarriles.- III-
Riego. IV-Canales de navegación. V-Beneficios de café, molinos y otras fábricas, fuerza
hidráulica, barcas de paso, y puentes flotantes. Dentro de cada clase serán preferidas las
empresas de mayor importancia y utilidad; y en igualdad de circunstancias, las que antes
25
hubiesen solicitado el aprovechamiento. En lo referente al aprovechamiento de aguas
para fines agrícolas serán preferidos de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil, los
terrenos ribereños superiores en proporción a la cantidad de terrenos cultivados o por
cultivar. En todo caso se respetarán preferentemente los aprovechamientos comunes
para el servicio doméstico, agrícola y fabril
REGULACIONES ESPECIFICAS
RECURSO HIDRICO PARA EL CONSUMO HUMANO
El Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados, tendrá por objeto,
promover el desarrollo de los abastecimientos públicos de agua potable y 2
Ley Constitutiva alcantarillados sanitarios y pluviales de todo el país
DEL SANAA
El servicio estará asesorado por las instituciones internacionales que prestan 48
asistencia técnica y económica al Gobierno de Honduras, en esta clase de trabajo
Se prohíbe ubicar asentamientos humanos, bases militares, instalaciones
industriales o de cualquier otro tipo en las áreas de influencia de las fuentes de
Ley General del abastecimiento de agua a las poblaciones o de sistemas de riego de plantaciones
33
Ambiente agrícolas destinadas al consumo humano, cuyos residuos aún tratados, presenten
riesgos potenciales de contaminación, las municipalidades velarán por la correcta
aplicación de esta norma.
En la elaboración de productos alimenticios deberá utilizarse agua potable,
insumos aprobados para consumo humano y maquinaria cuya operación,
instalación y mantenimiento garanticen un producto higiénico al consumidor. Los 31
productos serán manejados, transportados y almacenados de manera que se
CODIGO DE evite su contaminación
SALUD LA SECRETARIA por medio del órgano correspondiente, efectuará el control y
vigilancia sanitaria de las aguas y establecerá las características deseables y 32
admisibles que aquéllas deben tener.
La utilización del agua para consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier
otra de las opciones establecidas en el art. 26 de este código 33

la relación del aprovechamiento de las aguas nacionales para las poblaciones,


Ley de
definiendo la cantidad de 100 litros diarios por habitante, dentro de los cuales 20
aprovechamiento de
deben ser potables, así mismo se define que en caso de no suplir este rango se 28 - 30
las aguas
podrá destinar para uso potable el agua utilizada para otros usos previo las
nacionales
consideraciones legales correspondientes

34
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Política Hídrica Nacional

Son motivos de utilidad pública e interés social para decretar expropiaciones los
Ley de
referentes entre otros a la utilización de los predios para construcción de sistemas 117
Municipalidades
de agua potable y los destinados a la protección de cuencas y sus afluentes.
Se entiende por agua para consumo humano aquello que en su estado natural o
Reglamento General que después de ser sometido a tratamiento reúne características físicas, químicas
de Salud Ambiental. y biológicas, según las normas mínimas definidas por el Departamento de Salud 11
Ambiental
El agua para consumo humano, para uso domestico y para la elaboración de
productos alimenticios tiene que cumplir las características físicas, químicas y
biológicas, según la norma técnica nacional, para la calidad de agua potable, 12
establecida por la Secretaría de Salud. El incumplimiento de esta obligación
constituye una falta muy grave
Toda entidad Administradora de abastecimiento de agua para consumo humano o
uso doméstico pública o privada ya sea superficial o subterránea está obligada a
suministrar agua con las características definidas en la Norma Técnica Nacional
para la Calidad del Agua Potable. Cuyo cumplimiento vigilará la Autoridad de la 15
respectiva región o área de Salud mediante inspecciones de control del sistema y
de la calidad del agua potable. El incumplimiento de esta obligación constituye
una falta muy grave.
Toda persona natural o jurídica, pública o privada que pretenda construir cualquier
tipo de sistema de abastecimiento de agua para consumo humano, para uso
doméstico o la industria alimenticia, deberá obtener la aprobación de la Autoridad
de región o área de Salud, presentando para tal efecto el diseño de la obra civil, la
respectiva Licencia Ambiental y el permiso de explotación del uso del agua 17
extendida por la SERNA y el plan de operación y mantenimiento. Lo anterior debe
ajustarse a las normas de ingeniería sanitaria que deberán estar siempre a la
disposición de los interesados. El incumplimiento de esta obligación constituye
una falta muy grave.
Cuando la Autoridad municipal deba aprobar la construcción de cualquier
edificación, concentración de edificaciones cualquier otra obra de desarrollo
urbano, exigirá la dotación de un sistema de agua potable conforme a las normas
técnicas dictadas por el Departamento de Salud Ambiental. De no cumplirse este
19
requisito la Autoridad de la región o Área de Salud suspenderá el proyecto
cualquiera sea la fase en que se encuentra hasta tanto se corrige la falta e
impondrá la multa correspondiente a una falta grave a quien haya otorgado el
permiso, lo mismo que al propietario de la obra.
Toda entidad administradora de abastecimiento de agua para consumo humano,
doméstico o para industria alimentaría ya sea pública, privada, nacional, municipal
o local está obligada a controlar las condiciones físicas y sanitarias del sistema así
como la calidad del agua mediante análisis de laboratorio. En los puntos de
muestreo donde la entidad de Salud lo estime mas conveniente y con la
frecuencia estipulada por la Norma Técnica Nacional para la Calidad del Agua
20
Potable, llevando un registro en el que se haga constar el estado de la obra y su
funcionamiento y la calidad del agua suministrada. Al detectar fallas en el sistema
o en la calidad de agua que sobrepasen los valores máximos admisibles
establecidos en la Norma Técnica Nacional para la Calidad del Agua Potable, los
responsables deberán proceder de inmediato a corregirlas en forma apropiada,
informando a la Autoridad de la respectiva región o Área de Salud.
Toda entidad administradora de abastecimiento de agua para consumo humano,
para uso doméstico o para la industria alimenticia, ya sea pública o privada,
nacional, municipal o local estará obligada a rendir informe de la calidad del agua
suministrada a la Región o Área de Salud, a más tardar 8 días de concluido el 21
análisis y de acuerdo a lo siguiente - Población servida hasta de 20,000 personas
a fin de año; -Población servida de 20,000 hasta 100,000 personas al fin del

35
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Política Hídrica Nacional

Trimestre; -Población servida mas que 100,000 personas a fin de mes. El


incumplimiento de esta obligación es una falta muy grave.
La Autoridad de Región o Área de Salud hará inspecciones periódicas a los
sistemas y fuentes existentes en su respectiva jurisdicción, verificando que los
informes mencionados en el Artículo anterior contengan lo relativo a esa calidad
de agua encontrada en el sistema y que la calidad de suministro cumpla con la
Norma Técnica Nacional para la calidad del Agua Potable. La frecuencia mínima
de las inspecciones es: Población servida hasta 20,000 personas: Una vez cada
dos años; -Población servida de 20,000 personas hasta 100,000: Una vez al año; 22
- Población servida mas que 100,000 personas cuatro veces al año.- cuando se
comprobare que el sistema representa un peligro para la Salud de los usuarios, la
Autoridad de la Región o Área de Salud competente podrá ordenar a sus
administradores o propietarios la suspensión del servicio la cual será sancionada
como falta bastante grave e incurrirá en responsabilidad penal de acuerdo a lo
establecido en el artículo 187 del Código Penal vigente.
Cuando se comprobare la falsificación y/o manipulación de los resultados sobre la
calidad de agua suministrada, por parte de la entidad administradora de
23
abastecimiento de agua potable, se aplicarán las sanciones estipuladas en el
Código penal vigente para el Delito de Falsificación de documentos públicos.
Las cuencas de drenaje, áreas de infiltración y sitios de captación y extracción de
todo abasto de agua para consumo humano, doméstico o elaboración de
productos alimenticios cuya fuente sea superficial, subterránea o profunda
deberán tener algún sistema de protección que evite su contaminación y
agotamiento. La entidad encargada del sistema de abastecimiento y la
24
municipalidad correspondiente velarán por la protección y el manejo de la cuenca
y de la fuente. En su respectiva jurisdicción la Autoridad de la Región o Área de
Salud que compruebe el incumplimiento de esta obligación impondrá la sanción
que corresponda a una falta grave e incurrirá en responsabilidad penal de acuerdo
a lo establecido en el Artículo 187 del Código Penal vigente.
La Autoridad de Salud fomentará el uso del agua lluvia y vigilará que cuando se
utilice para consumo humano, uso doméstico o para la industria alimenticia, reúna
las características en la Norma Técnica Nacional para la Calidad del agua 27
Potable. El incumplimiento de esta obligación es considerado como una falta
grave.
Se prohíbe la instalación de estructuras para almacenamiento de hidrocarburos
y/o sustancias nocivas, sean estas subterráneas o superficiales dentro de un radio
de 300 metros de una fuente o pozo para el abastecimiento de agua para
consumo humano, para uso domestico o para la elaboración de productos 31
alimenticios. La Autoridad de Región o Área de Salud podrá ampliar este radio
cuando los estudios hidrogeológicos del sitio así lo exijan. El incumplimiento de
esta obligación es considerado una falta muy grave.
La presente Ley establece las normas aplicables a los servicios de agua potable y
Ley Marco del saneamiento en el territorio nacional como un instrumento básico en la promoción
Sector Agua Potable de la calidad de vida en la población y afianzamiento del desarrollo sostenible 1
y Saneamiento como legado generacional. La prestación de estos servicios se regirá bajo los
principios de calidad, equidad, solidaridad, continuidad, generalidad, respeto
ambiental y participación ciudadana.

36
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Política Hídrica Nacional

Son objetivos de la presente Ley: 1) Promover la ampliación de la cobertura de


los servicios de agua potable y saneamiento; 2) Asegurar la calidad del agua y su
potabilidad, garantizando que su consumo sea saludable para las personas; 3)
Establecer el marco de gestión ambiental, tanto para la protección y preservación
de las fuentes de agua, como para el saneamiento y el manejo de descargas de
efluentes; 4) Establecer los criterios para la valoración de los servicios, los
esquemas tarifarios y mecanismos de compensación y solidaridad social que
garanticen el acceso al recurso por parte de grupos familiares y comunitarios que
se encuentren en condiciones de vulnerabilidad social; 5) Fortalecer el
ordenamiento y la gobernabilidad en la gestión de los servicios de agua potable y
saneamiento, mediante una adecuada asignación de funciones, competencias y
responsabilidades, propiciando la participación ciudadana en la conducción del
proceso y en la solución de conflictos; 6) Establecer la integración de
2
responsabilidades de la gestión ambiental y de operación de la infraestructura de
los servicio de agua potable y saneamiento para todos los operadores como el
fundamento para contribuir a la preservación del recurso, la sostenibilidad y la
valoración real del servicio;7) Establecer las condiciones de regulación y control
técnico de la actividad de quienes construyen u operan sistemas de agua potable
y saneamiento; 8) Establecer mecanismos para la prestación de los servicios en el
área rural, que operen con eficiencia y cumplan con los objetivos que establece la
presente ley; 9) Promover la participación de los ciudadanos por medio de las
juntas administradoras de agua y otras formas organizativas de la comunidad en
la prestación de los servicios, ejecución de obras y en la expansión de sistemas
de agua potable y saneamiento; y 10) Promover la operación eficiente de los
sistemas de agua potable, obras de saneamiento y uso eficiente por parte de los
usuarios.
El abastecimiento de agua para consumo humano tiene prioridad sobre cualquier
otro uso de este recurso 3

Las Municipalidades gozarán del derecho de preferencia sobre personas


naturales o jurídicas, públicas o privadas, para el aprovechamiento de cualquier
cuerpo de aguas superficiales o subterráneas, que sean necesarias para el
abastecimiento de agua para consumo humano o descarga de alcantarillados, 4
sujetándose en lo pertinente a lo dispuesto en el Código Civil, la Ley General del
Ambiente, la Ley de Municipalidades, el Código de Salud y la Legislación sobre la
materia.
Las Juntas Administradoras de Agua y organizaciones comunitarias tendrán
preferencia en el otorgamiento de la autorización municipal para la operación total
o parcial de los servicios de agua potable y saneamiento en su respectiva
comunidad. El otorgamiento de la autorización municipal para la operación de los
17
servicios de agua potable y saneamiento a otra entidad no comunitaria requerirá
de la participación mínima de un cincuenta y un por ciento (51%) de la comunidad
beneficiaria expresada en plebiscito supervisado por el Tribunal Supremo
Electoral (T.S.E.).
RECURSO HIDRICO PARA LA AGRICULTURA
Ley para la La presente ley tiene por objeto establecer los mecanismos necesarios para
modernización y promover la modernización agrícola y la permanente actividad óptima en este
desarrollo del sector sector favoreciendo el incremento de la producción, su comercialización interna y 1
agrícola exportación, el desarrollo agroindustrial y el aprovechamiento racional, perdurable
y usos alternativos de los recursos naturales renovables

37
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Dirección General de Recursos Hídricos
Política Hídrica Nacional

Para los fines de esta Ley, por actividades agrícolas se entienden aquellas de
producción agrícola estrictamente y las de producción pecuaria, apícola, avícola,
acuícola y otras actividades vinculadas al manejo y explotación de los recursos
naturales renovables. Por actividades forestales se entenderán las relacionadas 2
con el corte, industrialización primaria y secundaria y comercialización de madera
y otras actividades vinculadas al manejo, conservación, reforestación y
aprovechamiento de las áreas forestales.
Son objetivos específicos de la presente ley: a) Establecer las condiciones
adecuadas para que los productores y productoras, cualquiera que fuere su forma
de organización o de empresa, desarrollen sus actividades de producción de
4
alimentos y demás productos agrícolas en forma eficiente, asegurando la
conservación y el aprovechamiento racional de los suelos, aguas, bosques y de la
flora y fauna silvestre.
La Secretaria de Recursos Naturales a través de la DGRH promoverá, facilitará y
fomentará la ejecución de programas o proyectos de riego o drenaje con la
participación de productores (as) a fin de intensificar el uso de las tierras de 16
vocación agrícola y asegurar la producción eficiente de alimentos y materias
primas para consumo interno y de exportación
Toda persona podrá invertir y producir en el campo observando las disposiciones
vigentes sobre sanidad vegeta y animal, salud pública, conservación de suelos, 17
aguas y demás recursos naturales y de la Legislación Tributaria
La Administración. Forestal del Estado promoverá el uso múltiple de las áreas
forestales y fomentará su aprovechamiento sostenible en forma eficiente, velando 74
por su conservación de manera armónica con las aguas y los suelos.
Los programas de investigación y asistencia técnica que ejecute Recursos
Naturales y bajo su coordinación los demás organismos e instituciones que
integran el sector público agrícola consideraran el aprovechamiento optimo y
77
racional de loa suelos, aguas, bosques y demás recursos naturales incluyendo
sus usos alternativos y sus conservación a fin de prevenir el deterioro o
degradación del ambiente
Se prohíbe ubicar asentamientos humanos, bases militares, instalaciones
industriales o de cualquier otro tipo en las áreas de influencia de las fuentes de
abastecimientos de agua a las poblaciones o de sistemas de riego de
33
plantaciones agrícolas, cuyos residuos aún tratados, presenten riesgos
potenciales de contaminación, las municipalidades velarán por la correcta
Ley General del aplicación de esta norma.
Ambiente establece el aprovechamiento de las aguas pluviales y manantiales discontinuos
para su uso en el riego 35 - 38

define primero que se puede destinar para el riego sin gravamen la cantidad de 50
litros de agua por segundo por 3 horas diarias, y define el procedimiento para
39 - 49
obtener la autorización respectiva con las autoridades correspondientes para
poder utilizar mas de esta cantidad de agua para el mismo fin
La ley de igualdad de oportunidades para la mujer hace una referencia respecto a
la participación de los ciudadanos respecto a Las mujeres tendrán igual
oportunidad que los hombres, para formar parte de la fuerza de trabajo asalariada
Ley de igualdad de
en los programas de riego y forestación, así como en otros programas y proyectos
oportunidades
necesarios para mejorar la calidad del medio ambiente urbano y rural. La
Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social velará por
su cumplimiento.
El agua para uso agrícola y pecuario tiene que cumplir las características físicas,
Reglamento General químicas, y biológicas, según la norma técnica nacional para agua de uso agrícola
de Salud Ambiental. y pecuario, establecido por Salud y SERNA debe dársele el manejo debido para 14
que no se convierta en criaderos de vectores transmisores de enfermedades. Su

38
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Política Hídrica Nacional

incumplimiento constituye falta grave.


Para efectos del control de la contaminación del agua por aplicación de
agroquímicos, se prohíbe la aplicación manual o aérea de agroquímicos dentro de
una franja de treinta (30) y cien (100) metros respectivamente, medidas en ambos
30
casos desde las orillas de todo cuerpo de agua. Queda estrictamente prohibido, el
tratamiento de la vegetación con pesticidas no registrados. El incumplimiento de
esta obligación es considerado como una falta muy grave.
La Reforma Agraria es un proceso integral y un instrumento de transformación de
la estructura agraria del país, destinado a sustituir el latifundio y el minifundio por
un sistema de propiedad, tenencia y explotación de la tierra que garantice la 1
justicia social en el campo y aumente la producción y la productividad del sector
agropecuario
Quedan excluidos de lo dispuesto en el Artículo 12: a)Aquellos predios rústicos, o
la porción de los mismos, que estén destinados a fines de enseñanza, fomento o
experimentación agrícola, ganadera o forestal, o a capacitación campesina,
Ley de Reforma mientras cumplan con esas funciones; b)Las áreas dedicadas a obras de utilidad
Agraria pública, tales como puertos, aeropuertos, bases militares, represas, proyectos
turísticos y demás similares, así como las que el Estado o las instituciones
descentralizadas del mismo hayan destinado legalmente a fines específicos de 13
importancia prioritaria para la economía nacional; c)Las tierras ejidales que
conforme los planes de crecimiento de las poblaciones el Instituto Nacional
Agrario destine a ese propósito, previa audiencia de las respectivas corporaciones
municipalidades; y d)Los parques y los bosques nacionales, las reservas
forestales y las zonas protegidas, los cauces de los ríos, los lagos y lagunas y las
superficies sujetas a procesos de reforestación

RECURSO HIDRICO PARA LA PESCA Y ACUICULTURA

Define que La propiedad de los bienes se extiende por accesión a todo lo que
ellos producen, o se les une o incorpora, natural o artificialmente. Los productos 634
de las cosas son frutos naturales, industriales o civiles
Código Civil
Se establecen las normas básicas para que los pescadores puedan desempeñar
su labor respetando los derechos y deberes que el código les brinda para 663 al 670
beneficiarse de un producto del agua.
todos pueden pescar en causes naturales, así mismo en canales o acueductos
Ley de creados para la conducción de las aguas sujetándose a las leyes especificas
14 al 16
Aprovechamiento de definidas para el caso, igualmente concede la exclusividad para la pesca a los que
las aguas se les a otorgado el permiso respectivo
nacionales Define la exclusividad de la pesca a los dueños o contratistas privados
autorizados para el establecimiento de criaderos o viveros de peces 16

La Ley de Pesca tiene por objeto la conservación y la propagación de la fauna y


Ley de Pesca flora fluvial, lacustre y marítima del país, su aprovechamiento, comercialización e 1
industrialización.
La Pesca comprende todas las actividades destinadas a extraer, poseer,
conservar y aprovechar los elementos biológicos que viven normalmente en las
2
aguas, y, en general la explotación de estos elementos así como todos los demás
actos relacionados con ella
Contempla que podrán pescar libremente en los mares territoriales, ríos, lagos,
etc., de uso público, todos los hondureños y extranjeros domiciliados, cuando se 4
trate de deporte, consumo doméstico o fines científicos
Define las funciones del departamento de caza y pesca de la secretaria de
7 al 10
recursos naturales como encargada de atender los asuntos referentes al tema

39
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Política Hídrica Nacional

Determina los procedimientos y regulaciones sobre las concesiones y permisos


para ejercer la pesca 11 al 19

Define los derechos y obligaciones de los pescadores respecto al ejercicio de la


pesca en honduras 20 al 41

Establece las regulaciones sobre la veda para la pesca 42 al 55


Las medidas para la protección de la industria pesquera 56 al 59
Las regulaciones para conceder autorización para el aprovechamiento de aguas
públicas para formar lagos, remansos o estanques, destinados a viveros o 60 al 68
criaderos de peces
Establece regulaciones penales respecto a la infracción de las normas
establecidas en la misma ley 69 al 76

RECURSO HIDRICO PARA GENERACION DE ENERGIA HIDROELECTRICA


Tiene por objetivo principal regular las actividades de generación, transmisión,
distribución y comercialización de energía eléctrica en el territorio nacional, y en
sus objetivos específicos entre otros define “velar por el respeto a las
1Y2
disposiciones para la protección del medio ambiente, concluyendo que el servicio
de energía eléctrica deberá prestarse con estricto apego a las disposiciones de
protección del medio ambiente.
Cuando ENEE prepare los planes de expansión de generación y se encuentren
secuencias con alternativas que contemplan proyectos de desarrollo con recursos
renovables, tales como hidroeléctricas, eólicas, solares, geotérmicas, biomasas u
14
otros, estos se preferirán siempre y cuando el valor presente de dicha secuencia
no sea superior en un diez por ciento (10%) al valor presente de la secuencia de
generación óptima.
Ley Marco Sub
En la preparación de estudios para la construcción de proyectos de generación y
Eléctrico.
transmisión, los interesados deberán acatar las disposiciones legales para la 64
protección y conservación del medio ambiente.
La infraestructura física, las instalaciones y la operación de los equipos asociados
con el Sub- Sector Eléctrico deberán adecuarse a las medidas destinadas a la
protección de las cuencas hídricas y de los ecosistemas involucrados, asimismo 65
deberán responder a los estándares de emisión de contaminación vigente y los
que se establezcan en el futuro por SEDA.
Para la preparación de estudios para la construcción de proyectos de generación
y transmisión de energía eléctrica deberán acatar las disposiciones para la
protección y conservación del medio ambiente, así mismo define que las
instalaciones físicas, las instalaciones de operación de los equipos relacionados
con el sub. Sector eléctrico.
Ley de Establece un capitulo especifico para el aprovechamiento de las aguas para las
Aprovechamiento de fuerzas hidráulicas, en el cual define el procedimiento para el contrato de
62 al 69
las aguas aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas, así como definiendo al ministerio de
nacionales agricultura la autoridades correspondientes para manejar estos contratos
Las empresas proponentes de proyectos que utilicen recursos renovables
deberán depositar c/año, a más tardar el 31 de marzo, en un fondo de
fideicomisos el 5% del producto de multiplicar la generación del año anterior por la
55
Reglamento de la tarifa en barra o cuando se haya dado la liberación del mercado a que se refiere el
Ley marco del Sub art. 5 literal c) de la Ley el promedio del precio de de venta de las empresas
sector Eléctrico generadoras que utilizan recursos renovables a las distribuidoras.
Todo estudio para la construcción de proyectos de generación y/o transmisión de
energía eléctrica deberá contar con un dictamen favorable del Ministerio del 56
Ambiente (hoy SERNA).

40
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Política Hídrica Nacional

RECURSO HIDRICO PARA LA MINERIA


El Estado es dueño y ejerce dominio directo sobre las minas, pero podrá conceder
el derecho de reconocerlas, explorarlas y explotarlas a las personas naturales o
jurídicas de acuerdo con los términos de esta Ley. Las minas forman un inmueble
1
distinto del terreno o fundo superficial. Las canteras se consideran como parte
integrante del terreno donde se encuentran, pero su explotación, por razones de
interés público, deberá sujetarse a las disposiciones de la presente Ley.
Por motivos de interés público el Estado podrá declarar ciertas zonas vedadas o
reservadas, temporal o definitivamente, al reconocimiento, exploración, y
explotación a que se refiere este Código, para la protección de riquezas
forestales, arqueológicas, o zoológicas, o para fines urbanísticos o estratégicos. 13
Los permisos de exploración o concesiones de explotación vigentes en estas
zonas al momento de la declaración, conservan su validez y todos los derechos
que de aquellos
No obstante lo prescrito en el Artículo 94 de esta Ley, será de libre extracción
para los hondureños, el oro que se encuentra en yacimientos detríticos, tales
como terrenos de acarreo, causes, playas y lechos actuales o abandonados de
los ríos, cuencas lacustres y playas del mar, con la condición de que la extracción
Código de Minería deberá efectuarse empleando métodos de explotación manuales y aparatos
96
simples de lavaderos. La explotación de oro, por medio de métodos diferentes a
los antes indicados, estará sometida a la obtención de un permiso especial válido
del 1.- de enero al 31 de diciembre de cada año, y será objeto de reglamentación
especial, por la Dirección General de Minas e Hidrocarburos, dependencia de la
Secretaría de Recursos Naturales[1].
Otorga autorización para que los titulares de permisos de explotación, puedan
Ejecutar los trabajos necesarios para el abastecimiento de agua destinada al
personal y a las instalaciones En ese mismo artículo les otorga autorización para
Utilizar las aguas racionalmente sin perjudicar a las personas que se pudieren
aprovechar de ellas y de conformidad con las leyes y reglamentos de la materia 125
define que además de todos los trabajos superficiales y subterráneos necesarios
para una exploración y explotación mineras, se considera trabajo básico de
exploración entre otros, El establecimiento de instalaciones para abastecimiento
de agua
Establece una prohibición específica sobre la contaminación, de las aguas
naturales por causa de la explotación minera, específicamente de corrientes, 130
lagunas, estanques y demás aguas naturales.
Ordena que todo proyecto minero debe solicitar un Estudio de impacto ambiental
Ley de Minería (EIA) antes de ejecutarse tal y como ya lo establecen la Ley del Ambiente y el 79
Reglamento de Sistema de Evaluación e Impacto Ambiental.
Reglamento del Objetivos b) asegurar que los planes, políticas programas y proyectos,
Sistema Nacional de instalaciones industriales o cualquier otra acta pública o privada susceptibles de
Evaluación de contaminar o degradar el ambiente, sean sometidas a una evaluación de impacto 2
Impacto Ambiental ambiental a fin de evitar daños al ambiente.
(SINEIA).
RECURSO HIDRICO PARA EL TRANSPORTE
“El uso y goce que para el tránsito, riego, navegación y cualesquiera otros objetos
lícitos, corresponden a los particulares en las calles, plazas, puentes y caminos
públicos, en el mar y en sus playas, en ríos y lagos, y generalmente, en todos los
Código Civil 626
bienes nacionales de uso público, estarán sujetos a las disposiciones de este
Código y a las ordenanzas generales o locales que sobre la materia se
promulguen.

41
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Dirección General de Recursos Hídricos
Política Hídrica Nacional

Buques, embarcaciones u otros que naveguen en el mar territorial en zonas


contigua al mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma
continental que le pertenece a Honduras, se aplicará la Ley Orgánica de la Marina
Mercante Nacional
Las embarcaciones antes de su inscripción definitiva en el Registro de Buques y
Ley Orgánica de la Empresas Navieras, serán examinadas por un Inspector de Buques calificado,
Marina Mercante designado por la Dirección General de la Marina Mercante a fin de determinar si
Nacional está en condiciones de navegar con seguridad y si no ofrece peligros para el
medio ambiente marítimo
También será aplicable a los buques o embarcaciones que naveguen en las
aguas interiores marítimas, incluyendo canales intercostales y de tráfico marítimo,
y en todos aquellos sistemas marinos y fluvio marinos, en los litorales y puertos
del Estado de Honduras así como en las aguas que tocan las islas, islotes, cayos
y bajos marinos.
Ley de Establece un capitulo especifico sobre el aprovechamiento de las aguas para
aprovechamiento de canales de navegación, en donde define el procedimiento para establecer un
49 al 54
las aguas contrato con sociedades o particulares para canalizar un río con el objeto de
nacionales hacerlo navegable o para crear canales de navegación
OTROS USOS DEL RECURSO HIDRICO
El agua para la preservación de la flora y de la fauna tiene que cumplir las
características físicas y biológicas según la norma técnica para la calidad básica 13
Reglamento General de agua, establecida por la Secretaría de Salud y la SERNA
de Salud Ambiental.
El agua para uso recreativo tiene que cumplir la Norma Técnica Nacional para uso
recreativo establecido por la Secretaría de Salud, el incumplimiento de esta 16
obligación constituye una falta muy grave.
PROTECCION DEL RECURSO HIDRICO
RECURSO HIDRICO FORESTAL
La Corporación tendrá por objeto hacer un óptimo aprovechamiento de los
recursos forestales con que cuenta el país, asegurar la protección, mejora,
conservación e incremento de los mismos y generar fondos para el financiamiento 2
de programas estatales, a fin de acelerar el proceso de desarrollo económico y
social de la nación
Corresponde a la Corporación: Ejercer las atribuciones que la ley respectiva
confiere a la Administración Forestal del Estado Promover y realizar
investigaciones silvícola industriales y de mercado tendientes a desarrollar y
mejorar tecnologías propias de su campo y a lograr un mejor aprovechamiento de
los factores productivos y de las condiciones del mercado Ejecutar trabajos
permanentes y sistemáticos para proteger los bosques contra incendios plagas
Ley de COHDEFOR enfermedades el pastoreo destructivo y para evitar la erosión de los suelos
Promover la aplicación de las técnicas necesarias para la adecuada utilización de
los suelos de vocación forestal Ejecutar directamente o en colaboración con las
8
entidades respectivas los trabajos indispensables para la protección de las
cuencas hidrográficas Constituir y operar empresas industriales y comerciales de
carácter forestal fomentar las que considere convenientes para el logro de sus
fines o participar en el capital de las mismas Esta función la realizará en forma
coordinada con los programas que formule la Corporación Nacional de
Inversiones y el Banco Nacional de Fomento Otorgar financiamiento o garantías a
los empresarios que faculte para extraer productos forestales Contratar
préstamos dentro o fuera del país Emitir Títulos Valores y Las demás atribuciones
que sean necesarias para alcanzar sus objetivos.

42
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Política Hídrica Nacional

La presente ley tiene por objeto: a) Lograr perpetuar los máximos beneficios
directos e indirectos que puedan derivarse para la nación, de la flora, fauna, las
1
aguas y los suelos existentes en las áreas forestales que se definen y clasifican
en la presente Ley.
Para los fines de la presente Ley, los terrenos que deban quedar sujetos a la
jurisdicción e intervención de la Administración Forestal del Estado, se
denominarán zonas y áreas forestales: Todas las tierras que sostienen una
asociación vegetal dominada por árboles o arbustos de cualquier tamaño, que
aunque talados, fueren capaces de producir madera u otros productos forestales,
de ejercer influencias sobre el clima, suelo o sobre el régimen de aguas, o de
proveer refugio al ganado y vida silvestre Las tierras de vocación forestal,
entendiéndose por tales los terrenos, cubiertos o no de vegetación, que deben
dedicarse a uso forestal-exclusivo o preponderante por ser impropios para el
cultivo agrícola, por su aptitud para la producción de maderas u otros productos
forestales, por sus funciones o posibilidades protectoras sobre las aguas y suelos,
9
por sus valores estéticos y recreativos o por cualquier otra razón de análogo
interés general. Cuando un terreno no sea considerado como área forestal de
manera general y notoria, corresponderá al Secretario de Recursos Naturales,
previo los asesoramientos técnicos de los ramos agropecuario y forestal, decidir
sobre la clasificación de dicho terreno como forestal o no forestal. Los terrenos
incluidos en el Patrimonio Público Forestal Inalienable, o en zonas de interés
forestal, a excepción de las áreas urbanas o suburbanas, cultivos permanentes,
vías de comunicación, praderas artificiales y vegas o llanuras desarboladas, se
considerarán como áreas forestales, salvo declaración expresa en contrario del
Secretario de Recursos Naturales Los márgenes fluviales y lacustres se
consideran áreas forestales en la forma prevista en la presente Ley.
Ley Forestal Se prohíbe en toda la República cortar, dañar, quemar o destruir los árboles y
arbustos, y en general los bosques, dentro de doscientos cincuenta metros
alrededor de cualquier nacimiento de agua y en una faja de ciento cincuenta
metros, a uno y otro lado de todo curso de agua permanente, laguna o lago,
siempre que esté dentro del área de drenaje de la corriente Cuando la corriente
de agua sirva para el abastecimiento de poblaciones, la faja de protección del
curso de agua será la que corresponde al área de drenaje a uno y otro lado, hasta
64
cien metros abajo de las presas de captación, incluyendo las aguas drenadas por
los afluentes. La vigilancia de las áreas establecidas en lo referente a las fuentes
de abastecimiento de agua para las poblaciones, estará a cargo de las
respectivas Municipalidades o Consejo de Distrito, en cooperación con los
Gobernadores Políticos y Fuerzas Armadas de la Nación, sin perjuicio de las
atribuciones que conforme a la Ley corresponden a la Administración Forestal del
Estado.
La Administración Forestal del Estado participará en el estudio y ejecución de
proyectos de ordenación hidrológica, regulación de caudales, restauración de
bosques, conservación de suelos forestales, corrección de regímenes torrenciales
65
y fijación de suelos inestables, con el fin de regularizar el régimen de las aguas,
evitar arrastres sólidos y ayudar a la protección de los embalses, presas, vías de
comunicación, vegas fluviales y poblados.
Las áreas forestales que deban quedar afectadas a los fines enumerados en el
Artículo anterior podrán ser declaradas Zonas Forestales Protegidas. 66

La Administración Forestal del Estado cooperará como elemento principal, en el


estudio y ejecución de los planes de ordenación hidrológica, que deberá n
proceder a acompañarse a todo programa de desarrollo hidrológico, de irrigación, 67
u otro cualquiera destinado a aprovechar en gran escala aguas superficiales o
subterráneas dentro del territorio nacional.

43
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Política Hídrica Nacional

Son objetivos de la presente Ley: d) Promover y estimular a la ciudadanía para


que protejan las cuencas hidrográficas a fin de asegurar el adecuado suministro
2 inc.2
de agua a las respectivas poblaciones y a la protección de los embalses
construidos con fines de utilidad pública
Las personas naturales y jurídicas que expresa y voluntariamente se acojan a la
presente Ley gozarán en su caso de los incentivos que en la misma se
establecen. Con este propósito COHDEFOR suscribirá contratos debidamente
legalizados en los cuales se establecerá en forma detallada los incentivos a
7
otorgar y los demás derechos y obligaciones de las partes.- los planes de manejo,
planes agroforestales, planes silvopastoriles y de manejo de cuencas de
reforestación y de protección u otros, según sea el caso, formarán parte de cada
contrato. Exentos del pago de impuestos, tasas, derechos o cualquier otro tributo.
Ley de Incentivos a . Los beneficiarios que se acojan al Programa para ejecutar proyectos de
la Forestación, protección contra la deforestación causada por la agricultura migratoria o la
Reforestación y a la protección de cuencas hidrográficas, tendrán derecho a los incentivos siguientes:
protección del a) Elaboración gratuita del proyecto y debe ser no menor de 5 hectáreas aunque
bosque. se ejecute gradualmente en 5 años. b) asistencia técnica gratuita. c) cosechar
15
libremente y en su totalidad los productos agrícolas del proyecto así como
cosechar los árboles que fueran necesarios para uso propio, según lo disponga el
correspondiente plan de manejo, ch) El beneficio comercial de los productos
forestales. d) Obtener semillas, plántulas de árboles frutales y maderables. e)
créditos con intereses mínimos
Las personas jurídicas podrán ejecutar proyectos de protección de pequeñas
cuencas hidrográficas que suplan de agua a comunidades rurales y proyectos de
protección de áreas silvestres protegidas, decretadas como tales por el Congreso
Nacional de la República.- Si la persona no desea ejecutar directamente los
16
proyectos podrá donar los valores al Fondo Forestal aplicándose en su caso la
deducción indicada en el siguiente párrafo La inversión que realicen las personas
jurídicas en estos proyectos serán deducibles de su impuesto sobre la renta hasta
un máximo de L. 100,000.00.
áreas silvestres protegidas las áreas forestales legalmente declaradas como tales,
para la protección, preservación y conservación de recursos genéticos, aguas y
suelos, define también como zonas forestales protegidas a las áreas forestales
públicas o privadas, declaradas bajo régimen de administración especial por su
gran importancia para la conservación del paisaje, las aguas o los suelos, de
manera que sólo se permita un aprovechamiento limitado de acuerdo a los planes
de manejo formulados o aprobados por la Administración Forestal del Estado
La Administración Forestal del Estado, AFE, administrará las áreas forestales
públicas, las. Áreas silvestres protegidas y la fauna, ya su vez promoverá el uso
múltiple de las áreas forestales públicas y privadas, fomentando su 8
Reglamento General aprovechamiento sostenible en forma eficiente, y velará por su conservación de
Forestal manera armónica con las aguas y los suelos
En el capitulo de investigación y transferencia de la tecnología define que las
actividades forestales tendrán en consideración el aprovechamiento óptimo y
racional de los suelos, aguas, bosques y demás recursos naturales, incluyendo
sus usos alternativos y su conservación, a fin de prevenir el deterioro o la
degradación del ambiente
Los planes de manejo en áreas forestales protegidas tendrán como finalidad
esencial la preservación y conservación del bosque, considerando la función
protectora de los suelos y aguas, y su normal restauración en el menor tiempo
posible. En ellos podrán autorizarse aprovechamientos siempre que no alteren
significativamente la función de protección y conservación del ecosistema
DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES Y DESECHOS SÓLIDOS

44
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Política Hídrica Nacional

define que los residuos sólidos y orgánicos provenientes de fuentes domésticas,


industriales o de la agricultura, ganadería, minería, usos públicos y otros, serán
técnicamente tratados para evitar alteraciones en los suelos, ríos, lagos, lagunas y
en general en las aguas marítimas y terrestres, así como para evitar la
67 y 67
contaminación del aire. Corresponde a las municipalidades en consulta con la
Ley General del Secretaría de Estado en el Despacho de Salud u otros organismos técnicos,
Ambiente adoptar un sistema de recolección tratamiento y disposición final de estos
residuos, incluyendo las posibilidades de su reutilización en reciclaje
La descarga y emisión de contaminantes, se ajustará obligatoriamente a las
regulaciones técnicas, como ser la evaluación de impacto ambiental (EIA), que
permita prevenir los posibles efectos negativos. A tal efecto la Secretaría de
Recursos Naturales y Ambiente creó el Sistema Nacional de Evaluación del
Impacto Ambiental.
Objetivos son Regular las descargas de aguas residuales a Ios cuerpos
receptores y alcantarillado sanitario, y Fomentar la creación de programas de
minimización de desechos, la instalación de sistemas de tratamiento y la
Normas Técnicas
disposición de aguas residuales, para reducir la producción y concentración de los
para las descargas
contaminantes descargados al ambiente.
de aguas residuales
Esta normativa establece las regulaciones técnicas para las descargas de aguas
residuales en cuerpos receptores, en alcantarillado sanitario, así como el análisis
y el muestreo de los residuos
define que es una atribución de las municipalidades Construcción de redes de
Ley de distribución de agua potable, alcantarillado para aguas negras y alcantarillado 13
Municipalidades pluvial, así como su mantenimiento y administración;

Es prohibida la descarga de aguas negras, servidas y excretas, de basuras,


desechos de aserraderos, hospitales, agrícolas, minas, fábricas e industrias de
cualquier tipo en las riberas de los ríos, quebradas, lagos, lagunas, embalses,
Reglamento General corrientes de invierno y cercanías de pozos de agua para consumo humano, así
de Salud Ambiental. como en las playas de los mares y esteros cercanos a las ciudades o a los sitios 25
de pesca o industria piscícola y camaronera sin permiso de la Autoridad de
Salud. La contravención de esta disposición conforme a la magnitud del daño
causado, podrá calificarse desde falta grave hasta gravísima e incurrirá en
responsabilidad penal de acuerdo a lo establecido en el Código Penal vigente.
La Autoridad de la Región o Área de Salud sólo podrá autorizar a los
establecimientos domésticos, industriales, agrícolas y de minería el vertimiento de
residuos líquidos a ríos, lagos, lagunas, embalses, riachuelos, quebradas,
vertientes, corrientes de invierno así como a las playas de los mares y esteros o a
los sitios de pesca o de la industria piscícola o camaronera, cuando el sistema de 28
tratamiento a que deberán ser sometidos dichos residuos líquidos, garantice que
la descarga cumple con las Normas para regular las descargas de aguas
residuales a cuerpos receptores y alcantarillado sanitario. La contravención de
esta disposición será sancionada desde falta grave hasta gravísima.
Todo propietario de edificaciones urbanas o rurales, sean públicas o privadas,
destinadas a vivienda individual, colectiva u hotelera permanente o no, tiene la
obligación de contar con un tipo de sistema sanitario de disposición final de
excretas. Igual obligación regirá para los propietarios de establecimientos de la
29
misma naturaleza, destinados para fines comerciales, industriales, ganaderos,
agropecuarios, recreativos, militares o cualesquiera otros. Los infractores de esta
disposición serán sancionados dependiendo del caso desde falta menos grave
hasta falta bastante grave.
Todo propietario y/o futuro propietario de edificaciones urbanas o rurales, sean
públicas o privadas, destinadas a vivienda individual, colectiva u hotelera,
32
permanente o no, tiene la obligación de contar con un tipo de sistema sanitario de

45
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Política Hídrica Nacional

disposición final de aguas pluviales, negras, servidas y de excretas. Igual


obligación regirá para los propietarios y/o futuros propietarios de establecimientos
de la misma naturaleza, destinados para fines comerciales, industriales,
ganaderos, agropecuarios, recreativos, militares o cualesquiera otros. Igualmente
todo proyecto de lotificación u otro tipo de asentamientos humanos deberá prever
un sistema de disposición final de aguas pluviales, negras, servidas y de excretas.
Los infractores de esta disposición serán sancionados dependiendo del caso,
desde falta menos grave hasta falta bastante grave.
Toda persona natural o jurídica, pública o privada que pretenda construir cualquier
sistema público o privado, nacional, municipal, local o familiar de disposición final
de aguas pluviales, negras, servidas y de excretas, deberá obtener la respectiva
Licencia Ambiental y la aprobación de la Autoridad de la Región o Área de Salud,
u otra autoridad delegada con el fin de evitar la contaminación del suelo, del aire y 33
del agua, así como la formación de criaderos de vectores de enfermedades y el
deterioro por filtración de aguas residuales en paredes de viviendas , y en vías
públicas y edificios públicos o privados. La contravención de esta disposición será
sancionada entre falta grave y muy grave.
Se prohíbe la descarga de aguas negras, servidas y de excretas en ríos,
quebradas, lagos, lagunas y corrientes de invierno, lo mismo que en los mares,
esteros, embalses, acuíferos o cualquier otro cuerpo de agua, que no cumplan las 44
Normas para regular las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores y
alcantarillados sanitarios.
Cuando la descarga de aguas negras, servidas y de excretas aun cumpliendo con
las normas mencionadas en el artículo anterior, produzcan concentraciones en el
cuerpo receptor que excedan los criterios de calidad para su uso asignado, las 45
Autoridades de Región o Área de Salud podrán exigir valores más restrictivos en
la descarga.
PROTECCION DE RECURSO HIDRICO SUBTERRANEO
La Secretaría de Salud es la encargada de vigilar el cumplimiento de las medidas
Código de la Salud 30
higiénicas ordenadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas.
Ley de Define que corresponde también al estado el dominio de las aguas pluviales que
aprovechamiento de discurren por los terrenos nacionales y el de las aguas subterráneas en ellos
2
las aguas encontradas
nacionales
PROTECCION DE CUENCAS HIDROGRAFICAS
Corresponde al Estado y a las Municipalidades en su respectiva jurisdicción, el
manejo, protección y conservación de las cuencas y depósitos naturales de agua,
Ley General del incluyendo la preservación de los elementos naturales que intervienen en el
Ambiente proceso hidrológico. Los usuarios del agua, sin importar el fin a que se destine,
están obligados a utilizarla en forma racional, previniendo su derroche y
procurando cuando sea posible, su re utilización
El Decreto 87-87 Considerando que la escasez del recurso Hídrico a nivel nacional es resultado del
que define los deterioro de los bosques nublados ocasionado por los descombros, la tala y
parques nacionales, quema en las cuencas captadoras de agua
refugios de vida
Considerando que es obligación del Estado velar por la preservación de aquellas
silvestre y reservas
áreas silvestres que por su riqueza biológica, histórica y cultural forman parte del
biológicas de
patrimonio de todos los hondureños, siendo además, áreas que al conservar en
Honduras
su estado intacto constituyen al desarrollo sostenido de las comunidades
aledañas
Considerando Que los niveles de destrucción de nuestros recursos naturales por
causa de los descombros, incendios, deforestación y cacería irracional, han
alcanzado proporciones tales que bien pueden considerarse de emergencia
nacional
46
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Política Hídrica Nacional

que Los parques nacionales, refugios de vida silvestre y reservas biológicas serán
administrados por la secretaria de recursos naturales y las respectivas
4 al 6
municipalidades declarándolas como “zonas protegidas a perpetuidad”
definiéndolas como zonas de interés colectivo
promover y estimular a la ciudadanía para la protección de las cuencas
Ley de Incentivos a hidrográficas a fin de asegurar el adecuado suministro del agua a las respectivas
2 inc.2
la Forestación, poblaciones, y para que contribuyan a la protección de los embalses construidos
Reforestación y a la con el fin de la utilidad publica
protección del establece una regulación básica para la protección de las cuencas Hidrográficas
bosque. antes mencionadas, mediante el otorgamiento de incentivos a los propietarios 15 y 16
privados
define que son motivos de utilidad pública e interés social para decretar
Ley de expropiaciones los referentes entre otros a la utilización de los predios para
117
Municipalidades construcción de sistemas de agua potable y los destinados a la protección de
cuencas y sus afluentes
PROTECCION DE LAS ZONAS COSTERAS Y PLAYAS
Se entienden por Recursos Marinos y Costeros las aguas del mar, las playas,
playones y la franja del litoral, bahías, lagunas costeras, manglares, arrecifes de
coral, estuarios, bellezas escénicas y los recursos naturales vivos y no vivos
contenidos en las aguas del mar territorial, la zona contigua, la zona económica
exclusiva y la plataforma continental
Ley General del El Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado el Despacho de
Ambiente Recursos Naturales, en coordinación con las demás instituciones competentes
podrá delimitar zonas de protección de determinadas áreas marinas o costeras,
las cuales se sujetarán a planes de ordenamientos y manejo, a fin de prevenir y
combatir la contaminación o la degradación del ambiente. La ejecución de las
obras civiles en las costas se hará de manera que no se dañe la franja terrestre o
acuática del litoral y que no cause cambios ecológicos significativos, previo
estudio de impacto ambiental.
La Dirección General de la Marina Mercante tendrá las atribuciones siguientes:
Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, los Convenios
Ley Orgánica de la
Internacionales Marítimos de los que Honduras forma parte. Dirigir y controlar las
Marina Mercante
actividades relacionadas con la búsqueda y salvamentos marítimos y la lucha
Nacional
contra la contaminación del medio marino, producidas por buques y artefactos
navales que se encuentren en aguas hondureñas, entre otros

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Dirección General de Recursos Hídricos
Política Hídrica Nacional

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Terminología y Conceptos

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Política Hídrica Nacional

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Política Hídrica Nacional

Acuífero:
Es el reservorio de aguas subterráneas del cual se pueden extraer cantidades significativas
del recurso. (Anteproyecto de Ley General de Aguas)

Aguas continentales:
Las aguas nacionales, superficiales o del subsuelo, en la parte continental del territorio
nacional. (Anteproyecto de Ley General de Aguas)

Aguas residuales:
Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos municipales,
industriales, comerciales, agrícolas, pecuarios, domésticos y en general de cualquier otro
uso. (Anteproyecto de Ley General de Aguas)

Aguas subterráneas:
Las aguas que se infiltran y penetran en el suelo y subsuelo, saturando los poros o grietas
de las rocas y que eventualmente se acumulan encima de capas impermeables formando
un reservorio subterráneo. (Anteproyecto de Ley General de Aguas)

Aguas superficiales:
Los cuerpos de agua, naturales y artificiales, que incluyen los cauces de corrientes
naturales, continuas y discontinuas, así como los lechos de los lagos, lagunas y embalses.
(Anteproyecto de Ley General de Aguas)

Ambiente:
El conjunto integrado por los recursos naturales, culturales y el espacio rural y urbano,
susceptible de ser alterado por factores físicos, químicos, biológicos y de cualquier otra
naturaleza, provocados por la naturaleza o por las actividades humanas, que puedan
afectar, directa o indirectamente las condiciones de vida del hombre y el desarrollo de la
Sociedad. (Ley General del Ambiente, art. 2)

Área protegida:
Las que tienen por objeto la protección de la naturaleza, incluyendo la preservación de las
bellezas escénicas y la conservación y manejo de la flora y fauna silvestre, constituidas por
reservas de la biosfera, parques nacionales, refugios silvestres, monumentos naturales,
reservas biológicas, reservas antropológicas, áreas insulares del territorio nacional u otras
categorías de manejo que fuera necesario establecer. (Ley General del Ambiente, art. 35)

Balance hídrico:
El instrumento referente que determina el saldo o balance resultante de contabilizar los
volúmenes del recurso hídrico disponibles y los volúmenes utilizados. (Anteproyecto de Ley
General de Aguas)

Biodiversidad:
Se define como diversidad el mundo biológico, es decir, expresa la existencia y formas de
vida sobre la tierra. La conservación de la biodiversidad del planeta es un valor en alza y
motivo de inquietud creciente. (natur.educa.internet)

51
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Dirección General de Recursos Hídricos
Política Hídrica Nacional

Calidad del agua:


Es la caracterización física, química y biológica del agua para determinar su composición y
utilidad al hombre y de más seres vivos. (Anteproyecto de Ley General de Aguas)

Cauce o álveo natural:


Suelo ocupado o desocupado alternativamente por el agua en sus crecidas o bajas
periódicas. Rivera o margen es la zona lateral que linda con el cauce. (Anteproyecto de Ley
General de Aguas)

Conservación:
La utilización humana de la biosfera para que rinda el máximo beneficio sostenible, a la vez
que mantiene el potencial necesario para las aspiraciones de futuras generaciones. (UIVN,
1980)

Contaminación del agua:


La acción y el efecto de introducir materias o formas de energía, o inducir condiciones en
el agua que, de modo directo o indirecto impliquen una alteración perjudicial de su calidad
en relación con los usos posteriores o con su función ecológica. El concepto de
degradación de las aguas, a los efectos de esta Ley incluye las alteraciones perjudiciales
de su entorno. (Anteproyecto de Ley General de Aguas)

Contaminación:
Toda alteración o modificación del ambiente que pueda perjudicar la salud humana atentar
contra los recursos naturales o afectar los recursos en general de la nación. (Ley General del
Ambiente, art. 7)

Cuenca Hidrográfica:
La unidad territorial delimitada por las líneas divisorias de aguas superficiales que
convergen hacia un mismo cauce y conforman espacios en el cual se desarrollan
complejas interacciones e interdependencias entre los componentes bióticos y abióticos,
sociales, económicos y culturales a través de flujo de insumos, información y productos.
(Anteproyecto de Ley General de Aguas)

Degradación ambiental:
El término “medio ambiente” se refiere tanto a la cantidad como a la calidad de los recursos
naturales, sean renovables o no. En él se incluye también todo el entorno ambiental, que
está formado por el paisaje, el agua, la atmósfera, y es un factor esencial para la calidad
de vida. Así pues, la degradación ambiental es la disminución de éste en cuanto a su
cantidad y el deterioro de su calidad. (Tomado del libro: Ecología, Medio Ambiente y Desarrollo, Dr.
Theodore Panayotou, 1994)

Desarrollo sostenible:
Proceso de cambio progresivo en la calidad de vida del ser humano, que coloca a este
como centro y sujeto primordial del desarrollo, por medio del crecimiento económico con
equidad social, la transformación de los métodos de producción y de los patrones de
consumo, que se sustenta en el equilibrio ecológico y el soporte vital de la región. Este
proceso implica el respeto a la integridad étnica y cultural regional, nacional y local, así

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como el fortalecimiento y la plena participación ciudadana, en función de la calidad de vida


de las generaciones futuras. (Tomado de ALIDES, 1994)

Descarga:
La acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor.
(Anteproyecto de Ley General de Aguas)

Descentralización:
Es la transferencia sistemática de competencias, potestades y recursos desde los órganos
centrales a los órganos regionales y locales. (CLAEH-Uruguay. Consejo Latino de Económica Humana)

Educación Ambiental:
Es un proceso de aprendizaje permanente, basado en el respeto a todas las formas de
vida, tal educación afirma valores y acciones que contribuyen a la transformación humana
y social y a la preservación ecológica. Ella estimula la formación de sociedades
socialmente justas y ecológicamente equilibradas, que conserven entre sí una relación de
interdependencia y diversidad. (Organización de Estados Iberoamericanos –Educación Ambiental –Teoría y
práctica)

Equidad de Género:
La equidad de género se refiere a los atributos y oportunidades asociados con ser hombre
y mujer y las relaciones socio-culturales entre ambos. Estos atributos, oportunidades y
relaciones son socialmente construidos y se aprenden a través de procesos de
socialización. El género es parte del contexto socio-cultural más amplio, así como también
toma en consideración factores como clase, raza, situación económica, grupo étnico y
edad. (Tomado de la Política Ambiental de Honduras).

Gestión Integral del Recurso Hídrico:


El conjunto de acciones que involucra su manejo, incluidas la generación, procesamiento y
actualización de información básica, planificación, conservación, protección y restauración
y la determinación de los procedimientos administrativos para el racional aprovechamiento
y control del recurso, desarrolladas en forma coordinada y cooperativa, considerando los
recursos hídricos en todas sus formas, las cuencas hidrográficas y otros sistemas hídricos
naturales y artificiales, los actores e intereses de los sectores usuarios, los diversos niveles
territoriales de gobierno y su relación con las políticas ambiental, de ordenamiento
territorial y de desarrollo socio-económico del país. (Anteproyecto de Ley General de Aguas).

Humedales:
Las zonas de transición entre los sistemas acuáticos y terrestres que constituyen áreas de
inundación temporal o permanente, sujetas o no a la influencia de mareas, como pantanos,
ciénagas y marismas, cuyos límites los constituye el tipo de vegetación hidrófila de
presencia permanente o estacional. (Anteproyecto de Ley General de Aguas)

Lago o Laguna:
El vaso de formación natural que es alimentado por corriente superficial o aguas
subterráneas o pluviales, independientemente que dé o no origen a otra corriente, así

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como el vaso de formación artificial que se origina por la construcción de una presa.
(Anteproyecto de Ley General de Aguas)

Lecho o fondo:
Terreno ocupado por aguas en depósito o corrientes. (Anteproyecto de Ley General de Aguas)

Lineamientos:
Es el conjunto de directrices del Estado que enmarcan el sistema de actuación individual o
de grupo en relación al medio ambiente y los recursos naturales. Se formulan incluyendo
los instrumentos generales cuando lo amerita. (Tomado de Leyes Generales del Ambiente de México y El
Salvador, Política Ambiental de Panamá)

Principios:
Los principios son la expresión de los valores que rigen la conducta del Estado (Gobierno y
Sociedad) en relación al medio ambiente y los recursos naturales. Se formulan basándose
en los valores y derechos expresados dentro de la Constitución, leyes generales y
ordinarias, los convenios ratificados, entre otros. (Tomado de Leyes Generales del Ambiente de México y
El Salvador)

Uso doméstico:
La utilización de agua destinada al uso particular de las personas y del hogar, riego de sus
jardines y de sus árboles de ornato, incluyendo el abrevadero de sus animales domésticos
que no constituya una actividad lucrativa. (Anteproyecto de Ley General de Aguas)

Uso industrial:
La utilización de agua en fábricas o empresas que realicen la extracción, conservación o
transformación de materias primas o minerales, el acabado de productos o la elaboración
de satisfactores. (Anteproyecto de Ley General de Aguas)

Vertidos:
Toda descarga de aguas que se realice directa o indirectamente a los cuerpos de agua
mediante canales, desagües o drenajes de agua, descarga directa sobre el suelo o
inyección en el subsuelo, descarga a redes cloacales, descargas a medio marino costero y
descargas submarinas. (Anteproyecto de Ley General de Aguas)

Vulnerabilidad:
Propensión o susceptibilidad de individuos, comunidades, municipios, regiones, países,
etc. a sufrir pérdidas o daños como consecuencia a la exposición a un nivel de amenaza
determinado a un tiempo dado. (Proyecto de Mitigación de Desastres Naturales, SERNA)

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