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FIA-203402 Accidente Por Caída A Distinto Nivel en El Acceso No Adecuado Al Punto de Operación
FIA-203402 Accidente Por Caída A Distinto Nivel en El Acceso No Adecuado Al Punto de Operación
FIA-203402 Accidente Por Caída A Distinto Nivel en El Acceso No Adecuado Al Punto de Operación
FICHAS DE INVESTIGACIÓN
DE ACCIDENTES DEL
INVASSAT
FIA34
FORMA (CONTACTO,
3 1 Golpe contra el suelo resultado de una caída del trabajador
MODALIDAD DE LA LESIÓN)
AGENTE MATERIAL DE LA
1 4 1 2 0 0 0 0 Carga (escalera manual) manipulada a mano
ACTIVIDAD FÍSICA
AGENTE MATERIAL DE LA
1 2 0 2 0 0 0 0 Vehículo ligero: furgoneta
DESVIACIÓN
AGENTE MATERIAL
0 2 0 1 0 1 0 1 Piso, suelo
CAUSANTE DE LA LESIÓN
DESCRIPCIÓN
Se estaban realizando tareas de reforma de un local comercial. Dentro de las tareas que le fueron
asignadas al trabajador está la retirada de un cartel con el nombre del negocio instalado en la
fachada del local a una altura aproximada de 4 metros con respecto al nivel de la acera de la calle.
Para realizar esta tarea, el trabajador accidentado manifiesta que disponía de una escalera manual
fabricada según normativa EN 131 y que a fin de evitar interferencia con los muchos peatones que
transitan por esa calle en esa franja horaria, decide posicionar la furgoneta con su parte trasera al
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lado de la fachada y muy próxima a la misma e, instala encima de la furgoneta la citada escalera
manual para poder acceder al punto de operación requerido.
El trabajador afirma que de esta manera, al utilizar la furgoneta como base de trabajo evitaría el
paso de peatones por debajo de la escalera de mano y que así podría realizar el trabajo con mayor
seguridad y evitaría a la vez que dicho cartel pudiera caer sobre algún peatón.
Para poder acceder al techo de la furgoneta, el trabajador coloca la escalera de mano en el lado de
la puerta del conductor y sube a través de la misma hasta alcanzar el techo. Una vez situado en el
techo, recoge la escalera de mano y la sube. Seguidamente apoya la escalera de mano sobre la
fachada lo más pegada posible al cartel que debe quitar, el trabajador afirma que la furgoneta
dispone de dos topes a cada lado, de los cuales utiliza uno para falcar la escalera de mano y que se
encuentre lo más estable posible y formando un ángulo aproximado según el trabajador de 35º.
Para proceder al desmontaje del cartel se sube al primer peldaño de la escalera de mano y procede
con una carraca a desatornillar los cuatro tornillos de sujeción a la fachada y corta un cable
cortavientos. Previamente el trabajador ha colocado una eslinga al cartel para bajarlo a modo de
polea hasta el suelo de la acera.
Durante la realización de la
tarea antes descrita, una vez
el trabajador ha desmontado
y bajado el cartel hasta el
suelo, procede a coger la
escalera de mano para bajar
del techo de la furgoneta. En
un momento dado, el
trabajador se precipita desde
el techo de la furgoneta
contra la acera de la calle no
recordando si se resbaló, Figura 1: Disposición de la escalera manual
tropezó o perdió el equilibrio
por algún motivo. El
trabajador recibe un fuerte impacto contra el suelo, lo cual le provoca la fractura de mandíbula, del
cráneo y de la muñeca derecha.
DATOS COMPLEMENTARIOS
• La empresa no dispone de modalidad preventiva el día del accidente de trabajo.
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CAUSAS
• Realización de una tarea que previamente no ha sido evaluada ni procedimentada para
realizarse con seguridad.
• Trabajador situado en el techo de una furgoneta sin adoptar ninguna medida de protección
colectiva, de forma prioritaria, o individual frente al riesgo de caída a distinto nivel.
• El Real Decreto 1215/1997 sobre equipos de trabajo, establece en el punto 4.1.2. del Anexo
II, que la utilización de una escalera de mano como puesto de trabajo en altura deberá
limitarse a las circunstancias, habida cuenta de lo dispuesto de el apartado 4.1.1 del
precitado Anexo II, la utilización de otros equipos de trabajo más seguros no esté
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justificada por el bajo nivel de riesgo y por las características de los emplazamientos que
el empresario no pueda modificar.
• Los trabajos que pueden afectar a terceras personas (peatones) deben planificarse en
tiempo y forma de manera que se reduzcan al mínimo las posibles interferencias entre ellos
y evitar así los riesgos varios que puedan originarse tanto para los trabajadores como para
terceras personas.
• En aquellas tareas que solo puedan ser ejecutadas con escaleras de mano se deberá tener
en cuenta todo lo señalado en el apartado 4.2. del Anexo II del Real Decreto 1215/1997
sobre equipos de trabajo. Entre otros aspectos, el ascenso, el descenso y los trabajos desde
escaleras se efectuarán de frente a estas. Las escaleras de mano deberán utilizarse de
forma que los trabajadores puedan tener en todo momento un punto de apoyo y de
sujeción seguros. Los trabajos a más de 3,5 metros de altura, desde el punto de operación
al suelo, que requieran movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad del
trabajador, solo se efectuarán si se utiliza un equipo de protección individual anticaídas o se
adoptan otras medidas de protección alternativas. El transporte a mano de una carga por
una escalera de mano se hará de modo que ello no impida una sujeción segura. Se prohíbe
el transporte y manipulación de cargas por o desde escaleras de mano cuando por su peso
o dimensiones puedan comprometer la seguridad del trabajador. Las escaleras de mano no
se utilizarán por dos o más personas simultáneamente.
NORMATIVA DE REFERENCIA
ESPAÑA. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. Boletín Oficial del estado [en línea],
06.11.1999, núm. 256. [Consulta: 16.09.2020]. Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/l/1995/11/08/31/con
ESPAÑA. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Boletín Oficial del estado [en línea], 31.01.1997, núm. 27. [Consulta: 16.09.2020]. Disponible en:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/01/17/39/con
ESPAÑA. Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y
salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Boletín Oficial del estado [en línea],
07.08.1997, núm. 188. [Consulta: 16.09.2020]. Disponible en:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/07/18/1215/con
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INVASSAT
Institut Valencià de Seguretat i Salut en el Treball
www.invassat.gva.es
secretaria.invassat@gva.es