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08 y 09.02.2022 Hoja de Ajuste - Ejercicio 2021
08 y 09.02.2022 Hoja de Ajuste - Ejercicio 2021
08 y 09.02.2022 Hoja de Ajuste - Ejercicio 2021
CARMELA MACURI
DECLARACIÓN JURADA - FORMULARIO VIRTUAL 710: RENTA ANUAL - COMPLETO - TERCERA
CATEGORÍA E ITF DEL EJERCICIO GRAVABLE 2021
(Base Legal: R.S. N° 195-2021/SUNAT que modifica a la R.S. Nº 271-2019/SUNAT)
LO QUE NO DEBEMOS DEJAR PASAR A EFECTOS DE EFECTUAR UNA ADECUADA DECLARACIÓN
JURADA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA EJERCICIO 2021
1.¿En qué casos se podrá utilizar el Formulario Virtual N° 710 Simplificado y en qué casos el Formulario Virtual
N° 710 Completo?
El Formulario Virtual N° 710: Renta Anual - Simplificado, corresponde a los sujetos que durante el ejercicio
gravable a declarar hubieren generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen
General del Impuesto o del RMT, salvo que en dicho ejercicio gravable se encuentre en los supuestos detallados en
los supuestos que se muestran a continuación.
Veamos a continuación dichos supuestos:
3. Gocen de estabilidad
jurídica y/o tributaria. 4. Estén obligados a
5. Estén obligados a presentar
(Convenios de Estabilidad presentar la Declaración
el Balance de Comprobación.
Jurídica al amparo del Decreto Jurada Anual Informativa Al 31.12.2021 hubieren generado
Legislativo Nº 662 Y Decreto Reporte Local, Reporte
Legislativo Nº 757, o contratos por
ingresos superiores a 1,700 UIT
los que se concede estabilidad
Maestro y/o Reporte País
tributaria al amparo de la Ley por País. (Base Legal: Artículo 11 de la R.S. Nº
Orgánica de Hidrocarburos o la 271-2019-SUNAT)
Ley General de Minería)
REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES
(Base Legal: Ley Nº 26887 Ley General de
Sociedades)
SELECCIONE:
Exceso (c – b) 1’500,000
2 x ITF a Pagar (0.005%) 150
extinción de deudas, en donde no utilizaste dinero en efectivo o medios de pago, deberás tener en cuenta
lo previsto en el Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 28194, a fin de evitar cualquier contingencia tributaria.
b. Las cooperativas.
04/02/2022
Generalidades:
Ley: TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. Nº 179-2004-EF) y normas modificatorias.
Reglamento: D.S. Nº 122-94-EF y normas modificatorias.
Disposición Indirecta
En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 24-A de la Ley y el artículo 13-B del
Reglamento, los gastos en referencia califican como “Disposición Indirecta” y como
tal están gravados con la tasa adicional del 5 %, importe que ha sido cancelado por la
empresa.
Dicho importe sería materia de adición por no calificar como gasto deducible. 1,200 Permanente
(9,000 + 15,000) x 5% = 24,000 x 5% = S/1,200
Asimismo, el impuesto pagado en dichas compras no da derecho hacer uso del
crédito fiscal para la determinación y pago del Impuesto General a las Ventas -
IGV que la empresa debe efectuar.
Existen reiterados pronunciamientos jurisprudenciales emitidos por el Tribunal Fiscal, tal es el caso de la RTF
16300-1-2010 la cual cita a la letra que;
“(…). No todos los gastos reparables para efectos del IR deben ser cuantificados para aplicar la tasa del
4,1 por ciento sino sólo aquellos desembolsos cuyo destino no pueda ser acreditado fehacientemente, pues se
entenderá que es una disposición indirecta de renta que no es susceptible de posterior control tributario (…)”.
Nota:
No se ha considerado el límite de 40 UIT (40 x S/4,400 = S/176,000)
debido a que este monto es mayor al límite del 0.5% de los Ingresos
Netos S/103,400 (0.5% de S/20,680,000).
Base legal: Último párrafo del inciso ll) del Artículo 37° de la Ley.
Párrafo 1 (Objetivos) de la NIC 19 Beneficios a los Empleados.
Base legal: Inciso m) del Artículo 37° de la Ley y el inciso l) del artículo 21° del
Reglamento.
Informe Nº 087-2013-SUNAT
LIBRO DE ACTAS DE
DIRECTORIO – LEY Nº
26887 - LGS
LIBRO DE CARÁCTER
SOCIETARIO
CONTEMPLADO EN LA
R.S. Nº 234-
2006/SUNAT
4. Planillas de Movilidad
Los importes entregados a los trabajadores por concepto de gastos de movilidad no
constituyen retribuciones por servicios personales y, por ende, no califican como rentas de
quinta categoría; sin importar si tales montos superan o no el equivalente diario de 4% de
la Remuneración Mínima Vital Mensual (4% x S/930.00 = S/37.20). 4,280 Permanente
DESCRIPCIÓN MONTO
( 3,720)
b) Un
(01)
vehículo
admitido
vehículo
admitido
41,125 Permanente
Vehículo
cuyo costo
de
adquisición
supera 30
UIT
¼ x 100 = 25%
6. Pérdidas Extraordinarias ocurridas por casos fortuitos o de fuerza mayor que recaen en los
bienes del generador de las rentas de tercera categoría
La empresa ha contabilizado como gasto el importe de S/ 80,000 producto del asalto de sus
mercaderías ocurrido el 23.12.2021 en su establecimiento anexo – Tienda 05.
Por su parte, el representante legal enterado de dicho asalto realizó la respectiva denuncia policial
el 24.12.2021.
Al cierre del ejercicio 2021 la investigación del delito continua en trámite y aun no se ha podido
identificar a los autores del delito.
La mercadería no estaba asegurada por ninguna compañía aseguradora.
80,000 Temporal
Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes
productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por
sus dependientes o terceros, califican como deducibles en la parte que tales pérdidas no
resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros, se deducirán en el ejercicio en que se
devenguen, para lo cual se debe tener en cuenta cuándo:
i) ocurre el evento de caso fortuito o fuerza mayor;
ii) se ha probado judicialmente el hecho delictuoso o se ha acreditado la imposibilidad de ejercer
la acción judicial correspondiente.
En el ejercicio 2022 período en el que se cumplirían a cabalidad los dos (02) requisitos de índole tributario la
empresa podrá deducir la pérdida vía declaración jurada del impuesto a la renta anual, reconociendo así la
respectiva diferencia temporal (-), y de este modo se revertiría el respectivo activo tributario diferido.
Base Legal: inciso f) del artículo 37° de la Ley - Inciso c) del articulo 21° del Reglamento, Informe N° 290-
2003-SUNAT/2B0000.
Base Contable: Párrafos 6 y 34 de la NIC 2 Inventarios.
Sustento Tributario:
Tratándose de los desmedros de existencias,
la SUNAT aceptará como prueba la
destrucción de las existencias efectuada ante
Notario Público o Juez de Paz, a falta de
aquél, siempre que el acto de destrucción se
comunique previamente a la SUNAT en un
plazo no menor de dos (2) días hábiles DATOS
anteriores a la fecha en que se llevará a cabo OBLIGATORIOS
la destrucción de los referidos bienes. Cuando
el costo de las existencias a destruir sumado
al costo de las existencias destruidas con
anterioridad en el mismo ejercicio sea de
hasta de diez (10) UIT, la SUNAT aceptará
como prueba la destrucción de las existencias
sustentada en un informe que debe contener
la información prevista en el inciso c) del
Artículo 21º del reglamento de la Ley del
Impuesto a la Renta.
Base legal: Art. 37° inciso v) de la Ley concordado con el Artículo 21º inciso q) del Reglamento.
- RTF N° 07719-4-2005.
Base Contable: Párrafo 13 de la NIC 19 Beneficio de los Empleados
RTF N° 6762-3-2013:
“Las remuneraciones vacacionales, dada su condición de tales y por tanto de rentas de quinta categoría, son deducibles como
gasto de conformidad con lo establecido en el inciso v) del artículo 37“ del Texto Único Ordenado de la Ley del impuesto a la
Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF, modificado por Ley Nº 27356.”
DIFERENCIAS DIFERENCIAS
PERMANENTES TEMPORALES
(-) (-)
Base Legal: Inciso v) del Artículo 37 de la Ley concordado con el inciso q) del
Artículo 21 de su reglamento.
NIC 12 Impuesto a las Ganancias
Merma: Pérdida
física, en el DATOS
volumen, peso o OBLIGATORIOS
cantidad de las
existencias,
ocasionada por
causas inherentes
a su naturaleza o
Sustento Tributario:
al proceso Cuando la SUNAT lo
productivo. requiera, el contribuyente
deberá acreditar las
mermas mediante un
informe técnico emitido
por un profesional
independiente,
competente y colegiado o
por el
organismo técnico
competente. Dicho
informe deberá contener
por lo menos la
metodología
empleada y las pruebas
DATOS realizadas. En caso
OBLIGATORIOS contrario, no se admitirá
la deducción.
REGISTRO
DE DETALLE
DE MERMAS
Sustento Tributario:
Tratándose de los desmedros de existencias,
la SUNAT aceptará como prueba la
destrucción de las existencias efectuada ante
Notario Público o Juez de Paz, a falta de
aquél, siempre que el acto de destrucción se
comunique previamente a la SUNAT en un
plazo no menor de dos (2) días hábiles
anteriores a la fecha en que se llevará a cabo
la destrucción de los referidos bienes. Cuando
el costo de las existencias a destruir sumado
al costo de las existencias destruidas con
anterioridad en el mismo ejercicio sea de
hasta de diez (10) UIT, la SUNAT aceptará
como prueba la destrucción de las existencias
sustentada en un informe que debe contener
la información prevista en el inciso c) del
Artículo 21º del reglamento de la Ley del
Impuesto a la Renta.