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Ciber Acoso en Bolivia

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA BOLIVIANA

CARRERA DE DERECHO

INVESTIGACION JURIDICA DE LA NORMATIVA CON RESPECTO AL


CIBERACOSO Y ANALISIS DE SUS FALENCIAS EN LA UNIVERSIDAD
TECNOLOGICA BOLIVIANA GESTION 2021-2022

POSTULANTE: WENDY BERTHA JIMENEZ CANAVIRI

LA PAZ – BOLIVIA

2022
ANÁLISIS JURÍDICO DE LA NORMATIVA EXISTENTE EN CONTRA DEL
CIBERBULLYING PARA LA PROTECCIÓN DE LOS JOVENES
BOLIVIANOS

CAPITULO I
MARCO GENERAL

1. INTRODUCCION.
El Ciberbullying o violencia virtual es un tipo de acoso y hostigamiento que se
da precisamente por medio de las redes sociales del cual son víctimas los niños,
adolescentes, jóvenes y adultos que tengan una red de interacción social en las
cuales uno o varios individuos buscan la manera de acosar a sus víctimas, y es
precisamente a través de estas nuevas tecnologías de información y
comunicación que se exponen a un mundo virtual que ejerce violencia digital
contra ellos, con consecuencias funestas en muchos de estos casos.

Una primera problemática se da cuando estos adolescentes que son víctimas de


Ciberbullying por agresores sin rostro que tranquilamente pueden crean cuentas
falsas para acosa y hostigar sin descanso a sus victimas, sufren constantes burlas
en contra de su apariencia física, pensamientos, creencias religiosas, ideologías
políticas, estatus socioeconómico y por sus gustos musicales, las víctimas suelen
convertirse en personas retraídas, acomplejadas, que en muchos casos viven con
miedo y amedrentados por los constantes acosos que se pueden presentar en sus
redes por lo mismo muchos de ellos ni siquiera quieren ir a las unidades
educativas o a sus unidades de trabajo por temor de las burlas, o en otros casos
por las amenazas y miedo a posibles agresiones físicas o verbales a las que son
sometidos constantemente, pudiendo desencadenarse suicidios cuadros ansioso y
depresivos que resultan en enfermedades silenciosas que dañan la integridad de
las personas de todas las edades y van afectando la calidad de vida de las
victimas que bajo estas circunstancias no encuentran la manera de pedir ayuda
en especial en un país en el cual existiendo leyes que protejas a diferentes áreas
de la población su aplicación y cumplimiento se mantiene lleno de una gran
cantidad de falencias que afectan en buen vivir de estas victimas.
El propósito de este análisis investigativo es determinar, analizas y asimilar el
¿Por qué? Son tan frecuentes ya la vez tan poco castigados los crímenes que
vulneran la seguridad informática en las redes sociales , por medio del
ciberacoso de diferentes sectores de la población además del nivel de
conectividad en los espacios digitales buscado la sanción a la vulneración de los
derechos de todas las personas que puedan verse afectadas por estas
transgresiones.

En Bolivia es necesaria una rápida intervención de las autoridades para hacer


frente a este tipo de violencia que no se encuentra regulada en nuestro
ordenamiento jurídico, pero que sin embargo la problemática ya se encuentra
visibilizada.
Este es un proyecto que propone identificar las causas y las acciones que se
toman para lidiar con estas actitudes y determinar por qué la las leyes que
protegen a las personas constantemente no son correctamente aplicadas en el
ámbito tecnológico en nuestra sociedad hoy en día.

1.1. PROBLEMA DE INVESTIGACION.


La presente investigación se encuentra enmarcada en el Derecho Penal, cuyo
objeto es determinar el seguimiento de Políticas Públicas con el fin de analizar la
justicia boliviana y hacer una comparativa con distintas leyes que existan en
otros países donde las mismas estén completamente aplicadas a su importancia
en leyes de seguridad informática dentro de la investigación criminal de hechos
delictivos que se presenta en el Ciberbullying.

El Ciberbullying es un problema en crecimiento que afecta a uno de cada tres


jóvenes según sondeo realizado por Unicef, en el que participaron jóvenes entre
13 y 24 años, señala que uno de cada cinco jóvenes llego a faltarse a clases
como consecuencia de ese acoso.

Plan Internacional Bolivia elaboró el estudio Conectadas y Seguras con niñas,


adolescentes y mujeres jóvenes entre 10 y 24 años el cual se enfoca en la
Violencia Virtual. Esta temática fue considerada por el contexto de
confinamiento entorno a la pandemia por Covid-19 y el incremento de
necesidades de conexión para acceder a la educación y el aumento de casos de
Ciberbullying.

El acoso o bullying que se genera en los colegios es algo permanente y tiene la


opción de enfrentar y denunciar a su agresor el cual se puede recuperar y tratar
pero en el caso de Ciberbullying el agresor es público, masivo y anónimo
limitando al afectado, por lo tanto los medios de defensa de las victimas carecen
de aplicación por lo cual es necesario hacer un análisis del mismo.

El Ciberbullying o la violencia virtual implica la utilización de servidores de


correo electrónico (sea Gmail, Yahoo, Hotmail), redes sociales (como Facebook,
Messenger, WhatsApp, Twitter, Myspace, Tik Tok, etc.), blogs, mensajería
instantánea, mensajes de texto, teléfonos móviles o páginas web, “doxeos” y
“stalkeos”en busca de asustar y amedrentar a las victimas para hostigar a sus
victimas hasta el punto de agredirlos verbalmente y/o psicológicamente,
difamarlos, amenazarlos e incluso chantajearlos o extorsionarlos, lo que se
extiende a su entorno familiar causando daños. La violencia virtual o
Ciberbullying constituye una realidad frecuente en la juventud boliviana que no
está ajena a los avances tecnológicos pero la forma de determinar a este delito,
así como la manera de sancionarlo constituyen todavía un desafío muy grande
que debe afrontar la justicia boliviana. Donde las victimas al no existir un tipo
de delito específico sobre este ilícito, deben adecuar a una norma en blanco, esta
situación limita el poder denunciar y exigir la restitución de sus derechos
vulnerados.

1.2. FORMULACION DEL PROBLEMA


La base de partida es lo expuesto anteriormente siendo necesario
plantearse la siguiente problemática:
¿Analizar la falta de rigor en las leyes vigentes sobre los delitos que
implican el Ciberbullying o la violencia virtual identificar como atentado
contra los derechos de las víctimas de ciber acoso que imposibilitan la
restitución de sus derechos y al mismo tiempo la impunidad de los
agresores, determinar los casos suscitados a estudiantes de la universidad
tecnológica boliviana en los periodos 2021-2022?

1.2.A. Caracterización del problema


La sociedad no le da importancia que se merece al ciber acoso
también llamado ciberbullyng, por lo tanto a pesar de haber leyes
vigentes que se encargan se salvaguardar la seguridad de las victimas
estos agresores resultan impunes por la falta de atención a estos
hechos, usualmente con resultados muy graves que dejan secuelas de
por vida e incluso podrían resultar fatales sobre las víctimas.
1.2.B. Definición del problema
Existen una gran cantidad de leyes que regulan el acoso cibernético
vigentes, se busca analizar como interactúan con la sociedad y cual es
el nivel de aplicación real que se puede determinar en cuanto a ciber
acoso y al daño que se ocasiona en las victimas.
1.2.C. Delimitación del problema
Existen una gran cantidad de leyes relacionadas con la seguridad
cibernética el presente proyecto busca analizar específicamente las
acciones tomadas por y contra el ciberbullyng o acoso cibernético.
1.2.D. Pregunta de la investigación
¿La falta de rigor en las leyes vigentes sobre los delitos que implican
el Ciberbullying o la violencia virtual son un atentado contra los
derechos de los afectados e imposibilitan la restitución de sus
derechos y al mismo tiempo la impunidad de los agresores?

1.3. OBJETIVOS.
1.3.A. OBJETIVO GENERAL.
Identificar y realizar una tipificación de los crímenes contra la seguridad
informática a los cuales los estudiantes de la universidad tecnológica
boliviana podrían haberse vistoinvolucrados, que se encuentran dentro de
hechos de Ciberbullying o acoso virtual quedan impunes en nuestra
sociedad
1.3.B. OBJETIVO ESPECIFICO.
 Determinar los antecedentes del Acoso informático o ciberacoso
 Analizar los fundamentos teóricos y doctrinarios del Ciberbullying como
delito
 Analizar si el marco legal es suficiente para dar las garantías y protección
que ofrece la actual constitución, dentro de las tareas investigativas y de
sanción ante hechos de Ciberbullying.

1.4. HIPÓTESIS
La falta de reglamentación y aplicación en la protección contra crímenes de
violación del Derecho Informático y Derecho Penal con respecto al
Ciberbullying o Violencia Virtual ha generado un vacío jurídico que desampara
a las víctimas generando, desprotección, depresión, ansiedad, denigración,
sentimiento de culpa y baja autoestima entre otros problemas psicológicos en las
victimas de dichas experiencias esto generaría una alta taza de casos de acoso
cibernético que afecte al sector que se planea estudiar.

1.4.A. VARIABLE INDEPENDIENTE


La falta de regulación y cumplimiento en el Derecho Informático y
Derecho Penal con respecto al Ciberbullying o Violencia Virtual en
jóvenes en edad escolar
1.4.B. VARIABLE DEPENDIENTE
Vacío jurídico, desprotección, ausentismo escolar, depresión y otros
problemas psicológicos.
1.4.C. NEXO LÓGICO
Se ha generado una falta de preocupación por el cumplimiento y
normalización de las leyes de derecho informático, generando un vacío
en el cual los agresores resultan con impunidad y sin un seguimiento
real que pueda coadyuvar el cese de estas acciones para con las víctimas.
1.4.D. HIPOTESIS ALTERNA
Es posible que una gran cantidad de estudiantes universitarios hayan
sufrido una gran cantidad de casos de ciberacoso en la universidad
tecnológica de Bolivia en los periodos del 2021 al 2022 dado que el
acoso puede venir de cualquier lado y al ser la etapa universitaria una
etapa que depende tanto de la tecnología, analizar las reacciones de
las victimas hacia el ciber acoso.
1.4.E. HIPOTESIS NULA
No existiría una gran cantidad de casos de ciber acoso ni ciber
bullying en la etapa universitaria dado que las leyes y reglamentos
serian correctamente aplicados para la seguridad de las personas
generando así un ambiente tecnológico seguro para todos los
estudiantes de la universidad Tecnológica de Bolivia en los periodos
del 2021 al 2022.
1.5. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACION.
Las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) son
herramientas que han revolucionado el mundo actual y están presentes en la
mayoría de los hogares bolivianos, centros laborales y escolares, por eso es
necesario que la población infantojuvenil conozca cómo utilizarlas de una forma
adecuada.

La generación actual ha nacido en la era de las TIC, haciendo uso de ellas desde
edades muy tempranas. El inicio del uso de las TIC está alrededor del año de
edad; son los llamados nativos digitales (personas nacidas a partir de los años 80
que han convivido desde pequeños con las TIC). Los nativos digitales saben usar
las TIC, pero no siempre tienen la información necesaria para hacerlo de forma
responsable, segura y siendo conscientes de las posibles amenazas. Al igual que
en muchas otras áreas de la vida, es responsabilidad de los adultos educar en el
uso adecuado y respetuoso de las TIC, valorar si el menor está capacitado para
realizar un uso seguro y supervisarlo cuando sea preciso. Es necesario que los
adultos, tanto padres, profesores como profesionales, estén formados y sepan
cómo poder ayudar a los menores.
Esto también afecta a adultos puesto que las TIC y el Tele trabajo se volvió algo
muy común en la época mas alta del coronavirus por lo tanto al ser todos
posibles blancos de ciber acoso y el uso constante y continuo de las redes
sociales y as herramientas TIC, muchas personas se volvieron victimas
potenciales para un constante ciber acoso.

1.5.A. JUSTIFICACIÓN SOCIAL


Se debe tener en cuenta que en nuestra sociedad no existen
capacitaciones y sea para gente adulta niños o padres con respecto a la
seguridad informática, es por esto que hay una gran cantidad de
desinformación en este aspecto y con todas las características
relacionadas con ello, incluso desconociendo que como usuarios
informáticos cada uno de ellos tiene derechos y responsabilidades con
normas por cumplir en las diferentes redes sociales, mismas que no son
bien reguladas ni por las leyes ni por la mayoría de redes sociales, por el
mismo desconocimiento en estos temas las personas sufren de distintos
niveles de acoso lo que desencadena una gran cantidad problemas para
las víctimas y una aún más grande cantidad de agresores impunes.

Las dificultades que con más frecuencia encuentran en las TIC son el
acceso a información inadecuada y/o información inexacta (sobre todo
contenidos pornográficos o violentos), los riesgos técnicos, la pérdida de
privacidad, la suplantación de identidad, los fraudes económicos y la
adicción a las pantallas. Aunque el Ciberbullying y ciber acoso en estos
tiempos es la amenaza más frecuente con mayor riesgo sobre todo en
nuestro contexto, por carecer de una legislación. Por ejemplo, a nivel
clínico en la Reunión Anual del 2013 de la Sociedad Americana de
Psiquiatría se puso de manifiesto la importancia del Ciberbullying por el
elevado riesgo de depresión, ansiedad y suicidio que supone. Se enfatizó
en la necesidad que tienen todos los profesionales de conocer el
problema, dado que en muchas ocasiones los primeros síntomas son las
somatizaciones (cefalea y dolor abdominal). También se subraya la
importancia de preguntar en la historia clínica acerca del colegio, las
relaciones sociales y el uso de las nuevas tecnologías. Pero el su papel no
termina en la detección de los casos y en garantizar un adecuado
tratamiento, sino que es estrictamente necesaria la realización de una
adecuada prevención primaria y educación para la salud, ya que en la
actualidad el Ciberbullying está considerado un problema de salud
pública pues puede afectar a personas de todos los rangos de edades que
tengan el acceso a internet y cuentes con el uso constante de redes
sociales.

El Ciberbullying constituye una realidad reciente que afecta


principalmente a adolescentes y apersonas en una edad joven adulta, con
una incidencia de casos que crece año tras año, con importantes
repercusiones clínicas debido al alto riesgo de suicidio por parte de las
víctimas. Por todo ello, es imprescindible una adecuada lucha contra este
nuevo tipo de criminalidad, ya que son la puerta de entrada de
vulnerabilidad de las víctimas que son el origen de síntomas por
patologías psicosomáticas.

1.5.B. JUSTIFICACIÓN LEGAL


Para poder realizar un manejo adecuado de la problemática de las
víctimas en una época crítica de la vida y dadas las características
especiales de estos hechos, se requerirá un trabajo coordinado y
multidisciplinar en el ámbito familiar, escolar, policial y judicial. Al ser
un problema tan reciente y debido a las peculiaridades del Ciberbullying,
que engloba a múltiples disciplinas, la mayoría de los profesionales no
han recibido una formación específica, y hace especialmente compleja la
búsqueda de información veraz y asequible. Este aspecto no solo la vive
la población de jóvenes, adolescentes y niños, también son víctimas
personas que carecen de las implicancias del uso de las TIC, así se dan
casos en los cuales son víctimas de hostigamiento, agresiones, amenazas
y extorsiones, por medio de las redes sociales y aplicaciones empleadas
en telecomunicaciones como es el caso del uso de whatsapp, entre otros.

Por lo expuesto es fundamental la realización del este tipo de


investigaciones que aportan una solución jurídica a este fenómeno, los
medios de asignación de nuevos tipos penales para su prevención y lucha
frontal, que será un mecanismo de aplicación para el operador de justicia,
de forma que se garanticen los derechos vulnerados de las víctimas y los
actores de este tipo de ilícitos sean sancionados adecuadamente.

1.6. SELECCIÓN Y DELIMITACIÓN DEL TEMA


1.6.A. DELIMITACIÓN TEMÁTICA
La presente investigación se encuentra enmarcada en el Derecho penal,
cuyo objeto es determinar el seguimiento de Políticas Públicas para
mejorar la justicia boliviana, dentro de la investigación criminal de
hechos delictivos que presenta el Ciberbullying.

1.6.B. DELIMITACIÓN TEMPORAL


La elaboración de la presente trabajo esta superdotada a un espacio
temporal, que comprende a los periodos de gestión 2021 hasta diciembre
del 2022.

1.6.C. DELIMITACIÓN ESPACIAL


El desarrollo de la presente monografía comprenderá antecedentes
comprendidos en el distrito judicial de la ciudad de La Paz.
Específicamente se observa a estudiantes de la Universidad Tecnológica
de Bolivia con el fin de identificar si existen casos de ciber acoso con los
cuales se haya podido hacer un seguimiento jurídico.

1.7. ALCANCES
Por la complejidad del trabajo y al ser un proyecto innovador partiremos de
conocimientos generales que brindaran un concepto marcado del tema, para
luego llegar a una conclusión en donde plantearemos la solución, para la
regulación y supervisión de las normativas de ciber acoso con el fin de eliminar
el vacío legal de impunidad que se genero sobre este tema, en lo que se refiere a
la capacidad técnica para poder desarrollar el presente tema cuento con la
suficiente información concerniente a los procesos dentro de la Fiscalía del
Distrito de La Paz e instituciones que realizan estudios sobre la materia.

Si bien nuestro país cuenta con normas que protegen los derechos de la niñez y
la libertad de las personas, ninguna de ellas tiene el alcance necesario para
regular estas nuevas formas de ejercer violencia, sobre todo para proteger la
tranquilidad y la privacidad de los niños cuando navegan en Internet y se
relacionan con sus pares.

Es por ello que dado que existe la necesidad de proteger a los menores de edad,
en general en Internet y más recientemente en redes sociales, es necesario actuar
para garantizar una tutela efectiva de sus derechos y evitar que se vulneren sus
derechos.

1.8. APORTES
Los aportes de este trabajo serán de establecer parámetros para regular la
conducta insana del Ciberbullying y la Violencia Virtual, no podemos
olvidarnos que existe cierta población que no puede ser sometida a las leyes
penales de forma directa, esta población son los niños, niñas y adolescentes
menores de catorce años, es importante por lo tanto establecer como
recomendación que debe incorporarse esta supervisión sobre las normativas
vigentes junto con la Ley 548 del Código Niño, Niña y Adolescente, con el
objetivo de que esta acción pueda ser considerada una forma de violencia
ejercida por la niñez hacia la niñez y la adolescencia, considerando que el
Ciberbullying viene a ser una forma agravada del acoso escolar, por esta razón
es importante fortalecer por medio de las Defensorías de la Niñez y la
Adolescencia y las Instancias Técnicas Departamentales, políticas de prevención
y/o en su caso formas de intervención ante la problemática cuando se presenta
en su forma inicial.

Es importante también considerar que la educación es una importante arma para


que se respete los derechos de las personas en general, por esta razón también
recomendamos importante fortalecer en la currícula académica escolar la
enseñanza de derechos, sanciones y desenlaces fatales ante la inobservancia de
normas básicas de comportamiento y respeto.

CAPITULO II
2. MARCO REFERENCIAL

2.1. Fundamento teórico


En Bolivia 7 de cada 10 menores bolivianas es víctima de acoso en línea. La
difusión de imágenes íntimas, extorsión, ciberacoso y suplantación de identidad
son algunos de los riesgos que sufren niños, niñas, adolescentes y mujeres a
través de redes sociales.
El marco teórico define el problema desde determinadas escuelas o corrientes,
que da respuesta tentativa a nuestra hipótesis, en la mayoría de las veces estará
determinado por nuestra ideología sobre la necesidad de una norma jurídica para
evitar el acosos mediante las redes sociales, más común mente conocido como
Ciberacoso.
En estos últimos años se ha estado viviendo un rápido desarrollo de las nuevas
tecnologías y el nacimiento de una generación interactiva compuesta por un
público infantil y juvenil que comparten un grado significativo de posesión y uso
de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), eliminando no
sólo las diferencias entre países o las fronteras, sino las propias diferencias
culturales y socioeconómicas. Vivimos en una época en que la tecnología está
muy instalada en nuestra cotidianeidad, y muchas veces, creemos estar
conectados y comunicados exitosamente con los demás si usamos internet.
2.1.A. TEORÍA DE CECILIA ESTER CASTAÑEDA
Según la Teoría de Cecilia Ester Castañeda comienza con una
pregunta: “¿Por qué hostiga una persona a otra a través de internet?
La respuesta no es sencilla, Pero los medios como las redes sociales
ofrecen facilidades como pocos para dirigir contra alguien en
particular toda la frustración, la ira y el rencor que tarde o temprano
bullen dentro del ser humano. Son muy accesibles, fáciles de usar,
prácticamente gratuitas, instantáneas, omnipresentes y, sobre todo,
permiten un alto grado de anonimato”. Falsear perfiles, datos o
fotografías es una práctica común aprovechada por ciberdelincuentes
quienes en el peor de los casos puedan ser amargados o depravados
sexuales, ocultan su verdadera identidad aun con el nombre real, en
algunos casos pueden ser conocidos de la víctima que tras el
anonimato pueden causarle daños. Por ejemplo, en Facebook no se
necesita dar la cara a fin de insultar o menospreciar a una persona, ni
siquiera encontrarse físicamente cerca. Es más, el proceso se parece a
un video juego donde se siente el poder pero no el impacto
provocado. Eso en psicología social se llama des individualización.

2.1.B. TEORIA DE NORBERT WIERNER.


Según Wierner (2014), “Entendemos al Derecho en su forma más
pura y simple como: “el conjunto de normas jurídicas que tienen por
objeto regular la conducta humana”. Y a la Informática como un:
“Conjunto de conocimientos científicos y técnicas que hacen posible
el tratamiento automático de la información por medio de
ordenadores”. Por lo tanto se podría entender en este caso que el
Derecho Informático, está enfocado únicamente a una protección de
los datos informáticos o la información concentrada en medios
magnéticos o digitales, Tenemos que recordar, que anteriormente la
Informática fue enfocada originalmente a los cálculos matemáticos,
pero después ésta se enfocó también en el campo de la lingüística, lo
que trajo consigo nuevos cambios y ventajas, sin contar los nuevos
problemas que surgieron con este adelanto.” Al respecto podemos
decir que el derecho informático en nuestro país está más
direccionado al resguardo de los equipos informáticos y
principalmente de la información o bases de datos “(art 363 Bis y art
363 Ter, código penal boliviano)” , dejando de lado la protección de
las personas cuando ocurriera un mal uso de la tecnología y las redes
sociales afectando por ejemplo, a su privacidad, honorabilidad,
dignidad, etc.
2.1.C. REDES SOCIALES.
“El concepto de red social ha adquirido una importancia notable en
los últimos años. Se ha convertido en una expresión del lenguaje
común que asociamos a nombres como Facebook o Twitter. Pero su
significado es mucho más amplio y complejo. Las redes sociales son,
desde hace décadas, objeto de estudio de numerosas disciplinas.
Alrededor de ellas se han generado teorías de diverso tipo que tratan
de explicar su funcionamiento y han servido, además, de base para su
desarrollo virtual. Las redes sociales en Internet ocupan un lugar
relevante en el campo de las relaciones personales y son, asimismo,
paradigma de las posibilidades que nos ofrece esta nueva forma de
usar y entender el Internet.” Es necesario que en nuestro país se
entienda lo que está permitido y qué no está permitido decir, mostrar
o publicar en las redes sociales, de esta manera se debe puntualizar
cuáles son los límites de la libertad de expresión.
2.1.D. ACOSO.
Según Verdejo M. “El acoso es un comportamiento agresivo y no
deseado entre las personas de diferentes edades que involucra un
desequilibrio de poder real o percibido. El comportamiento se repite
o tiende a repetirse con el tiempo. Tanto las personas que son
acosados como los que acosan pueden padecer problemas graves y
duraderos. Para que se lo considere acoso, el comportamiento debe
ser agresivo e incluir un desequilibrio de poder: las personas que
acosan usan su poder como la fuerza física, el acceso a información
desagradable o la popularidad para controlar o dañar a otros. El
desequilibrio de poder puede cambiar con el transcurso del tiempo y
en diferentes situaciones, incluso si se involucra a las mismas
personas, los comportamientos acosadores suceden más de una vez, o
bien tienen el potencial de producirse más de una vez.” En relación al
Ciberacoso, se refiere al uso de información electrónica mediante los
medios de comunicación tales como e-mail, mensajes de texto, blogs,
páginas web, etc., con la finalidad de acosar a una persona mediante
ataques personales.
2.1.E. CIBERACOSO.
La pertenencia y la participación en las redes sociales nos hacen
fáciles blancos de un acoso continuo, ya que nuestra presencia en
Internet es continua también. El mundo virtual y las redes sociales,
concretamente, se caracterizan por que no es necesario que acosador
y acosado se hallen físicamente cerca para que se produzca el acoso.
Además el uso de Internet puede hacer que el ataque sea más
invasivo, ya que se puede penetrar los espacios físicos de privacidad
con más facilidad e impunidad. Por tanto, uno de los principales
peligros de las redes sociales es que, si bien no se puede ejercer por
este medio una violencia física, cualquier persona puede acosar a otro
hasta un nivel excesivamente grave desde cualquier lugar y a
cualquier hora, día, mes y año, sin conocerlo siquiera.

2.1.F. CIBERBULLYING.
Según García J. “Para entender mejor el tema del Ciberbullying se
debe partir desde lo que significa Bullying: que es el maltrato entre
iguales, es una conducta persecutoria de violencia física y psíquica de
un alumno o grupo de alumnos que atormenta, hostiga y/o molesta a
otra persona que se convierte en su víctima de forma repetida y
durante un periodo de tiempo más o menos largo: meses o incluso
años” Algunas características del Bullying son: intención de herir,
desigualdad de poder, situación de indefensión por parte de la
víctima, acción agresiva repetida durante un periodo largo de tiempo
y de forma recurrente, el maltrato puede ser físico, verbal,
psicológico y social.
2.1.G. GROOMING
“El Grooming es un acoso ejercicio por un adulto hacía un menor y
se refiere a acciones realizadas deliberadamente para establecer una
relación y control emocional sobre uno niño o niña o adolescente con
el fin de concluir con un abuso sexual. Son situaciones de acoso con
el objetivo de abuso sexual implícito o explícito.”
2.1.H. SEXTING.
“El fenómeno del ‘sexting’ consiste en compartir imágenes o vídeos
de desnudos o semidesnudos sexualmente sugerentes a través de los
canales digitales como redes sociales o servicios de mensajería
instantánea como WhatsApp. Estas imágenes pueden ser propias o de
otra persona. Si la práctica es consentida, simplemente es una forma
más de vivir la sexualidad. Pero en el caso de los menores de edad,
puede derivar en situaciones desagradables para ellos, y corren riesgo
de que se derive en una situación de ciberacoso.” Se debe
puntualizar que el sexting es una práctica consentida principalmente
por las parejas, pero que en muchos casos cuando existe una ruptura
de la relación estas imágenes pueden llegar a ser mal utilizadas para
efectuar un acoso virtual.
2.1.I. INTERNET.
Para Torrez “Internet es un bien público en la medida en que es una
herramienta fundamental para el acceso, disposición y elaboración de
información y conocimiento, así como para la comunicación. Este
bien se transforma en un bien público fundamental en la medida en
que la información y el conocimiento son ejes centrales de la
sociedad de la información y del conocimiento. Así pues, si
aceptamos el hecho de que la información y el conocimiento son
bienes públicos, debemos aceptar que Internet lo es también. Por lo
tanto, cualquier injerencia o limitación sobre la libre capacidad de
utilizar Internet debería ser interpretado como una injusticia. En
términos positivos podríamos decir que, como bien público, Internet
debería ser una herramienta de libre acceso y disfrute social.” Es
importante remarcar que si bien en esta investigación se trata de
normar conductas inapropiadas con el uso del internet y las redes
sociales virtuales, se debe tener cuidado en no mellar derechos
fundamentales de las personas como por ejemplo el de derecho a la
privacidad, que a manera de tratar de normar los actos por el mal uso
de la tecnología y el internet, estos derechos puedan ser
quebrantados. Se debe normar el uso inapropiado del internet y las
redes sociales pero no así controlarlos.
2.1.J. DOXEO
Una definición aproximada de doxing, que también podemos
encontrar como doxxing, es que se trata de una práctica
de ciberacoso que consiste en revelar información personal y
confidencial de alguien a través de Internet. Normalmente, el doxeo
es el resultado de una venganza y quien lo lleva a cabo reúne toda la
información y datos personales de su víctima, para hacerlos públicos
en la Red, muchas veces incitando a otras personas a acosarla y, en el
peor de los casos, convirtiéndose en amenazas reales contra la
seguridad e integridad física de la víctima. El significado de
doxing está relacionado con la palabra “documentos”, puesto que
proviene de la abreviatura “docs” en referencia al document inglés.
En 1990 los hackers acuñaron el término “dox” derivado de “docs”
para referirse a la práctica de recopilar documentos o información
personal de sus víctimas. Como veis, este tipo de práctica que mezcla
ciberataque y ciberacoso viene ya de lejos.
El doxing puede llegar a ser muy peligroso, porque la información
que se publica de las víctimas, facilita su identificación en el mundo
real (muchas veces también la de sus familiares), su dirección postal,
el lugar donde trabaja, su número de teléfono, etc. En el «mejor» de
los casos, el resultado de un ataque de doxing es acabar suscrito
algún servicio o recibir pedidos que la víctima no ha realizado. En el
peor de los casos, se pueden recibir amenazas y más ciberacoso o ser
víctimas de suplantación de identidad o swatting (denuncias falsas a
la policía en contra de la víctima, habituales en EE. UU.), entre otros
tipos de ataques.
2.1.J.1. Objetivos del doxing
Pese a lo que pueda parecer, el objetivo del doxing no es chantajear a
las víctimas para obtener dinero a cambio de no publicar la
información personal recopilada. En este caso, lo que se pretende es
hacer daño y, por tanto, publicar dicha información en Internet. Esto
se debe a que, como ya dijimos, detrás del doxing está la venganza,
pero también la justicia extrajudicial o el dañar a personas con
notoriedad y con las que se tienen opiniones o puntos de vista
totalmente opuestos. Así, aunque cualquier persona puede ser víctima
de doxing, son habituales los políticos, periodistas o personas con
cierta notoriedad y presencia en redes sociales. Aparte de hacer todo
el daño posible a la víctima, el doxing también sirve para presionarla,
para incitar a otras personas a que acosen a la víctima e incluso la
amenacen, con el fin de intimidarla hasta el punto de que abandone la
esfera pública. Cabe señalar, que según estudios realizados sobre la
práctica de doxing, sus víctimas son mayoritariamente mujeres. De
acuerdo a un informe de Amnistía Internacional, una de cada cinco
mujeres en España afirma haber sido víctima de acoso en las redes y
de estas, el 26% como mínimo una vez había sufrido doxing.
2.1.J.2. Consecuencias del doxeo
La principal consecuencia del doxing es la pérdida del anonimato en
Internet, puesto que una vez que alguien empieza a doxear,
información y datos personales de la víctima aparecerán en los
principales foros de Internet (como Reddit o 4chan) y en muchas
redes sociales, exponiendo la identidad de la víctima y la de sus
familiares, así como dónde vive e incluso, en los casos más extremos,
su rutina, su lugar de trabajo, sus costumbres, etc. Toda la
información que haya podido encontrar el atacante, quedará expuesta
en la Red. Esta exposición puede llevar a consecuencias mucho
peores, como ya hemos ido señalando, puesto que en muchos casos
se incita al acoso de la víctima, a las amenazas, en definitiva, en
poner en el punto de mira a una persona en concreto, con el fin de
perjudicarla y creando en ella una sensación de inseguridad que le
puede llevar a abandonar su presencia en la Red y cambiar incluso de
vivienda.

2.2. Fundamento legal


2.2.A. DELITO INFORMÁTICO.
El delito informativo que hoy por hoy es muy difícil de dar concepto
único porque no hay una definición específica acerca de “Delito
Informático”, varios tratadistas o doctrinarios en el tema han hecho el
esfuerzo por dilucidar un concepto claro y conciso respecto a este ilícito
de la nueva era. Para LIMA en un sentido amplio el delito informático,
es: “cualquier conducta criminógena o criminal que en su relación hace
uso de la tecnología electrónica ya sea como método, medio o fin y que,
en un sentido estricto, el delito informático, es cualquier acto ilícito penal
en el que las computadoras, sus técnicas y funciones desempeñan un
papel ya sea como método, medio o fin.” Por su parte, LEIVA, menciona
que el delito informático es “toda acción, típica, antijurídica y culpable,
para cuya consumación se usa la tecnología computacional o se afecta a
la información contenida en un sistema de tratamiento automatizado de
la misma.” Para PARKER define los delitos informáticos como “todo
acto intencional asociado de una manera u otra a los computadores; en
los cuales la víctima ha o habría podido sufrir una perdida y cuyo autor
ha o habría podido obtener un beneficio.”
2.2.B. NORMAS JURÍDICAS BOLIVIANAS
Efectuamos un estudio de las normas jurídicas bolivianas y la protección
que brindan ante derechos que vulneran las conductas relacionadas
respecto el tema de investigación “el Ciberacoso”.
2.2.C. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO BOLIVIANO
La Constitución Política del Estado como norma suprema, protege entre
otros los siguientes derechos referidos:
Art. 15.- II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho
a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como
en la sociedad.
Art. 21.- Los bolivianos y bolivianas tienen los siguientes derechos.
2. A la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad.
5. A expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por
cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual,
individual o colectiva. Art. 25.- I. Toda persona tiene derecho a la
inviolabilidad de su domicilio y al secreto de las comunicaciones
privadas en todas sus formas, salvo autorización judicial. Los
ciberacosadores tienen como su principal objetivo afectar a las personas
en su intimidad, su dignidad y su imagen. Obteniendo mediante engaños
información, datos, imágenes o videos de su víctima para después
publicarla en las redes sociales y mediante ello efectuar el acoso o
chantaje.
Art. 60. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la
prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que
comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir
protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la
atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una
administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal
especializado.
Art. 61. I. Se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las
niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad. Es
importante esta protección que ofrece la constitución, puesto que son
justamente las niñas, niños y adolescentes quienes son los más
vulnerables por el mal uso de la tecnología.
Artículo 106. I. El Estado garantiza el derecho a la comunicación y el
derecho a la información.
II. El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la
libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a
la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio
de difusión, sin censura previa. Los ciberacosadores suelen efectúan el
acoso bajo la motivación de contrarrestar la opinión de una persona que
no es de su mismo criterio, por lo cual recurren a publicar difamaciones
o calumnias de su víctima mediante el internet con el propósito de
desacreditarla y silenciarla.
2.2.D. CODIGO PENAL BOLIVIANO
El Código penal boliviano27 entre otros derechos que protege podemos
mencionar los siguientes relacionados al tema de investigación.
Art. 282.- (Difamación). El que de manera pública, tendenciosa y
repetida, revelare o divulgare un hecho, una calidad o una conducta
capaces de afectar la reputación de una persona individual o colectiva,
incurrirá en prestación de trabajo de un (1) mes a un (1) año o multa de
veinte (20) a doscientos cuarenta (240) días.
Art. 283.- (Calumnia). El que por cualquier medio imputare a otro
falsamente la comisión de un delito, será sancionado con privación de
libertad de seis (6) meses a tres (3) años y multa de cien (100) a
trescientos (300) días.
Art. 287.- (Injuria). El que por cualquier medio y de un modo directo
ofendiere a otro en su dignidad o decoro, incurrirá en prestación de
trabajo de un (1) mes a un (1) año y multa de treinta (30) a cíen (100)
días. Si el hecho previsto en el Art. 283 y la injuria a que se refiere este
artículo fueren cometidos mediante impreso, mecanografiado o
manuscrito, su autor será considerado reo de libelo infamatorio y
sancionado con multa de sesenta a ciento cincuenta días, sin perjuicio de
las penas correspondientes.
Art 293.- (Amenazas). El que mediante amenazas graves alarmare o
amedrentare a una persona, será sancionado con prestación de trabajo de
un (1) mes a un (1) año y multa hasta de sesenta (60) días. La pena será
de reclusión de tres a diez y ocho meses, si la amenaza hubiere sido
hecha con arma o por tres o más personas reunidas.
Art. 294.- (Coacción). El que con violencia o amenazas graves obligare
a otro a hacer, no hacer o tolerar algo a que no está obligado, incurrirá en
reclusión de seis meses a dos años. La sanción será de reclusión de uno a
cuatro años, si para el hecho se hubiere usado armas.
Art6 318°.- (Corrupción de niña, niño o adolescente).
El que mediante actos libidinosos o por cualquier otro medio,
corrompiera o contribuya a corromper a una persona menor de dieciocho
años, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a ocho años.
Art 363 ter.- (Alteración, acceso y uso indebido de datos
informáticos).-
El que sin estar autorizado se apodere, acceda, utilice, modifique,
suprima o inutilice, datos almacenados en una computadora o en
cualquier soporte informático, ocasionando perjuicio al titular de la
información, será sancionado con prestación de trabajo hasta un año o
multa hasta doscientos días.
La norma jurídica en el código penal boliviano hace referencia a
conductas relacionadas al acoso típico, evidenciando que no existe una
normativa específica para hechos inherentes al Ciberacoso.
2.2.E. CODIGO NIÑO NIÑA ADLESCENTE DE BOLIVIA.
El Código niña, niño y adolescente 28 entre otros derechos que protege
podemos mencionar los más indicados en relación al tema de
investigación.
Art 142. (Derecho al respeto y a la dignidad). I.
La niña, niño y adolescente, tiene derecho a ser respetado en su dignidad
física, psicológica, cultural, afectiva y sexual.
Art 143. (Derecho a la privacidad e intimidad familiar). I.
La niña, niño y adolescente tiene derecho a la privacidad e intimidad de
la vida familiar. II. La privacidad e intimidad familiar deben ser
garantizados con prioridad por la familia, el Estado en todos sus niveles,
la sociedad, y los medios de comunicación.
Art. 145. (Derecho a la Integridad Personal). I.
La niña, niño y adolescente, tiene derecho a la integridad personal, que
comprende su integridad física, psicológica y sexual.
II. Las niñas, niños y adolescentes, no pueden ser sometidos a torturas,
ni otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
III. El Estado en todos sus niveles, las familias y la sociedad, deben
proteger a todas las niñas, niños y adolescentes contra cualquier forma de
explotación, maltrato, abuso o negligencia que afecten su integridad
personal
Art.151. (Tipos de violencia en el sistema educativo). I.
A efectos del presente Código, se consideran formas de violencia en el
Sistema Educativo: g) Violencia Cibernética en el Sistema Educativo. Se
presenta cuando una o un miembro de la comunidad educativa es
hostigada u hostigado, amenazada o amenazado, acosada o acosado,
difamada o difamado, humillada o humillado, de forma dolosa por otra u
otras personas, causando angustia emocional y preocupación, a través de
correos electrónicos, videojuegos conectados al internet, redes sociales,
blogs, mensajería instantánea y mensajes de texto a través de internet,
teléfono móvil o cualquier otra tecnología de información y
comunicación.
II. Los tipos de violencia descritos en el presente Artículo, serán
considerados infracciones mientras no constituyan delitos.
Este código tutela los derechos de los niños, niñas y adolescentes pero
sin embargo en la actualidad este sector de la población de nuestro país
está siendo bastante afectado por el mal uso de las redes sociales, lo que
conlleva a que estos sean acosados y por consecuencia afectados en su
desarrollo personal.
2.2.F. LEY DE TELECOMUNICACIONES, TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DE BOLIVIA.
La Ley de Telecomunicaciones entre otros derechos que tutela
podemos mencionar los siguientes relacionados al tema de
investigación.
Art 5. (Principios). El sector de telecomunicaciones y tecnologías de
información y comunicación y del servicio postal se regirá por los
siguientes principios:
Acceso universal. El Estado, en todos sus niveles de gobierno,
promoverá el derecho al acceso universal a las telecomunicaciones y
tecnologías de información y comunicación, así como al servicio
postal, para todas y todos los habitantes del Estado Plurinacional de
Bolivia, en ejercicio de sus derechos, relacionados principalmente a
la comunicación
Inviolabilidad. Las conversaciones o comunicaciones privadas
efectuadas a través del uso de telecomunicaciones y tecnologías de
información y comunicación, así como del servicio postal, son
inviolables y secretas, no pudiendo ser interceptadas, interferidas,
obstruidas, alteradas, desviadas, utilizadas, publicadas o divulgadas,
salvo en los casos determinados por Ley.
Art 54. (Derechos de las usuarias y usuarios).
Las usuarias o los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y
tecnologías de información y comunicación tienen derecho a:
2.2.G. CODIGO CIVIL BOLIVIANO
El Código Civil Boliviano entre otros derechos que protege podemos
mencionar los siguientes relacionados al tema de investigación.
Art. 16. (Derecho a la imagen). 1.
Cuando se comercia, publica, exhibe o expone la imagen de una
persona lesionando su reputación o decoro, la parte interesada y, en
su defecto, su cónyuge, descendientes o ascendientes pueden pedir,
salvo los casos justificados por la ley, que el juez haga cesar el hecho
lesivo. II. Se comprende en la regla anterior la reproducción de la voz
de una persona.
Art. 17- (Derecho al honor).
Toda persona tiene derecho a que sea respetado su buen nombre. La
protección al honor se efectúa por este Código y demás leyes
pertinentes.
Art. 18- (Derecho a la intimidad).
Nadie puede perturbar ni divulgar la vida íntima de una persona. Se
tendrá en cuenta la condición de ella. Se salva los casos previstos por
la ley
2.2.H. ANÁLISIS DE LAS NORMAS JURÍDICAS BOLIVIANAS
CON RESPECTO AL CIBERACOSO.
La Constitución Política del Estado Boliviano, en su Capítulo
Segundo Principios, Valores y Fines del Estado, en su Art. 8,
Numeral II, indica Que Bolivia es un Estado que se sustenta en los
valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad,
reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia,
equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en
la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social,
distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para
vivir bien. Además como un estado protector garantiza la la
privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad de las
personas, bajo estas premisas las diferentes normativas bolivianas
han adoptado estos principios fundamentales en sus contenidos como
pilares básicos los cuales deben ser respetados y titulados por el
sistema jurídico y la sociedad en su conjunto.
El Código Penal que establece en el Capítulo XI Delitos
Informáticos, en su artículo 363 bis de la manipulación de la
información con el fin de obtener un beneficio para sí o un tercero
causando perjuicio a la víctima, hace referencia en especial a la
transferencia patrimonial en base a la manipulación indebida de la
información. En su artículo 363 ter de la alteración, acceso y uso
indebido de datos informáticos, en la que sanciona el mal manejo de
la información en su modificación, eliminación, inutilización,
ocasionando de esta forma perjuicio al propietario; son los 2 únicos
artículos en el código penal relacionados al uso de tecnología. Se
puede decir que esta normativa es insuficiente en relación al mal
manejo de la tecnología y en especial a la comisión de acoso virtual o
Ciberacoso. En la actualidad delitos relacionados al Ciberacoso
deben ser encuadrados dentro de delitos típicos que cuentan con
ciertos parámetros que se asemejan al Ciberacoso como las
amenazas, difamación, calumnia entre otros.
En el código Código Niño, Niña y Adolescente en su Art. 2 indica
que la finalidad del presente Código es garantizar a la niña, niño y
adolescente, el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos, para su
desarrollo integral y exigir el cumplimiento de sus deberes. Esta
norma va en concordancia con la constitución política del estado y
las normas internacionales. En su Art 119. (Derecho a la
información). I. La niña, niño o adolescente tiene derecho a recibir,
buscar y utilizar todo tipo de información que sea acorde con su
desarrollo. El Estado en todos sus niveles, las madres, los padres,
guardadoras o guardadores, tutoras o tutores, tienen la obligación de
asegurar que las niñas, niños y adolescentes reciban información
veraz, plural y adecuada a su desarrollo. En esta se establece la
obligación de las madres y padres o encargados a ejercer un control
respecto a la información que se maneja en los medios virtuales
tomando en cuenta que en la nube existe una gran cantidad de datos
servibles para la educación y formación del educando pero también
una gran cantidad de información destructiva y con fines lascivos
para los niños, niñas y adolescentes.
En su Art.121. (Derecho a recreación, esparcimiento, deporte y
juego). I. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la
recreación, esparcimiento, deporte y juego. Podemos decir al
respecto este artículo, que la norma indica como un derecho
importante la recreación; entre sus diferentes formas está el manejo
de la tecnología y el internet, pero la realidad en que vivimos muestra
que justamente esta actividad de recreación en la actualidad está
causando un sin número de conflictos en el sentido de que los niños
niñas y adolescentes están expuestos en alto grado al mal uso de las
redes sociales por parte de ciberdelincuentes que tratan de aprovechar
la tecnología para sus fines delictivos.
La ley de telecomunicaciones garantiza el acceso universal a las
comunicaciones y entre sus principios garantiza la inviolabilidad de
las conversaciones no pudiendo estas ser interceptadas o manipuladas
de ninguna forma salvo en los casos determinados por Ley, en su
artículo 54 protege la privacidad de las comunicaciones y el uso de
las tecnologías de información y comunicación en situación de
equidad e igualdad.
El código civil boliviano en sus artículos 16, 17 y 18 protegen la
imagen, el buen nombre y la intimidad de las personas lo que está en
concordancia con el artículo 12 de la declaración universal de los
derechos del hombre y el artículo 21 de la constitución política del
estado.
Por tanto, efectuado el análisis de las normas jurídicas nacionales se
puede verificar que no existen normas jurídicas específicas que
sancionen penalmente las conductas relacionadas al Ciberacoso, estas
para poder ser sancionadas deben ser relacionadas a delitos existentes
como la injuria, calumnia, amenazas, corrupción de menores entre
otros, lo que causa una ambigüedad al momento de tipificar el
Ciberacoso el cual se efectiviza haciendo el mal uso de la tecnología
principalmente el internet y las redes sociales.
2.3. Fundamento conceptual
2.3.A. LEGISLACIÓN COMPARADA RELACIONADA AL
CIBERACOSO. Se efectúa un análisis de legislaciones de otros
países en relación al tema de investigación, el Ciberacoso.
LEGISLACIÓN DE ARGENTINA. Respecto al Grooming se tiene
la ley 26.904 promulgada en diciembre de 2013, en el que se
incorpora en el art. 131 a su Código Penal:
“Artículo 131. Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4)
años el que, por medio de comunicaciones electrónicas,
telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de
datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de
cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.”
Analizando esta norma, podemos decir que esta protege la integridad
sexual del menor de edad contra el grooming, puesto que sanciona la
comunicación entre una persona mayor con un menor de edad con el
propósito de cometer cualquier delito contra su integridad sexual.
Vale puntualizar que la intención o propósito basta para ser
sancionado sin la necesidad que el contacto físico sea efectuado.
LEGISLACIÓN DE CHILE.
Chile sanciono la ley Nº20526 de 20 de agosto de 2011, denominada
la denominada “Ley de grooming” que modifica su código penal en
su artículo 366 penalizando las conductas de significación sexual
ante menores de edad.
Art. 366 quater.- El que, sin realizar una acción sexual en los
términos anteriores, para procurar su excitación sexual o la
excitación sexual de otro, realizare acciones de significación sexual
ante una persona menor de catorce años, la hiciere ver o escuchar
material pornográfico o presenciar espectáculos del mismo carácter,
será castigado con presidio menor en su grado medio a máximo.
Si, para el mismo fin de procurar su excitación sexual o la excitación
sexual de otro, determinare a una persona menor de catorce años a
realizar acciones de significación sexual delante suyo o de otro o a
enviar, entregar o exhibir imágenes o grabaciones de su persona o de
otro menor de 14 años de edad, con significación sexual, la pena será
presidio menor en su grado máximo.
Las penas señaladas en el presente artículo se aplicaran también
cuando los delitos descritos en el sean cometidos mediante cualquier
medio electrónico.
LEGISLACIÓN DE MÉXICO.
Código Penal Federal
El Código Penal Federal, que tipifica los delitos de ciberacoso sexual
y el acoso sexual de personas menores de 18 años de edad o de
quienes no tengan la capacidad para comprender el significado del
hecho, señala: “Comete el delito de ciberacoso quien con fines
lascivos y utilizando la coacción, intimidación, inducción, seducción
o engaño, entable comunicación a través de cualquier tecnología de
la información con una persona menor de 18 años o con quien no
tenga la capacidad de comprender el significado del hecho,
imponiéndose pena de 2 a 6 años de prisión y de 400 a 600 días
multa”, se informó a través de un comunicado.”
2.4. Estado del arte
2.4.A. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
- La declaración universal de derechos humanos
Es un documento declarativo adoptada por la tercera Asamblea
General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948 en París,
la cual representa “un estándar común a ser alcanzado por todos los
pueblos y naciones”.
“Art. 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida
privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques
a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”
Los ciberacosadores aprovechan el uso de la tecnología para ocultar
su identidad y de esta manera accesar a información de sus víctimas
vulnerando de esta forma su derecho de privacidad y poniendo en
alto grado de riesgo su honra, puesto que el uso que vayan a dar a la
información captada es totalmente incierta.
“Art. 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de
expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus
opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el
de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión.”
Existen personas que no aceptan la opinión de otros y ante ello
efectúan una tarea de destrucción mediante las redes sociales
respecto la persona que no acepta su posición, vulnerando de esta
forma este derecho.
Convención de los derechos del niño de las Naciones Unidas
Entro en vigor el 2 de septiembre de 1990 cuenta con 194 países
miembros estando Bolivia entre los mismos. Esta convención
reconoce a los niños como sujetos de derecho y es de obligatorio
cumplimiento. En su Artículo 19 obliga a los estados a proteger a los
niños contra toda forma de abuso sea físico como mental.
Convenio sobre la cibercriminalidad o de Budapest
El convenio es el primer tratado internacional que busca hacer frente
a los delitos cometidos mediante el uso del internet. Entre sus
objetivos podemos mencionar:
- La armonización de las normas nacionales de derecho penal
relacionadas a los delitos informáticos. Los delitos definidos en sus
artículos del 1 al 10 son: ilícito, interceptación ilícita, ataque a la
integridad de datos, ataques a la integridad del sistema, abuso de los
dispositivos, falsificación informática, fraude informático, los delitos
relacionados con la pornografía infantil y los delitos relacionados con
infracciones de la propiedad intelectual y de los derechos afines.
- Expone cuestiones de la parte procesal del derecho penal interno,
necesaria para la investigación y el enjuiciamiento de esos delitos, la
búsqueda y la incautación de datos informáticos y la producción de la
prueba digital.
- Prevé la creación de una red para el establecimiento de un régimen
rápido y eficaz de la cooperación internacional.
CAPITULO III
MARCO PRÁCTICO APLICATIVO
3.4. Unidad de análisis o población de estudio
3.5. Tipos de muestreo
3.6. Tamaño de la muestra
3.7. Operativización de las variables
3.8. Diagnóstico y análisis legal
3.9. Análisis Dogmático
3.10. Análisis histórico Jurídico
3.11. Análisis de realidad social
3.1. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
La metodología que se utilizara será la metodología mixta o
cualicuantitativa por que los datos serán analizados de una manera
metodológica que en la cual analizaremos los datos y la estadística de
frecuencia de incidencia de estos casos de ciberacoso y las circunstancias
y cualidades que están alrededor de esto mismo.

3.2. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN


Es una investigación no experimental transeccional y se utilizara el
método explicativo, pues se tratara de determinar las dificultades y los
tropiezos que encuentran el operador de justicia y las victimas ante
hechos de Ciberbullying.
Teniendo como objetivos explicar el fenómeno y llegar al conocimiento
de las causas, es el fin de la investigación Permiten revelar las causas y
relaciones de fenómenos de la realidad racionalmente, saliendo del
marco de las características sensoriales de los objetos.

 Método de análisis.
Implica separación mental o material del objeto de investigación
en sus partes integrantes para descubrir los elementos esenciales
nuevos que los conforman; es el proceso de conocimiento que se
inicia por la identificación de cada una de las partes que
caracterizan una realidad.

 Método Inductivo
Se utilizará este método, puesto que se analizara los problemas e
inconvenientes de la problemática del ciberacoso y los daños
emergentes a los derechos de las víctimas.

 Método Exegético
Se utilizara este método ya que se realizara el análisis de las
Leyes, normas y convenios, que rigen la materia.

3.3. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN


3.3.1. Información bibliográfica
La revisión Bibliográfica depende fundamentalmente de la
información que se colige del material bibliográfico de consulta.
3.3.2. Información Documental
La investigación documental depende fundamentalmente de la
información que se recolecta para la consulta en documentos.
3.4. Unidad de análisis o población de estudio
El análisis se realizara en la universidad Tecnológica de Bolivia
realizando encuestas para poder calcular la incidencia de casos de ciber
acoso en los periodos del 2021 al 2022.
3.5. Tipos de Muestreo
El muestreo que se realiza es un muestreo estratificado en el cual el foco
del estudio se realiza en estudiantes seleccionados de manera aleatoria en
a universidad Tecnológica de Bolivia, para determinar la incidencia de
estos casos.
3.6. Tamaño de muestra
Se realizaran 100 encuestas para determinar si existe una cantidad
recurrente de casos de ciberacoso en los estudiantes de la universidad
Tecnológica de Bolivia , con el fin de determina si existe conocimiento y
aplicación de las leyes de protección de las víctimas de este crimen.
3.7. Operativización de variables
La situación de ciberacoso más frecuente, que experimentaron las
mujeres, fueron las insinuaciones o propuestas sexuales (35.9%),
mientras que, en el caso de los hombres, fue el contacto mediante
identidades falsas (37.1%).
siendo mayor para mujeres (22.5%) que para los hombres (19.3%).
Tanto hombres como mujeres que vivieron alguna situación de
ciberacoso, en los últimos 12 meses, utilizaron internet en promedio más
de una hora adicional en relación con aquellos que no lo experimentaron.
Las situaciones experimentadas con mayor frecuencia por parte de la
población de mujeres, que ha vivido ciberacoso, fueron: recibir
insinuaciones o propuestas sexuales (35.9%), contacto mediante
identidades falsas (33.4%) y recibir mensajes ofensivos (32.8%);
mientras que para la población de hombres que han vivido ciberacoso
fueron: contacto mediante identidades falsas (37.1%), recibir mensajes
ofensivos (36.9%) y recibir llamadas ofensivas (23.7%).

En 57.8% de los casos de ciberacoso no se identificó a las personas


acosadoras, en 24.5% se logró detectar sólo a personas conocidas,
mientras que en 17.8% se identificó tanto a personas conocidas como a
desconocidas. Cuando se logró identificar al menos a un acosador, se
identificó a personas con las cuales no existía una relación cercana; es
decir, conocidas de poco trato o sólo de vista (19.3%); personas cercanas
o en quien se pudiera confiar, tales como amigos(as) (12.6%),
compañeros(as) de clase o trabajo (9.7%), exnovio(a) o expareja (6.4%)
y, finalmente, familiares (4.6%).

De las víctimas que lograron identificar el sexo del agresor, 59.4% de los
hombres y 53.2% de las mujeres señaló que se trataba de un hombre.
El efecto principal que ocasionan las situaciones de ciberacoso, tanto a
mujeres como a hombres, es el enojo con 68% y 58.8%,
respectivamente; seguido de la sensación de desconfianza, con 38.4% y
32.3% para mujeres y hombres, respectivamente.

De acuerdo con los resultados, se identifica que la acción tomada con


mayor frecuencia ante el ciberacoso es bloquear a la persona, cuenta o
página (70.1% en el caso de las mujeres, 52.9% en el caso de los
hombres), seguida de ignorar o no contestar (25% en el caso de las
mujeres, 35.4% en el caso de los hombres).
3.8. Diagnóstico y Análisis legal
Ante el incremento de casos de ciberacoso y ciberdelitos contra mujeres y niñas,
el Ejecutivo prevé incluir ese delito en la redacción de la modificación de la Ley
Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (348).

“Fue un importante espacio de aprendizaje y análisis (webinar)sobre ciberacoso


y ciberdelito, estamos seguras de que aportará de gran manera a la propuesta de
modificación de la Ley 348 que estamos redactando desde el Ministerio de
Justicia, el Viceministerio de Igualdad de Oportunidades y la Dirección General
de Prevención y Eliminación de todas las Formas de Violencia en Razón de
Género y Generacional”, detalló la viceministra Miriam Huacani.

Según la fundación Munasim Kullakita, los anuncios de contenido sexual con


datos de niñas, niños y adolescentes aumentaron a partir de la pandemia (2020)
de 1.200 a 3.828.

Huacani añadió que en los próximos meses se podrá tener dentro de la normativa
este tipo de violencia que en la actualidad se presenta permanentemente sobre
todo hacia las mujeres de todas las edades, incluso niñas.

“Hemos encontrado 896 anuncios de actividades sexuales vinculadas a


adolescentes. Esta situación se da en las plataformas digitales como Facebook,
WhatsApp, Tik Tok, que en muchos casos son utilizadas por delincuentes
digitales que redireccionan a enlaces de contenido pornográfico y ofertas
sexuales”, manifestó el subdirector de Munasim Kullakita, Ariel Ramírez.

Ante esa situación, indicó que es urgente y necesario trabajar en aspectos


educativos y de prevención.
“Hay que reformar la educación virtual para niños, niñas y adolescentes. Lo que
vemos es que la educación la hacen ellos solos, no hay acompañamientos de la
familia ni de tutores, eso hace que corran muchos riesgos en las redes, ya que
muchos y muchas de ellas fueron contactadas a través de redes para que suban
información personal”, explicó el especialista.

Acotó que se debe superar el vacío legal en torno a delitos digitales, además de
reforzar las tareas de ciberpatrullaje para evitar que la problemática se
incremente.
3.9. Análisis histórico Jurídico
El Acoso Cibernético es la nueva figura legal que fue incluida en el Código
Niño, Niña Adolescente, que fue aprobado en la Asamblea Legislativa
Plurinacional. La pena para quienes incurran en este delito será de entre cuatro y
ochos años de privación de libertad.

Esta disposición legal le permite al juez aplicar las sanciones necesarias, cuando
se haya comprobado el delito con un niño, niña o adolescente, a través de la
cuenta del twiter o Facebook, principales redes sociales que se utilizan vía
internet, en la actualidad.

Para la aplicación de las sanciones en esta norma, el juez deberá tomar como
referencia la Ley Contra el Racismo y la Discriminación, que será
complementada con la nueva norma tipificada como “Delitos Informáticos”.

Asimismo, en toda esta normativa se ajustaron temas como el infanticidio, cuyas


penas están ligadas al Código Penal con sanciones máximas (de acuerdo con la
normativa boliviana la pena máxima es de 30 años de presidio); a ella se suman
los delitos relacionados al bullying.
3.10. Análisis de la realidad social
El acoso por Internet o “ciberacoso” constituye una realidad frecuente en la
sociedad boliviana, que no está ajena a los avances tecnológicos. Empero, la
forma de determinar la comisión de este delito, así como la manera de
sancionarlo, constituyen todavía un desafío que debe afrontar la justicia
boliviana.

De acuerdo con las investigaciones en el país, existen ya los delitos como el


ciberacoso, cometidos a través de la red Internet, que se estima sentarán
precedente, razón por la que se realizan esfuerzos conjuntos para proteger a las
víctimas.
4. ESQUEMA TENTATIVO DE LA INVESTIGACIÓN
A grandes rasgos se mostrara el siguiente esquema tentativo que se manejara en
la investigación será por medio de entrevistas anónimas para hacer una
investigación cualicuantitativa de los casos en los que los estudiantes hayan
sufrido ciberacoso y bullying.

CAPITULO IV
MARCO CONCLUSIVO

4.1. Resultados y discusiones


Se deben implementar distintos métodos de regulación sobre las normativas
vigentes para regularizar el orden de las mismas dado que al ser nulo el
cumplimiento de las mismas el vacío legal de impunidad que se genero mediante
el ciber acoso debe llegar a su fin.
4.2. Conclusiones y recomendaciones
La inducción de estas normativas de regulación debe hacerse a la brevedad, dado
que la facilidad de acoso que tienen estos agresores es invisible a los ojos de la
ley por falta de medios de regulación.

ANEXOS

5. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
Este perfil de tesis fue realizado bajo el siguiente cronograma:

6. PRESUPUESTO
Se realizó el siguiente presupuesto que nos detalla los gastos económicos para la
presentación de este perfil de tesis:

CANTIDAD MATERIAL COSTO


450 Impresiones Bs. 225
500 Fotocopias Bs. 150
5 Empastados Bs. 325
5 CD Bs. 75
6 Libros, reglamentos y Bs. 150
leyes
TOTAL Bs. 925

7. BIBLIOGRAFIA
 Azpilcueta Hermilio, Tomas. DERECHO INFORMÁTICO. Editorial
Abeledo-Perrot Buenos Aires Argentina 1996.
 Correa, Carlos M. Carlos, DERECHO INFORMÁTICO. Editorial Desalma
Buenos Aires Argentina 1999.
 DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA. Editorial Real Academia
Española. Vigésima segunda edición. España 2001. Tomo 6.
 Hatter, Kathryn: La historia del "cyberbullying", Traducido por marina
boninni, 2015.
 Manuel Ossorio: DICC. DE CIENCIAS JURÍDICAS POLÍTICAS Y
SOCIALES, Editorial: HELIASTA, Argentina, 2002.
 TÉLLEZ VALDÉS, Julio. Derecho Informático. Tercera Edición. Editorial
Mc Graw Hill, México 2003.
Normativa Jurídica Consultada:
 Gaceta Oficial de Bolivia, Estado Plurinacional de Bolivia, Constitución
 Política del Estado Ley de 07 de febrero de 2009.
 Gaceta Oficial de Bolivia, Estado Plurinacional de Bolivia, Código Penal.
 Ley de Telecomunicaciones ley 164 de 08 de agosto de 2011.
 Ley de Educación Nº 070 Avelino Siñani Elizardo Pérez
 Ley 045 Contra el Racismo y toda forma de Discriminación
 Decreto Supremo 1302 de Erradicación de la violencia en las Escuelas.
 Resolución 001/2014 del Ministerio de Educación.
 Chacón, Medina Antonio; “Una Nueva Cara del Internet, el acoco”; España;
2003.
 “Expresiones de violencia interpersonal y social en el ciberespacio”
 https://repositorio.umsa.bo/handle/123456789/12263
 http://200.7.168.217/biblioteca/wp-content/uploads/2020/11/TD-5257.pdf
 https://www.comunicacion.gob.bo/sites/default/files/
dale_vida_a_tus_derechos/archivos/LEY%20348%20ACTUALIZACION
%202018%20WEB.pdf
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