Minimum Wage">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Analisis de Expediente

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 2

Estudiante: Lancea Gamboa Carola

Análisis de expediente “DETERMINACION DE ASISTENCIA FAMILIAR


(HOMOLOGACION)”
Como pruebas se presentó: certificado de nacimiento del menor que recibe el
veneficio, fotocopia de cedula de identidad de la demandante (madre), extracto de
cuenta bancaria, croquis domiciliario, acuerdo transaccional de asistencia familiar, con
un monto de 400 bs.
Se presenta memorial; amparándose en los siguientes art. 109, 112, 116, 117 y 82 de la
ley N.º 603 del código de las familias.
ART. 82: (DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR):
cuando el menor no tiene los medios necesarios para los gastos de su alimentación y
salud, la o el tutor debe exigir judicialmente a los obligados para que el menor pueda
recibir el benefició y tener una buena alimentación, salud, educación, etc.
ART. 109: (CONTENIDO Y EXTENSION DE LA ASISTENCIA FAMILIAR)
La asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos
que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y
vestimenta; surge ante la necesidad manifiesta de los miembros de las familias y el
incumplimiento de quien debe otorgarla conforme a sus posibilidades y es exigible
judicialmente cuando no se la presta voluntariamente; se priorizará el interés superior de
niñas, niños y adolescentes. La asistencia familiar se otorga hasta cumplida la mayoría de edad,
y podrá extenderse hasta que la o el beneficiario cumpla los veinticinco (25) años, a fin de
procurar su formación técnica o profesional o el aprendizaje de un arte u oficio, siempre y
cuando la dedicación a su formación evidencie resultados efectivos.

Para personas con discapacidad se otorgará en tanto dure la situación de su discapacidad y no


cuente con recursos. Las y los adultos mayores tienen ese derecho hasta el término de sus
vidas.

La asistencia familiar se otorgará a la madre, durante el periodo de embarazo, hasta el


momento del alumbramiento; el mismo beneficio será transferido a la hija o hijo nacido de
acuerdo a lo establecido en este Código

ART. 112. (PERSONAS OBLIGADAS A LA ASISTENCIA).


Las personas que se indican, están obligadas a prestar asistencia familiar a quienes
corresponda en el orden siguiente: La o el cónyuge. La madre, el padre, o ambos. Las y
los hermanos. La o el abuelo, o ambos. Las y los hijos. Las y los nietos.
ARTÍCULO 116. (FIJACIÓN DE LA ASISTENCIA FAMILIAR).

La asistencia familiar se determina en proporción a las necesidades de la persona beneficiaria y


a los recursos económicos y posibilidades de quien o quienes deban prestarla, y será ajustable
según la variación de estas condiciones. La autoridad judicial fijará la asistencia familiar en un
monto fijo o porcentual. La capacidad de otorgar la asistencia familiar será apreciada en forma
integral de los medios que demuestren sus ingresos periódicos, salariales u otros, conforme a
boletas de pago, declaraciones impositivas y otras acreditaciones. El monto calificado no podrá
ser menor al veinte por ciento (20%) del salario mínimo nacional, y se incrementará si existiere
más de una beneficiaria o beneficiario de acuerdo a sus necesidades. No se considera
justificativo para la reducción o incumplimiento de asistencia familiar a favor de las y de los
hijos, que la persona que tiene la guarda haya establecido una nueva relación de pareja, ni el
orden de los apellidos consignados en el certificado de nacimiento.

ART. 117. (CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR).

El pago de la asistencia familiar es exigible por mensualidades vencidas y corre desde la


citación con la demanda, podrá ser entregada a la o el beneficiario de forma directa o
depositada en una cuenta del sistema financiero, en función del acuerdo de las partes. Las
cuentas personales de menores de edad se sujetan a las reglas de representación legal. Con el
fin garantizar el cumplimiento de la asistencia familiar, se reconoce el uso de las tecnologías de
información y comunicación que proporcionen las entidades financieras para la realización del
depósito a cargo del obligado y retiro del mismo por la o el beneficiario.

CUANDO EXISTE UN ACUERDO ENTRE LOS OBLIGADOS O CON EL OBLIGADO. A ESTE SE LO


LLAMA HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE ASISTENCIA FAMILIAR Y LA AUTORIDAD JUDICIAL DE
OFICIO SIN NECESIDAD DE AUDIENCIA DICTARA SENTENCIA; SI EL MONTO MENSUAL ES
MENOR DEL MÍNIMO NACIONAL ESTE LO NIVELARA.

ANÁLISIS DE LA SENTENCIA:

En cuanto al monto mínimo de asistencia familiar: se fijó de acuerdo al art. 116, de la ley 603,
por que el monto de asistencia familiar era menor al mínimo nacional.

Al argumento factico se citó el art. 17 de la ley 603 acreditación de la filiación que fue
presentada el certificado de nacimiento del beneficiario como prueba.

Tomando en cuenta las observaciones realizadas por el juez, el mismo declara probada la
demanda determinación de asistencia familiar por que dicho acuerdo de asistencia, el monto
que se determino en el documento fue menor del mínimo nacional mismo que se lo nivela a la
cantidad de 425 Bs. Mensual que debe pasar el demandado a partir de su notificación con la
presente resolución.

También podría gustarte